{"id":53906,"date":"2023-10-30T22:35:46","date_gmt":"2023-10-30T22:35:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2702-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:46","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:46","slug":"stp2702-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2702-2021\/","title":{"rendered":"STP2702-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2702-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 10) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Leonardo \u00a0Berm\u00fadez Camacho contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso \u00a0y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Yopal y las partes e intervinientes dentro del proceso \u00a0adelantado en contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Leonardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Berm\u00fadez Camacho fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenado el 13 de marzo de 2014, a 70 meses de prisi\u00f3n y a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058 salarios m\u00ednimos de multa, como auto del delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidio en la persona de juan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pablo roa Berm\u00fadez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Yopal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Previa \u00a0solicitud de la apoderada de las v\u00edctimas se inici\u00f3 el \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral el 14 de septiembre de 2015, \u00a0oportunidad en la cual los afectados expusieron sus pretensiones y \u00a0les fue reconocida tal calidad. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Despu\u00e9s \u00a0de casi 4 a\u00f1os finaliz\u00f3 el tr\u00e1mite y el 12 de \u00a0agosto de 2020, el A \u00a0quo \u00a0absolvi\u00f3 al actor por falta de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por activa, al no acreditarse el parentesco entre los incidentantes y \u00a0el fallecido. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Contra esa \u00a0decisi\u00f3n la Fiscal\u00eda interpuso recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y el 28 de octubre de ese a\u00f1o, la Sala Penal del Tribunal de \u00a0esa ciudad la revoc\u00f3, en su lugar, sancion\u00f3 al \u00a0demandante al pago de 100 salarios m\u00ednimos por concepto del \u00a0pago de perjuicios morales a la progenitora de Juan \u00a0Pablo Roa Berm\u00fadez y \u00a0de 50 salarios m\u00ednimos a los hermanos de aquel. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Berm\u00fadez Camacho, \u00a0acude \u00a0al amparo en busca de la protecci\u00f3n de sus derechos al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia cuales \u00a0estima quebrantados con la decisi\u00f3n adoptada en sede de \u00a0segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal, \u00a0dentro del incidente de reparaci\u00f3n integral en el cual, revoc\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n del A \u00a0quo \u00a0y, en consecuencia, lo conden\u00f3 al pago de perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que ese \u00a0prove\u00eddo incurri\u00f3 en v\u00edas de hecho toda vez que \u00a0no se acredit\u00f3 la calidad de v\u00edctimas. En suma, pide \u00a0que se deje sin efecto la decisi\u00f3n precitada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Yopal \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado Jairo \u00a0Armando Gonz\u00e1lez G\u00f3mez \u00a0refiri\u00f3 que la decisi\u00f3n controvertida a trav\u00e9s \u00a0de este medio excepcional se adopt\u00f3 con fundamento en las \u00a0pruebas que se recaudaron durante el tr\u00e1mite incidental, \u00a0adem\u00e1s, la condici\u00f3n de v\u00edctimas fue reconocida \u00a0desde el momento en que se inici\u00f3 ese diligenciamiento por \u00a0parte del juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Seguros \u00a0del Estado S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>El Apoderado \u00a0refiri\u00f3 que los derechos del accionante no fueron vulnerados \u00a0dentro del incidente de reparaci\u00f3n integral cuestionado. Adujo \u00a0que la tutela no tiene la virtualidad de controvertir las decisiones \u00a0adoptadas por las autoridades demandadas, por tanto, solicit\u00f3 \u00a0que se declare improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Para tal fin, se \u00a0verificar\u00e1n las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello \u00a0para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio respeto \u00a0por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0T\u2013780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que esto tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento se cumplen los requisitos generales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En efecto, los \u00a0argumentos son coherentes y est\u00e1n conforme a la normatividad \u00a0que regulan el tema, los cuales les permitieron a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Yopal en prove\u00eddo del 28 de octubre de \u00a02020, revocar la decisi\u00f3n del 12 de agosto de ese a\u00f1o, \u00a0emitida por el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de esa ciudad, y en \u00a0su lugar, sancionar al actor al \u00a0pago de 100 salarios m\u00ednimos por concepto del pago de \u00a0perjuicios morales a la progenitora -Astrid \u00a0Soraya Berm\u00fadez Camacho de \u00a0Juan \u00a0Pablo Roa Berm\u00fadez y \u00a0de 50 salarios m\u00ednimos a los hermanos de aquel -Juan \u00a0Sebasti\u00e1n y \u00a0Luz Valentina Tibaduiza Berm\u00fadez. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase que, \u00a0al interior del proceso penal adelantado en contra del actor por el \u00a0delito de homicidio culposo agravado \u00a0dentro del radicado n.o \u00a085001-60-01174-2008-00052-00, y que termin\u00f3 con sentencia \u00a0condenatoria del 13 de marzo de 2014, se aportaron los elementos de \u00a0juicio que acreditaban el parentesco entre las v\u00edctimas y el \u00a0occiso, precisamente, por ello, al iniciar el incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral, esto es, el 14 de septiembre de 2015, el A \u00a0quo \u00a0les reconoci\u00f3 tal calidad y dio inicio a ese diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada, precisamente, se determin\u00f3 que el objeto de la \u00a0decisi\u00f3n ser\u00eda analizar la no condena al pago de \u00a0perjuicios por la falta de legitimidad por activa, conforme al \u00a0planteamiento del recurrente y al respecto se dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que debe se\u00f1alarse es que la decisi\u00f3n resulta \u00a0cuando menos sorprendente si se tiene en cuenta que como v\u00edctimas \u00a0siempre han fungido \u00a0las mismas personas, cuyo parentesco, como bien \u00a0lo se\u00f1ala el recurrente aparece plenamente establecido. Ni \u00a0siquiera ha estado en discusi\u00f3n. Aunque no ser\u00eda el \u00a0momento para discutirlo, en el proceso est\u00e1 plenamente \u00a0establecido, incluso en el tr\u00e1mite de este incidente, que \u00a0ASTRID SORAYA BERMUDEZ CAMACHO es la madre del occiso JUAN PABLO ROA \u00a0RAMIREZ y que JUAN SEBASTIAN y LUZ VALENTINA son sus hermanas. No hay \u00a0entonces falta de legitimaci\u00f3n como se dice en la providencia \u00a0recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0igualmente, se\u00f1alarse que efectivamente la jurisprudencia ya \u00a0ha establecido que el incidente de reparaci\u00f3n integral se rige \u00a0por el procedimiento y normas civiles. La CSJ, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, entre otros, en pronunciamiento de mayo (\u2026) la Corte \u00a0hizo una serie de precisiones en torno a la naturaleza del incidente \u00a0de reparaci\u00f3n integral, para precisar el objeto y finalidades \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cdeclarada \u00a0la responsabilidad penal, la civil se deduce de aquella por manera \u00a0que el debate en el incidente de reparaci\u00f3n integral se centra \u00a0en la acreditaci\u00f3n del da\u00f1o y su cuantificaci\u00f3n, \u00a0siendo la labor del juez penal la de declarar la existencia del \u00a0perjuicio y decidir sobre el monto de la indemnizaci\u00f3n cuya \u00a0fuente es el delito. El procedimiento incidental prev\u00e9 la Ley \u00a0906 de 2004 a partir de su art\u00edculo 102 debe tener como \u00a0prop\u00f3sito definir la ocurrencia del da\u00f1o y su \u00a0estimaci\u00f3n pecuniaria, m\u00e1s no su fuente, por cuanto en \u00a0la sentencia ya se declar\u00f3 la comisi\u00f3n del delito y la \u00a0responsabilidad en cabeza del procesado, quien a su vez ostenta la \u00a0condici\u00f3n de demandado en el incidente, puesto que la ley \u00a0sustancial impone al penalmente responsable la obligaci\u00f3n de \u00a0indemnizar. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) es \u00a0decir que ya no puede ser objeto de controversia definir si el \u00a0penalmente responsable est\u00e1 llamado a indemnizar o no, puesto \u00a0que tal carga se deriva directamente de la condena penal en su contra \u00a0por incurrir en el comportamiento delictivo que es fuente de \u00a0responsabilidad civil extracontractual. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso \u00a0penal la finalidad del incidente reparatorio no es la de obtener una \u00a0declaraci\u00f3n en tal sentido, sino simplemente dar por probada \u00a0la calidad de v\u00edctima o perjudicado, el da\u00f1o y el monto \u00a0al que asciende su compensaci\u00f3n en dinero, debate que debe \u00a0evacuarse en las que contempla el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal de 2004\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El anterior \u00a0pronunciamiento, a juicio de la Sala no ofrece confusi\u00f3n ni da \u00a0lugar a equ\u00edvocos en torno al objetivo y finalidades del \u00a0tr\u00e1mite incidental de reparaci\u00f3n integral, puesto que \u00a0un procedimiento de naturaleza accesoria, que solo puede iniciarse al \u00a0partir del proferimiento de una condena penal en firme, no puede \u00a0asimilarse a una acci\u00f3n de responsabilidad civil \u00a0extracontractual en la que el primer aspecto a probar es la fuente de \u00a0la obligaci\u00f3n, que para casos como el presente, viene a ser el \u00a0delito, cuya existencia y determinaci\u00f3n de responsabilidad ya \u00a0ha sido declarada en un fallo ejecutoriado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed \u00a0que en este tipo de incidentes la carga probatoria del demandante se \u00a0reduzca a demostrar que el delito cometido por el penalmente \u00a0responsable le ocasion\u00f3 un da\u00f1o, su naturaleza y \u00a0cuant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0consignado en la demanda, para el momento de su fallecimiento JUAN \u00a0PABLO ROA BERMUDEZ contaba con 22 a\u00f1os de edad y estudiaba \u00a0ingenier\u00eda civil. Y adem\u00e1s del condenado se demanda a \u00a0AUTOCELESTE S.A., como propietaria del veh\u00edculo que caus\u00f3 \u00a0el accidente, SEGUROS DEL ESTADO de acuerdo con las p\u00f3lizas de \u00a0responsabilidad civil contractual y extracontractual que amparaban al \u00a0veh\u00edculo, como terceros civilmente responsables por la muerte \u00a0de aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, normativamente la representante de v\u00edctimas asume la \u00a0carga de demostrar la existencia del da\u00f1o y el monto de su \u00a0indemnizaci\u00f3n, as\u00ed como la vinculaci\u00f3n de los \u00a0terceros, bajo el entendido que no se puede ordenar el pago de da\u00f1os \u00a0que no est\u00e9n suficientemente probados. \u00a0<\/p>\n<p>Para este \u00a0efecto se recibi\u00f3 el testimonio de ORLANDO TIBADUIZA LOPEZ \u00a0cu\u00f1ado del demandado y padre de los hermanos JUAN SEBASTIAN y \u00a0VALENTINA, aqu\u00ed demandantes, quien, en lo pertinente se\u00f1ala, \u00a0contrario a lo consignado en la demanda, dice que para el 2008 JUAN \u00a0PABLO estaba terminando una t\u00e9cnica en construcciones civiles. \u00a0Ning\u00fan aporte concreto hace en cuanto a la determinaci\u00f3n \u00a0del monto de los da\u00f1os. Solo se refiere a la afectaci\u00f3n \u00a0que l\u00f3gicamente sufri\u00f3 SORAYA, hasta el punto que debi\u00f3 \u00a0acudir a tratamiento psiqui\u00e1trico y psicol\u00f3gico. \u00a0Igualmente, la afectaci\u00f3n que sufrieron sus hijos SEBASTIAN y \u00a0VALENTINA (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Es decir que no \u00a0aparecen demostrados por parte alguna los perjuicios materiales que \u00a0se habr\u00edan causado a los demandantes. Y en esas condiciones \u00a0resulta imposible ordenar su pago. Tal y como el propio recurrente lo \u00a0se\u00f1ala, solo puede ordenarse lo que est\u00e1 probado. Se \u00a0trata de un incidente de reparaci\u00f3n. En esa medida, los \u00a0perjuicios materiales deben aparecer demostrados. No puede \u00a0especularse sobre su monto. \u00a0<\/p>\n<p>Diferente son \u00a0los perjuicios morales, en cuyo caso el solo parentesco los hace \u00a0presumir, tal como de manera reiterada lo ha venido se\u00f1alando \u00a0la jurisprudencia. En la demanda se piden 100 S.M.L.M.V. tanto para \u00a0la madre como para los hermanos. No obstante, en sentir de la Sala \u00a0ello no es correcto. No hay igual afectaci\u00f3n moral para una \u00a0madre que para unos hermanos medios. Y eso surge claro del \u00fanico \u00a0testimonio que se recaud\u00f3 en el tr\u00e1mite de este \u00a0incidente: ORLANDO TIBADUIZA LOPEZ, precisamente el padre de los \u00a0hermanos del occiso. En esas condiciones a la se\u00f1ora madre de \u00a0JUAN PABLO se ordenar\u00e1 el pago de la suma antes mencionada, \u00a0100 S.M.L.M.V., pero a los hermanos ser\u00e1 el equivalente a 50 \u00a0S.M.L.M.V. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que la parte accionante \u00a0busca \u00a0cuestionar el raciocinio jur\u00eddico de la jurisdicci\u00f3n \u00a0penal y, con ello, protestar por el sentido de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada \u00a0por la accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en el fallo \u00a0contrario a los intereses del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos como \u00a0los presentados por el \u00a0peticionario son \u00a0incompatibles con el amparo, pues pretende revivir un debate que fue \u00a0debidamente superado en el escenario propicio para ello, y con \u00a0exclusividad ante los jueces competentes; no as\u00ed ante el juez \u00a0constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como un \u00a0instrumento m\u00e1s de la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba \u00a03 \u00a0de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Leonardo \u00a0Berm\u00fadez Camacho. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP2702-2021 \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 10) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Leonardo \u00a0Berm\u00fadez Camacho contra \u00a0la \u00a0Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53906","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53906","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53906"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53906\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53906"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53906"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53906"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}