{"id":53995,"date":"2023-10-30T22:35:50","date_gmt":"2023-10-30T22:35:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp981-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:50","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:50","slug":"stp981-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp981-2021\/","title":{"rendered":"STP981-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP981-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114125 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 10. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0ROBERTO IGNACIO MEDELL\u00cdN GARZ\u00d3N, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 18 de noviembre del a\u00f1o \u00a0en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio \u00a0de la cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela formulada por el \u00a0recurrente contra el Fiscal General de la Naci\u00f3n, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, a la vida, al trabajo y al que \u00a0denomina \u201cvivir \u00a0en cualquier parte de Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos y \u00a0pretensiones que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones \u00a0fueron rese\u00f1ados por el A \u00a0quo \u00a0constitucional, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el se\u00f1or Roberto Ignacio \u00a0Medell\u00edn Garz\u00f3n que, \u00a0para el mes de febrero de 2020 radic\u00f3 en la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n m\u00e1s de 20 denuncias, m\u00e1s \u00a0las que ya hab\u00eda presentado con antelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que, al no obtener resultados o comunicaci\u00f3n sobre dichas \u00a0denuncias penales, el 1\u00b0 de febrero de 2020 solicit\u00f3 \u00a0mediante derecho de petici\u00f3n al Fiscal General Dr. Francisco \u00a0Barbosa, se le brinde respuesta sobre sus denuncias, lo que fue \u00a0reiterado el 4 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, asegura que, para el 24 de febrero de 2020, nuevamente radic\u00f3 \u00a0petici\u00f3n ante el Fiscal General, solicitando \u201cresultados\u201d \u00a0sobre sus denuncias presentadas en diciembre de 2019. Situaci\u00f3n \u00a0que se ratific\u00f3 el 17 de agosto y 4 de septiembre de la \u00a0calenda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior solicita se le remunere sus \u201cprejuicios, \u00a0morales, materiales, f\u00edsicos, traum\u00e1ticos, da\u00f1os \u00a0emergentes ya que vivo escondido desde el a\u00f1o 2012 por las \u00a0mismas amenazas de muerte por el mismo estado, desde el a\u00f1o \u00a02011\u2026 la suma de ochocientos millones catorce mil pesos ( $ \u00a0814.000.000 millones de pesos ), que es el producto de la suma de las \u00a0demandas penales que tiene engavetadas el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0doctor Francisco Barbosa Delgado incluidas las demandas penales \u00a0contra el Procurador Fernando Carrillo Fl\u00f3rez\u201d \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en fallo del 18 de \u00a0noviembre de 2020 neg\u00f3 el amparo con fundamento en que el \u00a0accionante no acredit\u00f3 la existencia de las solicitudes de \u00a0informaci\u00f3n que menciona en la demanda de tutela, a partir de \u00a0las cuales se pueda afirmar que ha existido alguna omisi\u00f3n en \u00a0su contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, precis\u00f3 que, con ocasi\u00f3n del \u00a0traslado de la demanda de tutela, cada una de las fiscal\u00edas \u00a0que tiene a cargo alguna de las denuncias promovidas por ROBERTO \u00a0IGNACIO MEDELL\u00cdN \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0rindi\u00f3 un informe detallado que contiene la radicaci\u00f3n \u00a0de la noticia criminal y la \u00faltima actuaci\u00f3n adelanta \u00a0en su interior. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de esa informaci\u00f3n, concluy\u00f3 que son 221 \u00a0noticias criminales presentadas por dicho ciudadano, donde se han \u00a0emitido \u201cinadmisiones\u201d \u00a0de la denuncia u \u00f3rdenes de archivo, cuyas posturas le han \u00a0sido comunicadas en debida forma al denunciante \u2013hoy \u00a0accionante-. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0existen 42 \u00a0noticias criminales m\u00e1s que se encuentran activas, respecto de \u00a0las cuales detalla cu\u00e1l ha sido la \u00faltima actuaci\u00f3n \u00a0adelantada por la respectiva fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0para concluir, que cada una de las denuncias que ha presentado el \u00a0accionante ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u201chan \u00a0sido debidamente atendidas\u201d, \u00a0\u201ciniciando \u00a0investigaciones y asumiendo las determinaciones que a su juicio cada \u00a0una amerita\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>ROBERTO \u00a0IGNACIO MEDELL\u00cdN \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0en un escrito confuso dirige su disenso a cuestionar la legalidad de \u00a0las \u00f3rdenes de archivo e \u201cinadmisi\u00f3n\u201d, \u00a0adoptadas en algunas de las noticias criminales descritas en el fallo \u00a0de primera instancia, as\u00ed como tambi\u00e9n la competencia \u00a0de algunos de \u00e9stos para emitir dichas determinaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que el fallo de tutela \u201cest[\u00e1] \u00a0plagad[o] de delitos\u201d. \u00a0Que, algunos de los radicados son \u201cnoticias \u00a0criminales falsas chimbas fraudulentas\u201d, \u00a0\u201cinventad[as] \u00a0y cread[as] por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0duele de que, en algunos de esas indagaciones preliminares ha sido \u00a0llamado a \u201campliaci\u00f3n \u00a0de denuncia\u201d \u00a0y despu\u00e9s lo archivan. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que \u201cla \u00a0Corporaci\u00f3n Corte Suprema de Justicia est\u00e1 plagada de \u00a0delitos en mis procesos, de estos nadie m\u00e1s la puede estudiar, \u00a0seg\u00fan el Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, recusando a \u00a0la Corporaci\u00f3n Corte de Suprema para este proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los procesos 102-2020-00335 y 102-2019-23345 que \u00a0se relacionaron en el fallo de tutela como activos y en tr\u00e1mite, \u00a0cuestiona el hecho de que all\u00ed se est\u00e9 a la espera de \u00a0una resoluci\u00f3n de delegaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n por tratarse de denuncias contra aforados \u00a0constitucionales y plantea el interrogante \u201cespera \u00a0de que?\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Relaciona \u00a0que, en otro de los asuntos activos, la fiscal\u00eda lo cit\u00f3 \u00a0a rendir entrevista para que ampliara y aclarara los t\u00e9rminos \u00a0de la denuncia. Asegura que, con ello, la fiscal\u00eda \u201ccometi\u00f3 \u00a0el fraude de tildarme de denuncias que no existe claridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0algunas sindicaciones contra algunos fiscales delegados ante el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que asegura han cometido varios \u00a0\u201cfraudes \u00a0en procesos\u201d, \u00a0hechos por los cuales, aduce, los ha denunciado penalmente ante la \u00a0\u201cCedula \u00a0Congresual Senadores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0responsabiliza \u201cde \u00a0cualquier cosa que me ocurra\u201d a \u00a0un Mayor General, quien desde hace un a\u00f1o le ha negado \u201cla \u00a0protecci\u00f3n de mi vida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra una decisi\u00f3n emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali, cuyo superior jer\u00e1rquico lo es esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0previa \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0se plasm\u00f3 en el ac\u00e1pite de impugnaci\u00f3n de esta \u00a0decisi\u00f3n, el actor recusa \u00a0\u201ca la Corte Suprema de Justicia para este proceso\u201d, \u00a0con fundamento en que esta Corporaci\u00f3n \u201cest\u00e1 \u00a0plagado de delitos en mis procesos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular se dir\u00e1 que, de conformidad con el art\u00edculo \u00a039 del Decreto 2591 de 1991, en materia de tutela \u00a0\u201cen ning\u00fan caso ser\u00e1 procedente la recusaci\u00f3n\u201d \u00a0y es el funcionario judicial, quien, de considerar que se configura \u00a0alguna de las causales de impedimento contenidas en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, deber\u00e1 hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Del \u00a0caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali acert\u00f3 \u00a0o no, al negar el amparo invocado por ROBERTO \u00a0IGNACIO MEDELL\u00cdN GARZ\u00d3N \u00a0contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por \u00a0inexistencia de vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, se \u00a0partir\u00e1 por puntualizar que, el conocimiento del juez de \u00a0tutela en segunda instancia, debe circunscribirse al escenario \u00a0constitucional inicialmente propuesto, que en caso corresponde a la \u00a0presunta falta de contestaci\u00f3n de las peticiones elevadas por \u00a0el accionante ante el Fiscal General de la Naci\u00f3n, donde \u00a0solicitaba \u201crespuesta \u00a0sobre sus [aproximadas \u00a020] \u00a0denuncias\u201d \u00a0que formul\u00f3 contra diferentes, fiscales, magistrados, \u00a0procuradores, entre otros servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>El A-quo \u00a0neg\u00f3 el amparo con fundamento en que, no se prob\u00f3 por \u00a0parte de ROBERTO \u00a0IGNACIO MEDELL\u00cdN GARZ\u00d3N, \u00a0la presentaci\u00f3n de las peticiones cuya contestaci\u00f3n \u00a0reclamaba. Sin embargo, con ocasi\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por las fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 y Cali que \u00a0conocen o conocieron de las diferentes noticias criminales formuladas \u00a0por dicho ciudadano, se logr\u00f3 determinar que, correspond\u00edan \u00a0a 26, de las cuales, 22 fueron archivadas o \u201cinadmitidas\u201d \u00a0y 4 se manten\u00edan en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en el \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n, el accionante no cuestiona los \u00a0argumentos contenidos en el fallo de primera instancia, sino que, \u00a0orienta su inconformidad a exponer que no estuvo ni est\u00e1 de \u00a0acuerdo con algunas de las \u00f3rdenes de archivo e \u201cinadmisi\u00f3n\u201d, \u00a0emitidas dentro de algunas de las 22 noticias criminales archivadas y \u00a0que algunas de ellas fueron emitidas por funcionarias que no ten\u00edan \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos sobre los \u00a0cuales, no es posible en esta sede de segunda instancia, hacer un \u00a0pronunciamiento porque, corresponden a un escenario constitucional \u00a0diferente de aquel que primigeniamente origin\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela y, abordarlos por v\u00eda de impugnaci\u00f3n, \u00a0quebrantar\u00eda el derecho de defensa y contradicci\u00f3n de \u00a0las autoridades contra las cuales el accionante dirige alguna \u00a0conformidad, as\u00ed como tambi\u00e9n del derecho a la doble \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0lo anterior, en este punto es importante se\u00f1alar al actor que, \u00a0el art\u00edculo 79 de la Ley 906 de 2004, declarado \u00a0condicionalmente exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0sentencia C-1154\/2005, establece los casos en que es posible \u00a0solicitar a la fiscal\u00eda la reanudaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con las noticias criminales en curso n\u00b0 102-2020-0003 y \u00a0102-2019-23345, frente a las cuales la fiscal\u00eda en la \u00a0intervenci\u00f3n durante primera instancia indic\u00f3, se \u00a0estaba a la espera de la designaci\u00f3n de un delegado porque los \u00a0demandados gozan de fuero constitucional, se dir\u00e1 que, el \u00a0accionante tampoco impugna la conclusi\u00f3n del A-quo \u00a0de \u00a0que no haberse probado la presentaci\u00f3n de alguna petici\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n sobre esos asuntos, sino que solamente mostr\u00f3 \u00a0su desacuerdo cuando emple\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cesperar \u00a0que?\u201d, \u00a0sin ning\u00fan desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto y atendiendo que, como pas\u00f3 de verse, el actor \u00a0finalmente no manifiesta ninguna inconformidad contra el fallo de \u00a0primera instancia y no se evidencia la necesidad de hacer alguna \u00a0intervenci\u00f3n oficiosa respecto de lo all\u00ed resuelto, se \u00a0confirma la decisi\u00f3n de negar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se \u00a0exhortar\u00e1 a ROBERTO \u00a0IGNACIO MEDELL\u00cdN GARZ\u00d3N \u00a0a que, en lo sucesivo, emplee t\u00e9rminos apropiados y \u00a0respetuosos cuando se refiera a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0pues \u00a0lo \u00fanico que genera tales afirmaciones es desprestigiarla \u00a0injustificadamente. El simple suceso de no estar de acuerdo con las \u00a0leg\u00edtimas decisiones adoptadas por las autoridades judiciales, \u00a0no puede servir de p\u00e1bulo para lanzar expresiones deshonrosas, \u00a0m\u00e1xime que, las determinaciones judiciales deben respetarse y \u00a0acatarse. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por las razones expuestas \u00a0en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Exhortar \u00a0a ROBERTO \u00a0IGNACIO MEDELL\u00cdN GARZ\u00d3N \u00a0a que, en lo sucesivo, emplee t\u00e9rminos apropiados y \u00a0respetuosos cuando se refiera a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0102-2017-00272, 102-2018-00250, 102-2018-00377, 050-2019-18241, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0102-2019-00243, 102-2019-00262, 102-2019-00298, 102-2019-00469, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0102-2020-00066, 102-2020-00097, 102-2020-00147, 102-2020-00159, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0102-2020-00160, 102-2020-00210, 102-2020-13357, 050-2020-11031, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0050-2020-16433, 050-2020-09074, 050-2020-13360, 050-2020-04029, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0199-2020-00653, 050-2020-17094. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0102-2020-000335, 102-2019-23345, 050-2020-20533 y 199-2020-51045. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP981-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114125 \u00a0 Acta 10. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0ROBERTO IGNACIO MEDELL\u00cdN GARZ\u00d3N, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 18 de noviembre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53995","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53995","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53995"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53995\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53995"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53995"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53995"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}