{"id":53938,"date":"2023-10-30T22:35:47","date_gmt":"2023-10-30T22:35:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp3201-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:47","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:47","slug":"stp3201-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp3201-2021\/","title":{"rendered":"STP3201-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3201- \u00a02021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0114132 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.5) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por JHONATAN \u00a0GUALDR\u00d3N MONTENEGRO, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 12 de noviembre de 2020 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que declar\u00f3 \u00a0la improcedencia del amparo de los derechos fundamentales \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado \u00a0Segundo Promiscuo Municipal de Acac\u00edas con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a \u00a0la Fiscal\u00eda 22 Seccional de la misma ciudad, a la abogada York \u00a0Mary Fl\u00f3rez Fl\u00f3rez en calidad de Defensora P\u00fablica \u00a0del accionante y a las dem\u00e1s partes e intervinientes en el \u00a0proceso penal radicado No. 50006600055820190065400. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos expuestos en el libelo introductorio, los resumi\u00f3 el \u00a0Tribunal a \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante se\u00f1ala que se encuentra privado de la libertad en \u00a0la c\u00e1rcel la Picota de Bogot\u00e1, por el delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, dentro del radicado No. \u00a0500065000558-2019-00587. Que por denuncia instaurada a mediados de \u00a0julio de 2019, la Fiscal\u00eda 22 Seccional de Acac\u00edas \u00a0(Meta), inici\u00f3 un nuevo proceso penal en su contra bajo el \u00a0radicado No. 50006600055820190065400, dentro del cual, el Juzgado \u00a0Segundo Promiscuo Municipal de Acacias, fij\u00f3 para el 7 de \u00a0septiembre \u00a0de 2020, audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, la \u00a0cual le fue notificada al defensor contractual que act\u00faa en el \u00a0proceso por el cual se encuentra privado de la libertad (No. \u00a0500065000558-2019-00587). \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0este le manifest\u00f3 a la Secretar\u00eda del despacho que no \u00a0contaba con poder para actuar y que hasta el momento no hab\u00eda \u00a0sido contratado para llevar el nuevo proceso (No. \u00a050006600055820190065400). Se\u00f1ala que el 21 de septiembre \u00a0pasado fue trasladado a la sala de audiencias virtuales de la Picota, \u00a0para llevar a cabo audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0donde le manifest\u00f3 al Juez que era su deseo contar con abogado \u00a0de confianza y que para ello estaba reuniendo los recursos para \u00a0sufragarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que a petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda 22 Seccional, el juzgado \u00a0accionado, el 30 de septiembre de 2020, accedi\u00f3 a la \u00a0declaratoria en contumacia en presencia de una defensora p\u00fablica. \u00a0Que esta fue una convidada de piedra por cuanto no manifest\u00f3 \u00a0nada frente a esa arbitrariedad. Ese mismo d\u00eda ofici\u00f3 \u00a0al dragoneante encargado de las audiencias virtuales a quien le \u00a0inform\u00f3 la orden que imparti\u00f3 la m\u00e9dica de turno \u00a0consistente en aislamiento preventivo por posible contagio de \u00a0Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que la declaratoria de contumacia se fund\u00f3 en las \u00a0manifestaciones del Dragoneante encargado de las audiencias \u00a0virtuales, quien dijo que: \u201cel se\u00f1or Jhonatan GUALDR\u00d3N \u00a0Montenegro se neg\u00f3 a salir de la celda por cuanto manifiesta \u00a0no querer contagiarse del covid-19, haciendo la salvedad de que el \u00a0ala en la que se encuentra el interno est\u00e1 libre de virus y la \u00a0sala donde se realiz\u00f3 la audiencia virtual totalmente \u00a0aislada\u2026\u201d Sin embargo en la minuta de guardia del centro \u00a0carcelario quedo registrado lo siguiente: \u201c\u202629-09.20\u202610.50 \u00a0MEDICO: a esta hora ingresa \u00a0la \u00a0Doctora Helena Cortes Araujo a atender a los PPLS JARA, JEFFERSON, \u00a0MENDEZ KELSON, GUALDR\u00d3N \u00a0JHONATTAN sin novedad\u2026\u201d. \u00a0\u201c\u202629.09.20\u2026.11.15 NOTA: A ESTA HORA LA DOCTORA \u00a0HELENA CORTES ARAUJO NOS NOTIFICA QUE EL PPL JHONATAN GUALDR\u00d3N \u00a0 QUEDA AISLADO EN SU CELDA PREVENTIVAMENTE X SOSPECHA DE COVID SIN \u00a0NOVEDAD\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que no se neg\u00f3 a salir de la celda, sino que cumpl\u00eda \u00a0\u00f3rdenes m\u00e9dicas, al estar aislado para los d\u00edas \u00a0en que se realiz\u00f3 la audiencia y se\u00f1ala que anexa copia \u00a0de la minuta de guardia (el escrito de tutela lleg\u00f3 sin \u00a0anexos). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo refiere que el 9 de octubre de 2020, sin su presencia \u00a0se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n y como consecuencia de ello se \u00a0decret\u00f3 la medida de aseguramiento en establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Acudi\u00f3 \u00a0al mecanismo constitucional para que se ampare su derecho fundamental \u00a0al debido proceso y, en consecuencia, se declare la nulidad de las \u00a0decisiones adoptadas en sede de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 29 de octubre de 2020, el Tribunal admiti\u00f3 la tutela \u00a0y corri\u00f3 el traslado correspondiente a las autoridades \u00a0judiciales accionadas y a las vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Acac\u00edas se\u00f1al\u00f3 \u00a0que las diligencias preliminares fueron reprogramadas en varias \u00a0ocasiones, por causa atribuible a JHONATAN GUALDR\u00d3N \u00a0MONTENEGRO. As\u00ed, indic\u00f3 que el 7 de septiembre de 2020 \u00a0no pudo darse curso al tr\u00e1mite, toda vez que aquel no \u00a0concurri\u00f3 a la audiencia. Posteriormente, esto es, el 21 de \u00a0septiembre de la misma anualidad, el hoy demandante argument\u00f3 \u00a0que no contaba con apoderado de confianza y solicit\u00f3 \u00a0reprogramar la diligencia, a lo que se accedi\u00f3, previ\u00f3 \u00a0a advert\u00edrsele que, en caso de no contar con el defensor \u00a0contractual para \u00a0la siguiente fecha, la audiencia se llevar\u00eda a cabo con la \u00a0asistencia de defensa p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a030 de septiembre siguiente, ante su no comparecencia, GUALDR\u00d3N \u00a0MONTENEGRO fue declarado en contumacia, mediante tr\u00e1mite que \u00a0se adelant\u00f3 en presencia de una defensora p\u00fablica. Las \u00a0audiencias de imputaci\u00f3n y medida de aseguramiento se \u00a0postergaron, a fin de que la defensora, se entrevistara con el \u00a0accionante, fij\u00e1ndose el 9 de octubre para su realizaci\u00f3n, \u00a0data en la que, sin la presencia del accionante, se imparti\u00f3 \u00a0legalidad a la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y se impuso \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento penitenciario y carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, refiri\u00f3 que la declaratoria en contumacia del \u00a0actor se adopt\u00f3 conforme a la ley procesal penal vigente, por \u00a0lo que no ha sido vulnerado el derecho invocado por aquel. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Fiscal\u00eda 22 Seccional de Acac\u00edas dio \u00a0cuenta de lo acontecido, tras lo cual consider\u00f3 que no existe \u00a0raz\u00f3n que conduzca a decretar la nulidad invocada, toda vez \u00a0que al actor le fueron comunicadas las fechas en las que se llevar\u00edan \u00a0a cabo las audiencias y su comportamiento omisivo conllev\u00f3 a \u00a0esa dependencia a acudir a la figura de la contumacia, concibiendo \u00a0que lo que busca el accionante es evadir la acci\u00f3n de la \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0abogada York Mary Fl\u00f3rez Fl\u00f3rez, defensora p\u00fablica \u00a0que represent\u00f3 t\u00e9cnicamente al actor en las diligencias \u00a0preliminares, expres\u00f3, entre otras cosas, que el 30 de \u00a0septiembre conoci\u00f3, por manifestaci\u00f3n efectuada por el \u00a0Dragoneante encargado de la sala de audiencias de la penitenciaria La \u00a0Picota, que GUALDR\u00d3N \u00a0MONTENEGRO se neg\u00f3 a salir para \u00a0presentarse en la audiencia, aduciendo que podr\u00eda contagiarse \u00a0de COVID 19, lo cual carec\u00eda de fundamento, toda vez que, \u00a0seg\u00fan refiri\u00f3 el mismo funcionario, el patio en el que \u00a0el interno se encontraba, as\u00ed como la sala de audiencias, \u00a0estaban libres de coronavirus. \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 \u00a0que el 9 de octubre concurri\u00f3 a las audiencias de imputaci\u00f3n \u00a0y medida de aseguramiento, desarrollo sobre el cual inform\u00f3 \u00a0con anterioridad al encartado, quien le manifest\u00f3 que su \u00a0inter\u00e9s era designar y continuar el proceso con un abogado \u00a0contractual. Sostuvo que ante la medida de aseguramiento intramural \u00a0impuesta a GUALDR\u00d3N MONTENEGRO, no interpuso recurso alguno, \u00a0ya que esa es la aplicable en los casos de delitos sexuales contra \u00a0menores, de conformidad con la ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal \u00a0decret\u00f3 \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n, \u00a0toda vez que no solo no se interpusieron los recursos que proced\u00edan \u00a0contra las decisiones cuestionadas, sino que dentro del proceso penal \u00a0ordinario el actor puede acudir, a trav\u00e9s de su abogado \u00a0(contractual o de la defensor\u00eda p\u00fablica) ante los \u00a0jueces de garant\u00edas y de ser el caso ante el juez de \u00a0conocimiento, para que se examinen las pretensiones de nulidad que \u00a0reclama a trav\u00e9s de la tutela, pues esta acci\u00f3n no es \u00a0un mecanismo sustitutivo ni supletorio de los medios ordinarios de \u00a0defensa previstos en la ley, los cuales deben agotarse cuando se \u00a0pretenda la materializaci\u00f3n de los derechos \u00a0(requisito \u00a0gen\u00e9rico de subsidiariedad de la tutela), lo que para el caso \u00a0no se ha cumplido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo sostuvo que en este caso la v\u00eda escogida por el \u00a0libelista no puede utilizarse de manera transitoria por cuanto no se \u00a0vislumbra la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable que \u00a0torne necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez notificado el fallo, la parte actora lo impugn\u00f3, e \u00a0inscribi\u00f3 que el \u00a0a \u00a0quo declar\u00f3 \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n \u00abcon \u00a0el flaco argumento de que mi defensora de oficio no impugno lo \u00a0resuelto por el juez cuestionado, si mi pretensi\u00f3n desde un \u00a0inicio fue que no fuera adelantada mi defensa por la oficiosidad de \u00a0una abogada y el mismo evento ocurrido me dio la raz\u00f3n puesto \u00a0como lo dijo el tribunal la defensa no adelanto ning\u00fan tr\u00e1mite \u00a0de impugnaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al restante argumento aducido por el tribunal (existencia de otros \u00a0mecanismos de defensa inmersos en el tr\u00e1mite ordinario), anot\u00f3 \u00a0que la magistratura olvid\u00f3 los efectos de la declaratoria de \u00a0contumacia, \u00abes \u00a0decir se puede adelantar cualquier otra audiencia sin mi presencia, \u00a0sin mi notificaci\u00f3n puesto que para el juez soy rebelde al \u00a0proceso\u2026\u00bb \u00a0lo \u00a0que conduce a establecer que \u00abestanos \u00a0frente a un perjuicio irremediable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, agreg\u00f3, la acci\u00f3n de tutela resulta \u00a0procedente, ya que no se le puede declarar contumaz \u00abpuesto \u00a0que jam\u00e1s he sido rebelde al proceso, no he querido dilatar \u00a0ninguna actividad judicial\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, se ha de advertir que la \u00a0actuaci\u00f3n penal que \u00a0se adelanta contra JHONATAN \u00a0GUALDR\u00d3N MONTENEGRO \u00a0por \u00a0el delito de acceso carnal abusivo, misma en la que se dio curso al \u00a0tr\u00e1mite censurado, se encuentra en curso. Frente a lo \u00a0anterior, resulta pertinente indicar que dicha controversia no puede \u00a0ser resuelta mediante la acci\u00f3n de tutela,\u00a0en atenci\u00f3n \u00a0a su car\u00e1cter residual y subsidiario. Ante ello, los reproches \u00a0expuestos en la demanda, tal y como lo entendi\u00f3 la primera \u00a0instancia, corresponden a t\u00f3picos que deben alegarse y \u00a0definirse dentro del respectivo proceso, mediante la aplicaci\u00f3n \u00a0e interpretaci\u00f3n normativa por parte del funcionario natural. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente \u00a0acudir a la solicitud de protecci\u00f3n constitucional para \u00a0intervenir dentro de\u00a0procesos en curso, no s\u00f3lo porque \u00a0ello desconoce la independencia de que est\u00e1n revestidas las \u00a0autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su \u00a0competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda \u00a0que inspir\u00f3 la acci\u00f3n de amparo como mecanismo residual \u00a0de defensa de los derechos superiores, mas no para su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Claro \u00a0es, entonces, que las cr\u00edticas puestas de presente por el \u00a0accionante constituyen un aspecto ajeno al \u00e1mbito de \u00a0injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control \u00a0constitucional, pero de ninguna manera extensivo al acierto o no de \u00a0las instancias, pues la acci\u00f3n de amparo ha sido instituida \u00a0para garantizar la indemnidad de los derechos fundamentales, pero no \u00a0constituye una instancia adicional o paralela a la de las autoridades \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0encontrarse la actuaci\u00f3n bajo examen en tr\u00e1mite, es en \u00a0el escenario natural,\u00a0esto es, ante el funcionario de \u00a0conocimiento,\u00a0donde debe el accionante, por s\u00ed mismo o a \u00a0trav\u00e9s de apoderado,\u00a0presentar las solicitudes \u00a0encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que estime \u00a0desconocedora de sus garant\u00edas, pues, se reitera, el juez \u00a0constitucional no est\u00e1 facultado para interferir en un proceso \u00a0que se haya en curso, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que solo es aceptable excepcionalmente, cuando las providencias se \u00a0apartan abruptamente del ordenamiento jur\u00eddico y resuelven con \u00a0arbitrariedad o capricho, o es producto de negligencia extrema, \u00a0hip\u00f3tesis que no se presentan conforme a los medios \u00a0probatorios que obran en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden, al interior del diligenciamiento ordinario, el demandante \u00a0podr\u00e1 ejercer todas las potestades que la ley les confiere \u00a0para activar el derecho de contradicci\u00f3n, a trav\u00e9s de \u00a0los recursos ordinarios con que cuenta, incluyendo la petici\u00f3n \u00a0de nulidad formulada a trav\u00e9s de esta v\u00eda, la cual \u00a0podr\u00e1 ser invocada en la audiencia venidera de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 339 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edgase \u00a0aqu\u00ed que no resulta certera la afirmaci\u00f3n presentada \u00a0por el confutante mediante la cual indica que en este asunto se est\u00e1 \u00a0ante la existencia de un perjuicio irremediable, toda vez que con la \u00a0declaratoria de contumacia qued\u00f3 imposibilitado para concurrir \u00a0a las siguientes fases del proceso que se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0r\u00e9plica al infundado criterio, se ha de se\u00f1alar que el \u00a0fin de la declaratoria de contumacia no es otro que el de garantizar \u00a0el cumplimiento de la funci\u00f3n de administrar justicia y dar \u00a0curso a la actuaci\u00f3n penal, la cual no puede supeditarse a que \u00a0el procesado comparezca al llamado de la justicia en el momento en \u00a0que crea conveniente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, en los procesos en los que se decreta la contumacia, \u00a0permanecen inc\u00f3lumes la totalidad de los derechos que le \u00a0asisten al renuente; por ende, es deber de la autoridad judicial \u00a0respectiva, entre otros, notificar y convocar al procesado al \u00a0adelantamiento de las diferentes audiencias que se desarrollar\u00e1n \u00a0en el caso, as\u00ed como garantizar su presencia y participaci\u00f3n \u00a0en cualquiera de las fases procesales futuras en las que desee \u00a0intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>Preciso \u00a0es anotar que los procesos penales adelantados bajo esta modalidad no \u00a0vulneran el derecho a la igualdad en tanto los sindicados \u00a0ausentes\u00a0\u00abcuentan \u00a0con las mismas garant\u00edas y oportunidades procesales concedidas \u00a0a quienes est\u00e1n presentes en el mismo, las cuales pueden ser \u00a0ejercidas por el defensor que el sindicado nombre o por el defensor \u00a0de oficio que le asigne el funcionario judicial encargado de \u00a0adelantar la actuaci\u00f3n.\u00bb.\u00a0(CC \u00a0T-761-2012). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n sobre el \u00a0asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela \u00a0demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991, aspecto sobre el \u00a0cual la jurisprudencia ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Cuando el proceso no ha concluido y se pide la protecci\u00f3n del \u00a0juez constitucional para atacar providencias judiciales en tr\u00e1mite \u00a0en las que se alegue una v\u00eda de hecho, por la sencilla raz\u00f3n \u00a0de que no obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado \u00a0en el tr\u00e1mite del proceso correspondiente, al no estar \u00a0culminada la actuaci\u00f3n, existen normas en el procedimiento \u00a0para que el afectado alegue oportunamente estas deficiencias, bien \u00a0sea, pidiendo nulidades, interponiendo recursos, interviniendo en el \u00a0proceso, todo con el fin de defender sus derechos. Es decir, la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos casos, radica \u00a0en la existencia de otro medio de defensa judicial, dentro del propio \u00a0proceso. De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. En la \u00a0sentencia T-296 de 2000 se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPara \u00a0analizar cada uno de estos puntos, se tomar\u00e1 como par\u00e1metro \u00a0la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la v\u00eda de \u00a0hecho. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que cuando en la \u00a0acci\u00f3n de tutela se alega tal situaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con las distintas etapas de un proceso, o en la propia sentencia, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, por ser estrictamente \u00a0excepcional, debe estar encaminada a determinar si a pesar de existir \u00a0errores o faltas en los procesos, \u00e9stos pueden ser corregidos \u00a0en el propio proceso, a trav\u00e9s de los distintos mecanismos que \u00a0prev\u00e9 la ley. Es decir, si para su correcci\u00f3n se pueden \u00a0proponer recursos, pedir nulidades, etc. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, no toda irregularidad en el tr\u00e1mite de un \u00a0proceso, o en la sentencia misma, constituye una v\u00eda de hecho \u00a0amparable a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Este rigor \u00a0para conceder la acci\u00f3n de tutela cuando se alegan v\u00edas \u00a0de hecho, obedece al debido entendimiento del art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n, en cuanto al car\u00e1cter excepcional de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, su procedencia \u00fanicamente cuando \u00a0no exista para el afectado otro medio de defensa judicial y por el \u00a0respeto por la cosa juzgada por parte del juez \u00a0constitucional\u00bb.\u00a0(Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T \u2013 418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de lo anterior, no est\u00e1 por dem\u00e1s indicar que en \u00a0el caso puesto a consideraci\u00f3n se cumplieron los presupuestos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 291 de la Ley 906 de 2004 que \u00a0se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>Contumacia. \u00a0Si el indiciado, habiendo sido citado en los t\u00e9rminos \u00a0ordenados por este c\u00f3digo, sin causa justificada as\u00ed \u00a0sea sumariamente, no compareciere a la audiencia, esta se realizar\u00e1 \u00a0con el defensor que haya designado para su representaci\u00f3n. Si \u00a0este \u00faltimo tampoco concurriere a la audiencia, sin que \u00a0justifique su inasistencia, el juez proceder\u00e1 a designarle \u00a0defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por el sistema \u00a0nacional de defensor\u00eda p\u00fablica, en cuya presencia se \u00a0formulara la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, con el fin de que el hoy accionante compareciera a la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, en tres \u00a0oportunidades se emitieron las comunicaciones correspondientes a la \u00a0direcci\u00f3n del establecimiento carcelario en donde se encuentra \u00a0recluido, sin que se lograra su efectiva comparecencia, por lo que \u00a0luego de varias diligencias frustradas, el ente acusador opt\u00f3 \u00a0por pedir la declaratoria de contumacia, previa designaci\u00f3n de \u00a0defensor p\u00fablico, sin que ello implique la afectaci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0tanto, JHONATAN GUALDR\u00d3N MONTENEGRO, quien, como es evidente, \u00a0conoc\u00eda del proceso adelantado en su contra, se limit\u00f3 \u00a0a solicitar el aplazamiento de las audiencias preliminares bajo la \u00a0excusa de no contar con defensor de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la defensora p\u00fablica designada estuvo presente en el \u00a0desarrollo de los actos procesales, de manera que no estuvo hu\u00e9rfano \u00a0de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, las razones expuestas en precedencia imponen confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia del 12 \u00a0de noviembre de 2020, \u00a0mediante la cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0neg\u00f3, por improcedente, la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0por \u00a0JHONATAN \u00a0GUALDR\u00d3N MONTENEGRO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GAR\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS \u00a02 \u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3201- \u00a02021 \u00a0 Radicado \u00a0114132 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.5) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por JHONATAN \u00a0GUALDR\u00d3N MONTENEGRO, \u00a0contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53938","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53938","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53938"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53938\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53938"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53938"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53938"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}