{"id":54025,"date":"2023-10-31T14:53:40","date_gmt":"2023-10-31T14:53:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/ap272-202158885\/"},"modified":"2023-10-31T14:53:40","modified_gmt":"2023-10-31T14:53:40","slug":"ap272-202158885","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/ap272-202158885\/","title":{"rendered":"AP272-2021(58885)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP272-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 58885 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (03) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por FELIX \u00a0EDUARDO D\u00cdAZ ROJAS, contra la providencia de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Neiva emitida el 18 de diciembre de 2020, que le \u00a0neg\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria prevista \u00a0en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto Legislativo 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. FELIX \u00a0EDUARDO D\u00cdAZ ROJAS \u00a0fue acusado por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0prevaricato por acci\u00f3n y prevaricato por omisi\u00f3n, ambos \u00a0agravados1, \u00a0en que habr\u00eda incurrido como Fiscal Delegado ante los jueces \u00a0penales del circuito de Neiva (Huila) el 2 de febrero de 2018, fecha \u00a0en la cual orden\u00f3 dejar en libertad y omiti\u00f3 presentar \u00a0ante el juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0competente para los fines de legalizaci\u00f3n de captura e \u00a0incautaci\u00f3n de elementos, imputaci\u00f3n de cargos e \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, a tres personas que el \u00a0d\u00eda anterior hab\u00edan sido aprehendidas y puestas a \u00a0disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0en la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata &#8211; URI de esa ciudad donde \u00a0\u00e9l prestaba turno para la \u00e9poca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conductas que \u00a0asumi\u00f3 a pesar de su amplia experiencia en la instituci\u00f3n2 \u00a0y no obstante que en la requisa practicada al veh\u00edculo en que \u00a0se trasportaban dichos individuos por la v\u00eda que de \u00a0Fortalecillas conduce a Neiva, se encontr\u00f3 en el ba\u00fal \u00a0un costal con cuatro paquetes envueltos en pl\u00e1stico dentro de \u00a0los cuales estaba empacada sustancia vegetal que, sometida a la \u00a0prueba preliminar de identificaci\u00f3n y pesaje homologada, \u00a0arroj\u00f3 resultado positivo para marihuana &#8211; cannabis con un \u00a0peso neto de 19.963 gr. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la orden de \u00a0libertad el funcionario indic\u00f3 que, tras escuchar en \u00a0interrogatorio a los retenidos, se conclu\u00eda que no fueron \u00a0capturados comercializando la sustancia, se mostraron ajenos al \u00a0estupefaciente incautado -lo \u00a0que hac\u00eda posible que un tercero desconocido hubiese \u00a0introducido la droga en el automotor- \u00a0y no registraban antecedentes penales, razones para afirmar que no \u00a0hab\u00eda \u201c\u2026certeza \u00a0en t\u00e9rminos de verdadera e incuestionable autor\u00eda, o \u00a0coautor\u00eda, y por consiguiente menos de responsabilidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Culminada la \u00a0fase probatoria del juicio oral, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Neiva anunci\u00f3 sentido de fallo de car\u00e1cter \u00a0condenatorio en consonancia con los cargos de la acusaci\u00f3n y \u00a0dispuso librar orden de captura en contra del procesado, acorde con \u00a0el art\u00edculo 450 de la Ley 906 de 2004, por cuanto los delitos \u00a0materia de juzgamiento lesionan el bien jur\u00eddico de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica y respecto de los cuales el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 68A del C\u00f3digo Penal \u00a0excluye todo beneficio y subrogado de la pena privativa de la \u00a0libertad3. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3. Luego, el 10 de \u00a0marzo de 2020, se emiti\u00f3 la sentencia de condena contra FELIX \u00a0EDUARDO D\u00cdAZ ROJAS \u00a0por cuyo medio se le impusieron las penas de 54 meses de prisi\u00f3n, \u00a0multa de 79,99 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes e \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por un lapso de 90 meses, as\u00ed como se le \u00a0negaron los sustitutos de la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apelado el fallo \u00a0por la defensa del inculpado, se encuentra en turno para estudio de \u00a0la Corte el recurso de alzada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Seg\u00fan \u00a0informe suscrito por investigador adscrito al Cuerpo T\u00e9cnico \u00a0de Investigaci\u00f3n, FELIX \u00a0EDUARDO D\u00cdAZ ROJAS fue capturado \u00a0el 3 de diciembre de 2020 en Neiva y puesto a disposici\u00f3n de \u00a0la instancia falladora que, el siguiente d\u00eda 4, legaliz\u00f3 \u00a0la aprehensi\u00f3n y libr\u00f3 orden de encarcelaci\u00f3n \u00a0con destino al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Rivera (Huila). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0escrito allegado mediante correo electr\u00f3nico4, \u00a0el procesado D\u00cdAZ ROJAS refiere haber sido privado de la \u00a0libertad sin que mediara en la sentencia proferida en su disfavor \u00a0motivaci\u00f3n, necesidad, decisi\u00f3n o advertencia alguna \u00a0para que se expidiera una orden en tal sentido, a pesar de lo cual \u00a0est\u00e1 recluido desde la fecha de su captura en las celdas de la \u00a0URI de Neiva y no en un lugar diferente con condiciones especiales y \u00a0adecuadas debido a que fue condenado por hechos ocurridos cuando se \u00a0desempe\u00f1aba como funcionario p\u00fablico &#8211; Fiscal \u00a0Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que \u00a0es obligaci\u00f3n del INPEC ubicarlo en un lugar especial que \u00a0minimice el eventual riesgo de contagio de coronavirus, sin que el \u00a0sitio donde permanece permita el distanciamiento social ni el \u00a0cumplimiento de normas de bioseguridad porque est\u00e1 recluido en \u00a0un peque\u00f1o calabozo que comparte con m\u00e1s de veinte \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pide se le conceda \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria que regula el Decreto \u00a0Legislativo 546 de 2020 con el fin de atender las enfermedades que \u00a0padece, continuar con su tratamiento y recibir los medicamentos que \u00a0requiere, enfatizando que tiene 66 a\u00f1os de edad y sufre de \u00a0cardiopat\u00eda aguda, enfermedad coronaria con implante de tres \u00a0stents, cardiomiopat\u00eda isqu\u00e9mica, hipertensi\u00f3n \u00a0arterial, diabetes y recientemente fue operado por un tumor \u00a0cancer\u00edgeno en el colon, seg\u00fan consta en el historial \u00a0cl\u00ednico que adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce que, si bien \u00a0el delito de prevaricato por acci\u00f3n est\u00e1 en el listado \u00a0de conductas excluidas de la aplicaci\u00f3n de la figura que \u00a0invoca, el legislador protege la salud y la vida dadas las graves \u00a0enfermedades que presenta, a lo que se suma la prevalencia de la \u00a0presunci\u00f3n de inocencia que le asiste porque la sentencia de \u00a0primera instancia no est\u00e1 en firme debido a que fue objeto del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n y, eventualmente, tambi\u00e9n podr\u00eda \u00a0hacerse uso del de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, alude \u00a0a los motivos que llevaron al gobierno nacional a declarar el estado \u00a0de emergencia y los riesgos de muerte para las personas detenidas que \u00a0padecen diversas enfermedades y no pueden recibir en reclusi\u00f3n \u00a0los cuidados necesarios para ellas, como es su caso, situaci\u00f3n \u00a0que con la prisi\u00f3n domiciliaria reclamada podr\u00eda \u00a0cambiar y le permitir\u00eda acceder a los servicios m\u00e9dicos \u00a0que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>6. Mediante auto \u00a0fechado 18 de diciembre de 2020, esta Sala dispuso remitir de \u00a0inmediato la petici\u00f3n, con sus anexos, a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Neiva en observancia de la declaratoria de \u00a0exequibilidad condicionada del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 546, \u00a0sentencia C-255 de 2020 \u00a0de la Corte Constitucional, con \u00a0el fin de garantizar el principio de la doble instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, ese \u00a0mismo d\u00eda el Tribunal resolvi\u00f3 la petici\u00f3n del \u00a0sentenciado de manera desfavorable, determinaci\u00f3n contra la \u00a0cual el directo interesado interpuso \u00a0y sustent\u00f3 en tiempo5 \u00a0recurso \u00a0de apelaci\u00f3n; las dem\u00e1s partes e intervinientes en el \u00a0proceso no hicieron uso del traslado otorgado para los no \u00a0recurrentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROVIDENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0referirse al marco hist\u00f3rico y normativo que reglamenta el \u00a0instituto de la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria, los \u00a0fundamentos y los elementos de prueba que sustentan la solicitud, \u00a0concluy\u00f3 el a \u00a0quo \u00a0que si bien F\u00c9LIX EDUARDO D\u00cdAZ ROJAS es mayor de 60 \u00a0a\u00f1os y padece varias enfermedades, uno de los delitos por los \u00a0cuales fue procesado y se profiri\u00f3 sentencia de condena en su \u00a0contra, el prevaricato por acci\u00f3n, est\u00e1 excluido del \u00a0beneficio deprecado acorde con el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo atinente a que las condiciones de salud del solicitante ameritan \u00a0la medida porque de no acceder a su concesi\u00f3n estar\u00eda \u00a0en grave riesgo la vida del procesado en caso de contagiarse del \u00a0coronavirus COVID-19, respondi\u00f3 el juez colegiado que ello no \u00a0tiene el alcance para inaplicar las exclusiones que prev\u00e9 el \u00a0referido art\u00edculo del Decreto 546; adem\u00e1s, que al \u00a0expedirse esa normatividad se tuvieron en cuenta tales \u00a0eventualidades, prescribiendo el Par\u00e1grafo 5\u00b0 del mismo \u00a0precepto que las autoridades carcelarias deben adoptar medidas para \u00a0los no beneficiarios de la prisi\u00f3n o de la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria transitorias, y ubicarlos en un lugar especial que \u00a0minimice el eventual riesgo de contagio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se orden\u00f3 requerir al INPEC, en su defecto al encargado \u00a0del centro de detenci\u00f3n donde FELIX EDUARDO D\u00cdAZ ROJAS \u00a0se encuentre privado de la libertad, para adoptar y garantizar su \u00a0ubicaci\u00f3n en un lugar especial con el prop\u00f3sito de \u00a0minimizar las posibilidades de contaminaci\u00f3n, de manera \u00a0inmediata; tambi\u00e9n, garantizar el acceso a los servicios de \u00a0salud y medicamentos que \u00e9l necesite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUSTENTACI\u00d3N \u00a0DEL RECURSO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0el recurrente que a la angustia por la injusticia del proceso penal \u00a0que se le ha seguido, se suma ahora el ostensible riesgo para su \u00a0salud y vida porque debe afrontar el posible contagio con COVID-19 en \u00a0intramuros, a causa de una cuestionable orden de captura y las \u00a0severas preexistencias \u201cm\u00f3rviles\u201d (sic) que lo \u00a0hacen mucho m\u00e1s vulnerable al contagio y a la muerte por raz\u00f3n \u00a0de su edad y las enfermedades que padece, las cuales necesitan \u00a0permanente seguimiento m\u00e9dico especializado seg\u00fan el \u00a0historial cl\u00ednico allegado. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Critica \u00a0que, para negarle la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria, el \u00a0Tribunal no hizo un estudio sistem\u00e1tico y una valoraci\u00f3n \u00a0responsable de su situaci\u00f3n, sino que se ci\u00f1\u00f3 a \u00a0la taxatividad y desconoci\u00f3 la que considera \u201cindiscutible \u00a0vocaci\u00f3n humanitaria\u201d \u00a0del Decreto 546 de 2020, en tanto se debe atender que la \u201c\u2026ecuaci\u00f3n \u00a0no es seguridad o salud, sino seguridad \u00a0(jur\u00eddica) y salud (vida)\u201d \u00a0(\u00c9nfasis original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Omiti\u00f3 \u00a0la instancia judicial, tambi\u00e9n, considerar que esa normativa \u00a0restringe el sustituto a modalidades delictivas trascendentes y de \u00a0envergadura jur\u00eddica, como que el delito en cuesti\u00f3n \u00a0tenga relaci\u00f3n con hechos de corrupci\u00f3n, lesa \u00a0humanidad, un grupo delictivo organizado, feminicidio, delitos \u00a0sexuales o condena superior a 5 a\u00f1os de prisi\u00f3n, nada \u00a0de lo cual se presenta en su caso que corresponde a un \u201c\u2026pretendido \u00a0&#8220;prevaricato&#8221;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trascribe \u00a0algunos considerandos del Decreto Legislativo 546 de 2020 relativos a \u00a0la prevalencia de la presunci\u00f3n de inocencia y los \u00a0lineamientos de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal y \u00a0Penitenciaria, as\u00ed como hace referencia a circunstancias de \u00a0los hechos por los cuales se ha adelantado la causa en su contra, de \u00a0todo lo cual concluye que no se caus\u00f3 da\u00f1o al bien \u00a0jur\u00eddico tutelado de la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0y\/o de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda \u00a0a la Corte una valoraci\u00f3n teleol\u00f3gica e integral de la \u00a0petici\u00f3n y su caso concreto, que consulte las incidencias del \u00a0proceso penal \u201c\u2026en \u00a0ciernes (hu\u00e9rfano de antijuridicidad y culpabilidad) \u2026\u201d \u00a0que no estudi\u00f3 el Tribunal, llamando la atenci\u00f3n que a \u00a0pesar de haberse apelado la sentencia de condena se haya, sin \u00a0embargo, expedido orden de captura desconociendo su comportamiento \u00a0procesal y su permanente presencia en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0por tanto, revocar la decisi\u00f3n que le neg\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria y, en su lugar, sea concedida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0prescrito en el art\u00edculo 32-3 de la Ley 906 de 2004 y en \u00a0consonancia con la \u00a0declaratoria de exequibilidad condicionada del art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del Decreto Legislativo 546 de 2020, \u00a0sentencia C-255 del mismo a\u00f1o \u00a0de la Corte Constitucional, \u00a0esta Sala es competente para conocer del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la decisi\u00f3n de negar la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria, adoptada en primera instancia por un \u00a0Tribunal Superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El instituto de la \u00a0prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria, junto con el de la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria, igualmente temporal, \u00a0se encuentra instituido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 546 de 2020 dentro de las acciones implementadas por el \u00a0gobierno nacional para proteger a la poblaci\u00f3n carcelaria del \u00a0contagio de COVID-19, evitar la propagaci\u00f3n de la enfermedad y \u00a0las dem\u00e1s consecuencias que de esto se deriven. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las figuras favorece a las \u00a0personas privadas de la libertad que se encuentren en cualquiera de \u00a0las eventualidades que prev\u00e9 el art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0Decreto, cabe decir, est\u00e1n dirigidas a quienes: a) hayan \u00a0cumplido 60 a\u00f1os de edad; b) sean madres gestantes o con hijos \u00a0de tres (3) a\u00f1os de edad dentro de los establecimientos \u00a0penitenciarios; c) sufran alguna de las enfermedades all\u00ed \u00a0enlistadas que pongan en peligro la salud o la vida; d) presenten \u00a0movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada y \u00a0certificada; e) est\u00e9n detenidas preventivamente o condenadas \u00a0por delitos culposos; f) est\u00e9n condenadas a pena de hasta \u00a0cinco (5) a\u00f1os de prisi\u00f3n; o g) hayan cumplido el 40% \u00a0de la sanci\u00f3n restrictiva de la libertad en establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, en los Par\u00e1grafos 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 del \u00a0precepto 6\u00b0 citado se consagran otras condiciones restrictivas \u00a0para su procedencia, a saber: i) que los potenciales destinatarios de \u00a0los beneficios pro \u00a0tempore \u00a0hayan sido condenados por delito doloso dentro de los cinco (5) a\u00f1os \u00a0previos; ii) la limitaci\u00f3n que pesa para las conductas \u00a0il\u00edcitas incluidas en el listado de exclusiones se extiende a \u00a0las cometidas en modalidad tentada; y iii) los institutos regulados \u00a0en los art\u00edculos 38G y 68A del C\u00f3digo Penal no son \u00a0objeto de derogatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en el Par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 en estudio, \u00a0se consagra: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con las personas que se encontraren en cualquiera los \u00a0casos previstos en los literales a, b, c, y d del art\u00edculo \u00a0segundo del presente Decreto Legislativo, que no sean beneficiarias \u00a0de prisi\u00f3n o de la detenci\u00f3n domiciliaria transitorias \u00a0por encontrase inmersas en exclusiones de que trata este art\u00edculo, \u00a0se deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias por parte del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para ubicarlas \u00a0en un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto aqu\u00ed \u00a0interesa, importa destacar que el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 546 a la par que establece el procedimiento para hacer \u00a0efectiva la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria de las personas \u00a0condenadas, faculta al juez de conocimiento o al de segunda \u00a0instancia, seg\u00fan corresponda, hacer efectiva la medida en \u00a0relaci\u00f3n con las personas que no tienen condena ejecutoriada \u00a0\u201c\u2026a \u00a0condici\u00f3n de que se cumpla con las exigencias previstas en \u00a0este Decreto Legislativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. El caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0precedente expuesto, concluye la Sala el acierto de la decisi\u00f3n \u00a0impugnada por cuanto no cumple FELIX \u00a0EDUARDO D\u00cdAZ ROJAS las exigencias para acceder a la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria debido a que uno de los delitos materia de \u00a0investigaci\u00f3n, juzgamiento y condena en la causa criminal que \u00a0se ha adelantado en su contra hace parte de las exclusiones del \u00a0comentado art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto Legislativo 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, est\u00e1 \u00a0acreditado en la actuaci\u00f3n que al prenombrado procesado se le \u00a0formularon cargos y fue proferida sentencia de responsabilidad penal \u00a0por haber incurrido, presuntamente, en los delitos de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n agravado \u00a0y prevaricato por omisi\u00f3n agravado, el primero de los cuales, \u00a0tipificado en el art\u00edculo 413 del C\u00f3digo Penal, aparece \u00a0en la legislaci\u00f3n de excepci\u00f3n como uno de que los \u00a0impide a las personas procesadas por su presunta, o demostrada, \u00a0comisi\u00f3n acceder a la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese estado las \u00a0cosas, no \u00a0resulta viable conceder a FELIX EDUARDO D\u00cdAZ ROJAS la medida \u00a0que reclama, \u00a0habida cuenta que no cumple con el requisito atinente a que \u00a0el delito por el que se procede no est\u00e9 incluido en el listado \u00a0de prohibiciones del art\u00edculo 6\u00b0 de la legislaci\u00f3n \u00a0expedida para \u201c\u2026combatir \u00a0el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de \u00a0propagaci\u00f3n, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0procedencia del beneficio deprecado, t\u00e9ngase presente, no \u00a0opera de forma autom\u00e1tica ni para ese fin resulta suficiente \u00a0que la persona privada de la libertad se encuentre en alguna de las \u00a0situaciones relacionadas en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 546, como es el caso de \u00a0las afecciones de salud del solicitante que est\u00e1n acreditadas \u00a0con los reportes cl\u00ednicos aportados6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este punto es \u00a0necesario tener presente que el \u00a0Decreto Legislativo 546 de 2020 fue examinado en sede de \u00a0constitucionalidad y en cuanto a las condiciones para acceder a los \u00a0mecanismos instituidos, entre ellos la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria, y al r\u00e9gimen de exclusiones que puedan incidir en \u00a0su no concesi\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, la reglamentaci\u00f3n se encontr\u00f3 ajustada \u00a0a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para una mejor \u00a0comprensi\u00f3n se citan a continuaci\u00f3n, en su extensi\u00f3n, \u00a0los ac\u00e1pites pertinentes de la sentencia C-255 de 2020 de la \u00a0Corte Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>215. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed, \u00a0se insiste, la medida de privaci\u00f3n de la libertad domiciliaria \u00a0transitoria creada con ocasi\u00f3n de la pandemia es una figura \u00a0distinta a la ordinaria, y est\u00e1 sometida a un r\u00e9gimen \u00a0de exclusiones riguroso, diferente y especial. Las medidas \u00a0domiciliarias ordinarias se fundan, ante todo, en las condiciones \u00a0subjetivas de la persona, en el riesgo que representan y en su \u00a0proceso de resocializaci\u00f3n, no en enfrentar una urgencia \u00a0sanitaria. Las reglas de emergencia hacen una revisi\u00f3n r\u00e1pida \u00a0de la situaci\u00f3n. Se adopta una decisi\u00f3n basado en \u00a0caracter\u00edsticas objetivas, no en valoraciones subjetivas. En \u00a0tal medida, aduce el Gobierno, es razonable que las exclusiones de \u00a0uno y otro r\u00e9gimen, por razones de pol\u00edtica criminal, \u00a0sean distintas. Es diferente permitir que alguien acceda al beneficio \u00a0de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n domiciliaria, luego de valorar \u00a0su proceso de resocializaci\u00f3n a hacerlo por circunstancias \u00a0objetivas. Esto justifica un criterio m\u00e1s estricto para el \u00a0caso que se analiza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>216. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corresponde \u00a0entonces a la Sala establecer la constitucionalidad del trato \u00a0diferente que se da entre dos grupos de personas que merecen especial \u00a0protecci\u00f3n, en raz\u00f3n a su situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad. En efecto, se cuestiona que se d\u00e9 un trato \u00a0distinto a grupos que deber\u00edan ser tratados igual. Quienes \u00a0cumplen los requisitos de exclusi\u00f3n y han cometido o est\u00e1n \u00a0procesadas por delitos considerados graves, frente a quienes tienen \u00a0las mismas condiciones de vulnerabilidad y han cometido o est\u00e1n \u00a0procesadas por los delitos m\u00e1s graves. El trato diferente \u00a0ser\u00eda que en el primer caso pueden acceder a la medida \u00a0principal del decreto revisado, pero en el segundo caso no y tienen \u00a0derecho a la medida de protecci\u00f3n compensatoria de ser \u00a0ubicados en un espacio con condiciones salubres y de bioseguridad. La \u00a0raz\u00f3n para establecer este trato distinto es, justamente, la \u00a0comisi\u00f3n o ser procesado de un delito de los m\u00e1s \u00a0graves. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>217. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0finalidad de este trato diferente es identificar r\u00e1pidamente \u00a0algunas de aquellas personas que requieren protecci\u00f3n y no \u00a0representan un riesgo para las v\u00edctimas o la sociedad en \u00a0general, y podr\u00edan ser objeto de una medida de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad domiciliaria transitoria c\u00e9leremente concedida. \u00a0As\u00ed, se puede lograr el fin de contener y mitigar los efectos \u00a0de la pandemia, al menos parcialmente, de manera ponderada y \u00a0proporcional, es decir, sin afectar otros derechos y principios \u00a0constitucionales en juego. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>218. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0medio elegido no s\u00f3lo no est\u00e1 prohibido, sino que es un \u00a0deber de la autoridad que legisle en la materia, y deba conceder \u00a0beneficios, respetando los l\u00edmites constitucionales \u00a0aplicables. Tampoco incurre en algunas restricciones propias que se \u00a0impone al legislador de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>219. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, \u00a0la medida se revela efectivamente conducente, por cuanto la \u00a0distinci\u00f3n establecida de excluir los casos de personas \u00a0condenadas o procesadas por los m\u00e1s graves delitos permite \u00a0identificar r\u00e1pidamente, en un proceso m\u00e1s o menos \u00a0objetivo, que no suponga una valoraci\u00f3n subjetiva, a qu\u00e9 \u00a0personas se les puede conceder el beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>220. \u00a0Podr\u00eda alegarse que la medida es infra inclusiva, por cuanto \u00a0deja por fuera casos de personas que se buscar\u00eda proteger. Es \u00a0decir, que est\u00e9n en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad que \u00a0reclame la protecci\u00f3n de sus derechos, pero que no representen \u00a0un riesgo para la sociedad, as\u00ed est\u00e9n procesadas o \u00a0condenadas por los delitos mencionados. En efecto, pueden existir \u00a0casos en los que est\u00e9n condenados por delitos considerados de \u00a0los m\u00e1s graves, pero que, por su actuaci\u00f3n en el \u00a0il\u00edcito y sus condiciones personales espec\u00edficas, no \u00a0representen un riesgo para las v\u00edctimas ni para la sociedad en \u00a0general. No obstante, esto no afecta la primera medida del decreto \u00a0analizado, por cuanto, como se dijo, lo que se busc\u00f3 es un \u00a0proceso especial y c\u00e9lere, que permita tomar decisiones de la \u00a0manera m\u00e1s objetiva posible. Dejar por fuera casos que \u00a0requieran un an\u00e1lisis subjetivo de la persona, es justamente \u00a0parte de lo que se pretende para poder actuar con rapidez. As\u00ed, \u00a0estos otros casos deben ser, y de hecho siguen siendo tramitados, \u00a0mediante las figuras ordinarias, que s\u00ed est\u00e1n dise\u00f1adas \u00a0para efectuar valoraciones subjetivas de cada cual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y m\u00e1s \u00a0adelante precis\u00f3 el Tribunal Constitucional, respecto de las \u00a0razones por la que resulta constitucional la restricci\u00f3n o \u00a0exclusi\u00f3n de beneficios como el debatido, para quienes est\u00e1n \u00a0siendo procesados o han sido condenados por determinados tipos \u00a0penales considerados \u201cm\u00e1s \u00a0graves\u201d \u00a0y se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>226. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0se advierte en la tabla que se elabor\u00f3, y que se present\u00f3 \u00a0en los p\u00e1rrafos precedentes, hay varias conductas penales que \u00a0aseguran claramente bienes jur\u00eddicos tutelados de la mayor \u00a0importancia. As\u00ed, aquellos delitos que protegen la vida y la \u00a0integridad personal, la libertad; la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0sexual; la libertad individual; la autonom\u00eda personal; la \u00a0familia; la seguridad p\u00fablica; la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica; la recta impartici\u00f3n de justicia y la \u00a0existencia y seguridad del Estado, se ocupan de valores, derechos y \u00a0principios fundamentales del Estado social y democr\u00e1tico de \u00a0derecho, que permiten a la Corte concluir que es proporcional que se \u00a0considere que existe un riesgo importante para las v\u00edctimas y \u00a0la sociedad. Se protegen las partes sustantiva y procedimental u \u00a0org\u00e1nica de la Constituci\u00f3n de forma clara. Son sin \u00a0duda de los delitos m\u00e1s graves. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>235. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, la Sala entiende que no conceder la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad domiciliaria transitoria a una persona por estar condenada o \u00a0procesada en raz\u00f3n a uno de los delitos m\u00e1s graves, en \u00a0los eventos en los cuales la persona claramente pertenece a un grupo \u00a0vulnerable seg\u00fan el Art\u00edculo 2, en cualquier caso, \u00a0mantiene una tensi\u00f3n constitucional. Con relaci\u00f3n a las \u00a0personas mayores de edad, por ejemplo, se dijo, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0medida de detenci\u00f3n preventiva y prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitorias resulta necesaria en adultos mayores. Particularmente, \u00a0por el riesgo que representan de acuerdo con la evidencia cient\u00edfica \u00a0respecto a la transmisi\u00f3n del coronavirus en la poblaci\u00f3n \u00a0mayor de 70 a\u00f1os, la cual parte de diferentes an\u00e1lisis \u00a0y estudios de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, que indican \u00a0c\u00f3mo esta poblaci\u00f3n puede tener hasta un 15% de \u00a0mortalidad por coronavirus.\u201d7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>236. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0tales eventos, se insiste, se presenta una medida de compensaci\u00f3n \u00a0contemplada en el par\u00e1grafo quinto del Art\u00edculo \u00a06 \u00a0del decreto analizado. Dice la norma, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a06, PAR\u00c1GRAFO 5.- En relaci\u00f3n con las personas que se \u00a0encontraren en cualquiera de los casos previstos en los literales a, \u00a0b, c, y d del art\u00edculo segundo del presente Decreto \u00a0Legislativo, que no sean beneficiarias de la prisi\u00f3n o de la \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria transitorias por encontrase inmersas en \u00a0las exclusiones de que trata este art\u00edculo, se deber\u00e1n \u00a0adoptar las medidas necesarias por parte del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (INPEC), para ubicarlas en un lugar \u00a0especial que minimice el eventual riesgo de contagio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>237. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es \u00a0decir, cuando a la persona se le est\u00e1 excluyendo de la \u00a0concesi\u00f3n de la medida de privaci\u00f3n de la libertad \u00a0domiciliaria en raz\u00f3n a la gravedad de su delito, pero es de \u00a0aquellas a las que se les deber\u00eda conceder la medida en raz\u00f3n \u00a0a su vulnerabilidad y no solamente a la necesidad de reducir el \u00a0n\u00famero de personas confinadas (los literales a, \u00a0b, c y d \u00a0del Art\u00edculo \u00a02) \u00a0es preciso que el Estado le garantice el derecho a estar en \u201cun \u00a0lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio\u201d. \u00a0De acuerdo con el propio texto del decreto, debe ser especial, \u00a0es decir, debe estar acondicionado espec\u00edficamente para tal \u00a0prop\u00f3sito: a minimizar el contagio eventual al COVID-19. Un \u00a0sitio en el que se tengan condiciones de bioseguridad especialmente \u00a0dise\u00f1adas para la situaci\u00f3n de la pandemia y no \u00a0simplemente bioseguros, en t\u00e9rminos generales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>238. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0la Sala la restricci\u00f3n impuesta a estas personas es \u00a0constitucional en tanto se tiene que garantizar el goce efectivo de \u00a0estar en un lugar especial que minimice el riesgo de contagio de la \u00a0pandemia de por COVID-19. Esto es, la reclusi\u00f3n es razonable y \u00a0proporcionada constitucionalmente si tales personas pueden ser \u00a0ubicadas en tal lugar especial que minimice eficazmente el eventual \u00a0riesgo de contagio. Por tal motivo, se considerar\u00e1n \u00a0constitucionales estas exclusiones, teniendo en cuenta que tambi\u00e9n \u00a0se debe asegurar el goce efectivo de la medida compensatoria. \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0original) \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0acert\u00f3 el a \u00a0quo \u00a0al \u00a0negar el sustituto a FELIX EDUARDO D\u00cdAZ ROJAS en raz\u00f3n \u00a0de su exclusi\u00f3n para una de las conductas punibles materia de \u00a0incriminaci\u00f3n y, de otra parte, al exhortar el cumplimiento \u00a0del art\u00edculo 6\u00ba Par\u00e1grafo 5\u00ba del compendio \u00a0legal exceptivo, en el entendido que por padecer el procesado \u00a0enfermedades descritas en el literal c. del art\u00edculo 2\u00ba \u00a0ejusdem8, \u00a0y no ser beneficiario de la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria, \u00a0las autoridades carcelarias \u00a0deben \u00a0proceder a la mayor brevedad posible a ubicarlo \u201c\u2026en \u00a0un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Neiva que neg\u00f3 \u00a0a FELIX \u00a0EDUARDO D\u00cdAZ ROJAS la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c0NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d2N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c8LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0413, 414 y 415 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fue vinculado a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el 1\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de julio de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica realizada el 27 de febrero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recibido el 11 de diciembre de 2020 a las 09:57 a.m., en el correo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0institucional de la Secretar\u00eda de la Sala Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con constancia de la Secretar\u00eda de la Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal Superior de Neiva, el traslado para sustentar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n se surti\u00f3 del 12 a 14 de enero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021, y el escrito respectivo signado por FELIX EDUARDO D\u00cdAZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ROJAS fue recibido en el correo institucional de esa dependencia el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda 12 de enero del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexos 1, 2, 3 y 4. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c173 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n Social y el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelario.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diagnosticado con cardiopat\u00eda aguda, enfermedad coronaria con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implante de tres stents, cardiomiopat\u00eda isqu\u00e9mica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hipertensi\u00f3n arterial, diabetes y reciente cirug\u00eda por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un tumor cancer\u00edgeno en el colon. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 AP272-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 58885 \u00a0 Acta No. 20 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (03) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Resuelve la Sala \u00a0el 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