{"id":54085,"date":"2023-10-31T14:53:45","date_gmt":"2023-10-31T14:53:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/ap544-202159025\/"},"modified":"2023-10-31T14:53:45","modified_gmt":"2023-10-31T14:53:45","slug":"ap544-202159025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/ap544-202159025\/","title":{"rendered":"AP544-2021(59025)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP544-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 59025 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta N\u00ba 40. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C. veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala define el \u00a0juez de control de garant\u00edas competente para conocer de la \u00a0solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos formulada \u00a0por JORGE \u00a0LEONEL CASTILLA BARROS, \u00a0acusado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por petici\u00f3n de JORGE \u00a0LEONEL CASTILLA BARROS, \u00a0el Juzgado Promiscuo Municipal de Sopo (Cundinamarca), el 11 de \u00a0febrero de 2021, instal\u00f3 audiencia preliminar de libertad de \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0ella, la Delegada de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0impugn\u00f3 la competencia del funcionario judicial para adelantar \u00a0la diligencia, al considerar que si bien los jueces de control de \u00a0garant\u00edas tienen competencia a nivel nacional, no hay que \u00a0desconocer los pronunciamientos jurisprudenciales de esta Corte \u00a0referidos a que la funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0preferentemente \u00a0debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometi\u00f3 la \u00a0conducta \u00a0o en su defecto por aquel del lugar en el que se encuentre privado de \u00a0la libertad el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0como quiera que en el municipio de Sopo no se materializaron los \u00a0hechos, ni el acusado se encentra privado de su libertad, el Juez \u00a0debe declarar su incompetencia, debiendo remitir en consecuencia la \u00a0actuaci\u00f3n a los Juzgados Penales Municipales de Riohacha o en \u00a0su defecto a los de Zipaquir\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0defensa por su parte solicit\u00f3 no tener en cuenta dichas \u00a0manifestaciones, al considerar que se estaba resolviendo un tema \u00a0relativo a la libertad, adem\u00e1s que, al hacer parte el despacho \u00a0judicial ante el cual se present\u00f3 la petici\u00f3n del \u00a0circuito judicial del lugar donde se encuentra detenido el procesado, \u00a0\u00e9ste tendr\u00eda competencia para decidir, m\u00e1xime \u00a0cuando fue ante el juzgado de Sopo que se adelantaron las audiencias \u00a0preliminares \u00a0de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Escuchados \u00a0los argumentos de las partes, el Juez se apart\u00f3 de los \u00a0planteamientos de la Delegada de la Fiscal\u00eda, al considerar \u00a0ser el competente para conocer de la petici\u00f3n incoada, pues, \u00a0como bien lo se\u00f1al\u00f3 la defensa, su despacho hace parte \u00a0del circuito judicial del lugar donde se encuentra recluido el \u00a0acusado, por ende, se da una de las excepciones establecidas por la \u00a0jurisprudencia para poder ejercer la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0orden\u00f3 remitir la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para que se definiera la competencia, pues se estaba impugnando la \u00a0misma por parte del Delegado de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para definir la competencia en el presente asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados son de diferente \u00a0Distrito Judicial: Riohacha y Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 54 del \u00a0estatuto procesal en cita, establece que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha admitido que el Juez con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, no s\u00f3lo puede declarase \u00a0incompetente para celebrar la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0sino las dem\u00e1s audiencias preliminares, como fuera expuesto en \u00a0CSJ \u00a0AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 \u00a0Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016; \u00a0regla que igualmente se hace aplicable, cuando la competencia la \u00a0impugna alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, la Fiscal\u00eda a trav\u00e9s de su Delegada promovi\u00f3 \u00a0tal incidente, al advertir que el Juez de Sopo no era el llamado a \u00a0resolver la petici\u00f3n incoada, en tanto, los hechos materia de \u00a0juzgamiento se materializaron en la jurisdicci\u00f3n del municipio \u00a0de Riohacha, lugar donde se present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0y se adelanta el juicio, adem\u00e1s, por cuanto el procesado se \u00a0encontraba detenido en el establecimiento penitenciario de Zipaquira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, conforme \u00a0con los argumentos indicados por el impugnante, corresponde a la Sala \u00a0definir cu\u00e1l Juzgado con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00eda \u00a0le compete resolver la solicitud de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos peticionada por JORGE \u00a0LEONEL CASTILLA BARROS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al respecto, prev\u00e9 \u00a0el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por \u00a0el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, que \u00abLa \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. \u00a0El juez que ejerza el control de garant\u00edas quedar\u00e1 \u00a0impedido para ejercer la funci\u00f3n del conocimiento del mismo \u00a0caso en su \u00a0fondo.\u00bb \u00a0(Subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, \u00a0la norma establece, en principio, una competencia nacional para los \u00a0jueces de control de garant\u00edas, de forma que, en estricto \u00a0sentido, cualquiera de ellos est\u00e1 facultado para ejercer \u00a0dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los \u00a0hechos. No obstante, esta Sala ha insistido en que la funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por \u00a0el juez del lugar donde se cometi\u00f3 la conducta; sin embargo, \u00a0ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio \u00a0diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que \u00a0aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el \u00a0hecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en \u00a0la providencia CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674, esta corporaci\u00f3n \u00a0puntualiz\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, la Corte debe precisar que tal modificaci\u00f3n \u00a0normativa no puede llevar al desprop\u00f3sito de que la escogencia \u00a0del juez de control de garant\u00edas sea un acto arbitrario o \u00a0caprichoso de las partes e intervinientes, alejado de todo criterio \u00a0razonable, pues ello implicar\u00eda autorizar la libre elecci\u00f3n \u00a0del juez, lo que comprometer\u00eda la objetividad de la Fiscal\u00eda \u00a0y podr\u00eda generar tambi\u00e9n afectaci\u00f3n del derecho \u00a0a la defensa, cuando se acuda a un juez de garant\u00edas muy \u00a0alejado o de dif\u00edcil acceso para el implicado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, es menester puntualizar que la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por el juez del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 la conducta. Sin embargo, ello no obsta \u00a0para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, \u00a0siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no \u00a0acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el hecho, como \u00a0cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, o se \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias \u00a0f\u00edsicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al \u00a0caso \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el \u00a0control de garant\u00edas tenga que ser siempre realizado por un \u00a0juez del lugar en el que ocurri\u00f3 la conducta punible, de todas \u00a0formas la intervenci\u00f3n de cualquier funcionario judicial de \u00a0esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad \u00a0de proteger las garant\u00edas fundamentales de las personas que \u00a0pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas \u00a0delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera \u00a0de \u00e9l, han de ser investigadas dentro del \u00e1mbito de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, lo que implica en una u otra forma, que exista \u00a0una conexi\u00f3n del hecho delictual con su sede funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0providencias \u00a0CSJ AP, 21 ago 2013, rad. 41921; AP 15 oct 2014, rad. 2014; AP, 22 \u00a0sept 2015, rad. 46772; \u00a0AP8256-2016; AP1659-2017, \u00a015 mar 2017; AP434-2020, 12 feb. 2020, rad. 56958 y AP141-2021, 27 \u00a0ene. 2021, Rad. 58775, entre otras, han seguido esa orientaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, la regla \u00a0general es que las partes al momento de elegir el juez con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas, deben seleccionar aquel que tenga \u00a0competencia en el lugar de ocurrencia de los hechos. Y solo, en casos \u00a0excepcionales, dependiendo del tipo de solicitud, podr\u00e1n \u00a0acudir al del lugar donde el implicado se halle privado de la \u00a0libertad o se encuentren los elementos materiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y aunque ciertamente la Sala \u00a0ha se\u00f1alado que el juez de garant\u00edas cuando se ha \u00a0presentado escrito de acusaci\u00f3n, debe \u00a0ser el del lugar donde qued\u00f3 radicado el juzgamiento, teniendo \u00a0en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido \u00a0determinada, tambi\u00e9n ha sido clara en advertir que dicha regla \u00a0no es absoluta, pues es posible variar, por v\u00eda excepcional, \u00a0la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que \u00a0justifican la asignaci\u00f3n de competencia a un juez de garant\u00edas \u00a0con jurisdicci\u00f3n en un lugar distinto a la sede del proceso \u00a0penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como cuando el \u00a0procesado \u00a0\u00abse \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico\u2026\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso presente, si bien no se conocen los hechos por los cuales \u00a0se acus\u00f3 al encartado ya que ninguna pieza procesal de las \u00a0allegadas los rese\u00f1\u00f3 ni as\u00ed se hizo en \u00a0audiencia, se infiere que fueron ejecutados en jurisdicci\u00f3n \u00a0del municipio de Riohacha (La Guajira) ante las manifestaciones del \u00a0Fiscal en tal sentido, las cuales, no fueron objetadas por la \u00a0contraparte ni la funcionaria judicial; por tanto, en principio, el \u00a0competente para conocer la solicitud de libertad debe ser, acorde con \u00a0la regla general y como quiera que se ha presentado escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, el juez penal municipal con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no se puede pasar por alto que el procesado se encuentra en \u00a0detenci\u00f3n preventiva en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Zipaquir\u00e1; panorama ante el cual es claro que \u00a0concurre una de las circunstancias de razonabilidad se\u00f1aladas \u00a0en la l\u00ednea jurisprudencial previamente citada que habilita a \u00a0los juzgados de esa ciudad a celebrar la referida audiencia \u00a0preliminar, pese a que los hechos objeto de juzgamiento al parecer \u00a0acontecieron en Riohacha. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como lo ha \u00a0reiterado la Sala en las \u00a0providencias CSJ \u00a0AP, 13 may. 2020, rad. 147; CSJ AP, 10 jun. 2020, rad. 04 y CSJ AP, \u00a010 jun. 2020, rad. 349, \u00a0la definici\u00f3n de \u00a0controversias como la examinada debe propender por la protecci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas procesales de aquellos en quienes recaen los \u00a0efectos de las decisiones adoptadas, que en el sub \u00a0judice ser\u00eda \u00a0el procesado JORGE LEONEL CASTILLA BARROS, quien se \u00a0encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0de Zipaquir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, al evidenciarse la concurrencia de una situaci\u00f3n \u00a0excepcional para que se comparezca ante un juez distinto del lugar en \u00a0el que acaecieron los hechos, \u00a0son los Jueces Penales Municipales con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Zipaquir\u00e1 los competentes para realizar la \u00a0audiencia impetrada, en consecuencia, se les enviar\u00e1 las \u00a0diligencias, para que sin m\u00e1s dilaciones y en el t\u00e9rmino \u00a0de la distancia proceda a adelantar el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Inf\u00f3rmese \u00a0esta decisi\u00f3n al Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas de Sopo (Cundinamarca) y a las partes en \u00a0este tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para resolver la solicitud de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos formulada por JORGE \u00a0LEONEL CASTILLA BARROS \u00a0corresponde \u00a0al Juez Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Zipaquir\u00e1 \u00a0(Reparto), \u00a0de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. ORDENAR \u00a0la remisi\u00f3n inmediata de las diligencias a los mencionados \u00a0despachos judiciales, para que sin m\u00e1s dilaciones y en el \u00a0t\u00e9rmino de la distancia proceda a adelantar el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Inf\u00f3rmese esta decisi\u00f3n al Juzgado Promiscuo Municipal \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas de Sopo (Cundinamarca) y \u00a0a las partes en este tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y \u00a0c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0LILIANA TRIANA SU\u00c1REZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(E ) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP198\u20142021, 27 ene.2021, rad. 58786. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 AP544-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 59025 \u00a0 Aprobado \u00a0mediante Acta N\u00ba 40. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C. veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 La Sala define el \u00a0juez de control de garant\u00edas competente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54085","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54085","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54085"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54085\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54085"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}