{"id":53922,"date":"2023-10-30T22:35:46","date_gmt":"2023-10-30T22:35:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp3123-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:46","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:46","slug":"stp3123-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp3123-2021\/","title":{"rendered":"STP3123-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3123-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Acta No 017 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Jaime \u00a0Alexander Rocha, \u00a0mediante apoderado judicial, respecto del fallo proferido el 4 de \u00a0diciembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0a trav\u00e9s del cual neg\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales dentro de la acci\u00f3n de tutela que promovi\u00f3 \u00a0en contra de los Juzgados 13 Penal del Circuito de Conocimiento, 7 y \u00a012 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta \u00a0ciudad, el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad, \u00a0el Coordinador de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u2013 DIJIN-, la Unidad de Inform\u00e1tica de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), \u00a0Fedetranscarga, la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis \u00a0Financiero y la Asociaci\u00f3n Colombiana de Camioneros. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que \u00a0soportan la petici\u00f3n de amparo los compendi\u00f3 el \u00a0Tribunal en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a02. Manifiesta el accionante que el 12 de diciembre de 2008, la \u00a0Polic\u00eda Nacional captur\u00f3 a tres sujetos que perpetraron \u00a0varios delitos a saber, hurto calificado y agravado, porte ilegal de \u00a0armas y lesiones personales, situaci\u00f3n por la cual fueron \u00a0condenados a 163 meses de prisi\u00f3n. En el transcurso del \u00a0proceso, refiere que una de esas personas se identific\u00f3 con su \u00a0nombre y n\u00famero de c\u00e9dula, por lo que fue rese\u00f1ado \u00a0en las bases de datos de las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ello, en noviembre de 2015 solicit\u00f3 ante diferentes entidades \u00a0que se corrigiera la informaci\u00f3n, recibiendo respuesta de \u00a0algunas de ellas, por lo que asumi\u00f3 que el problema hab\u00eda \u00a0sido resuelto; no obstante, se\u00f1ala que la Polic\u00eda \u00a0Nacional lo ha detenido en varias ocasiones, por lo que, ha perdido \u00a0su trabajo, pues aparece con antecedentes judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales argumentos, solicita se actualice la informaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 record\u00f3 que si bien es \u00a0cierto existi\u00f3 una suplantaci\u00f3n del nombre del actor \u00a0Jaime \u00a0Alexander Rocha, \u00a0por parte del condenado Jefferson \u00a0David G\u00f3mez Solano, expuso que se trata de una situaci\u00f3n \u00a0debidamente aclarada y corregida por parte de las autoridades \u00a0judiciales correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, expone \u00a0que a partir de los oficios 2880, 2881, 2882 y 2883 del 18 de enero \u00a0de 2016 el Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 comunic\u00f3 a \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, \u00a0Polic\u00eda Nacional \u2013 Dijin, al Centro de Informaci\u00f3n \u00a0sobre Actividades Delictivas CISAD, al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil que el cupo num\u00e9rico N\u00ba \u00a080.901.402, de Jaime \u00a0Alexander Rocha, \u00a0no tiene relaci\u00f3n alguna con ninguno de los procesos que se \u00a0siguen y fueron acumulados al sentenciado Jefferson David G\u00f3mez \u00a0Solano. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0anterior y seg\u00fan lo explicado por las autoridades que vigilan \u00a0y administran bases de datos de actuaciones penales, de manera \u00a0categ\u00f3rica, afirman que, en la actualidad, no existen \u00a0anotaciones que vinculen al demandante a alg\u00fan proceso \u00a0judicial \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, a pesar \u00a0del yerro en que incurri\u00f3 la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, lo cierto es que se ha corregido la suplantaci\u00f3n \u00a0dada en perjuicio del actor, de all\u00ed que no pueda predicarse \u00a0que est\u00e9 vigente una afectaci\u00f3n a sus derechos \u00a0fundamentales, circunstancia que conlleva a la denegaci\u00f3n de \u00a0la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En sustento de su \u00a0inconformidad, el apoderado del actor expone que Jaime \u00a0Alexander Rocha \u00a0se ha visto discriminado ante el reporte negativo en las bases de \u00a0datos del Estado y algunas de \u00edndole privada, concretamente, \u00a0la Asociaci\u00f3n de Camioneros, donde particip\u00f3 de un \u00a0proceso de selecci\u00f3n de personal sin \u00e9xito. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0refiere que durante los controles de Polic\u00eda Nacional es \u00a0confrontado por la existencia de supuestas anotaciones judiciales, al \u00a0tiempo que las entidades accionadas no han certificado sobre la \u00a0inexistencia de reportes a su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, solicita que se amparen sus prerrogativas \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo refiere el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0indicado, la interposici\u00f3n de la tutela se torna viable \u00a0\u00fanicamente en la medida en que se demuestre, as\u00ed sea de \u00a0manera sumaria, la real vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0de orden superior, evento en el cual surge para el juez \u00a0constitucional la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas que se \u00a0consideren necesarias y urgentes para el pronto y cabal \u00a0restablecimiento, de lo contrario la petici\u00f3n de amparo \u00a0deviene improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El derecho fundamental de habeas \u00a0data \u00a0consiste \u00a0en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y \u00a0rectificar la informaci\u00f3n que sobre ella se haya recogido en \u00a0las bases de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas, siendo imprescindible que en la recolecci\u00f3n, \u00a0tratamiento y circulaci\u00f3n se respete la libertad y dem\u00e1s \u00a0garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>De cara al n\u00facleo \u00a0esencial del derecho en cita, la \u00a0Corte Constitucional en sentencia \u00a0C-748 de 2011 precis\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0conformidad con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, dentro \u00a0de las prerrogativas \u2013contenidos m\u00ednimos- que se \u00a0desprenden de este de este derecho encontramos por lo menos las \u00a0siguientes: (i) \u00a0el \u00a0derecho de las personas a conocer \u00a0\u2013acceso- la informaci\u00f3n que sobre ellas est\u00e1 \u00a0recogidas en bases de datos, lo que conlleva el acceso a las bases de \u00a0datos donde se encuentra dicha informaci\u00f3n; (ii) \u00a0el \u00a0derecho a un incluir \u00a0nuevos datos con el fin de se provea una imagen completa del titular; \u00a0(iii) \u00a0el \u00a0derecho a actualizar \u00a0la informaci\u00f3n, es decir, a poner al d\u00eda el contenido \u00a0de dichas bases de datos; (iv) \u00a0el \u00a0derecho a que la informaci\u00f3n contenida en bases de datos sea \u00a0rectificada \u00a0o corregida, \u00a0de tal manera que concuerde con la realidad; (v) \u00a0el \u00a0derecho a excluir \u00a0informaci\u00f3n \u00a0de una base de datos, bien porque se est\u00e1 haciendo un uso \u00a0indebido de ella, o por simple voluntad del titular \u2013salvo las \u00a0excepciones previstas en la normativa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0el derecho de habeas data constituye una garant\u00eda, tanto de \u00a0las personas naturales como jur\u00eddicas, de conocer, actualizar \u00a0y rectificar la informaci\u00f3n que de ellas reposa en los \u00a0archivos f\u00edsicos y en formato digital de entidades p\u00fablicas \u00a0y privadas. Del mismo modo, hace alusi\u00f3n a la obligaci\u00f3n \u00a0de respetar la libertad y dem\u00e1s prerrogativas constitucionales \u00a0en el ejercicio de las actividades de recolecci\u00f3n, tratamiento \u00a0y tr\u00e1fico de datos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso bajo estudio, se alega que el accionante ha visto \u00a0afectados sus derechos fundamentales en virtud de la falta de \u00a0depuraci\u00f3n de las bases de datos que injustamente reportan \u00a0anotaci\u00f3n penal por la conducta del hurto calificado y \u00a0agravado en concurso con tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte \u00a0de armas de fuego, que cometi\u00f3 Jefferson \u00a0David G\u00f3mez Solano, quien suplant\u00f3 su nombre en la \u00a0investigaci\u00f3n penal. Conforme a ello, expresamente solicita \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0Se conmine a las diferentes entidades accionadas para que corrijan la \u00a0informaci\u00f3n errada que contienen sus sistemas y bases de datos \u00a0en aplicaci\u00f3n de las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se hagan las respectivas correcciones para proteger el buen nombre, \u00a0habeas data y derechos vulnerados a mi porhijado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora bien, efectuadas las correspondientes averiguaciones y de la \u00a0informaci\u00f3n recolectada en el presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, se observa que el \u00a0Juzgado Doce de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, en auto del 16 de diciembre de 2015, luego de advertir \u00a0la suplantaci\u00f3n del demandante, le comunic\u00f3 a \u00a0los organismos del Estado que ni el nombre ni el cupo num\u00e9rico \u00a0de la c\u00e9dula de Jaime \u00a0Alexander Rocha \u00a0est\u00e1n relacionados con el proceso penal que se sigui\u00f3 \u00a0en contra de Jefferson \u00a0David G\u00f3mez Solano. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, al \u00a0examinar la consulta en las respectivas bases de datos de \u00a0antecedentes penales, se obtuvieron las siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0El Jefe del Grupo de Consulta de Informaci\u00f3n en Bases de Datos \u00a0de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, mediante Oficio N\u00ba S-2020-165456 \u00a0ARAIC-GRUCI de 29 de noviembre de 2020, expone que si bien el \u00a0accionante no ha elevado ninguna petici\u00f3n en contra de dicha \u00a0entidad, previo a la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela, consultado el m\u00f3dulo de informaci\u00f3n \u00a0operativo de antecedentes SIOPER, que administra esa direcci\u00f3n, \u00a0el cupo num\u00e9rico 80.901.402 a nombre de Jaime \u00a0Alexander Rocha \u00a0no registra antecedentes penales y requerimientos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0El asesor del Despacho de la Direcci\u00f3n Seccional de Bogot\u00e1 \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en oficio sin \u00a0radicado y fecha, comunic\u00f3 que en la base de datos denominada \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de Antecedentes -SIAN- que maneja \u00a0actualmente la Polic\u00eda Nacional (DIJIN) no se conoce de ning\u00fan \u00a0reporte en contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0El Oficial Mayor del Centro de Servicios Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, mediante oficio \u00a02949 del 30 de noviembre de 2020, inform\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abObservado \u00a0el sistema de gesti\u00f3n de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de Bogot\u00e1, al accionante, JAIME ALEXANDER ROCHA, \u00a0identificado con la CC. 80.901.402, no le figuran registros. \u00a0<\/p>\n<p>Vale \u00a0la pena precisar que la b\u00fasqueda se realiz\u00f3 por \u00a0nombres, y numero de cedula, en el aplicativo siglo XXI. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, se realiz\u00f3 una b\u00fasqueda en la \u00a0p\u00e1gina de la rama de Judicial con el nombre del se\u00f1or, \u00a0JAIME ALEXANDER ROCHA, sin que tampoco arrojara resultados.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Entonces, como \u00a0se puede extraer, si bien existi\u00f3 una suplantaci\u00f3n en \u00a0perjuicio del demandante, lo cierto es que el referido yerro fue \u00a0debidamente subsanado. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tal premisa, \u00a0como bien lo advirti\u00f3 el Tribunal de primera instancia, no \u00a0habr\u00eda lugar a la intervenci\u00f3n del juez de tutela, ya \u00a0que no existe anotaci\u00f3n penal vigente y\/o actual en su contra, \u00a0por ende, afectaci\u00f3n de su garant\u00eda superior de habeas \u00a0data queda desvirtuada al carecer de sustento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ahora, en relaci\u00f3n con los supuestos requerimientos de parte \u00a0de la Polic\u00eda Nacional o a la inadmisi\u00f3n en el proceso \u00a0de selecci\u00f3n de trabajo ante la Asociaci\u00f3n de \u00a0Camioneros de Colombia, a consecuencia de las anotaciones de \u00a0antecedentes judiciales, debe indicarse que son hechos que se quedan \u00a0en las meras afirmaciones del demandante, pues no existe ning\u00fan \u00a0elemento de juicio o evidencia que demuestre la alegada situaci\u00f3n \u00a0de discriminaci\u00f3n y menos que sean consecuencia de la \u00a0suplantaci\u00f3n indebida de su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, aunado a \u00a0la falta de acreditaci\u00f3n de los anteriores hechos, debe \u00a0tenerse en cuenta que tampoco existe evidencia que el demandante se \u00a0hubiere dirigido de manera directa a las entidades que supuestamente \u00a0afectaron sus derechos fundamentales a efectos de elevar las \u00a0correspondientes solicitudes de informaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n \u00a0o quejas respecto de los t\u00f3picos que estime necesarios, tal y \u00a0como lo \u00a0se\u00f1al\u00f3 Jefe del Grupo de Consulta de Informaci\u00f3n \u00a0en Bases de Datos de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, quien refiri\u00f3 \u00a0que Jaime Alexander Rocha no ha presentado ninguna petici\u00f3n \u00a0ante dicha entidad; as\u00ed como tampoco de los elementos \u00a0allegados con la demanda de tutela se extrae que se hubiera dirigido \u00a0en igual sentido a la Asociaci\u00f3n de Camioneros, como entidad \u00a0que supuestamente lo discrimin\u00f3 en el proceso de selecci\u00f3n \u00a0de trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Todo lo anterior permite colegir que es \u00a0inviable la intervenci\u00f3n del juez de tutela, ya que no cuenta \u00a0con ning\u00fan elemento de juicio que indique la violaci\u00f3n \u00a0del alg\u00fan derecho fundamental, \u00a0m\u00e1xime que, como qued\u00f3 evidenciado, no existen reportes \u00a0negativos en bases de datos de antecedentes penales en las que figure \u00a0anotaci\u00f3n de Jaime \u00a0Alexander Rocha, \u00a0que eventualmente conlleve a la transgresi\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental del habeas \u00a0data. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0todo lo expuesto, el fallo impugnado debe ser confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3123-2021 \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Acta No 017 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Jaime \u00a0Alexander Rocha, \u00a0mediante apoderado judicial, respecto del fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53922","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53922","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53922"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53922\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53922"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53922"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53922"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}