{"id":54003,"date":"2023-10-31T14:53:39","date_gmt":"2023-10-31T14:53:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/ahp230-202158926\/"},"modified":"2023-10-31T14:53:39","modified_gmt":"2023-10-31T14:53:39","slug":"ahp230-202158926","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/ahp230-202158926\/","title":{"rendered":"AHP230-2021(58926)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AHP230-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a058926 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por Ana \u00a0Milena Uribe \u00a0en favor de Bernardino \u00a0Ni\u00f1o Castellanos \u00a0contra la providencia del 26 de enero del presente a\u00f1o, \u00a0mediante la cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bucaramanga neg\u00f3 por improcedente el habeas \u00a0corpus \u00a0promovido contra el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal ambulante con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De las pruebas allegadas a la presente actuaci\u00f3n, se conoce \u00a0que el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas \u00a0ambulante de Bucaramanga en audiencia del 20 de noviembre del 2019, \u00a0declar\u00f3 la legalidad de la captura de Bernardino \u00a0Ni\u00f1o Castellanos, \u00a0por los delitos de acceso \u00a0carnal violento, actos sexuales abusivos con menor de 14 an\u0303os, \u00a0ambos agravados y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, \u00a0al tiempo que le impuso medida de aseguramiento privativa de \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0determinaci\u00f3n fue apelada por la defensa del mencionado y \u00a0confirmada el 11 de diciembre siguiente, por el Juzgado 10\u00ba \u00a0Penal del Circuito de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, \u00a0el proceso se encuentra en fase de audiencia preparatoria en el \u00a0Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Con ocasi\u00f3n de ese diligenciamiento, el 11 de diciembre de \u00a02020, el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas Ambulante de esa capital, no concedi\u00f3 \u00a0la libertad por vencimiento de te\u0301rminos, ni la sustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento solicitada por Bernardino \u00a0Ni\u00f1o Castellanos, \u00a0decisio\u0301n que fue objeto de apelacio\u0301n, el cual est\u00e1 \u00a0pendiente de resolverse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0El 14 del \u00a0mismo mes y a\u00f1o el \u00a0Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Bucaramanga declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0interpuesta a favor de Bernardino \u00a0Ni\u00f1o Castellanos al \u00a0estimar que estaba en curso el recurso de alzada impetrado frente \u00a0a la decisi\u00f3n emitida el 11 \u00a0de diciembre, por el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal con funciones de \u00a0control de garant\u00edas ambulante de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n \u00a0confirmada el 21 de ese mes y a\u00f1o, por el Tribunal \u00a0Administrativo de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0El 12 de enero de 2020, el despacho 1\u00ba Administrativo del \u00a0Circuito de la capital de Santander-, declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus, \u00a0interpuesta \u00a0por Ana \u00a0Milena Uribe \u00a0en representaci\u00f3n de Ni\u00f1o \u00a0Castellanos \u00a0al \u00a0estimar que su actuaci\u00f3n era temeraria, la cual fue ratificada \u00a0el 18 siguiente por el Tribunal de esa especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Ana \u00a0Milena Uribe \u00a0promovi\u00f3, nuevamente, la acci\u00f3n constitucional a nombre \u00a0de Bernardino \u00a0Ni\u00f1o Castellanos \u00a0al \u00a0considerar que existe prolongaci\u00f3n ilegal de su libertad, toda \u00a0vez que la Fiscal\u00eda no solicit\u00f3 dentro del t\u00e9rmino \u00a0de ley la pr\u00f3rroga de la medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que el 11 de diciembre de 2020, el Juzgado accionado neg\u00f3 la \u00a0solicitud de revocatoria de la medida privativa de la libertad \u00a0impuesta en contra de Ni\u00f1o \u00a0Castellanos, \u00a0as\u00ed \u00a0como la sustituci\u00f3n de la misma. Decisi\u00f3n que tacha de \u00a0irregular, para lo cual expone sus puntos de vista frente a esa \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0puso de presente que ya ha acudido a esta v\u00eda excepcional en \u00a0otras ocasiones, sin obtener la libertad del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a01\u00ba Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0ambulante de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez informo\u0301 que el 11 de diciembre de 2020, dentro del proceso \u00a0n.o \u00a06800160000160201902765 seguido en contra de Bernardino \u00a0Ni\u00f1o Castellanos, \u00a0llevo\u0301 a cabo audiencia preliminar de solicitud de libertad \u00a0provisional y\/o sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento \u00a0privativa de la libertad en establecimiento carcelario, diligencia en \u00a0la que neg\u00f3 las pretensiones de la defensa, decisi\u00f3n \u00a0que fue apelada, por lo que concedi\u00f3 el recurso en el efecto \u00a0devolutivo ante su superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, en la actualidad, en ese diligenciamiento se surte la etapa de \u00a0conocimiento ante el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0director inform\u00f3 que consultado el sistema justicia siglo XXI \u00a0evidenci\u00f3 que la accionante hace referencia al proceso \u00a0identificado con radicado 680016000160 201902765, dentro del cual el \u00a0Juzgado 2 Penal Municipal con funciones de garant\u00edas ambulante \u00a0de esa urbe, el 20 de noviembre de 2019 impuso medida de \u00a0aseguramiento en establecimiento carcelario por los delitos de acceso \u00a0carnal violento agravado, actos sexuales abusivos con menor de 14 \u00a0an\u0303os agravado, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego. Decisio\u0301n confirmada en segunda \u00a0instancia por el Juzgado 10 Penal del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0hizo un recuento de las actuaciones adelantadas por los jueces de \u00a0control de garant\u00edas relacionadas con la revocatoria de la \u00a0medida de aseguramiento y sen\u0303alo\u0301 que el 11 de diciembre \u00a0de 2020, el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal con funciones de control \u00a0de garant\u00edas ambulante de esa ciudad no concedi\u00f3 la \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, ni la sustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento solicitada por el procesado, decisio\u0301n \u00a0recurrida y que, en la actualidad, se encuentra pendiente de ser \u00a0resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a04\u00ba Penal del Circuito de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular, luego de hacer un recuento procesal del diligenciamiento \u00a0seguido en contra de Bernardino \u00a0Ni\u00f1o Castellanos \u00a0preciso que est\u00e1 \u00a0pendiente de efectuarse la audiencia \u00a0preparatoria. Destaco\u0301 la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0habeas \u00a0corpus \u00a0cuando existen mecanismos ordinarios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a010 Penal del Circuito de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez refiri\u00f3 que el proceso radicado 680016000160201902765, en \u00a0contra de Bernardino \u00a0Ni\u00f1o Castellanos, \u00a0a \u00a0quien se investiga por los presuntos delitos de acceso \u00a0carnal violento agravado, actos sexuales abusivos con menor de 14 \u00a0an\u0303os agravado, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, \u00a0ingreso\u0301 a ese despacho el 14 de diciembre de 2020, para \u00a0resolver el recurso de apelacio\u0301n que fuere interpuesto por el \u00a0defensor del implicado contra el auto emitido el 11 de diciembre la \u00a0anualidad anterior, por parte del Juzgado 1\u00ba Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas Ambulante de \u00a0Bucaramanga, el cual est\u00e1 \u00a0pendiente de resolverse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgados \u00a01\u00ba y 15 Administrativos del Circuito de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0secretarios aportaron copias de los fallos de habeas \u00a0corpus \u00a0proferidos con antelaci\u00f3n a nombre de Bernardino \u00a0Ni\u00f1o Castellanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0PROVIDENCIA RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga neg\u00f3 \u00a0por improcedente la acci\u00f3n invocada a nombre de Bernardino \u00a0Ni\u00f1o Castellanos \u00a0al \u00a0advertir que los hechos en los cuales se fund\u00f3 el amparo ya \u00a0han sido objeto de an\u00e1lisis por esta misma v\u00eda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3, \u00a0que las acciones tramitadas por los Juzgados 1\u00ba y 15 \u00a0Administrativos del Circuito de Santander, tambi\u00e9n estuvieron \u00a0encaminadas a cuestionar la decisi\u00f3n del Juez 1\u00ba \u00a0Penal \u00a0Municipal de control de garant\u00edas Ambulante de esa capital, el \u00a011 de diciembre de 2020, lo que evidencia la duplicidad de acciones \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por Ana \u00a0Milena Uribe \u00a0quien, \u00a0en t\u00e9rminos generales, insiste en que se decrete la libertad \u00a0de Bernardino \u00a0Ni\u00f1o Castellanos, \u00a0al determinar que err\u00f3 \u00a0el juzgado accionado negar la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la \u00a0Ley 1095 de 2006, la competencia para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0propuesta radica, no en la Sala de Decisi\u00f3n, sino en \u00abuno \u00a0de los magistrados integrantes de la Corporaci\u00f3n&#8230; Cada uno \u00a0de los integrantes de la Corporaci\u00f3n se tendr\u00e1 como \u00a0juez individual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como garant\u00eda de la inviolabilidad de la libertad personal, la \u00a0acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0est\u00e1 destinada a los eventos en los que i) \u00a0la \u00a0persona es privada de libertad con violaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0constitucionales o legales, y ii) \u00a0cuando la privaci\u00f3n de la locomoci\u00f3n se prolonga \u00a0ilegalmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0procede la garant\u00eda de la libertad cuando se presenta alguno \u00a0de los siguientes eventos1: \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0siempre que la vulneraci\u00f3n de la libertad se produzca por \u00a0orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se \u00a0encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los \u00a0t\u00e9rminos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una \u00a0providencia judicial que ampara la limitaci\u00f3n del derecho a la \u00a0libertad personal, la solicitud de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0se formul\u00f3 durante el per\u00edodo de prolongaci\u00f3n \u00a0ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisi\u00f3n \u00a0judicial; (4) si la providencia que ordena la detenci\u00f3n es una \u00a0aut\u00e9ntica v\u00eda de hecho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado, por su \u00a0parte, que cuando existe un proceso judicial en tr\u00e1mite, la \u00a0acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus \u00a0no \u00a0puede impetrarse con las siguientes finalidades: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales \u00a0deben formularse las peticiones de libertad; (ii( Reemplazar los \u00a0recursos ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0establecidos como mecanismos legales id\u00f3neos para impugnar las \u00a0decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) \u00a0Desplazar al funcionario judicial competente y, (iv) Obtener una \u00a0opini\u00f3n diversa \u2014a manera de instancia adicional\u2014 \u00a0de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las \u00a0personas.2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de acuerdo con el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1095 de \u00a02006, la acci\u00f3n de habeas corpus \u00ab\u00fanicamente \u00a0podr\u00e1 invocarse o incoarse por \u00a0una sola vez\u00bb. \u00a0 \u00a0La expresi\u00f3n subrayada fue declarada exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional, en el entendido de que \u00a0\u00abse \u00a0podr\u00e1 invocar o ejercer por una sola vez respecto de cada \u00a0hecho o actuaci\u00f3n constitutiva de violaci\u00f3n de los \u00a0derechos protegidos mediante el art\u00edculo 30 superior\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese fallo de constitucionalidad, se explic\u00f3 que una vez \u00a0definida la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus, \u00a0la decisi\u00f3n \u00abhar\u00e1 \u00a0tr\u00e1nsito a cosa juzgada y, por tal raz\u00f3n, no resultar\u00e1 \u00a0procedente el ejercicio de una nueva solicitud en tal sentido, que se \u00a0funde en los mismos hechos que fueron objeto de decisi\u00f3n en la \u00a0precedente oportunidad\u00bb, \u00a0lo cual, de persistir, podr\u00e1 dar lugar a que la actuaci\u00f3n \u00a0se califique como temeraria4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto se observa que Bernardino \u00a0Ni\u00f1o Castellanos \u00a0se \u00a0encuentra privado de la libertad en virtud de la medida de \u00a0aseguramiento emitida el 20 \u00a0de noviembre de 2019 por el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal Municipal con \u00a0funciones de garant\u00edas ambulante de Bucaramanga, dentro \u00a0del radicado \u00a0n.o \u00a0680016000160201902765, que se adelanta en su contra por \u00a0los delitos de acceso \u00a0carnal violento, actos sexuales abusivos con menor de 14 an\u0303os, \u00a0ambos agravados y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, es evidente que la privaci\u00f3n de libertad del \u00a0accionante est\u00e1 investida de legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, el punto de discusi\u00f3n, en este evento, no se ubica \u00a0en el acto que dio origen a la reclusi\u00f3n intramural, pues la \u00a0interesada acude al amparo constitucional al considerar que existe \u00a0prolongaci\u00f3n ilegal de la libertad de Ni\u00f1o \u00a0Castellanos \u00a0ello, por cuanto, en su criterio, el \u00a0Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal Municipal con funciones de control de \u00a0garant\u00edas ambulante de Bucaramanga en la decisio\u0301n del 11 \u00a0de diciembre de 2020, no aplico\u0301 adecuadamente las disipaciones \u00a0de la ley 1786 de 2016 y neg\u00f3 de forma irregular el pedimento \u00a0liberatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>De \u00a0los elementos de juicio arribados a la actuaci\u00f3n y la \u00a0informaci\u00f3n reportada por la actora, tal y como lo advirti\u00f3 \u00a0el A \u00a0quo, \u00a0est\u00e1 acreditado que con antelaci\u00f3n y a favor de Ni\u00f1o \u00a0Castellanos, \u00a0se \u00a0presentaron dos acciones de habeas \u00a0corpus, \u00a0que fueron conocidas en primera instancia por los Juzgados 1\u00ba y \u00a015 Administrativos del Circuito de Bucaramanga y en segunda \u00a0instancia, por el Tribunal Administrativo de Santander en los cuales \u00a0se revis\u00f3 la queja relacionada con la privaci\u00f3n ilegal \u00a0de aquel para ser descartada y en las cuales se declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inconformidad, en esta ocasi\u00f3n, vuelve a estar dirigida a \u00a0cuestionar la negativa del juzgado accionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos \u00a0consignados en la \u00a0decisi\u00f3n del 14 de diciembre de 2020, emitida dentro del \u00a0radicado n.o \u00a0680013333015-2020-00242-00, por el despacho 15 Administrativo del \u00a0Circuito de Bucaramanga, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BERNARDINO \u00a0NIN\u0303O CASTELLANOS se encuentra recluido en la Estaci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda el Centro de Bucaramanga (\u2026) sindicado por los \u00a0delitos de Accesos Carnal Violento, Actos Sexuales con menor de 14 \u00a0an\u0303os y Fabricaci\u00f3n, Trafico, Porte o Tenencia de Armas \u00a0de Fuego, Partes o municiones bajo el proceso Radicado CUI No. \u00a068001600016020190276500, que a la fecha luego de haber transcurrido \u00a0ma\u0301s de un an\u0303o bajo detenci\u00f3n preventiva no se le \u00a0ha resuelto su situacio\u0301n juri\u0301dica, contrariando lo \u00a0dispuesto en la Ley 1786 de 2016, la cual determina que la pr\u00f3rroga \u00a0de la detenci\u00f3n procede mediante solicitud de la fiscal\u00eda \u00a0o abogado de la v\u00edctima dos meses antes de su vencimiento, \u00a0sino, vencidos los te\u0301rminos, el Juez de garant\u00edas deber\u00e1 \u00a0sustituir la medida privativa de la libertad por una no privativa de \u00a0la libertad, que efectivamente se elev\u00f3 dicha solicitud al \u00a0Juez de garant\u00edas, pero el 11 de diciembre de 2020 el Juez de \u00a0Garant\u00edas 01 Ambulante neg\u00f3 la misma en acatamiento a \u00a0la solicitud y argumentos esbozados por la fiscal\u00eda, \u00a0consistentes en que no opera el an\u0303o como tal dado las \u00a0suspensiones de la audiencia, con lo que no esta\u0301 de acuerdo, \u00a0como quiera que la fiscal\u00eda dejo\u0301 vencer los te\u0301rminos \u00a0legales para solicitar su pr\u00f3rroga y\/o presentar oposici\u00f3n \u00a0a la misma, no cumpliendo con los requisitos que exige el arti\u0301culo \u00a0308 CPP; razones por las cuales solicita se despache de manera \u00a0favorable su solicitud y ordene la sustituci\u00f3n de la medida \u00a0privativa de su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha oportunidad, se declaro\u0301 \u00a0improcedente el amparo al evidenciarse que contra la decisio\u0301n \u00a0del Juzgado 1\u00ba Penal Municipal ambulante con funciones de \u00a0control de garant\u00edas de Bucaramanga, el apoderado del acusado, \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n, que fue concedido en el efecto \u00a0devolutivo, por lo que se concluyo\u0301 que el accionante acudi\u00f3 \u00a0paralelamente a ese escenario, sin esperar a que la alzada sea \u00a0resuelta. Al respecto se consign\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0estudio de las piezas procesales que obran en el expediente, \u00a0especialmente los informes rendidos por las autoridades accionadas, \u00a0correspondientes al proceso penal No. CUI No. 68001600016020190276500 \u00a0adelantado contra el se\u00f1or BERNARDINO NIN\u0303O CASTELLANOS \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de Accesos Carnal \u00a0Violento, Actos Sexuales con menor de 14 an\u0303os y Fabricaci\u00f3n, \u00a0 Tr\u00e1fico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Partes o \u00a0municiones, dentro del cual, en las diligencias preliminares, el 20 \u00a0de noviembre de 2019, el Juzgado Segundo Penal Municipal con \u00a0funciones de control de Garant\u00edas Ambulante de Bucaramanga le \u00a0impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro \u00a0carcelario, la cual viene cumpliendo, sin embargo, se advierte que \u00a0con ocasi\u00f3n a este expediente, y ante solicitud elevada por el \u00a0apoderado del sentenciado, el JUZGADO PRIMERO AMBULANTE CON FUNCIONES \u00a0DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS DE BUCARAMANGA conoci\u00f3 de las \u00a0solicitudes de libertad por vencimiento de te\u0301rminos y \u00a0sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento por vencimiento del \u00a0plazo razonable el di\u0301a 11 de diciembre de 2020, las cuales se \u00a0negaron, la primera, toda vez que el te\u0301rminos del arti\u0301culo \u00a0317 No. 5 del C.P.P. no se encuentra vencido en la referida actuaci\u00f3n \u00a0procesal, y la segunda solicitud, por cuanto el te\u0301rmino \u00a0previsto en el arti\u0301culo 1 de la ley 1786 de 2016, de duracio\u0301n \u00a0de la medida de aseguramiento no mayor a un an\u0303o, no se \u00a0encuentra vencido en la presente actuaci\u00f3n procesal, de \u00a0conformidad con el arti\u0301culo 29 de la C.N. y varias sentencias \u00a0de constitucionalidad (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambie\u0301n \u00a0se pudo establecer a trave\u0301s de las manifestaciones efectuadas \u00a0por las entidades accionadas, que respecto de la decisio\u0301n \u00a0proferida por el JUZGADO PRIMERO AMBULANTE CON FUNCIONES DE CONTROL \u00a0DE GARANT\u00cdAS DE BUCARAMANGA, se interpuso por parte del \u00a0apoderado del acusado, el recurso de apelacio\u0301n, el cual se \u00a0concedi\u00f3 en el efecto devolutivo, ante el superior, conforme \u00a0los art\u00edculos 176 y 177 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, encontr\u00e1ndose en tr\u00e1mite de la remisi\u00f3n \u00a0del expediente a la segunda instancia para que se proceda a resolver \u00a0de fondo el recurso interpuesto, por lo que se concluye que el \u00a0accionante acudi\u00f3 paralelamente a este escenario \u00a0constitucional para ventilar el presunto cumplimiento de los \u00a0presupuestos para ser beneficiario de la libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos o en su defecto de la Sustituci\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento por vencimiento del plazo razonable, sin esperar a que \u00a0el recurso fuera resuelto en el escenario ordinario, siendo \u00a0importante advertir que al referido recurso se le est\u00e1 dando \u00a0el tr\u00e1mite correspondiente, estando a la espera de la remisi\u00f3n \u00a0de los documentos a la segunda instancia para lo de su competencia, \u00a0siendo pertinente advertir que el tiempo que ha transcurrido en la \u00a0solicitud y el tr\u00e1mite dado al recurso no es desproporcionado, \u00a0partiendo del hecho que la Audiencia celebrada por el Juzgado de \u00a0Garanti\u0301a se llevo\u0301 a cabo el pasado 11 de diciembre del \u00a0presente an\u0303o, por lo que no puede inferirse que exista una \u00a0injustificada demora o arbitrariedad del Juez que conoce de su \u00a0solicitud, asi\u0301 como del juez que tiene a su cargo en su etapa \u00a0de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adema\u0301s, \u00a0es importante aclarar que el se\u00f1or BERNARDINO NIN\u0303O \u00a0CASTELLANOS se encuentra privado legalmente de su libertad por orden \u00a0judicial en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda el Centro de \u00a0Bucaramanga, con medida de aseguramiento impuesta en su oportunidad \u00a0por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de \u00a0garant\u00edas Ambulante de Bucaramanga el 20 de noviembre de 2019, \u00a0lo que desvirt\u00faa tajantemente de que en el presente caso, se \u00a0est\u00e9 presentando la violaci\u00f3n de alguna garanti\u0301a \u00a0legal o constitucional y mucho menos, se le est\u00e9 \u00a0prolongando \u00a0ilegalmente su libertad. En este contexto, es claro que la parte \u00a0actora est\u00e1 \u00a0desconociendo los medios ordinarios establecidos \u00a0al interior del proceso penal, circunstancia que prima facie torna \u00a0improcedente la acci\u00f3n de habeas corpus. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n \u00a0confirmada por el Tribunal Administrativo de Santander el 21 de \u00a0diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se conoci\u00f3 que el despacho 1\u00ba Administrativo de \u00a0Bucaramanga, en fallo del 13 de enero de 2021, resolvi\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0impulsada por Ana \u00a0Milena Uribe \u00a0en favor de Bernardino \u00a0Ni\u00f1o Castellanos, \u00a0con \u00a0fundamento en los mismos hechos transcritos en precedencia, por ello \u00a0en esa ocasi\u00f3n se advirti\u00f3 que el amparo no era \u00a0procedente al haber sido incoado en dos oportunidades con fundamento \u00a0en los mismos hechos, adem\u00e1s, de no evidenciarse la \u00a0concurrencia de nuevos elementos. Decisi\u00f3n impugnada por la \u00a0parte interesada y ratificada el 18 siguiente, por el Tribunal de esa \u00a0especialidad de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0contrastar el actual libelo demandatorio, con el contenido de los \u00a0fallos de las anteriores acciones constitucionales que fueron \u00a0invocadas en favor de \u00a0Bernardino \u00a0Ni\u00f1o Castellanos, \u00a0se advierte que: (i) \u00a0existe identidad \u00a0de partes, \u00a0esto es como accionado, el Juzgado \u00a01\u00ba Penal Municipal ambulante con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Bucaramanga; \u00a0(ii) \u00a0existe identidad \u00a0de causa petendi, \u00a0porque \u00a0est\u00e1n fundamentadas en los mismos hechos y, finalmente, (iii) \u00a0existe identidad \u00a0de objeto, \u00a0porque las demandas se presentaron con el objeto de se deje sin \u00a0efectos la decisi\u00f3n adoptada por el accionado el 11 de \u00a0diciembre de 2020 y se decrete la libertad del demandante, o en su \u00a0defecto, se acceda a la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento en centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de advertir que en esta ocasi\u00f3n no se vislumbra acontecimiento \u00a0o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo pronunciamiento \u00a0del juez constitucional, ya que de la lectura de las providencias que \u00a0al respecto se han emitido, se concluye que existe esa triple \u00a0identidad en las peticiones de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la actuaci\u00f3n del actor se advierte temeraria, \u00a0pues a voces del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1095 de 2006, la acci\u00f3n de \u00a0habeas \u00a0corpus \u00a0\u00ab\u00fanicamente \u00a0podr\u00e1 invocarse o incoarse por \u00a0una sola vez\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que el Juzgado 10 Penal del Circuito de Bucaramanga est\u00e1 \u00a0 pendiente de resolver5 \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa de \u00a0Bernardino \u00a0Ni\u00f1o Castellanos frente \u00a0a la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por el despacho 1\u00ba \u00a0Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas Ambulante \u00a0de esa ciudad, \u00a0el 11 de diciembre de 2020, en la cual no concedi\u00f3 \u00a0la libertad por vencimiento de te\u0301rminos, ni la sustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento solicitada y que es objeto de \u00a0controversia a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0quiere decir que, como al interior del proceso penal el actor cuenta \u00a0con los recursos de Ley para cuestionar la decisi\u00f3n que le fue \u00a0desfavorable, el habeas \u00a0corpus \u00a0se torna improcedente por incumplimiento del principio de \u00a0subsidiariedad que rige la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto es suficiente para concluir que, en el caso concreto no \u00a0procede el recurso de amparo invocado y, la ineludible consecuencia, \u00a0es la confirmaci\u00f3n del prove\u00eddo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la providencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0devu\u00e9lvase y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of 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petici\u00f3n en tal sentido s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estar fundada en hechos nuevos o en la reiteraci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta que motiv\u00f3 la primera decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este orden de ideas, la expresi\u00f3n que se examina es acorde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9sta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se podr\u00e1 invocar o ejercer por una sola vez respecto de cada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho o actuaci\u00f3n constitutiva de violaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos protegidos mediante el art\u00edculo 30 superior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta manera se garantiza la eficacia del derecho-acci\u00f3n y, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo tiempo, se protege a la administraci\u00f3n de justicia ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventuales abusos en el ejercicio de este mecanismo de defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, la exequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cpor una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sola vez\u201d contenida en el art\u00edculo primero del proyecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201csub examine\u201d, habr\u00e1 de declararse exequible, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido de que una vez ejercida y resuelta la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0h\u00e1beas corpus, la correspondiente decisi\u00f3n har\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1nsito a cosa juzgada y, por tal raz\u00f3n, no resultar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedente el ejercicio de una nueva solicitud en tal sentido, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se funde en los mismos hechos que fueron objeto de decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la precedente oportunidad.\u201d (Subrayas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ajenas al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se cit\u00f3 \u00a0a la audiencia de lectura de fallo para el 9 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 AHP230-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a058926 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por Ana \u00a0Milena Uribe \u00a0en favor de Bernardino \u00a0Ni\u00f1o Castellanos \u00a0contra la 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