{"id":54021,"date":"2023-10-31T14:53:40","date_gmt":"2023-10-31T14:53:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/ap268-202158253\/"},"modified":"2023-10-31T14:53:40","modified_gmt":"2023-10-31T14:53:40","slug":"ap268-202158253","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/ap268-202158253\/","title":{"rendered":"AP268-2021(58253)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP268-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 58253 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 20) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de febrero dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a pronunciarse sobre la solicitud probatoria de la defensa, \u00a0al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n de Jhon \u00a0Jairo Silva Hern\u00e1ndez, quien \u00a0es reclamado por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante oficio del 30 de septiembre de 2020, el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho comunic\u00f3 a la Corte que el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, por intermedio de su Embajada \u00a0en Colombia y con Nota Verbal No. 0787 del 1\u00ba de julio de 2020, \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Jhon \u00a0Jairo Silva Hern\u00e1ndez, \u00a0requerido para comparecer en juicio ante la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por delitos de \u00a0tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante una resoluci\u00f3n emitida el 3 de julio de 2020, orden\u00f3 \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el 28 de \u00a0julio de 2020, por medio de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A continuaci\u00f3n, mediante Nota Verbal No. 1387 del 23 de \u00a0septiembre de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0formaliz\u00f3 su solicitud de extradici\u00f3n, allegando la \u00a0documentaci\u00f3n, traducida y legalizada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Luego de formalizada la solicitud de extradici\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, manifest\u00f3 que \u00a0entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y Colombia se encuentran \u00a0vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial mutua: (i) la Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas suscrita en Viena \u00a0el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional, \u00a0adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, a la luz de lo preceptuado en los art\u00edculos 491 y 496 de \u00a0la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones \u00a0aludidas se regular\u00e1n por lo previsto en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico interno colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n toda la documentaci\u00f3n traducida y \u00a0legalizada que present\u00f3 la Embajada de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los \u00a0requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibidas las diligencias en esta Corporaci\u00f3n, con auto del 15 \u00a0de octubre del 2020 se reconoci\u00f3 personer\u00eda al defensor \u00a0designado por Jhon \u00a0Jairo Silva Hern\u00e1ndez \u00a0y se corri\u00f3 el traslado del que habla el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En escrito recibido el 3 de noviembre de 2020 el delegado del \u00a0Ministerio P\u00fablico indic\u00f3 que no es necesario solicitar \u00a0la pr\u00e1ctica de pruebas al interior del presente tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El defensor del requerido, por su parte, alleg\u00f3 dos (2) \u00a0memoriales1: \u00a0(i) uno, en que solicit\u00f3 la pr\u00e1ctica de dos testimonios \u00a0y (ii) otro, en el que solicit\u00f3 la expedici\u00f3n de copias \u00a0de una serie de documentos. A continuaci\u00f3n, se especifica en \u00a0qu\u00e9 consistieron las solicitudes anteriormente aludidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0En primer lugar, sin mediar justificaci\u00f3n alguna, el apoderado \u00a0de Jhon \u00a0Jairo Silva Hern\u00e1ndez \u00a0solicit\u00f3 el decreto de los siguientes medios de prueba: (i) el \u00a0testimonio del requerido y (ii) el testimonio de N\u00e9stor \u00a0Fabio Beltr\u00e1n Cabrejo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0A continuaci\u00f3n, el apoderado de Jhon \u00a0Jairo Silva Hern\u00e1ndez \u00a0solicit\u00f3 la expedici\u00f3n de copias de los siguientes \u00a0documentos, por considerar que de ellos \u201cno \u00a0fue aportada copia junto con la acusaci\u00f3n\u201d: \u00a0(i) de la solicitud formal de colaboraci\u00f3n del Gobierno de los \u00a0Estados Unidos al Gobierno de Colombia para la fecha en que se \u00a0presentaron los hechos; (ii) de las actas y audios de las audiencias \u00a0de control de garant\u00edas donde se autoriz\u00f3, por parte de \u00a0un juez colombiano, la incursi\u00f3n del agente encubierto de la \u00a0Polic\u00eda Nacional de Colombia que realiz\u00f3 labores en \u00a0desmedro de la intimidad de Silva \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0e indicar los CUI que se abrieron con el fin de brindar colaboraci\u00f3n \u00a0al Gobierno de los Estados Unidos para poder realizar los actos de \u00a0investigaci\u00f3n descritos en la acusaci\u00f3n; (iii) de la \u00a0experticia t\u00e9cnica en la que se indica que la sustancia a la \u00a0que hace referencia la acusaci\u00f3n es en verdad hero\u00edna; \u00a0(iv) de los videos y grabaciones que realiz\u00f3 el agente \u00a0encubierto de la Polic\u00eda Nacional para el mes de octubre de \u00a02018 y enero de 2019; (v) de los otros elementos de prueba que \u00a0existan en la carpeta y que indiquen que su representado pertenece a \u00a0una organizaci\u00f3n que transporte estupefacientes a Estados \u00a0Unidos y (vi) de las \u00f3rdenes de polic\u00eda judicial que le \u00a0fueron impartidas al agente encubierto para realizar la infiltraci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como la identificaci\u00f3n del despacho fiscal asignado \u00a0para prestar la colaboraci\u00f3n con el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n \u00a0previa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses de Colombia y Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y lo previsto en los art\u00edculos 493, 502 y \u00a0concordantes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de \u00a02004). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0suscribieron un tratado de extradici\u00f3n que en la actualidad se \u00a0encuentra vigente, como quiera que ninguno de los firmantes lo ha \u00a0dado por terminado o denunciado tampoco se ha celebrado un nuevo \u00a0tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la \u00a0Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su \u00a0finalizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0de 1980 y 68 de 1986 que \u00a0lo \u00a0incorporaron \u00a0a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la \u00a0Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para \u00a0este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente \u00a0para la \u00e9poca de ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y \u00a0practicarse ser\u00e1n las que conduzcan y resulten necesarias para \u00a0establecer los aspectos a que hacen alusi\u00f3n las disposiciones \u00a0en cita. A saber: (i) la validez \u00a0formal \u00a0de la documentaci\u00f3n presentada, (ii) la demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad \u00a0del solicitado, (iii) la incriminaci\u00f3n \u00a0de la conducta en \u00a0los dos pa\u00edses, (iv) la equivalencia \u00a0de la providencia \u00a0proferida en el extranjero y (v) \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n \u00a0de doble \u00a0juzgamiento. \u00a0(En ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre muchos \u00a0otros). Adicionalmente, de conformidad con el art\u00edculo 35 de \u00a0la Constituci\u00f3n, modificado por el Acto Legislativo 01 de \u00a01997, esta Corte debe verificar que la extradici\u00f3n se solicite \u00a0por un delito ocurrido en el exterior con posterioridad al 17 de \u00a0diciembre de 1997, en caso de que el requerido sea de nacionalidad \u00a0colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, de \u00a0conformidad con la jurisprudencia2, \u00a0igualmente la Corte debe constatar que en nuestro pa\u00eds no se \u00a0haya ejercido jurisdicci\u00f3n sobre los hechos que sustentan el \u00a0pedido de extradici\u00f3n y dictado decisi\u00f3n con fuerza de \u00a0cosa juzgada, raz\u00f3n por la cual este aspecto, al igual que los \u00a0anteriores, condiciona la pr\u00e1ctica de pruebas durante el \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar \u00a0aquellas pruebas que sean conducentes, \u00a0pertinentes \u00a0y \u00fatiles, \u00a0\u00fanicamente en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si \u00a0es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, aspectos ajenos a tales par\u00e1metros exceden la \u00a0naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta \u00a0Corporaci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, las pruebas que tengan como \u00a0prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as \u00a0al mismo, resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre las solicitudes de la defensa y el decreto probatorio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Teniendo \u00a0en cuenta los par\u00e1metros dentro de los cuales se ha de \u00a0adelantar la actividad probatoria en el presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, es clara la necesidad de establecer si \u00a0en Colombia se ha ejercido jurisdicci\u00f3n respecto de los mismos \u00a0hechos por los que se solicita la entrega de \u00a0Jhon \u00a0Jairo Silva Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n3 \u00a0tiene establecido que a esta Corte le corresponde examinar si no hay \u00a0afectaci\u00f3n de la garant\u00eda de cosa juzgada en relaci\u00f3n \u00a0con la persona solicitada, pues de establecerse, se configura una \u00a0causal impeditiva de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se solicitar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, que informen si el \u00a0reclamado Jhon \u00a0Jairo Silva Hern\u00e1ndez, identificado \u00a0con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda No. 14.699.339, \u00a0ha \u00a0sido investigado, juzgado o condenado; en caso afirmativo, se debe \u00a0indicar la radicaci\u00f3n del proceso, los hechos que motivaron la \u00a0investigaci\u00f3n, qu\u00e9 delitos se le imputan y el estado \u00a0actual de la actuaci\u00f3n. De existir decisiones de fondo, se \u00a0deben allegar copias con su respectiva constancia de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Frente a las solicitudes probatorias elevadas por el abogado del \u00a0requerido, \u00a0debe advertir la Corte que no observa cu\u00e1l es la necesidad de \u00a0su decreto de cara al an\u00e1lisis de los elementos que se deben \u00a0verificar al momento de conceptuar sobre la extradici\u00f3n. Ello, \u00a0m\u00e1xime cuando el abogado ni siquiera indic\u00f3 de manera \u00a0somera qu\u00e9 es lo que pretende demostrar con los testimonios ni \u00a0cu\u00e1l es la pertinencia \u00a0y utilidad \u00a0de cara a la demostraci\u00f3n de (i) la validez \u00a0formal \u00a0de la documentaci\u00f3n presentada como sustento de extradici\u00f3n; \u00a0(ii) la plena \u00a0identidad \u00a0del requerido; (iii) el principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n; \u00a0(iv) la equivalencia \u00a0de la providencia emitida en el extranjero o (v) el cumplimiento del \u00a0principio non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquier caso, es preciso manifestar que el an\u00e1lisis que le \u00a0corresponde hacer a esta Sala de cara al concepto que debe emitir \u00a0sobre la extradici\u00f3n de Jhon \u00a0Jairo Silva Hern\u00e1ndez \u00a0no pasa por hacer un juicio sobre la responsabilidad penal del \u00a0requerido, la existencia de la conducta o el tr\u00e1mite de la \u00a0investigaci\u00f3n que llev\u00f3 a las autoridades \u00a0norteamericanas a emitir una acusaci\u00f3n en su contra. Por el \u00a0contrario, como viene de indicarse, en el concepto sobre la \u00a0viabilidad de la extradici\u00f3n la Corte se referir\u00e1, \u00a0\u00fanicamente a los requisitos previstos en el art\u00edculo 35 \u00a0de la Constituci\u00f3n -que la acusaci\u00f3n se refiera a un \u00a0delito presuntamente cometido en el extranjero y que los hechos hayan \u00a0ocurrido con posterioridad al 17 de diciembre de 1997-, en el \u00a0art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n -que la acusaci\u00f3n \u00a0no se refiera a hechos por los cuales el requerido ya haya sido \u00a0procesado-, 493 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal -que se \u00a0cumpla con el principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n \u00a0y que en exterior se haya dictado, por lo menos, una resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n o su equivalente- y 502 ib\u00eddem \u00a0-la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, la \u00a0demostraci\u00f3n de la plena identidad del requerido y la \u00a0equivalencia de la providencia emitida en el extranjero-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tanto la solicitud probatoria del apoderado de Jhon \u00a0Jairo Silva Hern\u00e1ndez \u00a0no pareciera estar encaminada a controvertir ninguno de los supuestos \u00a0anteriores, y por cuanto la misma no se encuentra sustentada en ese \u00a0sentido, esta Sala denegar\u00e1 \u00a0su pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0En \u00a0cuanto a la solicitud documental que hace el abogado del requerido, \u00a0esta Corte debe manifestar lo siguiente: (i) las copias que demanda \u00a0el apoderado de Silva \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0hacen parte del acervo probatorio que obra en el expediente al \u00a0interior del cual se emiti\u00f3 la acusaci\u00f3n en contra de \u00a0su prohijado en el extranjero; (ii) no es requisito legal que dicho \u00a0acervo probatorio sea anexado a las solicitudes de extradici\u00f3n, \u00a0por cuanto no le corresponde al Gobierno Nacional, ni a esta Corte, \u00a0hacer un an\u00e1lisis del m\u00e9rito de la acusaci\u00f3n \u00a0proferida en el exterior; (iii) por lo anterior, en \u00a0el expediente en poder de esta Corporaci\u00f3n, no obra copia de \u00a0ninguno de los documentos que solicita el precitado abogado \u00a0y, (iv) en cualquier caso, el an\u00e1lisis de dichos documentos no \u00a0guarda relaci\u00f3n alguna con el estudio que debe hacer esta Sala \u00a0para emitir el concepto de extradici\u00f3n que corresponda frente \u00a0a Jhon \u00a0Jairo Silva Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la improcedencia de la solicitud del apoderado del \u00a0requerido deviene del hecho de que en el procedimiento de extradici\u00f3n \u00a0no se verifica la responsabilidad del solicitado, ni la existencia de \u00a0los hechos que dieron origen a la petici\u00f3n, ni la correcci\u00f3n \u00a0del proceso investigativo que culmin\u00f3 con la acusaci\u00f3n \u00a0en el exterior. Los documentos que pide el precitado abogado ser\u00e1n \u00a0descubiertos en la oportunidad procesal correspondiente, al interior \u00a0del proceso penal que se surta en el extranjero y en el marco de las \u00a0reglas propias del procedimiento penal estadounidense. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ORDENAR, \u00a0de oficio, \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica de las pruebas referidas en el numeral 2.1, del \u00a0ac\u00e1pite del decreto probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NEGAR \u00a0las pruebas solicitadas por la defensa del requerido, conforme a lo \u00a0considerado en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NEGAR \u00a0la expedici\u00f3n de copias solicitadas por el apoderado del \u00a0requerido, conforme a lo considerado en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c0NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d2N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c8LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recibidos el 28 de octubre y el 11 de noviembre, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Auto del 22 de julio de 2009, Radicado No. 31824. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 19 feb. 2009, rad. 30374; CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona se presume inocente mientras no se le haya declarado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa y a la asistencia de un abogado escogido por \u00e9l, o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio, durante la investigaci\u00f3n y el juzgamiento; a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas; a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a impugnar la sentencia condenatoria, y a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ser juzgado dos veces por el mismo hecho\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(subraya fuera de texto). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 AP268-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 58253 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 20) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de febrero dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0\u00a0 Procede \u00a0la Sala a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54021","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54021","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54021"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54021\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54021"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54021"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54021"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}