{"id":53982,"date":"2023-10-30T22:35:50","date_gmt":"2023-10-30T22:35:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp661-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:50","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:50","slug":"stp661-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp661-2021\/","title":{"rendered":"STP661-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP661-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114005 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a03. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por JEFERSON \u00a0PAB\u00d3N MINA, \u00a0contra el fallo proferido el 19 de octubre de 2020, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta en protecci\u00f3n \u00a0de los derechos a la igualdad y al debido proceso, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y \u00a0el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad, \u00a0ambos de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>JEFERSON \u00a0PAB\u00d3N MINA, \u00a0se encuentra actualmente privado de la libertad en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Popay\u00e1n, cumpliendo la pena de \u00a048 meses de prisi\u00f3n, que el 6 de febrero de 2020 le impuso el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por \u00a0el delito de concierto para delinquir agravado con fines de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Vigila el \u00a0cumplimiento de la sanci\u00f3n, el despacho Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, ante quien JEFERSON \u00a0PAB\u00d3N MINA \u00a0solicit\u00f3 la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia del 1\u00ba de septiembre de 2020, dicha autoridad neg\u00f3 \u00a0el mecanismo sustitutivo, con fundamento en que el postulante no \u00a0satisfac\u00eda el requisito objetivo, esto es, haber cumplido las \u00a03\/5 de la pena, por lo que, consider\u00f3 innecesario pronunciarse \u00a0en torno al aspecto subjetivo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0dicha determinaci\u00f3n no se interpuso recurso. \u00a0<\/p>\n<p>JEFERSON \u00a0PAB\u00d3N MINA \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0y el \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad de Popay\u00e1n, con fundamento en que para efectos de la \u00a0contabilizaci\u00f3n del tiempo de privaci\u00f3n de la libertad, \u00a0por omisi\u00f3n atribuible al mencionado centro de reclusi\u00f3n, \u00a0no se tuvo en cuenta para efectos de redenci\u00f3n de pena por \u00a0estudio y\/o trabajo, las horas contenidas en los certificados n\u00ba \u00a017450118, 17587142 y 17680422. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, \u00a0sumadas las horas de redenci\u00f3n que resultan de dichas \u00a0constancias, ha sobrepasado el cumplimiento de las 3\/5 partes de la \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que, a \u00a0otros compa\u00f1eros de causa, ya se les ha otorgado la libertad \u00a0condicional y reclama un trato igual. \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Popay\u00e1n, mediante fallo del 19 de octubre \u00a0del a\u00f1o en curso, en relaci\u00f3n con el Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n, \u00a0neg\u00f3 el amparo por inexistencia de vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Centr\u00f3 el \u00a0an\u00e1lisis en el derecho a la igualdad, en el sentido que, el \u00a0hecho de que a otros compa\u00f1eros de causa se les haya concedido \u00a0la libertad condicional, no refleja ning\u00fan trato \u00a0discriminatorio. Adem\u00e1s que, no se aportaron por el actor \u00a0elementos de juicio, a partir de los cuales pudiera hacerse una \u00a0comparaci\u00f3n. Resalt\u00f3 que, incluso, se desconoce si fue \u00a0la misma autoridad quien concedi\u00f3 a los otros procesados el \u00a0citado mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0ello, expuso que, se desconoci\u00f3 el presupuesto de la \u00a0subsidiariedad, dado que, contra la providencia del 1\u00ba de \u00a0septiembre de 2020, el hoy accionante no interpuso recursos. \u00a0<\/p>\n<p>En torno al \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popay\u00e1n, lo \u00a0desvincul\u00f3 de la acci\u00f3n de tutela, por \u201ccarece[r] \u00a0de competencia para adoptar alguna decisi\u00f3n frente a las \u00a0pretensiones del penado, hoy accionante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En el acto de \u00a0notificaci\u00f3n personal del fallo de primera instancia, el \u00a0accionante plasm\u00f3 la siguiente manifestaci\u00f3n: \u00a0\u201c[\u2026] en todas nuestras actuaciones solo pido mi libertad \u00a0jur\u00eddica no me quieren redimir 5 c\u00f3mputos estoy pasado \u00a0de condicional por 3 meses mi DIH vulnerado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Expresi\u00f3n \u00a0que, acertadamente, fue entendida por el Tribunal de primera \u00a0instancia como impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Popay\u00e1n, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la lectura de la demanda de tutela, se advierte que, \u00a0contrario a lo concluido por el A-quo, \u00a0la \u00a0inconformidad del actor no se dirigi\u00f3 exclusivamente contra la \u00a0providencia mediante la cual, el citado despacho de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas le neg\u00f3 la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se destin\u00f3 contra el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Popay\u00e1n, a quien le endilg\u00f3 la omisi\u00f3n \u00a0de remitir al Juzgado la totalidad de los certificados por trabajo \u00a0y\/o estudio para efectos de redenci\u00f3n de pena, pues \u00fanicamente \u00a0envi\u00f3 dos de los cinco con que cuenta; hecho que desde luego \u00a0incidi\u00f3 en la no concesi\u00f3n de la libertad condicional \u00a0por no cumplir el aspecto objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, con el fin de obtener informaci\u00f3n que permitiera aclarar \u00a0este panorama, en esta sede de segunda instancia, se ofici\u00f3 al \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Popay\u00e1n para que informara si dentro de los certificados de \u00a0estudio y\/o trabajo remitidos por el mencionado establecimiento \u00a0carcelario se encontraban los identificados con los n\u00b0 17450118, \u00a017587142 y 17680422. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta, \u00a0dicha autoridad inform\u00f3 que, en su momento, para efectos de \u00a0resolver la solicitud de libertad condicional pidi\u00f3 al \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n remitir toda la documentaci\u00f3n, \u00a0dentro de la cual se anexaron dos certificados de estudio y\/o trabajo \u00a0identificados con n\u00fameros diferentes a los que el actor \u00a0extra\u00f1a. En otras palabras que, dentro del expediente no obran \u00a0aquellos por los cuales indag\u00f3 esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a ello, \u00a0inform\u00f3 que, mediante providencia del 23 de noviembre de 2020, \u00a0concedi\u00f3 a JEFERSON \u00a0PAB\u00d3N MINA la \u00a0libertad condicional, a partir del 4 de diciembre del a\u00f1o en \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se ofici\u00f3 al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Popay\u00e1n con el fin de obtener informaci\u00f3n respecto de \u00a0la existencia y remisi\u00f3n de los certificados n\u00b0 17450118, \u00a017587142 y 17680422 al juzgado ejecutor. Sin embargo, no se obtuvo \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, a \u00a0partir de la revisi\u00f3n de la copia del expediente que remiti\u00f3 \u00a0el Despacho Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas de Popay\u00e1n, \u00a0se constata que, en la cartilla biogr\u00e1fica de JEFERSON \u00a0PAB\u00d3N MINA, \u00a0expedida \u00a0por el establecimiento de reclusi\u00f3n, se enlistan dentro de las \u00a0certificaciones de estudio y\/o trabajo existentes en favor de dicho \u00a0interno, las identificadas con los n\u00b017450118, \u00a017587142 y 17680422, que corresponde a las mismas anunciadas en la \u00a0demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior pone \u00a0en evidencia que, en efecto, las certificaciones enunciadas por el \u00a0accionante s\u00ed existen y que, de acuerdo con lo informado por \u00a0el Juzgado de ejecuci\u00f3n de penas, a\u00fan no han sido \u00a0remitidas a ese \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, como se \u00a0anticip\u00f3, contrario a lo resuelto por el A-quo, \u00a0no era viable desvincular al establecimiento de reclusi\u00f3n \u00a0-quien \u00a0fue vinculado e intervino en el tr\u00e1mite de primera instancia- \u00a0de \u00a0la acci\u00f3n de tutela por \u201ccarece[r] \u00a0de competencia para adoptar alguna decisi\u00f3n frente a las \u00a0pretensiones del penado, hoy accionante\u201d, \u00a0pues a dicho establecimiento el actor le endilgaba la omisi\u00f3n \u00a0en remitir la totalidad de los certificados de estudio y trabajo para \u00a0obtener redenci\u00f3n de pena y, por tanto, en estricto sentido, \u00a0debi\u00f3 emitirse un pronunciamiento de fondo frente a dicho \u00a0escenario. \u00a0<\/p>\n<p>No era posible \u00a0quedarse en la tesis de que el accionante no interpuso recursos \u00a0contra la decisi\u00f3n que le neg\u00f3 la libertad condicional, \u00a0cuando lo cierto es que, en \u00faltimas, la inconformidad del \u00a0actor radicaba en que no se le tuvieron en cuenta, para efectos de \u00a0redenci\u00f3n de pena, los certificados de estudio y\/o trabajo n\u00b0 \u00a017450118, 17587142 y 17680422, que como pas\u00f3 de verse nunca \u00a0fueron allegados al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, en estricto \u00a0sentido, la v\u00eda id\u00f3nea para ventilar dicha omisi\u00f3n, \u00a0no era la interposici\u00f3n de los recursos contra la providencia \u00a0que le neg\u00f3 dicho mecanismo sustitutivo, pues ello en nada \u00a0solucionar\u00eda su verdadero inconveniente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien, de \u00a0acuerdo con lo informado por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n, mediante \u00a0providencia del 23 de noviembre de 2020 se concedi\u00f3 a JEFERSON \u00a0PAB\u00d3N MINA \u00a0la libertad condicional, a\u00fan se encuentra pendiente por parte \u00a0del Establecimiento de Reclusi\u00f3n de esa ciudad, remitir los \u00a0certificados de estudio y\/o trabajo \u00b0 \u00a017450118, 17587142 y 17680422 para efectos de la eventual redenci\u00f3n \u00a0de pena que pueda otorg\u00e1rsele, que claramente tendr\u00eda \u00a0incidencia en el futuro cuando se reclame la libertad definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, se revocar\u00e1 el fallo de primera instancia, para en \u00a0su lugar, conceder a JEFERSON \u00a0PAB\u00d3N MINA \u00a0el amparo del derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, se \u00a0ordenar\u00e1 al Director del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popay\u00e1n, que en el \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, remita al \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa ciudad, los certificados \u00a0de estudio y\/o trabajo n\u00b0 \u00a017450118, 17587142 y 17680422, correspondientes al interno JEFERSON \u00a0PAB\u00d3N MINA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Revocar \u00a0el \u00a0fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n, \u00a0por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. En su lugar, \u00a0conceder \u00a0a JEFERSON \u00a0PAB\u00d3N MINA \u00a0el amparo del derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar al \u00a0Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y \u00a0Mediana Seguridad de Popay\u00e1n, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0la presente decisi\u00f3n, remita al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, los certificados \u00a0de estudio y\/o trabajo n\u00b0 \u00a017450118, 17587142 y 17680422, correspondientes al interno JEFERSON \u00a0PAB\u00d3N MINA. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP661-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114005 \u00a0 Acta \u00a03. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por JEFERSON \u00a0PAB\u00d3N MINA, \u00a0contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53982","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53982","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53982"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53982\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53982"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53982"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53982"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}