{"id":53972,"date":"2023-10-30T22:35:49","date_gmt":"2023-10-30T22:35:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp630-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:49","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:49","slug":"stp630-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp630-2021\/","title":{"rendered":"STP630-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP630-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 114298 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 13 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por FREDY \u00a0ALEXANDER TOCARRUNCHO, \u00a0contra el fallo proferido el 1\u00b0 de diciembre de 2020 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo constitucional reclamado contra el \u00a0JUZGADO VEINTIUNO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD \u00a0y \u00a0el JUZGADO \u00a0QUINTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MEDELL\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>FREDY ALEXANDER \u00a0TOCARRUNCHO solicita el amparo de sus derechos al debido proceso y de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, los cuales considera \u00a0vulnerados con fundamento en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0sentencia de 20 de noviembre de 2008, proferida por el Juzgado Quinto \u00a0Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn, fue condenado \u00a0como coautor del delito de tortura agravada, a la pena principal de \u00a0286 meses de prisi\u00f3n y multa de 2275 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, la cual se encuentra pagando en el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Alta \u00a0y Mediana Seguridad para Miembros de la Fuerza P\u00fablica EJEPO, \u00a0sentencia en la cual nunca se advirti\u00f3 que no ten\u00eda \u00a0derecho a subrogados penales como la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn confirm\u00f3 la condena y \u00a0modific\u00f3 la pena, la cual fij\u00f3 en 20 a\u00f1os y 6 \u00a0meses de prisi\u00f3n, y tampoco prohibi\u00f3 que se le otorgara \u00a0la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0raz\u00f3n de la misma, se encuentra privado de la libertad desde \u00a0el 12 de abril de 2007 y ha cumplido el 92% de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el Juzgado Veintiuno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1 le ha negado la libertad condicional en \u00a0autos de 26 de enero de 2017, 2 de agosto de 2018 y 10 de febrero de \u00a02020, \u00faltima decisi\u00f3n contra la cual se present\u00f3 \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. La primera fue negada en \u00a0prove\u00eddo de 25 de marzo de 2020, y el Juzgado Quinto Penal del \u00a0Circuito Especializado de Medell\u00edn, al resolver la apelaci\u00f3n \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n all\u00ed adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>Alega \u00a0que, en los autos de \u00a010 de febrero, 25 de marzo, y 3 de junio de 2020, se incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0desconocimiento del precedente judicial, defecto f\u00e1ctico, \u00a0carencia de motivaci\u00f3n y violaci\u00f3n directa de la \u00a0Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el defecto sustantivo por desconocimiento del precedente \u00a0constitucional fijado en las sentencias C-194 de 2005 y C-757 de 2014 \u00a0se configura porque no se tiene en cuenta lo all\u00ed establecido \u00a0sobre los par\u00e1metros para valorar la conducta punible, los \u00a0cuales no facultan a los jueces de ejecuci\u00f3n para volver sobre \u00a0la tipicidad o gravedad del comportamiento. Precis\u00f3 que para \u00a0decidir sobre la libertad condicional se debe analizar la conducta \u00a0con base en lo ya se\u00f1alado en la sentencia y en lo sucedido \u00a0durante el tiempo de resocializaci\u00f3n del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que en la sentencia C-757 de 2014, se determin\u00f3 que la \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible debe analizarse en conjunto \u00a0con el comportamiento del condenado dentro del centro de reclusi\u00f3n, \u00a0su personalidad, los antecedentes de todo orden y otros elementos \u00a0posteriores a la imposici\u00f3n de la condena, para evaluar el \u00a0proceso de readaptaci\u00f3n social del condenado, pues de otra \u00a0manera se desconocer\u00eda el non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que la determinaci\u00f3n del Juzgado Quinto, lo condena a cumplir \u00a0la totalidad de la pena, sin tener presente que en la sentencia no se \u00a0le impuso esa obligaci\u00f3n ni se prohibi\u00f3 acceder a \u00a0subrogados penales, cuando los dem\u00e1s sentenciados fueron \u00a0beneficiados con la libertad condicional desde el a\u00f1o 2015. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que la decisi\u00f3n de segunda instancia carece de motivaci\u00f3n, \u00a0pues se limit\u00f3 a se\u00f1alar que le asiste raz\u00f3n al \u00a0juzgado de ejecuci\u00f3n de penas al negarle ese sustituto, sin \u00a0exponer el sustento legal ni jurisprudencial para ello, ni indicar \u00a0las razones por las cuales considera que el accionante es un peligro \u00a0para la sociedad, desconociendo que ha venido disfrutando de \u00a0beneficios administrativos durante 4 a\u00f1os, no ha incurrido en \u00a0ninguna contravenci\u00f3n y su proceso de reinserci\u00f3n a la \u00a0sociedad ha sido m\u00e1s que satisfactorio. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que existe un defecto f\u00e1ctico porque para adoptar las \u00a0decisiones cuestionadas no se valoraron las certificaciones \u00a0de buena conducta, de estudio y trabajo, pruebas que demuestran su \u00a0comportamiento dentro y fuera del penal y evidencian su \u00a0resocializaci\u00f3n. Asimismo, sustent\u00f3 este defecto en que \u00a0sin soporte probatorio el juzgado de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0consider\u00f3 que es una amenaza en el evento de quedar en \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0adujo que las decisiones judiciales cuestionadas violan el derecho \u00a0constitucional al debido proceso, particularmente por el \u00a0desconocimiento del principio de non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo \u00a0solicitado por FREDDY ALEXANDER TOCARRUNCHO \u00a0al considerar que no se configur\u00f3 defecto alguno en los autos \u00a0de 10 \u00a0de febrero de 2020, \u00a0proferido por el \u00a0Juzgado Veintiuno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Bogot\u00e1, \u00a0y de 3 de junio de 2020 del Juzgado Quinto Penal de Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn, mediante los cuales se neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional al accionante, por no cumplirse con el \u00a0presupuesto de naturaleza subjetiva en atenci\u00f3n a la gravedad \u00a0del punible sancionado, razonamiento que encuentra sustento en el \u00a0art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, modificado por el \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0los fundamentos de las providencias judiciales cuestionadas no \u00a0resultan arbitrarios o caprichosos en raz\u00f3n a que se apoyan en \u00a0la sentencia condenatoria proferida en contra del accionante y en el \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014, el cual fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-757 de \u00a02014. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que no \u00a0se ha vulnerado el principio constitucional del \u201cnon bis in \u00a0\u00eddem\u201d, ya que la ley autoriza que, para efectos de la \u00a0concesi\u00f3n de la libertad condicional, se tome en consideraci\u00f3n \u00a0la valoraci\u00f3n de la conducta punible, en los t\u00e9rminos \u00a0contenidos en el fallo de condena. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que como los fundamentos de las providencias cuestionadas son \u00a0razonables y plausibles no es procedente otorgar el amparo, pues esta \u00a0acci\u00f3n constitucional no ha sido prevista como \u00a0una instancia adicional o complementaria de las decisiones de los \u00a0jueces ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El accionante \u00a0manifiesta que acude a la acci\u00f3n de tutela para que, con el \u00a0fin de proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, se ordene realizar una \u00a0valoraci\u00f3n adecuada del elemento subjetivo, teniendo en cuenta \u00a0los precedentes jurisprudenciales. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que la negativa de la libertad condicional se ha fundado en la \u00a0valoraci\u00f3n previa de la conducta punible, sin que existan \u00a0dentro del ordenamiento reglas para que los jueces realicen dicho \u00a0an\u00e1lisis, como lo se\u00f1al\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, as\u00ed como el otorgamiento del subrogado no es autom\u00e1tico, \u00a0tampoco lo es que se niegue con base en la previa valoraci\u00f3n \u00a0de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0si bien las autoridades accionadas manifiestan que se aplica el \u00a0principio de favorabilidad en realidad no lo hacen. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0los jueces deben tener en cuenta los fines de la pena y la \u00a0resocializaci\u00f3n que es lo que determina si \u00a0se debe seguir con el cumplimiento de la pena, as\u00ed como el \u00a0trabajo, el estudio y la conducta al interior del penal, y no solo \u00a0las razones que llevaron a imponerle una condena. Para el efecto \u00a0trajo a colaci\u00f3n la sentencia STP4236 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0la motivaci\u00f3n de las decisiones judiciales cuestionadas \u00a0desconoce su dignidad humana porque la conducta que fue sancionada no \u00a0puede permanecer en el tiempo como la \u00fanica raz\u00f3n para \u00a0negarle el beneficio solicitado. Adem\u00e1s, \u201clas \u00a0 autoridades accionadas incurrieron en \u00a0falencias al motivar sus \u00a0decisiones, pues el fundamento de la negativa \u00a0a conceder la libertad \u00a0condicional peticionada fue simplemente la valoraci\u00f3n de la \u00a0gravedad de \u00a0la \u00a0conducta, sin \u00a0sopesar \u00a0los \u00a0efectos \u00a0de \u00a0la \u00a0pena \u00a0 hasta \u00a0ese \u00a0momento \u00a0descontada, \u00a0el comportamiento \u00a0que \u00a0he \u00a0 desarrollado \u00a0al \u00a0interior \u00a0del \u00a0penal y, \u00a0en \u00a0general, \u00a0los \u00a0 aspectos relevantes \u00a0para \u00a0establecer \u00a0la \u00a0funci\u00f3n \u00a0 resocializadora \u00a0del \u00a0tratamiento \u00a0penitenciario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0instaurada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el 1\u00b0 de \u00a0diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En este caso FREDY ALEXANDER TOCARRUNCHO solicita el amparo de sus \u00a0derechos al debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, que considera vulnerados con ocasi\u00f3n de la \u00a0providencia de 10 de febrero de 2020 mediante la cual el Juzgado \u00a0Veintiuno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 la libertad condicional al accionante, y la de 3 de junio \u00a0del mismo en la que el Juzgado Quinto Penal de Circuito Especializado \u00a0de Medell\u00edn confirm\u00f3, en sede de apelaci\u00f3n, la \u00a0anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Estas decisiones, \u00a0a juicio del tutelante, no tuvieron en cuenta todos los elementos \u00a0necesarios para resolver sobre la procedencia de otorgar el referido \u00a0subrogado penal, en tanto se fundamentaron en la gravedad de la \u00a0conducta punible sin considerar el proceso de resocializaci\u00f3n \u00a0y la necesidad o no de continuar con la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque el \u00a0accionante manifiesta su inconformidad porque tambi\u00e9n le fue \u00a0negada la libertad condicional en los autos proferidos el 26 de enero \u00a0de 2017 y el 2 de agosto de 2018 por el Juzgado \u00a0Veintiuno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Bogot\u00e1, el \u00a0primero de ellos confirmado por el Juzgado Quinto Penal de Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn en auto de 1\u00b0 de septiembre de \u00a02017, solicita el amparo respecto de las decisiones adoptadas el 10 \u00a0de febrero, 25 de marzo y 3 de junio de 2020, que decidieron la \u00a0\u00faltima petici\u00f3n que formul\u00f3 para que se le \u00a0otorgara el subrogado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pues \u00a0bien, en primer lugar la Sala encuentra satisfechos los requisitos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n en raz\u00f3n a (i) la \u00a0relevancia constitucional del asunto alegado en la solicitud de \u00a0amparo en tanto envuelve la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, (ii) que la solicitud de amparo fue radicada en un plazo \u00a0razonable y el accionante a\u00fan se encuentra privado de la \u00a0libertad en cumplimiento de la pena, (iii) la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada no es un fallo de tutela, y (iv) aunque el accionante no \u00a0apel\u00f3 el auto del 10 de febrero de 2020, en aqu\u00e9l \u00a0prove\u00eddo el juez accionado resolvi\u00f3 \u201cestarse \u00a0a lo resuelto\u201d \u00a0en las determinaciones que previamente hab\u00edan abordado el tema \u00a0de la libertad condicional, por lo cual ninguna incidencia habr\u00eda \u00a0tenido, en esta oportunidad, la activaci\u00f3n del recurso \u00a0vertical. \u00a0<\/p>\n<p>De todas maneras, \u00a0la Agente del Ministerio P\u00fablico formul\u00f3 apelaci\u00f3n \u00a0contra el citado auto del 10 de febrero y, por esa v\u00eda, se \u00a0agot\u00f3 la alzada ante el Juzgado Quinto Penal Especializado de \u00a0Medell\u00edn, en prove\u00eddo del 3 junio del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplido \u00a0lo anterior, corresponde determinar si concurre en las precitadas \u00a0providencias los defectos que alega el accionante, esto es, defecto \u00a0sustantivo por desconocimiento \u00a0del precedente constitucional, defecto f\u00e1ctico, decisi\u00f3n \u00a0sin motivaci\u00f3n y violaci\u00f3n directa a la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Para ello es \u00a0pertinente considerar que en auto de 10 de febrero de 2020, el \u00a0Juzgado \u00a0Veintiuno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 dispuso que el accionante deb\u00eda estarse a lo \u00a0resuelto en prove\u00eddo de 26 de enero de 2017 dado que los \u00a0motivos para negar el subrogado en esa oportunidad, relacionados con \u00a0la valoraci\u00f3n de la conducta punible, no hab\u00edan \u00a0variado, decisi\u00f3n que fue avalada por el Juzgado Quinto Penal \u00a0de Circuito Especializado de Medell\u00edn, \u00a0el 1\u00b0 de septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0examinado el contenido del auto de 26 de enero de 2017, encuentra la \u00a0Sala que el juzgado de ejecuci\u00f3n de penas neg\u00f3 la \u00a0libertad condicional al accionante con fundamento en las siguientes \u00a0consideraciones sobre los \u00a0presupuestos enlistados en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal, las cuales no ri\u00f1en con el alcance dado a esta norma \u00a0por la Corte Constitucional en la sentencia C-757 de 2014: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Encontr\u00f3 \u00a0satisfechos los requisitos relativos a cumplimiento de 3\/5 partes de \u00a0la pena, arraigo familiar y social y precis\u00f3 que FREDY \u00a0ALEXANDER TOCARRUNCHO no fue condenado a pagar perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Respecto del \u00a0factor subjetivo expuso que: \u201creposan los informes emitidos por \u00a0el Establecimiento Penitenciario y Carcelario para Miembros de las \u00a0Fuerzas Militares EJEPO, que describen la conducta del sentenciado \u00a0dentro del establecimiento de reclusi\u00f3n como \u2018buena y \u00a0ejemplar\u2019 y la Resoluci\u00f3n N\u00b0 001 del 12 de enero de \u00a02017, respectivamente, mediante el cual el Director del \u00a0Establecimiento Carcelario, otorg\u00f3 resoluci\u00f3n favorable \u00a0para la concesi\u00f3n del mecanismo sustitutivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Atendiendo a \u00a0la valoraci\u00f3n de la conducta punible consider\u00f3 \u00a0improcedente otorgar la libertad condicional, y para ello expuso las \u00a0siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante \u00a0lo anterior, se debe entrar a analizar la conducta realizada por el \u00a0se\u00f1or FREDY ALEXANDER TOCARRUNCHO, la cual a juicio de este \u00a0Despacho no puede tenerse como leve o de poca significaci\u00f3n, \u00a0por el contrario se trata de un hecho de suma gravedad, por cuanto \u00a0junto con otros sujetos y haciendo uso del cargo y rango que \u00a0ostentaba en el Ej\u00e9rcito Nacional, procedi\u00f3 a retener \u00a0il\u00edcitamente a unos ciudadanos y someterlos a violencia f\u00edsica \u00a0y psicol\u00f3gica; intimid\u00e1ndolos con el uso de armas de \u00a0fuego en su contra y sus familias (sic), si llegaban hablar de lo \u00a0ocurrido. Este tipo de conductas ha venido en aumento en nuestra \u00a0sociedad causando en sus v\u00edctimas y en la sociedad en general \u00a0zozobra, inseguridad y temor por su vida, pues en muchos casos tal \u00a0actuar no se queda en simple intimidaciones (sic), sino que puede \u00a0desencadenar en lesiones o incluso en la muerte del afectado por \u00a0parte del victimario y m\u00e1s a\u00fan si se considera que era \u00a0miembro del Ej\u00e9rcito Nacional, instituci\u00f3n que tiene \u00a0como finalidad velar por la vida, honra y bines de los ciudadanos y \u00a0no para ser agredirlos (sic) e intimidarlos como en efecto ocurri\u00f3.- \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0anot\u00f3 el Juzgador de Primera instancia al consignar en la \u00a0sentencia: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u2018En el \u00a0caso presente, probado est\u00e1 que los acusados hab\u00edan \u00a0recibido la queja presentada por Jennifer en raz\u00f3n del \u00a0supuesto abuso sexual del que fuera v\u00edctima y por lo tanto \u00a0emprendieron una serie de actividades encaminadas a dar con el \u00a0paradero de \u00a0los presuntos responsables para que (sic) ponerlos ante \u00a0la justicia eventualmente, una vez teni\u00e9ndolos a su \u00a0disposici\u00f3n lanzaron contra ellos afirmaciones en las que los \u00a0trataban de violadores y les insinuaban que no sab\u00edan lo que \u00a0les esperaba por esta raz\u00f3n, tanto en la base como cuando \u00a0llegaran a la c\u00e1rcel, donde supuestamente tratan muy mal a los \u00a0de su condici\u00f3n-manifestaciones anteriores-(sic), \u00a0en el \u00a0momento en que las v\u00edctimas llegaron a la base militar, \u00a0comenzaron a ser golpeados por los acusados, sin que mediara orden \u00a0alguna y al mismo tiempo insistiendo en las nominaciones que les \u00a0hac\u00edan como violadores, incluso nos les dec\u00edan a otros, \u00a0\u2018del\u00e9itense estos son los violadores\u2019 y con la \u00a0intenci\u00f3n de callar los gritos de sus cautivos pusieron en sus \u00a0bocas pastas de jab\u00f3n, aumentando adem\u00e1s sus \u00a0sufrimientos \u2013 manifestaciones concomitantes -, adem\u00e1s, \u00a0luego de los hechos los acusados intimidaban a las v\u00edctimas \u00a0dici\u00e9ndoles que no pod\u00edan denunciar porque ellos \u00a0conoc\u00edan sus nombres, datos, direcciones y dem\u00e1s, as\u00ed \u00a0como la informaci\u00f3n de sus familiares y que su suerte pudo \u00a0haber sido peor si los hubieran \u2018cogido\u2019 por la noche, \u00a0pues seguramente los habr\u00edan desaparecido \u2026\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de \u00a0suma gravedad como qued\u00f3 consignado en la sentencia fue el \u00a0proceder del aqu\u00ed acusado a quien se le impuso una pena que en \u00a0ese momento ejecuta y que por la gravedad de la conducta punible \u00a0endilgada, esto es la de tortura agravada, no permite hacer un buen \u00a0pron\u00f3stico favorable para no continuar la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena con el fin de lograr la resocializaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n \u00a0del penado al medio social. \u00a0<\/p>\n<p>Para este Despacho \u00a0es claro que el delito de tortura agravada, como se indic\u00f3 \u00a0anteriormente, es de suma gravedad, como quiera que con \u00e9l se \u00a0pone en peligro la vida, generando zozobra en la poblaci\u00f3n \u00a0civil, adem\u00e1s de que se trata de uno de los flagelos m\u00e1s \u00a0relevantes de este pa\u00eds\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se encuentra que los argumentos sobre los cuales se niega la \u00a0libertad condicional no contradicen los par\u00e1metros fijados en \u00a0la sentencia C-757 de 2014 para aplicar el art\u00edculo 64 del \u00a0C\u00f3digo Penal, en raz\u00f3n a que la valoraci\u00f3n de la \u00a0conducta punible efectuada por el juez de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0accionado se apoya en el contenido de la sentencia y en la \u00a0apreciaci\u00f3n efectuada all\u00ed sobre la gravedad de la \u00a0misma, ajust\u00e1ndose as\u00ed a la interpretaci\u00f3n \u00a0constitucional de la norma que le impone que se \u201ctengan \u00a0en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por \u00a0el juez penal en la sentencia condenatoria, sean \u00e9stas \u00a0favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad \u00a0condicional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no se configura el defecto sustantivo alegado por el \u00a0tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se observa \u00a0una flagrante arbitrariedad en el auto proferido el 3 de junio de \u00a02020 por el Juzgado \u00a0Quinto Penal de Circuito Especializado de Medell\u00edn, en el cual \u00a0ratific\u00f3 la negativa de la libertad condicional por las \u00a0razones planteadas en el auto de 26 de enero de 2017 y, adem\u00e1s, \u00a0plasm\u00f3 conclusiones relacionadas con las pruebas sobre el \u00a0comportamiento del accionante durante la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0y su proceso de resocializaci\u00f3n, lo cual excluye la \u00a0configuraci\u00f3n de los defectos f\u00e1ctico y por ausencia de \u00a0motivaci\u00f3n alegado en la demanda de tutela, en tanto puso de \u00a0presente las razones para confirmar la decisi\u00f3n del a \u00a0quo, \u00a0que se concretan en que la situaci\u00f3n no hab\u00eda cambiado \u00a0dado que la negativa del subrogado proced\u00eda de no haber \u00a0superado la valoraci\u00f3n de la conducta punible cometida por el \u00a0penado. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u201cAunque \u00a0las actividades intracarcelarias (trabajo, estudio y\/o ense\u00f1anza) \u00a0y la calificaci\u00f3n de la conducta son muestras que la persona \u00a0privada de la libertad tiene todo el inter\u00e9s de \u00a0resocializarse, ello, per se, no significa que deba desecharse la \u00a0gravedad de la conducta \u2026 muy a pesar del actual buen \u00a0comportamiento intramural, los cuales a\u00fan resultan \u00a0insuficientes para deprecar que la persona no colocar\u00e1 \u00a0nuevamente en peligro a la comunidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera el \u00a0juzgado de segunda instancia sopes\u00f3 la valoraci\u00f3n de la \u00a0conducta punible \u00a0con los efectos de la pena hasta ese momento descontada, el \u00a0comportamiento del condenado y, en general, los aspectos relevantes \u00a0para establecer la funci\u00f3n resocializadora del tratamiento \u00a0penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0tampoco est\u00e1 acreditada la violaci\u00f3n al principio de \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0en raz\u00f3n a que la argumentaci\u00f3n expuesta en los autos \u00a0cuestionados no se refiere a la determinaci\u00f3n o no de la \u00a0responsabilidad penal del accionante, sino que sustenta la valoraci\u00f3n \u00a0de la conducta punible en las circunstancias de gravedad descritas en \u00a0la sentencia, tal como lo dispone el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal, de manera acorde con la sentencia interpretativa de la Corte \u00a0Constitucional antes citada. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0expuesto resulta improcedente otorgar el amparo reclamado por FREDY \u00a0ALEXANER TOCARRUNCHO, por lo que se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0de negarlo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 STP630-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 114298 \u00a0 Acta 13 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por FREDY \u00a0ALEXANDER TOCARRUNCHO, 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