{"id":53984,"date":"2023-10-30T22:35:50","date_gmt":"2023-10-30T22:35:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp663-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:50","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:50","slug":"stp663-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp663-2021\/","title":{"rendered":"STP663-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP663-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114058 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a03. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante JORGE \u00a0ARMANDO JIM\u00c9NEZ GIL, \u00a0contra el fallo proferido el 9 de noviembre de 2020, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, presuntamente vulnerados por la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Octava Especializada \u00a0de esa ciudad, tr\u00e1mite \u00a0al que fueron vinculados el Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializados \u00a0de la misma ciudad y la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por hechos que al \u00a0parecer sucedieron el 16 de julio de 2018 al interior del \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Oca\u00f1a (Norte de Santander), JORGE \u00a0ARMANDO JIM\u00c9NEZ GIL \u00a0formul\u00f3 denuncia en contra de nueve personas por los delitos \u00a0de tortura, secuestro y lesiones personales, que actualmente conoce \u00a0la Fiscal\u00eda Octava Especializada de la ciudad de C\u00facuta, \u00a0bajo el radicado 544986300408201880011. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ARMANDO \u00a0JIM\u00c9NEZ GIL \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela, con fundamento en que, pese al \u00a0tiempo transcurrido, no conoce de \u00a0actuaciones al interior del proceso penal y\/o de actividades \u00a0investigativas por parte de la delegada del ente acusador, al punto \u00a0que informa, algunas de las personas denunciadas ya recobraron su \u00a0libertad y otras, gozan de beneficios administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El actor solicita \u00a0ordenar a la Fiscal\u00eda Octava Especializada de la ciudad de \u00a0C\u00facuta, adelante con celeridad las actividades investigativas \u00a0tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados y a la \u00a0identificaci\u00f3n de los autores o part\u00edcipes. \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta neg\u00f3 el amparo, tras \u00a0considerar que i) \u201cen \u00a0atenci\u00f3n al principio de subsidiariedad no es la acci\u00f3n \u00a0de tutela el instrumento llamado a remediar las deficiencias \u00a0presentadas en la actuaci\u00f3n investigativa\u201d; \u00a0ii) el accionante cuenta con \u201cdiversos \u00a0mecanismos para conjurar la hipot\u00e9tica mora en la que pueda \u00a0incurrir un funcionario judicial en la toma de sus decisiones\u201d \u00a0y \u00a0iii) el denunciante dentro del proceso penal puede postular al \u00a0interior de la investigaci\u00f3n la recopilaci\u00f3n de \u00a0determinados elementos de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0la parte actora, quien manifest\u00f3 su desacuerdo con la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia y reiter\u00f3 que debe darse importancia y \u00a0tr\u00e1mite a su denuncia por parte de la Fiscal\u00eda Octava \u00a0Especializada de la ciudad de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico, se contrae a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra \u00a0el fallo de tutela emitido el 9 de noviembre de 2020, por la \u00a0mencionada Corporaci\u00f3n, mediante el cual, neg\u00f3 el \u00a0amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de \u00a0JORGE \u00a0ARMANDO JIM\u00c9NEZ GIL, \u00a0presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda Octava Especializada \u00a0de C\u00facuta, \u00a0ante la posible inactividad investigativa dentro del radicado \u00a0544986300408201880011. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0de la Corte Constitucional ha sido pac\u00edfica y reiterada en \u00a0se\u00f1alar que los principios de celeridad, eficiencia y \u00a0efectividad deben orientar el curso de toda actuaci\u00f3n \u00a0procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en \u00a0una clara afectaci\u00f3n al derecho en la modalidad de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, sabiendo que no basta con que se \u00a0ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que \u00e9ste, \u00a0a su vez, debe responder a tal petici\u00f3n de manera \u00e1gil \u00a0y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones \u00a0pertinentes, en aras de la soluci\u00f3n del conflicto que se \u00a0pretende dilucidar, tales como el decreto y pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas, tr\u00e1mite de recursos, audiencias, etc. (CC \u00a0T-173-1993). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado \u00a0de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia sea efectivo, comprometi\u00e9ndose \u00a0a hacer realidad los fines que le asigna la Constituci\u00f3n. Esta \u00a0teleolog\u00eda constitucional debe ser el punto de partida y el \u00a0criterio de valoraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n legal sobre las \u00a0cuestiones que ata\u00f1en el derecho de acceso y la \u00a0correspondiente funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto del incumplimiento y la inejecuci\u00f3n, sin raz\u00f3n \u00a0v\u00e1lida de una actuaci\u00f3n procesal, ha precisado que la \u00a0mora en la adopci\u00f3n de decisiones judiciales, adem\u00e1s de \u00a0desconocer el art\u00edculo 228 de la Carta, a cuyo tenor \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb, \u00a0repercute en la transgresi\u00f3n del derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en cuanto impide que sea \u00a0efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, \u00a0pues \u00abel \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia es inescindible del \u00a0debido proceso y \u00fanicamente dentro de \u00e9l se realiza con \u00a0certeza\u00bb (CC \u00a0T-173-19\/ 93, \u00a0CC T 431-1992 \u00a0y CC T-399-1993). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un \u00a0incumplimiento en los t\u00e9rminos procesales, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa \u00a0judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que \u00a0el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) \u00a0se est\u00e9 ante la posibilidad de que se materialice un da\u00f1o \u00a0y la generaci\u00f3n de un perjuicio que no pueda ser subsanado (CC \u00a0T-230-2013). \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, no comparte la Sala el criterio de primera instancia, \u00a0en cuanto a que \u201cno \u00a0es la acci\u00f3n de tutela el instrumento llamado a remediar las \u00a0deficiencias presentadas en la actuaci\u00f3n investigativa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, raz\u00f3n \u00a0asisti\u00f3 al A-quo \u00a0en negar el amparo solicitado, ya que, en estricto sentido, la \u00a0Fiscal\u00eda accionada no ha inobservado el t\u00e9rmino de 5 \u00a0a\u00f1os, que para adelantar la indagaci\u00f3n establece el \u00a0primer par\u00e1grafo del art\u00edculo 175 de la Ley 906 de \u00a020041 \u00a0y, por tanto, no podr\u00eda afirmarse que existe una vulneraci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales por superaci\u00f3n del plazo \u00a0fijado por el legislador, como pasa a detallarse. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0los hechos expuestos en la denuncia, precisados en la respuesta de la \u00a0Fiscal\u00eda Octava Especializada, la indagaci\u00f3n se \u00a0adelanta actualmente en contra de nueve personas, por varios delitos, \u00a0lo que extender\u00eda el plazo a tres a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0las conductas investigadas se encuentra la de tortura, que conforme \u00a0al numeral 8 del art\u00edculo 35 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, es de competencia de los jueces penales del \u00a0circuito especializados, por lo que, de acuerdo con la misma norma, \u00a0el plazo para agotar la fase de indagaci\u00f3n, se ampl\u00eda a \u00a0cinco a\u00f1os conforme a la norma indicada, plazo que, en el \u00a0asunto, no se ha superado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por la Fiscal\u00eda \u00a0accionada, el 26 de agosto de 2020 -con \u00a0anterioridad a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela-, \u00a0reiter\u00f3 la orden a polic\u00eda judicial consistente en \u00a0llevar a cabo el reconocimiento por medio de fotograf\u00edas o \u00a0videos de que trata el art\u00edculo 252 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, por parte del afectado -hoy \u00a0accionante-. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, seg\u00fan lo informado por dicha delegada, no ha sido \u00a0posible cumplir dicha tarea por parte de los investigadores, dado que \u00a0el ingreso al establecimiento de reclusi\u00f3n donde actualmente \u00a0se encuentra el accionante, se encuentra restringido, en virtud a las \u00a0medidas tomadas con ocasi\u00f3n de la emergencia sanitaria \u00a0derivada del Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, se concluye, no existe vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales de JORGE \u00a0ARMANDO JIM\u00c9NEZ GIL, \u00a0que hagan viable la intervenci\u00f3n extraordinaria del juez de \u00a0tutela, por cuanto: i) no se ha superado el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0para agotar la fase de indagaci\u00f3n, ii) tampoco existe una \u00a0inactividad por parte de la Fiscal\u00eda y iii) no se est\u00e1 \u00a0ante \u00a0la posible materializaci\u00f3n de un da\u00f1o y generaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, a partir de la descripci\u00f3n rese\u00f1ada por el \u00a0ente acusador, se constata que, si bien los t\u00e9rminos para la \u00a0indagaci\u00f3n no han sido superados, en los dos a\u00f1os que \u00a0han transcurrido desde la formulaci\u00f3n de la noticia criminal, \u00a0\u00fanicamente se ha impartido una orden a polic\u00eda \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que, amerita hacer un llamado de atenci\u00f3n a la Fiscal\u00eda \u00a0Octava Especializada de C\u00facuta, para que imprima celeridad a \u00a0las actividades de indagaci\u00f3n y acuda, si es del caso, a \u00a0varias de las t\u00e9cnicas investigativas previstas en C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, en aras de cumplir los postulados previstos \u00a0en el art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0aqu\u00ed expuestas se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia, por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Hacer un \u00a0llamado de atenci\u00f3n a la Fiscal\u00eda Octava Especializada \u00a0de C\u00facuta, para que imprima celeridad a las actividades de \u00a0indagaci\u00f3n dentro del radicado 544986300408201880011 y acuda, \u00a0si es preciso, a varias de las t\u00e9cnicas investigativas \u00a0previstas en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, en aras de \u00a0cumplir con los postulados previstos en el art\u00edculo 250 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0175. Duraci\u00f3n de los procedimientos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os contados a partir de la recepci\u00f3n de la noticia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminis para formular imputaci\u00f3n u ordenar motivadamente el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo de la indagaci\u00f3n. Este t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tres a\u00f1os cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se presente concurso de delitos, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando sean tres o m\u00e1s los imputados. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trate de investigaciones por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializado el t\u00e9rmino m\u00e1ximo ser\u00e1 de cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP663-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114058 \u00a0 Acta \u00a03. \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter ASUNTO \u00a0 Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante JORGE \u00a0ARMANDO JIM\u00c9NEZ GIL, \u00a0contra el fallo proferido el 9 de noviembre de 2020, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53984","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53984","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53984"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53984\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53984"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53984"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53984"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}