{"id":54185,"date":"2023-10-31T14:53:51","date_gmt":"2023-10-31T14:53:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/ap717-202151686\/"},"modified":"2023-10-31T14:53:51","modified_gmt":"2023-10-31T14:53:51","slug":"ap717-202151686","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/ap717-202151686\/","title":{"rendered":"AP717-2021(51686)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP717-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 51686 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 40) \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estudia la Sala si \u00a0admite demanda de casaci\u00f3n presentada por la defensa de EDWIN \u00a0ALBERTO HURTADO SILVA, contra la sentencia proferida por el Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 12 de septiembre de \u00a02017, que confirm\u00f3 el fallo condenatorio en su contra por el \u00a0delito de porte de armas de fuego de defensa personal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0consignados en el fallo as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a01 de junio de 2014 en la ciudad de Bogot\u00e1, alrededor de las \u00a017:00 horas en la carrera 4 este N.56-06 sur, Barrio Morena II, \u00a0mientras la polic\u00eda de vigilancia realizaba un patrullaje por \u00a0el sector, fue informada por el CAI del barrio Danubio Azul que en el \u00a0paradero de buses rojos de ese barrio hab\u00eda varias personas y \u00a0que una de ellas hab\u00eda disparado, por lo que los uniformados \u00a0se trasladaron a dicho lugar donde observaron al aqu\u00ed \u00a0procesado, Edwin Alberto Hurtado Silva, quien al notar la presencia \u00a0policial, arroj\u00f3 un elemento al suelo, solicit\u00e1ndole un \u00a0registro al cual accede voluntariamente y al verificar el elemento \u00a0que hab\u00eda sido arrojado, los miembros de la polic\u00eda \u00a0observaron que se trataba de una arma de fuego, tipo revolver marca \u00a0Smit &amp; Wesson, calibre 38, hechos que motivaron su \u00a0judicializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0experticia t\u00e9cnica practicada por el bal\u00edstico adscrito \u00a0al CTI, el d\u00eda 2 de junio de 2014 se determin\u00f3 que el \u00a0arma de fuego es apta para disparar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El 2 de junio de 2014 en el Juzgado 8\u00ba Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas se legaliz\u00f3 la \u00a0captura en flagrancia de EDWIN ALBERTO HURTADO SILVA y se le formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n como posible autor del delito de porte de armas de \u00a0fuego de defensa personal (art\u00edculo 365 C. Penal). El imputado \u00a0no acept\u00f3 cargos y se orden\u00f3 su libertad por cuanto la \u00a0Fiscal\u00eda retir\u00f3 la solicitud para la imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El escrito de acusaci\u00f3n se radic\u00f3 el 19 de agosto de \u00a020142 \u00a0y en el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0se formul\u00f3 acusaci\u00f3n el 29 de enero de 20153. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0El 12 de marzo de 2015 se \u00a0llev\u00f3 a cabo audiencia \u00a0preparatoria4 \u00a0y el juicio oral se celebr\u00f3 los d\u00edas 31 de julio5 \u00a0y 23 de septiembre de 2015 fecha en que se anunci\u00f3 sentido del \u00a0fallo condenatorio6. \u00a0En fallo del 10 de noviembre de 2015 se conden\u00f3 a EDWIN \u00a0ALBERTO HURTADO SILVA a la pena de 108 meses prisi\u00f3n por el \u00a0delito por el que fue convocado a juicio7. \u00a0La decisi\u00f3n fue apelada por la defensa8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia del 12 de septiembre de 2017 el Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la condena9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La defensa present\u00f3 demanda de casaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El recurrente \u00a0present\u00f3 un cargo al amparo de la causal tercera de casaci\u00f3n, \u00a0argumentando la violaci\u00f3n indirecta de la norma sustancial por \u00a0falso raciocinio, la cual condujo a la falta de aplicaci\u00f3n de \u00a0los art\u00edculos 7 del C\u00f3digo Penal y 381 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. El censor \u00a0afirm\u00f3 que la Fiscal\u00eda no demostr\u00f3 m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de toda duda el porte del arma en cabeza del procesado; \u00a0para ello aborda el testimonio del Polic\u00eda Gabriel Boh\u00f3rquez \u00a0cuyo informe de incautaci\u00f3n demuestra que para el momento de \u00a0la captura el procesado no ten\u00eda consigo el arma de fuego, \u00a0porque el acusado se encontraba en compa\u00f1\u00eda de varios \u00a0sujetos y cualquiera pudo arrojar el rev\u00f3lver. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0para resolver esta duda, la Fiscal\u00eda debi\u00f3 tomar \u00a0muestras de huellas digitales en el arma y cotejarlas con las de su \u00a0defendido, al igual que escuchar en declaraci\u00f3n a los \u00a0presentes o indagar por residuos de disparo en las manos del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. Sostuvo que \u00a0los jueces de instancia no valoraron integralmente la prueba aportada \u00a0por la defensa, concretamente, el testimonio de Jair Andr\u00e9s \u00a0Ayala Ulloa, quien dio cuenta que el arma pertenec\u00eda a una \u00a0pandilla que operaba en el sector y que fueron sus integrantes los \u00a0que realizaron los disparos en un sector monta\u00f1oso ubicado \u00a0detr\u00e1s del parqueadero donde se realiz\u00f3 la captura de \u00a0HURTADO SILVA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0recurrente ese testigo expuso que en el sitio se encontraban \u00a0aproximadamente diez conductores de la empresa \u201cBuses Rojos\u201d \u00a0y que todos vest\u00edan de la misma manera, camisa blanca y jean. \u00a0 En criterio del censor las circunstancias narradas por el testigo \u00a0ponen en duda la fuerza probatoria del testimonio del patrullero que \u00a0incaut\u00f3 el arma y achac\u00f3 su porte al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0el Ad Quem solo utiliz\u00f3 tal prueba en \u201cla \u00a0parte que le conven\u00eda del testimonio para desvirtuar la \u00a0\u201cteor\u00eda sin fundamento\u201d que hab\u00eda \u00a0construido el suscrito sustentada en la falta de orden de \u00a0allanamiento del parqueadero donde se encontraba mi mandante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. Por \u00a0\u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que el fallador no tuvo en cuenta \u00a0las reglas de la experiencia, ya que no es com\u00fan que un \u00a0conductor de veh\u00edculo de servicio p\u00fablico porte armas \u00a0de fuego, toda vez que este gremio es constantemente monitoreado por \u00a0la polic\u00eda de tr\u00e1nsito y los rodantes siempre son \u00a0requisados por la empresa transportadora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como otra \u00a0infracci\u00f3n a las m\u00e1ximas de la experiencia, indic\u00f3 \u00a0que no es usual que un conductor despu\u00e9s de trabajar durante \u00a0trece horas continuas porte un arma de fuego y realice disparos en \u00a0las instalaciones de la empresa para la cual labora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0no es posible sustentar el fallo de condena a partir del testimonio \u00a0del patrullero Gabriel Boh\u00f3rquez, quien fue el mismo que hizo \u00a0la captura y la incautaci\u00f3n del artefacto b\u00e9lico. \u00a0Concluy\u00f3 que las pruebas para demostrar la acusaci\u00f3n no \u00a0eran contundentes y por ello se debe dar aplicaci\u00f3n al \u00a0principio de in dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0La \u00a0casaci\u00f3n es un medio extraordinario de impugnaci\u00f3n y \u00a0por tanto, no constituye sede adicional para prolongar el debate \u00a0probatorio cumplido en las instancias ordinarias y concluido con el \u00a0fallo de segundo grado. Por el contrario, exige el cumplimiento de \u00a0espec\u00edficos requisitos formales orientados a demostrar a \u00a0trav\u00e9s de un juicio t\u00e9cnico jur\u00eddico que en la \u00a0declaraci\u00f3n de justicia all\u00ed contenida \u2013la cual \u00a0llega a esta sede amparada de la dual presunci\u00f3n de legalidad \u00a0y acierto\u2013, se incurri\u00f3 en errores de hecho o de derecho \u00a0ostensibles y relevantes o, se profiri\u00f3 en un juicio viciado, \u00a0ocurrencias, una y otra, que reclaman para s\u00ed el necesario \u00a0correctivo. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Para \u00a0la elaboraci\u00f3n del escrito sustentatorio han de tenerse en \u00a0cuenta las reglas establecidas en la ley procesal penal que haya \u00a0regido la actuaci\u00f3n, las cuales son de ineludible \u00a0cumplimiento; por tanto, cuando se soslayan aqu\u00e9llas \u00a0relacionadas con la adecuada formulaci\u00f3n de los cargos y se \u00a0omite indicar con la claridad y precisi\u00f3n debidas sus \u00a0fundamentos, la consecuencia procesal inmediata no puede ser otra que \u00a0su inadmisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 184 del C.P.P., establece que no \u00a0ser\u00e1 seleccionada la demanda que, entre otras, no desarrolle \u00a0los cargos de sustentaci\u00f3n correctamente, o cuando de su \u00a0contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para \u00a0cumplir alguna de las finalidades del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0El reparo propuesto por el recurrente est\u00e1 dirigido a \u00a0controvertir la valoraci\u00f3n de las pruebas asumida por los \u00a0falladores de instancia, la cual califica de equivocada por derivar \u00a0de falsos raciocinios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El denominado \u00a0error de hecho por falso raciocinio se \u00a0presenta cuando al momento de realizar el proceso de valoraci\u00f3n \u00a0probatoria el juzgador desconoce las reglas de la sana critica, \u00a0vulnerando los principios de la l\u00f3gica, las m\u00e1ximas de \u00a0la experiencia, o los postulados cient\u00edficos que deben \u00a0gobernar el discurso demostrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el error de \u00a0raciocinio el recurrente est\u00e1 obligado a demostrar, de manera \u00a0independiente, (i) cu\u00e1les \u00a0fueron los principios de la l\u00f3gica que se dejaron de aplicar y \u00a0cu\u00e1l era el llamado a regular el caso (identidad, no \u00a0contradicci\u00f3n, tercero excluido, raz\u00f3n suficiente); \u00a0(ii) en d\u00f3nde estuvo el error al valorar la prueba \u00a0t\u00e9cnico-cient\u00edfica que llev\u00f3 a vulnerar los \u00a0postulados de la ciencia (no \u00a0desconocer el medio probatorio en su integridad para dejarlo de \u00a0valorar por cuanto ello implicar\u00eda un error de hecho por falso \u00a0juicio de existencia por omisi\u00f3n), \u00a0y (iii) determinar qu\u00e9 m\u00e1xima de la experiencia aplic\u00f3 \u00a0erradamente la segunda instancia para demostrar que no es regla de la \u00a0experiencia o que no era la llamada a regular el caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se \u00a0debe demostrar (no \u00a0mencionar) \u00a0la trascendencia del error, lo que implica hacer ver de manera \u00a0concreta que la conclusi\u00f3n a la que arrib\u00f3 el \u00a0sentenciador por medio de la inferencia habr\u00eda sido otra de no \u00a0haberse presentado el yerro, o que valorado en conjunto y en debida \u00a0forma el acervo probatorio las conclusiones del fallo ser\u00edan \u00a0completamente diferentes. Valga decir desde ya que el defensor no \u00a0realiz\u00f3 argumento alguno tendiente a demostrar el principio de \u00a0trascendencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0censor no ajusta su censura a los presupuestos del error de hecho por \u00a0falso raciocino, ya que su pretensi\u00f3n es la de poner en \u00a0entredicho el poder demostrativo del testimonio del funcionario \u00a0policial cuando afirm\u00f3 que a la persona a la que observ\u00f3 \u00a0lanzar el arma de fuego fue a EDWIN \u00a0ALBERTO HURTADO SILVA, \u00a0queriendo imponer su teor\u00eda del caso fundado en una serie de \u00a0supuestos que son producto de la especulaci\u00f3n, al proponer la \u00a0posible concurrencia de una serie de circunstancias orientadas a \u00a0atribuir el porte del rev\u00f3lver a otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0de las hip\u00f3tesis planteadas encuentra eco en el material \u00a0probatorio practicado en el juicio, ya que con base en los hechos de \u00a0los que dan cuenta los medios de convicci\u00f3n, el recurrente \u00a0ofrece su propia interpretaci\u00f3n como cuando sostiene que el \u00a0arma pudo ser arrojada por cualquiera de los sujetos presentes en el \u00a0lugar, puesto que estaban dadas las condiciones para confundirlos al \u00a0estar vestidos de forma similar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0un intento por demostrar yerros de apreciaci\u00f3n de la prueba \u00a0hace \u00e9nfasis en la falta de actividad por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0porque considera insuficiente el se\u00f1alamiento de uno de los \u00a0uniformados que atendi\u00f3 el caso para demostrar la \u00a0responsabilidad en el delito. La inconformidad as\u00ed postulada \u00a0en nada corresponde al error de raciocinio que denuncia, y m\u00e1s \u00a0bien parece evocar el principio de investigaci\u00f3n integral \u00a0propio de la Ley 600 de 2000, y que resulta ajeno al sistema procesal \u00a0regulado por la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante no logra evidenciar un error de razonamiento en la \u00a0apreciaci\u00f3n del testimonio del agente policial Gabriel \u00a0Boh\u00f3rquez Holgu\u00edn, pues ning\u00fan argumento \u00a0presenta para indicar que del contenido de dicha declaraci\u00f3n \u00a0no era dable deducir que el portador del arma era EDWIN \u00a0ALBERTO HURTADO SILVA, pese \u00a0al se\u00f1alamiento directo del testigo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3. Dentro del \u00a0mismo cargo de falso raciocinio, reclama la falta de valoraci\u00f3n \u00a0integral del testimonio de Jair Andr\u00e9s Ayala Ulloa, indicando \u00a0que el Tribunal \u201cutiliz\u00f3 \u00a0la parte que le conven\u00eda del testimonio para desvirtuar la \u00a0\u201cteor\u00eda sin fundamento\u201d que hab\u00eda \u00a0construido el suscrito sustentada en la falta de orden de \u00a0allanamiento del parqueadero donde se encontraba mi mandante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0reparo \u00a0no debe plantearse como un error de hecho por falso raciocinio, pues \u00a0no se est\u00e1 atacando la estructuraci\u00f3n del proceso \u00a0anal\u00edtico del juez al momento de considerar la prueba en su \u00a0integridad, sino que se est\u00e1 advirtiendo que a una prueba que \u00a0est\u00e1 legalmente incorporada a la actuaci\u00f3n se le \u00a0quitaron apartes importantes en su descripci\u00f3n objetiva. En \u00a0consecuencia, el reparo ha debido proponerse por el camino del falso \u00a0juicio de identidad por cercenamiento, demostrando que en efecto el \u00a0Tribunal recort\u00f3 en aspectos sustanciales el testimonio, los \u00a0cuales objetivamente ten\u00edan el poder demostrativo suficiente \u00a0para desquiciar el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las reglas de la \u00a0experiencia que pretende que se le reconozcan est\u00e1n dadas \u00a0desde su personal perspectiva como de habitual ocurrencia. Sin \u00a0embargo, no cumplen las condiciones de generalidad y universalidad, \u00a0sino que son particularidades del caso que el censor utiliza para \u00a0describir situaciones que bajo su personal criterio, sin serlo, hacen \u00a0parte de la cotidianidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No es una regla de \u00a0la experiencia que un conductor no porte armas de fuego porque est\u00e1 \u00a0siendo sometido a constantes requisas de la autoridad. M\u00e1s \u00a0cuando olvida el recurrente que el arma de fuego no fue encontrada en \u00a0el veh\u00edculo que conduc\u00eda HURTADO SILVA, lo que torna \u00a0il\u00f3gico e incoherente su argumento y la regla de la \u00a0experiencia que pretende acreditar resulta intrascendente para \u00a0quebrantar la doble presunci\u00f3n de acierto que contiene el \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto \u00a0sin mayor dificultad se advierte que la demanda de casaci\u00f3n es \u00a0un escrito que simplemente ataca el poder demostrativo asignado al \u00a0testimonio directo del Polic\u00eda Nacional que sorprendi\u00f3 \u00a0en flagrancia al acusado y lo detuvo por estar cometiendo un delito \u00a0contra la seguridad p\u00fablica, y que, ante la imposibilidad del \u00a0defensor de soslayar su m\u00e9rito durante el debate en las \u00a0instancias, pretende prolongarlo en casaci\u00f3n y fallidamente \u00a0ajustar su inconformidad a la causal tercera de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada a nombre de EDWIN \u00a0ALBERTO HURTADO SILVA, \u00a0ser\u00e1 inadmitida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor del \u00a0procesado EDWIN \u00a0ALBERTO HURTADO SILVA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n procede el mecanismo de insistencia de cumplirse los \u00a0presupuestos legales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c0NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d2N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c8LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0LILIANA TRIANA SU\u00c1REZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 6 c.1 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 10 c.1 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 21 c.1 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 25 c.1 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 41 c.1 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 47 c.1 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 56 c.1 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. Fl. 62 c.1 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 10 c.Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 AP717-2021 \u00a0 Radicado 51686 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 40) \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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