{"id":54004,"date":"2023-10-31T14:53:39","date_gmt":"2023-10-31T14:53:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/ahp343-202158982\/"},"modified":"2023-10-31T14:53:39","modified_gmt":"2023-10-31T14:53:39","slug":"ahp343-202158982","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/ahp343-202158982\/","title":{"rendered":"AHP343-2021(58982)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Habeas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corpus 58982 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jairo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Cede\u00f1o Cabarcas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AHP343-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0No 58982 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0el despacho la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el prove\u00eddo \u00a0del pasado 04 de febrero del a\u00f1o en curso, por medio del cual \u00a0un Magistrado del Tribunal Superior de Valledupar deneg\u00f3 el \u00a0amparo de habeas corpus demandado en favor de Jairo Enrique Cede\u00f1o \u00a0Cabarcas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Jos\u00e9 Gregorio Sayas Beltr\u00e1n, quien dice incoar la \u00a0acci\u00f3n de habeas corpus a nombre de su amigo Jairo Enrique \u00a0Cede\u00f1o Cabarcas, indica que \u00e9ste fue condenado a la \u00a0pena de 60 meses de prisi\u00f3n como responsable del delito de \u00a0hurto y en fase de ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal, \u00a0siendo el asunto de conocimiento del Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. As\u00ed, existiendo \u00a0preocupaci\u00f3n por parte de su progenitora debido a que se trata \u00a0de una persona con problemas psiqui\u00e1tricos, a tal punto que \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela, dentro de la cual, si bien fue \u00a0negada, se dispuso que se remitiera orden por parte del Juez de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas para ser valorado por Medicina Legal, \u00a0disposici\u00f3n que sin embargo hasta ahora no ha tenido eficaz \u00a0ocurrencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del actor, un establecimiento penitenciario no es un lugar \u00a0apto para que alguien en las condiciones de salud que tiene Cede\u00f1o \u00a0Cabarcas cumpla su pena, raz\u00f3n suficiente para reclamar la \u00a0acci\u00f3n propugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Neg\u00f3 el Magistrado del Tribunal Superior de Valledupar la \u00a0acci\u00f3n propuesta en este caso, pues una vez fijado el sentido \u00a0y alcance del habeas corpus como instrumento protector del derecho a \u00a0la libertad, observ\u00f3 que el cometido del peticionario es que \u00a0se realice una valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica al ciudadano \u00a0Cede\u00f1o Cabarcas, es decir, que no se orienta a salvaguardar \u00a0tal derecho, sino otro de diversa \u00edndole dentro de un \u00e1mbito \u00a0de competencia que corresponde directamente a otra autoridad, misma \u00a0que ha estado atenta no solamente para que el procesado fuera \u00a0trasladado de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Bosconia en que \u00a0se encontraba, al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad \u00a0de Valledupar, con miras a obtener mejores condiciones para la \u00a0privaci\u00f3n de su libertad, sino tambi\u00e9n a dar las \u00a0\u00f3rdenes respectivas ante dicha instituci\u00f3n en procura \u00a0de lograr su traslado ante el Instituto de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses para lograr el respectivo estudio demandado, al tiempo que \u00a0tambi\u00e9n estas instrucciones fueron dadas ante esta \u00faltima \u00a0entidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0corolario de lo indicado, el Magistrado de primera instancia, seg\u00fan \u00a0se advirti\u00f3, deneg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n \u00a0de habeas corpus aducida, toda vez que se trata de una situaci\u00f3n \u00a0que viene siendo atendida por el despacho competente, seg\u00fan lo \u00a0se\u00f1alado y adem\u00e1s, por las caracter\u00edsticas de \u00a0este caso, la intervenci\u00f3n del juez de amparo no se ve \u00a0justificada, menos aun cuando existen mecanismos id\u00f3neos y \u00a0entidades dispuestas a garantizar los derechos personales invocados \u00a0por el petente en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3. \u00a0Impugn\u00f3 el actor la negativa del Tribunal a la concesi\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de habeas corpus demandada, bajo el entendido que \u00a0no es posible tomar con calma la situaci\u00f3n de sanidad de \u00a0Cede\u00f1o Cabarcas, pues en su criterio el caso si amerita \u00a0urgencia, m\u00e1xime cuando si bien la Juez que vigila la condena \u00a0orden\u00f3 la valoraci\u00f3n por Medicina Legal de aqu\u00e9l, \u00a0lo hizo a una ciudad en donde no hay este tipo de especialidades y se \u00a0pierde un considerable tiempo. Dice contar con una valoraci\u00f3n \u00a0que se le hiciera antes de ser detenido, si la misma sirviera de \u00a0apoyo a sus pretensiones y m\u00e1s espec\u00edficamente al \u00a0pedido de su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ser la Corte Suprema de Justicia superior jer\u00e1rquico de la \u00a0autoridad que en este caso deneg\u00f3 la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus de quien se encuentra privado de la libertad en la C\u00e1rcel \u00a0Judicial de Valledupar, le otorga competencia a la Sala en general y \u00a0a este Magistrado en particular (num.2\u00b0, art\u00edculo 7, Ley \u00a01095 de 2006) para resolver de plano la impugnaci\u00f3n incoada \u00a0contra la decisi\u00f3n adoptada por un Magistrado del Tribunal \u00a0Superior de la citada ciudad y a trav\u00e9s de la cual se deneg\u00f3 \u00a0por improcedente el mecanismo tutor de la libertad postulado a nombre \u00a0de Jairo Enrique Cede\u00f1o Cabarcas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La referida Ley Estatutaria de habeas corpus en su art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0se\u00f1ala que esta acci\u00f3n procede cuando una persona se \u00a0encuentra privada de la libertad sin respeto de las garant\u00edas \u00a0constitucionales y legales, o cuando la limitaci\u00f3n de este \u00a0derecho fundamental se prolonga de manera arbitraria m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de los l\u00edmites establecidos por ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0p\u00fablica est\u00e9 restringido a estas dos concretas \u00a0hip\u00f3tesis, sin que por tanto se pueda pretender hacer \u00a0extensiva su viabilidad jur\u00eddica a supuestos distintos \u00a0mientras est\u00e9 acreditado que la limitaci\u00f3n a la \u00a0libertad tiene fundamento legal y se ha realizado por ende dentro de \u00a0una actuaci\u00f3n judicial colmando a plenitud los requisitos \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Por ello, principios derivados del propio fundamento inherente a la \u00a0acci\u00f3n de habeas corpus como instituci\u00f3n que procura \u00a0ser garante del \u00a0derecho a la libertad, demandan con claridad que la misma no est\u00e1 \u00a0llamada a suplir los instrumentos ordinarios en que puede hacerse \u00a0propicia su defensa, toda vez que tal salvaguarda debe procurarse \u00a0directamente \u00a0ante las autoridades judiciales correspondientes y eventualmente ante \u00a0sus superiores, desechando su empleo como m\u00e9todo paralelo de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Col\u00edgese \u00a0de lo anterior, seg\u00fan criterio reiterado de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0que cuando la privaci\u00f3n de la libertad tiene origen en \u00a0decisiones adoptadas al interior de una actuaci\u00f3n judicial, \u00a0inevitablemente deben agotarse los mecanismos en ella previstos para \u00a0su tutela antes de activar la v\u00eda constitucional; como tambi\u00e9n \u00a0que s\u00f3lo frente a aut\u00e9nticas v\u00edas de hecho \u00a0excepcionalmente podr\u00eda el juez de amparo justificar su \u00a0intervenci\u00f3n tutelar en dichos casos, sin que esto entra\u00f1e \u00a0que la acci\u00f3n constitucional se emplee para sustituir los \u00a0procedimientos judiciales comunes e id\u00f3neos para solicitar la \u00a0vigencia de tal derecho, o para reemplazar los recursos ordinarios \u00a0all\u00ed dispuestos o desplazar al funcionario judicial competente \u00a0para decidir sobre el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Jairo Enrique Cede\u00f1o Cabarcas fue condenado a trav\u00e9s de \u00a0sentencia fechada el 9 de abril de 2019 por el delito de hurto \u00a0calificado y agravado, si\u00e9ndole negado cualquier subrogado y \u00a0capturado por raz\u00f3n de la misma el 4 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la informaci\u00f3n suministrada por el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el 19 \u00a0de octubre de 2020 el apoderado del procesado pidi\u00f3 se le \u00a0autorizara valoraci\u00f3n por m\u00e9dico legista en psiquiatr\u00eda \u00a0en raz\u00f3n de presentar cuadros cl\u00ednicos severos que lo \u00a0justificaban, solicitud en virtud de la cual dicha autoridad a trav\u00e9s \u00a0de auto calendado el 6 de noviembre postrer, orden\u00f3 su \u00a0remisi\u00f3n para ser observado por m\u00e9dico especializado en \u00a0orden a establecer lo que en t\u00e9rminos m\u00e9dicos se \u00a0denomina enfermedad grave. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0propio tiempo, en esa misma fecha ofici\u00f3 al Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, con la \u00a0finalidad de que se hiciera viable el traslado del interno con miras \u00a0a la valoraci\u00f3n destacada por Medicina Legal. \u00c9sta \u00a0Instituci\u00f3n fij\u00f3 como fecha para el estudio el 24 de \u00a0noviembre, sin que, al parecer, el interno haya podido ser remitido \u00a0para la experticia, raz\u00f3n por la cual la autoridad judicial \u00a0advierte que reiterar\u00e1 la orden impartida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00e1mbito constitucional de defensa del ciudadano derivado de \u00a0la especificidad que corresponde a la acci\u00f3n de habeas corpus, \u00a0dentro del margen de intervenci\u00f3n que le es propia, esto es, \u00a0directamente en orden a proteger restricciones ilegales de la \u00a0libertad f\u00edsica, si bien debe comprender la forma y \u00a0condiciones en que se expresa dicha privaci\u00f3n de la libertad, \u00a0no admite franquear los supuestos que la hacen viable con sujeci\u00f3n \u00a0al agotamiento de los medios ordinarios que el sistema judicial y \u00a0penitenciario han previsto para su directa protecci\u00f3n, mismos \u00a0que en los antecedentes de este caso las autoridades respectivas han \u00a0implementado, justamente en orden a que se produzca la valoraci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica de Jairo Enrique Cede\u00f1o Cabarcas en garant\u00eda \u00a0de sus derechos, sin que emerja el posible advenimiento de un \u00a0perjuicio irremediable en este caso que imponga ocupar el lugar del \u00a0juez natural, ni la presencia de v\u00edas de hecho, m\u00e1xime \u00a0cuando como ya est\u00e1 visto se han dado las \u00f3rdenes \u00a0respectivas orientadas a mantener indemne el derecho a la libertad y \u00a0aquellos vinculados a ella, dentro de las condiciones procesales que \u00a0por el momento han implicado restricciones para la misma con \u00a0fundamento en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Raz\u00f3n asiste, por tanto al Magistrado de primera instancia \u00a0para denegar la acci\u00f3n procurada, motivo por el cual ser\u00e1 \u00a0la decisi\u00f3n confirmada, sin que en las circunstancias de este \u00a0caso pueda imponerse la voluntad del juez de habeas corpus en \u00a0desplazamiento del juez de ejecuci\u00f3n de penas, cuando \u00a0prevalente y prioritariamente es \u00e9ste funcionario el llamado a \u00a0resolver peticiones de libertad, en las condiciones de este caso, sin \u00a0dar lugar a invadir su independencia legal y constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior no obsta para que la Corte exhorte al Juez Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, a que \u00a0utilice toda la fuerza imperativa de las \u00f3rdenes dadas por \u00a0dicho despacho, para que las autoridades de quien depende la \u00a0valoraci\u00f3n por psiquiatr\u00eda de Jairo Enrique Cede\u00f1o \u00a0Cabarcas, den perentorio cumplimiento a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar la decisi\u00f3n del 04 de febrero de 2021, por medio de \u00a0la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Valledupar declar\u00f3 improcedente el habeas corpus invocado a \u00a0favor de Jairo Enrique Cede\u00f1o Cabarcas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Exhortar \u00a0al Juez Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Valledupar, a que utilice toda la fuerza imperativa de las \u00f3rdenes \u00a0dadas por dicho despacho, para que las autoridades de quien depende \u00a0la valoraci\u00f3n por psiquiatr\u00eda de Jairo Enrique Cede\u00f1o \u00a0Cabarcas, den perentorio cumplimiento a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0lo decidido no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y devu\u00e9lvase la actuaci\u00f3n al tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Liliana Triana Suarez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Habeas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corpus 58982 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Jairo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Cede\u00f1o Cabarcas \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0 AHP343-2021 \u00a0 Radicado \u00a0No 58982 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54004","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54004","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54004"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54004\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54004"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54004"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54004"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}