{"id":53937,"date":"2023-10-30T22:35:47","date_gmt":"2023-10-30T22:35:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp3200-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:47","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:47","slug":"stp3200-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp3200-2021\/","title":{"rendered":"STP3200-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3200- \u00a02021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0114123 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 No.5 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la autoridad accionada, al tr\u00e1mite fue vinculado el \u00a0Departamento Administrativo de Tr\u00e1nsito y Transporte \u00a0-D.A.T.T.- de Cartagena y la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, NANCY \u00a0CHALJUB CHALJUB \u00a0es la apoderada de Fanny Macia \u00c1lvarez, quien funge como parte \u00a0civil al interior del proceso penal con radicado 231.844, que se \u00a0adelanta en la Fiscal\u00eda 20 Seccional de Cartagena bajo el \u00a0tr\u00e1mite regulado en la Ley 600 de 2000. Seg\u00fan el dicho \u00a0de la actora, el caso anteriormente referenciado tuvo su origen en el \u00a0a\u00f1o 2007, cuando se descubri\u00f3 que el D.A.T.T. de \u00a0Cartagena hab\u00eda realizado una maniobra fraudulenta de registro \u00a0de traspaso de derechos de \u201ccupo\u201d mediante alteraci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n y falsificaci\u00f3n de firmas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en \u00a0septiembre del a\u00f1o 2014, el despacho instructor emiti\u00f3 \u00a0una resoluci\u00f3n en la que orden\u00f3 el restablecimiento del \u00a0derecho, sin pronunciarse respecto de la demanda de la parte civil. \u00a0Por ello, en julio del a\u00f1o 2020, Fanny Macia \u00c1lvarez \u00a0present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela cuyo resultado fue la \u00a0emisi\u00f3n de una resoluci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a020 Seccional de Cartagena, en la que se determin\u00f3 dejar en \u00a0firme la decisi\u00f3n tomada en 2014 y se orden\u00f3 el archivo \u00a0de las diligencias por prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme, la \u00a0accionante present\u00f3 una solicitud de aclaratoria en relaci\u00f3n \u00a0con el fondo de la demanda civil, que no fue resuelta en la \u00a0resoluci\u00f3n de julio de 2020. Sin embargo, a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, la Fiscal\u00eda \u00a020 Seccional a\u00fan no se hab\u00eda pronunciado respecto de la \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar \u00a0que los hechos anteriormente narrados indican la vulneraci\u00f3n \u00a0de unos derechos fundamentales no especificados, NANCY \u00a0CHALJUB CHALJUB \u00a0demand\u00f3 que se le ordene a la Fiscal\u00eda 20 Seccional de \u00a0Cartagena que aclare, corrija o modifique la decisi\u00f3n de julio \u00a0de 2020, en el sentido de definir de fondo la demanda de la parte \u00a0civil. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 30 de octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cartagena admiti\u00f3 la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente a la autoridades \u00a0demandadas y vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda \u00a020 Seccional de Cartagena, despu\u00e9s de hacer un recuento del \u00a0devenir procesal del caso con radicado 231.844, manifest\u00f3 que \u00a0el 23 de septiembre de 2014 orden\u00f3 la apertura de la \u00a0instrucci\u00f3n y el restablecimiento del derecho a favor de Fanny \u00a0Macia \u00c1lvarez, qui\u00e9n estaba constituida como parte \u00a0civil desde el 23 de octubre de 2007. Precis\u00f3 que en la \u00a0decisi\u00f3n del a\u00f1o 2014, como medidas de restablecimiento \u00a0del derecho, simplemente se limit\u00f3 a decretar la nulidad de \u00a0una serie de actos administrativos del D.A.T.T. y a ordenar que se le \u00a0asignara una nueva placa a un veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en diciembre de 2018 se escuch\u00f3 en indagatoria a una \u00a0persona de nombre Julio C\u00e9sar Padilla Ramos, a qui\u00e9n se \u00a0le resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica el 16 de julio \u00a0de 2019, en decisi\u00f3n en la que tambi\u00e9n se orden\u00f3 \u00a0el cierre parcial de la investigaci\u00f3n frente a esta persona. \u00a0Por lo anterior, en providencia del 2 de julio de 2020, el Despacho \u00a0instructor calific\u00f3 el m\u00e9rito del sumario con \u00a0resoluci\u00f3n de preclusi\u00f3n por prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal, en providencia en la que tambi\u00e9n orden\u00f3 \u00a0mantener en firme el restablecimiento de derechos que se hab\u00eda \u00a0ordenado en el a\u00f1o 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la resoluci\u00f3n de preclusi\u00f3n fue debidamente \u00a0notificada a las partes y que, ante la falta de interposici\u00f3n \u00a0de recursos, la misma cobr\u00f3 ejecutoria el 10 de agosto de \u00a02020. Sin embargo, no fue sino hasta el 5 de octubre que se recibi\u00f3 \u00a0la solicitud de aclaraci\u00f3n a la que hace referencia la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0las pretensiones que la parte accionante manifiesta en el escrito de \u00a0tutela debieron haberse ventilado al interior del proceso penal y no \u00a0en el marco de una acci\u00f3n de tutela. Por ello, solicit\u00f3 \u00a0la declaratoria de improcedencia \u00a0este mecanismos de control constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bol\u00edvar manifest\u00f3 que \u00a0del escrito de tutela no se advierte vulneraci\u00f3n alguna de \u00a0derechos fundamentales con ocasi\u00f3n de una acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de esa dependencia, por lo que solicit\u00f3 ser \u00a0desvinculada del presente tr\u00e1mite constitucional. Sin embargo, \u00a0manifest\u00f3 que corri\u00f3 traslado de la demanda a la \u00a0Fiscal\u00eda 20 Seccional de Cartagena para que se pronunciara al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Departamento \u00a0Administrativo de Tr\u00e1nsito y Transporte -D.A.T.T.- de \u00a0Cartagena indic\u00f3 que desde el a\u00f1o 2014 han venido \u00a0realizando todas las gestiones que han sido ordenadas por la Fiscal\u00eda \u00a020 Seccional de Cartagena en el marco del restablecimiento de \u00a0derechos que fue decidida al interior del proceso penal con radicado \u00a0231.844. As\u00ed, por no avizorar vulneraci\u00f3n alguna de \u00a0derechos fundamentales como consecuencia de la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de esa entidad, solicit\u00f3 ser desvinculada del \u00a0presente tr\u00e1mite de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Vistas las \u00a0anteriores intervenciones, en sentencia del 12 de noviembre de 2020, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena (Bol\u00edvar) \u00a0neg\u00f3 \u00a0por improcedente \u00a0esta demanda de tutela toda vez que no encontr\u00f3 que NANCY \u00a0CHALJUB CHALJUB \u00a0estuviera legitimada en la causa por activa en lo que tiene que ver \u00a0con las pretensiones esbozadas en el amparo, toda vez que se procura \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos de Fanny Macia \u00c1lvarez. \u00a0Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que no se dan los presupuestos para \u00a0que la actora pueda tenerse como agente oficiosa de Macia \u00c1lvarez, \u00a0ni tampoco se observa que la primera hubiera presentado un poder \u00a0especial que le permitiera representar a la segunda en el marco del \u00a0tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De todas formas, \u00a0se indic\u00f3 que, en gracia de discusi\u00f3n, la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela resulta improcedente \u00a0por cuanto no se satisfizo el requisito de subsidiariedad, \u00a0toda vez que la actora no agot\u00f3 todos los recursos ordinarios \u00a0que se encuentran a su alcance para controvertir la resoluci\u00f3n \u00a0de preclusi\u00f3n del 2 de julio de 2020. As\u00ed las cosas, el \u00a0a \u00a0quo \u00a0se abstuvo de pronunciarse de fondo y en la parte resolutiva declar\u00f3 \u00a0la improcedencia \u00a0del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n anterior, NANCY \u00a0CHALJUB CHALJUB \u00a0manifest\u00f3 que su legitimaci\u00f3n en la causa por activa se \u00a0encuentra acreditada por el hecho de que lleva m\u00e1s de 13 a\u00f1os \u00a0actuando en el proceso penal como apoderada de Fanny Macia \u00c1lvarez, \u00a0y su actuar se enmarca en sus facultades convencionales de \u201cpromoci\u00f3n \u00a0del proceso dentro de los t\u00e9rminos procesales\u201d. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que en el fallo de instancia se mencionaron una \u00a0serie de nombres que ella no conoce y que, en cualquier caso, sus \u00a0pretensiones se encuentran fundamentadas en la jurisprudencia de la \u00a0Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0la operancia del fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n ocurri\u00f3 \u00a0con ocasi\u00f3n de las omisiones de la Fiscal\u00eda en lo \u00a0tocante al adelantamiento diligente de la investigaci\u00f3n y, no \u00a0obstante, ninguna menci\u00f3n se hizo sobre este punto en el fallo \u00a0de tutela recurrido. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que no se \u00a0resolvi\u00f3 el asunto de cara al derecho de petici\u00f3n \u00a0que le ha sido vulnerado, por cuanto la autoridad accionada a\u00fan \u00a0no se ha pronunciado respecto de la solitud de aclaraci\u00f3n que \u00a0fue elevada ante ella. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0reiter\u00f3 los argumentos presentados en el escrito de tutela, \u00a0relacionados con la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0al debido \u00a0proceso \u00a0y de acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0en la medida en dichas garant\u00edas se han visto vulneradas por \u00a0cuanto no se ha tramitado el recurso que fue presentado por ella en \u00a0contra de la decisi\u00f3n del 2 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>6. La impugnaci\u00f3n \u00a0le fue concedida mediante auto del 24 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la \u00a0Sala que debe entrar a determinar si NANCY \u00a0CHALJUB CHALJUB tiene \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa para interponer la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela y, si es as\u00ed, si la misma es \u00a0procedente por tenerse acreditados las causales generales y \u00a0espec\u00edficas que autorizan la concesi\u00f3n de un amparo en \u00a0contra de una providencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sobre el primer \u00a0punto, es necesario recordar que, conforme lo dispone el art\u00edculo \u00a010 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela puede ser \u00a0ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o \u00a0amenazada en uno de sus derechos fundamentales, qui\u00e9n podr\u00e1 \u00a0actuar por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. \u00a0Igualmente, indica que tambi\u00e9n se podr\u00e1n agenciar \u00a0derechos ajenos cuando el titular de estos no est\u00e9 en \u00a0condiciones de promover su propia defensa y, cuando tal circunstancia \u00a0ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se \u00a0desprende que, en lo concerniente a personas naturales, la \u00a0legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa \u00a0para interponer una acci\u00f3n de tutela se predica de los \u00a0siguientes sujetos: (i) el titular de los derechos presuntamente \u00a0vulnerados, que podr\u00e1 actuar por s\u00ed mismo o por medio \u00a0de apoderado y (ii) y el agente oficioso del titular de los derechos \u00a0presuntamente vulnerados, cuando dicho titular est\u00e9 en \u00a0incapacidad de actuar por s\u00ed mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>5. En \u00a0consecuencia, para determinar la legitimidad \u00a0en la causa por activa \u00a0del presente caso, es necesario, en primer lugar, definir qui\u00e9n \u00a0es la persona titular de los derechos presuntamente vulnerados. Para \u00a0tal efecto, la Sala debe resaltar los siguientes puntos: (i) al \u00a0interior del proceso penal con radicado 231.844, que adelanta la \u00a0Fiscal\u00eda 20 Seccional de Cartagena, NANCY \u00a0CHALJUB CHALJUB \u00a0act\u00faa como apoderada \u00a0de Fanny Macia \u00c1lvarez, qui\u00e9n est\u00e1 reconocida \u00a0como parte civil; (ii) en este sentido, al interior de dicho proceso \u00a0penal se discuten los derechos que le asisten a la segunda, no a la \u00a0actora; (iii) las pretensiones que se esgrimen en la acci\u00f3n de \u00a0tutela se circunscriben a solicitar de la Fiscal\u00eda una \u00a0actuaci\u00f3n espec\u00edfica al interior del referido proceso \u00a0penal, esto es, el reconocimiento de una serie de demandas \u00a0pecuniarias a favor de la parte civil -que no de la actora-; (iv) en \u00a0tanto NANCY \u00a0CHALJUB CHALJUB \u00a0no es parte dentro del sumario, sino que lo es su representada, el \u00a0derecho al debido \u00a0proceso, \u00a0en este caso particular, se encuentra en cabeza de Fanny Macia \u00a0\u00c1lvarez; (v) lo anterior se evidencia de manera clara por lo \u00a0siguiente: Fanny Macia \u00c1lvarez podr\u00eda cambiar de \u00a0representante judicial en el momento que lo desee y, de hacerlo, \u00a0NANCY \u00a0CHALJUB CHALJUB \u00a0carecer\u00eda de toda legitimidad para seguir actuando dentro del \u00a0proceso penal, muy a pesar de que lleve 13 a\u00f1os gestionando \u00a0los intereses de su representada en el marco del mismo, al tiempo que \u00a0Macia \u00c1lvarez seguir\u00eda siendo parte civil en el \u00a0radicado 231.844. \u00a0<\/p>\n<p>Delimitado lo \u00a0anterior, cabe preguntarse, entonces, bajo qu\u00e9 t\u00edtulo \u00a0podr\u00eda NANCY \u00a0CHALJUB CHALJUB \u00a0interponer un acci\u00f3n de tutela para solicitar el amparo de los \u00a0derechos de un tercero. Como ya fue analizado previamente, esto se \u00a0puede hacer de dos maneras: (i) o se entiende que NANCY \u00a0CHALJUB CHALJUB \u00a0act\u00faa como apoderada \u00a0de Fanny Macia \u00c1lvarez, o (ii) se entiende que ella act\u00faa \u00a0como su agente \u00a0oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>A primera vista, \u00a0pareciera que el camino correcto ser\u00eda reconocer que, en este \u00a0proceso constitucional, NANCY \u00a0CHALJUB CHALJUB \u00a0act\u00faa como apoderada \u00a0de Fanny Macia \u00c1lvarez, pues ella cuenta con un poder para \u00a0representarla al interior del proceso penal en el marco del cual se \u00a0presenta esta controversia de tutela. Sin embargo, esta soluci\u00f3n \u00a0no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad por las siguientes razones: \u00a0(i) como ya qued\u00f3 visto, para interponer una tutela a nombre \u00a0de otra persona en calidad de apoderado \u00a0es necesario presentar un poder \u00a0especial \u00a0que autorice expresamente al abogado a proceder de esa manera; (ii) \u00a0NANCY \u00a0CHALJUB CHALJUB \u00a0no present\u00f3 ning\u00fan tipo de poder, ni manifest\u00f3 \u00a0estar actuando en nombre de Fanny Macia \u00c1lvarez a t\u00edtulo \u00a0de apoderada \u00a0de ella, en el marco del presente proceso constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, resta \u00a0averiguar si, tal vez, lo que ocurre es que NANCY \u00a0CHALJUB CHALJUB \u00a0est\u00e1 actuando a t\u00edtulo de agente \u00a0oficiosa \u00a0de Fanny Macia \u00c1lvarez. Sobre este punto, la Sala tambi\u00e9n \u00a0debe anunciar que tal razonamiento no est\u00e1 llamado a producir \u00a0frutos, por cuanto tampoco se encuentran cumplidos los requisitos que \u00a0exige la jurisprudencia para dar por acreditada la figura de la \u00a0agencia oficiosa. Ello ocurre en tanto en la demanda de tutela no se \u00a0precis\u00f3 que CHALJUB \u00a0CHALJUB \u00a0act\u00faa en esta calidad, ni se encuentra raz\u00f3n alguna que \u00a0lleve a pensar que Fanny Macia \u00c1lvarez est\u00e1 en \u00a0incapacidad f\u00edsica o psicol\u00f3gica de actuar por s\u00ed \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed las \u00a0cosas, y ante la imposibilidad de construir un argumento que lleve a \u00a0concluir que NANCY \u00a0CHALJUB CHALJUB \u00a0tiene legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa \u00a0para interponer la presente demanda de tutela, la Sala debe dar por \u00a0sentado que, en efecto, en este proceso de amparo hay una falta en \u00a0este requisito preliminar, lo cual hace imposible conceder el mismo. \u00a0Sin embargo, debe advertirse a la parte actora que lo anterior no \u00a0obsta para que se pueda presentar una tutela id\u00e9ntica a la que \u00a0ahora se discute, siempre y cuando la misma est\u00e9 firmada \u00a0directamente por su representada (que es la titular del derecho \u00a0presuntamente vulnerado) o que a ella se anexe un poder \u00a0especial \u00a0para elevar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0razones, se confirmar\u00e1 \u00a0la sentencia objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 12 de noviembre de 2020, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cartagena (Bol\u00edvar), por medio de la cual \u00a0se neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela formulada por la actora. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GAR\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ejemplo, STP del 17 de noviembre de 2020, emitida al interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del radicado 113416. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cAhora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien, en lo que tiene que ver con el apoderamiento judicial en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materia de tutela, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que i) es un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acto jur\u00eddico formal, por lo cual debe realizarse por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito; ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aut\u00e9ntico; iii) debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser un poder especial; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iv) el poder conferido para la promoci\u00f3n o para la defensa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para instaurar procesos diferentes, as\u00ed los hechos que le den \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial; v) el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0destinatario del acto de apoderamiento s\u00f3lo puede ser un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(negrilla fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ejemplo, STP del 14 de abril de 2020, emitida al interior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 109969: \u201cEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991 dispone que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela puede ser ejercida directamente por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intermedio de apoderado, es decir, que para que una persona diversa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentre legitimada para interponer esta acci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requiere que est\u00e9 debidamente habilitada por la ley, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le haya sido otorgado poder especial para ello, siempre que ostente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la calidad de abogado inscrito; o bien, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0act\u00fae como agente oficioso, siempre y cuando demuestre, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siquiera sumariamente, la limitante f\u00edsica o ps\u00edquica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le impide actuar al titular directamente o a trav\u00e9s de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representante.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(negrilla dentro del texto original). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3200- \u00a02021 \u00a0 Radicado \u00a0114123 \u00a0 Acta \u00a0 No.5 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Adem\u00e1s \u00a0de la autoridad accionada, al tr\u00e1mite fue vinculado el \u00a0Departamento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53937","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53937","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53937"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53937\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53937"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53937"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53937"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}