{"id":54107,"date":"2023-10-31T14:53:46","date_gmt":"2023-10-31T14:53:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/ap570-202158967\/"},"modified":"2023-10-31T14:53:46","modified_gmt":"2023-10-31T14:53:46","slug":"ap570-202158967","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/ap570-202158967\/","title":{"rendered":"AP570-2021(58967)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP570-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 58967 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a040. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala la competencia para conocer del proceso adelantado en contra \u00a0de Oscar \u00a0Ediver Santofimio Acosta y Olger Fernando Cuello G\u00e1mez, \u00a0por \u00a0los delitos de extorsi\u00f3n agravado en concurso homog\u00e9neo \u00a0sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 7 de febrero de 2020 ante el Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Riohacha, \u00a0fue legalizada la captura de los implicados, se les formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n de cargos por los delitos de extorsi\u00f3n \u00a0agravada -a los cuales no se allanaron- y, finalmente, les fue \u00a0impuesta medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n \u00a0preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda Cuarta Especializada de esa ciudad, el 8 de junio de \u00a02020 present\u00f3 acusaci\u00f3n ante los Juzgados Penales del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, por el delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada. \u00a0En \u00a0dicho \u00a0pliego se consignaron los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0inicio del mes de julio de 2018, los se\u00f1ores OLGER FERNANDO \u00a0CUELLO GAMEZ, (\u2026) y OSCAR EDIVER SANTOFIMIO ACOSTA, desde la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1, utilizando los No. (\u2026), realizaron \u00a0llamadas a algunos de los docentes de la instituci\u00f3n educativa \u00a0del corregimiento de Caracol\u00ed-jurisdicci\u00f3n de San Juan \u00a0del Casar- La guajira, present\u00e1ndose como presuntos \u00a0integrantes de la guerrilla del ELN, a quienes le exigieron diversas \u00a0sumas de dinero a cambio de no atentas contra su vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0asunto correspondi\u00f3 al Juzgado Cuarto Penal Municipal con \u00a0funciones de conocimiento de la capital de pa\u00eds, en cuya sede \u00a0se llev\u00f3 a cabo audiencia de acusaci\u00f3n el d\u00eda 9 \u00a0de octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha diligencia, la defensa de Oscar \u00a0Ediver Santofimio Acosta \u00a0impugn\u00f3 la competencia del juzgado cognoscente, tras estimar \u00a0que los hechos ocurrieron en Caracol\u00ed y San Juan del Cesar, \u00a0pertenecientes al distrito de Riohacha, pues es all\u00ed donde se \u00a0hallan las v\u00edctimas de las llamadas extorsivas y en cuya \u00a0ciudad se adoptaron las medidas de aseguramiento que pesan en contra \u00a0de los acusados. Luego, a su juicio, el expediente debe ser remitido \u00a0a un juez de esa circunscripci\u00f3n territorial (Riohacha). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado dio traslado de la anterior postulaci\u00f3n a las partes e \u00a0intervinientes. Es as\u00ed como la fiscal\u00eda se opuso a la \u00a0argumentaci\u00f3n de la defensa y estim\u00f3 que el \u00a0conocimiento debe permanecer en el Juzgado de la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0pues desde aqu\u00ed se realizaron las llamadas con contenido \u00a0extorsivo que constituyen el n\u00facleo f\u00e1ctico de la \u00a0acusaci\u00f3n. El Ministerio P\u00fablico no asisti\u00f3 a la \u00a0diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez estuvo de acuerdo con lo alegado por el ente fiscal, pues \u00a0consider\u00f3 que s\u00ed ten\u00eda facultades legales para \u00a0asumir el presente asunto, no obstante, en apego al tr\u00e1mite \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 54 del C. de P.P. dispuso el env\u00edo \u00a0de la actuaci\u00f3n a \u201cquien \u00a0corresponda\u201d, \u00a0a efectos de resolver la impugnaci\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, numeral 4\u00ba, y 54 \u00a0de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del \u00a0presente asunto, por cuanto se \u00a0discute que el conocimiento para adelantar el juicio recae en \u00a0juzgados de distintos distritos judiciales, Riohacha y Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente tr\u00e1mite incidental est\u00e1 descrito en el canon \u00a054 del estatuto procesal en cita, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el art\u00edculo 341 del mismo cuerpo normativo, \u00a0establece que \u201cDe \u00a0las impugnaciones de competencia conocer\u00e1 el superior \u00a0jer\u00e1rquico del juez, quien deber\u00e1 resolver de plano lo \u00a0pertinente dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de \u00a0lo actuado. En el evento de prosperar la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia, el superior deber\u00e1 remitir la actuaci\u00f3n al \u00a0funcionario competente. Esta decisi\u00f3n no admite recurso \u00a0alguno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0definici\u00f3n de competencia es, entonces, el mecanismo previsto \u00a0en el ordenamiento jur\u00eddico para establecer de manera \u00a0perentoria y definitiva cu\u00e1l de los distintos Jueces o \u00a0Magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento u \u00a0ocuparse de un tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0del caso se\u00f1alar que en decisi\u00f3n CSJ AP2863 -2019, rad. \u00a055616, la Corte vari\u00f3 su postura sobre el tr\u00e1mite que \u00a0debe cumplirse en el marco del incidente de impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia previsto en los art\u00edculos 54 y 341 del C. de P.P. \u00a0En esta oportunidad, precis\u00f3 que, en aras de garantizar los \u00a0principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, \u00a0resultaba necesario que antes de remitir el asunto a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, se suscitara la controversia o el debate sobre la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el contexto de esta nueva posici\u00f3n explic\u00f3 que cuando \u00a0el juez y los sujetos coincid\u00edan en torno al funcionario que \u00a0deb\u00eda asumir el conocimiento, el proceso deb\u00eda enviarse \u00a0al juez que consideraban competente, para que se pronunciara sobre el \u00a0particular y remitiera el asunto a la Corte si rehusaba del mismo. \u00a0Pero si desde un comienzo no exist\u00eda acuerdo, el expediente \u00a0deb\u00eda ser dirigido directamente a la Corte para su definici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esas previsiones, en esta oportunidad se advierte que no hubo \u00a0consenso sobre la autoridad judicial que deb\u00eda asumir el caso, \u00a0pues, mientras que la defensa profes\u00f3 que deb\u00eda ser un \u00a0juez penal municipal de la ciudad de Riohacha, la fiscal\u00eda, en \u00a0oposici\u00f3n, estim\u00f3 que el cognoscente era el hom\u00f3logo \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de ello, se verifica que la Juez Cuarto Penal Municipal de la \u00faltima \u00a0urbe instal\u00f3 audiencia y en desarrollo de la misma otorg\u00f3 \u00a0la palabra a las partes para que se pronunciaran sobre los argumentos \u00a0de incompetencia sugeridos por la defensa, lo cual se amolda al \u00a0criterio fijado por esta Sala en AP2807 \u2013 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se hace necesario entrar a resolver la presente impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia y dilucidar la autoridad encargada de conocer el \u00a0proceso adelantado contra los encartados por los delitos descritos en \u00a0la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, corresponde \u00a0establecer cu\u00e1l es la autoridad llamada a conocer la actuaci\u00f3n \u00a0seguida en contra de Oscar \u00a0Ediver Santofimio Acosta \u00a0y Olger \u00a0Fernando Cuello G\u00e1mez, \u00a0por \u00a0los delitos de extorsi\u00f3n agravada en concurso homog\u00e9neo \u00a0y sucesivo, para \u00a0lo cual se acudir\u00e1 a las reglas fijadas en el art\u00edculo \u00a052 de la Ley 906 de 2004, que regula la competencia por conexidad, en \u00a0tanto a los imputados se le sindica de diversas conductas punibles \u00a0(extorsi\u00f3n agravada en concurso homog\u00e9neo y sucesivo). \u00a0As\u00ed \u00a0lo ha explicado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 \u00a0de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la \u00a0competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del \u00a0asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 \u00a0factor de competencia el territorio, en forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios \u00a0ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es \u00a0precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique \u00a0ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino \u00a0que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos \u00a0los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen \u00a0del conjunto de conductas punibles. \u00a0(CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0conforme con el orden dispuesto en el citado art\u00edculo 52, el \u00a0asunto corresponde a un Juzgado Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, en tanto, aun cuando se atribuye a los procesados de la \u00a0incursi\u00f3n del concurso homog\u00e9neo y sucesivo de \u00a0extorsiones agravadas, ninguna de ellas, individualmente \u00a0considerados, alcanza los 150 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes1, \u00a0lo cual activa la competencia determinada en el art\u00edculo 37, \u00a0numeral 2, del citado estatuto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, corresponde descender al siguiente criterio, esto es, el \u00a0territorial, que en forma excluyente y preferente se determina, \u00a0inicialmente, por aquel d\u00f3nde se hubiera cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave, que en este caso se remite al de delito de \u00a0extorsi\u00f3n agravada, cuya pena oscila entre 192 y 384 meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0con independencia de que se identifique un suceso entre los m\u00faltiples \u00a0tipificados con esa denominaci\u00f3n jur\u00eddica como el m\u00e1s \u00a0grave2, \u00a0todos \u00e9stos se tendr\u00edan como presuntamente ejecutados \u00a0en la capital del pa\u00eds, lo cual asigna la competencia en los \u00a0juzgados de dicha jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto, de acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n el \u00a0lugar desde el cual se originaron las llamadas a trav\u00e9s de las \u00a0cuales se hicieron las exigencias dinerarias, fue la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, lo cual sit\u00faa el conocimiento del asunto en los \u00a0despachos con jurisdicci\u00f3n en dicha localidad, seg\u00fan lo \u00a0expresado de manera pac\u00edfica por esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Frente \u00a0al punible de extorsi\u00f3n, en pac\u00edfica jurisprudencia de \u00a0la Sala se ha establecido que \u00e9ste se comete en el lugar donde \u00a0se inici\u00f3 la exigencia dineraria y cuando \u00e9sta se hace \u00a0por v\u00eda telef\u00f3nica, en el sitio del cual se originaron \u00a0las llamadas extorsivas, como lo explic\u00f3 la Corte en \u00a0providencia CSJ AP, 19 de marzo de 2013, Rad. 40.927: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como lo advirti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en auto \u00a0del 14 de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, la conducta \u00a0punible de extorsi\u00f3n se concreta luego de que exteriorizado el \u00a0prop\u00f3sito del agente activo, logra que su mensaje llegue y \u00a0produzca un efecto en el destinatario del constre\u00f1imiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, cuando quiera que el m\u00e9todo utilizado para transmitir \u00a0las amenazas extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar \u00a0de ejecuci\u00f3n de la conducta aquel desde donde el agresor \u00a0origina las comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta \u00a0sancionada por el legislador es la de \u201cconstre\u00f1ir a \u00a0otro\u201d, lo cual se hace de manera inmediata cuando se env\u00eda \u00a0el mensaje por v\u00eda telef\u00f3nica.\u201d. \u00a0(CSJ \u00a0AP 47036-2015, reiterada en CSJ AP1506-2016 y AP4757-2016) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anotado, el competente es el Juez Penal Municipal de Bogot\u00e1, \u00a0por lo que se mantendr\u00e1 la actuaci\u00f3n en el Cuarto Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Conocimiento de la misma ciudad, a \u00a0quien se le enviar\u00e1 el asunto para que contin\u00fae con el \u00a0tr\u00e1mite respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Asignar \u00a0el \u00a0conocimiento de este asunto a los Jueces Penales Municipales de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Env\u00edese inmediatamente la actuaci\u00f3n al Juez Cuarto \u00a0Penal Municipal de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Liliana Triana Su\u00e1rez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0monto m\u00e1ximo presuntamente exigido a las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asciende a $5.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si bien podr\u00eda establecerse el delito m\u00e1s grave entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los se\u00f1alados a partir del valor exigido en raz\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien jur\u00eddico que se protege -patrimonio econ\u00f3mico-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal circunstancia no resulta trascendente para resolver el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto, pues todos los comportamientos se predican en la misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 AP570-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 58967 \u00a0 Acta \u00a040. \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Define \u00a0la Sala la competencia para conocer del proceso adelantado en contra \u00a0de Oscar \u00a0Ediver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54107","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54107","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54107"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54107\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54107"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54107"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54107"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}