{"id":53907,"date":"2023-10-30T22:35:46","date_gmt":"2023-10-30T22:35:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2703-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:46","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:46","slug":"stp2703-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2703-2021\/","title":{"rendered":"STP2703-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2703-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0114401 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a010 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Jeison \u00a0Manuel Ca\u00f1\u00f3n Rodr\u00edguez, \u00a0mediante apoderado, contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgados 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito, ambos de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso \u00a0y a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro \u00a0de proceso penal adelantado en contra del actor y otros. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El \u00a031 de octubre de 2018, el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1, conden\u00f3 a Jeison \u00a0Manuel Ca\u00f1\u00f3n Rodr\u00edguez, \u00a0Jeferson \u00a0Andr\u00e9s Barrag\u00e1n Virguez, Robinson Junior Berm\u00fadez \u00a0Sosa \u00a0y Jhon \u00a0Jairo Mosquera Renter\u00eda \u00a0como coautores del delito de privaci\u00f3n ilegal de la libertad y \u00a0concusi\u00f3n a 141 meses de prisi\u00f3n y multa de 87.495 \u00a0salarios m\u00ednimos y los absolvi\u00f3 del cargo por secuestro \u00a0extorsivo. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Las defensoras de \u00a0los sancionados interpusieron recurso de casaci\u00f3n, sin \u00a0embargo, de forma posterior, desistieron del mismo, por tanto, en \u00a0auto del 20 de noviembre de ese a\u00f1o se acept\u00f3 esa \u00a0manifestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 \u00a0Jeison \u00a0Manuel Ca\u00f1\u00f3n \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela buscando la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos al debido proceso y a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0los cuales, estima, fueron lesionados por las autoridades que \u00a0emitieron su condena, al expresar de forma gen\u00e9rica su \u00a0desacuerdo con esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que contra \u00a0la sentencia su defensora interpuso recurso de casaci\u00f3n, no \u00a0obstante, de forma sorpresiva y posterior desisti\u00f3 del mismo, \u00a0impidi\u00e9ndole ejercer su derecho de defensa, manifestaci\u00f3n \u00a0avalada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en \u00a0decisi\u00f3n del 20 de noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Juzgado \u00a05\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez hizo un peque\u00f1o recuento procesal de las etapas \u00a0adelantadas dentro de la actuaci\u00f3n seguida en contra del actor \u00a0y aport\u00f3 copia del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Fiscal\u00eda 4\u00aa Especializada \u00a0<\/p>\n<p>El titular refiri\u00f3 \u00a0que impuls\u00f3 el diligenciamiento frente al demandante y otros, \u00a0no obstante, las censuras que eleva a trav\u00e9s del amparo son \u00a0del resorte de la judicatura, por lo que precis\u00f3, no puede \u00a0hacer comentario alguno. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Janeth \u00a0L\u00f3pez Hern\u00e1ndez \u00a0-abogada del actor y otros- \u00a0<\/p>\n<p>La profesional del \u00a0derecho adujo que represent\u00f3 a Jeison \u00a0Manuel Ca\u00f1\u00f3n Rodr\u00edguez, \u00a0Robinson \u00a0Junior Berm\u00fadez Sosa \u00a0y Jhon \u00a0Jairo Mosquera Renter\u00eda desde \u00a0las audiencias preliminares dentro del proceso n.o \u00a0110016108112 201500954. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer una \u00a0breve s\u00edntesis de las etapas procesales, expuso que interpuso \u00a0recurso de casaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia, no obstante, luego de una reuni\u00f3n con sus \u00a0poderdantes y la otra defensora, decidieron desistir del mismo, por \u00a0tanto, as\u00ed lo hizo saber a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0la determinaci\u00f3n precitada fue debidamente adoptada por sus \u00a0agenciados, quienes conoc\u00edan las implicaciones de aquello. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Francia \u00a0Guerrero Benavides \u00a0-abogada de \u00a0Jeferson Andr\u00e9s Barrag\u00e1n Virguez- \u00a0<\/p>\n<p>La defensora \u00a0refiri\u00f3 que oportunamente interpuso el recurso extraordinario \u00a0frente a la sentencia condenatoria emitida en contra de Jeferson \u00a0Andr\u00e9s Barrag\u00e1n Virguez \u00a0y otros, sin embargo, luego de dialogar con los procesados y la otra \u00a0profesional del derecho que particip\u00f3 en la actuaci\u00f3n, \u00a0concluyeron que desistir\u00edan de aquel recurso. Precis\u00f3 \u00a0que el objetivo era que el diligenciamiento fuera remitido a los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas para poder solicitar los \u00a0beneficios a que tuvieran derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0requiri\u00f3 que se declare improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si los \u00a0despachos judiciales accionados vulneraron los \u00a0derechos \u00a0al debido proceso y a la administraci\u00f3n de justicia, invocados \u00a0por Jeison \u00a0Manuel Ca\u00f1\u00f3n \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, \u00a0al \u00a0interior del proceso n.o \u00a0110016108112 \u00a0201500954, \u00a0que se le adelant\u00f3 por el delito de privaci\u00f3n ilegal de \u00a0la libertad y concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, se \u00a0verificar\u00e1n las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0T\u2013780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, \u00a0que apuntan a la procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Sala \u00a0anticipa que en este evento, no se satisfacen los requisitos de \u00a0subsidiariedad e inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, no hay \u00a0duda de que el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala tiene \u00a0relevancia constitucional, en tanto se invoca la protecci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del \u00a0ejercicio de funciones propias de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, sin embargo, ello no es suficiente para asumir el an\u00e1lisis \u00a0de fondo de la acci\u00f3n, pues seg\u00fan quedara expresado \u00a0anteriormente, es necesario que tambi\u00e9n se verifique el \u00a0requisito relativo al agotamiento \u00a0de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial \u00a0que la parte interesada ten\u00eda a su alcance para exponer su \u00a0inconformidad, as\u00ed como el presupuesto de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la jurisprudencia \u00a0constitucional, as\u00ed como la de esta Colegiatura, ha sido \u00a0reiterativa en se\u00f1alar que, en virtud del principio de \u00a0subsidiariedad, los conflictos jur\u00eddicos relacionados con los \u00a0derechos fundamentales deben ser, en principio, definidos por las \u00a0v\u00edas ordinarias y extraordinarias y s\u00f3lo ante la \u00a0ausencia de dichos senderos o, cuando las mismas no son id\u00f3neas \u00a0o efectivas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, \u00a0resulta admisible acudir a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En ese entendido, \u00a0el \u00a0car\u00e1cter residual del instrumento constitucional impone al \u00a0demandante la obligaci\u00f3n de desplegar su actuar dirigido a \u00a0poner en marcha los recursos ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0en aras de obtener la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC C-054-2010 dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en se\u00f1alar \u00a0que, en virtud del principio de subsidiariedad de la tutela, los \u00a0conflictos jur\u00eddicos relacionados con los derechos \u00a0fundamentales deben ser en principio resueltos por las v\u00edas \u00a0ordinarias -jurisdiccionales y administrativas- y s\u00f3lo ante la \u00a0ausencia de dichas v\u00edas o cuando las mismas no resultan \u00a0id\u00f3neas para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, resulta admisible acudir a la acci\u00f3n de amparo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela impone al \u00a0interesado la obligaci\u00f3n de desplegar todo su actuar dirigido \u00a0a poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro \u00a0del ordenamiento jur\u00eddico para la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. Tal imperativo constitucional pone de relieve \u00a0que para acudir a la acci\u00f3n de tutela el peticionario debe \u00a0haber actuado con diligencia en los procesos y procedimientos \u00a0ordinarios, pero tambi\u00e9n que la falta injustificada de \u00a0agotamiento de los recursos legales deviene en la improcedencia del \u00a0mecanismo de amparo establecido en el art\u00edculo 86 superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0particular, ha precisado la jurisprudencia que si existiendo el medio \u00a0judicial de defensa, el interesado deja de acudir a \u00e9l y, \u00a0adem\u00e1s, pudiendo evitarlo, permite que \u00e9ste caduque, no \u00a0podr\u00e1 posteriormente acudir a la acci\u00f3n de tutela en \u00a0procura de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental. En \u00a0estas circunstancias, la acci\u00f3n de amparo constitucional no \u00a0podr\u00eda hacerse valer ni siquiera como mecanismo transitorio de \u00a0protecci\u00f3n, pues tal modalidad procesal se encuentra \u00a0subordinada al ejercicio de un medio judicial ordinario en cuyo \u00a0tr\u00e1mite se resuelva definitivamente acerca de la vulneraci\u00f3n \u00a0iusfundamental y a la diligencia del actor para hacer uso oportuno \u00a0del mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 En este caso, \u00a0Jeison \u00a0Manuel Ca\u00f1\u00f3n \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0se encuentra inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n emitida el 26 de agosto de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 el \u00a0fallo del 31 de octubre de 2018, dentro del proceso n.o \u00a0110016108112 \u00a0201500954, que le fue impuesta como coautor de los delitos de \u00a0privaci\u00f3n ilegal de la libertad y concusi\u00f3n. As\u00ed \u00a0mismo, frente al prove\u00eddo del 20 de noviembre de ese a\u00f1o, \u00a0en el cual se acept\u00f3 el desistimiento del recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Lo primero \u00a0que debe decirse es que, el \u00a0demandante ha debido plantear sus reparos a trav\u00e9s del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, pues \u00a0si bien inicialmente lo interpuso a trav\u00e9s de su defensora, lo \u00a0cierto es que de forma posterior la autoriz\u00f3 para que \u00a0desistiera del mismo, \u00a0tal y como qued\u00f3 acrediado en este caso \u00a0con la informaci\u00f3n rendida por las dos profesoinales del \u00a0derecho que participaron en el diligenciamiento y quienes informaron \u00a0que sostuvieron reuni\u00f3n con los co procesados y en conjunto \u00a0adoptaron esa decision, es decir, que desech\u00f3 la herramienta \u00a0jur\u00eddica a su alcance y perdi\u00f3 la oportunidad procesal \u00a0id\u00f3nea para discutir lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios de los interesados y s\u00f3lo \u00a0puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiaridad que la rige. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 Adicionalmente, en este caso se quebrant\u00f3 el principio de \u00a0inmediatez. \u00a0Ello porque a pesar de que no existe un t\u00e9rmino de caducidad \u00a0establecido para acceder a la acci\u00f3n, lo cierto es que ella \u00a0debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, \u00a0en el sentido de que una vez amenazado o vulnerado el derecho, el \u00a0ofendido lo exponga y manifieste al juez constitucional en forma \u00a0inmediata o r\u00e1pidamente. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala observa que desde la fecha en que el Tribunal accionado acept\u00f3 \u00a0el desistimiento del recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0objetado por el actor -29 de noviembre de 2019- \u00a0hasta \u00a0cuando se presenta la demanda \u2013 diciembre de 2020-, trascurri\u00f3 \u00a0m\u00e1s de un (1) a\u00f1o, lo cual es contrario al principio de \u00a0inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es claro que la acci\u00f3n de tutela tampoco satisface uno \u00a0de los requisitos generales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Al margen de \u00a0lo anterior, la Corte no encuentra argumentos para dejar sin efecto \u00a0la condena, pues no se avizora la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad ni la lesi\u00f3n de derechos fundamentales, m\u00e1s, \u00a0cuando el actor no arguy\u00f3 un argumento serio y fundado para \u00a0poner siquiera en tela de juicio su condena, ni la validez del auto \u00a0que acept\u00f3 el desistimiento del recurso extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase que \u00a0la simple discrepancia entre lo decido por los falladores y la \u00a0particular visi\u00f3n del actor no es suficiente para atribuir a \u00a0los accionados el quebrantamiento a garant\u00edas de rango \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0anotadas, se declarar\u00e1 improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre \u00a0de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar \u00a0improcedente \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Jeison \u00a0Manuel Ca\u00f1\u00f3n Rodr\u00edguez, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP2703-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0114401 \u00a0 Acta \u00a010 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Jeison \u00a0Manuel Ca\u00f1\u00f3n Rodr\u00edguez, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53907","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53907","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53907"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53907\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53907"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53907"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53907"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}