{"id":53943,"date":"2023-10-30T22:35:47","date_gmt":"2023-10-30T22:35:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp3369-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:47","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:47","slug":"stp3369-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp3369-2021\/","title":{"rendered":"STP3369-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3369-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 114253. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a017. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Director \u00a0Ejecutivo de Administraci\u00f3n Judicial -Seccional Medell\u00edn, \u00a0frente al fallo proferido el 3 de diciembre de 2020 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal del Distrito Superior de Medell\u00edn, \u00a0por medio del cual ampar\u00f3 el derecho fundamental al \u00a0trabajo digno de Yerani \u00a0Astrid L\u00f3pez D\u00edaz, \u00a0presuntamente vulnerado por el Juzgado \u00a08 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de \u00a0Medell\u00edn, \u00a0el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Antioquia, \u00a0as\u00ed como por el recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos que \u00a0motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de \u00a0la parte accionante fueron rese\u00f1ados por el A \u00a0quo \u00a0constitucional, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0la accionante que es empleada de la Rama Judicial, en el cargo de \u00a0Asistente Jur\u00eddica Grado 19 en provisionalidad en el Juzgado \u00a08\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que junto con el Juez 8\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Medell\u00edn, Antioquia, iniciaron el tr\u00e1mite \u00a0tendiente a solicitar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal \u00a0(CDP) ante la Oficina de Presupuesto y la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0de la Rama Judicial Seccional Antioquia, para disfrutar de vacaciones \u00a0y nombrarle el reemplazo, por eso el 3 de noviembre pasado, la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Medell\u00edn\u2013Antioquia \u00a0expidi\u00f3 el CDP No. 49520 para el pago de vacaciones y primas \u00a0vacacionales y, referente al CDP para el remplazo, mediante oficio \u00a0No. DESAJME20-5841 afirm\u00f3 que no era posible expedirlo pues la \u00a0adici\u00f3n presupuestal para este rubro se encuentra sujeto a los \u00a0dispuesto en la Circular PSAC11- 44 de noviembre 23 de 2011 de la \u00a0Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, teniendo \u00a0en cuenta que seg\u00fan Circular DESAJME18-5220, la apropiaci\u00f3n \u00a0presupuestal para el rubro servicios prestados por vacaciones \u00a0personal titular se encuentra con restricciones presupuestales para \u00a0el presente a\u00f1o, s\u00f3lo la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial situar\u00e1 los recursos para los \u00a0funcionarios (jueces) que pertenezcan al r\u00e9gimen de vacaciones \u00a0individuales y excepcionalmente cuando se trate de empleados del \u00a0r\u00e9gimen de vacaciones individuales que laboren en despachos \u00a0con planta de tres o menos cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que el 4 de noviembre de 2020, solicit\u00f3 formalmente al Juez 8\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0vacaciones remuneradas entre el 28 de diciembre de este a\u00f1o y \u00a0el 21 de enero de 2021, a las cuales por ley tiene derecho por haber \u00a0laborado entre el 6 de abril de 2017 y el 5 de abril de 2018. No \u00a0obstante, el 5 de noviembre de 2020 fue expedida la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 004 mediante la cual el nominador le niega las vacaciones \u00a0argumentando que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpara \u00a0la buena marcha y funcionamiento de la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia, se hace necesario designar otro empleado en dicho cargo y \u00a0hasta por el t\u00e9rmino que dure la ausencia por vacaciones del \u00a0titular, atendiendo a las necesidades del servicio y en raz\u00f3n \u00a0a la negativa en el CDP por parte de la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0para el nombramiento del reemplazo durante el per\u00edodo de \u00a0ausencia de la titular del cargo, no es posible conceder el per\u00edodo \u00a0de vacaciones solicitado por YERANI ASTRID L\u00d3PEZ D\u00cdAZ, \u00a0por cuanto el despacho no puede prescindir de la actividad de un \u00a0empleado en raz\u00f3n a la alta congesti\u00f3n de peticiones \u00a0que d\u00eda a d\u00eda se reciben, m\u00e1xime en la actual \u00a0contingencia a ra\u00edz del COVID-19, las que deben atenderse a la \u00a0brevedad (necesidad del servicio); acceder a lo pedido en las \u00a0particulares circunstancias en que se encuentra el Juzgado, \u00a0ocasionar\u00eda un represamiento de la carga laboral que los \u00a0empleados que quedan laborando no estar\u00edan en condiciones de \u00a0asumirla.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que, frente a dicha decisi\u00f3n, interpuso el correspondiente \u00a0recurso de reposici\u00f3n, el cual fue resuelto de manera negativa \u00a0por el titular del Despacho con Resoluci\u00f3n 008 del 11 de \u00a0noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que se amparen sus derechos fundamentales al \u00a0trabajo, en condiciones dignas, a la salud de los servidores \u00a0judiciales e igualdad, que son vulnerados por el Juez 8\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0el Consejo Seccional de la Judicatura y el Director Ejecutivo de la \u00a0Rama Judicial, Seccional Antioquia o quien haga sus veces, \u00a0orden\u00e1ndole que dentro de las 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del fallo, inicie las acciones pertinentes en \u00a0aras de garantizar la provisi\u00f3n de los recursos y proceda a \u00a0expedir el respectivo CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL que \u00a0se requiere para que le concedan las vacaciones remuneradas a que \u00a0tiene derecho y que fueron solicitas del 28 de diciembre de 2020 al \u00a021 de enero de 2021, ambas fechas inclusive. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0solicita que se ordene al director ejecutivo de la OFICINA DE \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL SECCIONAL ANTIOQUIA-Direcci\u00f3n \u00a0Financiera, o quien haga sus veces, que omita tener como fundamento \u00a0para la expedici\u00f3n del Certificado de Disponibilidad \u00a0Presupuestal de los empleados la Circular PSAC11-44 de noviembre 23 \u00a0de 2011, orden\u00e1ndole cada vez que ella, como empleada del \u00a0JUZGADO 8\u00b0 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0MEDELL\u00cdN, solicite vacaciones, unas vez causadas y concedidas \u00a0por el titular del JUZGADO 8\u00b0 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y \u00a0MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELL\u00cdN, ANTIOQUIA, previa petici\u00f3n \u00a0del Juzgado, se adelante el tr\u00e1mite pertinente para que se \u00a0obtenga el CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, para la \u00a0persona que la reemplace durante el disfrute de las vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A \u00a0quo \u00a0constitucional, en providencia de 3 de diciembre de 2020, ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental al trabajo digno de Yerani \u00a0Astrid L\u00f3pez D\u00edaz, \u00a0al paso que dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR al DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0JUDICIAL DE MEDELL\u00cdN, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y \u00a0ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este \u00a0fallo, realice \u00a0lo necesario \u00a0para garantizar el reemplazo de la servidora YERANI ASTRID L\u00d3PEZ \u00a0D\u00cdAZ, con el fin de materializar su derecho al disfrute del \u00a0descanso remunerado, seg\u00fan lo analizado en la motivaci\u00f3n. \u00a0TERCERO: ORDENAR al JUEZ 8\u00b0 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y \u00a0MEDIDAS DE SEGURIDAD de Medell\u00edn, que dentro del plazo \u00a0perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, realice las gestiones \u00a0administrativas necesarias y conceda las vacaciones a las que tiene \u00a0derecho la se\u00f1ora YERANI ASTRID L\u00d3PEZ D\u00cdAZ, de \u00a0acuerdo con lo considerado. (\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, al considerar que el \u00a0per\u00edodo de vacaciones de Yerani \u00a0L\u00f3pez D\u00edaz \u00a0m\u00e1s antiguo est\u00e1 pr\u00f3ximo a fenecer, motivo por \u00a0el cual perder\u00eda el derecho a su disfrute. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que las razones esbozadas por el nominador para la negaci\u00f3n \u00a0\u00abconfiguran \u00a0una situaci\u00f3n que aparentemente no tiene posibilidad de cambio \u00a0o mejora, lo cual sugiere que de manera indefinida le ser\u00e1 \u00a0negado su derecho.\u00bb \u00a0Por ende, acudir al mecanismo ordinario de defensa judicial, pese a \u00a0que \u00abes \u00a0id\u00f3neo no es eficaz y bien podr\u00eda ocasionarle un \u00a0perjuicio irremediable a la accionante.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0explic\u00f3 que para la aprobaci\u00f3n del disfrute de las \u00a0vacaciones existe el requisito de \u00abcontar \u00a0con el CDP expedido por la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional (sic) \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn\u00bb. \u00a0Sin embargo, para \u00abgarantizar \u00a0el reemplazo del servidor, teniendo en cuenta la gran carga laboral o \u00a0represamiento de trabajo que pueda acarrear la ausencia de un \u00a0empleado en un despacho\u00bb, \u00a0se debe contar tambi\u00e9n con el CDP para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0dichos \u00abcertificados \u00a0est\u00e1n a su vez supeditados al presupuesto anual que designe el \u00a0Gobierno Nacional, pero por ello no puede desconocerse el derecho \u00a0fundamental que tienen todos los empleados judiciales a disfrutar las \u00a0vacaciones bajo el pretexto de no contar con la disponibilidad \u00a0presupuestal para su reemplazo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, asever\u00f3 que \u00abno \u00a0solo debe prevalecer el derecho de la servidora a disfrutar de sus \u00a0vacaciones, sino que tambi\u00e9n debe considerarse el perjuicio \u00a0que puede acarrear su ausencia para el despacho judicial al cual est\u00e1 \u00a0vinculada.\u00bb \u00a0Pues, supeditar la concesi\u00f3n de este derecho a disposiciones \u00a0administrativas y restricciones de car\u00e1cter presupuestal no es \u00a0una carga que deba soportar el accionante, m\u00e1xime cuando \u00ablo \u00a0que se pretende con la designaci\u00f3n de su reemplazo es que el \u00a0despacho no padezca traumatismos, atrasos y demoras que resultan ser \u00a0trasladas a los usuarios de la administraci\u00f3n de justicia.\u00bb \u00a0(CSJ STP10939-2019). \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el Director Ejecutivo de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial &#8211; Seccional Medell\u00edn, quien se mostr\u00f3 en \u00a0desacuerdo con numeral segundo de la parte resolutiva de la decisi\u00f3n \u00a0atacada y pidi\u00f3 la revocatoria del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0porque, en su criterio, no vulner\u00f3 el derecho al descanso \u00a0remunerado de la accionante, pues emiti\u00f3 el CDP 49520 de 3 de \u00a0noviembre de 2020, para pagar las vacaciones y prima de vacaciones de \u00a0Yerani \u00a0L\u00f3pez D\u00edaz. \u00a0Adem\u00e1s, adujo que se ci\u00f1\u00f3 a lo dispuesto en la \u00a0Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011, consistente en que no \u00a0es viable expedir CDP para autorizar el reemplazo de vacaciones de la \u00a0demandante, dado que la adici\u00f3n presupuestal para ese rubro se \u00a0encuentra sujeto a lo dispuesto en el referido acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurrente manifest\u00f3 que tal disposici\u00f3n establece que \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial situar\u00e1 \u00a0los recursos para los funcionarios (jueces) que pertenezcan al \u00a0r\u00e9gimen de vacaciones individuales y excepcionalmente cuando \u00a0se trate de empleados del r\u00e9gimen de vacaciones individuales \u00a0que laboren en despachos con planta de personal de 3 o menos cargos, \u00a0\u00absituaci\u00f3n \u00a0que no comprende a la planta de personal del Despacho Judicial al \u00a0cual pertenece la actora.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, indic\u00f3 que autorizar recursos para reemplazo de \u00a0vacaciones desborda la competencia del juez de tutela, en tanto la \u00a0negativa a ello obedece a un acto administrativo de car\u00e1cter \u00a0general que se encuentra vigente: la Circular PSAC11-44 de 23 de \u00a0noviembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto refuta la sentencia de \u00a0tutela adoptada en primera instancia por la Sala \u00a0Penal del Tribunal del Distrito Superior de Medell\u00edn, \u00a0cuyo superior jer\u00e1rquico lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis en esta sede se limitar\u00e1 a los motivos de \u00a0impugnaci\u00f3n, pues el amparo del derecho fundamental al trabajo \u00a0digno de la demandante se ajusta al marco jur\u00eddico aplicable \u00a0y, adem\u00e1s, no fue controvertido por alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se \u00a0advierte que el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si \u00a0el A \u00a0quo constitucional \u00a0acert\u00f3 al ordenarle al Director \u00a0Ejecutivo de Administraci\u00f3n Judicial &#8211; Seccional Medell\u00edn \u00a0que \u00a0efectuara lo necesario para garantizar el reemplazo de la empleada \u00a0judicial Yerani \u00a0Astrid L\u00f3pez D\u00edaz, \u00a0durante sus vacaciones, habida cuenta que (i) no se puede supeditar \u00a0la concesi\u00f3n de ese descanso a disposiciones administrativas y \u00a0restricciones de car\u00e1cter presupuestal; y (ii) la finalidad de \u00a0la sustituci\u00f3n remunerada es evitar traumatismos, atrasos y \u00a0demoras en el juzgado donde la accionante labora, en franco perjuicio \u00a0de los usuarios de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>De entrada, la \u00a0Sala advierte que confirmar\u00e1 el fallo recurrido, comoquiera \u00a0que comparte el criterio del A \u00a0quo \u00a0constitucional, en lo referente a que se ordene a \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn que realice \u00a0las gestiones a \u00a0que haya lugar para suplir el reemplazo de la aqu\u00ed demandante, \u00a0durante el per\u00edodo de vacaciones a que tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Los argumentos \u00a0para arribar a esa conclusi\u00f3n son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>La citada entidad \u00a0administrativa, a trav\u00e9s de su l\u00edder, manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0era improcedente expedir un certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal (CDP) para habilitar la designaci\u00f3n de un \u00a0reemplazo a la actora durante su periodo de vacaciones. Ello, con \u00a0fundamento en la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011, cuyo \u00a0asunto consigna \u00abPROGRAMACI\u00d3N \u00a0DE VACACIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES DEL R\u00c9GIMEN DE \u00a0VACACIONES INDIVIDUALES\u00bb; sin \u00a0que del cuerpo de la misma se destaque la condici\u00f3n que \u00a0enuncia como impedimento para la expedici\u00f3n del certificado \u00a0referido. As\u00ed, insiste que s\u00f3lo puede asignar recursos, \u00a0en caso de empleados, \u00fanicamente a los despachos cuya planta \u00a0de personal sea de 3 o menos cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Para mayor \u00a0claridad, el contenido de dicho acto indica: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que las vacaciones responden al derecho fundamental al \u00a0descanso, se hace necesario derogar las Circulares 44 y 89 de 2005, \u00a0para efectos de no incluir condicionamientos para el nombramiento de \u00a0reemplazos en provisionalidad de los funcionarios \u00a0judiciales, \u00a0que se encuentran sujetos al r\u00e9gimen de vacaciones \u00a0individuales cuando pretendan hacer uso de este derecho, para lo cual \u00a0deber\u00e1n seguir el procedimiento que aqu\u00ed se se\u00f1ala \u00a0y que permitir\u00e1 gestionar los recursos para el nombramiento en \u00a0provisionalidad de los reemplazos, cuando haya lugar a ello. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los funcionarios \u00a0judiciales \u00a0del r\u00e9gimen de vacaciones individuales, deber\u00e1n hasta \u00a0el mes de marzo de cada a\u00f1o, reportar la programaci\u00f3n \u00a0de vacaciones correspondientes al siguiente a\u00f1o, ante el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa y Direcci\u00f3n \u00a0Seccional, del respectivo distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Consejo Seccional del respectivo distrito judicial, dentro de la \u00a0programaci\u00f3n de turnos de vacaciones que efect\u00fae, \u00a0tendr\u00e1 como prioridad la de los funcionarios \u00a0judiciales \u00a0que tienen mayor n\u00famero de periodos acumulados de vacaciones, \u00a0siempre que no afecte la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de Administrar Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez concedidas y reconocidas las vacaciones a dichos servidores, no \u00a0habr\u00e1 lugar a su aplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El reporte realizado por los funcionarios \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes datos: \u00a0despacho, cargo, periodos pendientes por disfrutar, aplazados, \u00a0periodos a disfrutar y fecha del disfrute, con el visto bueno del \u00a0respectivo nominador. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tal como est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 132 de la Ley \u00a0Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia, las designaciones \u00a0en encargo son procedentes cuando las necesidades del servicio lo \u00a0exijan. Por tanto, trat\u00e1ndose de Jueces, \u00a0los nominadores deber\u00e1n ejercer esa potestad en todos los \u00a0casos en que exista un empleado que cumpla los requisitos para ser \u00a0designado como Juez. Por su parte, el empleado encargado asumir\u00e1 \u00a0este deber conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo 153 de la Ley \u00a0Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia, sin derecho a \u00a0percibir la remuneraci\u00f3n se\u00f1alada para el empleo que se \u00a0desempe\u00f1a temporalmente, mientras su titular lo est\u00e9 \u00a0devengando. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los casos de incapacidad m\u00e9dica o inhabilidad legal de la \u00a0persona a encargar, debidamente certificados por el \u00f3rgano o \u00a0entidad competente, proceder\u00e1 el tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n \u00a0de recursos para nombrar el reemplazo, anexando los documentos \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando no sea posible designar en encargo a alguno de los servidores \u00a0del correspondiente despacho judicial, la respectiva Direcci\u00f3n \u00a0Seccional deber\u00e1 incluir dentro del proyecto de presupuesto \u00a0del a\u00f1o siguiente, la asignaci\u00f3n de recursos que \u00a0permita efectuar el nombramiento en provisionalidad de sus \u00a0reemplazos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El personal \u00a0titular \u00a0que pertenece al r\u00e9gimen de vacaciones colectivas no debe \u00a0solicitar asignaci\u00f3n de recursos para atender reemplazos por \u00a0vacaciones y tanto sus nominadores como los Directores Ejecutivos \u00a0Seccionales, se abstendr\u00e1n igualmente de darles tr\u00e1mite \u00a0por esta v\u00eda, excepto cuando la solicitud corresponda a un \u00a0funcionario \u00a0judicial, \u00a0cuya licencia por enfermedad o por maternidad haya coincidido total o \u00a0parcialmente con el periodo vacacional de este r\u00e9gimen, para \u00a0lo cual se anexar\u00e1 fotocopia del certificado de incapacidad \u00a0correspondiente, expedido por la EPS a la cual se encuentre afiliado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Los nominadores de los funcionarios \u00a0judiciales \u00a0designados en juzgados del r\u00e9gimen de vacaciones colectivas \u00a0que provengan de Despachos del r\u00e9gimen individual, en los \u00a0cuales hayan causado vacaciones que se encuentren pendientes por \u00a0disfrutar, tampoco podr\u00e1n conceder el disfrute de dichos \u00a0periodos. Estos periodos pendientes, cuando existan, se deben pagar \u00a0al momento del retiro definitivo de la Rama Judicial por parte del \u00a0respectivo servidor judicial. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Los funcionarios \u00a0judiciales \u00a0del r\u00e9gimen de vacaciones colectivas, que participen en \u00a0programas de descongesti\u00f3n de despachos judiciales, cuya \u00a0vigencia coincida total o parcialmente con el periodo de la vacancia \u00a0judicial, en cuanto termine la medida de descongesti\u00f3n \u00a0reasumir\u00e1n autom\u00e1ticamente los cargos de los cuales son \u00a0titulares y entrar\u00e1n a gozar de inmediato del resto de las \u00a0vacaciones colectivas, lo cual implica que se reintegrar\u00e1n a \u00a0sus labores en cuanto se termine la vacancia judicial en el mes de \u00a0enero. Los d\u00edas de vacancia que les faltaren para completar el \u00a0tiempo legalmente establecido, es decir, los del mes de diciembre, \u00a0les ser\u00e1n compensados en dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Agradecemos \u00a0aplicar los procedimientos indicados en esta Circular a partir de la \u00a0fecha.\u00bb (\u00c9nfasis \u00a0fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Ahora bien, lo que \u00a0la Sala observa es que, en el presente caso, la limitaci\u00f3n \u00a0aludida tendr\u00eda origen en la Circular DESAJME18-5220 de 18 de \u00a0julio de 2018, emitida por la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn-Antioquia, la cual \u00a0regula los \u00abCERTIFICADOS \u00a0DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA REEMPLAZOS POR VACACIONES\u00bb, \u00a0dirigida a las autoridades nominadoras y dependencia administrativas, \u00a0servidores judiciales de la Rama Judicial de Medell\u00edn, \u00a0Antioquia y Choc\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En ella se \u00a0establece que:1 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera atenta y para los fines pertinentes me permito informar que la \u00a0apropiaci\u00f3n presupuestal para el rubro \u2018Servicios \u00a0prestados por vacaciones personal titular\u2019 se encuentra con \u00a0restricciones presupuestales para el presente a\u00f1o, s\u00f3lo \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0situar\u00e1 los recursos para los funcionarios (jueces) que \u00a0pertenezcan al r\u00e9gimen de vacaciones individuales y \u00a0excepcionalmente cuando se trate de empleados del r\u00e9gimen de \u00a0vacaciones individuales que laboren en despacho con planta de \u00a0personal de 3 o menos cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo se\u00f1alado \u00a0significa que la anterior \u00a0es \u00a0una medida de car\u00e1cter administrativo que, en principio, opera \u00a0en la mencionada seccional, y frente a la cual, seg\u00fan el \u00a0criterio de esta Sala, cuestionar su contenido, corresponder\u00eda \u00a0por v\u00eda de control ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Lo precedente, \u00a0comoquiera que no es la tutela el medio para establecer su legalidad, \u00a0como tampoco entrar a determinar la disposici\u00f3n \u00a0de presupuesto de la Rama Judicial destinado a cubrir costos de \u00a0personal. Pues, este tipo de determinaciones tienen un car\u00e1cter \u00a0eminentemente t\u00e9cnico, para el cual se requieren estudios \u00a0acerca de la necesidad del servicio y la carga laboral de los \u00a0despachos judiciales, entre otros aspectos que exceden las \u00a0competencias asignadas al juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ello \u00a0no es \u00f3bice para que, conforme \u00a0lo establecido en los numerales 2 y 6 del art\u00edculo 103 de la \u00a0Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia, \u00a0la mencionada direcci\u00f3n ejecutiva acate su deber de superar \u00a0los obst\u00e1culos o dificultades presupuestales para la efectiva \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de administraci\u00f3n de justicia, \u00a0en tanto es responsable de \u00abadministrar \u00a0los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama \u00a0Judicial y responder por su correcta aplicaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abactuar \u00a0como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que \u00a0correspondan\u00bb, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que no puede \u00a0pasar desapercibida la alta carga laboral de los despachos de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, quienes, como en \u00a0este caso, aun cuando cuentan con una planta de personal de 4 \u00a0servidores -juez, \u00a0asistente jur\u00eddico, oficial mayor y asistente administrativo-, \u00a0se ver\u00edan afectados por el goce del derecho al descanso de uno \u00a0de sus integrantes. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, con ocasi\u00f3n \u00a0a las m\u00faltiples funciones que ejercen esos entes judiciales, \u00a0las cuales, en la mayor\u00eda de los casos, son urgentes e \u00a0importantes, contar con un equipo de trabajo inferior a lo que \u00a0habitualmente corresponde, para atender la demanda de los usuarios de \u00a0la administraci\u00f3n en temas tan importantes como los \u00a0relacionados con la privaci\u00f3n de la libertad, lesiona la \u00a0continuidad y la efectiva prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la Sala \u00a0considera necesario que, en acatamiento de dicha funci\u00f3n y con \u00a0miras a que, con su participaci\u00f3n, se garantice la correcta y \u00a0adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0administraci\u00f3n de justicia, la direcci\u00f3n seccional \u00a0accionada debe realizar \u00a0las gestiones necesarias \u00a0para suplir el reemplazo de la empleada demandante, durante el \u00a0per\u00edodo de vacaciones. Es \u00a0decir, el mandato ac\u00e1 dispuesto, no pretende otra cosa que \u00a0garantizar la efectiva prestaci\u00f3n del servicio y, en tal \u00a0sentido, que la Direcci\u00f3n Seccional explore y gestione todas \u00a0las alternativas posibles para obtener ese fin primordial. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, para su \u00a0obediencia, la citada autoridad administrativa debe realmente \u00a0verificar \u00a0si del presupuesto a ejecutar existe posibilidad alguna para expedir \u00a0el CDP, dado que, en no pocos casos y por diversos factores, los \u00a0bienes \u00a0y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial \u00a0dejan de agotarse integralmente, entre ellos, el pago de salarios de \u00a0sus empleados. \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, no \u00a0basta la simple alusi\u00f3n a la se\u00f1alada directiva como \u00a0motivo para su denegaci\u00f3n, porque, en todo caso, debe procurar \u00a0la b\u00fasqueda de los recursos ante la autoridad competente a fin \u00a0de superar el obst\u00e1culo advertido. Lo anterior, sin que dichas \u00a0diligencias impidan el efectivo goce del derecho al descanso que \u00a0merecen los servidores judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es \u00a0v\u00e1lido puntualizar que tales labores son de medio, mas no de \u00a0resultado. Empero, la dependencia encargada de dichas actuaciones \u00a0(numerales 2 \u00a0y 6 del art\u00edculo 103 de la Ley 270 de 1996), \u00a0debe acreditar que hizo ingentes esfuerzos, en aras de remover las \u00a0barreras administrativas que, en asuntos como el analizado, impiden \u00a0la recta y eficaz prestaci\u00f3n del aludido servicio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aun cuando en ese documento se se\u00f1ala que tal restricci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es con fundamento en la en la Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.011 expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura, numeral 6, no se identifica que aparte sugiere un tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceder. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3369-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 114253. \u00a0 Acta \u00a017. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Director \u00a0Ejecutivo de Administraci\u00f3n Judicial -Seccional Medell\u00edn, \u00a0frente al fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53943","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53943","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53943"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53943\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53943"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53943"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53943"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}