{"id":53991,"date":"2023-10-30T22:35:50","date_gmt":"2023-10-30T22:35:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp977-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:50","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:50","slug":"stp977-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp977-2021\/","title":{"rendered":"STP977-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP977-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114088 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 10. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Luis \u00a0Carlos Coicue, \u00a0en representaci\u00f3n de los siguientes cabildos y resguardos, \u00a0Jerusal\u00e9n, San Luis Alto Picudito, Santa Rosa de Juanamb\u00fa, \u00a0Campoalegre, Alpes Orientales, YU&#8217;CXIJME, KWE&#8217;SX TATA WALA, Floresta \u00a0Alto Coqueto, El Descanso, Aguaditas, el Porvenir, el Cerro Guadua, \u00a0Kiwnas \u00c7xab, Kiwe Nxusxa y Ksxa\u00b4w Nasa, Delicias \u201cKiwe \u00a0Nxusxa, Selva Hermosa y Tierra Plana KIWE U&#8217;KWE, contra el fallo \u00a0proferido el 13 de noviembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Pasto, \u00a0mediante \u00a0el cual, por un lado concedi\u00f3 el amparo de los derechos al \u00a0suministro de agua y petici\u00f3n y, por otro, lo neg\u00f3 en \u00a0lo relacionado el de la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades accionadas y vinculadas fueron el Ministerio del Interior \u00a0\u201cDirecci\u00f3n \u00a0de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas\u201d, \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos \u00a0Internacionales, el Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, la Gobernaci\u00f3n del Putumayo, la \u00a0Secretar\u00eda de Salud Departamental del Putumayo, la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Villa Garz\u00f3n, la Secretar\u00eda de Salud \u00a0Municipal de Villa Garz\u00f3n, la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0Puerto Caicedo, la Secretar\u00eda de Salud de Puerto Caicedo, la \u00a0Alcald\u00eda Municipal de Puerto Guzm\u00e1n, la Secretar\u00eda \u00a0de Salud de Puerto Guzm\u00e1n, la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0Mocoa, la Secretar\u00eda de Salud de Mocoa, la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Puerto As\u00eds, la Secretar\u00eda de Salud de \u00a0Puerto As\u00eds, la Alcald\u00eda Municipal de Orito, la \u00a0Secretar\u00eda de Salud de Orito, la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0Ipiales y la Secretar\u00eda de Salud de Ipiales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS, \u00a0FUNDAMENTOS y PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos por la primera instancia de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Carlos Coicue, en calidad de Representante Legal de la Asociaci\u00f3n \u00a0Del Consejo Regional Del Pueblo Nasa Del Putumayo \u2013 Kwe\u00b4Sx \u00a0Ksxa\u00b4W, y como agente oficioso las personas pertenecientes a \u00a0los resguardos y cabildos ind\u00edgenas arriba mencionados, con el \u00a0fin de relatar los hechos en los que fundamenta la solicitud de \u00a0amparo constitucional, comenz\u00f3 por identificar los \u00a0destinatarios del tr\u00e1mite, discriminando su ubicaci\u00f3n y \u00a0cantidad de integrantes de cada resguardo y\/o cabildo. \u00a0<\/p>\n<p>Claro \u00a0ello, indic\u00f3 que el 30 de enero de 2020, el comit\u00e9 de \u00a0expertos de la OMS emitieron la declaratoria de emergencia de salud \u00a0p\u00fablica de inter\u00e9s internacional con ocasi\u00f3n a \u00a0la propagaci\u00f3n del brote del coronavirus Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, cit\u00f3 la reglamentaci\u00f3n que con \u00a0ocasi\u00f3n a dicha declaratoria de emergencia se adopt\u00f3 en \u00a0este pa\u00eds, entre ello, la emitida para los grupos \u00e9tnicos \u00a0y en general sobre el aislamiento preventivo obligatorio para todas \u00a0las personas que habitan en el territorio. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que mediante Auto 004 de 2009 se declar\u00f3 el riesgo de \u00a0desaparici\u00f3n f\u00edsica y cultural del pueblo Nasa, por lo \u00a0que se orden\u00f3 al Estado Colombiano la adopci\u00f3n de un \u00a0plan de salvaguarda que permita garantizar las condiciones de \u00a0pervivencia de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0l\u00ednea con ello, que a excepci\u00f3n de la circular No. \u00a00000015 de 13 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Salud, no existe, en \u00a0medio de la pandemia, una medida que apunte a salvaguardar de forma \u00a0especial a las comunidades ind\u00edgenas, muy a pesar de que se ha \u00a0catalogado el riesgo de contagio para esa comunidad en los diferentes \u00a0boletines emitidos por la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena \u00a0de Colombia \u201cONIC\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que el 10 de abril de 2020, la asociaci\u00f3n que representa \u00a0radic\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante el Ministerio del \u00a0Interior buscando que se establezca una estrategia para prevenir los \u00a0contagio por Covid-19 en la poblaci\u00f3n Nasa dada la cercan\u00eda \u00a0con el departamento del Amazonas y la frontera del Ecuador, misma que \u00a0se respondi\u00f3 indicando que las ayudas humanitarias se \u00a0entregar\u00e1n cuando se gestionen nuevos recursos por parte del \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, indica que, con el mismo objetivo, el 7 de mayo elev\u00f3 \u00a0una petici\u00f3n ante el Ministerio del Interior, la Unidad \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres UNGRD y la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Putumayo, pero que no se ha emitido una \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0por parte del Resguardo Nasa Jerusal\u00e9n San Luis Alto Picudito, \u00a0se radic\u00f3 una petici\u00f3n ante la alcald\u00eda \u00a0municipal de Villagarz\u00f3n, con similar objetivo, ausente de \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0da a conocer que las comunidades radicadas en Mocoa, Villargaz\u00f3n \u00a0(sic), Puerto Caicedo, Puerto Guzm\u00e1n, Puerto As\u00eds, \u00a0Orito e Ipiales, atraviesan por una inseguridad alimentaria y \u00a0dificultad para el acceso a servicios de salud, al agua potable, al \u00a0saneamiento b\u00e1sico, a medidas de bioseguridad y seguridad y \u00a0protecci\u00f3n; todo esto sumado a la presencia de conflicto \u00a0armado en tales territorios, pues su ubicaci\u00f3n cerca al vecino \u00a0pa\u00eds del Ecuador hace que sea un lugar de disputa para el \u00a0tr\u00e1nsito de coca\u00edna y cultivo de il\u00edcitos, que \u00a0ha llevado, es \u00e9sta \u00e9poca, al asesinato de varios de \u00a0sus comuneros. \u00a0<\/p>\n<p>Claro \u00a0ello indica que la propagaci\u00f3n del Covid-19 amenaza de manera \u00a0inminente a la salud y vida de una gran masa poblacional, siendo que \u00a0para el caso del pueblo Nasa se somete a un riesgo de extinci\u00f3n \u00a0si no se adoptan medidas conducentes a garantizar derechos a la \u00a0alimentaci\u00f3n, salud y medidas de bio-protecci\u00f3n, por \u00a0ello, se ven en la necesidad de acudir al medio constitucional en \u00a0tanto que no cuentan con centros m\u00e9dicos con suficiente \u00a0capacidad para atender a la poblaci\u00f3n \u00e9tnicamente \u00a0diferenciada, que se encuentran en abandono estatal reflejado en el \u00a0sistema de salud y que en los lugares de su ubicaci\u00f3n se \u00a0presenta un alto n\u00famero de contagios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0l\u00ednea con lo anterior se indica que la dignidad humana para el \u00a0caso de las comunidades representadas y agenciadas, pues ante la \u00a0pandemia del Covid-19 se pone en peligro las formas propias de vida, \u00a0las condiciones materiales para su subsistencia e integridad f\u00edsica \u00a0y moral, traducido ello en el derecho a la autodeterminaci\u00f3n o \u00a0al dise\u00f1o a un plan de vida, la seguridad alimentaria y \u00a0m\u00ednima, esto \u00faltimo debido a que no se obtiene de \u00a0manera adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0habla tambi\u00e9n del derecho fundamental a la salud y el agua \u00a0potable, indicando que el primero se transgrede en tanto que el \u00a0pueblo Nasa no cuenta con una buena atenci\u00f3n m\u00e9dica, \u00a0agravada por la falta de elementos e insumos para atender la \u00a0pandemia, siendo una poblaci\u00f3n altamente expuesta a \u00a0enfermedades y contagios, pues la mayor causa de muerte deviene de \u00a0enfermedades respiratorias y\/o hipertensivas, y deficiencias \u00a0nutricionales. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el segundo refiere que en el Putumayo no se cuenta con agua potable, \u00a0elemento indispensable para garantizar las medidas de prevenci\u00f3n \u00a0ante el virus Covid-19, pues se recomienda el lavado de manos con \u00a0agua y jab\u00f3n, y la desinfecci\u00f3n de los lugares en los \u00a0que m\u00e1s contacto se tiene. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Derechos vulnerados \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0la parte accionante que con el actuar de la accionada se est\u00e1 \u00a0vulnerando los ius fundamentales a la vida, salud y dignidad humana; \u00a0as\u00ed mismo, invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0a agua, seguridad alimentaria, alimentaci\u00f3n m\u00ednima e \u00a0integridad \u00e9tnica y cultural. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, la parte actora depreca el amparo de los \u00a0derechos fundamentales invocados y que en consecuencia se ordene a \u00a0las accionadas lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0que conformen una mesa de trabajo junto con las organizaciones \u00a0ind\u00edgenas y comunidades Nasa del departamento del Putumayo a \u00a0fin de que se establezca un plan de manejo de la pandemia que atienda \u00a0las \u00e1reas rurales y de dif\u00edcil acceso de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas para que de acuerdo a una estrategia \u00a0diferenciada se pueda intervenir y atender las que se ubican en los \u00a0municipios de Mocoa, Puerto Guzm\u00e1n, Villagarz\u00f3n, Puerto \u00a0Caicedo, Puerto As\u00eds, Orito \u00a0y Nasa; lo anterior, bajo los \u00a0siguientes componentes: difusi\u00f3n de toda la informaci\u00f3n \u00a0relevante sobre la pandemia, provisi\u00f3n y garant\u00eda de la \u00a0prestaci\u00f3n integral del servicio de salud, incluyendo ahora a \u00a0la comunidad de Ipiales, para atender enfermedades espec\u00edficas, \u00a0aplicaci\u00f3n de pruebas Covid-19 para las personas que reporten \u00a0s\u00edntomas, suministro de elementos necesarios para enfrentar la \u00a0emergencia, tales como tapabocas, guantes, jab\u00f3n, entre otros, \u00a0y la adopci\u00f3n de medidas de bioseguridad para las personas que \u00a0tengan contacto con miembros de la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Que elaboren e implementen un plan para garantizar que se efect\u00faen \u00a0acciones coordinadas y efectivas a nivel nacional y regional para \u00a0garantizar el derecho al agua de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0Nasa mencionadas, en medio del estado de emergencia nacional \u00a0declarado con ocasi\u00f3n a la pandemia del COVID-19, a trav\u00e9s \u00a0de las siguientes medidas u otras que sean igual o m\u00e1s \u00a0eficientes para garantizar el agua potable: instalaci\u00f3n y \u00a0adecuaci\u00f3n de las redes de acueducto para garantizar el \u00a0servicio de agua que brinde una soluci\u00f3n definitiva a la \u00a0escasez de agua; instalaci\u00f3n de tanques de almacenamiento de \u00a0agua con sus correspondientes filtros para la recolecci\u00f3n de \u00a0agua, aplicando t\u00e9cnicas de potabilizaci\u00f3n acorde a las \u00a0circunstancias a cada una de las comunidades. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Que elaboren e implementen un plan con enfoque \u00e9tnico para \u00a0garantizar los derechos a la seguridad y soberan\u00eda alimentaria \u00a0en las comunidades descritas, que contemple: suministro de insumos y \u00a0productos de paquetes alimenticios suficientes que cumplan \u00a0requerimientos nutricionales conforme a sus tradiciones, con un \u00a0subcomponente especial dedicado a los ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0madres gestantes, lactantes y adultos mayores, y un previo an\u00e1lisis \u00a0de deficiencias nutricionales a fin de hacer un refuerzo en las \u00a0mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0solicita que se ordene al Ministerio del Interior \u201cDirecci\u00f3n \u00a0de asuntos ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas \u00c9tnicas\u201d \u00a0y al Ministerio de Salud, que doten de elementos de bioseguridad al \u00a0personal que presta apoyo humanitario y psicosocial a las comunidades \u00a0afectadas, as\u00ed como la pr\u00e1ctica de pruebas Covid-19 de \u00a0los mismos antes de entrar al terreo; y a la primera, que traduzca la \u00a0sentencia a la lengua Nasa. \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante sentencia \u00a0de 13 de noviembre de 2020, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0Conceder el amparo al derecho al suministro de agua potable para y en \u00a0consecuencia ordenar a los alcaldes municipales de Villagarz\u00f3n, \u00a0Puerto Caicedo, Puerto Guzm\u00e1n, Puerto As\u00eds y Orito, del \u00a0departamento del Putumayo, que dentro de las 48 horas siguientes al \u00a0tr\u00e1mite, adelanten las gestiones pertinentes para lograr el \u00a0suministro de agua potable en favor de las comunidades Nasa ubicadas \u00a0en su territorio y determinadas como accionantes en el presente \u00a0tr\u00e1mite, que no cuenten con tal servicio, durante el t\u00e9rmino \u00a0que dure la emergencia sanitaria derivada del Covid-19, o hasta que \u00a0se emita una soluci\u00f3n definitiva debidamente materializada, \u00a0esto, a trav\u00e9s de carros tanques o cualquier otra modalidad \u00a0que se adecue a la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y capacidades \u00a0de cada municipio. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0Conceder el amparo al derecho de petici\u00f3n y en consecuencia \u00a0ordenar al Ministerio del Interior y a la Gobernaci\u00f3n del \u00a0Putumayo, que si a\u00fan no lo han hecho, dentro de las 48 horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, emitan una \u00a0respuesta a la petici\u00f3n fechada de 7 de mayo de 2020, mediante \u00a0la cual Luis Carlos Coicue Pacue, en calidad de representaci\u00f3n \u00a0legal de la Asociaci\u00f3n Consejo Regional Del Pueblo Nasa Del \u00a0Putumayo &#8211; KWE\u2019SX KSXA\u2019W, y otros, solicitaron una ayuda \u00a0humanitaria para las comunidades Nasa del Putumayo. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0 Declarar carencia actual del objeto por hecho superado frente al \u00a0derecho de petici\u00f3n radicado ante la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres \u2013 UNGRD-. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0 Negar las dem\u00e1s pretensiones elevadas por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior tras \u00a0estimar en primer lugar que, de cara a la legitimaci\u00f3n por \u00a0activa, conforme al escrito de tutela y sus anexos, no existe \u00a0discusi\u00f3n de que el actor puede actuar de manera directa en \u00a0representaci\u00f3n de los siguientes cabildos y resguardos, \u00a0Jerusal\u00e9n, San Luis Alto Picudito, Santa Rosa de Juanamb\u00fa, \u00a0Campoalegre, Alpes Orientales, YU&#8217;CXIJME, KWE&#8217;SX TATA WALA, Floresta \u00a0Alto Coqueto, El Descanso, Aguaditas, el Porvenir, el Cerro Guadua, \u00a0Kiwnas \u00c7xab, Kiwe Nxusxa y Ksxa\u00b4w Nasa, Delicias \u201cKiwe \u00a0Nxusxa, Selva Hermosa y Tierra Plana KIWE U&#8217;KWE\u201d, pues se \u00a0encuentran contemplados en la Resoluci\u00f3n No. 023 de 27 de \u00a0febrero de 2020 como parte de la asociaci\u00f3n cuya \u00a0representaci\u00f3n legal ejerce. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, frente \u00a0al objeto principal de la tutela, estim\u00f3 la Colegiatura que la \u00a0misma se propon\u00eda con el fin de que, con un enfoque \u00a0diferencial, se proceda a difundir la informaci\u00f3n relevante \u00a0sobre la pandemia generada con el Covid-19, provisi\u00f3n y \u00a0garant\u00eda de los servicios de salud, aplicaci\u00f3n de \u00a0pruebas Covid-19, suministro de bioseguridad y adopci\u00f3n de \u00a0medidas sobre esa tem\u00e1tica por parte de agentes externos a las \u00a0comunidades ind\u00edgenas y se elabore e implemente un plan para \u00a0garantizar el derecho al agua en las mentadas comunidades, y otro, \u00a0dirigido a garantizar la seguridad alimentaria. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre lo anterior, \u00a0concluy\u00f3 la Magistratura que aunque la pretensi\u00f3n de la \u00a0parte actora busca la implementaci\u00f3n de una mesa de trabajo en \u00a0donde se pongan a consideraci\u00f3n la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud con enfoque diferencial y el suministro de kits de \u00a0bioseguridad, se evidencia que, sin necesidad de la misma, en medio \u00a0de las medidas adoptadas para afrontar el Covid-19, los entes \u00a0gubernamentales han gestionado lo pertinente, tales como el Decreto \u00a01168 de 25 de agosto de 2020, que prorrog\u00f3 las medidas de \u00a0aislamiento hasta el 30 de noviembre del 2020, la Circular Externa \u00a0No. 0000015 emitida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en la que se dio a conocer unas recomendaciones para la \u00a0prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del \u00a0coronavirus Covid-19, enfocado al caso de comunidades ind\u00edgenas \u00a0y se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 536 de marzo de 2020, \u00a0mediante la cual se adopt\u00f3 un plan de acci\u00f3n para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud durante las etapas de \u00a0contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la pandemia por SARS-CoV2 \u00a0(COVID19), imparti\u00e9ndose \u00f3rdenes expresas a los actores \u00a0del sistema de seguridad social en salud, incluidas las EPS \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0destacaron que, por parte de la Gobernaci\u00f3n del Putumayo, se \u00a0inici\u00f3 una mesa de trabajo en la que participan dos de las \u00a0comunidades que ahora tambi\u00e9n invocan protecci\u00f3n, que \u00a0son las ubicadas en el municipio de Mocoa, con efectos generales a \u00a0todas las anteriores agrupaciones, pues las acciones adoptadas \u00a0cobijan a todos los resguardos ind\u00edgenas del Departamento del \u00a0Putumayo, encontrando a la comunidad Nasa, incluso, la ubicada en el \u00a0municipio de Ipiales (Nari\u00f1o). \u00a0<\/p>\n<p>Po otro lado, las \u00a0tem\u00e1ticas como el presunto abandono en el sector salud, la \u00a0seguridad alimentaria, la ausencia de centros m\u00e9dicos id\u00f3neos \u00a0para prestar el servicio, entre otros, son aspectos que, conforme se \u00a0extrae de la argumentaci\u00f3n del escrito de tutela, devienen con \u00a0antelaci\u00f3n a la emergencia sanitaria y los burgomaestres que \u00a0se pronunciaron en el tr\u00e1mite fueron claros en indicar que tal \u00a0aspecto hace parte de los planes de gobierno y por tanto se ha estado \u00a0gestionando lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo \u00a0anterior, s\u00ed se encontr\u00f3 una vulneraci\u00f3n al \u00a0derecho al agua, en la medida que \u00e9ste, de cara a la \u00a0prevenci\u00f3n del Covid 19, se torna indispensable, pues se \u00a0requiere no s\u00f3lo para el lavado de manos sino para la \u00a0desinfecci\u00f3n de los espacios en los que se habita y los \u00a0alimentos que se va a consumir. \u00a0<\/p>\n<p>Estimaron que con \u00a0excepci\u00f3n de las comunidades asentadas en el municipio de \u00a0Mocoa, los accionantes en su territorio no cuentan, entre otros, con \u00a0los servicios p\u00fablicos de agua, elemento b\u00e1sico para la \u00a0subsistencia, por lo que se dispuso que los alcaldes municipales de \u00a0Villagarz\u00f3n, Puerto Caicedo, Puerto Guzm\u00e1n, Puerto As\u00eds \u00a0y Orito, del departamento del Putumayo, que suministren agua potable \u00a0en favor de las comunidades Nasa ubicadas en su territorio y \u00a0determinadas como accionantes en el presente tr\u00e1mite, \u00a0suministren el l\u00edquido a trav\u00e9s de carros tanques o \u00a0cualquier otra modalidad que se adecue a la ubicaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica y capacidades de cada municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, con \u00a0respecto al derecho de petici\u00f3n, record\u00f3 que estaba \u00a0dirigido a que las autoridades entregaran entre otros, kits de \u00a0bioseguridad y ayudas humanitarias para las comunidades parte de la \u00a0Asociaci\u00f3n Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo \u2013 \u00a0KWE\u2019SX KSXA\u2019W. Sobre lo cual, se hall\u00f3 que el \u00a0Ministerio del Interior y a la Gobernaci\u00f3n del Putumayo, no \u00a0hab\u00edan dado contestaci\u00f3n a la misma, de ah\u00ed que \u00a0se ordenara su respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el accionante, Luis Carlos Coicue, quien enfoc\u00f3 su disenso en \u00a0tres aspectos muy puntuales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien el gobierno nacional ha sido laxo con las medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restricciones a la movilidad, en los lugares donde habitan las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunidades ind\u00edgenas Nasa en el departamento del Putumayo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9stas se ven sometidas a las imposiciones que los grupos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0armados han ejercido sobre la poblaci\u00f3n, por lo que no es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posible comparar una medida estatal y gubernamental con acciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercidas de facto por actores armados que delinquen en la zona, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. los cuerpos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normativos expedidos por las instituciones materializados en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circulares, resoluciones, orientaciones y lineamientos no son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suficientes para proteger a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialmente a las comunidades Nasa en el departamento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Putumayo, puesto que solo se han quedado en recomendaciones sin que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se adopten decisiones de fondo para evitar la propagaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virus Covid \u2013 19 y, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional es posible cuando se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate de pol\u00edticas p\u00fablicas sobre todo en este caso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando se advierte que el abandono en el sector salud ha sido la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causa principal por la que el virus del Covid -19 se ha extendido en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0el recurso interpuesto, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la \u00a0sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0de Pasto, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo estudio, el problema jur\u00eddico se contrae a \u00a0resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Luis \u00a0Carlos Coicue, \u00a0en representaci\u00f3n de los siguientes cabildos y resguardos, \u00a0Jerusal\u00e9n, San Luis Alto Picudito, Santa Rosa de Juanamb\u00fa, \u00a0Campoalegre, Alpes Orientales, YU&#8217;CXIJME, KWE&#8217;SX TATA WALA, Floresta \u00a0Alto Coqueto, El Descanso, Aguaditas, el Porvenir, el Cerro Guadua, \u00a0Kiwnas \u00c7xab, Kiwe Nxusxa y Ksxa\u00b4w Nasa, Delicias \u201cKiwe \u00a0Nxusxa, Selva Hermosa y Tierra Plana KIWE U&#8217;KWE, contra el fallo \u00a0proferido el 13 de noviembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Pasto, \u00a0mediante \u00a0el cual, por un lado concedi\u00f3 el amparo de los derechos al \u00a0suministro de agua y petici\u00f3n y, por otro, lo neg\u00f3 en \u00a0lo relacionado con el de la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el recurrente, a pesar de que en el fallo de primer grado se \u00a0concedieron las prerrogativas antes mencionadas, era necesario \u00a0tambi\u00e9n tutelar en lo relacionado con el derecho a la salud, \u00a0seguridad, y seguridad alimentaria, pues, a su juicio, las pol\u00edticas \u00a0y estamentos hasta ahora adoptados devienen insuficiente de cara a \u00a0las necesidades particulares de las comunidades ind\u00edgenas que \u00a0representa, como tambi\u00e9n, al tener en cuenta que en el caso de \u00a0ellas, se presenta una fen\u00f3meno de restricci\u00f3n de la \u00a0movilidad por la presencia de grupos al margen de la ley. Finalmente, \u00a0estima que era necesario impartir ordenes al ejecutivo para trazar \u00a0mejores lineamientos a las pol\u00edticas p\u00fablicas que \u00a0concierne al mejoramiento de las condiciones de vida de las \u00a0agrupaciones en comento. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de cara a los puntos en los que fue objeto de impugnaci\u00f3n \u00a0el fallo constitucional de primer nivel, se tiene que, en efecto, \u00a0desde el Gobierno Nacional se han venido adoptando una serie de \u00a0medidas dirigidas a contrarrestar la situaci\u00f3n pand\u00e9mica \u00a0en lo relacionado con las comunidades ind\u00edgenas en el \u00a0territorio nacional, las cuales se resumen en las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, mediante Resoluci\u00f3n No. 385 de 12 de marzo del \u00a0corriente, el Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria en el pa\u00eds \u00a0hasta el 30 de mayo de 2020. Ahora, tras esa determinaci\u00f3n, se \u00a0emiti\u00f3 por el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, mediante el \u00a0cual el Gobierno Nacional declar\u00f3 el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, situaci\u00f3n que se \u00a0ha venido prorrogando en lo sucesivo hasta la actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que ata\u00f1e al sector salud para el espec\u00edfico caso de \u00a0las comunidades ind\u00edgenas, se sabe que tambi\u00e9n se dict\u00f3 \u00a0normativa especial, como lo es, la Circular Externa No. 0000015 del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en la que se dio a \u00a0conocer unas recomendaciones para la prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n \u00a0y mitigaci\u00f3n del coronavirus Covid-19, las cuales fueron: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Permanecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su territorio, dentro de su espacio individual o colectivo, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fin de reducir la exposici\u00f3n al riesgo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contagio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Implementar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones para evitar la salida de sus territorios con el fin de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reducir la exposici\u00f3n al riesgo de contagio.<\/p>\n<p>2. Limitar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el ingreso de personas ajenas a las comunidades, tales como turistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0visitantes de instituciones privadas, delegados de ONG&#8217;s o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, que desarrollen procesos o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades en los territorios \u00e9tnicos, salvo que s\u00f3lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se de en caso de extrema necesidad.<\/p>\n<p>3. Establecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protocolos con el fin de garantizar que las personas ajenas a a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunidades que ingresen a los territorios de grupos \u00e9tnicos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en virtud e a extrema necesidad o de acciones institucionales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado colombiano, est\u00e9n en \u00f3ptimas condiciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salud (sin s\u00edntomas de Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IRA &#8211; o COVID &#8211; 19 o de otras enfermedades infecciosas, esquemas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vacunaci\u00f3n completo, entre otras).<\/p>\n<p>4. Limitar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el desarrollo de actividades comunitarias o de asistencia masiva, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cancelando las actividades y\/o reprogram\u00e1ndolas.<\/p>\n<p>5. Mantener \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en aislamiento a las personas con s\u00edntomas de Infecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respiratoria Aguda &#8211; IRA &#8211; o COVID &#8211; 19.<\/p>\n<p>6. Restringir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al interior de los territorios \u00e9tnicos el contacto con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas con s\u00edntomas de Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; IRA &#8211; o COVID -19.<\/p>\n<p>7. Integrar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones que promuevan la vigilancia comunitaria enfocadas a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificaci\u00f3n oportuna de casos sospechosos, definiendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actores determinantes (lideres, agentes de salud, gestores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunitarios, sabedores, entre otros) y las rutas de notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y reporte inmediato.<\/p>\n<p>8. Desarrollar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones comunicativas con mensajes claros y sencillos seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los usos y costumbres de los grupos \u00e9tnicos presentes en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorio (Resguardos, cabildos, Consejos Comunitarios, Kumpanias y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras organizaciones de base comunitaria).<\/p>\n<p>9. Contar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con int\u00e9rpretes que faciliten la interacci\u00f3n, el flujo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y comunicaci\u00f3n efectiva de informaci\u00f3n garantizando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que los grupos \u00e9tnicos (pueblos y comunidades ind\u00edgenas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NARP &#8211; Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras- y el Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rrom) conozcan los actos administrativos y disposiciones que haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedido y expida el gobierno nacional sobre prevenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenci\u00f3n y manejo del coronavirus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, se cuenta con la Resoluci\u00f3n 536 de marzo de 2020, \u00a0mediante la cual se adopt\u00f3 un plan de acci\u00f3n para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud durante las etapas de \u00a0contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la pandemia por SARS-CoV2 \u00a0(COVID19), en las que se imparti\u00f3 \u00f3rdenes expresas a \u00a0los actores del sistema de seguridad social en salud, incluidas las \u00a0EPS ind\u00edgenas que tiene asiento en el departamento del \u00a0Putumayo, quienes a trav\u00e9s de su red contratada deben brindar \u00a0la atenci\u00f3n integral en salud con enfoque diferencial, \u00a0asign\u00e1ndose recursos adicionales en la UPC superiores a las \u00a0EPS no ind\u00edgenas, para cubrir la atenci\u00f3n de esos \u00a0pueblos, como lo son, casa de paso, gu\u00edas biling\u00fces, \u00a0acciones individuales de medicina tradicional, acciones individuales \u00a0de adecuaci\u00f3n sociocultural de los servicios de salud no \u00a0ind\u00edgena, acciones individuales de promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n en salud ind\u00edgena, transporte urbano, \u00a0transporte intermunicipal terrestre y transporte intermunicipal \u00a0fluvial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos t\u00e9rminos es cierto que, como lo concluy\u00f3 la \u00a0primera instancia, se han adoptado desde la orilla gubernamental, \u00a0actos administrativos enfocados en la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, \u00a0con enfoque diferencial y dirigidos a potenciar el cuidado de su \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, comoquiera que el recurrente se duele de la ineficacia de tales \u00a0disposiciones, hay que decir que desde el plano formal no se advierte \u00a0que las mismas tengan dicho car\u00e1cter, sobre todo cuando el \u00a0actor se limita a catalogarlas de deficientes, pero se olvida de \u00a0proponer cu\u00e1les ser\u00edan las acciones positivas que \u00a0requieren las comunidades dadas sus caracter\u00edsticas \u00a0especiales. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, la Gobernaci\u00f3n del Putumayo, en atenci\u00f3n al \u00a0cumplimiento a un fallo otra tutela1 \u00a0en el que una de las pretensiones se asemejaba a las de la actual, \u00a0inici\u00f3 una mesa de trabajo en la que participan dos de las \u00a0comunidades que ahora tambi\u00e9n invocan protecci\u00f3n, que \u00a0son las ubicadas en el municipio de Mocoa. Y aunque los efectos \u00a0cobijan a todos los resguardos ind\u00edgenas del Departamento del \u00a0Putumayo (cabildos \u00a0y resguardos, Jerusal\u00e9n, San Luis Alto Picudito, Santa Rosa de \u00a0Juanamb\u00fa, Campoalegre, Alpes Orientales, YU&#8217;CXIJME, KWE&#8217;SX \u00a0TATA WALA, Floresta Alto Coqueto, El Descanso, Aguaditas, el \u00a0Porvenir, el Cerro Guadua, Kiwnas \u00c7xab, Kiwe Nxusxa y Ksxa\u00b4w \u00a0Nasa, Delicias \u201cKiwe Nxusxa, Selva Hermosa y Tierra Plana KIWE \u00a0U&#8217;KWE), \u00a0se advierte la necesidad de ordenar la inclusi\u00f3n de los \u00a0\u00faltimos de forma activa, es decir, como integrantes de las \u00a0respectivas mesas de trabajo a efectos de que sean escuchados y les \u00a0comuniquen las rutas de atenci\u00f3n que el gobierno ha \u00a0establecido para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0vulnerable. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior determinaci\u00f3n profundiza, tambi\u00e9n, el derecho \u00a0a la igualdad, en la medida que permite el acceso al dialogo de todas \u00a0las comunidades interesadas en participar del proceso dialectico en \u00a0menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, en lo atinente al primer punto de impugnaci\u00f3n, \u00a0contentivo de una eventual situaci\u00f3n de peligro y riesgo para \u00a0la vida de las comunidades accionantes, por raz\u00f3n del flagelo \u00a0de la violencia que ocasionan los grupos al margen de la ley, d\u00edgase \u00a0que, en principio, dicho aspecto debe ser ventilado directamente ante \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Polic\u00eda \u00a0Nacional y Ejercito Nacional, a efectos de que se tomen las medidas \u00a0que en el marco de competencia de tales autoridades sean necesarias, \u00a0por lo que tal circunstancia no tiene la potencialidad de revocar el \u00a0fallo de tutela de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, teniendo en cuenta las dificultades de acceso a tales \u00a0instituciones Estatales, de las agrupaciones \u00e9tnicas, se \u00a0oficiar\u00e1 a cada una de esas dependencias para que a manera \u00a0informativa, tengan en cuenta la situaci\u00f3n de violencia que \u00a0transversaliza al departamento de Putumayo por cuenta del conflicto \u00a0armado, en especial en las comunidades ind\u00edgenas del Pueblo \u00a0Nasa, donde se viene advirtiendo desde el inicio de la pandemia que \u00a0las estructuras armadas contin\u00faan amenazando, intimidado a la \u00a0poblaci\u00f3n civil, quienes con mensaje como: \u201cse \u00a0la va a dar plomo cualquier persona que resulte sospechosa de \u00a0contagio con COVID-19 \u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en lo relativo a las medidas de pol\u00edtica p\u00fablica que \u00a0exige sean ordenadas para mitigar problemas de salud, alimentaci\u00f3n \u00a0y seguridad en el territorio \u00e9tnico, se ratifican las \u00a0aseveraciones que sobre el particular disert\u00f3 la Colegiatura \u00a0de primera instancia, en la medida que no es del resorte del juez de \u00a0tutela: \u201cni \u00a0definir ni establecer qu\u00e9 problemas ser\u00e1n atendidos \u00a0p\u00fablicamente. Tampoco es su deber ni su funci\u00f3n \u00a0dise\u00f1ar, implementar y evaluar las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0correspondientes que, por medio de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, \u00a0se adopten\u201d (T \u00a0&#8211; 690 del 23 de noviembre de 2017), sobre todo cuando en este tr\u00e1mite \u00a0constitucional ya se han impartido ordenes dirigidas a la salvaguarda \u00a0varios derechos fundamentales en juego. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo antes expuesto se modifica la sentencia de tutela primera \u00a0instancia en el sentido de a\u00f1adir una directriz, cual es, \u00a0ordenar a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Ministerio del \u00a0Interior \u201cDirecci\u00f3n \u00a0de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas\u201d, al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a la Gobernaci\u00f3n \u00a0del Putumayo, a la Alcald\u00eda Municipal de Villa Garz\u00f3n, \u00a0a la Alcald\u00eda Municipal de Puerto Guzm\u00e1n, a la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Mocoa, a la Alcald\u00eda Municipal de Puerto As\u00eds, \u00a0Alcald\u00eda Municipal de Orito y a la Alcald\u00eda Municipal \u00a0de Ipiales; para que, en un t\u00e9rmino de 20 d\u00edas \u00a0calendario, conformen una mesa de trabajo con los cabildos \u00a0y resguardos, Jerusal\u00e9n, San Luis Alto Picudito, Santa Rosa de \u00a0Juanamb\u00fa, Campoalegre, Alpes Orientales, YU&#8217;CXIJME, KWE&#8217;SX \u00a0TATA WALA, Floresta Alto Coqueto, El Descanso, Aguaditas, el \u00a0Porvenir, el Cerro Guadua, Kiwnas \u00c7xab, Kiwe Nxusxa y Ksxa\u00b4w \u00a0Nasa, Delicias \u201cKiwe Nxusxa, Selva Hermosa y Tierra Plana KIWE \u00a0U&#8217;KWE, a trav\u00e9s de quien(es) designen como representante(s), \u00a0con el fin de fomentar un dialogo que permita escuchar a las partes \u00a0sobre las medidas y necesidades particulares de tales comunidades de \u00a0cara a la prevenci\u00f3n del Covid-19 y se publiciten los \u00a0subsidios y cualquier mecanismo de asistencia humanitaria que el \u00a0gobierno tenga a disposici\u00f3n de los ciudadanos del territorio \u00a0nacional, dirigidos a la poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0<\/p>\n<p>En lo restante el \u00a0fallo de tutela impugnado se mantiene inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0MODIFICAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, en el sentido de agregar la siguiente disposici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR \u00a0a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Ministerio del Interior \u00a0\u201cDirecci\u00f3n \u00a0de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas\u201d, al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a la Gobernaci\u00f3n \u00a0del Putumayo, a la Alcald\u00eda Municipal de Villa Garz\u00f3n, \u00a0a la Alcald\u00eda Municipal de Puerto Guzm\u00e1n, a la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Mocoa, a la Alcald\u00eda Municipal de Puerto As\u00eds, \u00a0Alcald\u00eda Municipal de Orito y a la Alcald\u00eda Municipal \u00a0de Ipiales; para que, en un t\u00e9rmino de 20 d\u00edas \u00a0calendario, conformen una mesa de trabajo con los cabildos \u00a0y resguardos, Jerusal\u00e9n, San Luis Alto Picudito, Santa Rosa de \u00a0Juanamb\u00fa, Campoalegre, Alpes Orientales, YU&#8217;CXIJME, KWE&#8217;SX \u00a0TATA WALA, Floresta Alto Coqueto, El Descanso, Aguaditas, el \u00a0Porvenir, el Cerro Guadua, Kiwnas \u00c7xab, Kiwe Nxusxa y Ksxa\u00b4w \u00a0Nasa, Delicias \u201cKiwe Nxusxa, Selva Hermosa y Tierra Plana KIWE \u00a0U&#8217;KWE, a trav\u00e9s de quien(es) designen como representante(s), \u00a0con el fin de fomentar un dialogo que permita escuchar a las partes \u00a0sobre las medidas y necesidades particulares de tales comunidades de \u00a0cara a la prevenci\u00f3n del Covid-19 y se publiciten los \u00a0subsidios y cualquier mecanismo de asistencia humanitaria que el \u00a0gobierno tenga a disposici\u00f3n de los ciudadanos del territorio \u00a0nacional, dirigidos a la poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, al Comando \u00a0General del Ej\u00e9rcito Nacional y a la Direcci\u00f3n General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, para que tengan conocimiento de la \u00a0situaci\u00f3n de violencia que transversaliza al departamento de \u00a0Putumayo por cuenta del conflicto armado, en especial en las \u00a0comunidades ind\u00edgenas del Pueblo Nasa, donde se viene \u00a0advirtiendo desde el inicio de la pandemia originada por el Covid-19, \u00a0que varias estructuras armadas contin\u00faan amenazando e \u00a0intimidado a la poblaci\u00f3n civil, con mensajes como: \u201cse \u00a0la va a dar plomo cualquier persona que resulte sospechosa de \u00a0contagio con COVID-19 \u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Se \u00a0ratifica la sentencia de tutela impugnada en todos sus numerales. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo de tutela emitida por el Juzgado 36 Civil del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP977-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114088 \u00a0 Acta 10. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Luis \u00a0Carlos Coicue, \u00a0en representaci\u00f3n de los siguientes cabildos y resguardos, \u00a0Jerusal\u00e9n, San Luis [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53991","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53991"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53991\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}