{"id":54041,"date":"2023-10-31T14:53:41","date_gmt":"2023-10-31T14:53:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/ap319-202158902editada\/"},"modified":"2023-10-31T14:53:41","modified_gmt":"2023-10-31T14:53:41","slug":"ap319-202158902editada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/ap319-202158902editada\/","title":{"rendered":"AP319-2021(58902)EDITADA"},"content":{"rendered":"\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP319-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 58902 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 024 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C.,\u00a0diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer del proceso adelantado \u00a0contra\u00a0GARV, \u00a0por \u00a0los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso \u00a0con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones, desaparici\u00f3n forzada y \u00a0receptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencia del 10 de octubre de 2020, ante el Juzgado Segundo Penal \u00a0para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cali, se legaliz\u00f3 la captura de GARV, \u00a0a quien se le imput\u00f3 el delito de \u00a0homicidio agravado en grado de tentativa en concurso con fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o \u00a0municiones, desaparici\u00f3n forzada y receptaci\u00f3n \u00a0(art\u00edculos 103, 104, numeral 7, 27, 365, 165 y 447, del C\u00f3digo \u00a0Penal). \u00a0Seguidamente se le impuso medida de internamiento preventivo en \u00a0Centro de Atenci\u00f3n Especializada- CAE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 16 de noviembre de 2020, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en contra del citado por \u00a0las conductas referidas, \u00a0conforme \u00a0con los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe \u00a0inicia la acci\u00f3n penal con base en la denuncia formulada por \u00a0la se\u00f1ora Lizeth Yessenia Serrano Vi\u00e1fara el d\u00eda \u00a07 de octubre de 2020 indicando que su hermano Luis \u00c1ngel \u00a0Vi\u00e1fara el d\u00eda 3 de octubre de 2020 recibi\u00f3 una \u00a0llamada del se\u00f1or Larry quien le dijo que fuera hasta el \u00a0municipio de Villa Rica Cauca, que all\u00e1 se encontrar\u00eda \u00a0con la se\u00f1ora Deina quien le iba a cancelar el dinero que le \u00a0deb\u00edan por una carrera; dice la denunciante que su hermano \u00a0sali\u00f3 a las 7:00 pm con su suegro el se\u00f1or Mauricio \u00a0S\u00e1nchez Rengifo, que el veh\u00edculo en el que se \u00a0movilizaban de placa WHB-597 se qued\u00f3 varado y tom\u00f3 \u00a0prestada la motocicleta de placa LBR-31C de propiedad del se\u00f1or \u00a0Dioser Yara Quintero; despu\u00e9s de esto, su hermano Luis \u00c1ngel \u00a0no regres\u00f3 a la casa, desapareci\u00f3 y al se\u00f1or \u00a0Mauricio S\u00e1nchez Rengifo lo encontraron interno en la Cl\u00ednica \u00a0Valle del Lili con herida por arma de fuego en el cuello y brazo \u00a0izquierdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0Mauricio S\u00e1nchez Rengifo en calidad de v\u00edctima \u00a0sobreviviente, afirm\u00f3 que el adolescente GARV particip\u00f3 \u00a0en los hechos delictivos aqu\u00ed investigados, al parecer es el \u00a0compa\u00f1ero sentimental de la mujer que estaba en ese grupo \u00a0porque se dec\u00edan \u201cmi amor\u201d, que este adolescente \u00a0estuvo presente desde el principio que desaparecieron a su yerno Luis \u00a0\u00c1ngel Vi\u00e1fara y la motocicleta en la que se movilizaba, \u00a0hasta el final que uno de los sujetos del grupo delincuencial le \u00a0dispar\u00f3 a \u00e9l en el cuello y brazo izquierdo y huyeron \u00a0dej\u00e1ndolo tirado en un ca\u00f1o donde se hizo el muerto \u00a0para que no le dispararan m\u00e1s y una patrulla policial lo \u00a0rescat\u00f3, manifiesta no saber qu\u00e9 hicieron con su yerno, \u00a0no sabe d\u00f3nde est\u00e1 y que el punto de encuentro donde \u00a0sucedi\u00f3 todo fue en Puerto Tejada Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se puede \u00a0constatar con la historia cl\u00ednica de la Fundaci\u00f3n Valle \u00a0del Lili, que para el d\u00eda 4 de octubre de 2020 a la 01:13 \u00a0horas de la madrugada, ingres\u00f3 como urgencia vital la v\u00edctima \u00a0Mauricio S\u00e1nchez Rengifo, quien presentaba herida por arma de \u00a0fuego en cuello y extremidad superior izquierda, en delicadas \u00a0condiciones generales, insuficiencia respiratoria aguda, ingresa a la \u00a0UCI. Est\u00e1 pendiente la valoraci\u00f3n por medicina legal.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asignada la actuaci\u00f3n al Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0para Adolescentes con funci\u00f3n de Conocimiento de Santiago de \u00a0Cali, el 26 de noviembre del a\u00f1o anterior, instal\u00f3 \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, oportunidad en \u00a0la cual, la titular del despacho manifest\u00f3 su impedimento para \u00a0conocer del asunto, al amparo de la causal 13 del art\u00edculo 56 \u00a0de la Ley 906 de 2004, al haber presidido la audiencia de control \u00a0posterior a registro y\/o allanamiento y solicitud de orden de \u00a0captura, como Juez Sexto Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, el d\u00eda 9 de octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Fiscal 159 Seccional, adscrita a la Unidad de Infancia y \u00a0Adolescencia, mediante comunicaci\u00f3n del 27 de noviembre del \u00a0mismo a\u00f1o1, \u00a0solicit\u00f3 que las diligencias fueran enviadas a los despachos \u00a0judiciales del circuito de Puerto Tejada, en tanto, la investigaci\u00f3n \u00a0fue asignada a los fiscales de dicha localidad al identificarse que \u00a0all\u00ed ocurrieron los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante ello, la Juez \u00a0Quinta Penal del Circuito para Adolescentes con funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Cali, en correo electr\u00f3nico enviado al Centro \u00a0de Servicios Judiciales del 3 de diciembre de 2020, expres\u00f3 \u00a0que \u00aben \u00a0vista que a\u00fan no se cuenta con acta de reparto, el proceso el \u00a0despacho solicita respetuosamente para que, a trav\u00e9s de su \u00a0oficina, se env\u00ede el archivo digital al centro de servicios \u00a0judiciales de Puerto Tejada para su reparto.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0enunciado, las diligencias fueron remitidas, por oficio CSJ-OF-15981, \u00a0al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Puerto \u00a0Tejada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Repartido el proceso al Juzgado Promiscuo de Familia con funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de la citada municipalidad, en auto del 11 de \u00a0diciembre pasado, dicha autoridad orden\u00f3 su devoluci\u00f3n. \u00a0Consider\u00f3 la titular, que la competencia radicaba en el \u00a0despacho remitente, por cuanto: (i) el Juez Cuarto Penal del Circuito \u00a0para Adolescentes, antes de expresar su impedimento, razon\u00f3 \u00a0que estaba habilitado para conocer del proceso debido a la naturaleza \u00a0del asunto y el lugar de comisi\u00f3n de los hechos y, (ii) si se \u00a0acogen los par\u00e1metros del art\u00edculo 52 de la Ley 906 de \u00a02004, se tiene que la competencia recaer\u00eda en el sitio donde \u00a0se ejecut\u00f3 el delito de homicidio agravado en la modalidad \u00a0tentativa, como delito m\u00e1s grave, sin embargo ante la \u00a0imposibilidad de determinar su sitio de ejecuci\u00f3n, como \u00a0tambi\u00e9n, del lugar d\u00f3nde se consum\u00f3 el mayor \u00a0n\u00famero de conductas punibles, la competencia recae donde se \u00a0efectu\u00f3 de aprehensi\u00f3n del infractor, esto es, la \u00a0capital del departamento del Valle del Cauca, misma donde tambi\u00e9n \u00a0se adelant\u00f3 diligencia de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De regreso la actuaci\u00f3n, el Juzgado Quinto Penal del Circuito \u00a0de Adolescentes de Cali instal\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n el d\u00eda 22 de enero de 2021. En ella, de \u00a0manera inicial, exhort\u00f3 a las partes para que se pronunciaran \u00a0sobre el lugar de ocurrencia de los hechos a fin de establecer si era \u00a0competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A ese respecto, la \u00a0Fiscal 159 Seccional2, \u00a0adscrita a la Unidad de Infancia y Adolescencia de Cali, explic\u00f3 \u00a0que conforme con unas diligencias que realiz\u00f3 con \u00abalgunas \u00a0personas que hacen parte del proceso\u00bb \u00a0evidenci\u00f3 que aquellos acaecieron en Puerto Tejada- Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0el Fiscal Seccional delegado ante la Unidad de Responsabilidad Penal \u00a0para Adolescentes de Puerto Tejada, quien tambi\u00e9n concurri\u00f3 \u00a0a la diligencia3 \u00a0y afirm\u00f3 que ten\u00eda en su poder la carpeta contentiva de \u00a0la investigaci\u00f3n, sostuvo, en lo atinente al lugar de los \u00a0hechos, que \u00e9stos se reputaban en lugar desconocido o \u00a0incierto, dado que no se pod\u00edan determinar a partir de la \u00a0declaraci\u00f3n de la v\u00edctima, Mauricio S\u00e1nchez \u00a0Rengifo, las coordenadas exactas de ocurrencia de los delitos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, \u00a0de este caso, la Juez Cuarta de Adolescente acept\u00f3 la \u00a0competencia en los despachos de la ciudad de Cali a pesar de que se \u00a0declar\u00f3 impedida \u00a0-audiencia del 26 de noviembre de 2020- \u00a0y, el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Tejada la rehus\u00f3, \u00a0raz\u00f3n por la cual corresponde en esta oportunidad resolver lo \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La defensa, por su \u00a0parte4, \u00a0indic\u00f3 que conforme con las circunstancias de tiempo y lugar \u00a0reveladas, parece que los hechos ocurrieron en Puerto Tejada, no \u00a0obstante, de remitirse el proceso a esa localidad, \u00e9l, como \u00a0defensor p\u00fablico, debe ser relevado por uno de tal categor\u00eda \u00a0en esa circunscripci\u00f3n territorial. La Defensora de familia5 \u00a0guard\u00f3 silencio al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0referido, la funcionaria judicial rehus\u00f3 conocer del asunto, \u00a0al advertir que la competencia radicaba en el Juzgado Promiscuo de \u00a0Familia de Puerto Tejada. Lo anterior por cuanto \u00ab \u00a0no encuentra (\u2026) razones por las cuales se tenga que acudir al \u00a0\u00faltimo de los supuestos normativos, contenido en el art\u00edculo \u00a052 de la Ley 906 de 2004, esto es, \u201cdonde se haya realizado la \u00a0primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la \u00a0imputaci\u00f3n.\u201d, pues it\u00e9rese que de los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes de la imputaci\u00f3n y acusaci\u00f3n, \u00a0se dilucida con precisi\u00f3n, que los delitos atribuidos al \u00a0adolescente GARV, ocurrieron en el municipio de Puerto Tejada, \u00a0Cauca.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consecuente con lo \u00a0se\u00f1alado, envi\u00f3 el proceso a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para definir la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con lo regulado en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 32 \u00a0de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el art\u00edculo 144 de \u00a0la Ley 1098 de 20066, \u00a0esta Sala es competente para conocer del presente asunto, en atenci\u00f3n \u00a0a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: \u00a0Cali y Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0se\u00f1alando que \u00ab\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el art\u00edculo 341 del mismo cuerpo normativo, \u00a0establece que \u00abDe \u00a0las impugnaciones de competencia conocer\u00e1 el superior \u00a0jer\u00e1rquico del juez, quien deber\u00e1 resolver de plano lo \u00a0pertinente dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de \u00a0lo actuado. \u00a0En el evento de prosperar la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia, el superior deber\u00e1 remitir la actuaci\u00f3n al \u00a0funcionario competente. Esta decisi\u00f3n no admite recurso \u00a0alguno\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0no hay duda, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para precisar de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los \u00a0distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase \u00a0procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora, sobre este tr\u00e1mite, la Sala en decisi\u00f3n del 17 \u00a0de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 556167, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, cuando alguna de las partes o \u00a0intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un \u00a0determinado asunto -ya \u00a0sea en sede de conocimiento o de control de garant\u00edas-, \u00a0surgen dos posibilidades, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha \u00a0postulaci\u00f3n, caso en el cual el asunto debe remitirse al \u00a0funcionario que un\u00e1nimemente se considera competente, quien a \u00a0su vez, evaluar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. En caso \u00a0afirmativo, continuar\u00e1 con el curso de la actuaci\u00f3n o, \u00a0en el negativo, remitir\u00e1 el asunto al funcionario habilitado \u00a0para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que las \u00a0partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, generando una efectiva controversia sobre la \u00a0materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita directamente \u00a0el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando se involucran autoridades de \u00a0distinto judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Criterio que \u00a0fue reiterado recientemente por la Corte en CSJ AP 2807-2020, Rad. \u00a058028, del 21 de octubre del 2020, donde se hizo \u00e9nfasis en la \u00a0necesidad de dar inicio a la audiencia respectiva, para poder trabar \u00a0la controversia.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab2. \u00a0En \u00a0el presente caso, el \u00a0Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio no instal\u00f3 la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n convocada para \u00a0el \u00a022 de julio a las 8:00 de la ma\u00f1ana, sino que emiti\u00f3 \u00a0una orden escrita de remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, por incompetencia, con exclusi\u00f3n de las \u00a0partes, quienes \u00a0no tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0procedimiento deviene inconsecuente con la postura jurisprudencial \u00a0adoptada por la Sala en el precedente CSJ AP 2863-2019, puesto que, \u00a0de acuerdo con sus directrices, se torna imperativo \u00a0instalar la audiencia de formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n \u00a0para que el juez y las partes se pronuncien sobre la competencia, por \u00a0ser el escenario procesal v\u00e1lido para hacerlo, de acuerdo con \u00a0lo previsto en los art\u00edculos 54 y 339 ejusdem (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De acuerdo con estas normas y el referido criterio jurisprudencial, \u00a0el funcionario judicial debi\u00f3 instalar la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n y dentro de ella: (i) rehusar \u00a0la competencia, (ii) correr traslado a las partes para que se \u00a0pronunciaran sobre su manifestaci\u00f3n, y (iii) ordenar el env\u00edo \u00a0del proceso a los jueces competentes, si todos estaban de acuerdo, o \u00a0remitirlo a esta Corporaci\u00f3n si se presentaba controversia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Sala acept\u00f3 en algunos eventos la posibilidad de que previo a \u00a0la instalaci\u00f3n de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, el juez declarara su falta de competencia para \u00a0asumir el conocimiento del asunto y lo remitiera directamente a la \u00a0Corte, por considerar que ello no era \u00f3bice para definirla en \u00a0virtud de \u00ablos \u00a0principios de eficacia y econom\u00eda procesal\u00bb (CSJ AP \u00a0290-2010, Rad. 56894, CSJ AP 893-2020, Rad. 57206, CSJ AP 2127-2020, \u00a0Rad. 57887). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en esta oportunidad recoge tal postura, en raz\u00f3n a \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Se contrapone al precedente judicial al que se ha hecho referencia \u00a0(CSJ \u00a0AP 2863-2019), que propugna porque la manifestaci\u00f3n de \u00a0incompetencia por parte del juez, o su impugnaci\u00f3n por \u00a0iniciativa de las partes, se desarrolle en el marco de un escenario \u00a0de controversia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La pretermisi\u00f3n de la audiencia en la que debe cumplirse el \u00a0acto procesal, desconoce la dial\u00e9ctica propia del sistema \u00a0acusatorio, ante una manifestaci\u00f3n unilateral del juez, sin \u00a0oportunidad de r\u00e9plica que permita contar con mayores \u00a0elementos de juicio para arribar a la decisi\u00f3n \u00a0correspondiente, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Admitir la introducci\u00f3n de autos u \u00f3rdenes escritas \u00a0para tomar decisiones que deben cumplirse en audiencia, va en \u00a0contrav\u00eda de los principios de oralidad (art\u00edculos 9 y \u00a010 de la Ley 906 de 2004), contradicci\u00f3n (art\u00edculo 15 \u00a0ib\u00eddem) y publicidad (art\u00edculo 18 \u00eddem), que \u00a0operan como normas rectoras del procedimiento y constituyen elementos \u00a0imprescindibles de interpretaci\u00f3n (art\u00edculo 26 \u00eddem).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, a fin de surtir el tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia, es necesario no s\u00f3lo que se instale la \u00a0audiencia respectiva con el fin de establecer el criterio de las \u00a0partes e intervinientes frente a la manifestaci\u00f3n que en tal \u00a0sentido se haga por una de las partes o del servidor judicial, sino \u00a0que haya una efectiva controversia, la cual podr\u00e1 darse, entre \u00a0los participantes de esa diligencia o, con el juez al cual se le \u00a0remiti\u00f3 el asunto, en los t\u00e9rminos previamente \u00a0explicados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dicho \u00a0eso, se \u00a0observa que en el presente caso, los Jueces Quinto Penal del Circuito \u00a0de Adolescentes y Promiscuo de Familia con funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, no acataron el tr\u00e1mite en menci\u00f3n, ya \u00a0que, en la remisi\u00f3n que de las diligencias hicieron en el mes \u00a0de diciembre del a\u00f1o anterior, no medio audiencia que \u00a0permitiera exteriorizar los argumentos por los cuales se rehusaban a \u00a0conocer de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n y \u00a0facilitar a su vez, la intervenci\u00f3n de las partes e \u00a0intervinientes a fin de conocer su criterio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se aprecia que, le bast\u00f3 al Juzgado de la capital \u00a0del Valle del Cauca la petici\u00f3n de la delegada fiscal para \u00a0disponer, a trav\u00e9s de un correo electr\u00f3nico, el env\u00edo \u00a0del proceso ante los jueces del circuito de Puerto Tejada; y a su \u00a0vez, al Juzgado Promiscuo de Familia \u00a0con funci\u00f3n de conocimiento, \u00a0expresar su discernimiento mediante auto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, errado se observa el procedimiento efectuado \u00a0inicialmente. Sin embargo, con el tr\u00e1mite posterior se \u00a0corrigi\u00f3 la incorrecci\u00f3n, ya que la Juez Quinta Penal \u00a0de Circuito para Adolescentes de la ciudad de Cali, en la audiencia \u00a0del 22 de enero de 2021, le dio la oportunidad a las partes para que \u00a0se pronunciaran en torno a la competencia, al punto que, el Fiscal \u00a0delegado \u00a0ante la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Puerto \u00a0Tejada8, \u00a0expuso, contrario a lo esgrimido por los otros intervinientes, que \u00a0 el asunto deb\u00eda \u00a0mantenerse en el circuito de Cali, \u00a0razonamiento no acogido por la cognoscente, para quien la competencia \u00a0radica en un Juez de Puerto Tejada \u2013Cauca y, por ende, remiti\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte para que dirima la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, surtido el tr\u00e1mite correspondiente, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a decidir el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Entonces, habilitada la Corte para decidir, corresponde establecer \u00a0cu\u00e1l es la autoridad judicial llamada a conocer la actuaci\u00f3n \u00a0seguida en contra de GARV, \u00a0por los delitos de \u00a0homicidio agravado en grado de tentativa en concurso con fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, desaparici\u00f3n forzada y receptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Para tal efecto, al identificarse que se trata de un proceso donde se \u00a0judicializan varios comportamientos, la norma que regula el asunto es \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, que establece la \u00a0competencia por conexidad. As\u00ed lo ha explicado esta \u00a0Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 \u00a0de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la \u00a0competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del \u00a0asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 \u00a0factor de competencia el territorio, en forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios \u00a0ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es \u00a0precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique \u00a0ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino \u00a0que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos \u00a0los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen \u00a0del conjunto de conductas punibles. (CSJ \u00a0AP, 19 jun. 2013, Rad. 41532) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se concluye de los art\u00edculos 165 y 166 de la Ley 1098 de 2006, \u00a0que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0165. COMPETENCIA DE LOS JUECES PENALES PARA ADOLESCENTES. Los jueces \u00a0penales para adolescentes conocer\u00e1n del juzgamiento de las \u00a0personas menores de dieciocho (18) a\u00f1os y mayores de catorce \u00a0(14) a\u00f1os acusadas de violar la ley penal. Igualmente \u00a0conocer\u00e1n de la funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0en procesos de responsabilidad penal para adolescentes que no sean de \u00a0su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0166. COMPETENCIA DE LOS JUECES PROMISCUOS DE FAMILIA EN MATERIA \u00a0PENAL. En los sitios en los que no hubiera un juez penal para \u00a0adolescentes el Consejo de la Judicatura dispondr\u00e1 que los \u00a0Jueces Promiscuos de Familia cumplan las funciones definidas para los \u00a0jueces penales para adolescentes en el art\u00edculo anterior \u00a0relativas al juzgamiento y control de garant\u00edas en procesos de \u00a0responsabilidad penal para adolescentes. A falta de juez penal para \u00a0adolescentes o promiscuo de familia, el juez municipal conocer\u00e1 \u00a0de los procesos por responsabilidad penal para adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0TRANSITORIO. La competencia de los Jueces Promiscuos de Familia en \u00a0esta materia se mantendr\u00e1 hasta que se establezcan los \u00a0juzgados penales para adolescentes necesarios para atender los \u00a0procesos de responsabilidad penal para adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Raz\u00f3n que impone acudir al siguiente criterio, esto es, el \u00a0territorial, que en forma excluyente y preferente se determina, \u00a0inicialmente, por aquel d\u00f3nde se hubiera cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, de las acciones reprobadas en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0la conducta t\u00edpica que reviste mayor gravedad desde el \u00e1mbito \u00a0de la punibilidad es el homicidio agravado en grado de tentativa, por \u00a0cuanto, no s\u00f3lo la ley la sanciona con privaci\u00f3n de la \u00a0libertad en centro de atenci\u00f3n especializada, sino en un \u00a0margen que va de 2 a 8 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se verifica en el art\u00edculo 187 del C\u00f3digo de la \u00a0Infancia y la Adolescencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO \u00a0187. LA PRIVACI\u00d3N DE LA LIBERTAD. Art\u00edculo modificado \u00a0por el art\u00edculo 90 de la Ley 1453 de 2011. La privaci\u00f3n \u00a0de la libertad en centro de atenci\u00f3n especializada se aplicar\u00e1 \u00a0a los adolescentes mayores de diecis\u00e9is (16) y menores de \u00a0dieciocho a\u00f1os (18) que sean hallados responsables de la \u00a0comisi\u00f3n de delitos cuya pena m\u00ednima establecida en el \u00a0C\u00f3digo Penal sea o exceda de seis a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos casos la privaci\u00f3n de libertad en centro de atenci\u00f3n \u00a0especializada tendr\u00e1 una duraci\u00f3n desde un (1) a\u00f1o \u00a0hasta cinco (5) a\u00f1os, salvo lo dispuesto en los incisos \u00a0siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0privaci\u00f3n de libertad en Centro de Atenci\u00f3n \u00a0Especializada se aplicar\u00e1 a los adolescentes mayores de \u00a0catorce (14) y menores de dieciocho (18) a\u00f1os, que sean \u00a0hallados responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsi\u00f3n \u00a0en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, \u00a0integridad y formaci\u00f3n sexual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos casos, la privaci\u00f3n de libertad en centro de atenci\u00f3n \u00a0especializada tendr\u00e1 una duraci\u00f3n desde dos (2) hasta \u00a0ocho a\u00f1os (8), con el cumplimiento total del tiempo de sanci\u00f3n \u00a0impuesta por el juez, sin lugar a beneficios para redimir penas. (\u2026)\u00bb \u00a0(Subrayas \u00a0fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal conducta \u2013homicidio agravado en la modalidad de tentativa-, \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n se puede identificar que este se \u00a0tendr\u00eda por cometido en el municipio de Puerto Tejada, dado \u00a0que as\u00ed lo refiere la v\u00edctima, Mauricio S\u00e1nchez, \u00a0cuando se\u00f1ala \u00abque \u00a0el punto de encuentro donde sucedi\u00f3 todo fue en Puerto Tejada \u00a0Cauca\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, aun cuando en la audiencia el Fiscal anunci\u00f3 \u00a0no poder identificar un sitio de ocurrencia del hecho en concreto, el \u00a0escrito s\u00ed lo permite en los t\u00e9rminos destacados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Luego, la competencia para conocer del proceso \u00a0adelantado contra\u00a0GARV, \u00a0por \u00a0los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso \u00a0con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones, desaparici\u00f3n forzada y \u00a0receptaci\u00f3n, \u00a0radica en el Juzgado \u00a0Promiscuo de Familia con \u00a0funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Puerto Tejada. En consecuencia, rem\u00edtanse las diligencias a \u00a0ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Finalmente, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0153 de la Ley 1098 de 2006, que establece que \u00ab[l]a \u00a0identidad del procesado, salvo para las personas mencionadas en el \u00a0inciso anterior, gozar\u00e1 de reserva\u00bb, \u00a0se ordenara a \u00a0la Secretar\u00eda y la Relator\u00eda de esta Corporaci\u00f3n \u00a0que suprima de toda publicaci\u00f3n del presente auto, los nombres \u00a0y los datos que permitan identificar al adolescente involucrado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASIGNAR al Juzgado Promiscuo de Familia con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Puerto Tejada &#8211; Cauca, la competencia para conocer \u00a0del proceso adelantado contra GARV, \u00a0por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa en \u00a0concurso con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego, accesorios, partes o municiones, desaparici\u00f3n \u00a0forzada y receptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informar lo ac\u00e1 decidido al Juzgado Quinto Penal del Circuito \u00a0de Adolescentes de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ordenar a la Secretar\u00eda y la Relator\u00eda de esta \u00a0Corporaci\u00f3n que suprima de toda publicaci\u00f3n del \u00a0presente auto, los nombres y los datos que permitan identificar al \u00a0adolescente involucrado. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la audiencia a partir del minuto 8:50 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del minuto 13:00 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del minuto 16:28 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del minuto 19:44 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abProcedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicable. Salvo las reglas especiales de procedimiento definidas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el presente libro, el procedimiento del sistema de responsabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal para adolescentes se regir\u00e1 por las normas consagradas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la Ley 906 de 2004 (Sistema Penal Acusatorio), exceptuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellas que sean contrarias al inter\u00e9s superior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adolescente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Postura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00faltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057959, AP2049-2020, Rad. 57924. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quien, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se reitera, de acuerdo con lo informado en las diligencias, es el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal a cargo de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1098 de 2016. Art\u00edculo 163. INTEGRACI\u00d3N. Forman \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los Jueces Penales para adolescentes, Promiscuos de Familia y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipales quienes adelantar\u00e1n las actuaciones y funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales que les asigna la ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 AP319-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 58902 \u00a0 Acta No 024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C.,\u00a0diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54041","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54041","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54041"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54041\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54041"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54041"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54041"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}