{"id":53901,"date":"2023-10-30T22:35:45","date_gmt":"2023-10-30T22:35:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2695-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:45","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:45","slug":"stp2695-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2695-2021\/","title":{"rendered":"STP2695-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2695-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0114127 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 \u00a010) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Carlos \u00a0Mario Echeverry Guti\u00e9rrez frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 30 de octubre de 2020 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual neg\u00f3 la \u00a0tutela interpuesta contra los Juzgados 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas y 2\u00ba Promiscuo \u00a0Municipal de Puerto Berr\u00edo, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso, a la dignidad humana y a la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A quo de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0De \u00a0la demanda de amparo presentada por el interno, al igual que de lo \u00a0informado y documentado por los juzgados demandados, se establece que \u00a0ECHEVERRY GUTIERREZ cumple una pena acumulada de 240 meses de prisi\u00f3n \u00a0y multa de 3.291.67 SMMLV, dentro de los siguientes procesos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Por hechos sucedidos el 26 de agosto de 2008, mediante sentencia del \u00a01 de marzo de 2010, fue condenado por el Juzgado 2\u00b0 Promiscuo \u00a0Municipal de Puerto Berrio, (Antioquia), a la pena de 160 meses de \u00a0prisi\u00f3n, por el Tutela 1\u00aa instancia Rad: 50001 22 04 000 \u00a02020 00446 00 Accionante: Carlos Mario Echeverry Guti\u00e9rrez \u00a0Accionado: Juzgado 2\u00ba de Penas de Acac\u00edas y otros 2 \u00a0delito de hurto calificado y agravado, proceso CUI 05 579 40 89 002 \u00a02009 00331 00. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Por hechos ocurridos en diciembre de 2008, mediante sentencia de 28 \u00a0de octubre de 2011, fue condenado por el Juzgado 2\u00b0 Adjunto \u00a0Especializado de Descongesti\u00f3n de Antioquia, a la pena \u00a0principal de 80 meses de prisi\u00f3n y multa de 2.250 SMLMV, por \u00a0el delito de concierto para delinquir agravado en el proceso CUI 05 \u00a0001 60 00 248 2009 01676 00. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Y, por hechos ocurridos en junio de 2005, mediante sentencia de 4 de \u00a0junio de 2014, el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0descongesti\u00f3n de Antioquia, lo conden\u00f3 a la pena de \u00a033.4 meses de prisi\u00f3n y al pago de multa de 1.041.67 SMLMV, \u00a0por el delito de concierto para delinquir agravado, radicado CUI 05 \u00a0000 31 07 001 2014 00209 00. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente \u00a0se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Acac\u00edas (Meta), a \u00f3rdenes del Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y ante ese despacho present\u00f3 \u00a0solicitud de libertad condicional que fue negada mediante auto \u00a0interlocutorio No. 835 del 4 de mayo de 2020. El accionante interpuso \u00a0recurso de reposici\u00f3n y subsidio apelaci\u00f3n, el primero \u00a0fue resuelto mediante auto del 9 de junio pasado y el subsidiario el \u00a024 de agosto pasado, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto \u00a0Berrio (Antioquia) que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Juez de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas. \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Mario Echeverry Guti\u00e9rrez acude a la acci\u00f3n de tutela, \u00a0porque considera que en las mencionadas providencias se interpret\u00f3 \u00a0de manera inadecuada el art\u00edculo 64 del C.P., el que fue \u00a0modificado por el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014, y que no \u00a0incluye la \u201cgravedad de la conducta\u201d, como requisito para \u00a0conceder la libertad condicional. Por consiguiente, su pretensi\u00f3n \u00a0apunta a que sean dejadas sin efecto las anteriores decisiones \u00a0judiciales y en su lugar, se le conceda la libertad condicional, por \u00a0reunir los requisitos legales y constitucionales exigidos para el \u00a0efecto. Alleg\u00f3 como pruebas, copias de los autos cuestionados. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio neg\u00f3 el amparo al \u00a0considerar que las autoridades demandadas fundamentaron en debida \u00a0forma los motivos por los cuales era improcedente la libertad \u00a0condicional, raz\u00f3n por la que no se observa que hayan \u00a0incurrido en ninguna causal de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0se trata de unas decisiones fundamentadas, no susceptibles de ser \u00a0consideradas como un yerro de los funcionarios judiciales de las que \u00a0se puede concluir como trasgresoras de los derechos fundamentales \u00a0invocados por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de ser \u00a0notificado, \u00a0Carlos Mario Echeverry Guti\u00e9rrez \u00a0exterioriz\u00f3 \u00a0la intenci\u00f3n de impugnar el fallo, sin aducir las razones de \u00a0su disenso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos \u00a0al debido proceso, a la dignidad humana y a la libertad del \u00a0interesado, por \u00a0haberle negado la libertad condicional pese a que, en su sentir, \u00a0cumple con los requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, se \u00a0verificar\u00e1 las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En repetidas \u00a0ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional \u00a0contra providencias judiciales es no s\u00f3lo excepcional, sino \u00a0excepcional\u00edsimo, \u00a0para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio respeto \u00a0por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 CC T \u2013 780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Para que ello \u00a0tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) Que se est\u00e9 \u00a0ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Trasladadas las anteriores consideraciones al asunto que ahora es \u00a0objeto de an\u00e1lisis, la Corte estima que el actor agot\u00f3 \u00a0los recursos ordinarios de defensa contra la determinaci\u00f3n que \u00a0le neg\u00f3 la libertad condicional, raz\u00f3n por la cual \u00a0verificar\u00e1 si las decisiones adoptadas son arbitrarias y \u00a0constitutivas de causal gen\u00e9rica de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, modificado por el canon \u00a030 de la Ley 1709 de 2014, estipula la \u00a0procedencia de la libertad condicional as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El \u00a0juez, previa \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible, \u00a0conceder\u00e1 la libertad condicional a la persona condenada a \u00a0pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes \u00a0requisitos (\u2026): \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0accionados en sus providencias analizaron que el actor cumpli\u00f3 \u00a0el factor objetivo, al estar privado de la libertad de manera \u00a0intramural las tres quintas partes de la pena; sin embargo, no sucede \u00a0lo mismo con el criterio subjetivo referente a la gravedad de la \u00a0conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, las autoridades judiciales advirtieron un notable riesgo en \u00a0la potencialidad de los delitos cometidos por el interesado, quien \u00a0fue condenado en 3 oportunidades por haber sido parte de una \u00a0organizaci\u00f3n criminal dedicada, especialmente, al tr\u00e1fico \u00a0de sustancias estupefacientes, \u00a0factores \u00a0que inciden al momento de conceder beneficios penales, pues el \u00a0mensaje preventivo que se pretende con la sanci\u00f3n, podr\u00eda \u00a0quedar desdibujado. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0infiere de lo anterior, que \u00a0los juzgados al valorar el acervo probatorio bajo las reglas de la \u00a0sana cr\u00edtica, concluyeron acertadamente que el accionante no \u00a0ten\u00eda derecho a la libertad condicional atendiendo la gravedad \u00a0de la conducta punible, \u00a0conforme lo ense\u00f1a la Corte Constitucional en sentencia CC \u00a0T-194\/05: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0As\u00ed pues, la gravedad del delito, por su aspecto objetivo y \u00a0subjetivo (valoraci\u00f3n legal, modalidades y m\u00f3viles), es \u00a0un ingrediente importante en el juicio de valor que constituye el \u00a0pron\u00f3stico de readaptaci\u00f3n social, pues el fin de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena apunta tanto a una readecuaci\u00f3n \u00a0del comportamiento del individuo para su vida futura en sociedad, \u00a0como tambi\u00e9n a proteger a la comunidad de nuevas conductas \u00a0delictivas (prevenci\u00f3n especial y general). \u00a0Es que, a mayor \u00a0gravedad del delito e intensidad del grado de culpabilidad, sin \u00a0olvidar el prop\u00f3sito de resocializaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0punitiva, el Estado tiene que ocuparse preferentemente de las \u00a0necesidades preventivas generales para la preservaci\u00f3n del \u00a0m\u00ednimo social. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el m\u00e1ximo organismo constitucional en sentencia CC C-757\/14, \u00a0al estudiar la exequibilidad del \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014 \u00a0precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] En \u00a0primer lugar es necesario concluir que una norma que exige que los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas valoren la conducta punible de \u00a0las personas condenadas para decidir acerca de su libertad \u00a0condicional es exequible a la luz de los principios del non bis in \u00a0\u00eddem, del juez natural (C.P. art. 29) y de separaci\u00f3n \u00a0de poderes (C.P. art. 113). Por otra parte, dicha norma tampoco \u00a0vulnera la prevalencia de los tratados de derechos humanos en el \u00a0orden interno (C.P. art. 93), pues no desconoce el deber del Estado \u00a0de atender de manera primordial las funciones de resocializaci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n especial positiva de la pena privativas de la \u00a0libertad (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0art. 10.3 y Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos art. \u00a05.6). Sin embargo, s\u00ed se vulnera el principio de legalidad \u00a0como elemento del debido proceso en materia penal, cuando el \u00a0legislador establece que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0deben valorar la conducta punible para decidir sobre la libertad \u00a0condicional sin darles los par\u00e1metros para ello. Por lo tanto, \u00a0una norma que exige que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0valoren la conducta punible de las personas condenadas a penas \u00a0privativas de su libertad para decidir acerca de su libertad \u00a0condicional es exequible, siempre y cuando\u00a0la valoraci\u00f3n \u00a0tenga en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones \u00a0hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean \u00e9stas \u00a0favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, los juzgados accionados no incurrieron en causales de \u00a0procedibilidad y, por el contrario, sus determinaciones est\u00e1n \u00a0ajustadas a derecho por estar de acuerdo con los c\u00e1nones de la \u00a0razonabilidad jur\u00eddica, que imponen el an\u00e1lisis \u00a0completo de los supuestos para conceder sustitutos penales. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP2695-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0114127 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 \u00a010) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Carlos \u00a0Mario Echeverry Guti\u00e9rrez frente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53901","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53901","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53901"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53901\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53901"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53901"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53901"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}