{"id":54106,"date":"2023-10-31T14:53:46","date_gmt":"2023-10-31T14:53:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/ap569-202156776\/"},"modified":"2023-10-31T14:53:46","modified_gmt":"2023-10-31T14:53:46","slug":"ap569-202156776","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/ap569-202156776\/","title":{"rendered":"AP569-2021(56776)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP569-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 56776 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a040 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vistos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de John \u00a0Edison Jaramillo Castrill\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>John Edison \u00a0Jaramillo Castrill\u00f3n, \u00a0de \u00a022 a\u00f1os, \u00a0esposo y familiar de Luz Jaramillo, era cercano a \u00a0MMJ, \u00a0ni\u00f1a de 7 a\u00f1os de edad y hermana de su esposa. Por esas \u00a0circunstancias, MMJ \u00a0sol\u00eda \u00a0quedarse en el a\u00f1o 2009 en la casa de John \u00a0Edison Jaramillo Castrill\u00f3n, \u00a0estancia en la cual, seg\u00fan se afirma, \u00e9ste aprovechaba \u00a0para desnudarla, colocarla de espaldas y acercarle su miembro viril \u00a0hasta dejarle h\u00fameda sus partes \u00edntimas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0Procesal: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a023 de agosto de 2010, Martha Jaramillo present\u00f3 denuncia penal \u00a0contra John \u00a0Edison Jaramillo Castrill\u00f3n por \u00a0la presunta comisi\u00f3n del delito de actos sexuales abusivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 24 de mayo de \u00a02016, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bello se realizaron \u00a0las audiencias de legalizaci\u00f3n de captura, imputaci\u00f3n \u00a0de cargos e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento por el \u00a0delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os en concurso, \u00a0descrito en el art\u00edculo 209 del C\u00f3digo Penal.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El \u00a013 de junio de 2016 la Fiscal\u00eda radic\u00f3 el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n.2 \u00a0El 15 de septiembre de 2016, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de \u00a0Bello llev\u00f3 a cabo la audiencia correspondiente.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La \u00a0audiencia preparatoria se realiz\u00f3 el d\u00eda 28 de \u00a0noviembre de 20164, \u00a0y el juicio oral entre el 12 de mayo de 20175 \u00a0y el 25 de junio de 2018, fecha en que se anunci\u00f3 el sentido \u00a0condenatorio del fallo.6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El 20 de noviembre de 2018 se dio lectura a la sentencia. En ella, el \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, conden\u00f3 a John \u00a0Edison Jaramillo Castrill\u00f3n \u00a0a las penas de 150 meses de prisi\u00f3n, multa de 6.66 s.m.l.m.v., \u00a0y a la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso como autor \u00a0del delito de actos sexuales abusivo con menor de 14 a\u00f1os, en \u00a0concurso sucesivo y homog\u00e9neo (art\u00edculos \u00a031 y 209 del C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.- En \u00a0decisi\u00f3n del 7 de octubre de 2019, el Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn confirm\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Contra esta determinaci\u00f3n, la defensa interpuso el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de \u00a0Casaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la causal tercera de casaci\u00f3n, el recurrente \u00a0formula un cargo contra la sentencia de segundo grado por haber \u00a0incurrido en manifiesto desconocimiento de las reglas de apreciaci\u00f3n \u00a0de la prueba sobre la cual se fundament\u00f3 la sentencia \u00a0(art\u00edculo \u00a0181 numeral 3 de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce que el \u00a0Tribunal incurri\u00f3 en un error de derecho por falso juicio de \u00a0legalidad, aun cuando en su exposici\u00f3n alude indistintamente a \u00a0errores de hecho por falso juicio de existencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de \u00a0referirse al concepto jur\u00eddico de familia y a los dificultades \u00a0que se suelen presentar en las relaciones familiares, se vale de esa \u00a0problem\u00e1tica para explicar en abstracto que las relaciones \u00a0conflictivas suelen propiciar animadversiones entre sus miembros, las \u00a0cuales en no pocas veces llevan a sus integrantes a inventar \u00a0situaciones que no han ocurrido con el fin de perjudicarlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explica que estos \u00a0comportamientos corresponden a lo que en psicolog\u00eda se \u00a0denomina S\u00edndrome de Alienaci\u00f3n Parental (SAP), \u00a0fen\u00f3meno entendido como \u00a0 el \u00a0conjunto de s\u00edntomas que se produce en los hijos cuando un \u00a0familiar, mediante distintas estrategias, transforma la conciencia de \u00a0los ni\u00f1os con la finalidad de impedir, obstaculizar o destruir \u00a0sus v\u00ednculos con el otro progenitor, o con sus familiares \u00a0cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de referirse extensamente a esta tem\u00e1tica y de advertir que no \u00a0existe un desarrollo jurisprudencial expl\u00edcito sobre la \u00a0materia, se\u00f1ala que la Corte Suprema de Justicia trat\u00f3 \u00a0tangencialmente ese t\u00f3pico en la SP del 8 de agosto de 2013, \u00a0Radicado 41136, al explicar cuales criterios se deben considerar para \u00a0determinar la credibilidad que merece el testimonio de los menores de \u00a0edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa base aduce que en el juicio se demostr\u00f3 que la progenitora \u00a0de MMJ \u00a0intent\u00f3 convencer a una testigo para que mintiera y que la \u00a0mam\u00e1 y hermana del acusado la escucharon decir que se vengar\u00eda \u00a0de John \u00a0Jairo Jaramillo Castrill\u00f3n. Estas \u00a0situaciones, asegura, permiten inferir que MMJ \u00a0tambi\u00e9n fue incitada a mentir, como lo conceptuaron los \u00a0peritos, quienes concluyeron que la supuesta agredida era una ni\u00f1a \u00a0que narraba hechos pensando m\u00e1s en su progenitora que en la \u00a0realidad. Por consiguiente, concluye que el relato de MMJ \u00a0en esas condiciones, es producto del S\u00edndrome de Alienaci\u00f3n \u00a0Parental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que el Tribunal deb\u00eda pronunciarse sobre ese asunto \u00a0psicol\u00f3gico, no \u00fanicamente porque as\u00ed lo plante\u00f3 \u00a0la defensa, sino porque la prueba especializada se refiri\u00f3 a \u00a0esa tem\u00e1tica, muy semejante al analizado en la SP del 25 de \u00a0septiembre de 2013, Radicado 40455, en la que la Corte sostuvo que \u00a0cuando la supuesta v\u00edctima declara conforme a la inducci\u00f3n \u00a0de la que ha sido objeto, el testimonio en esas circunstancias no es \u00a0cre\u00edble. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realiza \u00a0luego una amplia exposici\u00f3n te\u00f3rica sobre la relaci\u00f3n \u00a0que puede presentarse entre el abuso sexual y el S\u00edndrome de \u00a0Alienaci\u00f3n Parental, para criticar al Tribunal por \u00a0desentenderse de ese tema para ampararse en la regla seg\u00fan la \u00a0cual los relatos iniciales reflejan con mayor fidelidad lo ocurrido y \u00a0en la cuestionable coherencia de la declaraci\u00f3n de MMJ, \u00a0con tal de defender la credibilidad de la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese marco se pregunta si no ser\u00e1 sospechoso que una ni\u00f1a \u00a0rememore con tanto detalle lo vivido 8 a\u00f1os atr\u00e1s, y si \u00a0su declaraci\u00f3n no ser\u00e1 un relato sugerido incluso desde \u00a0antes de la denuncia por su madre, con tal de sacar avante una \u00a0sospechosa venganza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su criterio, la respuesta se encuentra en el concepto de la doctora \u00a0Nathalia Palacio, psic\u00f3loga de la EPS \u2013profesional que \u00a0atendi\u00f3 a la menor en el a\u00f1o 2010 como consecuencia de \u00a0una crisis de ansiedad recurrente\u2014, quien asever\u00f3 que la \u00a0menor hizo alusi\u00f3n al abuso sexual, pero que solo lo hizo \u00a0despu\u00e9s del relato que hiciera su madre y luego de cuatro \u00a0sesiones en las que fue atendida. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro, sostiene el recurrente, que el testimonio de MMJ \u00a0en \u00a0esas circunstancias es el resultado de la influencia de su madre y no \u00a0el relato de sus vivencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se\u00f1ala que la defensora explic\u00f3 en el \u00a0juicio que la denuncia contra el acusado se formul\u00f3 en el mes \u00a0de agosto del a\u00f1o 2010, despu\u00e9s que en el mes de \u00a0febrero del mismo a\u00f1o, Jhon \u00a0Edison Jaramillo Castrill\u00f3n denunciara \u00a0a su esposa Ana Mar\u00eda Jaramillo, hermana de MMJ, \u00a0por \u00a0el delito de violencia intrafamiliar, por lo cual es indudable que el \u00a0proceso fue construido con el \u00e1nimo de vengarse del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto refiere que resulta extra\u00f1o que nadie a excepci\u00f3n \u00a0de Martha Jaramillo conociera de los supuestos abusos, pues Ana Mar\u00eda \u00a0Jaramillo, esposa del acusado, se enter\u00f3 de esa situaci\u00f3n \u00a0en el a\u00f1o 2014 e Isabel Jaramillo en el a\u00f1o 2016 con \u00a0ocasi\u00f3n de la captura de John \u00a0Edison Jaramillo Castrill\u00f3n, \u00a0algo incomprensible trat\u00e1ndose de un acto que no pod\u00eda \u00a0ser ocultado a la familia y menos a la esposa del implicado, lo cual \u00a0corrobora que la denuncia, y desde luego el testimonio de la menor, \u00a0fueron ideados para perjudicar al acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0asimismo curioso, dice el demandante, que Martha Cecilia Jaramillo \u00a0hubiera denunciado a su yerno en el a\u00f1o 2010, justo despu\u00e9s \u00a0de la denuncia que presentara \u00e9ste contra su hija Ana Mar\u00eda, \u00a0y que con todo y eso la pareja de esposos y primos entre s\u00ed \u00a0siguiera conviviendo e incluso \u00a0que MMJ \u00a0hiciera \u00a0parte de ese proyecto de vida, lo cual deja dudas sobre la verdadera \u00a0raz\u00f3n de una denuncia que nadie conoc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, explica que ese tipo de quejas eran un tema \u00a0constante en la relaci\u00f3n de Ana Mar\u00eda Jaramillo y John \u00a0Edison Jaramillo Castrill\u00f3n \u00a0y entre sus familias, algo que Martha Jaramillo inexplicablemente \u00a0ocult\u00f3, \u00a0de \u00a0manera que en ese entorno debe buscarse la raz\u00f3n de ser de la \u00a0denuncia contra el acusado, la cual en su parecer responde m\u00e1s \u00a0a un acto de retaliaci\u00f3n por tantos conflictos que a la \u00a0necesidad de denunciar una conducta realmente ocurrida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, dice, hizo caso omiso de ese entorno y por eso para \u00a0sustentar la condena contra John \u00a0Edison Jaramillo Castrill\u00f3n exalt\u00f3 \u00a0la declaraci\u00f3n de la menor y su coherencia en cuanto a la \u00a0descripci\u00f3n del abuso, como si ese fuera el \u00fanico dato \u00a0relevante, haciendo caso omiso de la hist\u00f3rica relaci\u00f3n \u00a0de conflictos que dieron lugar a la falsa denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0tuvo en cuenta que no fue MMJ, \u00a0sino Martha Jaramillo, su madre, quien describi\u00f3 los detalles \u00a0del abuso al m\u00e9dico Fabio Alberto Guti\u00e9rrez y al \u00a0psic\u00f3logo Javier Villa, quien constat\u00f3 la ansiedad de \u00a0la ni\u00f1a, trastorno de dudosa relaci\u00f3n con el supuesto \u00a0abuso que, insiste, no fue contado por la menor sino por su madre. \u00a0Estas situaciones y las diferencias entre la declaraci\u00f3n de \u00a0MMJ \u00a0en el juicio y los relatos que hizo a la investigadora judicial \u00a0Martha Elena Cer\u00f3n en cuanto al sitio en donde ocurrieron los \u00a0abusos -en la entrevista dijo que fue abusada en casa de John \u00a0Edison Jaramillo Castrill\u00f3n, \u00a0mientras en el juicio afirm\u00f3 que en esa casa y tambi\u00e9n \u00a0en otra ocasi\u00f3n en la casa de la t\u00eda Tula\u2014, le \u00a0restan credibilidad al testimonio de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, al no haber dimensionado las verdaderas razones de \u00a0la denuncia, el conflicto al interior de la familia y las \u00a0contradicciones inherentes a la declaraci\u00f3n a la menor, el \u00a0Tribunal incurri\u00f3 en errores de apreciaci\u00f3n probatoria \u00a0que inciden en la decisi\u00f3n que pide casar para restaurar la \u00a0legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones \u00a0de la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Primero. \u00a0El recurso extraordinario de casaci\u00f3n tiene como objeto el \u00a0control de constitucionalidad y legalidad de la sentencia de segunda \u00a0instancia con la cual culmina el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0lograr esos objetivos, la demanda debe cumplir los requisitos de los \u00a0art\u00edculos 180 a 184 de la ley 906 de 2004, exigencias que \u00a0determinan \u00a0la forma de denunciar la ilegalidad o inconstitucionalidad del fallo \u00a0y de conducir el debate en sede extraordinaria \u00a0en perspectiva de restaurar la legalidad quebrantada y realizar las \u00a0finalidades del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La demanda, tal \u00a0como fue presentada, no se ajusta a las exigencias del recurso \u00a0extraordinario, y de ella y de la actuaci\u00f3n procesal, la Corte \u00a0no advierte que pese a sus deficiencias conceptuales se deba admitir \u00a0para realizar las finalidades de la casaci\u00f3n o para preservar \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0En el \u00a0\u00fanico cargo, con fundamento en la causal tercera de casaci\u00f3n, \u00a0plantea la configuraci\u00f3n de manifiestos errores de apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los errores de \u00a0apreciaci\u00f3n probatoria en el margen de error de hecho, \u00a0corresponden a un defecto f\u00e1ctico trascendente que se suele \u00a0presentar cuando el juzgador respeta el contenido del medio \u00a0probatorio, pero al apreciarlo desatiende las reglas de la sana \u00a0cr\u00edtica (el \u00a0llamado error de raciocinio) \u00a0o porque distorsiona, agrega o suprime aspectos relevantes de la \u00a0prueba (error \u00a0por falso juicio de identidad) \u00a0o porque decide \u00a0al \u00a0margen de pruebas que obran en el proceso, o supone otras que no \u00a0fueron incorporadas a la actuaci\u00f3n (error \u00a0por falso juicio de existencia). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0errores de derecho, por su parte, se presentan cuando el juzgador \u00a0estima una prueba que no cumple con el debido proceso probatorio \u00a0(error \u00a0por falso juicio de legalidad), \u00a0o le confiere al medio de prueba un alcance no previsto en la ley \u00a0(error \u00a0por falso juicio de convicci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese \u00e1mbito, el demandante aduce que el Tribunal incurri\u00f3 \u00a0en un error de derecho por falso juicio de legalidad e inmediatamente \u00a0alude a errores de hecho por falso juicio de existencia, para entrar \u00a0posteriormente en una serie de consideraciones personales en las que \u00a0no identifica el yerro, \u00a0la prueba sobre la cual recae el error y su \u00a0contenido, ni c\u00f3mo se configura el yerro y cu\u00e1l ser\u00eda \u00a0la trascendencia en la estimaci\u00f3n conjunta de la prueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cargo por esas razones no es claro y la demanda no es autosuficiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, a pesar de que sugiere la configuraci\u00f3n de errores de \u00a0hecho, deambula a veces por la l\u00ednea del error de raciocinio y \u00a0en otros apartes al parecer de existencia, en el marco de una \u00a0exposici\u00f3n confusa e inentendible, lo cual es suficiente para \u00a0inadmitir la demanda ante su falta de precisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0A pesar de esas imprecisiones, con alg\u00fan esfuerzo se puede \u00a0advertir que la cr\u00edtica gira alrededor de la credibilidad que \u00a0el Tribunal le otorg\u00f3 a la declaraci\u00f3n de MMJ. \u00a0En \u00a0ese prop\u00f3sito, el recurrente asume que la menor fue manipulada \u00a0por Martha Jaramillo, mam\u00e1 de la menor, y a la vez suegra y \u00a0pariente del acusado, para atribuirle a John \u00a0Edison Jaramillo Castrill\u00f3n un \u00a0delito con el fin de vengarse por la denuncia que \u00e9ste hab\u00eda \u00a0presentado d\u00edas antes contra su hija, situaciones que \u00a0obedecer\u00edan a un s\u00edndrome de alienaci\u00f3n \u00a0parental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0sostener esa afirmaci\u00f3n alega que la declaraci\u00f3n de la \u00a0menor no es cierta (i) \u00a0porque MMJ \u00a0fue utilizada por su mam\u00e1 para que dijera algo que no ocurri\u00f3, \u00a0(ii) \u00a0porque \u00a0la ni\u00f1a declar\u00f3 por el odio suscitado por los \u00a0conflictos entre John \u00a0Edison Jaramillo Castrill\u00f3n \u00a0y Ana Mar\u00eda Jaramillo e incluso con el resto de sus \u00a0familiares, y (iii) \u00a0porque Martha Jaramillo fue quien le cont\u00f3 al m\u00e9dico \u00a0forense y al psic\u00f3logo los antecedentes del abuso y no la \u00a0menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa perspectiva, el actor no logra explicar, al referirse al S\u00edndrome \u00a0de Alienaci\u00f3n Parental, si se trata de una prueba cient\u00edfica \u00a0\u2013no ley de la ciencia que es distinto\u2014 si es parte del \u00a0concepto pericial o es una ayuda conceptual que emple\u00f3 la \u00a0defensa para criticar la declaraci\u00f3n de la menor. En el primer \u00a0caso los estudios cient\u00edficos se deben descubrir, postular, \u00a0decretar e incorporar al juicio, y en el evento de haber ingresado, \u00a0le corresponde al casacionista demostrar que a pesar de haberse \u00a0aducido a la actuaci\u00f3n, dicha prueba no fue apreciada a pesar \u00a0de su trascendencia. Si es un dato o estudio empleado por el perito \u00a0para sustentar sus conclusiones, debe examinar desde esa \u00f3ptica \u00a0la seriedad del concepto del experto (art\u00edculo \u00a0420 de la Ley 906 de 2004). \u00a0O si es una ayuda conceptual, mostrar por qu\u00e9 el conjunto \u00a0probatorio permite demostrar que la menor fue influenciada para que \u00a0rindiera una declaraci\u00f3n sesgada, lo cual ciertamente se \u00a0deducir\u00eda de la prueba que demostrar\u00eda la manipulaci\u00f3n \u00a0de la que fue objeto, cuesti\u00f3n que el Tribunal no declar\u00f3 \u00a0probada y de all\u00ed la huida del defensor hacia temas \u00a0psicol\u00f3gicos para sostener su argumento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto el demandante no explica a cu\u00e1l de estas \u00a0alternativas se refiere y menos la trascendencia que tendr\u00eda \u00a0el concepto en la evaluaci\u00f3n conjunta de la prueba. Solo al \u00a0adentrarse en el proceso se advierte que ese planteamiento tendr\u00eda \u00a0origen en el concepto rendido por el psic\u00f3logo Leonel \u00a0Valencia Legarda, perito de la defensa que en la audiencia del 4 de \u00a0abril de 2018 dijo que la declaraci\u00f3n de la menor podr\u00eda \u00a0ser sugerida, no que fuera o correspondiera al s\u00edndrome de \u00a0alienaci\u00f3n parental que se alega. Incluso por referirse en \u00a0abstracto a dicho s\u00edndrome, el demandante no explica el \u00a0contenido del concepto del perito, su seriedad e idoneidad y las \u00a0secuelas que surgir\u00edan al no apreciar ese concepto en conjunto \u00a0con la declaraci\u00f3n de MMJ, \u00a0como \u00a0lo impone la sana cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acerca de \u00e9ste \u00a0tema, sin desconocer los conflictos entre los miembros de la familia, \u00a0en la sentencia del Tribunal se expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la \u00a0impugnaci\u00f3n insiste la abogada defensora en la tesis del \u00a0s\u00edndrome de alienaci\u00f3n parental\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este s\u00edndrome \u00a0requiere plena comprobaci\u00f3n probatoria en el juicio oral, pues \u00a0no son suficientes las meras argumentaciones especulativas sobre el \u00a0particular\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque la \u00a0defensa no lo afirma, parece que la tesis del S\u00edndrome de \u00a0Alienaci\u00f3n Parental (SAP) es que con la denuncia penal se \u00a0buscaba la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de pareja entre \u00a0los primos hermanos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed que el Tribunal le creyera a la menor. Encontr\u00f3 \u00a0justificable que despu\u00e9s de algunos a\u00f1os la ni\u00f1a \u00a0hubiera contado lo que le sucedi\u00f3 con su primo y esposo de su \u00a0hermana y que lo hiciera con impecable coherencia. As\u00ed se \u00a0refiri\u00f3 el Tribunal a ese punto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0hecho en s\u00ed fue extra\u00f1o para la ni\u00f1a MMJ, tanto \u00a0que recibi\u00f3 amenazas del implicado para que no los revelara o \u00a0los contara so pena de alg\u00fan da\u00f1o para la familia; la \u00a0menor siempre dijo que quedaba con algo baboso que luego limpiaba con \u00a0papel higi\u00e9nico; como qued\u00f3 de espaldas nunca vio el \u00a0pene del agresor y as\u00ed se lo relat\u00f3 a una de las \u00a0expertas que la atendieron\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante el \u00a0paso del tiempo, la ni\u00f1a MMJ siempre conserv\u00f3 el n\u00facleo \u00a0central de su relato, siendo apenas normal que algunos detalles no \u00a0coincidan; detalles que magnifica la censora para colegir una \u00a0probable contradicci\u00f3n que no es tal; la ni\u00f1a relata \u00a0alguna actividad sexual en la casa de la t\u00eda, cuesti\u00f3n \u00a0que no revel\u00f3 en el interrogatorio, pero se insiste, en un \u00a0detalle quiz\u00e1 comprensible por la f\u00e1cil comunicaci\u00f3n \u00a0de las viviendas, pues una est\u00e1 en seguida de la otra y la \u00a0separan unas escalas; en lo dem\u00e1s, el relato siempre ha sido \u00a0el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este tema \u00a0opera la m\u00e1xima general que de los declarantes siempre ha de \u00a0esperarse la verdad, salvo que circunstancias especiales permitan \u00a0advertir que ello no es as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed la \u00a0defensa, como ya qued\u00f3 dicho, no demostr\u00f3 la tesis de \u00a0la alienaci\u00f3n parental.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0adem\u00e1s no hizo a un lado los conceptos de los expertos. Por el \u00a0contrario, conjug\u00f3 sus conceptos con la declaraci\u00f3n de \u00a0la menor y descart\u00f3 que hubiese un sesgo en los conceptos de \u00a0los expertos por atenerse al relato de la madre de la menor. En este \u00a0sentido el Tribunal expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0el demandante no atiende que la ni\u00f1a \u00a0relat\u00f3 a los \u00a0expertos c\u00f3mo y de qu\u00e9 manera fue abusada y que en el \u00a0juicio fue enf\u00e1tica en atribuirle el abuso del cual fue objeto \u00a0al acusado, sin que en los relatos que hizo a los expertos la defensa \u00a0encontrara datos para impugnar su credibilidad, dado que como lo \u00a0anot\u00f3 el Tribunal, la ni\u00f1a no vari\u00f3 su versi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, el \u00a0demandante no se remite al examen que hizo el juzgador en la \u00a0sentencia y por eso la tesis del S\u00edndrome de Alienaci\u00f3n \u00a0Parental se queda en la abstracci\u00f3n al no enfrentar la \u00a0evaluaci\u00f3n probatoria y los argumentos del Tribunal para \u00a0conferirle credibilidad a la menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por esas razones \u00a0se inadmitir\u00e1 la demanda. Adem\u00e1s, porque como se dijo \u00a0antes, la Sala no advierte la necesidad de asumir su estudio para \u00a0realizar los fines de la casaci\u00f3n o defender garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n procede el recurso de insistencia en los t\u00e9rminos \u00a0indicados por la jurisprudencia de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelve: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inadmitir la \u00a0demanda presentada por el defensor de John \u00a0Edison Jaramillo Castrill\u00f3n \u00a0contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0el 7 de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n procede el recurso de insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0LILIANA TRIANA SU\u00c1REZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 cuaderno juzgado \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 cuaderno juzgado \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058 cuaderno juzgado \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a088 cuaderno juzgado \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 cuaderno juzgado \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0213 cuaderno juzgado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 AP569-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 56776 \u00a0 Acta \u00a040 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 Vistos: \u00a0 \u00a0\u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el 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