{"id":53981,"date":"2023-10-30T22:35:50","date_gmt":"2023-10-30T22:35:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp660-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:50","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:50","slug":"stp660-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp660-2021\/","title":{"rendered":"STP660-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>STP660-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 113985 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a03. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por Juan \u00a0Manuel Arenas P\u00e9rez \u00a0contra el fallo proferido el 6 de noviembre de 2020 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo constitucional invocado frente \u00a0al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron \u00a0rese\u00f1ados por la primera instancia de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En el libelo introductor, indic\u00f3 el se\u00f1or JUAN MANUEL \u00a0ARENAS P\u00c9REZ, que es integrante del registro de elegibles para \u00a0el cargo de profesional universitario grado 16 de los Juzgados \u00a0Administrativos en la ciudad de Manizales y por la reclasificaci\u00f3n \u00a0para el presente a\u00f1o est\u00e1 ocupando la primera posici\u00f3n \u00a0del registro. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, debido a la pandemia, desde la fecha de expedici\u00f3n de la \u00a0resoluci\u00f3n por medio de la cual se actualiz\u00f3 el \u00a0registro, no ha podido disfrutar de su cargo en igualdad de \u00a0condiciones de quienes en a\u00f1os anteriores llevaron a cabo la \u00a0reclasificaci\u00f3n y quedaron en los primeros puestos. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 457 de 22 de marzo \u00a0de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la \u00a0emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus \u00a0COVID-19 y el mantenimiento del orden p\u00fablico, de igual manera \u00a0orden\u00f3 en esta norma el primero de los sucesivos aislamientos \u00a0preventivos obligatorios que se mantuvieron hasta el 1\u00b0 de \u00a0septiembre del a\u00f1o 2020. Y que en este sentido se expidieron \u00a0los Decretos 531 de 8 de abril de 2020, 593 de 24 de abril de 2020, \u00a0636 de 6 de mayo de 2020, 689 del 22 de mayo de 2020, 749 de 28 de \u00a0mayo de 2020, 847 de 14 de junio de 2020, 878 de 25 de junio de 2020, \u00a0990 de 9 de julio de 2020 y 1076 de 28 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que el Gobierno Nacional con la expedici\u00f3n de los Decretos \u00a0limit\u00f3 y restringi\u00f3 el disfrute de muchos derechos e \u00a0incluso garant\u00edas fundamentales tales como al trabajo, a \u00a0reunirse o circular libremente por todo el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Acot\u00f3 \u00a0que, con la prohibici\u00f3n de la circulaci\u00f3n por el \u00a0territorio nacional, el Gobierno Nacional afect\u00f3 la movilidad \u00a0laboral que se da en condiciones de normalidad, y que esta movilidad \u00a0laboral se puede constatar con una simple observaci\u00f3n al \u00a0registro de elegibles de cada a\u00f1o y verificar la actividad \u00a0laboral actual, y concluy\u00f3 que todos los que han ocupado los \u00a0dos primeros puestos del registro en cada a\u00f1o han tenido la \u00a0oportunidad de acceder a los cargos para los que concursaron. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, en raz\u00f3n de lo anterior, y que con sustento en la \u00a0afectaci\u00f3n de la movilidad laboral y el derecho a la igualdad, \u00a0el 24 de septiembre del a\u00f1o en curso, present\u00f3 ante la \u00a0SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, solicitud \u00a0de pr\u00f3rroga de vigencia del registro de elegibles para el \u00a0cargo de profesional universitario grado 16 para los Juzgados \u00a0Administrativos del Circuito de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que con oficio N\u00b0 CSJCAO20-868 de fecha 5 de octubre de 2020, la \u00a0SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CALDAS \u00a0neg\u00f3 la solicitud de pr\u00f3rroga de vigencia del registro \u00a0de elegibles para el cargo de profesional universitario grado 16 para \u00a0los Juzgados Administrativos del Circuito de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo expuesto, deprec\u00f3 el amparo de su derecho \u00a0fundamental a la igualdad, y en consecuencia se ordene a la \u00a0accionada, la ampliaci\u00f3n de la vigencia del registro de \u00a0elegibles desde el 10 de diciembre del a\u00f1o 2020 hasta el d\u00eda \u00a010 de mayo del a\u00f1o 2021. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0providencia del 6 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Manizales neg\u00f3 el amparo \u00a0constitucional invocado. En primer lugar, estableci\u00f3 que, de \u00a0manera excepcional, la acci\u00f3n de tutela se constituye un \u00a0mecanismo id\u00f3neo para enervar actos administrativos dentro de \u00a0los concursos de m\u00e9ritos, cuando en \u00e9stos se desconocen \u00a0los mecanismos de selecci\u00f3n p\u00fablicos. Lo anterior, dado \u00a0que los mecanismos ordinarios se tornan ineficaces en aras de \u00a0salvaguardar los derechos comprometidos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, luego de exponer las normas que regulan los concursos de \u00a0carrera, indic\u00f3 que el accionante no acredit\u00f3 que \u00a0estuviese sufriendo un trato discriminatorio en relaci\u00f3n con \u00a0las dem\u00e1s personas que se encuentran en su misma condici\u00f3n \u00a0y a\u00fan menos, que ello pueda ser conjurado mediante la \u00a0extensi\u00f3n de la vigencia de la lista de elegibles al interior \u00a0de la Convocatoria No. 3 para la provisi\u00f3n de cargos de \u00a0empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios \u00a0en los Distritos de Manizales y Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0advirti\u00f3 que, de acuerdo a lo se\u00f1alado por el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Caldas, la movilidad laboral no se ha \u00a0visto afectada como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada \u00a0por el Covid-19, pues los procedimientos tales como nombramientos y \u00a0posesiones se han desarrollado sin excepci\u00f3n alguna. Por lo \u00a0cual, concluy\u00f3 que la accionada no vulner\u00f3 el derecho \u00a0fundamental a la igualdad del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la \u00a0parte actora quien se\u00f1al\u00f3 \u00a0que precisamente el hecho de que el concurso de m\u00e9ritos \u00a0adelantado mediante la Convocatoria No. 3 haya seguido su curso \u00a0normal mientras el mundo entero entr\u00f3 en pausa por cuenta del \u00a0Covid-19, constituye la raz\u00f3n por la que pide la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0indic\u00f3 que las condiciones materiales bajo las cuales puede \u00a0ejercer sus derechos como primero en la lista de elegibles, no son \u00a0parecidas a las anteriores a la pandemia, pues sus prerrogativas se \u00a0han visto severamente limitadas por la restricci\u00f3n a la \u00a0movilidad laboral consecuencia de las sucesivas cuarentenas \u00a0obligatorias decretadas por el Gobierno Nacional. Ello, en raz\u00f3n \u00a0a que las personas que pudieron haber hecho un movimiento laboral \u00a0entre ciudades no lo hicieron, en raz\u00f3n a que estaba prohibida \u00a0la circulaci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia de \u00a0tutela adoptada en primera instancia por un cuerpo colegiado de \u00a0distrito judicial, al ser su superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales \u00a0acert\u00f3 o no, al negar el amparo invocado por Juan \u00a0Manuel Arenas P\u00e9rez \u00a0frente al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, al considerar \u00a0que de las actuaciones ejecutadas por la accionada no se advirti\u00f3 \u00a0la vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo expuesto, desde ya la Sala manifiesta que confirmar\u00e1 el \u00a0fallo recurrido por las razones que se exponen a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, se tiene que la \u00a0jurisprudencia constitucional y de esta Corporaci\u00f3n en \u00a0diversas oportunidades ha reiterado que en atenci\u00f3n al \u00a0requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n de amparo, los \u00a0conflictos de orden jur\u00eddico relacionados con derechos \u00a0fundamentales deben \u00a0ser, en principio, definidos por las v\u00edas ordinarias y \u00a0extraordinarias &#8211; administrativas o jurisdiccionales \u00a0&#8211; y s\u00f3lo ante la ausencia de dichos senderos o cuando \u00e9stos \u00a0no son id\u00f3neas para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable resulta admisible acudir a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el car\u00e1cter residual del mecanismo tutelar impone al \u00a0interesado desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los \u00a0recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico, en \u00a0aras de obtener la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la Corte Constitucional en pronunciamiento CC SU-553 del 27 \u00a0de agosto de 2015, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela era procedente, cuando la persona que \u00a0pretende acceder al cargo para el cual particip\u00f3 en un curso \u00a0de m\u00e9ritos, se ve expuesta al riesgo de que el registro o la \u00a0lista de elegibles pierda vigencia y, como consecuencia de ello, no \u00a0pueda garantizarse la protecci\u00f3n de su derecho por las v\u00edas \u00a0judiciales existentes, lo que generar\u00eda un perjuicio \u00a0irremediable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0alta Corporaci\u00f3n afianz\u00f3 el postulado anterior, con \u00a0precedente plasmado en sentencia CC T-090 de 2013, en cuanto \u00a0determin\u00f3 que existen dos subreglas que convalidan la \u00a0procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra actos \u00a0administrativos que regulan o ejecutan un proceso de concurso de \u00a0m\u00e9ritos, el primero de ellos, cuando es utilizado como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, dentro \u00a0de los postulados de inminencia, urgencia, gravedad e \u00a0impostergabilidad; y, el segundo, cuando el medio de defensa \u00a0existente resulta ineficaz para el amparo de la garant\u00eda \u00a0fundamental reclamada y su no protecci\u00f3n deriva en un \u00a0perjuicio para el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0lo anterior, en el caso bajo estudio se advierte que el actor busca \u00a0que ordene la pr\u00f3rroga de la lista de elegibles para el cargo \u00a0de Profesional \u00a0Universitario Grado 16 de Juzgados Administrativos de Manizales \u00a0desde el 10 de diciembre de 2020 hasta el 10 de mayo de 2021, misma \u00a0que fue negada por la accionada mediante escrito del 5 de octubre de \u00a02020. Situaci\u00f3n que de suyo supone un cuestionamiento directo \u00a0al acto administrativo en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, \u00a0pues estima que su posibilidad de ejercer los derechos que ostenta al \u00a0encontrarse en el primer lugar de la lista de elegibles para el cargo \u00a0en menci\u00f3n, se vio gravemente afectada comoquiera que la \u00a0movilidad laboral dentro de la Rama Judicial se limit\u00f3 a causa \u00a0de las cuarentenas decretadas por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular debe resaltarse que, en relaci\u00f3n con la vigencia \u00a0del registro de elegibles, la Ley 270 de 1996, Estatutaria de \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, en su art\u00edculo 165 consagra \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO \u00a0165. REGISTRO DE ELEGIBLES. \u00a0La Sala Administrativa de los Consejos Superior o Seccional de la \u00a0Judicatura conformar\u00e1 con quienes hayan superado las etapas \u00a0anteriores, el correspondiente Registro de Elegibles para cargos de \u00a0funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial, teniendo en \u00a0cuenta las diferentes categor\u00edas de empleos y los siguientes \u00a0principios. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inscripci\u00f3n en el registro se har\u00e1 en orden \u00a0descendente, de conformidad con los puntajes que para cada etapa del \u00a0proceso de selecci\u00f3n determine el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inscripci\u00f3n individual en el registro tendr\u00e1 una \u00a0vigencia de cuatro a\u00f1os. \u00a0Durante los meses de enero y febrero de cada a\u00f1o, cualquier \u00a0interesado podr\u00e1 actualizar su inscripci\u00f3n con los \u00a0datos que estime necesarios y con \u00e9stos se reclasificar\u00e1 \u00a0el registro, si a ello hubiere lugar.\u00bb (Negrilla \u00a0propia). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia, el Acuerdo No. CSJCA13-66 del 28 de noviembre de 2013 \u00a0\u00abPor \u00a0medio del cual se adelanta el proceso de selecci\u00f3n y se \u00a0convoca al concurso de m\u00e9ritos para la conformaci\u00f3n del \u00a0Registro Seccional de Elegibles para la provisi\u00f3n de los \u00a0cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de \u00a0Servicios en los Distritos Judiciales de Manizales y Administrativo \u00a0de Caldas\u00bb \u00a0dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab7.1 \u00a0Registro: \u00a0<\/p>\n<p>Concluida \u00a0la etapa clasificatoria, la Sala Administrativa del Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura de Caldas proceder\u00e1 a conformar los \u00a0correspondientes Registros Seccionales de Elegibles, seg\u00fan \u00a0orden descendente de puntajes por cada uno de los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inscripci\u00f3n individual en el registro tendr\u00e1 una \u00a0vigencia de cuatro a\u00f1os.\u00bb \u00a0(Negrilla \u00a0propia). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo an\u00e1lisis, se tiene que Juan \u00a0Manuel Arenas P\u00e9rez ocup\u00f3 \u00a0el puesto 11 dentro del registro de elegibles para el cargo de \u00a0Profesional Universitario Grado 16 de Juzgados Administrativos del \u00a0Distrito Judicial de Manizales, en el marco de la Convocatoria No. 3 \u00a0de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0citado registro seccional de elegibles qued\u00f3 en firme mediante \u00a0la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 CSJZR16-634 del 07 de diciembre de 2016, \u00a0con vigencia hasta el 9 de diciembre de 2020. Asimismo, se encuentra \u00a0que el Consejo Seccional de Caldas neg\u00f3 su pr\u00f3rroga al \u00a0accionante, mediante oficio del 5 de octubre del a\u00f1o que pas\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0retomando la pretensi\u00f3n del gestor constitucional, encuentra \u00a0la Sala que no se aprecian circunstancias que llevan a concluir que \u00a0se desconoci\u00f3 el derecho a la igualdad del actor y, por tanto, \u00a0resulte imprescindible la ampliaci\u00f3n de la vigencia del \u00a0mentado registro seccional de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0es as\u00ed, pues tal y como lo expuso la primera instancia \u00a0constitucional, pese a las condiciones de anormalidad registradas con \u00a0ocasi\u00f3n a la pandemia generada con el Covid-19, no se present\u00f3 \u00a0suspensi\u00f3n o limitaci\u00f3n en el desarrollo de las fases \u00a0de los concursos de m\u00e9rito, concretamente, de la Convocatoria \u00a0No. 3. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se restringieron los nombramientos de los concursantes de otras \u00a0convocatorias que contaban con registro de elegibles, ni el traslado \u00a0de empelados inscritos en carrera a diferentes Distritos Judiciales. \u00a0Situaciones que eventualmente dar\u00edan lugar a la liberaci\u00f3n \u00a0de nuevas vacantes o \u00abmovilidad \u00a0laboral\u00bb \u00a0en los t\u00e9rminos expresados por el accionante; pues, aunque \u00a0durante el a\u00f1o 2020 la Rama Judicial en su conjunto trabaj\u00f3 \u00a0bajo directrices especiales, los procesos administrativos que ata\u00f1en \u00a0a los concursos de m\u00e9rito continuaron su itinerario. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior indica que, contrario a lo que pretende hacer ver el \u00a0accionante, las cuarentenas, restricci\u00f3n de movilidad f\u00edsica \u00a0entre municipios, as\u00ed como otras medidas de prevenci\u00f3n \u00a0acogidas por el Gobierno Nacional y por las administraciones locales, \u00a0no menguaron la posibilidad de ejercitar los derechos de quienes se \u00a0encuentran inscritos en carrera, ni de los aspirantes que aprobaron \u00a0la Convocatoria No. 3 de la Rama Judicial, ya que se itera, los \u00a0procesos administrativos que competen al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura y a los Consejos Seccionales del pa\u00eds, continuaron \u00a0siendo atendidos a trav\u00e9s de canales virtuales. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0no quiere decir que la normalidad en los t\u00e9rminos en que se \u00a0percib\u00eda antes de la pandemia no se vio afectada, pues este \u00a0aspecto salta a la vista, sino que incluso las condiciones \u00a0excepcionales bajo las que operaron las distintas autoridades de la \u00a0Rama Judicial permitieron que procesos de selecci\u00f3n como la \u00a0Convocatoria No. 3 de la Rama Judicial, no se trastocaran y con eso \u00a0se garantizaran los derechos a los concursantes seleccionados en \u00a0igualdad de condiciones, entre ellos al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Cosa \u00a0distinta es que por la misma din\u00e1mica de los concursos no se \u00a0registraran nuevas vacantes para el cargo de Profesional \u00a0Universitario Grado 16 de los Juzgados Administrativos del Distrito \u00a0Judicial de Manizales, puesto que estas se liberan en la medida que \u00a0se presente el retiro definitivo de los empleados y a su vez su \u00a0provisi\u00f3n se realiza de acuerdo a la puntuaci\u00f3n \u00a0obtenida y al n\u00famero de plazas disponibles. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, no encuentran acciones u omisiones atribuibles a la \u00a0entidad accionada que permitan verificar la existencia de vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza de los derechos fundamentales del actor, \u00a0raz\u00f3n por la que se confirmar\u00e1 la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter STP660-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 113985 \u00a0 Acta \u00a03. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por Juan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53981","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53981","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53981"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53981\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53981"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53981"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53981"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}