{"id":53974,"date":"2023-10-30T22:35:49","date_gmt":"2023-10-30T22:35:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp632-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:49","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:49","slug":"stp632-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp632-2021\/","title":{"rendered":"STP632-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP632-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 114635 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a013 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n instaurada por la FISCAL\u00cdA \u00a0376 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 17 de noviembre de 20201, \u00a0por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual concedi\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de \u00a0tutela formulada por LUIS \u00a0FERNANDO ACOSTA OSIO contra \u00a0la autoridad recurrente, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, si \u00a0no fuera porque se observa que se incurri\u00f3 en un vicio de \u00a0nulidad insubsanable en el tr\u00e1mite del proceso constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante LUIS FERNANDO ACOSTA OSIO que el 23 de septiembre de \u00a02020, en el portal web del per\u00edodo El Heraldo se public\u00f3 \u00a0la nota period\u00edstica titulada, \u201cPulgar \u00a0y la guerra de los Acosta\u201d, \u00a0haciendo alusi\u00f3n a una investigaci\u00f3n que se adelanta \u00a0contra el senador Eduardo Pulgar. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, en la misma publicaci\u00f3n, se plasm\u00f3 que la Fiscal\u00eda \u00a0376 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0adelantaba una investigaci\u00f3n en su contra, la cual desconoc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, en la misma fecha, pidi\u00f3 a la Fiscal\u00eda en \u00a0menci\u00f3n, que se le informara si en efecto en su contra se \u00a0adelantaba alguna indagaci\u00f3n y en caso afirmativo, se le \u00a0suministrara \u00abcopia \u00a0de las denuncias, compulsa de copias o escritos por medio del cual se \u00a0iniciaron las actividades investigativas\u00bb, al \u00a0igual que se le indicara el estado actual del proceso, el n\u00famero \u00a0de radicaci\u00f3n y fecha de asignaci\u00f3n; datos que requer\u00eda \u00a0para ejercer su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que, a la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda de tutela, la \u00a0Fiscal\u00eda accionada no hab\u00eda emitido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0de petici\u00f3n y debido proceso y, en consecuencia, que se \u00a0ordenara a la Fiscal\u00eda 376 demandada, resolver integralmente y \u00a0de fondo la solicitud por \u00e9l presentada. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 el \u00a0amparo invocado, al considerar que aunque mediante oficio del 6 de \u00a0noviembre de 2020, la Fiscal\u00eda accionada inform\u00f3 a \u00a0ACOSTA OSIO que le fue asignado el proceso radicado bajo el No. \u00a02020-18782, por la presunta comisi\u00f3n del delito de cohecho por \u00a0dar u ofrecer y que se hab\u00eda realizado el correspondiente \u00a0programa metodol\u00f3gico, no le entreg\u00f3 \u00abcopia \u00a0de la denuncia o documentos que motivaron la iniciaci\u00f3n de esa \u00a0actuaci\u00f3n\u00bb, ni \u00a0le explic\u00f3 las razones para no hacerlo, pese a que la \u00a0solicitud ten\u00eda tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0TUTELAR los derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido \u00a0proceso del ciudadano LUIS FERNANDO ACOSTA OSIO, de acuerdo con las \u00a0consideraciones plasmadas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a la Fiscal\u00eda 376 Seccional de la Unidad de Delitos \u00a0contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica, contrala Eficaz y \u00a0Recta Impartici\u00f3n de Justicia y contra los Mecanismos de \u00a0Participaci\u00f3n Democr\u00e1tica, que en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, complemente la \u00a0respuesta all\u00ed ofrecida el 6 de noviembre de 2020, frente a la \u00a0solicitud presentada por el se\u00f1or LUIS FERNANDO ACOSTA OSIO el \u00a023 de septiembre; en concreto, lo \u00a0relacionado con el acceso y\/o obtenci\u00f3n de una copia de la \u00a0denuncia y dem\u00e1s documentos que obren en la investigaci\u00f3n \u00a0penal CUI 110016000050202018782, ya \u00a0sea suministr\u00e1ndolo o informando las razones legales para no \u00a0hacerlo. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior decisi\u00f3n, la fiscal 376 delegada ante los \u00a0jueces penales del circuito de Bogot\u00e1 la impugn\u00f3 e \u00a0indic\u00f3 que en la respuesta otorgada al demandante le inform\u00f3 \u00a0que no era competente para conocer del proceso adelantado en su \u00a0contra, por lo que hab\u00eda dispuesto su remisi\u00f3n por \u00a0competencia a la Unidad de Fiscal\u00edas Delegadas ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que al no tener a cargo el expediente del actor, le era imposible \u00a0pronunciarse sobre la expedici\u00f3n de copias impetrada, por lo \u00a0que hab\u00eda trasladado dicha solicitud a la Unidad en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0alleg\u00f3 copia del oficio del 23 de diciembre de 2020, emitido \u00a0por la Unidad Delegada ante esta Corporaci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0del cual se envi\u00f3 respuesta a la solicitud del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 19912, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0tutela es un instrumento jur\u00eddico previsto para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de los particulares. Por su car\u00e1cter \u00a0residual s\u00f3lo procede cuando el afectado no disponga de otro \u00a0medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Precisa \u00a0la Sala recordar que los procesos de tutela pueden adolecer de vicios \u00a0que afectan su validez, situaci\u00f3n que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando el juez omite velar por el respeto al debido \u00a0proceso \u00a0de las partes e intervinientes del procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha reiterado que la \u00a0notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda al accionado y \u00a0al tercero con inter\u00e9s desarrolla el derecho al debido \u00a0proceso, toda vez que permite que estos se enteren del inicio del \u00a0proceso y ejerzan su defensa. \u00a0Los defectos en la notificaci\u00f3n del auto de admisi\u00f3n de \u00a0la demanda tienen como sanci\u00f3n la nulidad, empero esta puede \u00a0ser saneada. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El Tribunal ha precisado que la notificaci\u00f3n es \u201cel acto \u00a0material de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se ponen en \u00a0conocimiento de las partes y de los terceros interesados las \u00a0decisiones proferidas por las autoridades p\u00fablicas, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales\u201d. La \u00a0importancia de las notificaciones radica en que las partes e \u00a0intervinientes conozcan las decisiones de las autoridades judiciales, \u00a0presupuesto con el que pueden hacer uso de las herramientas \u00a0procesales. \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Los jueces tienen la obligaci\u00f3n de notificar sus decisiones \u00a0jurisdiccionales tanto a las partes del proceso como a los terceros \u00a0con inter\u00e9s. \u201cEn distintas oportunidades, este \u00a0tribunal ha hecho \u00e9nfasis en la \u00a0necesidad \u00a0de notificar a todas las personas directamente interesadas, partes y \u00a0terceros con inter\u00e9s, tanto la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0que se origina con la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, como la decisi\u00f3n que por esa causa deba adoptarse, \u00a0pues ello se constituye en una garant\u00eda del derecho al debido \u00a0proceso, \u00a0el cual, por expresa disposici\u00f3n constitucional, aplica a todo \u00a0tipo de actuaciones judiciales o administrativas (C.P. art. 29)\u201d. \u00a0Es importante resaltar que el car\u00e1cter sumario e informal de \u00a0la acci\u00f3n de tutela no releva al juez de la obligaci\u00f3n \u00a0de notificar las decisiones que adopta en un proceso judicial, toda \u00a0vez que ese deber tiene la finalidad de garantizar principios \u00a0constitucionales3. \u00a0(Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0ha dicho la Alta Corporaci\u00f3n que la no integraci\u00f3n del \u00a0contradictorio en debida forma, desconoce el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, mandato que tambi\u00e9n rige \u00a0frente al proceso de tutela4. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aclarado \u00a0lo anterior, para el presente caso se tiene que LUIS FERNANDO ACOSTA \u00a0OSIO acudi\u00f3 \u00a0al amparo constitucional, por cuanto, la Fiscal\u00eda 376 Delegada \u00a0ante los Jueces Penales del Circuito de Bogot\u00e1 no hab\u00eda \u00a0contestado la petici\u00f3n por \u00e9l presentada el 23 de \u00a0septiembre de 2020, en la que pidi\u00f3 que se le informara si en \u00a0su contra exist\u00eda alguna investigaci\u00f3n y en caso \u00a0positivo, se le entregara \u00abcopia \u00a0de las denuncias, compulsa de copias o escritos por medio del cual se \u00a0iniciaron las actividades investigativas\u00bb, al \u00a0igual que se le indicara el estado actual del proceso, el n\u00famero \u00a0de radicaci\u00f3n y fecha de asignaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 4 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la demanda de tutela y orden\u00f3 \u00a0el traslado a la autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a la solicitud de amparo, la fiscal 376 en menci\u00f3n, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, a trav\u00e9s de oficio del 6 de \u00a0noviembre de 2020, hab\u00eda contestado la petici\u00f3n del \u00a0actor, en cuanto le inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente \u00a0a la Fiscal\u00eda 376 Seccional de la Unidad de delitos contra la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica fue asignado el 15 de septiembre \u00a0del presente a\u00f1o, proceso bajo radicado 110016000050202018782 \u00a0por el delito de cohecho por dar u ofrecer (Art. 407 C.P.) en su \u00a0contra, expediente al cual se le realiz\u00f3 el respectivo \u00a0programa metodol\u00f3gico y as\u00ed mismo se \u00a0le gener\u00f3 constancia de salida por competencia el 6 de \u00a0octubre, en \u00a0raz\u00f3n a que de acuerdo al contenido de la denuncia, la calidad \u00a0que usted ostent\u00f3 durante la fecha de los hechos puestos en \u00a0conocimiento a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, era la \u00a0de C\u00f3nsul de Colombia en Polonia, por tanto, \u00a0por su calidad de diplom\u00e1tico se remitieron las diligencias \u00a0por parte del Despacho en el estado que se encontraban a la Unidad de \u00a0Fiscal\u00edas Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para que \u00a0contin\u00faen el curso de dicha investigaci\u00f3n y a la fecha \u00a0una vez consultado el Spoa se encuentra pendiente de asignaci\u00f3n \u00a0del despacho que conocer\u00e1 de \u00e9sta, en dicha Unidad. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0el actor inform\u00f3 que no hab\u00eda recibido respuesta alguna \u00a0en torno a la expedici\u00f3n de copias de la denuncia, por lo que \u00a0la contestaci\u00f3n no estaba completa. \u00a0<\/p>\n<p>Concluido \u00a0el tr\u00e1mite, la primera instancia concedi\u00f3 el amparo de \u00a0los derechos de petici\u00f3n y debido proceso y orden\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda 376 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 complemente \u00a0la respuesta all\u00ed ofrecida el 6 de noviembre de 2020, frente a \u00a0la solicitud presentada por el se\u00f1or LUIS FERNANDO ACOSTA OSIO \u00a0el 23 de septiembre; en concreto, lo \u00a0relacionado con el acceso y\/o obtenci\u00f3n de una copia de la \u00a0denuncia y dem\u00e1s documentos que obren en la investigaci\u00f3n \u00a0penal CUI 110016000050202018782, ya \u00a0sea suministr\u00e1ndolo o informando las razones legales para no \u00a0hacerlo. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, evidencia la Sala que, a pesar de lo se\u00f1alado en \u00a0la respuesta otorgada por la Fiscal\u00eda accionada, el Tribunal \u00a0de primera instancia no vincul\u00f3 al contradictorio a la \u00a0Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia a cuyo \u00a0cargo fue asignada la actuaci\u00f3n, aunque esa autoridad ten\u00eda \u00a0inter\u00e9s directo en el resultado del proceso constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la primera instancia concedi\u00f3 el amparo y orden\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda 376 que complementara la respuesta otorgada a la \u00a0petici\u00f3n presentada por el actor, en lo relacionado con el \u00a0acceso \u00a0y\/o obtenci\u00f3n de copias de la denuncia \u00a0que dio origen a la indagaci\u00f3n adelantada en contra de ACOSTA \u00a0OSIO, sin \u00a0tener en consideraci\u00f3n que, seg\u00fan inform\u00f3 la \u00a0titular del despacho accionado, las diligencias hab\u00edan sido \u00a0remitidas por competencia a la Unidad de Fiscal\u00edas Delegada \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n y bajo su custodia se encontraba el \u00a0expediente, por lo que no le era posible pronunciarse sobre ese \u00a0espec\u00edfico aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo dej\u00f3 evidenciado la fiscal impugnante al indicar en la \u00a0alzada que le era imposible cumplir la orden de tutela, por cuanto no \u00a0contaba con el expediente adelantado contra el actor y por ello, \u00a0hab\u00eda remitido la solicitud a la Unidad en cita. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0aunque la citada fiscal alleg\u00f3 copia del oficio No. \u00a0FDCSJ-10100-06227 del 23 de diciembre de 2020, a trav\u00e9s del \u00a0cual, el secretario administrativo de la Unidad Delegada ante la \u00a0Corte Suprema de Justicia, le inform\u00f3 a ACOSTA OSIO que la \u00a0actuaci\u00f3n seguida en su contra se encontraba en dicha \u00a0dependencia, frente a la expedici\u00f3n de copias le indic\u00f3 \u00a0que: \u00abel \u00a0suscrito no le puede dar soluci\u00f3n a su requerimiento, toda vez \u00a0que este debe darse por parte del fiscal que le corresponda su \u00a0conocimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite inferir que, en \u00faltimas frente a la petici\u00f3n \u00a0de copias solicitada por el actor, no se ha emitido pronunciamiento \u00a0alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, es necesario frente a los hechos expuestos en la solicitud \u00a0de amparo, que se convoque al contradictorio a la Fiscal\u00eda \u00a0Delegada ante la Corte Suprema de Justicia a quien fue asignada por \u00a0reparto la actuaci\u00f3n seguida contra LUIS FERNANDO ACOSTA OSIO, \u00a0que podr\u00eda verse afectadas con una eventual decisi\u00f3n \u00a0favorable a los intereses del demandante y por ende ha de ser \u00a0escuchada en el contradictorio, m\u00e1s a\u00fan si se tiene en \u00a0cuenta que la primera instancia concedi\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0invocada, precisamente porque no se hab\u00eda resuelto lo \u00a0relacionado con la expedici\u00f3n de copias de la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es evidente que el A \u00a0quo \u00a0resolvi\u00f3 la tutela propuesta desconociendo la necesidad de \u00a0integrar el litis consorcio necesario en cuanto a los sujetos pasivos \u00a0de la acci\u00f3n p\u00fablica, como supuesto indispensable del \u00a0contradictorio a fin de resolver las pretensiones de la accionante y \u00a0no hizo uso de la gran vocaci\u00f3n probatoria que se radic\u00f3 \u00a0en cabeza del juez constitucional mediante el Decreto 2591 de 1991, \u00a0desconociendo el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, aplicable al tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, se invalidar\u00e1 lo actuado a partir del \u00a0fallo \u00a0emitido el 17 de noviembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, para \u00a0que proceda \u00a0a integrar el contradictorio con la Fiscal\u00eda Delegada ante la \u00a0Corte Suprema de Justicia que tenga a cargo el proceso radicado bajo \u00a0el No. 110016000050202018782, seguido contra LUIS FERNANDO ACOSTA \u00a0OSIO, preservando \u00a0la validez de las pruebas allegadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0la NULIDAD \u00a0de \u00a0lo actuado a partir del fallo \u00a0emitido el 17 de noviembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, para \u00a0que proceda \u00a0a integrar el contradictorio con la Fiscal\u00eda Delegada ante la \u00a0Corte Suprema de Justicia que tenga a cargo el proceso radicado bajo \u00a0el No. 110016000050202018782, seguido contra LUIS FERNANDO ACOSTA \u00a0OSIO. \u00a0Se \u00a0preservar\u00e1 la validez de las pruebas allegadas, de conformidad \u00a0con lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0REMITIR \u00a0las diligencias a la citada Sala. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0COMUNICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las diligencias fueron asignadas a la Magistrada Ponente el 15 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-661 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto 113 del 17 de mayo de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP632-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 114635 \u00a0 Acta \u00a013 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n instaurada por la FISCAL\u00cdA \u00a0376 DELEGADA ANTE LOS JUECES [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53974","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53974","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53974"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53974\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53974"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53974"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53974"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}