{"id":53911,"date":"2023-10-30T22:35:46","date_gmt":"2023-10-30T22:35:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp277-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:46","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:46","slug":"stp277-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp277-2021\/","title":{"rendered":"STP277-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP277-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 114018 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0. 10. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por HUMBERTO \u00a0R\u00cdOS HERN\u00c1NDEZ, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pereira, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y de petici\u00f3n, al interior del proceso de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas con radicado No. 66 \u00a0400 60 00 000 2013 00002 \u00a0que actualmente vigila el Juzgado Promiscuo del Circuito de \u201cLa \u00a0Virginia\u201d (Risaralda). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s el citado juzgado, la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal del mencionado Tribunal, la Juez \u00a0Coordinadora del Sistema Penal Acusatorio de los Juzgados de Pereira \u00a0y la oficina de Servicios \u00a0Postales Nacionales 4-72. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO \u00a0R\u00cdOS \u00a0HERN\u00c1NDEZ, \u00a0privado de su libertad en el Establecimiento Carcelario de Manizales \u00a0(Caldas), acudi\u00f3 al \u00a0presente mecanismo de amparo con el \u00e1nimo que se ordene a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n que present\u00f3 contra el auto de 19 de \u00a0diciembre de 2019, a trav\u00e9s del cual el Juzgado Promiscuo del \u00a0Circuito de La Virginia le neg\u00f3 el beneficio administrativo de \u00a072 horas. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como \u00a0el apoderado del accionante no acompa\u00f1\u00f3 la demanda del \u00a0respectivo poder especial que \u00a0se exige en materia de tutela, \u00a0con auto de 26 de noviembre se dispuso requerirlo para que acreditara \u00a0su legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Adelantado \u00a0el tr\u00e1mite correspondiente el abogado indic\u00f3 que hab\u00eda \u00a0remitido varios correos electr\u00f3nicos al centro carcelario \u00a0donde se encuentra recluido su defendido para que firmara el poder \u00a0correspondiente, no obstante no fue posible obtener su r\u00fabrica \u00a0por cuando los internos se encontraban aislados como medida de \u00a0prevenci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante auto de 3 de diciembre esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las partes accionadas y \u00a0vinculadas, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de \u201cLa Virginia\u201d (Risaralda) \u00a0inform\u00f3 que una vez radicado el recurso de apelaci\u00f3n de \u00a0HUMBERTO \u00a0R\u00cdOS contra \u00a0el auto que le neg\u00f3 el beneficio administrativo de 72 horas, \u00a0dispuso remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Pereira para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que ese tr\u00e1mite se adelant\u00f3 el 7 de febrero de 2020 tal \u00a0como consta en la planilla de env\u00edo \u00a0RA238285339CO expedida por la empresa \u00a0de servicios postales de 4-72. A su respuesta anex\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Copia de la solicitud del beneficio administrativo de hasta 72 horas \u00a0presentada por el apoderado del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Copia del auto de 19 de diciembre de 2019 por medio del cual niega la \u00a0concesi\u00f3n del beneficio solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Copia del recurso de apelaci\u00f3n presentado contra el aludido \u00a0auto. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0Copia de los oficios remisorios del expediente con destino al Juez \u00a0Coordinador del Sistema Penal Acusatorio de Pereira y al Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0Copia de la gu\u00eda o planilla de env\u00edo RA238285339CO. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira se\u00f1al\u00f3 que \u00a0a la fecha de la presente acci\u00f3n de tutela no ha recibido el \u00a0proceso del accionante1 \u00a0y que tampoco ha sido remitido por el Centro de Servicios Judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que con \u00a0el fin de establecer qu\u00e9 pudo suceder, se comunic\u00f3 con \u00a0la Secretar\u00eda del Juzgado Promiscuo del Circuito de La \u00a0Virginia, quien le inform\u00f3 que el proceso hab\u00eda sido \u00a0enviado al Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Pereira \u00a0el pasado 7 de febrero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0al indagar en el Centro de Servicios la Juez Coordinadora le \u00a0manifest\u00f3 no haber recibido el expediente y que la firma y \u00a0sello consignados en la gu\u00eda No. RA238285339CO \u00a0no correspond\u00edan al personal adscrito a esa dependencia. Por \u00a0lo anterior asegur\u00f3 que el proceso no se encontraba en esa \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por su parte, la Juez Coordinadora del Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Pereira, \u00a0en respuesta allegada el 12 de enero de la presente anualidad, \u00a0inform\u00f3 que una vez realizadas las averiguaciones del caso, \u00a0constat\u00f3 que en \u00a0esa oficina \u00a0no se hab\u00eda recibido el proceso; no exist\u00eda constancia \u00a0de entrega y, finalmente, que la trazabilidad de la planilla No. \u00a0RA238285339CO no permit\u00eda concluir que hubiese sido recibido \u00a0por alguno de los funcionarios de esa dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular sostuvo: \u00ab[\u2026] \u00a0luego \u00a0de realizar las revisiones pertinentes en el CSJA, se puede observar \u00a0que en el C. de S. no se reporta el recibido del proceso objeto de \u00a0acci\u00f3n de tutela, y que de la gu\u00eda de correo 472 \u00a0tampoco se extracta nombre o identificaci\u00f3n de persona \u00a0adscrita a esta oficina que lo haya recibido. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0indic\u00f3 que en aras de atender de manera urgente el \u00a0requerimiento del accionante suger\u00eda que el Juzgado Promiscuo \u00a0de la Virginia remitiera nuevamente la actuaci\u00f3n en forma \u00a0digital. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En virtud de la informaci\u00f3n aportada por los accionados, con \u00a0auto de 12 de enero del presente a\u00f1o se dispuso vincular a la \u00a0oficina de Servicios Postales Nacionales 4-72 para que informara el \u00a0tr\u00e1mite impartido a la gu\u00eda n\u00famero RA238285339CO \u00a0y precisara si en efecto entreg\u00f3 el aludido proceso, en qu\u00e9 \u00a0fecha y qui\u00e9n lo recibi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En cumplimiento de lo anterior, la Coordinaci\u00f3n Ans \u00a0Corporativo de la empresa de Servicios Postales 4-72 se limit\u00f3 \u00a0a informar que una vez hecha la trazabilidad del env\u00edo de la \u00a0planilla en menci\u00f3n, constat\u00f3 que su entrega se realiz\u00f3 \u00a0el 10 de febrero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por \u00a0HUMBERTO R\u00cdOS HERN\u00c1NDEZ, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pereira, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 el accionante que consideraba lesionados sus \u00a0derechos fundamentales por la mora en que, a su juicio, ha incurrido \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira para resolver su \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los \u00a0art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene derecho a que la actuaci\u00f3n \u2013 \u00a0judicial o administrativa \u2013 \u00a0se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser as\u00ed, \u00a0se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia (T-348\/1993), \u00a0adem\u00e1s de incumplir los principios que rigen la administraci\u00f3n \u00a0de justicia -celeridad, \u00a0eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el \u00a0proceso-. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la mora en \u00a0resolver no implica per \u00a0se \u00a0la responsabilidad del funcionario judicial, pues en todo caso deber\u00e1 \u00a0analizarse si su comportamiento fue negligente y de \u00e9l se \u00a0deriv\u00f3 la tardanza, o si por el contrario se encuentra inmerso \u00a0dentro de alguna de las causales de justificaci\u00f3n, tales como \u00a0la fuerza \u00a0mayor, \u00a0el caso \u00a0fortuito, \u00a0la culpa \u00a0del tercero \u00a0o cualquier otra circunstancia objetiva y razonable (Cfr. \u00a0CC C-037 de 5 de febrero de 1996). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la mora de las autoridades en materia judicial no se \u00a0deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis \u00a0completo de la situaci\u00f3n. De ah\u00ed que, para determinar \u00a0cu\u00e1ndo se presentan dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, en qu\u00e9 \u00a0eventos procede la acci\u00f3n de tutela frente a la protecci\u00f3n \u00a0del acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la jurisprudencia \u00a0constitucional, con sujeci\u00f3n a distintos pronunciamientos de \u00a0la CIDH y de la Corte IDH (T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, \u00a0T-803\/2012 \u00a0y T-945A\/2008), \u00a0ha se\u00f1alado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se \u00a0presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, \u00a0cuando el n\u00famero de procesos que corresponde resolver al \u00a0funcionario es elevado (T-030\/2005), \u00a0de tal forma que la capacidad log\u00edstica y humana est\u00e1 \u00a0mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494\/14), \u00a0entre otras m\u00faltiples causas (T-527\/2009); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230\/2013), \u00a0reiterada en (T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo \u00a0el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial \u00a0\u00e9sta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta \u00a0(T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez hecho ese ejercicio, el \u00a0juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo \u2013 \u00a0o \u00e9sta \u2013 \u00a0justificada, \u00a0siguiendo los postulados de la sentencia T-230\/2013, cuenta con tres \u00a0alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Puede negar \u00a0la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se reitera la \u00a0obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en t\u00e9rminos \u00a0de igualdad; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Puede ordenar excepcionalmente \u00a0la alteraci\u00f3n del orden para proferir la decisi\u00f3n que \u00a0se eche de menos, cuando el juez est\u00e1 en presencia de un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, o \u00a0cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de \u00a0soluci\u00f3n, en contraste con las condiciones de espera \u00a0particulares del afectado; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Puede ordenar un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los \u00a0derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0An\u00e1lisis \u00a0del caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo informado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, el \u00a0proceso fue remitido al Tribunal el pasado 7 de febrero de 2020 a \u00a0trav\u00e9s de la empresa de Servicios Postales 4-72. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0empresa de Servicios Postales 4-72 indic\u00f3 que seg\u00fan \u00a0n\u00famero de gu\u00eda \u00a0RA238285339CO, la planilla fue entregada el 10 de febrero de 2020 a \u00a0su destinatario. Sin embargo, en respuesta allegada por el \u00a0Tribunal Superior de Pereira y la Juez Coordinadora del Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Pereira se \u00a0inform\u00f3 que el proceso no hab\u00eda sido recibido en esas \u00a0dependencias y que una vez analizado el sello de recibido que obra en \u00a0el n\u00famero de gu\u00eda \u00a0RA238285339CO constataron que la se\u00f1a e informaci\u00f3n \u00a0all\u00ed consignada no correspond\u00eda con la firma de los \u00a0funcionarios de ese Centro de Servicios. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior escenario, adem\u00e1s de poner en evidencia el extrav\u00edo \u00a0de las diligencias, permite entrever la flagrante vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental al debido proceso del accionante, pues \u00a0han transcurrido m\u00e1s de 10 meses entre la remisi\u00f3n del \u00a0proceso y la presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela, sin \u00a0que se haya resuelto su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, es indudable que la mora en resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n del accionante se encuentra justificada por la \u00a0configuraci\u00f3n de una circunstancia objetiva que resulta a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien la trazabilidad realizada al n\u00famero de gu\u00eda \u00a0RA238285339CO \u00a0acredita \u00a0el env\u00edo del expediente, de las pruebas allegadas a esta \u00a0tutela no es posible establecer qui\u00e9n recibi\u00f3 el \u00a0proceso o por qu\u00e9 no fue entregado a su destinatario, pues \u00a0mientras la empresa de Servicios Postales 4-72 afirm\u00f3 haberlo \u00a0entregado en el Centro de Servicios Judiciales de Pereira el 10 de \u00a0febrero de 2020, dicha oficina sostuvo que la firma y sello \u00a0consignados en el n\u00famero de gu\u00eda no correspond\u00eda \u00a0a la de sus funcionarios. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, lo relevante es que se \u00a0presentaron circunstancias excepcionales que llevaron al actor a \u00a0resistir una carga \u00a0que no estaba obligado a soportar y por lo tanto es deber de este \u00a0juez de tutela velar por la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se super\u00f3 entonces con creces lo tolerable para la emisi\u00f3n \u00a0de una decisi\u00f3n de segunda instancia en la solicitud de \u00a0beneficio administrativo de 72 horas elevada por el accionante, con \u00a0base en el criterio adoptado por la Corte Constitucional en la ya \u00a0citada sentencia T-230\/2013, se hace necesario acudir a la segunda \u00a0opci\u00f3n de las all\u00ed mencionadas para resolver los casos \u00a0de mora judicial justificada, esto es, \u00abordenar \u00a0excepcionalmente la alteraci\u00f3n del orden para proferir la \u00a0decisi\u00f3n que se eche de menos\u2026 cuando la mora judicial \u00a0supere los plazos razonables y tolerables de soluci\u00f3n, en \u00a0contraste con las condiciones de espera particulares del afectado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en aras de garantizar el derecho fundamental al debido \u00a0proceso de HUMBERTO \u00a0R\u00cdOS HERN\u00c1NDEZ, \u00a0se conceder\u00e1 el amparo reclamado ordenando al Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de La Virginia (Risaralda) adelantar, en un \u00a0t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder de diez (10) d\u00edas, \u00a0el incidente de reconstrucci\u00f3n del expediente con radicado \u00a0No. \u00a066400-60-00064-2013-00002. \u00a0Para tal fin podr\u00e1 apoyarse en los siguientes documentos que \u00a0fueron remitidos como prueba a este tr\u00e1mite constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Copia de la solicitud del beneficio administrativo de hasta 72 horas \u00a0presentada por el apoderado del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Copia del auto de 19 de diciembre de 2019 por medio del cual niega la \u00a0concesi\u00f3n del beneficio solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Copia del recurso de apelaci\u00f3n presentado contra el aludido \u00a0auto. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Copia de los oficios remisorios del expediente con destino al Juez \u00a0Coordinador del Sistema Penal Acusatorio de Pereira y al Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Copia de la gu\u00eda o planilla de env\u00edo RA238285339CO. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez concluido lo anterior, deber\u00e1 remitir las diligencias a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira a efectos de que resuelva \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n propuesto por el accionante contra el \u00a0auto de 19 \u00a0de diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conceder el \u00a0amparo del derecho fundamental al debido proceso del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar al \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia (Risaralda) que, dentro \u00a0de un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder de diez (10) d\u00edas \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, d\u00e9 \u00a0inicio al incidente de reconstrucci\u00f3n del expediente con \u00a0radicado No. 66400-60-00064-2013-00002. \u00a0Para tal fin \u00a0podr\u00e1 apoyarse en las pruebas allegadas por este despacho a \u00a0este tr\u00e1mite de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ordenar al \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia (Risaralda) que una vez \u00a0reconstruida la actuaci\u00f3n, la remita por el medio m\u00e1s \u00a0expedito a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pereira a efectos de que resuelva el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n propuesto por el accionante contra el \u00a0auto de 19 \u00a0de diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>5. \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRACISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado No. 66400-60-00064-2013-00002. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP277-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 114018 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0. 10. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por HUMBERTO \u00a0R\u00cdOS HERN\u00c1NDEZ, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, 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