{"id":53902,"date":"2023-10-30T22:35:45","date_gmt":"2023-10-30T22:35:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2696-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:45","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:45","slug":"stp2696-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2696-2021\/","title":{"rendered":"STP2696-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2696-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0114139 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b010) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Ram\u00f3n \u00a0Emilio Villa Ram\u00edrez frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 3 de agosto de 2020 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante la cual neg\u00f3 la \u00a0tutela interpuesta contra los Juzgados 2\u00ba Penal Municipal y 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito, y la Fiscal\u00eda 240 Seccional, todos de \u00a0Itag\u00fc\u00ed, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos al debido proceso y a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Manifest\u00f3 \u00a0el accionante en su escrito de tutela que ante el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed se adelanta el juzgamiento \u00a0en su contra por la comisi\u00f3n de los delitos de hurto \u00a0calificado tentado y secuestro simple, causa dentro de la cual se \u00a0celebr\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el \u00a0pasado 19 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el 27 de enero y el 9 de marzo de 2020 present\u00f3 \u00a0solicitudes de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos ante los \u00a0juzgados penales municipales con funciones de control de garant\u00edas \u00a0de la misma ciudad, toda vez que encuentra cumplidos los requisitos \u00a0establecidos en el numeral 5 del art\u00edculo 317 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, esto es, que habr\u00edan transcurrido m\u00e1s \u00a0de 120 d\u00edas desde la acusaci\u00f3n sin que se hubiere \u00a0iniciado el juicio oral. Sin embargo, adujo que \u201ca las \u00a0peticiones no les dieron resoluci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de mayo de la anualidad que transcurre el se\u00f1or Villa \u00a0Ram\u00edrez present\u00f3 una nueva petici\u00f3n de libertad \u00a0provisional por el vencimiento de los t\u00e9rminos procesales, \u00a0misma que le fue negada, tanto en primera como en segunda instancia, \u00a0por los jueces segundo penal municipal y primero penal del circuito. \u00a0El motivo de la negaci\u00f3n, seg\u00fan manifiesta en su \u00a0solicitud, fue que desde el 30 de enero de ese a\u00f1o ya exist\u00eda \u00a0un fallo condenatorio por la aceptaci\u00f3n de los cargos del \u00a0delito de Hurto Calificado Tentado y que ya se hab\u00eda iniciado \u00a0la audiencia de juicio oral; pero refiere que estos hechos no son \u00a0ciertos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0puso de presente que el 30 de enero de este a\u00f1o se celebr\u00f3 \u00a0la audiencia preparatoria del juicio oral, acto en el cual se decret\u00f3 \u00a0la ruptura de la unidad procesal y se verific\u00f3 la aceptaci\u00f3n \u00a0de los cargos frente al delito contra el patrimonio econ\u00f3mico. \u00a0Y que s\u00f3lo hasta el 10 y 11 de junio se llev\u00f3 a cabo la \u00a0lectura de la sentencia condenatoria y se dio inicio a la audiencia \u00a0de juicio oral por el delito de Secuestro Simple, respectivamente, \u00a0encontr\u00e1ndose en ese momento a la espera de que se resolviera \u00a0su petici\u00f3n de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0Por ello, considera que para el momento en el que se instalaron las \u00a0audiencias de lectura de sentencia e inicio del juicio ya se \u00a0encontraban vencidos los t\u00e9rminos procesales de que trata el \u00a0art\u00edculo 317 numeral 5 de la ley 906 de 2004, lo que vicia de \u00a0nulidad las actuaciones desplegadas entre esas datas. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo expuesto, consider\u00f3 la actuaci\u00f3n de las entidades \u00a0accionadas vulnera sus derechos fundamentales a la libertad y al \u00a0debido proceso, por lo que solicita que mediante esta acci\u00f3n \u00a0constitucional se le conceda la libertad provisional por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn neg\u00f3 \u00a0el amparo por temerario, ya que el actor hab\u00eda presentado, por \u00a0los mismos hechos, otra solicitud de protecci\u00f3n ante ese \u00a0cuerpo colegiado, por lo que se concluye que est\u00e1 acudiendo de \u00a0nuevo a la acci\u00f3n de tutela a efectos de plantear un debate \u00a0jur\u00eddico que fue decidido por otra autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Ram\u00f3n \u00a0Emilio Villa Ram\u00edrez \u00a0present\u00f3 memorial con el que reiter\u00f3 los planteamientos \u00a0de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2. La \u00a0temeridad en el uso de la tutela \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Es temerario \u00a0el ejercicio de la acci\u00f3n cuando quien la propone acude en m\u00e1s \u00a0de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de \u00a0exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, adem\u00e1s, \u00a0cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento \u00a0tal, corresponde rechazar la acci\u00f3n o decidirla \u00a0desfavorablemente1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interposici\u00f3n paralela o sucesiva de varias demandas con \u00a0identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la \u00a0persona, que contraviene el derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo \u00a0decidido en el fallo judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos \u00a0y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la \u00a0justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser \u00a0resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos \u00a0pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual \u00a0se afectan los principios de econom\u00eda y celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Sala \u00a0confirmar\u00e1 la sentencia emitida por el A \u00a0quo, \u00a0ya \u00a0que de acuerdo con el material probatorio aportado al expediente, se \u00a0constat\u00f3 que el actor acudi\u00f3 al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional para insistir en los reparos expuestos con \u00a0anterioridad en otra acci\u00f3n de similar naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, basta con citar apartes del fallo de tutela de primera \u00a0instancia emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0el 10 de julio de 2020, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Seg\u00fan el escrito de tutela, de conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 317 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, el se\u00f1or Ram\u00f3n Emilio Villa \u00a0Ram\u00edrez solicit\u00f3 su libertad provisional por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, puesto que en el proceso penal que se \u00a0sigue en su contra habr\u00edan transcurrido m\u00e1s de 120 d\u00edas \u00a0desde la acusaci\u00f3n sin que se hubiere iniciado el juicio oral, \u00a0siendo negada la solicitud por el Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal de \u00a0Itag\u00fc\u00ed, toda vez que el juzgado de conocimiento inici\u00f3 \u00a0el juicio oral el 30 de enero de 2020 y, adem\u00e1s, porque, con \u00a0ocasi\u00f3n de la aceptaci\u00f3n a cargos del delito de hurto \u00a0calificado tentado que le fue atribuido, se habr\u00eda proferido \u00a0un fallo condenatorio, lo que, aduce, no es cierto. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que fue capturado el 9 de julio de 2019 y al d\u00eda siguiente, 10 \u00a0de julio, se llev\u00f3 a cabo la audiencia de imputaci\u00f3n \u00a0por los delitos de hurto y secuestro simple, y le fue impuesta medida \u00a0de aseguramiento por el Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal de Itag\u00fc\u00ed. \u00a0Sostiene que el 19 de septiembre de 2019 se celebr\u00f3 audiencia \u00a0de acusaci\u00f3n ante el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0Itag\u00fc\u00ed y desde esa fecha hasta el 20 de mayo de 2020, \u00a0hab\u00edan transcurrido 241 d\u00edas, y hasta el 30 de enero de \u00a02020, fecha en la que supuestamente se inici\u00f3 el juicio oral y \u00a0se dict\u00f3 fallo condenatorio por la aceptaci\u00f3n de cargos \u00a0por la tentativa de hurto calificado, hab\u00edan transcurrido 131 \u00a0d\u00edas, por lo que se habr\u00eda vencido el t\u00e9rmino \u00a0procesal establecido en el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 317 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que, en la \u00faltima fecha mencionada, se celebr\u00f3 la \u00a0audiencia preparatoria en la que se hizo la ruptura de la unidad \u00a0procesal y la aceptaci\u00f3n parcial de cargos, fij\u00e1ndose \u00a0fechas para la emisi\u00f3n del fallo condenatorio y para el inicio \u00a0del juicio oral, sin que hasta el 8 de junio de 2020 se hubiere \u00a0expedido el fallo condenatorio ni iniciado el juicio oral, pues la \u00a0sentencia fue dictada el 10 de junio y el juicio oral se celebr\u00f3 \u00a0el 11 de junio de este a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Las pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0considerar que con la actuaci\u00f3n de los juzgados accionados se \u00a0vulneran los derechos fundamentales a la libertad y al debido \u00a0proceso, el se\u00f1or Ram\u00f3n Emilio Villa Ram\u00edrez \u00a0pretende se ordene a quien corresponda, concederle la libertad \u00a0provisional por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha \u00a0providencia, la referida Corporaci\u00f3n neg\u00f3 el amparo \u00a0propuesto por Ram\u00f3n \u00a0Emilio Villa Ram\u00edrez \u00a0contra los Juzgados 2\u00ba Penal Municipal y 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito, juntos de Itag\u00fc\u00ed, al establecer que no \u00a0incurrieron en ninguna de la causales espec\u00edficas de \u00a0procedibilidad cuando negaron en primera y segunda instancia la \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0reclamada por Villa \u00a0Ram\u00edrez y \u00a0porque \u00a0\u00abactualmente \u00a0el accionante se encuentra privado de la libertad en virtud de la \u00a0sentencia condenatoria emitida el 10 de junio de 2020, fecha hasta la \u00a0cual se entend\u00eda vigente la medida de aseguramiento, pues en \u00a0este momento la privaci\u00f3n de la libertad opera para el \u00a0cumplimiento de la pena, estando as\u00ed definida la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del ciudadano en relaci\u00f3n con la \u00a0responsabilidad penal, y a partir de ese momento cualquier solicitud \u00a0de libertad debe realizarse ante el juez de conocimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Al contrastar \u00a0el actual libelo demandatorio, con el contenido de los fallos de \u00a0tutela dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0constitucional donde figura \u00a0Ram\u00f3n \u00a0Emilio Villa Ram\u00edrez como \u00a0demandante, se advierte que: (i) \u00a0existe identidad \u00a0de partes, \u00a0esto es como accionados, los Juzgados \u00a02\u00ba Penal Municipal y 1\u00ba Penal del Circuito, ambos de \u00a0Itag\u00fc\u00ed; \u00a0(ii) \u00a0existe identidad \u00a0de causa petendi, \u00a0porque \u00a0est\u00e1n fundamentadas en similares hechos y, finalmente, (iii) \u00a0existe identidad \u00a0de objeto, \u00a0porque la demanda se promovi\u00f3 con la finalidad de obtener la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de amparo frente a las presuntas \u00a0irregularidades acontecidas al momento en que los demandados le \u00a0negaron la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a038 del Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n \u00a0de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Por esta \u00a0ocasi\u00f3n \u00a0no se tomar\u00e1n medidas en contra de la demandante teniendo en \u00a0cuenta que \u201c\u2026 \u00a0cuando se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela \u00a0se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00ba 3 de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la acci\u00f3n temeraria pueden consultarse las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2696-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0114139 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b010) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Ram\u00f3n \u00a0Emilio Villa Ram\u00edrez frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 3 de agosto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53902","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53902","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53902"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53902\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53902"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53902"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53902"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}