{"id":54208,"date":"2023-10-31T14:53:53","date_gmt":"2023-10-31T14:53:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/atp183-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:53:53","modified_gmt":"2023-10-31T14:53:53","slug":"atp183-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/atp183-2021\/","title":{"rendered":"ATP183-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATP183-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 115155 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0 34. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la \u00a0providencia de 5 de febrero de 2021, por medio de la cual, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle, \u00a0sancion\u00f3 al doctor V\u00cdCTOR \u00a0HUGO VIDAL PIEDRAHITA \u00a0en su calidad de ALCALDE \u00a0DISTRITAL DE BUENAVENTURA, \u00a0por desacato al fallo de tutela emitido por esa Corporaci\u00f3n el \u00a010 de septiembre de 2020, que ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales al acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia, vida, libertad, integridad y \u00a0seguridad personal de \u00a0ROGELIO \u00a0NARV\u00c1EZ LUNA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si, con fundamento en las pruebas allegadas a la \u00a0actuaci\u00f3n, resulta procedente confirmar la sanci\u00f3n \u00a0impuesta a V\u00cdCTOR \u00a0HUGO VIDAL PIEDRAHITA \u00a0en su calidad de Alcalde Distrital de Buenaventura, por \u00a0incumplimiento a la orden de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.Seg\u00fan \u00a0lo refieren las diligencias, ROGELIO \u00a0NARV\u00c1EZ LUNA, \u00a0l\u00edder de la comunidad negra de la vereda San Joaqu\u00edn, \u00a0zona rural de Aguadulce del Municipio de Buenaventura, interpuso \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, al no atender las denuncias formuladas ante la citada \u00a0autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>A tal actuaci\u00f3n \u00a0fueron vinculados la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n \u00a0de Riesgos y Recomendaciones de Medidas CERREM, Personer\u00eda \u00a0Distrital de Buenaventura, Defensor\u00eda del Pueblo, Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, Polic\u00eda Nacional, Comandante \u00a0Especial del Distrito Especial de Polic\u00eda de Buenaventura, \u00a0Ejercito Nacional, Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0Armada Nacional, Fuerza Naval del Pac\u00edfico de la Armada \u00a0Nacional, Presidencia de la Rep\u00fablica, Ministerio del \u00a0Interior, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Defensa, Alcald\u00eda \u00a0Distrital de Buenaventura, Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca, \u00a0Casa de Justicia de la Vereda de San Joaqu\u00edn y a todos los \u00a0habitantes de la zona rural de Aguadulce del Municipio de \u00a0Buenaventura, Fiscal\u00eda 41 Seccional, Fiscal\u00eda 27 Local \u00a0del Grupo Casos \u00a0en Averiguaci\u00f3n, Fiscal\u00eda 38 Local de \u00a0la Unidad de Hurtos, Estafas y Usurpaci\u00f3n de Tierras, todas de \u00a0la ciudad de Buenaventura, Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Cali y Buga, a los directores del \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de Cali y Buga y al \u00a0Coordinador de las Fiscal\u00edas Especializadas de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante sentencia de 10 de septiembre de 2020, la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal \u00a0Superior de Buga, resolvi\u00f3 \u00a0prodigar el amparo del derecho fundamental a la vida y libertad de la \u00a0comunidad negra de la vereda de San Joaqu\u00edn dentro de la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por ROGELIO \u00a0NARV\u00c1EZ LUNA \u00a0al encontrar que los mismos fueron trasgredidos por las autoridades \u00a0accionadas y vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0necesaria la aplicaci\u00f3n de un enfoque diferencial y protecci\u00f3n \u00a0reforzada de este grupo poblacional por parte del Estado en relaci\u00f3n \u00a0con la vida y la seguridad personal de los l\u00edderes sociales \u00a0que se encuentren en riesgo y que soliciten medidas de protecci\u00f3n \u00a0para la salvaguarda de su integridad personal y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de examinar la situaci\u00f3n de la comunidad de la vereda San \u00a0Joaqu\u00edn y a fin de garantizar sus prerrogativas fundamentales, \u00a0emiti\u00f3 varias ordenes a las distintas autoridades vinculadas, \u00a0y respecto a la ALCALDIA \u00a0DISTRITAL DE BUENAVENTURA, \u00a0orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noveno. \u00a0&#8211; ORDENAR al Alcalde Distrital de Buenaventura, o quien haga sus \u00a0veces, que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) \u00a0siguientes de la notificaci\u00f3n de este fallo, procedan a \u00a0efectuar los tr\u00e1mites pertinentes para asegurar un medio de \u00a0transporte seguro, con acompa\u00f1amiento de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0a los habitantes de la vereda comunidad negra de la vereda San \u00a0Joaqu\u00edn, zona rural de Aguadulce, Buenaventura, so pena de \u00a0incurrir en desacato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El ciudadano ROGELIO \u00a0NARV\u00c1EZ LUNA \u00a0present\u00f3 incidente de desacato, argumentando que la Alcald\u00eda \u00a0Distrital de Buenaventura, no ha dado cumplimiento a la orden \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 27 de noviembre de 2020, el Tribunal orden\u00f3 requerir a \u00a0V\u00edctor Hugo Vidal Piedrahita, \u00a0en calidad de Alcalde Distrital de Buenaventura, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n a su superior, esto es, la Gobernadora del Valle del \u00a0Cauca, doctora Clara Luz Rold\u00e1n Gonz\u00e1lez, a fin de que \u00a0se diera cumplimiento a la orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual forma se \u00a0requiri\u00f3 al Fiscal 41 Seccional de Buenaventura, al Fiscal 38 \u00a0Local de la Unidad de Hurtos, Estafas y Usurpaci\u00f3n de Tierras \u00a0de Buenaventura, al Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n \u00a0de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas del Ministerio del \u00a0Interior, al Ministro de Defensa Nacional, al Ministro del Interior, \u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo, entre otros, a fin de que \u00a0rindieran un informe detallado de las actividades desplegadas a fin \u00a0de verificar el acatamiento de la orden judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El requerimiento \u00a0fue reiterado al alcalde de Buenaventura el 11 de diciembre de 2020 y \u00a0en auto de 14 de enero de 2021, se dio apertura formal al incidente \u00a0en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura indic\u00f3, el esquema \u00a0de seguridad del accionante debe ser garantizado por la UNP, por \u00a0ende, es tal entidad a la que le compete cumplir con el fallo de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0aport\u00f3 copia del oficio N\u00ba.OJU-0110-046-2020 de 22 de \u00a0enero de 2021, dirigido al Secretario de Gobierno, al Comandante de \u00a0la Brigada de Infanter\u00eda de Marina N\u00ba.2, al Coronel de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, todos de Buenaventura, a la Gobernaci\u00f3n \u00a0de Valle del Cauca, a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la \u00a0Personer\u00eda Distrital, en el cual los cita a reuni\u00f3n el \u00a026 de enero de 2021 a las 2:00 pm \u201ca \u00a0un espacio para aunar y coordinar esfuerzos institucionales\u201d \u00a0para el cumplimiento del fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0OBJETO DE CONSULTA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 5 de febrero de \u00a02021, sancion\u00f3 al ALCALDE \u00a0DISTRITAL DE BUENAVENTURA, \u00a0doctor V\u00cdCTOR \u00a0HUGO VIDAL PIEDRAHITA, \u00a0con 5 d\u00edas de arresto y multa equivalente a 5 salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes, al constatar que no ha cumplido con la \u00a0orden de tutela impartida en el numeral noveno del fallo de 10 de \u00a0septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 el \u00a0Tribunal que, hecho \u00a0el primer requerimiento previo el 27 de noviembre de 2020, el citado \u00a0alcalde respondi\u00f3 que las medidas de protecci\u00f3n de \u00a0ROGELIO \u00a0NARV\u00c1EZ LUNA \u00a0eran de competencia de la UNP, sin embargo, la Sala le resalt\u00f3 \u00a0que las medidas de protecci\u00f3n giran en torno a la comunidad, \u00a0por lo que efectu\u00f3 un segundo requerimiento, no obstante, \u00a0guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0el Tribunal dio apertura al incidente de desacato y en esa \u00a0oportunidad, el Alcalde de Buenaventura aport\u00f3 copia del \u00a0oficio N\u00ba.OJU-0110-046- 2020 de 22 de enero de 2021, dirigido al \u00a0Secretario de Gobierno, al Comandante de la Brigada de Infanter\u00eda \u00a0de Marina N\u00ba.2, al Coronel de la Polic\u00eda Nacional, todos \u00a0de Buenaventura, a la Gobernaci\u00f3n de Valle del Cauca, a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y a la Personer\u00eda Distrital, en \u00a0el cual los cita a reuni\u00f3n el 26 de enero de 2021 a las 2:00 \u00a0pm \u201ca \u00a0un espacio para aunar y coordinar esfuerzos institucionales\u201d \u00a0para el cumplimiento del fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0la Sala Penal del Tribunal de Buga, que la actitud del alcalde de \u00a0Buenaventura era netamente dolosa, en tanto voluntariamente decidi\u00f3 \u00a0no atacar la orden contenida en la sentencia de tutela, y a pesar de \u00a0todos los requerimientos contest\u00f3 con evasivas, demostrando su \u00a0falta de voluntad para acatar el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta, sobre \u00a0la providencia de 5 de febrero de 2021, proferida por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Buga, Valle. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El incidente de desacato es el mecanismo a trav\u00e9s del cual se \u00a0impone una sanci\u00f3n a la autoridad p\u00fablica o al \u00a0particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en \u00a0un fallo de tutela que lo vincula. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia T-421 de 2003, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida \u00a0por el juez constitucional, el sistema jur\u00eddico tiene prevista \u00a0una oportunidad y una v\u00eda procesal espec\u00edfica, con el \u00a0fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que, \u00a0en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser \u00a0pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo \u00a0dispuesto por los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0entonces, que la figura jur\u00eddica del desacato, se traduce en \u00a0una medida de car\u00e1cter coercitivo y sancionatorio con que \u00a0cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su \u00a0potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien \u00a0desatienda las \u00f3rdenes o resoluciones judiciales que se han \u00a0expedido para hacer efectiva la protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo. \u00a0En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado \u00a0tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente \u00a0de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente \u00a0que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha \u00a0cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en \u00a0consecuencia, debe proceder a imponer la sanci\u00f3n que \u00a0corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden \u00a0constitucional quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento \u00a0incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones \u00a0hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicar\u00eda \u00a0revivir un proceso concluido afectando de esa manera la instituci\u00f3n \u00a0de la cosa juzgada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0siguiendo lo \u00a0se\u00f1alado en la sentencia T-188 de 2002, la finalidad del \u00a0incidente \u00a0de desacato \u00a0es \u00absancionar \u00a0con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes o \u00a0resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo\u00bb. \u00a0Es \u00a0decir, su objeto no es la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en \u00a0s\u00ed misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o \u00a0amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, \u00a0la sanci\u00f3n es concebida como una de las formas a trav\u00e9s \u00a0de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de \u00a0tutela cuando la autoridad o persona obligada decidi\u00f3 no \u00a0acatarla, raz\u00f3n por la cual, si la orden impartida ha sido \u00a0cumplida durante el tr\u00e1mite del incidente, opera el fen\u00f3meno \u00a0de la sustracci\u00f3n actual de objeto y desaparece el fundamento \u00a0de la sanci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como ya se indic\u00f3, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Buga, mediante \u00a0providencia de 5 de febrero de 2021, sancion\u00f3 \u00a0al ALCALDE \u00a0DISTRITAL DE BUENAVENTURA- V\u00cdCTOR HUGO VIDAL PIEDRAHITA, \u00a0por desacatar la sentencia de tutela emitida el 10 de septiembre de \u00a02020, que ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0de justicia, vida, libertad, integridad y seguridad personal del \u00a0se\u00f1or ROGELIO \u00a0NARV\u00c1EZ LUNA \u00a0y de la comunidad negra de la vereda San Joaqu\u00edn, zona rural \u00a0de Aguadulce, Buenaventura, Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A fin de \u00a0verificar el cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de \u00a0tutela, esta Sala se comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente con el \u00a0ROGELIO \u00a0NARVAEZ LUNA, \u00a0l\u00edder de la comunidad, quien asegur\u00f3 que fue notificado \u00a0del acto administrativo, sin embargo no se encuentra conforme con el \u00a0mismo, dado que, al requerir el veh\u00edculo para el transporte de \u00a0unos miembros de la colectividad, le manifestaron que la solicitud \u00a0deb\u00eda ser elevada con cinco d\u00edas de anticipaci\u00f3n, \u00a0lo que a su juicio era inadmisible dada los m\u00faltiples \u00a0compromisos que deben ser atendidos y la premura de estos2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, pese \u00a0a la inconformidad que advierte el actor, debe indicar esta Sala que \u00a0la orden de tutela se dirigi\u00f3 a \u00ab \u00a0efectuar los tr\u00e1mites pertinentes para asegurar un medio de \u00a0transporte seguro, con acompa\u00f1amiento de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0a los habitantes de la vereda comunidad negra de la vereda San \u00a0Joaqu\u00edn, zona rural de Aguadulce, Buenaventura\u00bb \u00a0y \u00a0con lo allegado a esta instancia, se evidencia que el citado alcalde \u00a0adopt\u00f3 las medidas necesarias para el acatamiento de la orden \u00a0de tutela, emitiendo la citada Resoluci\u00f3n, en la que asign\u00f3 \u00a0el medio de transporte a los habitantes de la comunidad y \u00a0disponi\u00e9ndose en el mismo acto administrativo la gesti\u00f3n \u00a0que debe realizarse para su asignaci\u00f3n, as\u00ed se indic\u00f3: \u00a0\u00ab \u00a0comoquiera que este veh\u00edculo es de uso exclusivo para \u00a0empleados o funcionarios p\u00fablicos de orden internacional, \u00a0nacional y departamental, es necesario que el actor constitucional, \u00a0informe a la Alcald\u00eda de Buenaventura, con no menos de cinco \u00a0(5) d\u00edas de anticipaci\u00f3n sobre su posible \u00a0desplazamiento junto con algunos miembros de la comunidad negra de la \u00a0vereda San Joaqu\u00edn, zona rural de Aguadulce, Buenaventura, en \u00a0el Distrito para realizar los tr\u00e1mites correspondientes de \u00a0disponibilidad del veh\u00edculo\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, la medida adoptada se acompasa con la orden del juez de \u00a0tutela, pues lejos de constituir una limitaci\u00f3n es una manera \u00a0efectiva que encontr\u00f3 la administraci\u00f3n accionada a fin \u00a0de disponer de un bien de propiedad de la alcald\u00eda, para \u00a0responder a las necesidades de la comunidad de la vereda San Joaqu\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, a juicio de esta Sala no existe raz\u00f3n que en la \u00a0actualidad justifique la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n; por \u00a0tanto, se ofrece necesario revocar \u00edntegramente la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia y en su lugar, abstenerse de imponer sanci\u00f3n \u00a0por desacato a VICTOR \u00a0HUGO \u00a0VIDAL PIEDRAHITA \u00a0en su calidad de ALCALDE \u00a0DISTRITAL DE BUENAVENTURA. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Sala ha precisado que la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0deviene innecesaria cuando quien se ha sustra\u00eddo \u00a0injustificadamente del cumplimiento de la tutela, decide abandonar el \u00a0estado de omisi\u00f3n, dando cumplimiento a ella, a\u00fan \u00a0despu\u00e9s de haberse emitido el fallo objeto de consulta. \u00a0As\u00ed lo ha consignado en las sentencias CSJ \u00a0ATP043-2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como en el \u00a0presente caso se presenta esta situaci\u00f3n, la Sala, atendiendo \u00a0estos precedentes, revocar\u00e1 la sanci\u00f3n impuesta al \u00a0accionado, con la advertencia de que no debe incurrir de nuevo en la \u00a0omisi\u00f3n que dio lugar a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0por desacato, so pena de hacerse acreedor a las consecuencias \u00a0legales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Revocar \u00a0la sanci\u00f3n \u00a0impuesta a \u00a0V\u00cdCTOR HUGO VIDAL PIEDRAHITA \u00a0en su calidad de ALCALDE \u00a0DISTRITAL DE BUENAVENTURA, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante auto de 5 \u00a0de febrero de 2021, conforme a las razones expuestas en la parte \u00a0motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comunicar \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n a los interesados en la forma prevista por el \u00a0art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Devolver \u00a0el expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0LILIANA TRIANA SU\u00c1REZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional con base en la sentencia C-092 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constancia suscrita por una profesional del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despacho. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ATP183-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 115155 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0 34. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 En \u00a0virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54208","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54208","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54208"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54208\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54208"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54208"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54208"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}