{"id":54071,"date":"2023-10-31T14:53:44","date_gmt":"2023-10-31T14:53:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/ap471-202158946\/"},"modified":"2023-10-31T14:53:44","modified_gmt":"2023-10-31T14:53:44","slug":"ap471-202158946","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/ap471-202158946\/","title":{"rendered":"AP471-2021(58946)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP471-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 58946 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta \u00a0No.32 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer la audiencia preliminar de medidas de \u00a0protecci\u00f3n a v\u00edctimas dentro de la indagaci\u00f3n \u00a0seguida en contra de Gerardo \u00a0Cadena Silva, \u00a0Liliana \u00a0Duque Gonz\u00e1lez y \u00a0Guillermo Vaca Alvarado, \u00a0a quienes se les involucra en el delito de violaci\u00f3n de los \u00a0derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Margarita \u00a0Salamanca Arias -abogada- \u00a0y \u00a0Luis Sogamoso Torres -Presidente \u00a0de SINTRAELECOL- \u00a0solicitaron \u00a0audiencia preliminar de (i) prueba anticipada y (ii) medida \u00a0provisional de protecci\u00f3n a v\u00edctimas. La petici\u00f3n \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 55 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, despacho que el 29 \u00a0de enero de 2021 avoc\u00f3 conocimiento de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Instalada \u00a0la diligencia respectiva en esa data, sin que hiciera presencia el \u00a0ente fiscal, tampoco que mediara justificaci\u00f3n alguna por su \u00a0inasistencia, el funcionario judicial determin\u00f3 inicialmente \u00a0que los hechos acaecieron en la ciudad de Florencia-Caquet\u00e1 y \u00a0que las diligencias adelantadas se encontraban en estado de \u00a0indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0ese orden, (i) desestim\u00f3 la pr\u00e1ctica de prueba \u00a0anticipada, teniendo en cuenta que el contradictorio no pod\u00eda \u00a0llevarse a cabo sin la comparecencia de la fiscal\u00eda. Por otra \u00a0parte, (ii) indag\u00f3 las razones que motivaron la presentaci\u00f3n \u00a0de la petici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n a v\u00edctimas \u00a0ante los Juzgados Municipales con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1 y no en los hom\u00f3logos de \u00a0Florencia-Caquet\u00e1, comoquiera que los hechos investigados se \u00a0materializaron en la \u00faltima ciudad mencionada -factor \u00a0territorial-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Propiciado \u00a0el debate, la peticionaria aport\u00f3 poder para actuar y el \u00a0registro sindical de SINTRAELECOL. Acto seguido, manifest\u00f3 que \u00a0su pretensi\u00f3n se apoya en la necesidad de aplicar el Convenio \u00a0No. 154 de 2006 -no \u00a0allegado-, \u00a0de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo-OIT-, inclusive, \u00a0puntualiz\u00f3 que la audiencia deber\u00eda ser atendida por \u00a0una \u201cFiscal\u00eda \u00a0Especializada de la Subunidad de la OIT\u201d. \u00a0Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 no contar con las garant\u00edas \u00a0suficientes en la capital del Caquet\u00e1 para el desarrollo del \u00a0proceso. Y, pese a no adosar el convenio referido, anunci\u00f3 su \u00a0aporte posterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Para decidir, \u00a0el Juzgado 55 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1 adujo que el factor territorial no \u00a0opera de manera determinante, ya que la intervenci\u00f3n judicial \u00a0s\u00f3lo se ver\u00e1 limitada por razones de: (i) fueros; y, \u00a0(ii) concurrencia de causal de impedimento o recusaci\u00f3n2. \u00a0De ah\u00ed que, analizando el caso no vislumbrara circunstancias \u00a0fundadas, salvo \u201capreciaciones \u00a0subjetivas\u201d \u00a0de la memorialista. En otras palabras, (a) no coligi\u00f3 la \u00a0existencia de una raz\u00f3n especial que persuadiera para no \u00a0acudir al Juez de Control de Garant\u00edas del lugar del hecho \u00a0investigado; (b) la gestora no hizo una referencia que permitiera \u00a0inferir amenaza o trato desfavorable; (c) tampoco emergi\u00f3 \u00a0fundamento alguno para invocar causal impeditiva; y, (d) frente a un \u00a0impedimento o recusaci\u00f3n, Florencia es capital de departamento \u00a0donde existen m\u00e1s despachos de esa naturaleza que pudieran \u00a0llevar a cabo las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Insistiendo \u00a0en su inconformidad, la representaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0recurri\u00f3 la decisi\u00f3n, procurando agregar elementos y \u00a0documentos no relacionados en la postulaci\u00f3n inicial, entre \u00a0ellos que, dentro de los presuntos comprometidos en los hechos objeto \u00a0de indagaci\u00f3n figura una \u201cMagistrada \u00a0de la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de \u00a0Florencia\u201d, \u00a0motivo por el cual los Juzgados Municipales no pueden desarrollar la \u00a0actuaci\u00f3n; se vulneran los tratados internacionales -art\u00edculo \u00a093- \u00a0por desconocer la competencia para este tipo de asuntos; y, las \u00a0conductas que deben investigarse son las tipificadas en los art\u00edculos \u00a01883, \u00a01984, \u00a02005 \u00a0y 3476 \u00a0del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Otorgado \u00a0el uso de la palabra a la defensa, se refiri\u00f3 a la preclusi\u00f3n \u00a0de las etapas procesales y a la falta de carga argumentativa y \u00a0probatoria de la representante de v\u00edctimas, con la finalidad \u00a0que se declarara desierto el recurso interpuesto, toda vez que la \u00a0recurrente no hizo, en su oportunidad, una enunciaci\u00f3n de \u00a0elementos materiales probatorios que permitiera la contradicci\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s, soslay\u00f3 el car\u00e1cter de justicia rogada \u00a0que caracteriza al sistema penal acusatorio. Por consiguiente, \u00a0solicit\u00f3 la remisi\u00f3n de las diligencias a los Juzgados \u00a0Penales Municipales de Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El \u00a0Juez 55 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 que el recurso incoado no \u00a0estaba relacionado con el tema abordado, vale decir, con el factor \u00a0competencial para la realizaci\u00f3n de la diligencia de medida de \u00a0protecci\u00f3n a v\u00edctimas. Es as\u00ed como dicho \u00a0aspecto, le result\u00f3 insuficiente para efectuar un \u00a0pronunciamiento acorde con el prop\u00f3sito del mecanismo \u00a0ordinario de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0No \u00a0obstante, a ra\u00edz de la controversia suscitada, el funcionario \u00a0dispuso remitir la actuaci\u00f3n a esta Corte a efectos de definir \u00a0la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente asunto, de conformidad con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que en el caso espec\u00edfico \u00a0se advierte la existencia de un conflicto de competencia entre \u00a0Juzgados de los Distritos Judiciales de Bogot\u00e1 y Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0entrada, resulta indispensable evocar que, si bien, la formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n es el escenario procesal pertinente para impugnar \u00a0la competencia del juez, la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha \u00a0establecido que el canon 54 de la Ley 906 de 2004 autoriza debatir el \u00a0interrogante -cuando \u00a0la misma autoridad adopta unilateralmente la determinaci\u00f3n o \u00a0esta situaci\u00f3n es alegada por las partes y dem\u00e1s \u00a0intervinientes- \u00a0atinente a qui\u00e9n es el funcionario encargado de ejercer la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0su vez, el art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por \u00a0el art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 20118, \u00a0se\u00f1ala que \u00a0si bien es cierto la ley no impone que ese control tenga que ser \u00a0siempre realizado por un juez del lugar en el que ocurri\u00f3 la \u00a0conducta punible -factor \u00a0territorial-, \u00a0de todas formas la intervenci\u00f3n de cualquier funcionario de \u00a0esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad \u00a0de proteger las garant\u00edas fundamentales de las personas que \u00a0pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas \u00a0delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera \u00a0de \u00e9l, han de ser investigadas dentro del \u00e1mbito de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, lo que implica en una u otra forma, que exista \u00a0una conexi\u00f3n del hecho delictual con su sede funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis, corresponde dilucidar la autoridad \u00a0encargada de conocer la fase preliminar de medida de protecci\u00f3n \u00a0provisional a v\u00edctima -funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas-, \u00a0por \u00a0hechos ocurridos en Florencia-Caquet\u00e1, \u00a0dentro de la indagaci\u00f3n \u00a0seguida en contra de Gerardo \u00a0Cadena Silva, \u00a0Liliana \u00a0Duque Gonz\u00e1lez y \u00a0Guillermo Vaca Alvarado, \u00a0a quienes la parte solicitante atribuye la presunta comisi\u00f3n \u00a0de los delitos de amenazas contra defensores de derechos humanos y \u00a0servidores p\u00fablicos; violaci\u00f3n de la libertad de \u00a0trabajo; violaci\u00f3n de los derechos de reuni\u00f3n y \u00a0asociaci\u00f3n; y, amenazas-intimidaci\u00f3n a sindicalistas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. Es pertinente \u00a0aclarar que dentro de la rese\u00f1a del anotado asunto no se \u00a0evidencia la realizaci\u00f3n de las audiencias de legalizaci\u00f3n \u00a0de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n ni imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Adicionalmente, no puede desde\u00f1arse el requerimiento que la \u00a0profesional del derecho hace sobre la aplicaci\u00f3n del Convenio \u00a0154 de 2006 de la OIT9, \u00a0comoquiera que el mismo hace parte del bloque de constitucionalidad, \u00a0es decir, sirve \u00a0como referente necesario para la interpretaci\u00f3n de los \u00a0derechos de los trabajadores, en particular el relativo al fomento de \u00a0la negociaci\u00f3n colectiva como expresi\u00f3n de la libertad \u00a0sindical y del derecho fundamental de asociaci\u00f3n sindical, y \u00a0concurre como patr\u00f3n normativo para el restablecimiento de los \u00a0derechos de los trabajadores y del orden constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Desde \u00a0esa perspectiva, sea lo primero indicar que, a partir del recuento \u00a0jurisprudencial, as\u00ed como del audio existente en la carpeta \u00a0digitalizada, el \u00a0Juzgado 55 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1 \u00a0se ci\u00f1\u00f3 al procedimiento legal, ya que permiti\u00f3 \u00a0en la audiencia del pasado 29 de enero, la contradicci\u00f3n entre \u00a0los presentes para que manifestaran: (a) la solicitante, la \u00a0postulaci\u00f3n y aporte de elementos de convicci\u00f3n; b) la \u00a0defensa, si estaba de acuerdo o no con dicha petici\u00f3n; c) a \u00a0ambos, la interposici\u00f3n de los mecanismos ordinarios de \u00a0defensa frente a la resoluci\u00f3n adoptada por el juez, \u00a0relacionada con la declaraci\u00f3n de su falta de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>6. \u00a0En segundo lugar, ese despacho \u00a0cuestion\u00f3 a la representante de v\u00edctimas la exigua \u00a0argumentaci\u00f3n que utiliz\u00f3 y el lugar de escogencia para \u00a0llevar a cabo el acto procesal referenciado, cuando los hechos \u00a0investigados se materializaron en la ciudad de Florencia. \u00a0Ciertamente, el intento de la gestora para sacar avante su \u00a0pretensi\u00f3n, demostr\u00f3 falencias en la t\u00e9cnica \u00a0jur\u00eddica desplegada, m\u00e1s all\u00e1 de aportar el \u00a0poder debidamente otorgado y el registro sindical de SINTRAELECOL, \u00a0pues no enunci\u00f3 siquiera sumariamente los elementos de juicio \u00a0que socavaran la competencia de los Juzgados de Control de Garant\u00edas \u00a0de la capital del Caquet\u00e1. A su vez, en verdad, su afirmaci\u00f3n \u00a0relativa a no hallar en ese lugar un panorama propicio para ejercer \u00a0sus derechos, s\u00f3lo quedo en el marco de la apreciaci\u00f3n \u00a0subjetiva, lo cual en \u00faltimas estructur\u00f3 un argumento \u00a0carente de consistencia jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En ese orden, es claro \u00a0que, en principio, en el presente asunto \u00a0no \u00a0se advirti\u00f3 con adecuada sustentaci\u00f3n raz\u00f3n \u00a0objetiva alguna -circunstancias \u00a0que \u00a0afecten el orden p\u00fablico, la imparcialidad o la independencia \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia, las garant\u00edas \u00a0procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad \u00a0personal de los intervinientes, particularmente de las v\u00edctimas \u00a0o de los servidores p\u00fablicos- \u00a0para que la defensa desatendiera la regla general de competencia \u00a0territorial y radicara su solicitud en la localidad de Bogot\u00e1, \u00a0por cuanto los hechos no ocurrieron en esa jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0simple afirmaci\u00f3n respecto a que la \u201cFiscal\u00eda \u00a0Especializada de la Subunidad de la OIT\u201d \u00a0deber\u00eda acudir al desarrollo de la diligencia, \u00a0no determina per \u00a0se \u00a0la selecci\u00f3n de la autoridad judicial, en tanto, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n no s\u00f3lo tiene competencia a nivel \u00a0nacional, sino que, por ende, puede desplazarse por todo el \u00a0territorio. Empero, pese a que esta \u00faltima no asisti\u00f3 a \u00a0la audiencia del 29 de enero del a\u00f1o cursante, ello no es \u00a0\u00f3bice para no hacerlo en las convocatorias sucesivas. El \u00a0despacho al asumir la solicitud, aunque debe ser consciente que es el \u00a0lugar de los hechos, lo que determina la fijaci\u00f3n competencial \u00a0del asunto, no debe restar importancia al imperativo de considerar \u00a0circunstancias excepcionales y\/o motivos fundados que le permitan \u00a0acudir a la justicia material en el curso de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En \u00a0efecto, la resoluci\u00f3n de este tipo de controversias autoriza \u00a0acudir al principio de razonabilidad y a la mayor protecci\u00f3n \u00a0posible de las garant\u00edas procesales de quienes pueden verse \u00a0afectados con las decisiones a adoptar. En el particular, es palpable \u00a0que las presuntas v\u00edctimas no s\u00f3lo quedaron en la \u00a0incertidumbre por el hecho de que el ente fiscal, sin excusa alguna, \u00a0no compareci\u00f3 a la diligencia, sino tambi\u00e9n porque \u00a0emerge evidente el detrimento de las previsiones de los art\u00edculos \u00a01110 \u00a0y 13711 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, cuando conforme a los \u00a0art\u00edculos 133 y 134 \u00eddem \u00a0est\u00e1 \u00a0a su cargo verificar y adoptar las medidas necesarias para la \u00a0atenci\u00f3n y protecci\u00f3n inmediata de ese interviniente \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0prop\u00f3sito de una de las exposiciones de la apoderada y \u00a0v\u00edctima, advirtiendo la aplicaci\u00f3n del Convenio 154 de \u00a02006 de la OIT, huelga precisar dos aspectos esenciales que esta Sala \u00a0no puede ignorar en virtud del control de convencionalidad12 \u00a0-de \u00a0acuerdo con el cual los jueces tienen la obligaci\u00f3n de aplicar \u00a0los tratados internacionales sobre derechos humanos-, \u00a0para la soluci\u00f3n del caso concreto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0La \u00a0conexi\u00f3n del \u201checho \u00a0delictual\u201d \u00a0-en \u00a0fase de indagaci\u00f3n- \u00a0con la sede funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0El \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, a trav\u00e9s de diferentes \u00a0acuerdos (PSAA07-4082 \u00a0de 2007, PSAA08-4443 de 2008, PSAA08-4924 de 2008, PSAA08-4959 de \u00a02008, PSAA09-6093 de 2008, PSAA10-7011 de 2010, PSAA12-9478 de 2012, \u00a0PSAA14-10178 de 2014, PSAA16-10540 de 2016 y Acuerdo PCSJA19-11291 de \u00a02019), \u00a0asign\u00f3 \u00abpor \u00a0descongesti\u00f3n\u2026 el conocimiento exclusivo del tr\u00e1mite \u00a0y fallo de los procesos penales relacionados con los homicidios y \u00a0otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y \u00a0sindicalistas\u00bb \u00a0a determinados Juzgados Penales del Circuito Especializados de \u00a0Bogot\u00e1. Dicha medida fue prorrogada por el Acuerdo \u00a0PCSJA20-11569 del 11 de junio de 2020, instituyendo a los Juzgados \u00a0010 y 011 Penales del Circuito Especializados de Bogot\u00e1, para \u00a0continuar conociendo los procesos de dicha naturaleza, hasta el 30 de \u00a0junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Fuera \u00a0de discusi\u00f3n est\u00e1 que, al \u00a0momento de seleccionar el Juez con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, las partes deben observar los factores de \u00a0competencia establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0siendo el factor territorial el prevalente, salvo que se presenten \u00a0circunstancias especiales que permitan obviarlo, por ejemplo, el \u00a0lugar de privaci\u00f3n del imputado o el lugar donde se encuentren \u00a0los elementos materiales probatorios pertinentes, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0No \u00a0obstante, como se infiere de la audiencia preliminar, y se verific\u00f3 \u00a0en la actuaci\u00f3n allegada, converge en este caso una \u00a0circunstancia excepcional que permite superar el factor territorial \u00a0para establecer la competencia, esto es, el acceso de las presuntas \u00a0v\u00edctimas a la administraci\u00f3n de justicia13, \u00a0pues aun cuando los hechos objeto del tr\u00e1mite penal se \u00a0materializaron en Florencia-Caquet\u00e1, se privilegia el bloque \u00a0de constitucionalidad y el art\u00edculo 228 superior -prevalencia \u00a0del derecho sustancial-, \u00a0en raz\u00f3n a: (i) la \u00a0creciente preocupaci\u00f3n nacional e internacional por diversos \u00a0actos de violencia cometidos en contra de l\u00edderes sindicales y \u00a0sindicalistas en nuestro pa\u00eds; \u00a0y, a que (ii) la fase de juzgamiento para esos \u00a0asuntos est\u00e1 asignada a determinados Juzgados Penales del \u00a0Circuito Especializados de Bogot\u00e1 en desarrollo del programa \u00a0OIT. Presupuestos los descritos que justifican la conexi\u00f3n \u00a0delictual indagada con la sede funcional de esa eventual y exclusiva \u00a0etapa del proceso penal -tr\u00e1mite \u00a0y fallo-. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En \u00a0conclusi\u00f3n, sin necesidad de ahondar en consideraciones \u00a0adicionales, esta Colegiatura en \u00a0consonancia con los precedentes jurisprudenciales citados, dispondr\u00e1 \u00a0mantener la competencia para adelantar la aludida audiencia \u00a0preliminar en el Juzgado 55 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0a donde se devolver\u00e1n las diligencias en forma inmediata para \u00a0que contin\u00fae con el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer de la presente actuaci\u00f3n \u00a0corresponde al Juzgado 55 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0de \u00a0conformidad con lo expuesto. \u00a0En consecuencia, se ordena \u00a0la devoluci\u00f3n inmediata de las diligencias al mencionado \u00a0despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZACAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTRAN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0LILIANA TRIANA SU\u00c1REZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 200 de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cit\u00f3 las providencias: CSJ, AP240, 29 ene. 2014. Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043046; AP648, 14 feb. 2018. Rad. 52105; AP061, 16 ene. 2019. Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054408; AP224, 30 ene. 2019. Rad. 54493; y, AP2684, 3 jul. 2019. Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055592. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Violaci\u00f3n de la libertad de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Violaci\u00f3n de los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Amenazas-intimidaci\u00f3n a sindicalistas. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP2863, 17 jun. 2019. Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055616 y AP2807, 21 oct. 2020. Rad. 58028. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por cualquier juez penal municipal (\u2026). \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre el cual deba ejercerse la funci\u00f3n de control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas corresponda a un asunto que por competencia est\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignado a juez penal municipal, o concurra causal de impedimento y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00f3lo exista un funcionario de dicha especialidad en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivo municipio, la funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1 ejercerla otro juez municipal del mismo lugar sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importar su especialidad o, a falta de este, el del municipio m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pr\u00f3ximo (\u2026). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02o.\u00a0Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el lugar donde se cometi\u00f3 el hecho pertenezca a un circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el que haya cuatro o m\u00e1s jueces municipales, un n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinado y proporcional de jueces ejercer\u00e1n exclusivamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la funci\u00f3n de control de garant\u00edas, de acuerdo con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distribuci\u00f3n y organizaci\u00f3n dispuesta por la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivos Consejos Seccionales de la Judicatura, previo estudio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los factores que para el asunto se deban tener en cuenta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC, C-349 de 2009. Adoptado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Conferencia Internacional del Trabajo, en 1981, como un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrumento para promover la negociaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incorporado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 55 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la legislaci\u00f3n interna por la Ley 524 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEl Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizar\u00e1 el acceso de las v\u00edctimas a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecidos en este c\u00f3digo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cLas v\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del injusto, en garant\u00eda de los derechos a la verdad, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justicia y la reparaci\u00f3n, tienen el derecho de intervenir en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todas las fases de la actuaci\u00f3n penal (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, SP4198, 2 oct. 2019. Rad. 49222. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC, sentencia C-588 de 2019: \u201cTeniendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cuenta los derechos de las v\u00edctimas y los deberes que les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son correlativos, es posible identificar varias posiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iusfundamentales que se predican de quienes hayan sido afectados por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un hecho victimizante y que imponen deberes espec\u00edficos a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades, incluyendo al legislador. Configuran, al ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ensambladas como derechos, el contenido del mandato de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las v\u00edctimas: (i) un derecho a que el Estado adopte normas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que precisen el alcance de los derechos a la verdad, a la justicia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la reparaci\u00f3n, as\u00ed como las condiciones que permiten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su exigibilidad; (ii) un derecho a que el Estado adopte normas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establezcan las condiciones para la investigaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgamiento y sanci\u00f3n de los responsables y hagan posible la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b\u00fasqueda de la verdad; (iii) un derecho a que el Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adopte normas que garanticen adecuadamente la reparaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las v\u00edctimas; (iv) un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho a que existan instituciones judiciales o administrativas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como procedimientos efectivos ante unas y otras, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propiciar la b\u00fasqueda de la verdad y obtener la reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en sus diversos componentes; y (v) un derecho a que no se impida u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstaculice el ejercicio de las acciones previstas en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenamiento a efectos de obtener la verdad, la justicia y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 AP471-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 58946 \u00a0 Aprobado acta \u00a0No.32 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer la audiencia preliminar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54071","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54071","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54071"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54071\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54071"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54071"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54071"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}