{"id":54147,"date":"2023-10-31T14:53:49","date_gmt":"2023-10-31T14:53:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/ap654-202158508\/"},"modified":"2023-10-31T14:53:49","modified_gmt":"2023-10-31T14:53:49","slug":"ap654-202158508","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/ap654-202158508\/","title":{"rendered":"AP654-2021(58508)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP654 -2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 58508 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.40) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalizado \u00a0el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Corte se pronuncia respecto de las solicitudes \u00a0probatorias efectuadas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Juan \u00a0Carlos Mu\u00f1oz L\u00f3pez, \u00a0requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Mediante Nota Verbal No. 0004 del 3 de enero de 2020, el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su embajada \u00a0en Colombia, reclam\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Juan \u00a0Carlos Mu\u00f1oz L\u00f3pez, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a075.083.250, quien es \u00abrequerido \u00a0para comparecer a juicio por delitos de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos. \u00a0Es el sujeto de la acusaci\u00f3n No. 19 Cr. 648, dictada el 5 de \u00a0septiembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Sur de Nueva York\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con \u00a0Resoluci\u00f3n del 8 de enero de 2020, decret\u00f3 la captura \u00a0con fines de extradici\u00f3n del mencionado, quien fue aprehendido \u00a0el 8 de septiembre de ese mismo a\u00f1o en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0por miembros de la Polic\u00eda Nacional, con fundamento en \u00a0mencionada orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La embajada de los Estados Unidos formaliz\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n con la Nota Verbal No. 1179 del 5 de noviembre \u00a0de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La \u00a0Canciller\u00eda, mediante oficio S-DIAJI-20-023190 del 5 de \u00a0noviembre de 2020, remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente y sus anexos a la Director de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad \u00a0que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n con \u00a0oficio MJD-OFI20-0037438-DAI-1100 del siguiente 12 de noviembre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Por medio de auto del 1 de diciembre de 2020, la Sala reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica a los abogados principal y suplente \u00a0designados por Juan \u00a0Carlos Mu\u00f1oz L\u00f3pez \u00a0y, asimismo, orden\u00f3 surtir el respectivo traslado para la \u00a0solicitud de pruebas, previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.- Dentro \u00a0del t\u00e9rmino antes se\u00f1alado, el Procurador Segundo \u00a0Delegado para la Casaci\u00f3n Penal manifest\u00f3 que \u00abno \u00a0es necesario solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.- Por \u00a0su parte, el apoderado principal del requerido indic\u00f3 que con \u00a0sus solicitudes probatorias pretende demostrar que su poderdante es \u00a0\u00abcolombiano \u00a0de nacimiento, que los hechos que le enrostra la justicia \u00a0norteamericana ocurrieron en su totalidad en territorio colombiano, \u00a0que el requerido nunca sali\u00f3 del pa\u00eds y que su conducta \u00a0adem\u00e1s de no constituir delito en nuestro pa\u00eds (\u2026) \u00a0fue realizada bajo insuperable coacci\u00f3n ajena (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0manifest\u00f3 que la conducta endilgada a su representado fue \u00a0producto de una instigaci\u00f3n por parte del \u00absupuesto \u00a0\u201cagente encubierto o fuente confiable de la DEA\u00bb, \u00a0quien amenaz\u00f3 a Juan \u00a0Carlos Mu\u00f1oz L\u00f3pez para \u00a0que colaborar\u00e1 con ese agente y, sumado a esto, reproch\u00f3 \u00a0que la operaci\u00f3n realizada por dicha organizaci\u00f3n fue \u00a0desconocida por las autoridades colombianas, lo cual conlleva a que \u00a0los elementos de convencimiento recolectados por estos sean nulos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, afirm\u00f3 que el cargo segundo de la acusaci\u00f3n \u00a0formal que sustenta la solicitud efectuada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica no es procedente, debido a que este \u00a0no cumple con el requisito de la doble incriminaci\u00f3n. Frente a \u00a0este punto, recalc\u00f3, con fundamento en la providencia \u00a0CP09-2015 (radicado 45178), que el mencionado cargo \u00abcorresponde \u00a0a un concurso aparente de tipos penales, pues, en nuestro pa\u00eds \u00a0no existe como tipo penal aut\u00f3nomo la tentativa de importaci\u00f3n \u00a0de drogas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, adem\u00e1s de las que esta Corporaci\u00f3n \u00a0decretara de oficio, solicit\u00f3 que se practicaran las \u00a0siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que \u00a0se requiera a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para \u00a0que remita \u00abcopia \u00a0autentica del registro civil de nacimiento del requerido (\u2026) \u00a0para demostrar que es (\u2026) un colombiano por nacimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>b) \u00a0Que \u00a0se requiera al Director Nacional de Migraci\u00f3n Colombia para \u00a0que informe s\u00ed el solicitado \u00abpresenta \u00a0salidas y\/o entradas al pa\u00eds\u00bb, \u00a0esto para acreditar que nunca ha salido del territorio colombiano y, \u00a0tambi\u00e9n, \u00abque \u00a0expida una copia del registro de los turnos y funciones realizadas \u00a0por [su] prohijado cuando estuvo laborando en el Aeropuerto \u00a0Internacional El Dorado\u00bb, \u00a0con la finalidad de demostrar que no estuvo presente al momento de \u00a0materializarse los hechos investigados por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que \u00a0se inste a la Embajada de los Estados Unidos en Colombia para que \u00a0haga conocer a esta Corporaci\u00f3n s\u00ed Juan \u00a0Carlos Mu\u00f1oz L\u00f3pez, \u00a0\u00abtiene \u00a0visa americana o si la solicitado (\u2026); si tiene conocimiento \u00a0s\u00ed el requerido ha ingresado de forma ilegal a territorio \u00a0americano [e] informar (\u2026) s\u00ed la DEA solicit\u00f3 \u00a0autorizaci\u00f3n al gobierno colombiano para realizar la operaci\u00f3n \u00a0encubierta contra [su] defendido (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Solicitar \u00a0a la Polic\u00eda Nacional de Colombia que comunique a la Sala \u00ablos \u00a0antecedentes penales del requerido (\u2026) [sus] antecedentes \u00a0contravencionales\u00bb, \u00a0que manifiesten si \u00abten\u00eda \u00a0conocimiento de la operaci\u00f3n encubierta realizada en \u00a0territorio colombiano por la DEA (\u2026) y que participaci\u00f3n \u00a0tuvo (\u2026) en esta operaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Requerir \u00a0a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que informe si \u00a0Juan \u00a0Carlos Mu\u00f1oz L\u00f3pez \u00a0registra alg\u00fan antecedentes o sanciones de car\u00e1cter \u00a0disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Pedir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que haga saber \u00a0a esta Corporaci\u00f3n s\u00ed su poderdante tiene \u00abanotaciones \u00a0penales y\/o procesos o investigaciones en su contra vigentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Instar \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores para que manifieste si \u00abten\u00eda \u00a0conocimiento de la investigaci\u00f3n de tr\u00e1fico de drogas \u00a0en Colombia No. De caso 19 CRIM 648 que adelanto [la DEA] (\u2026) \u00a0en caso afirmativo desde que fecha ten\u00eda conocimiento y que \u00a0participaci\u00f3n tuvo el gobierno colombiano\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Requerir \u00a0a la Administraci\u00f3n de Control de Drogas (DEA) para que \u00a0comunique \u00abla \u00a0plena identidad (\u2026) de la fuente confiable FC1 (\u2026); \u00a0[as\u00ed como la] del agente encubierto (AE) polic\u00eda \u00a0colombiano (\u2026)\u00bb, \u00a0adem\u00e1s que aclararan la fecha, hora y dem\u00e1s datos \u00a0correspondientes a los hechos donde presuntamente se transportaron \u00a0los estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a esto, arguy\u00f3 que instituci\u00f3n deb\u00eda informar la \u00a0\u00abprueba \u00a0t\u00e9cnica\u00bb \u00a0donde se acredita la existencia de la sustancia estupefaciente, junto \u00a0a la cantidad de esta que fue aparentemente incautada; tambi\u00e9n, \u00a0indicar \u00abquien \u00a0autoriz\u00f3 [la] operaci\u00f3n encubierta en Colombia, quien \u00a0la supervis\u00f3, que autoridad judicial autoriz\u00f3 y\/o \u00a0legaliz\u00f3 su actuaci\u00f3n (\u2026)\u00bb y, \u00a0junto a esto, aclarar que autoridad colombiana \u00abautoriz\u00f3 \u00a0grabar videos y conversaciones personales y telef\u00f3nicas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que \u00a0se practique interrogatorio a Juan \u00a0Carlos Mu\u00f1oz L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Requerir a las autoridades pertinentes para que \u00abexpidan \u00a0certificaciones de los inmuebles, veh\u00edculos y cuentas \u00a0bancarias que registren a nombre del requerido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, a partir de estos elementos de convencimiento \u00a0pretende demostrar una serie de falencias en la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de su poderdante, las cuales constituir\u00edan \u00a0su teor\u00eda del caso, y est\u00e1n encaminada a acreditar que \u00a0la petici\u00f3n es inviable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la solicitud \u00a0probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El decreto y \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas en el marco del presente tr\u00e1mite \u00a0est\u00e1n sometidos a la observancia de los criterios de \u00a0conducencia, \u00a0pertinencia \u00a0y utilidad, \u00a0cuya determinaci\u00f3n est\u00e1 limitada por los asuntos \u00a0necesarios para la emisi\u00f3n del concepto de extradici\u00f3n, \u00a0tales como, el cumplimiento de las previsiones \u00a0constitucionales sobre la materia y los requisitos se\u00f1alados, \u00a0bien en los tratados p\u00fablicos o en la ley, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que el tratado de extradici\u00f3n suscrito entre Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 14 de septiembre de 1979, no es \u00a0aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la \u00a0Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la \u00a0sentencia de 12 de diciembre de 1986,1 \u00a0el concepto deber\u00e1 guiarse por la observaci\u00f3n de las \u00a0exigencias contenidas en los art\u00edculos 502 y 493 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, espec\u00edficamente, las solicitudes que en ese sentido se \u00a0hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, ii) \u00a0la plena identidad del solicitado, iii) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta y la previsi\u00f3n en la \u00a0legislaci\u00f3n nacional de una pena cuyo m\u00ednimo no sea \u00a0inferior a 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n, iv) \u00a0la \u00a0similitud de la providencia proferida en el extranjero con una \u00a0sentencia o acusaci\u00f3n, v) \u00a0el \u00a0acatamiento de lo se\u00f1alado en los tratados p\u00fablicos, \u00a0cuando fuere el caso, vi) \u00a0la \u00a0presencia de aspectos ligados a la imposici\u00f3n de \u00a0condicionamientos \u00a0en caso de emitirse concepto favorable a la extradici\u00f3n,2 \u00a0vii) \u00a0la \u00a0existencia o no de las restricciones contenidas en el art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo \u00a0transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, \u00a0as\u00ed como viii) \u00a0la \u00a0concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradici\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0no guardan relaci\u00f3n con esos temas o versan sobre hechos \u00a0notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben \u00a0desestimarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- A \u00a0continuaci\u00f3n, se evaluar\u00e1n las peticiones probatorias \u00a0formuladas por el apoderado del requerido, a fin de determinar su \u00a0procedencia, de conformidad con lo expuesto en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- Pruebas \u00a0decretadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.- El \u00a0apoderado de Juan \u00a0Carlos Mu\u00f1oz L\u00f3pez \u00a0solicit\u00f3 que se oficie a la ofici\u00e9 \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional de Colombia para que revisen, en sus respectivas bases de \u00a0datos, si existen procesos penales donde aparezca su poderdante, en \u00a0aras de examinar una posible vulneraci\u00f3n del principio de non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2- \u00a0Al respecto, debe decirse que aunado a la labor de corroborar el \u00a0cumplimiento de las exigencias contenidas en los art\u00edculos \u00a0490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del \u00a0art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los \u00a0convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer \u00a0que en nuestro pa\u00eds no se haya aplicado ni se est\u00e9 \u00a0ejerciendo jurisdicci\u00f3n sobre el acontecer f\u00e1ctico y \u00a0jur\u00eddico en la tipificaci\u00f3n de los delitos que \u00a0sustentan el pedido de extradici\u00f3n, por cuanto de esa manera \u00a0se efectiviza no s\u00f3lo la autonom\u00eda y soberan\u00eda \u00a0nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha \u00a0desplegado su poder punitivo, sino que adem\u00e1s se procura la \u00a0observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de \u00a0no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme a este \u00a0entendimiento, con la finalidad de descartar de manera fundada la \u00a0vinculaci\u00f3n del requerido a alg\u00fan tr\u00e1mite \u00a0judicial en Colombia, y por contera la posible afectaci\u00f3n del \u00a0principio de non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0resulta pertinente y conducente requerir, de oficio, a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para que \u00a0verifique en sus sistemas de informaci\u00f3n, incluyendo SPOA, \u00a0SIJUF, SIAN, \u00a0si hay registro de que Juan \u00a0Carlos Mu\u00f1oz L\u00f3pez ha \u00a0sido juzgado o condenado por alguna conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En caso positivo, \u00a0dicha autoridad deber\u00e1 precisar el contexto f\u00e1ctico en \u00a0que se desarroll\u00f3 la respectiva actuaci\u00f3n, la autoridad \u00a0judicial y el estado actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2.3.- \u00a0Con el mismo fin, se ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN que consulte en el \u00a0Registro \u00danico Nacional de Antecedentes y Anotaciones \u00a0Judiciales del Sistema de Informaci\u00f3n Operativo-SIOPER- \u00a0de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, si contra el mencionado se ha adelantado \u00a0alguna investigaci\u00f3n o aparecen registrados antecedentes en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- Pruebas \u00a0denegadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.- El \u00a0defensor solicit\u00f3 que se requiriera a la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil para que remitiera una \u00abcopia \u00a0autentica del registro civil de nacimiento del requerido (\u2026) \u00a0para demostrar que es (\u2026) un colombiano por nacimiento\u00bb, \u00a0sin embargo, esta solicitud probatoria es superflua debido a que al \u00a0interior del expediente se encuentra una copia del informe de \u00a0consulta web de Juan \u00a0Carlos Mu\u00f1oz L\u00f3pez, \u00a0expedido por la misma entidad que pretende requerir, donde se indica \u00a0con claridad su pa\u00eds y fecha de nacimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, \u00a0este elemento de convencimiento ser\u00e1 negado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.- Sumado \u00a0a esto, la defensa solicit\u00f3 que se instara al Director \u00a0Nacional de Migraci\u00f3n Colombia para que hiciera conocer a esta \u00a0Corporaci\u00f3n s\u00ed el requerido en extradici\u00f3n \u00a0presentaba \u00abpresenta \u00a0salidas y\/o entradas al pa\u00eds\u00bb \u00a0y, tambi\u00e9n, \u00abque \u00a0expida una copia del registro de los turnos y funciones realizadas \u00a0por [su] prohijado cuando estuvo laborando en el Aeropuerto \u00a0Internacional El Dorado\u00bb; \u00a0esto en aras de acreditar que su representado no particip\u00f3 en \u00a0los hechos investigados por el Gobierno de los Estados Unidos y que \u00a0nunca ha salido del territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0una intenci\u00f3n similar, pidi\u00f3 que se exigiera a la \u00a0Embajada de Estados Unidos en Colombia manifestar si Juan \u00a0Carlos Mu\u00f1oz L\u00f3pez \u00abtiene \u00a0visa americana o si la solicitado (\u2026); [y] si tiene \u00a0conocimiento s\u00ed el requerido ha ingresado de forma ilegal a \u00a0territorio americano\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, estas pruebas ser\u00e1n negadas por impertinentes, debido \u00a0a que el concepto que emitir\u00e1 esta Corporaci\u00f3n se ci\u00f1e \u00a0\u00fanicamente a verificar el cumplimiento de una serie de \u00a0requisitos legales y constitucionales, al igual que la ausencia de \u00a0eventos que impidan la procedencia de la solicitud, est\u00e1 \u00a0vedado realizar un pronunciamiento de fondo frente a los hechos \u00a0investigados por el estado requirente, pues esto constituir\u00eda \u00a0una intromisi\u00f3n en el poder de juzgamiento de tal pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este punto, es adecuado reiterar lo dispuesto por la Sala en la \u00a0providencia CP056-2018 del 2 de mayo de 2018 (radicado 51909): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto este tr\u00e1mite, caracterizado por ser de \u00a0exclusiva cooperaci\u00f3n internacional, est\u00e1 circunscrito \u00a0a la verificaci\u00f3n objetiva del cumplimiento de los \u00a0presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de \u00a0entrega del requerido, lo \u00a0cual excluye cualquier discusi\u00f3n ajena a estas exigencias, \u00a0como quiera que la \u00a0extradici\u00f3n no \u00a0corresponde a la noci\u00f3n de un proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no tienen \u00a0cabida debates \u00a0en \u00a0torno a \u00a0la competencia del \u00f3rgano judicial o la validez del tr\u00e1mite, \u00a0la validez o m\u00e9rito a la prueba recaudada por las autoridades \u00a0extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su \u00a0realizaci\u00f3n, la forma de participaci\u00f3n o el grado de \u00a0responsabilidad del reclamado, la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0la normatividad que proh\u00edbe y sanciona el hecho delictivo, \u00a0toda vez que tales aspectos corresponden a la \u00f3rbita exclusiva \u00a0de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, \u00a0su contradicci\u00f3n debe hacerse al interior del respectivo \u00a0proceso acorde con la legislaci\u00f3n del Estado requirente. \u00a0(Negrillas \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos motivos, las criticas frente a la participaci\u00f3n de su \u00a0poderdante en los hechos que se le endilgan, al igual que los \u00a0elementos de convencimiento que los respaldan, deben ser presentados \u00a0ante la correspondiente autoridad judicial del Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, en caso de ser favorable el \u00a0concepto emitido por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0En \u00a0ese orden de ideas, esto mismos argumentos deben aplicarse a las \u00a0solicitudes probatorias rese\u00f1adas en los literales c, \u00a0d, \u00a0g \u00a0y \u00a0h \u00a0del \u00a0numeral 7 \u00a0en el ac\u00e1pite de antecedentes de la presente providencia. \u00a0Estas solicitudes se encontraban encaminadas, total o parcialmente, a \u00a0que se requiriera a diversas entidades, en concreto a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Embajada de los \u00a0Estados Unidos en Colombia y la Administraci\u00f3n de Control de \u00a0Drogas (DEA) para que informaran ciertos aspectos respecto de la \u00a0operaci\u00f3n que esta \u00faltima realiz\u00f3 en nuestro \u00a0pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, el apoderado de Juan \u00a0Carlos Mu\u00f1oz L\u00f3pez \u00a0pretende, con esos elementos suasorios, acreditar que la \u00a0participaci\u00f3n de este ciudadano fue producto de una \u00a0instigaci\u00f3n \u00a0por parte del \u00absupuesto \u00a0\u201cagente encubierto o fuente confiable de la DEA\u00bb, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0busca demostrar que tal operaci\u00f3n se llev\u00f3 sin \u00a0conocimiento o participaci\u00f3n de autoridades colombianas lo \u00a0cual, a su parecer, conlleva a que la informaci\u00f3n recolectada \u00a0adolezca de validez y, asimismo, indagar la identidad \u00abde \u00a0la fuente confiable FC1 (\u2026); [as\u00ed como la] del agente \u00a0encubierto (AE) polic\u00eda colombiano (\u2026)\u00bb, \u00a0que \u00a0fueron mencionados en la declaraci\u00f3n de apoyo a la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, su \u00a0finalidad es la de cuestionar la validez de la operaci\u00f3n \u00a0realizada por las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, que funge como prueba de la presunta conducta \u00a0delictiva realizada por el requerido, lo cual, en t\u00e9rminos \u00a0similares a las solicitudes probatorias estudiadas en el numeral 3.2. \u00a0de \u00a0la parte considerativa del presente auto, es un tema ajeno al estudio \u00a0que realizar\u00e1 esta Corporaci\u00f3n al momento de \u00a0pronunciarse de fondo respecto de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0y sus criticas deben ser expuestas ante el respectivo juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.- Por \u00a0otra parte, en el memorial remitido a esta Corporaci\u00f3n se \u00a0solicit\u00f3 requerir a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n que informara si Juan \u00a0Carlos Mu\u00f1oz L\u00f3pez tiene \u00a0antecedentes disciplinarios, esto en aras de comprobar que \u00abtampoco \u00a0tiene sanciones disciplinarias en su pa\u00eds\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A pesar de esto, \u00a0esta prueba se torna impertinente, debido a que la existencia o no de \u00a0ese tipo de antecedentes es intrascendente para el concepto que \u00a0emitir\u00e1 la Sala, pues \u00fanicamente los antecedentes \u00a0penales constituyen un impedimento para la solicitud, esto en \u00a0garant\u00eda del principio de non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5.- Aunado \u00a0a esto, solicit\u00f3 que se instara a la Administraci\u00f3n \u00a0de Control de Drogas (DEA) para que diera a conocer a la Sala lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la fecha y hora exacta, n\u00famero de vuelo y de registro del \u00a0avi\u00f3n de EE. UU. al cual el requerido facilit\u00f3 el \u00a0transporte de lo que cre\u00edan que eran varios kilogramos de \u00a0coca\u00edna, durante el mes de abril de 2018 (\u2026) la prueba \u00a0t\u00e9cnica de la existencia del objeto material del delito, es \u00a0decir, la \u201csustancia controlada\u201d, l\u00e9ase hero\u00edna \u00a0o coca\u00edna y su cantidad, pues de lo manifestado en la \u00a0solicitud de advierte que nunca hubo dicha sustancia, luego entonces \u00a0no puede haber narcotr\u00e1fico en el caso 19 CRIM 648 (\u2026) \u00a0por ausencia del objeto material del tipo penal [y] la prueba de la \u00a0cantidad del objeto material el delito, es decir, la cantidad de la \u00a0\u201csustancia controlada\u201d (\u2026) pues, de lo manifestado \u00a0en la solicitud se advierte que se trat\u00f3 de \u201cgrandes \u00a0cantidades\u201d, esta informaci\u00f3n es necesaria para \u00a0determinar la eventual pena a imponer en Colombia (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0frente a la primera de estas solicitudes, esto es, la \u00abfecha \u00a0y hora exacta, n\u00famero de vuelo y de registro del avi\u00f3n \u00a0de EE. UU. al cual el requerido facilit\u00f3 el transporte\u00bb, \u00a0la Sala advierte que en la declaraci\u00f3n de apoyo a la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n surtida por Kevin \u00a0Butt \u00a0existe la informaci\u00f3n suficiente frente a los hechos \u00a0endilgados a Juan \u00a0Carlos Mu\u00f1oz L\u00f3pez, \u00a0torn\u00e1ndose superflua su petici\u00f3n. En dicho documento se \u00a0indic\u00f3 que los hechos investigados se concretaron el 28 de \u00a0abril de 2018, y si bien en dicha declaraci\u00f3n no se indic\u00f3 \u00a0la hora exacta o el avi\u00f3n que fue utilizado para realizar la \u00a0conducta presuntamente delictiva, lo cierto es que esta informaci\u00f3n \u00a0tan especifica carece de relevancia en el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo mismo acontece \u00a0con las solicitudes probatorias encaminadas a determinar \u00abla \u00a0cantidad de la \u201csustancia controlada\u201d\u00bb, \u00a0pues en la mencionada declaraci\u00f3n se indic\u00f3 que el \u00a0requerido, presuntamente, facilit\u00f3 el env\u00edo de un \u00a0cargamento que conten\u00eda dos kilogramos de hero\u00edna, esta \u00a0informaci\u00f3n es suficiente para agotar el requisito de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds, por ende, esta solicitud \u00a0tambi\u00e9n ser\u00eda superflua. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente a \u00a0conseguir \u00abla \u00a0prueba t\u00e9cnica de la existencia del objeto material del \u00a0delito, es decir, la \u201csustancia controlada\u201d\u00bb, la \u00a0Sala considera que esta solicitud se encuentra encaminada a derruir \u00a0un tema central de la actuaci\u00f3n adelantada contra Juan \u00a0Carlos Mu\u00f1oz L\u00f3pez, \u00a0esto es, la materializaci\u00f3n o no de la conducta punible \u00a0investigada, sin embargo, como fue indicado en p\u00e1rrafos \u00a0anteriores, esto es un tema ajeno al estudio que hace esta \u00a0Corporaci\u00f3n durante el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0pues esto es competencia el respectivo juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, esta prueba ser\u00e1 negada por impertinente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5.- De \u00a0igual forma, el representante judicial del requerido pidi\u00f3 que \u00a0se practicara un interrogatorio a su poderdante, quien \u00abest\u00e1 \u00a0dispuesto a responder todas las preguntas que la Sala quiera \u00a0formularle sobre los hechos que el gobierno de los EE. UU. le \u00a0endilga\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empero, en los \u00a0mismos t\u00e9rminos que los elementos estudiados en los numerales \u00a03.2., \u00a03.3. \u00a0y \u00a03.4., \u00a0esta solicitud es impertinente debido a que su finalidad es la \u00a0debatir los hechos investigados por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica, en aras de disputar la presunta responsabilidad \u00a0penal que le atribuyen y, por ende, su petici\u00f3n debe ser \u00a0negada por impertinente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunado a esto, es \u00a0importante recalcar que, debido a la naturaleza del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, al no ser esencialmente un proceso judicial, este \u00a0tipo de pruebas no pueden ser practicadas, por lo cual, la manera \u00a0adecuada de introducirla es por medio de un acta d\u00f3nde repose \u00a0una declaraci\u00f3n extrajudicial y no solicitando la pr\u00e1ctica \u00a0de un interrogatorio. Por lo cual, aunque la finalidad de su \u00a0declaraci\u00f3n fuera diferente, la solicitud probatoria ser\u00eda \u00a0inconducente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6.- Por \u00a0\u00faltimo, el apoderado de Juan \u00a0Carlos Mu\u00f1oz L\u00f3pez \u00a0pidi\u00f3 que se requiriera a las \u00abOficinas \u00a0de tr\u00e1nsito y transporte, Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0y entidades bancarias\u00bb \u00a0para \u00a0que \u00abexpidan \u00a0certificaciones de los inmuebles, veh\u00edculos y cuentas \u00a0bancarias que registren a nombre del requerido\u00bb, \u00a0sin embargo, no estableci\u00f3 con claridad la intenci\u00f3n \u00a0principal que persegu\u00eda con esta solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de los dem\u00e1s apartes del memorial, la Sala concluye que \u00a0su finalidad es la de acreditar el estado econ\u00f3mico el \u00a0requerido y, adem\u00e1s, que no \u00abhubo \u00a0ning\u00fan provecho econ\u00f3mico para el de los actos de \u00a0incriminaci\u00f3n adelantados por el agente encubierto\u00bb, \u00a0sin embargo, estos factores son irrelevantes para el presente \u00a0tramite, torn\u00e1ndose en impertinente esta solicitud probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Prueba de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Debido \u00a0a que el \u00a0tratado de extradici\u00f3n suscrito entre Colombia y los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, el 14 de septiembre de 1979, no es \u00a0aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la \u00a0Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la \u00a0sentencia de 12 de diciembre de 1986, al momento de emitirse el \u00a0concepto que en derecho corresponda es necesario acudir a las \u00a0disposiciones pertinentes de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los requisitos establecidos por nuestra legislaci\u00f3n es \u00abla \u00a0acreditaci\u00f3n de la plena identidad del solicitado\u00bb, \u00a0esto en aras de comprobar que la persona que fue capturada por las \u00a0autoridades colombianas es la misma que la solicitada por el estado \u00a0requirente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tales efectos, es necesario que se efect\u00fae una prueba \u00a0dactilosc\u00f3pica a la persona que fue capturada por las \u00a0autoridades colombianas el \u00a08 de septiembre de 2020, en la ciudad de Bogot\u00e1, con \u00a0fundamento en la Resoluci\u00f3n expedida el 8 de enero de 2020 por \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para acreditar, sin \u00a0lugar a duda, si es Juan \u00a0Carlos Mu\u00f1oz L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, de oficio, la Sala requerir\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN \u00a0de la Polic\u00eda \u00a0Nacional de Colombia para que realice los requerimientos necesarios \u00a0para efectuar tal examen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0DECRETAR \u00a0la siguiente prueba: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requerir a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN \u00a0para que informen si Juan \u00a0Carlos Mu\u00f1oz L\u00f3pez \u00a0ha \u00a0sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en \u00a0caso positivo, se precise el contexto f\u00e1ctico en que se \u00a0desarroll\u00f3 la respectiva actuaci\u00f3n, su n\u00famero de \u00a0radicaci\u00f3n, la autoridad judicial y el estado actual del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0DECRETAR DE OFICIO la \u00a0siguiente prueba: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requerir a la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN \u00a0que realice, por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de la autoridad \u00a0competente, una prueba dactilosc\u00f3pica a la persona que \u00a0fue capturada por las autoridades colombianas el \u00a08 de septiembre de 2020, en la ciudad de Bogot\u00e1, con \u00a0fundamento en la Resoluci\u00f3n expedida el 8 de enero de 2020 por \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para acreditar, sin \u00a0lugar a duda, si es Juan \u00a0Carlos Mu\u00f1oz L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. NEGAR \u00a0las \u00a0solicitudes probatorias rese\u00f1adas en el numeral 3. \u00a0de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0LILIANA TRIANA SU\u00c1REZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.\u00b0 2426, p\u00e1g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0580-604 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que concierne al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado de salud de los requeridos en extradici\u00f3n, en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclar\u00f3 que: \u00abA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de que en principio habr\u00eda lugar a sostener que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el medio de convicci\u00f3n deprecado tiene relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el concepto sea favorable a la extradici\u00f3n, en particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su calidad de persona humana y de nacional colombiano por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estas se destacan, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inobservancia de la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento (CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros), y la prescripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n penal o la sanci\u00f3n que dio lugar al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pedido de extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 AP654 -2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 58508 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.40) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Finalizado \u00a0el t\u00e9rmino establecido en 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