{"id":54011,"date":"2023-10-31T14:53:40","date_gmt":"2023-10-31T14:53:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/ap218-202157971\/"},"modified":"2023-10-31T14:53:40","modified_gmt":"2023-10-31T14:53:40","slug":"ap218-202157971","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/ap218-202157971\/","title":{"rendered":"AP218-2021(57971)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP218-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 57971. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Del escrito de acusaci\u00f3n se extrae que los \u00abhechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes\u00bb, \u00a0corresponden a los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho surge por la denuncia del se\u00f1or Luis Zorro Vargas. \u00a0 Ciertamente se inicia la indagaci\u00f3n preliminar, se obtienen \u00a0entrevistas a trav\u00e9s de Polic\u00eda Judicial se realizan \u00a0las entrevistas y las entrevistas ratifican el hecho de que el doctor \u00a0Germ\u00e1n Eduardo Brijaldo Vargas, efectivamente, a trav\u00e9s \u00a0de la abogada Carmen Ximena Corredor P\u00e9rez, solicit\u00f3 la \u00a0suma de Siete millones de pesos, para \u201csalvarle la casa al \u00a0se\u00f1or Luis Zorro\u201d. \u00a0La abogada Carmen Ximena Corredor \u00a0P\u00e9rez, comunica esa solicitud a la familia del se\u00f1or \u00a0Luis Zorro Vargas y ellos acceden a la petici\u00f3n, a la \u00a0solicitud, y en el mes de septiembre de 2017 acuden a una cafeter\u00eda \u00a0en el municipio de Duitama, en el segundo piso, y le entregan al \u00a0doctor Brijaldo Vargas un sobre de manila que conten\u00eda la suma \u00a0de Siete millones de pesos, sobre que recibi\u00f3 y luego se \u00a0ausent\u00f3. \u00a0El compromiso del doctor Brijaldo Vargas era \u00a0\u201csalvarle la casa\u201d, que es en principio del contexto de \u00a0la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0los hechos jur\u00eddicamente relevantes \u2026 se acredit\u00f3 \u00a0que ciertamente el doctor Germ\u00e1n Eduardo Brijaldo Vargas, \u00a0ten\u00eda la calidad de ser el Juez Civil Municipal de Duitama, \u00a0cargo que viene desempe\u00f1ando desde el 24 de abril de 1997, a \u00a0la fecha. \u00a0De la misma manera se acredit\u00f3 para efectos de la \u00a0comunicaci\u00f3n que en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de \u00a0Duitama se adelant\u00f3 el proceso No. 152384003004 2013-00400-00 \u00a0era un proceso ejecutivo de menor cuant\u00eda siendo demandante \u00a0AGRO HELP S.A.S. y apoderada la doctora DIANA DEL PILAR G\u00d3MEZ \u00a0CAMARGO, y demandado CAMIONES Y PESADOS DE LOS ANDES S.A.S. y otros, \u00a0siendo dentro de los otros el se\u00f1or Luis Zorro Vargas, quien \u00a0era garante del cr\u00e9dito, garant\u00eda que era de car\u00e1cter \u00a0real a trav\u00e9s de un inmueble \u2013 casa, y la cual fue \u00a0objeto de medida cautelar de car\u00e1cter real, embargo y \u00a0posterior secuestro dentro de ese proceso. \u00a0En dicho proceso es \u00a0importante tener en cuenta que se agot\u00f3 el tr\u00e1mite; \u00a0vale decir, se lleg\u00f3 al pago del valor adeudado, en principio \u00a0por remate de dicho inmueble que fuera adjudicado debidamente; es \u00a0decir, pr\u00e1cticamente estaba culminado el proceso ejecutivo en \u00a0relaci\u00f3n con este inmueble del que era titular el se\u00f1or \u00a0Luis Zorro Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0predio era disputado por los herederos de la esposa de Zorro Vargas y \u00a0madre del se\u00f1or Oscar Olmedo Zorro P\u00e1ez, era disputado \u00a0en cuanto a su titularidad. \u00a0Y esa disputa se daba a trav\u00e9s de \u00a0un proceso de sucesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0da el hecho concreto que Oscar Olmedo Zorro P\u00e1ez, hijo de Luis \u00a0Zorro y Luis Zorro acuden al despacho del doctor Germ\u00e1n \u00a0Eduardo Brijaldo Vargas, y le solicitan que les salve la casa, que \u00a0realmente esa casa es de herederos, que esa casa no ha debido de \u00a0haber sido rematada, etc, y all\u00ed el doctor Brijaldo Vargas les \u00a0recomienda y entrega la tarjeta de una abogada que se llama Carmen \u00a0Ximena Corredor P\u00e9rez. \u00a0Esta abogada se hab\u00eda \u00a0desempe\u00f1ado en el Despacho del Juzgado Cuarto Civil Municipal \u00a0de Duitama como Secretaria, entre otros cargos subalternos, durante \u00a0largo tiempo e, incluso, actu\u00f3 como tal (secretaria) al \u00a0interior del proceso ejecutivo y, posteriormente como abogada \u00a0litigante, por recomendaci\u00f3n del doctor Brijaldo Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or Oscar Olmedo Zorro P\u00e1ez contacta y otorga (sic) \u00a0a la doctora Carmen Ximena Corredor P\u00e9rez con el fin de \u00a0oponerse al entrega del predio a quien ya hab\u00eda sido \u00a0adjudicado. \u00a0Simult\u00e1neamente, importante resaltarlo porque \u00a0tambi\u00e9n concurren lo que tiene que ver con la actitud volitiva \u00a0y el despliegue realizado por el doctor Brijaldo Vargas, a trav\u00e9s \u00a0de la abogada, adicionalmente se intenta una segunda entrega y \u00a0finalmente para efectos de solucionar la problem\u00e1tica, la \u00a0abogada Carmen Ximena Corredor P\u00e9rez, presenta un memorial \u00a0intentando un incidente de nulidad de lo actuado. \u00a0Incidente que no \u00a0fue resuelto por el doctor Brijaldo Vargas. \u00a0Ahora, estos hechos al \u00a0interior del proceso y la intervenci\u00f3n de la doctora Carmen \u00a0Ximena Corredor P\u00e9rez, a la cual ya se le imput\u00f3 como \u00a0c\u00f3mplice, ten\u00eda la finalidad de cumplir el objeto o la \u00a0contraprestaci\u00f3n al pago que hab\u00eda recibido que era la \u00a0suma de Siete millones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prec\u00edsese \u00a0que estos hechos de entrega del dinero ocurrieron en el mes de \u00a0septiembre de 2017, que el proceso era un ejecutivo de menor cuant\u00eda \u00a0que se hab\u00eda iniciado el 4 de octubre de 2013, que la Dra. \u00a0Carmen Ximena hab\u00eda actuado como secretaria en m\u00faltiples \u00a0oportunidades y que su nominador lo fue el doctor Brijaldo Vargas. \u00a0 As\u00ed, para efectos de la precisi\u00f3n, d\u00edgase que el \u00a0doctor Brijaldo Vargas, hab\u00eda realizado diligencia de remate \u00a0del inmueble el 17 de noviembre del a\u00f1o 2016, en auto del 12 \u00a0de diciembre de 2016 aprob\u00f3 la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito, \u00a0aprueba el remate del bien, decreta el levantamiento de la medida \u00a0cautelar sobre el inmueble y decreta la terminaci\u00f3n del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0memorial de la doctora Alba Milena C\u00e1rdenas D\u00edaz, le \u00a0solicita al se\u00f1or Juez que decrete el desalojo y con auto del \u00a022 de agosto de 2017, invocando el art\u00edculo 456 del CGP, se \u00a0dice por parte del se\u00f1or Juez Brijaldo Vargas, que previo a \u00a0ordenar el desalojo se instara al secuestre para que haga entrega. \u00a0 Luego obra un memorial presentado por la doctora Alba Milena C\u00e1rdenas \u00a0D\u00edaz, en ese memorial solicita se comisione a una Inspecci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de Sogamoso para la entrega del predio, y en auto \u00a0de 23 de octubre de 2017, ordena comisionar a la inspecci\u00f3n \u00a0municipal de polic\u00eda reparto de Sogamoso, para la entrega. \u00a0 Aqu\u00ed es importante tener en cuenta lo que va a ser objeto de \u00a0prueba y es el hecho de que en este caso el se\u00f1or Luis Zorro \u00a0Vargas, se comunica con su hijo Olmedo y su hijo Olmedo en desarrollo \u00a0de esta diligencia, se comunica a su vez con el doctor Brijaldo \u00a0Vargas y le dice que qu\u00e9 estaba pasando con la diligencia de \u00a0entrega que si no era que hab\u00edan llegado a un arreglo por \u00a0siete millones de pesos y el doctor Brijaldo Vargas, inmediatamente, \u00a0se comunica con la abogada de la parte demandante y a trav\u00e9s \u00a0de ella es que se logra la suspensi\u00f3n de la diligencia. \u00a0Luego \u00a0se allega un memorial de la doctora Alba Milena C\u00e1rdenas D\u00edaz \u00a0solicit\u00e1ndole al Juez, al doctor Brijaldo Vargas, que \u00a0comisione al Juzgado de Sogamoso para efectos de la entrega. \u00a0Es as\u00ed \u00a0que con auto de 16 de julio de 2018 se ordena reenviar la comisi\u00f3n \u00a0ante una inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Sogamoso para efectos \u00a0de llevar a cabo la entrega, esta entrega se lleva a cabo. \u00a0Ah\u00ed \u00a0es cuando se presenta el memorial por parte de la doctora Carmen \u00a0Ximena Corredor P\u00e9rez, como apoderada de Oscar Olmedo Zorro \u00a0P\u00e1ez, como tercero poseedor de buena fe. \u00a0Con ese poder, el 30 \u00a0de agosto de 2018, presenta el incidente de nulidad para efectos de \u00a0procurar dejar sin efecto la adjudicaci\u00f3n de dicho inmueble. \u00a0 Finalmente, vale decirse, que el 29 de agosto de 2018, un d\u00eda \u00a0antes de la presentaci\u00f3n del incidente de nulidad, la \u00a0Inspecci\u00f3n Municipal de Polic\u00eda, efectivamente, realiza \u00a0la entrega. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0recuento es para contextualizar y ver paso a paso cu\u00e1l era el \u00a0fundamento o la contraprestaci\u00f3n a efecto del pago de los \u00a0siete millones de pesos a que se refiri\u00f3 Luis Zorro Vargas y \u00a0que se corrobora con la entrega al doctor Brijaldo Vargas para que \u00a0como funcionario Judicial, Juez de la Rep\u00fablica, actuara para \u00a0\u201csalvarle la casa\u201d. \u00a0Inmueble que ya se hab\u00eda \u00a0adjudicado al interior de un proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 28 de abril del a\u00f1o en curso, el ente persecutor present\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en contra de GERM\u00c1N EDUARDO \u00a0BRIJALDO VARGAS, por la presunta comisi\u00f3n del il\u00edcito \u00a0de concusi\u00f3n, documento que en el ac\u00e1pite pertinente \u00a0 relaciona como v\u00edctimas a Luis Zorro Vargas y \u00d3scar \u00a0Olmedo Zorro P\u00e1ez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 En audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, celebrada de \u00a0manera virtual el 24 de julio del presente a\u00f1o, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo reconoci\u00f3 la \u00a0calidad de v\u00edctima al se\u00f1or Zorro \u00a0P\u00e1ez, \u00a0decisi\u00f3n contra la cual el defensor del procesado interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Tribunal concedi\u00f3 la alzada en el efecto devolutivo, luego \u00a0de descartar la tesis del fiscal, relativa a que en contra de la \u00a0decisi\u00f3n que reconoce la condici\u00f3n de v\u00edctima \u00a0solo es procedente la interposici\u00f3n del recurso horizontal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acto seguido, la magistratura culmin\u00f3 la audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n, al cabo de la cual se\u00f1al\u00f3 fecha para \u00a0la realizaci\u00f3n de la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0el Tribunal, en primer lugar, que al se\u00f1or \u00d3scar Olmedo \u00a0Zorro P\u00e1ez no se le ha denegado la prerrogativa de acceder a \u00a0la actuaci\u00f3n, al extremo que los derechos de petici\u00f3n \u00a0que ha presentado para obtener informaci\u00f3n del proceso, se han \u00a0contestado en debida forma, as\u00ed como tambi\u00e9n, en \u00a0relaci\u00f3n con la comunicaci\u00f3n y citaci\u00f3n a la \u00a0vista p\u00fablica de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, esta \u00a0se surti\u00f3 acatando los presupuestos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, en relaci\u00f3n con el reconocimiento de condici\u00f3n \u00a0de v\u00edctima que reclama el se\u00f1or Zorro \u00a0P\u00e1ez, \u00a0destac\u00f3 que se estima procedente, no solo por el hecho de \u00a0haberlo as\u00ed relacionado la fiscal\u00eda en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, sino porque, a partir de los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes expuestos por el delegado del ente persecutor, \u00a0espec\u00edficamente, cuando se expuso que aqu\u00e9l acudi\u00f3 \u00a0a la oficina del implicado, en compa\u00f1\u00eda de su padre, \u00a0con la finalidad de solicitarle ayuda para que les \u00absalve \u00a0la casa\u00bb, \u00a0 se denota un evento trascendente respecto de la relaci\u00f3n \u00a0directa entre el il\u00edcito y quien pretende ser reconocido como \u00a0v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en lo que ata\u00f1e a las observaciones que el se\u00f1or Zorro \u00a0P\u00e1ez \u00a0adujo tener respecto del escrito de acusaci\u00f3n, estim\u00f3 \u00a0la colegiatura que, en virtud de lo consagrado en el art\u00edculo \u00a0340 de la Ley 906 de 2004, no deviene procedente permitirle que las \u00a0aduzca, pues, en la audiencia no cont\u00f3 con representaci\u00f3n \u00a0legal a trav\u00e9s de la cual pueda ejercer el derecho de \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MOTIVOS \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor del procesado solicit\u00f3 la revocatoria de la decisi\u00f3n \u00a0precedente, toda vez que el se\u00f1or Zorro P\u00e1ez no \u00a0acredit\u00f3 con elemento material alguno, tal como lo ha se\u00f1alado \u00a0la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, cu\u00e1l es el \u00a0da\u00f1o real, concreto y espec\u00edfico que padeci\u00f3 \u00a0para ser reconocido como v\u00edctima, exigencias que no se colman \u00a0con la simple manifestaci\u00f3n de poseer tal calidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su criterio, result\u00f3 equivocado el an\u00e1lisis del \u00a0Tribunal, pues, a partir del episodio f\u00e1ctico que destac\u00f3 \u00a0no podr\u00eda considerarse como v\u00edctima al se\u00f1or \u00a0Zorro P\u00e1ez, en tanto, se trata apenas de recibir una \u00a0recomendaci\u00f3n con el fin de otorgarle poder a una abogada para \u00a0que lo representara al interior del proceso ejecutivo, al tanto que \u00a0lo discutido al interior de la presente actuaci\u00f3n es una \u00a0exigencia dineraria para el cumplimiento de unas obligaciones en el \u00a0marco de un presunto punible de concusi\u00f3n, conducta de la que \u00a0habr\u00eda sido objeto el se\u00f1or Luis Zorro Vargas, padre de \u00a0quien pretende ser reconocido como v\u00edctima en este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, destaca el recurrente que el se\u00f1or Zorro P\u00e1ez \u00a0ni siquiera estuvo presente en el momento de la supuesta solicitud \u00a0dineraria, toda vez que, al parecer, conforme se desprende de la \u00a0denuncia, el acto constrictor fue ejecutado por llamada telef\u00f3nica \u00a0que recibi\u00f3 el se\u00f1or Luis Zorro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCI\u00d3N \u00a0DE LOS NO RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Delegado \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a lo manifestado por el defensor, considera que el ciudadano \u00d3scar \u00a0Olmedo s\u00ed tiene un inter\u00e9s leg\u00edtimo respecto del \u00a0bien por el que persigue derechos de herencia, raz\u00f3n que, \u00a0precisamente, lo motiv\u00f3 a que entrara en contacto con el \u00a0implicado. Es, por ello, intrascendente el acto previo de \u00a0recomendaci\u00f3n que el implicado hizo para que la abogada \u00a0fungiera como su representante judicial. Se trata, por lo tanto, de \u00a0una actitud dilatoria por parte de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisa, \u00a0adicionalmente, que bajo el contenido de los art\u00edculos 135, \u00a0136 y 137 ibidem, no es obligatorio que la v\u00edctima se \u00a0encuentre representada por un apoderado, pues, ello solo se hace \u00a0imperativo a partir de la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que le sea permitido a \u00d3scar Olmedo \u00a0Zorro P\u00e1ez asumir \u00a0la sustentaci\u00f3n de su pretensi\u00f3n para lograr que se le \u00a0reconozca en la presente actuaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n, dilucidar la inquietud de la defensa \u00a0en relaci\u00f3n con la forma de determinaci\u00f3n de la calidad \u00a0de v\u00edctima. \u00a0En consecuencia, depreca \u00ab \u00a0se rechace por improcedente.\u00bb la \u00a0alzada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Delegada \u00a0del Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Allegando \u00a0similar fundamentaci\u00f3n normativa, la delegada de la \u00a0Procuradur\u00eda respald\u00f3 el pedimento de la fiscal\u00eda, \u00a0en cuanto, esta, en cumplimiento de la sentencia C-209 de 2007, obra \u00a0en representaci\u00f3n de los intereses de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte es competente para resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la defensa, de conformidad con lo establecido en el \u00a0numeral 3\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, por \u00a0cuanto, versa sobre una decisi\u00f3n proferida en primera \u00a0instancia por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa \u00a0de Viterbo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De la controversia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0se desprende de los ac\u00e1pites precedentes, surge di\u00e1fano \u00a0que, inicialmente, el motivo de disenso redundar\u00eda en \u00a0establecer si a \u00d3scar Olmedo Zorro P\u00e1ez le asiste la \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctima al interior de la actuaci\u00f3n \u00a0que cursa en contra del implicado BRIJALDO VARGAS, por la presunta \u00a0comisi\u00f3n del delito de concusi\u00f3n, conforme finalmente \u00a0lo reconoci\u00f3 el A quo en la audiencia virtual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0tras la verificaci\u00f3n del rito procesal surtido en la referida \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, surge necesaria \u00a0su invalidaci\u00f3n, pues, \u00d3scar Olmedo Zorro P\u00e1ez, \u00a0pese a su concurrencia a la diligencia, no cont\u00f3 con la \u00a0posibilidad de exponer los motivos por los cuales, en su criterio, \u00a0 deb\u00eda tenerse como v\u00edctima al interior de la actuaci\u00f3n; \u00a0aun as\u00ed, el A quo le otorg\u00f3 tal reconocimiento, el \u00a0cual, finalmente lo afecta, en tanto, la defensa ha aducido que nunca \u00a0se precisaron las razones que soportan la aceptada condici\u00f3n \u00a0de v\u00edctima, con lo cual, finalmente, tanto la petici\u00f3n, \u00a0como la decisi\u00f3n del funcionario, carecen de base material. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, importa destacar que \u00a0el art\u00edculo 132 de la Ley 906 de 2004, advierte que v\u00edctima \u00a0debe entenderse toda persona natural o jur\u00eddica que, \u00a0individual o colectivamente, ha sufrido alg\u00fan da\u00f1o como \u00a0consecuencia del injusto, menoscabo que debe ser real, concreto y \u00a0especifico1 \u00a0y no necesariamente de estricto orden monetario, conforme lo ha \u00a0precisado la Sala2: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, con fundamento en el canon 340 de la misma normativa \u00a0procesal penal, se tiene que el reconocimiento formal de v\u00edctimas \u00a0opera en la vista p\u00fablica de verbalizaci\u00f3n del escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, norma declarada exequible por la Corte \u00a0Constitucional en sentencia C-516 de 2007. All\u00ed, la alta \u00a0corporaci\u00f3n indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0resulta \u00a0compatible con el modelo de procesamiento que adopta la Ley 906 de \u00a02004, que la formalizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n de la \u00a0v\u00edctima se produzca en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, momento procesal en que as\u00ed mismo se define \u00a0la condici\u00f3n de acusado y se traba de manera formal el \u00a0contradictorio entre acusaci\u00f3n y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026el \u00a0hecho de que sea en ese estadio de la actuaci\u00f3n en el que se \u00a0determina la calidad de v\u00edctima a fin de legitimar su \u00a0intervenci\u00f3n en el juicio y se reconozca su representaci\u00f3n \u00a0legal, si la tuviere, de ninguna manera significa su exclusi\u00f3n \u00a0de etapas anteriores en las que bien puede intervenir acreditando \u00a0sumariamente su condici\u00f3n de tal, como lo prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 136\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la Sala ha indicado que \u00abla \u00a0anterior oportunidad procesal dispuesta en la ley precisamente para \u00a0que quien se considere v\u00edctima se postule formalmente, no es \u00a0un simple rito procesal del que pueda prescindir el interesado \u00a0simplemente manifestando que ya acredit\u00f3 su condici\u00f3n \u00a0ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013una de las \u00a0partes del proceso-, pues de \u00a0aceptarse se impedir\u00eda que la defensa y los dem\u00e1s \u00a0intervinientes, puedan oponerse e incluso impugnar alg\u00fan \u00a0eventual reconocimiento&#8230;\u00bb.3 \u00a0(Subrayado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0descender al asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala, se \u00a0tiene que la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0celebrada de forma virtual el 21 de julio del presente a\u00f1o, \u00a0cont\u00f3 con la siguiente secuencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0En el ac\u00e1pite de instalaci\u00f3n, la Magistrada directora \u00a0indag\u00f3 acerca de la citaci\u00f3n a las partes, por lo cual \u00a0se le inform\u00f3 que incluso quienes figuraban en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n como v\u00edctimas fueron debidamente convocados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Seguidamente, en relaci\u00f3n con \u00d3scar Olmedo Zorro P\u00e1ez, \u00a0quien hasta ese momento no hab\u00eda logrado establecer \u00a0comunicaci\u00f3n virtual, el Fiscal delegado report\u00f3 que le \u00a0dio el correspondiente traslado del escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0En esas condiciones la Magistrada autoriz\u00f3 la realizaci\u00f3n \u00a0de la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0As\u00ed las cosas, justo cuando el fiscal delegado verbalizaba el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, \u00d3scar Olmedo Zorro P\u00e1ez \u00a0(minuto 35 y 43 s.) estableci\u00f3 comunicaci\u00f3n con la \u00a0audiencia virtual y anunci\u00f3 su presencia; no obstante, la \u00a0directora de la diligencia no reconoci\u00f3 de inmediato su \u00a0participaci\u00f3n en el acto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Finalizada la intervenci\u00f3n del Fiscal, la Magistrada concedi\u00f3 \u00a0el uso de la palabra al defensor para que enunciara las observaciones \u00a0que tuviera respecto de la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0momento desde el cual, este sujeto procesal llam\u00f3 la atenci\u00f3n \u00a0respecto a la ausencia de acreditaci\u00f3n del perjuicio, \u00a0requisito necesario para que las v\u00edctimas fueran reconocidas \u00a0al interior de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Luego de surtirse el traslado al representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico, quien adujo no tener observaciones al escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, la Magistrada intervino para concederle el uso de \u00a0la palabra al fiscal delegado, a fin de que absolviera las \u00a0inquietudes planteadas por el defensor; no obstante, nuevamente \u00a0irrumpi\u00f3 el se\u00f1or \u00d3scar Olmedo Zorro P\u00e1ez \u00a0(1h: 25 min. y 23 s.) para aducir que en su condici\u00f3n de \u00a0v\u00edctima era su deseo hacer cuestionamientos al escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Ante esa intervenci\u00f3n, la directora de la audiencia se refiri\u00f3 \u00a0a Zorro P\u00e1ez de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada: \u00a0\u00bfDoctor, \u00a0usted est\u00e1 compareciendo con apoderado? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0Olmedo Zorro P\u00e1ez: \u00a0S\u00ed, \u00a0claro, aqu\u00ed est\u00e1 mi abogado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada: \u00a0Como \u00a0no ten\u00edamos presentaci\u00f3n, es tan amable para que haga \u00a0la presentaci\u00f3n respectiva y poder tener conocimiento de qui\u00e9n \u00a0lo est\u00e1 apoderando. Por favor haga la presentaci\u00f3n, la \u00a0suya y la de su apoderado para poder decidir sobre ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0Olmedo Zorro P\u00e1ez: \u00a0Mi \u00a0abogado me ha dicho que \u00e9l no est\u00e1 conectado a la \u00a0sesi\u00f3n, entonces, yo lo tengo aqu\u00ed en altavoz en el \u00a0tel\u00e9fono, pero si no es el momento, pues, obviamente llegar\u00e1 \u00a0el momento en el que \u00e9l se pueda conectar y ustedes nos env\u00eden \u00a0los links, porque a m\u00ed estos links me llegaron hasta hoy, el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n me lleg\u00f3 hasta hoy tambi\u00e9n, \u00a0o sea, ni siquiera me lleg\u00f3 hasta hoy sino que lo enviaron a \u00a0mi se\u00f1or padre, porque a m\u00ed no me han querido tener en \u00a0cuenta sobre el tema, dig\u00e1moslo as\u00ed, a mi me dejan como \u00a0de \u00faltimo, entonces, yo le recomiendo de que por favor sea \u00a0escuchado\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada: \u00a0 Es \u00a0tan amable por favor y hace su presentaci\u00f3n oficial, con todos \u00a0sus datos para efectos de notificaciones. \u00a0Tiene la palabra para que \u00a0quede en el registro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0Olmedo Zorro P\u00e1ez: \u00a0Mi \u00a0nombre es \u00d3scar Olmedo Zorro P\u00e1ez, identificado con la \u00a0c.c. 79592380, me acredito como v\u00edctima dentro del proceso, de \u00a0profesi\u00f3n doctor en Educaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda, y \u00a0obviamente yo soy una v\u00edctima dentro del proceso que nunca me \u00a0han tenido en cuenta para \u00a0enviarme los debidos links, o el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n y, pues, yo tengo algunas preguntas sobre el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, solo es eso, yo quiero preguntar sobre \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, porque, pues, dig\u00e1moslo as\u00ed, \u00a0yo soy una v\u00edctima tercera de todo este proceso y nunca me han \u00a0querido escuchar y, entonces, no se si usted me da la palabra para \u00a0preguntar espec\u00edficamente, es muy puntual sobre la hoja n\u00famero \u00a0tres que dice fundamento de la acusaci\u00f3n y sino, pues, se dar\u00e1 \u00a0el momento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Acto seguido, el Tribunal reconoci\u00f3, sin mayores pre\u00e1mbulos, \u00a0justificaciones, pruebas o argumentaci\u00f3n, la condici\u00f3n \u00a0de v\u00edctima al se\u00f1or Zorro P\u00e1ez, solo porque \u00a0 evidenci\u00f3 conexidad entre los hechos delictivos definidos en \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n y el delito por el cual se calificaron \u00a0los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0expresamente rese\u00f1\u00f3 la directora de la audiencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>..sobre \u00a0el reconocimiento de la calidad de v\u00edctima, se tiene que de \u00a0acuerdo con los art\u00edculos 340 y 132 del C de P.P., que es \u00a0donde se define quienes tienen la calidad de v\u00edctimas, pues, \u00a0la Sala en su decisi\u00f3n anterior hizo las siguientes \u00a0consideraciones: \u00a0En el escrito de acusaci\u00f3n se relacion\u00f3, \u00a0en primer lugar, como v\u00edctima al se\u00f1or \u00d3scar \u00a0Olmedo Zorro P\u00e1ez con todos sus datos personales; segundo, no \u00a0solamente su relaci\u00f3n, sino que adem\u00e1s dentro de los \u00a0hechos de la misma se estableci\u00f3, se\u00f1alo entre \u00a0comillas: \u201cse da el hecho concreto que \u00d3scar Olmedo \u00a0Zorro P\u00e1ez, hijo de Luis Zorro y Luis Zorro acuden al despacho \u00a0del doctor Germ\u00e1n \u00a0Eduardo Brijaldo Vargas \u00a0y le solicitan que les salve la casa, que realmente esa casa, que esa \u00a0casa no ha debido de haber sido rematada y aqu\u00ed el doctor \u00a0Brijaldo Vargas les recomienda y entrega la tarjeta de una abogada \u00a0que se llama Carmen Ximena Corredor P\u00e9rez. \u00a0Esta abogada se \u00a0hab\u00eda desempe\u00f1ado en el Despacho del Juzgado Cuarto y \u00a0etc.\u201d; esta cita que se hace, cierro comillas, es parte del \u00a0contexto del escrito de acusaci\u00f3n y por lo tanto all\u00ed \u00a0se est\u00e1 se\u00f1alando directamente la relaci\u00f3n \u00a0directa que tiene el se\u00f1or \u00d3scar Olmedo Zorro P\u00e1ez \u00a0con los hechos que han sido objeto de la calificaci\u00f3n de la \u00a0concusi\u00f3n que se present\u00f3 por parte de la fiscal\u00eda; \u00a0por lo tanto, la Sala considera que si es procedente en este caso \u00a0reconocerle su calidad o condici\u00f3n de v\u00edctima dentro de \u00a0estas diligencias que se est\u00e1n cursando en este momento. \u00a0 Siendo as\u00ed, y teniendo en cuenta que existen fundamentos de \u00a0hecho soportados en el mismo escrito de acusaci\u00f3n, se le \u00a0reconoce la calidad de v\u00edctima al se\u00f1or \u00d3scar \u00a0Olmedo Zorro P\u00e1ez para que act\u00fae dentro de las \u00a0diligencias en calidad de v\u00edctima que son objeto de \u00a0investigaci\u00f3n y juicio en este momento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente decisi\u00f3n se notifica a las partes en estrados. Ahora \u00a0bien, igualmente, previa a esta condici\u00f3n, tambi\u00e9n \u00a0ahora en relaci\u00f3n con las observaciones que solicit\u00f3 el \u00a0se\u00f1or \u00d3scar Olmedo Zorro que le permitieran hacer en \u00a0relaci\u00f3n con el escrito de acusaci\u00f3n, se tiene que en \u00a0este caso para efectos de poder actuar en ese sentido, la Sala ha \u00a0considerado que no hay lugar a la procedencia de dichas \u00a0observaciones, pero por la falta de una representaci\u00f3n legal \u00a0con derecho de postulaci\u00f3n para efectos de que la pueda \u00a0formular. \u00a0Esto con base en que el mismo art\u00edculo 340, que fue \u00a0mencionado anteriormente, se\u00f1ala que a la v\u00edctima se le \u00a0reconocer\u00e1 representaci\u00f3n legal en caso de que se \u00a0constituya, y en este caso, como se le pregunt\u00f3 al se\u00f1or \u00a0\u00d3scar Olmedo que si ten\u00eda presente a su apoderado, \u00a0quien manifest\u00f3 que no se hab\u00eda podido conectar, por lo \u00a0tanto no se est\u00e1 constituyendo en esta audiencia, \u00e9l no \u00a0dio la representaci\u00f3n a un apoderado para efectos de poder \u00a0decidir sobre la procedencia que pudiera realizar como parte las \u00a0observaciones que pretend\u00eda hacer al escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n por la cual, a pesar de reconoc\u00e9rsele su calidad \u00a0de v\u00edctima, no es procedente reconocerle el derecho a hacer \u00a0observaciones directamente, puesto que carece del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n por la falta de constituci\u00f3n de un \u00a0apoderado para tales efectos en esta misma audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0como del decurso procesal precedente surge notorio que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por el A quo, de reconocer al se\u00f1or Zorro P\u00e1ez \u00a0como v\u00edctima, estuvo desprovista de su postulaci\u00f3n \u00a0formal, pues, en atenci\u00f3n a la particular y escueta \u00a0participaci\u00f3n que alcanz\u00f3 a tener en la audiencia, solo \u00a0mencion\u00f3 querer ser tenido como tal, pero nunca tuvo la \u00a0oportunidad de exponer el sustento de su pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Era \u00a0necesario, entonces, conforme lo ha indicado la Sala4, \u00a0que, en su postulaci\u00f3n, el se\u00f1or Zorro P\u00e1ez \u00a0indicara cu\u00e1l fue la afectaci\u00f3n padecida como \u00a0consecuencia de la conducta punible investigada y solo, si era del \u00a0caso, aportara los medios de conocimiento que as\u00ed lo \u00a0evidenciaran. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0se traduce en que no era exigible de su sustento en esta salida \u00a0procesal que realizara una exposici\u00f3n anticipada, con el \u00a0acompa\u00f1amiento cabal del soporte probatorio, de aspectos \u00a0propios a debatir en el eventual tr\u00e1mite incidental de \u00a0reparaci\u00f3n integral, ello, por supuesto, si lo pretendido \u00a0fuera la \u00a0indemnizaci\u00f3n pecuniaria fruto de la responsabilidad civil \u00a0derivada del da\u00f1o causado con el delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, despojado de la m\u00ednima argumentaci\u00f3n \u00a0requerida, el Tribunal, sin contar con informaci\u00f3n adicional, \u00a0adopt\u00f3 la decisi\u00f3n a partir de los \u00abhechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes\u00bb \u00a0expuestos por el delegado del ente persecutor, como tambi\u00e9n, \u00a0porque el se\u00f1or Zorro P\u00e1ez est\u00e1 relacionado como \u00a0v\u00edctima en el escrito de acusaci\u00f3n, proceder con el \u00a0que, en el presente asunto, cercen\u00f3 el derecho de la defensa y \u00a0dem\u00e1s concurrentes a la diligencia, de conocer la afectaci\u00f3n \u00a0real, concreta y especifica que el interviniente pudiera esgrimir en \u00a0sustento de su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0obliga se\u00f1alar aqu\u00ed, que el reconocimiento de la \u00a0calidad de v\u00edctima y el consecuente derecho que le asiste a \u00a0los dem\u00e1s sujetos procesales de oponerse a ello no surge de \u00a0una valoraci\u00f3n insular. \u00a0As\u00ed lo ha se\u00f1alado la \u00a0Sala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0esa condici\u00f3n [la \u00a0de v\u00edctima] \u00a0se adquiere por el hecho de sufrir el da\u00f1o o perjuicio, pero, \u00a0como lo tiene dicho la Corte, \u201cla \u00a0legitimaci\u00f3n para intervenir en la actuaci\u00f3n judicial \u00a0demanda el \u00a0reconocimiento del funcionario encargado de dirigir el proceso \u00a0y este aval se obtiene a partir del se\u00f1alamiento de la \u00a0afectaci\u00f3n real y concreta causada con el delito, as\u00ed \u00a0se persigan exclusivamente los objetivos de justicia y verdad, y se \u00a0prescinda de la reparaci\u00f3n pecuniaria. Por ende, no basta con \u00a0pregonar un perjuicio gen\u00e9rico o potencial ni con manifestar \u00a0el inter\u00e9s en conocer la verdad y aspirar a que se haga \u00a0justicia\u201d5. \u00a0\u2013Subrayado y resaltado fuera de texto-. (CSJ \u00a0AP1083-2017, Feb. 22 de 2017, Rad. 45.588). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, si se examina lo ocurrido en la diligencia, se verifica c\u00f3mo \u00a0el suceso generador que aliment\u00f3 el proceder omisivo de la \u00a0judicatura, estrib\u00f3 en haber impedido al se\u00f1or Zorro \u00a0P\u00e1ez participar de manera activa en la diligencia, pese a que \u00a0en el minuto 34 del desarrollo de esta, \u00e9l anunci\u00f3 su \u00a0presencia; sin embargo, la Magistrada hizo caso omiso y solo cuando \u00a0el delegado del ente persecutor culmin\u00f3 con su exposici\u00f3n \u00a0y se dio traslado a los dem\u00e1s participantes para que, si era \u00a0su deseo, hicieran observaciones a la acusaci\u00f3n, ante la \u00a0persistencia del propio se\u00f1or Zorro P\u00e1ez, se le \u00a0permiti\u00f3 ingresar a la audiencia, se precisa, \u00fanicamente \u00a0para que hiciera su presentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la ausencia de claridad de los \u00abhechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes\u00bb \u00a0expuestos por el delegado de la fiscal\u00eda, que corresponden a \u00a0los mismos consignados en el escrito de acusaci\u00f3n, conforme se \u00a0transcribieron en el ac\u00e1pite pertinente de esta decisi\u00f3n, \u00a0estos por s\u00ed solos, como lo resalt\u00f3 el defensor, no \u00a0permiten determinar cu\u00e1l fue la afectaci\u00f3n causada al \u00a0se\u00f1or Zorro P\u00e1ez, raz\u00f3n por la que surg\u00eda \u00a0necesario que, cuando menos, este \u00faltimo hiciese una \u00a0exposici\u00f3n que permitiera examinar el fundamento de la \u00a0condici\u00f3n que pretend\u00eda le fuese reconocida en el \u00a0diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0por cuanto, se resalta, el se\u00f1or Zorro P\u00e1ez tan solo \u00a0atin\u00f3 a mencionar que se consideraba una \u00abv\u00edctima \u00a0tercera\u00bb \u00a0en esta actuaci\u00f3n, insular manifestaci\u00f3n que, de \u00a0entrada, trasluce falta de precisi\u00f3n en relaci\u00f3n con la \u00a0afectaci\u00f3n que habr\u00eda recibido con el proceder del \u00a0implicado, pues, ni siquiera se sit\u00faa un plano directo o \u00a0indirecto en las repercusiones propias la conducta il\u00edcita \u00a0investigada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, que la tardanza del se\u00f1or Zorro P\u00e1ez para \u00a0establecer contacto con la audiencia, le significase como \u00a0consecuencia que una vez ingresara a la misma, deber\u00eda \u00a0asumirla en el estado en que se desarrollaba -lo cual, a la postre, \u00a0deviene rebatible dadas la exculpaciones ofrecidas- no se constituye \u00a0en \u00f3bice para que el Tribunal, una vez terminada la \u00a0verbalizaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n, de forma \u00a0subsiguiente permitiera la intervenci\u00f3n de quien se anunciaba \u00a0como v\u00edctima, m\u00e1xime cuando manifest\u00f3, no solo \u00a0contar con un profesional del derecho que lo representar\u00eda, \u00a0sino que era su intenci\u00f3n hacer observaciones al escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. Esta oportunidad, cabe relevar, se dilucidaba \u00a0pertinente para que hiciera la exposici\u00f3n en torno a la \u00a0necesidad de sustentar su condici\u00f3n de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, equivocada tambi\u00e9n result\u00f3 la determinaci\u00f3n \u00a0del Tribunal de supeditar la intervenci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0Zorro P\u00e1ez en la audiencia, por no contar con apoderado que lo \u00a0representara, pues, \u00e9l s\u00ed manifest\u00f3 que se \u00a0encontraba acompa\u00f1ado de su abogado, solo que este \u00faltimo \u00a0no ten\u00eda acceso al link que le permitiera enlazarse a la \u00a0audiencia, dificultad que se superaba disponiendo de lo pertinente \u00a0para que el profesional del derecho lograra la conexi\u00f3n \u00a0inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0as\u00ed, no era necesario que el se\u00f1or Zorro P\u00e1ez \u00a0tuviera representaci\u00f3n judicial para que pudiera intervenir en \u00a0la audiencia de acusaci\u00f3n, no solo porque as\u00ed se \u00a0desprende del art\u00edculo 137, numeral 3, de la Ley 906 de 20046, \u00a0sino porque la Corte Constitucional \u2013C-209\/07-, en relaci\u00f3n \u00a0con las facultades otorgadas a la v\u00edctima en ese espec\u00edfico \u00a0estadio procesal, precis\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Si \u00a0bien es cierto que la Constituci\u00f3n radic\u00f3 la facultad \u00a0de acusaci\u00f3n en la Fiscal\u00eda, no se ve una raz\u00f3n \u00a0objetiva y suficiente que justifique la exclusi\u00f3n completa de \u00a0la v\u00edctima en la fijaci\u00f3n de su posici\u00f3n frente \u00a0a la acusaci\u00f3n, puesto que la intervenci\u00f3n de la \u00a0v\u00edctima no supone una modificaci\u00f3n de las \u00a0caracter\u00edsticas estructurales del sistema penal con tendencia \u00a0acusatoria, ni una transformaci\u00f3n de la calidad de \u00a0interviniente especialmente protegido que tiene la v\u00edctima. La \u00a0fijaci\u00f3n de su posici\u00f3n no afecta la autonom\u00eda \u00a0del Fiscal para acusar, ni mucho menos lo desplaza en el ejercicio de \u00a0las facultades que le son propias. Esta exclusi\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas genera una desigualdad injustificada frente a los \u00a0dem\u00e1s actores del proceso que desprotege sus derechos. Por \u00a0ello, tanto la limitaci\u00f3n que hace el art\u00edculo 337, de \u00a0restringir la finalidad de la entrega del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0\u201ccon fines \u00fanicos de informaci\u00f3n\u201d, como \u00a0la omisi\u00f3n de incluir a la v\u00edctima (o a su apoderado) \u00a0en la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n para que \u00a0haga observaciones, solicite su aclaraci\u00f3n o correcci\u00f3n \u00a0o para que se manifieste sobre posibles causales de incompetencia, \u00a0recusaciones, impedimentos o nulidades, significa un incumplimiento \u00a0de los deberes constitucionales que tiene el legislador en la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de la v\u00edctima. Por lo \u00a0expuesto, la Corte declarar\u00e1 la inexequibilidad de la \u00a0expresi\u00f3n \u201ccon fines \u00fanicos de informaci\u00f3n\u201d \u00a0contenida en el inciso final del art\u00edculo 337 de la Ley 906 de \u00a02004. Igualmente, declarar\u00e1 la exequibilidad del art\u00edculo \u00a0339 en el entendido de que la v\u00edctima tambi\u00e9n puede \u00a0intervenir en la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0para elevar observaciones al escrito de acusaci\u00f3n o \u00a0manifestarse sobre posibles causales de incompetencia, recusaciones, \u00a0impedimentos o nulidades. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, al cercenar la intervenci\u00f3n del se\u00f1or Zorro P\u00e1ez, \u00a0tras imponerle la carga de estar asistido por un profesional del \u00a0derecho, signific\u00f3 no solo que se le reconociera como v\u00edctima \u00a0de manera inmotivada, sino que le impidi\u00f3 enunciar las \u00a0observaciones al escrito de acusaci\u00f3n como expl\u00edcitamente \u00a0lo enunci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe ser precisa en este punto, pues, aunque el tr\u00e1mite \u00a0de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n debe estar \u00a0desprovisto de formalidades innecesarias o requisitos dilatorios, la \u00a0definici\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima, acorde \u00a0con su naturaleza y la particular intervenci\u00f3n que de esta se \u00a0faculta en el proceso, reclama de unos m\u00ednimos b\u00e1sicos \u00a0encaminados a delimitar cubierto el debido proceso, integrado el \u00a0contradictorio y, finalmente, trabado el necesario debate dial\u00e9ctico \u00a0que gobierne la decisi\u00f3n del juez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, la ausencia de m\u00ednimos de fundamentaci\u00f3n \u00a0por parte del solicitante, sumado a la imposibilidad de la defensa \u00a0para controvertirlos, por simple sustracci\u00f3n de materia, \u00a0condujo a que lo resuelto por el Tribunal derive soportado en su \u00a0arbitrio u oficiosidad, raz\u00f3n suficiente para declarar la \u00a0invalidez del tr\u00e1mite seguido a este particular tema. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entiende \u00a0la Sala que la mejor manera de proteger los derechos en juego, de \u00a0cara a lo sucedido y al derecho que posee la v\u00edctima de \u00a0intervenir durante toda la diligencia, si se le reconoce como tal, \u00a0implica rehacer en su totalidad la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, a efectos de que a esta se convoque oportunamente a \u00a0todos los interesados, se permita a quienes se postulan como \u00a0v\u00edctimas, exponer los motivos que gobiernan su solicitud \u2013con \u00a0el aporte de medios de prueba, si lo estiman necesario-, \u00a0y \u00a0se \u00a0conceda la palabra a las dem\u00e1s partes para que apoyen o se \u00a0opongan a esta pretensi\u00f3n, luego de lo cual, s\u00ed podr\u00e1 \u00a0la magistratura pronunciarse al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Declarar la nulidad de la audiencia de acusaci\u00f3n celebrada el \u00a024 de julio del presente a\u00f1o ante la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Santa Rosa de Viterbo, al interior de proceso que cursa \u00a0en contra del implicado GERM\u00c1N EDUARDO BRIJALDO VARGAS, por \u00a0las razones expuestas en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Devolver el expediente al Tribunal de origen para los fines \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el concepto de v\u00edctima tambi\u00e9n se ha ocupado la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional en las siguientes sentencias: C-228 de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-516 de 2007, C- 209 de 2007, entre otras decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP Dic. 12 de 2012, Rad. 39.815. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP1083-2017, Feb. 22 de 2017, Rad. 45.588. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr., por ejemplo, CSJ AP1083-2017, Feb 22 de 2017, Rad. 45.588. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. SP 12 de noviembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2014, radicado 43484, proferida en proceso adelantado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0137. INTERVENCI\u00d3N DE LAS V\u00cdCTIMAS EN LA ACTUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PENAL.\u00a0Las v\u00edctimas del injusto, en garant\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, tienen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el derecho de intervenir en todas las fases de la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal, de acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para el ejercicio de sus derechos no es obligatorio que las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e9n representadas por un abogado; sin embargo, a partir de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia preparatoria y para intervenir tendr\u00e1n que ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistidas por un profesional del derecho o estudiante de consultorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico de facultad de derecho debidamente aprobada.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 AP218-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 57971. \u00a0 Acta \u00a020. \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0\u00a0 HECHOS \u00a0Y ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0\u00a0 1. 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