{"id":54096,"date":"2023-10-31T14:53:45","date_gmt":"2023-10-31T14:53:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/ap555-202155202\/"},"modified":"2023-10-31T14:53:45","modified_gmt":"2023-10-31T14:53:45","slug":"ap555-202155202","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/ap555-202155202\/","title":{"rendered":"AP555-2021(55202)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP555-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# \u00a055202 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a040 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. \u00a0C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala si admite o no la demanda de revisi\u00f3n presentada por \u00a0el defensor del ciudadano ALEX DE JES\u00daS BERDUGO BONILLA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Aproximadamente \u00a0a las 2:40 de la ma\u00f1ana del 24 de diciembre de 2001, el \u00a0pasajero del taxi de placas SDR-564 dispar\u00f3 contra su \u00a0conductor Jos\u00e9 Antonio Alem\u00e1n Sarmiento. Producto de \u00a0las heridas falleci\u00f3 al instante frente a la nomenclatura \u00a045C-84 del barrio Carrizal en la ciudad de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0testigo, que declar\u00f3 ante funcionarios de Polic\u00eda \u00a0Judicial, identific\u00f3 a ALEX DE JES\u00daS BERDUGO BONILLA \u00a0como la \u00a0persona que momentos antes de los disparos ocupaba el asiento del \u00a0copiloto. Afirm\u00f3, adem\u00e1s, que luego de las detonaciones \u00a0lo vio bajarse del veh\u00edculo y correr por un callej\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, \u00a0el 24 de junio de 2002 la Fiscal\u00eda 39 de la Unidad \u00a0Especializada de Delitos contra la Vida de Barranquilla declar\u00f3 \u00a0abierta la instrucci\u00f3n, orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas y vincul\u00f3 a ALEX DE JES\u00daS BERDUGO BONILLA \u00a0mediante diligencia de indagatoria cumplida el 6 de septiembre de \u00a02002. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0resoluci\u00f3n del 24 \u00a0de marzo de 2004 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n le \u00a0impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva al \u00a0sindicado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Clausurada \u00a0la investigaci\u00f3n, el \u00a027 de agosto de 2004 la Fiscal\u00eda 39 Delegada ante la Unidad \u00a0Especializada de Delitos contra la Vida, calific\u00f3 el m\u00e9rito \u00a0del sumario con resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n contra ALEX DE \u00a0JES\u00daS BERDUGO BONILLA como probable autor de los delitos de \u00a0homicidio agravado (Art. 103 y 104-7 de la Ley 599 de 2000) y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agotada \u00a0la fase de juicio, el 5 de junio de 2006 el Juzgado 6\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Barranquilla absolvi\u00f3 ALEX DE JES\u00daS BERDUGO \u00a0BONILLA de los cargos atribuidos. En desacuerdo, el representante de \u00a0la parte civil apel\u00f3 la anterior determinaci\u00f3n y la \u00a0Sala de Justicia y Paz en Descongesti\u00f3n del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de la misma ciudad la revoc\u00f3 el 10 de \u00a0noviembre siguiente. En su lugar, conden\u00f3 a ALEX DE JES\u00daS \u00a0BERDUGO BONILLA a 25 a\u00f1os y 2 meses de prisi\u00f3n, al \u00a0hallarlo responsable de las conductas atribuidas. Le neg\u00f3 la \u00a0condena de ejecuci\u00f3n condicional y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 5 de noviembre de 2008 esta Sala inadmiti\u00f3 la demanda \u00a0de casaci\u00f3n presentada por el defensor del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0DE REVISI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado \u00a0del demandante invoc\u00f3 la causal tercera prevista en el \u00a0art\u00edculo 220 de la Ley 600 de 2000, a cuyo tenor la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n procede \u00abcuando \u00a0despu\u00e9s de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o \u00a0surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezca \u00a0la inocencia del condenado, o su inimputabilidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que los mencionados \u00a0desmovilizados informaron que el homicidio de Jos\u00e9 Antonio \u00a0Alem\u00e1n Sarmiento fue ordenado por alias \u00abMoncho\u00bb \u00a0y \u00a0ejecutado por alias \u00abChuky\u00bb, \u00a0miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia \u2013AUC\u2013, \u00a0con el prop\u00f3sito de evitar que continuara investigando el \u00a0atentado en que falleci\u00f3 su hermano y l\u00edder sindical \u00a0Carlos Daniel Alem\u00e1n Sarmiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el actor, las anteriores pruebas acreditan que el homicidio fue \u00a0realizado materialmente por otra persona \u00a0y, \u00a0por consiguiente, dan cuenta de la inocencia de BERDUGO BONILLA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la demanda aport\u00f3, \u00a0en copia simple, el informe de investigador de campo # 9-151552 del \u00a012 de abril de 2018, contentivo de la transcripci\u00f3n de la \u00a0versi\u00f3n libre rendida por Carlos Arturo Romero Cuartas. \u00a0Advirti\u00f3 que intent\u00f3 obtener en copia aut\u00e9ntica \u00a0las declaraciones rendidas por los desmovilizados Carlos Arturo \u00a0Romero Cuartas \u00a0y \u00a0Jhonny Acosta Gariz\u00e1balo, pero, debido a su car\u00e1cter \u00a0reservado y a que no es parte dentro del proceso en que fueron \u00a0vertidas, la Fiscal\u00eda 66 Especializada de la Direcci\u00f3n \u00a0de Justicia Transicional deneg\u00f3 su requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0alleg\u00f3 el poder para actuar, copia aut\u00e9ntica de toda la \u00a0actuaci\u00f3n surtida contra BERDUGO BONILLA, constancia de \u00a0ejecutoria del fallo condenatorio, copia de la petici\u00f3n \u00a0dirigida al director regional del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario -INPEC-, con su respectiva respuesta, encaminada a \u00a0acreditar que los exparamilitares declarantes y el accionante no han \u00a0coincidido durante su privaci\u00f3n de la libertad en el mismo \u00a0establecimiento carcelario, y de la solicitud efectuada a la Fiscal\u00eda \u00a0General la Naci\u00f3n para obtener copia de las declaraciones de \u00a0los postulados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El fin de la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n, como insistentemente lo ha dicho la \u00a0jurisprudencia de la Sala, es remover la intangibilidad de la cosa \u00a0juzgada cuando se establece que una decisi\u00f3n con esa \u00a0connotaci\u00f3n comporta un contenido de injusticia material, por \u00a0cuanto la verdad procesal all\u00ed declarada se opone a la verdad \u00a0hist\u00f3rica de lo acontecido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0demostraci\u00f3n s\u00f3lo resulta dable dentro del marco de las \u00a0causales establecidas de manera taxativa en la ley. \u00a0Para el presente caso las previstas en el art\u00edculo 220 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2000, de cuya presencia debe \u00a0dar cuenta el actor en la respectiva demanda, con observancia de los \u00a0presupuestos se\u00f1alados en el art\u00edculo 222 de la misma \u00a0norma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, debe incluir la exposici\u00f3n de un discurso coherente y \u00a0l\u00f3gico, que exprese con toda claridad y precisi\u00f3n los \u00a0fundamentos de hecho y de derecho que sirven de sustento a la \u00a0pretensi\u00f3n. De \u00e9ste debe inferirse, adem\u00e1s, que \u00a0la decisi\u00f3n es injusta, de suerte que su intangibilidad se \u00a0torna inconveniente para la seguridad jur\u00eddica all\u00ed \u00a0contenida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la causal 3\u00aa de revisi\u00f3n invocada, la \u00a0Corte tiene dicho que le corresponde al accionante aportar con la \u00a0demanda las pruebas que fundan su petici\u00f3n (CSJ AP, \u00a010 ago. 2006, Rad. 25673 y CSJ AP, \u00a016 dic. 2015, Rad. 46940) \u00a0y, a partir de ellas, evidenciar \u00a0que el hecho o la prueba nueva fue conocida con posterioridad a la \u00a0culminaci\u00f3n del debate probatorio, esto es, despu\u00e9s de \u00a0la sentencia que le puso fin al proceso. As\u00ed mismo, le \u00a0corresponde demostrar su idoneidad probatoria, es decir, que tiene \u00a0suficiente fuerza persuasiva para establecer la inocencia o \u00a0inimputabilidad del condenado (CSJ AP, 26 \u00a0mar. 2012, Rad. 37444). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, el actor adujo el surgimiento de pruebas nuevas, \u00a0pero de las dos que mencion\u00f3 como tales solamente aport\u00f3 \u00a0la transliteraci\u00f3n de la versi\u00f3n libre rendida por el \u00a0postulado Carlos Arturo Romero Cuartas, \u00a0en la que \u00e9ste acepta la participaci\u00f3n de dos miembros \u00a0de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC- conocidos con los alias \u00a0de \u00abChuky\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abMoncho\u00bb, \u00a0en el homicidio de Jos\u00e9 Antonio Alem\u00e1n Sarmiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en declaraci\u00f3n rendida el 21 de agosto de 2012, luego de que \u00a0la delegada de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0relatara detalladamente los hechos en que result\u00f3 muerto Jos\u00e9 \u00a0Antonio Alem\u00e1n Sarmiento, el desmovilizado Romero Cuartas \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abSi se\u00f1or \u00a0Fiscal, ese hecho lo recuerdo (\u2026) porque fue un diciembre como \u00a0lo dice ah\u00ed y Chuky hizo el homicidio porque (\u2026) \u00a0necesitaba un permiso y le dieron el permiso por ese homicidio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a los motivos, se\u00f1al\u00f3 que \u00abestaba \u00a0molestando por la muerte del hermano que eran los paramilitares y a \u00a0Moncho le llegaba esa informaci\u00f3n de all\u00e1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otra diligencia de versi\u00f3n libre adelantada el 23 de \u00a0septiembre de 2016 agreg\u00f3, refiri\u00e9ndose a los hermanos \u00a0Alem\u00e1n Sarmiento, que \u00aba \u00a0estas personas las mand\u00f3 asesinar alias Moncho (\u2026) esto \u00a0lo relato por conocimiento. El hermano de esta persona lo asesina \u00a0Chuky en diciembre, como la v\u00edctima era taxista, entonces \u00a0tomaron una carrera y le da muerte (sic). Era pol\u00edtica de la \u00a0organizaci\u00f3n asesinar sindicalistas, Moncho manejaba una \u00a0lista\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo antedicho, la \u00a0Sala no advierte que la nueva prueba aportada por el demandante tenga \u00a0idoneidad para socavar las conclusiones probatorias del Tribunal y \u00a0demostrar, consecuentemente, la inocencia del sentenciado. En otras \u00a0palabras, el accionante no logr\u00f3 evidenciar la incidencia de \u00a0la lac\u00f3nica referencia que el postulado Carlos Arturo Romero \u00a0Cuartas verti\u00f3 en su declaraci\u00f3n, de cara a la verdad \u00a0declarada en el fallo de segunda instancia respecto del homicidio de \u00a0Jos\u00e9 Antonio Alem\u00e1n Sarmiento y su autor\u00eda en \u00a0cabeza de ALEX DE JES\u00daS BERDUGO BONILLA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que la hip\u00f3tesis de la inocencia del sentenciado fue \u00a0evaluada en la sentencia condenatoria y desvirtuada a partir de la \u00a0valoraci\u00f3n individual y en conjunto de las pruebas practicadas \u00a0durante el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, el Tribunal examin\u00f3 el testimonio de Wilmer \u00a0El\u00edas Nieto Tarras, quien ubic\u00f3 al actor dentro del \u00a0taxi momentos antes de los hechos y, adem\u00e1s, lo vio correr \u00a0fuera del mismo despu\u00e9s de los disparos que causaron la muerte \u00a0de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0declarante narr\u00f3 que el 24 de diciembre de 2001 se encontraba \u00a0en la v\u00eda p\u00fablica en compa\u00f1\u00eda de Fabi\u00e1n \u00a0Iguar\u00e1n G\u00f3mez esperando un taxi. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que al intentar detener el veh\u00edculo conducido por Alem\u00e1n \u00a0Sarmiento \u00e9ste le indic\u00f3, mediante se\u00f1as, que lo \u00a0recoger\u00eda tras culminar un servicio. Continu\u00f3 rese\u00f1ando \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0yo alcanzo a ver que el que viene con el taxista es ALEX, entonces yo \u00a0pienso que en vez de esperarlo llego m\u00e1s adelante y lo cojo ya \u00a0que la carrera la iba a dejar en un callej\u00f3n por donde vive \u00a0ALEX, cuando me voy acercando siento los impactos de tiro, dos \u00a0impactos y veo que el carro viene retrocediendo, entonces en vez de \u00a0acercarme lo que hice fue que me devolv\u00ed y posteriormente me \u00a0acerqu\u00e9 a ver lo sucedido en compa\u00f1\u00eda de Fabi\u00e1n \u00a0Iguar\u00e1n G\u00f3mez y vimos a ALEX que iba corriendo solo, \u00a0entonces yo le dije a mi compa\u00f1ero , \u201cese man jodi\u00f3 \u00a0al taxista\u201d y \u00e9l me pregunta que si lo conozco y yo le \u00a0dije que s\u00ed, que ese era el yerno de Eli\u00e9cer Cabrera \u00a0quien vive por all\u00ed mismo (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser indagado sobre la distancia y las condiciones de visibilidad del \u00a0lugar desde el cual observ\u00f3 \u00a0al accionante cuando sal\u00eda del taxi, precis\u00f3 que se \u00a0encontraba a 5 o 6 metros en una zona oscura. Sin embargo, aclar\u00f3 \u00a0que \u00abcuando \u00a0corre lo vi en la claridad y sali\u00f3 corriendo hacia el barrio \u00a0Las Am\u00e9ricas y fue cuando alcanc\u00e9 a ver que era \u00e9l \u00a0adem\u00e1s ya lo hab\u00eda visto cuando pas\u00f3 en el taxi, \u00a0ese d\u00eda llevaba una camisa blanca y el pantal\u00f3n no \u00a0recuerdo el color, pero creo que era un jean oscuro (&#8230;) la \u00fanica \u00a0persona que vi salir del callej\u00f3n fue a ALEX, ya que momentos \u00a0antes \u00e9l mismo era el que iba montado en el taxi y a los \u00a0segundos fue que vi que ALEX sali\u00f3 corriendo despu\u00e9s de \u00a0los disparos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino, el \u00a0Tribunal se ocup\u00f3 del testimonio de Ibsen Fabi\u00e1n \u00a0Iguar\u00e1n G\u00f3mez. En lo que importa, resalt\u00f3 las \u00a0coincidencias entre su dicho y el de Wilmer El\u00edas Nieto \u00a0Tarras, en tanto admiti\u00f3 que tras escuchar los disparos \u00a0corrieron hacia el taxi. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que al \u00a0indagar sobre la identidad de la persona que instantes antes ocupaba \u00a0el puesto del copiloto, Nieto Tarras le respondi\u00f3 \u00abese \u00a0es ALEX, es ALEX\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecida \u00a0la presencia del accionante al interior del veh\u00edculo, el \u00a0Tribunal destac\u00f3 que Jos\u00e9 Antonio Alem\u00e1n \u00a0Sarmiento falleci\u00f3 a causa de un proyectil de arma de fuego. \u00a0\u00c9sta, continu\u00f3, fue accionada desde su costado derecho \u00a0y a escasos cent\u00edmetros de su cuerpo, descripci\u00f3n que \u00a0admite atribuir la autor\u00eda a quien se encontraba ocupando el \u00a0puesto del copiloto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a ello, en \u00a0la ampliaci\u00f3n de esa diligencia modific\u00f3 esta versi\u00f3n. \u00a0Primero, indic\u00f3 que ese d\u00eda se encontraba con algunos \u00a0amigos, incluidos Henry Villa \u00a0y otro de apellido Bezir. Adem\u00e1s, asegur\u00f3 que hab\u00eda \u00a0tenido un altercado con Nieto Tarras, porque \u00e9ste le exigi\u00f3 \u00a0que se alejara de su novia y \u00e9l, en franca desobediencia, \u00a0intim\u00f3 con ella en 2 oportunidades. Por \u00faltimo, en la \u00a0audiencia p\u00fablica revel\u00f3 que en una ocasi\u00f3n \u00a0sostuvo relaciones sexuales con la novia de Nieto Tarras, quien tras \u00a0enterarse de lo sucedido lo confront\u00f3 y por ello tuvieron una \u00a0discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0al contrastar la actuaci\u00f3n objeto de revisi\u00f3n con la \u00a0prueba aducida en esta instancia, encuentra la Sala que \u00e9sta \u00a0no permite concluir razonablemente que ALEX DE JES\u00daS BERDUGO \u00a0BONILLA fuera ajeno a los hechos por los que result\u00f3 \u00a0condenado. Es innegable que las manifestaciones del postulado no \u00a0logran perturbar el fundamento valorativo de la sentencia \u00a0condenatoria, pues, como qued\u00f3 visto, la vaguedad de su \u00a0contenido no logra deformar los aspectos esenciales de la providencia \u00a0del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, la jurisprudencia de la Corte tiene dicho que las \u00a0manifestaciones contenidas en las diligencias de versi\u00f3n libre \u00a0-cumplidas en el marco de la Ley 975 de 2005-, no est\u00e1n \u00a0sujetas a tarifa legal sino a verificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed lo ha se\u00f1alado la Sala y ahora lo reitera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0demandante pasa por alto que en los tr\u00e1mites que se adelantan \u00a0bajo de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) no opera la tarifa legal de \u00a0prueba respecto a que las manifestaciones que haga el postulado en \u00a0las versiones se deben tener como una verdad incontrastable, habida \u00a0cuenta que el art\u00edculo 17, inciso 3\u00b0, de la mentada ley \u00a0se\u00f1ala que una vez que se rinda versi\u00f3n libre y se \u00a0confiesen unos hechos, las diligencias \u201cse pondr\u00e1n en \u00a0forma inmediata a disposici\u00f3n de de Fiscal\u00edas de \u00a0Justicia y Paz con el fin de que el fiscal delegado y asignados al \u00a0caso elaboren y desarrollen el programa metodol\u00f3gico para \u00a0iniciar la investigaci\u00f3n, comprobar la veracidad de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada y esclarecer esos hechos y todos \u00a0aquellos de los cuales tengan conocimiento dentro del \u00e1mbito \u00a0de su competencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, las informaciones que suministren los postulados dentro de \u00a0este particular tr\u00e1mite, para hacerse acreedor a los \u00a0beneficios punitivos reglados en esta ley, deben ser objeto de \u00a0verificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n, pues en el evento en que \u00a0se evidencie que \u00e9ste falt\u00f3 a la verdad necesariamente \u00a0debe ser excluido de de Justicia y Paz. \u00a0(CSJ AP, 2 sep. 2010, Rad. 33904). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, no hay evidencia de que las afirmaciones efectuadas \u00a0por Carlos \u00a0Arturo Romero Cuartas que se pretenden hacer valer en esta sede \u00a0hayan sido comprobadas o verificadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observa \u00a0la Corte, por tanto, que la \u00a0prueba nueva aportada con la demanda no logra restar valor al \u00a0conjunto de las pruebas descritas ni afectar las robustas \u00a0conclusiones \u00a0del fallo de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, por no satisfacer los presupuestos exigidos por el \u00a0art\u00edculo 222 \u00a0de la Ley 600 de 2000, la Sala inadmitir\u00e1 la demanda de \u00a0revisi\u00f3n objeto de examen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de revisi\u00f3n presentada, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, por el ciudadano ALEX \u00a0DE JES\u00daS BERDUGO BONILLA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA LILIANA \u00a0TRIANA SU\u00c1REZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(E) \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 AP555-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# \u00a055202 \u00a0 Acta \u00a040 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. \u00a0C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS: \u00a0 \u00a0\u00a0 Decide \u00a0la Sala si admite o no la demanda de revisi\u00f3n presentada por 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