{"id":53983,"date":"2023-10-30T22:35:50","date_gmt":"2023-10-30T22:35:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp662-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:50","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:50","slug":"stp662-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp662-2021\/","title":{"rendered":"STP662-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP662-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114041 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a03. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0Jaime \u00a0Alberto Pardo Cubillos frente \u00a0al fallo proferido el 20 de octubre de 2020 \u00a0 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio, por medio del cual declar\u00f3 la temeridad parcial \u00a0de la acci\u00f3n promovida contra el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad en cita y de otro lado, \u00a0neg\u00f3 el amparo en relaci\u00f3n con el Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal de Control de Garant\u00edas, el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema \u00a0Penal Acusatorio, todos de la capital del Meta, as\u00ed como de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u2013 Dijin, el Sistema de Informaci\u00f3n de Registro \u00a0de Sanciones y Causas de Inhabilidad \u2013 Siri de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y el Centro de Documentaci\u00f3n \u00a0Judicial \u2013 Cendoj de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones del interesado fueron rese\u00f1ados por la primera \u00a0instancia constitucional de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Alberto Pardo Cubillos indic\u00f3 que, en varias oportunidades, ha \u00a0solicitado al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Villavicencio \u201cocultar\u201d, m\u00e1s no \u00a0eliminar, de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el proceso penal No. 50001 31 04 001 2003 00117 00, \u00a0en el que fue condenado por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes; petici\u00f3n que ha sido negada. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el nueve (9) de septiembre del a\u00f1o en curso present\u00f3 \u00a0similar petici\u00f3n al Juzgado Primero Penal Municipal de Control \u00a0de Garant\u00edas de Villavicencio en relaci\u00f3n con el \u00a0proceso No. 50001 60 00 564 2007 80069 00, frente a la que no ha \u00a0recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que, a un compa\u00f1ero condenado por el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, con ocasi\u00f3n de \u00a0una acci\u00f3n de tutela, el juzgado que vigila la sanci\u00f3n \u00a0ocult\u00f3 la informaci\u00f3n del referido proceso; por lo que, \u00a0en su caso, se ha vulnerado el derecho a la igualdad, en raz\u00f3n \u00a0a que su situaci\u00f3n es id\u00e9ntica. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que no ha conseguido empleo como conductor o para \u201ccargar \u00a0viajes como tercero\u201d, dado que las empresas de carga pesada \u00a0realizan un estudio de sus antecedentes y anotaciones judiciales y al \u00a0evidenciar el reporte niegan su postulaci\u00f3n, proceder que lo \u00a0afecta, al igual que a su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 al Juez constitucional amparar sus \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n, h\u00e1beas data, \u00a0igualdad y trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, sostuvo que, en cuanto al reclamo enervado ante el Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de \u00a0Villavicencio, por medio del cual pidi\u00f3 \u00abocultar\u00bb, \u00a0\u00abm\u00e1s \u00a0no eliminar\u00bb, \u00a0de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el proceso penal No. 50001 60 00 564 2007 80069 00, \u00a0el actor no aport\u00f3 prueba que permitiera demostrar o inferir \u00a0que, en efecto, solicit\u00f3 a la autoridad judicial ocultar la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con uno de los procesos que se \u00a0adelanta en su contra. Raz\u00f3n por la cual, no se constat\u00f3 \u00a0la vulneraci\u00f3n alegada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con las dem\u00e1s autoridades convocadas, \u00a0dispuso su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la parte actora, quien recurri\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0de primer grado bajo similares argumentos a los expuestos en la \u00a0demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera \u00a0instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio acert\u00f3 o no, al declarar la temeridad de la \u00a0acci\u00f3n frente a las pretensiones elevadas ante el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Villavicencio, y negar el amparo de cara la protecci\u00f3n \u00a0deprecada ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de \u00a0Garant\u00edas de la ciudad en cita. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aras de resolver la cuesti\u00f3n planteada, se desarrollar\u00e1 \u00a0el asunto en dos t\u00f3picos: 1) se estudiar\u00e1 la \u00a0configuraci\u00f3n de la temeridad de la acci\u00f3n enervada \u00a0contra el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Villavicencio; y 2) se analizar\u00e1 la vulneraci\u00f3n \u00a0al debido proceso del actor en relaci\u00f3n con la petici\u00f3n \u00a0presentada ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de \u00a0Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Temeridad de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo advertido por la primera instancia constitucional, \u00a0Jaime \u00a0Alberto Pardo Cubillos \u00a0en pasada oportunidad present\u00f3 tutela contra el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Villavicencio, con el objeto de fustigar las decisiones por medio de \u00a0las cuales resolvi\u00f3 la solicitud de \u00abocultar\u00bb \u00a0de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial la informaci\u00f3n del \u00a0proceso penal No. 50001 31 04 001 2003 00117 00, en el que fue \u00a0condenado por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0de estupefacientes. Petici\u00f3n que fue desatada a trav\u00e9s \u00a0de sentencia del 5 de agosto del 2020, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio bajo el radicado \u00a050001 22 04 000 2020 00311 00. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la temeridad el \u00a0art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 consagra: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n \u00a0de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC \u00a0T-001-2016), \u00a0ha se\u00f1alado que los \u00a0presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los \u00a0siguientes: (i) \u00a0identidad \u00a0de partes, \u00a0(ii) similitud \u00a0de objeto, \u00a0(iii) correspondencia de \u00a0causa petendi \u00a0e (iv) inexistencia de un argumento v\u00e1lido que permita \u00a0convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el \u00a0juez constitucional deber\u00e1 declarar improcedente la acci\u00f3n, \u00a0cuando encuentre que la situaci\u00f3n bajo estudio es id\u00e9ntica \u00a0en su contenido m\u00ednimo a un asunto que ya ha sido fallado o \u00a0cuyo fallo est\u00e1 pendiente, y corresponder\u00e1 observar \u00a0detenidamente la argumentaci\u00f3n de las acciones que se cotejan, \u00a0ya que habr\u00e1 temeridad en el evento en que mediante \u00a0estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas. \u00a0(CC \u00a0T-1104 de 2008 y T- 001 \u00a0de 2016) \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En \u00a0aras de verificar si en el caso objeto de examen se cumplen los \u00a0presupuestos para la declaratoria de temeridad, se analizar\u00e1 \u00a0la actuaci\u00f3n constitucional concluida con sentencia del 5 de \u00a0agosto de 2020 identificada con el radicado 50001 22 04 000 2020 \u00a000311 00 y la actual, como se expone a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0En la acci\u00f3n de tutela actual, como en la resuelta mediante \u00a0providencia del 5 de agosto de 2020, Jaime \u00a0Alberto Pardo Cubillos \u00a0dirigi\u00f3 \u00a0el reclamo contra el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Villavicencio. Lo \u00a0que permite colegir que se trata de la misma convocada, quien, seg\u00fan \u00a0su dicho, desconoci\u00f3 los derechos fundamentales de petici\u00f3n, \u00a0h\u00e1beas data, igualdad y trabajo, en el tr\u00e1mite de \u00a0resoluci\u00f3n de la petici\u00f3n ocultamiento de informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el proceso penal No. 50001 31 04 001 2003 00117 00. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En una y otra demanda la carga argumentativa recay\u00f3 en la \u00a0inconformidad frente a las respuestas otorgadas por la autoridad \u00a0accionada, seg\u00fan las cuales, no era posible ocultar la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con el proceso penal No. 50001 31 04 \u00a0001 2003 00117 00, adelantado en su contra por el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes y en el que se declar\u00f3 \u00a0la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal, en raz\u00f3n a que \u00a0la referida p\u00e1gina web solo \u00abla \u00a0puede verificar entidades del Estado y usuarios de la Rama Judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0En las dos postulaciones constitucionales, pese a que no se formulan \u00a0de manera directa, se deduce que las pretensiones conducen a lo \u00a0mismo, esto es que se ordene a la entidad accionada el ocultamiento \u00a0de la informaci\u00f3n relacionada con el proceso No. 2003 00117. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0El \u00a0accionante no esboza argumentaci\u00f3n suficiente que justifique \u00a0la \u00a0duplicidad de acciones, pues ni siquiera hace expl\u00edcita la \u00a0interposici\u00f3n de una anterior acci\u00f3n constitucional. \u00a0Adicional a ello, sustenta la actual demanda bajo los mismos \u00a0fundamentos, sin que se evidencie una circunstancia novedosa que lo \u00a0faculte para incoar nuevamente la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no cabe duda de que la presente petici\u00f3n de protecci\u00f3n \u00a0constitucional cumple con los elementos objetivos de la actuaci\u00f3n \u00a0temeraria, lo que conduce ineludiblemente a declarar su \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Sala no encuentra pertinente imponer al accionante la sanci\u00f3n \u00a0prevista para tales circunstancias, (art. 25 Decreto 2591 de 1991), \u00a0en tanto no est\u00e1 suficientemente demostrada su intenci\u00f3n \u00a0de defraudar a la Administraci\u00f3n de Justicia. Por el \u00a0contrario, es posible presumir que obr\u00f3 de tal manera \u00abpor \u00a0la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe\u00bb. \u00a0(Sentencias T -184 de 2005 y T \u2013 1215 de 2003), as\u00ed como \u00a0por el \u00edntimo convencimiento de la configuraci\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n rese\u00f1ada que, crey\u00f3, exclu\u00edan \u00a0la temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0que lo anterior impida que \u00a0se requiera a Pardo \u00a0Cubillos \u00a0a fin de que en lo sucesivo se abstenga de interponer acciones de \u00a0tutela por los mismos hechos, toda vez que situaciones como \u00e9stas \u00a0generan congesti\u00f3n innecesaria en el sistema de Administraci\u00f3n \u00a0de Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Vulneraci\u00f3n al debido proceso por falta de resoluci\u00f3n \u00a0de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0el accionante que el 9 de septiembre de 2020 present\u00f3 petici\u00f3n \u00a0al Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de \u00a0Villavicencio, en la que pidi\u00f3 \u00abocultar\u00bb de la \u00a0p\u00e1gina web de la Rama Judicial la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con \u00a0el proceso No. 50001 60 00 564 2007 80069 00, frente a la que no ha \u00a0recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0de descender al objeto de an\u00e1lisis, la Sala aclara que pese a \u00a0que el accionante reclama la protecci\u00f3n de su derecho de \u00a0petici\u00f3n, esta \u00a0Corte ha se\u00f1alado que cuando se presentan peticiones ante \u00a0autoridades \u00a0judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio \u00a0jurisdiccional, la prerrogativa afectada no es el derecho de petici\u00f3n \u00a0consagrado \u00a0en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0sino \u00a0el \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n (debido proceso), que tiene cabida dentro del \u00a0canon 29 Superior y, por lo tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado \u00a0por las normas que determinan la oportunidad para su efectivizaci\u00f3n \u00a0y la contestaci\u00f3n en cada caso en particular. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, se aprecia que tal y como lo expuso el Tribunal a \u00a0quo, \u00a0Jaime \u00a0Alberto Pardo Cubillos \u00a0no aport\u00f3 con la tutela, ni con el escrito de impugnaci\u00f3n \u00a0el soporte que permita acreditar la presentaci\u00f3n de la \u00a0petici\u00f3n el 9 de septiembre de 2020, ante el Juzgado de \u00a0Control Garant\u00edas accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, el Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de \u00a0Villavicencio en informe rendido en el tr\u00e1mite de la primera \u00a0instancia, acot\u00f3 que no se encontraron registros, ni soportes \u00a0de la solicitud a la que hace referencia el actor. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se resalta que, si bien la acci\u00f3n constitucional \u00a0constituye un tr\u00e1mite expedito y sumario, desprovisto de \u00a0mayores formalidades, esto no exime a los interesados de aportar los \u00a0elementos m\u00ednimos de prueba que permitan constatar la efectiva \u00a0violaci\u00f3n de los derechos alegados. M\u00e1s a\u00fan, \u00a0cuando la naturaleza de las pretensiones y los hechos pone en mejores \u00a0condiciones de aportar la prueba a los accionantes, como en el \u00a0presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en el caso de marras Jaime \u00a0Alberto Pardo Cubillos no \u00a0demostr\u00f3 la presentaci\u00f3n de la solicitud del 9 de \u00a0septiembre de 2020. Motivo por el cual, no se evidencia acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de parte del Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de \u00a0Villavicencio, capaz de desconocer las prerrogativas fundamentales \u00a0invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se confirmar\u00e1 la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, por las razones expuestas en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP662-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114041 \u00a0 Acta \u00a03. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0Jaime [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53983","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53983","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53983"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53983\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53983"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53983"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53983"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}