{"id":54172,"date":"2023-10-31T14:53:50","date_gmt":"2023-10-31T14:53:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/ap699-202158981\/"},"modified":"2023-10-31T14:53:50","modified_gmt":"2023-10-31T14:53:50","slug":"ap699-202158981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/ap699-202158981\/","title":{"rendered":"AP699-2021(58981)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP699-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 58981 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 40 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte define la \u00a0competencia para llevar a cabo la audiencia de \u00a0solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos presentada \u00a0por el defensor de \u00a0Jorge Alexander P\u00e9rez Torres, \u00a0dentro \u00a0del proceso adelantado en su contra por la presunta comisi\u00f3n \u00a0de los delitos de \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos, contrato sin el \u00a0cumplimiento de requisitos legales, cohecho por dar u ofrecer, \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n y enriquecimiento il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la escasa informaci\u00f3n obrante en el expediente se extrae \u00a0que en contra de Jorge \u00a0Alexander P\u00e9rez Torres \u00a0se adelanta un proceso penal por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0il\u00edcitos de inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n \u00a0de contratos, contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, \u00a0cohecho por dar u ofrecer, peculado por apropiaci\u00f3n y \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, por irregularidades en la \u00a0adjudicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del \u00abcontrato \u00a0de obra n.\u00b0 074 del 2015 cuyo objeto era la remodelaci\u00f3n, \u00a0adecuaci\u00f3n y construcci\u00f3n de los escenarios deportivos \u00a0de la calle 42 con carrera 5 de la ciudad de Ibagu\u00e9 (Tolima) \u00a0para los juegos nacionales del 2015 por valor de $37.000.000.000\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0conoce que al interior ese proceso se le impuso medida de \u00a0aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva intramural, \u00a0como tambi\u00e9n que el escrito de acusaci\u00f3n correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9, \u00a0encontr\u00e1ndose \u00a0la actuaci\u00f3n en espera de iniciar la audiencia de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a09 de diciembre de 2020, la defensa de Jorge \u00a0Alexander P\u00e9rez Torres \u00a0radic\u00f3 ante el Centro de Servicios Judiciales de Bogot\u00e1 \u00a0solicitud de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1 Asignado \u00a0el asunto al Juzgado 81 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de la citada ciudad, su \u00a0titular instal\u00f3 la audiencia preliminar el \u00a030 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Antes \u00a0de conceder el uso de la palabra a la parte convocante, el \u00a0representante de la fiscal\u00eda inform\u00f3 \u00a0su inter\u00e9s de impugnar competencia2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. Ante \u00a0ello, la Juez3, \u00a0asegur\u00f3 que, atendiendo lo consagrado en el art\u00edculo 39 \u00a0de la Ley 906 de 2004, no \u00a0hab\u00eda lugar a declararse incompetente, \u00a0debido a que la competencia \u00abde \u00a0los jueces de garant\u00eda es ambulante dentro de todo el \u00a0territorio nacional\u00bb, \u00a0m\u00e1xime cuando la postulaci\u00f3n de libertad recae sobre \u00a0una persona detenida en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. En \u00a0virtud de lo anterior, el delegado fiscal se\u00f1al\u00f3 que \u00a0comoquiera que los hechos por los cuales se adelanta el proceso penal \u00a0en contra de P\u00e9rez \u00a0Torres \u00a0ocurrieron en la ciudad de Ibagu\u00e9, la competencia para \u00a0resolver el pedimento del defensor del acusado radica en cabeza de \u00a0los despachos judiciales con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de la citada localidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, refiri\u00f3 \u00a0que la Corte Suprema de Justicia, en el a\u00f1o 2018 -CSJ \u00a0AP, 26 sep. 2018 Rad. 53675- se \u00a0pronunci\u00f3 dentro del presente asunto en raz\u00f3n de un \u00a0conflicto de competencia suscitado entre Juzgados Penales Municipales \u00a0de esa especialidad de Bogot\u00e1 e Ibagu\u00e9, oportunidad en \u00a0la cual la Sala de Casaci\u00f3n Penal determin\u00f3 que dada la \u00a0prevalencia del factor territorial, las solicitudes de audiencias \u00a0preliminares elevadas al interior de esa causa deb\u00edan ser \u00a0conocidas por los jueces del segundo municipio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, \u00a0concluy\u00f3 que no es justificable que en esta actuaci\u00f3n \u00a0la audiencia se haya programado en esta capital, sin que el hecho de \u00a0que Jorge \u00a0Alexander P\u00e9rez Torres \u00a0se encuentre privado de la libertad en un centro de reclusi\u00f3n \u00a0ubicado en este distrito, constituya raz\u00f3n suficiente para \u00a0desconocer el precedente jurisprudencial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0indic\u00f3 que el 4 de diciembre de 2020 se adelant\u00f3 \u00a0audiencia preliminar de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0ante el Juez 8\u00b0 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Ibagu\u00e9, quien resolvi\u00f3 negar la \u00a0petici\u00f3n al no colmarse los requisitos legales; \u00a0posteriormente, el apoderado del precitado interpuso acci\u00f3n de \u00a0h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0por los mismos motivos, la cual fue negada por esta Corporaci\u00f3n, \u00a0y, seguidamente, impetr\u00f3 otra audiencia en igual sentido \u00a0siendo programada para el 16 de diciembre de esa anualidad, no \u00a0obstante, retir\u00f3 la postulaci\u00f3n elevada, empero, en esa \u00a0misma fecha la radic\u00f3, nuevamente, siendo fijada para el 12 de \u00a0enero de 2021 ante el Juzgado 5\u00b0 hom\u00f3logo de esa citada \u00a0municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0consider\u00f3 que no existe fundamento alguno en este asunto para \u00a0que el defensor de P\u00e9rez \u00a0Torres \u00a0haya presentado la audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0en otra urbe. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Corrido \u00a0el traslado de esa postulaci\u00f3n, el defensor4 \u00a0se opuso a la manifestaci\u00f3n de impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, resalt\u00f3 que, si bien, la Corte Suprema de Justicia \u00a0en anterior oportunidad decant\u00f3 dentro de este asunto que la \u00a0competencia para llevar a cabo la audiencia de revocatoria de medida \u00a0de aseguramiento reca\u00eda en el circuito judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0ello aconteci\u00f3 por cuanto en aquella ocasi\u00f3n no se \u00a0expusieron motivos razonables para prescindir del factor territorial. \u00a0Sin \u00a0embargo, la actual solicitud cuenta con debida justificaci\u00f3n \u00a0en la medida que, hasta esa fecha, no hab\u00eda sido posible \u00a0efectuar la correspondiente diligencia ante los juzgados de dicha \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, atendiendo que la petici\u00f3n de audiencia preliminar \u00a0que radic\u00f3 ante el Centro de Servicios Judiciales de la \u00a0capital del Tolima, le correspondi\u00f3 al Juez 5\u00b0 Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, cuyo \u00a0titular la fij\u00f3 para el 15 de diciembre del a\u00f1o \u00a0anterior. No obstante, como su prohijado fue citado para esa fecha a \u00a0rendir indagatoria por cuenta de otro proceso, opt\u00f3 por \u00a0retirar la petici\u00f3n de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0y presentarla ese id\u00e9ntico d\u00eda con el fin de que fuera \u00a0reprogramada, la cual fue asignada, nuevamente, al mismo despacho, en \u00a0donde le indicaron que la diligencia se llevar\u00eda a cabo el 12 \u00a0de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n y a efectos de impartile celeridad al tr\u00e1mite \u00a0acudi\u00f3 al circuito judicial de Bogot\u00e1 dado que aqu\u00ed \u00a0se encuentra privado de la libertad su defendido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0El Ministerio P\u00fablico5, \u00a0por su parte, destac\u00f3 que acorde con las reglas que en tr\u00e1mite \u00a0de impugnaci\u00f3n de competencia ha decantado esta Corporaci\u00f3n \u00a0-CSJ \u00a0AP, 21 oct. 2020, Rad. 58028-, \u00a0respalda la petici\u00f3n de la fiscal\u00eda, en especial, \u00a0porque ya existe un precedente al interior de ese asunto, seg\u00fan \u00a0el cual los juzgados penales municipales con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas de Ibagu\u00e9 son los competentes para \u00a0efectuar este tipo de audiencias preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Los representantes judiciales de la Gobernaci\u00f3n del Tolima6, \u00a0la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e97, \u00a0el Instituto \u00a0Municipal para el Deporte y la Recreaci\u00f3n de Ibagu\u00e9 \u00a0-IMDRI-8 \u00a0y el Ministerio del Deporte9, \u00a0igualmente, coadyuvaron la oposici\u00f3n de la fiscal\u00eda. De \u00a0sus intervenciones, se destaca que, a trav\u00e9s de providencia \u00a0expedida por esta Corporaci\u00f3n, CSJ AP, 26 sep. 2018 Rad. \u00a053675, se fij\u00f3 la competencia para conocer una audiencia en \u00a0sede de control de garant\u00edas al interior de esta causa en \u00a0cabeza de los jueces penales municipales de Ibagu\u00e9 por cuenta \u00a0del factor territorial, sin que, en la actualidad, concurra alguna \u00a0circunstancia excepcional que habilite desconocer ese componente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La titular del despacho10 \u00a0no admiti\u00f3 la impugnaci\u00f3n de competencia propuesta, al \u00a0considerar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal estamos frente a una audiencia de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos que es una audiencia preliminar que se tramita ante \u00a0el Juez de Control de Garant\u00edas, pues es realmente \u00a0improcedente por lo cual deber\u00e1 rechazarse de plano la \u00a0presente solicitud\u2026porque se debe solicitar es ante el Juez de \u00a0conocimiento y este es un juez de control de garant\u00edas que a \u00a0su vez ha abocado el conocimiento de la presente causa con base en el \u00a0art\u00edculo 39 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, en el \u00a0entendido que todos los jueces dentro del territorio nacional son \u00a0competentes para conocer de las audiencias preliminares, de igual \u00a0forma se tiene de presente la sentencia C \u2013020 del 2011 y C \u2013 \u00a0014 del 2012, en el cual se manifiesta que el juez de control de \u00a0garant\u00edas es un juez constitucional en lo que concierne a los \u00a0derechos fundamentales y aqu\u00ed se est\u00e1 haciendo una \u00a0petici\u00f3n por libertad por vencimiento de t\u00e9rminos\u2026en \u00a0ese orden de ideas se rechaza la solicitud.\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 En \u00a0desacuerdo con esa determinaci\u00f3n, la fiscal\u00eda11 \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n insistiendo en la falta de \u00a0competencia de juez de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3, \u00a0con fundamento en la jurisprudencia de esta Sala -CSJ \u00a0AP, 21 jun. 2017, Rad. 50510 y CSJ AP, 21 oct. 2020, Rad. 58028-, \u00a0que el juez de control de garant\u00edas se encuentra en la \u00a0obligaci\u00f3n de impartir el tr\u00e1mite correspondiente a la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia. Asimismo, destac\u00f3 que en \u00a0casos como el presente, en el cual la defensa solicita una audiencia \u00a0preliminar ante un funcionario de un distrito judicial diferente al \u00a0de la aparente ocurrencia de los hechos, es menester exponer una \u00a0circunstancia excepcional que faculte dejar de lado el factor \u00a0territorial, lo cual aqu\u00ed no sucedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Entre \u00a0tanto, el defensor12 \u00a0y la delegada del Ministerio P\u00fablico13 \u00a0estimaron que no proced\u00eda la apelaci\u00f3n toda vez que la \u00a0decisi\u00f3n del juzgado no admit\u00eda ning\u00fan tipo de \u00a0recurso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0El \u00a0apoderado del Ministerio del Deporte14, \u00a0por su lado, requiri\u00f3 que se agotara la audiencia instalada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0representantes del Instituto Municipal para el Deporte y la \u00a0Recreaci\u00f3n de Ibagu\u00e9 -IMDRI-15, \u00a0la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e916 \u00a0y la Gobernaci\u00f3n del Tolima17 \u00a0manifestaron que quedar\u00edan sujetos a la determinaci\u00f3n \u00a0que al respecto adoptara el despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Concedida la alzada, el asunto correspondi\u00f3 al Juzgado 55\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1, autoridad que, mediante auto del \u00a03 de febrero de 2021, se inhibi\u00f3 de desatar el recurso \u00a0presentado, tras identificar que no se hab\u00eda impartido el \u00a0adecuado tr\u00e1mite correspondiente al incidente de definici\u00f3n \u00a0de competencia. Consecuente con lo anterior, remiti\u00f3 el \u00a0proceso a esta Corporaci\u00f3n al identificar que la controversia \u00a0involucra despachos de diferente distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes \u00a0eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuaci\u00f3n \u00a0en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la \u00a0autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado cualquiera, \u00a0se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del \u00a0circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto se consolida la situaci\u00f3n prevista en el anunciado \u00a0ordinal 3\u00ba, por cuanto la fiscal\u00eda considera que son los \u00a0Juzgados Penales Municipales con funciones de conocimiento de Ibagu\u00e9, \u00a0los llamados a adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, en tanto que en dicha ciudad se encuentra \u00a0adelantando el proceso penal en contra de \u00a0Jorge Alexander P\u00e9rez Torres, \u00a0en etapa de juzgamiento, adem\u00e1s, porque que en dicha localidad \u00a0ocurrieron los hechos objeto de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Previo \u00a0a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala \u00a0en \u00a0auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616, vari\u00f3 su \u00a0jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia que debe surtirse frente al art\u00edculo 54 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que antes de la \u00a0eventual remisi\u00f3n del asunto a esta Sala para adoptar la \u00a0decisi\u00f3n que corresponda, debe suscitarse la controversia o \u00a0debate en torno a dicha tem\u00e1tica, por lo que le \u00a0corresponde al titular del despacho \u00abenviar \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al funcionario que considera es el \u00a0facultado para conocer el asunto. \u00c9ste, en caso de hallar \u00a0fundada la manifestaci\u00f3n de incompetencia, asumir\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite del proceso remitido. De lo contrario, rechazar\u00e1 \u00a0su conocimiento de manera motivada y enviar\u00e1 las diligencias a \u00a0la autoridad llamada a dirimir la cuesti\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0la Corte advierte que, en desarrollo de la diligencia efectuada el 30 \u00a0de diciembre de 2020 el fiscal delegado se opuso a la manifestaci\u00f3n \u00a0de competencia elevada por la Juez 81 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0 motivo por el cual, el tr\u00e1mite a impartir consist\u00eda en \u00a0que una vez las partes e intervinientes expusieran su postura frente \u00a0al acto impugnatorio y previo a dar curso a la discusi\u00f3n sobre \u00a0la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, la funcionaria deb\u00eda \u00a0remitir el asunto a esta Corporaci\u00f3n -al \u00a0identificarse juzgados de diferentes distrito involucrados- \u00a0para que definiera competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no \u00a0procedi\u00f3 de dicha forma, y, si bien, expres\u00f3 los \u00a0motivos por los cuales se cre\u00eda competente para asumir el \u00a0asunto, nada dijo respecto de la raz\u00f3n por la que se apartaba \u00a0del procedimiento establecido por la ley y desarrollado por la \u00a0jurisprudencia en los t\u00e9rminos expuestos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0la discusi\u00f3n sobre la competencia no fue superada, a tal punto \u00a0que la fiscal\u00eda se vio avocada a acudir al recurso de \u00a0apelaci\u00f3n para reiterar su propuesta, lo que conllev\u00f3 a \u00a0alargar innecesariamente el tr\u00e1mite, pues solo fue hasta el 3 \u00a0de febrero del presente a\u00f1o que el Juez de segundo grado se \u00a0inhibi\u00f3 de resolver el conflicto y dispuso su remisi\u00f3n \u00a0a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales acciones \u00a0para la Corte, no dejan duda de lo inadecuado que result\u00f3 el \u00a0procedimiento que curs\u00f3 en sede de control de garant\u00edas, \u00a0pues, de haberse acogido el curso de rigor desde la formulaci\u00f3n \u00a0de la impugnaci\u00f3n, se hubiese zanjado la discusi\u00f3n de \u00a0manera definitiva ante esta Corporaci\u00f3n. De \u00a0manera que, conforme a la postura antes se\u00f1alada, compete a la \u00a0Sala entrar a definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. As\u00ed \u00a0las cosas, en este evento le corresponde a la Sala determinar cu\u00e1l \u00a0es la autoridad encargada de tramitar, en audiencia preliminar, la \u00a0solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos postulada \u00a0por el defensor de Jorge \u00a0Alexander P\u00e9rez Torres. \u00a0Para ello, es preciso recordar la posici\u00f3n ya fijada y \u00a0decantada de su jurisprudencia, frente a la competencia para conocer \u00a0este tipo de peticiones por los jueces de control de garant\u00edas \u00a0(CSJ AP7167-2016, 19 oct. 2016, rad. 49045):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u201cEn \u00a0su redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan lo ha \u00a0explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una \u00a0autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin limitaci\u00f3n \u00a0alguna, el juzgado de garant\u00edas al que quieren acudir. Por \u00a0ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente \u00a0deben respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n \u00a0del territorio, pero \u00e9stas pueden exceptuarse si las \u00a0circunstancias del caso concreto as\u00ed lo aconsejan. La \u00a0resoluci\u00f3n de este tipo de controversias debe tomar como \u00a0puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n \u00a0posible de las garant\u00edas procesales de quienes puedan verse \u00a0afectados con las decisiones a adoptar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0concordante con lo anterior, indic\u00f3 (CSJ AP, 26 oct. 2011, \u00a0rad. 37674): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De este modo, pese \u00a0a que, seg\u00fan el art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, \u00a0modificado por la Ley 1453 de 2011, no es el aspecto territorial, \u00a0sino el funcional, el que impera para determinar la competencia de la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas, ello no quiere decir \u00a0que discrecionalmente pueda acudirse ante cualquier juez, pues han de \u00a0confluir circunstancias que as\u00ed lo justifiquen en el entendido \u00a0que son sucesos pr\u00e1cticos y objetivos los que permiten \u00a0abstenerse de concurrir al lugar geogr\u00e1fico donde el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico indica que corresponde adelantar el \u00a0proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En principio, \u00a0entonces, por regla general es el juez de control de garant\u00edas \u00a0del lugar donde ocurrieron los hechos que se juzgan el competente \u00a0para tramitar la audiencia preliminar de libertad, a no ser que \u00a0concurran circunstancias especiales o excepcionales que aconsejen no \u00a0acudir a este. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0el sub \u00a0examine, \u00a0de acuerdo con la precaria informaci\u00f3n anunciada en la \u00a0audiencia, se tiene que los hechos por los cuales se procesa a Jorge \u00a0Alexander P\u00e9rez Torres, \u00a0ocurrieron en el municipio de Ibagu\u00e9, seg\u00fan lo anunci\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda y no lo controvirti\u00f3 la defensa, lugar \u00a0donde igualmente se present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0correspondiendo al Juez Primero Penal del Circuito Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el \u00a0competente para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos debe ser, acorde con la regla general, el juez penal \u00a0municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, aunque la \u00a0defensa dentro de los argumentos que esbozo al momento de justificar \u00a0la realizaci\u00f3n de la audiencia preliminar en Bogot\u00e1, \u00a0asever\u00f3 que P\u00e9rez \u00a0Torres \u00a0se encuentra privado de la libertad en esta ciudad, \u00a0lo cual justificar\u00eda omitir la regla general de la competencia \u00a0territorial del juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, \u00a0tambi\u00e9n es cierto que el procesado alleg\u00f3, \u00a0a trav\u00e9s del apoderado, comunicaci\u00f3n manifestando que \u00a0renunciaba a estar presente en la diligencia, \u00a0desapareciendo de esta forma la circunstancia excepcional que \u00a0habilita la competencia de un funcionario judicial de este distrito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco constituye \u00a0raz\u00f3n suficiente para desconocer el componente territorial, el \u00a0hecho de que el despacho al que le fue asignada la inicial solicitud \u00a0de audiencia preliminar elevada por el defensor, esto es, el Juzgado \u00a05\u00b0 Penal Municipal de Ibagu\u00e9 hubiera fijado la diligencia \u00a0para una fecha que, en su criterio, era lejana, puesto que fue por su \u00a0propia falta de cuidado y precauci\u00f3n que opt\u00f3 por \u00a0retirar la solicitud que hab\u00eda sido programada para el 16 de \u00a0diciembre del 2020 por ese mismo juzgado, bajo la excusa de que su \u00a0prohijado contaba con otra citaci\u00f3n judicial para ese mismo \u00a0d\u00eda. En cualquier caso, ten\u00eda la posibilidad de \u00a0requerir con argumentos razonables la reprogramaci\u00f3n de la \u00a0audiencia al citado recinto judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no es posible aceptar la tesis de la defensa de que sea un \u00a0juzgado de control de garant\u00edas con sede en Bogot\u00e1 el \u00a0que conozca la solicitud de audiencia preliminar, comoquiera que en \u00a0la actualidad no existe ning\u00fan motivo excepcional que amerite \u00a0ignorar el factor territorial donde se debe adelantar el proceso \u00a0penal seguido en adversidad del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se \u00a0enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n al reparto de los Juzgado Penales \u00a0Municipales con funciones de control de garant\u00edas de Ibagu\u00e9, \u00a0para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer de la audiencia preliminar de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos impetrada por la defensa de Jorge \u00a0Alexander P\u00e9rez Torres, \u00a0corresponde a los Juzgados Penales Municipales con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas de Ibagu\u00e9 -reparto-, a donde ser\u00e1 \u00a0remitida la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0esta decisi\u00f3n al Juzgado 81 Penal Municipal con funciones de \u00a0control de garant\u00edas de Bogot\u00e1 y a todos los \u00a0intervinientes en este tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of 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\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del minuto 35:40, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia identificada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n.\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0730016000000201800007 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del minuto 1:40, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia identificada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n.\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0730016000000201800007 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del minuto 32:47, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del minuto 59:00, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia identificada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n.\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0730016000000201800007. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del minuto 1:16:00, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del minuto 1:25:00, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del minuto 1:25:30, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del minuto 1:26:00, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del minuto 1:30:15, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del minuto 2:14:15, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del minuto 2:17:00, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del minuto 2:21:10, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del minuto 2:23:30, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del minuto 2:25:10, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del minuto 2:26:10, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del minuto 2:27:50, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del minuto 2:28:35, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 AP699-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 58981 \u00a0 Acta No. 40 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54172","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54172","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54172"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54172\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54172"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54172"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54172"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}