{"id":53898,"date":"2023-10-30T22:35:45","date_gmt":"2023-10-30T22:35:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2623-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:45","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:45","slug":"stp2623-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2623-2021\/","title":{"rendered":"STP2623-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2623-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114519 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 013 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por Erick \u00a0Javier Z\u00e1rate Castro, \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y \u00a0el Juzgado 22 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0la misma urbe, por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales del acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0debido proceso, igualdad, petici\u00f3n, vida y salud. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculadas las \u00a0partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido en contra \u00a0del actor bajo el radicado n\u00ba 1100160000232019-05356-01. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al libelo \u00a0y los elementos obrantes en el plenario, los hechos base del reclamo \u00a0constitucional se circunscriben a los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>El actor expresa \u00a0que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 conoci\u00f3 \u00a0en segunda instancia la apelaci\u00f3n contra la sentencia \u00a0condenatoria que, por el delito de violencia intrafamiliar, le fue \u00a0impuesta por el Juzgado 22 Penal Municipal del mismo distrito \u00a0judicial, la cual confirm\u00f3 la referida Corporaci\u00f3n el \u00a022 de julio de 2020 (sic). \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, elev\u00f3 \u00a0petici\u00f3n ante el juzgado de conocimiento referido, \u00a0solicit\u00e1ndole el env\u00edo del diligenciamiento a los \u00a0juzgados de ejecuci\u00f3n de penas, autoridad que, el 17 de dicho \u00a0mes y a\u00f1o, le inform\u00f3 que carec\u00eda de competencia \u00a0para ordenarlo. Raz\u00f3n por la cual, remit\u00eda su s\u00faplica \u00a0al centro de servicios judiciales del sistema penal acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Pese al tiempo \u00a0transcurrido, refiere, el expediente no ha sido remitido a los \u00a0juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de la \u00a0ciudad, aun cuando han pasado dos meses despu\u00e9s de la \u00a0confirmaci\u00f3n de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, alega \u00a0vulnerados sus derechos porque no ha podido ser clasificado en fase \u00a0de seguridad y no ha tenido oportunidad de solicitar beneficios \u00a0judiciales y administrativos a los que, afirma, tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0sustento en los referidos hechos, demanda que se amparen sus \u00a0prerrogativas fundamentales y que, se ordene al Tribunal Superior y \u00a0al Juzgado 22 Penal Municipal, ambos de Bogot\u00e1, env\u00eden \u00a0su proceso penal a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3.1. \u00a0La titular del Juzgado 22 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento manifest\u00f3 que, en efecto, conoci\u00f3 en \u00a0primera instancia el proceso penal en contra del actor en donde fue \u00a0este condenado por el delito de violencia intrafamiliar agravada, \u00a0mediante sentencia de 2 de diciembre de 2019 que fue apelada por la \u00a0defensa y, por tal motivo, el diligenciamiento fue remitido al \u00a0Tribunal de Bogot\u00e1 para que resolviera la impugnaci\u00f3n \u00a0vertical. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0como no obran m\u00e1s registros, se colige que el expediente sigue \u00a0en poder de esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, resalt\u00f3 que, en efecto, el actor solicit\u00f3 \u00a0ante el despacho la remisi\u00f3n del expediente y, por ello, el 17 \u00a0de noviembre de 2020 le inform\u00f3 que no era la autoridad \u00a0encargada para ordenar tal env\u00edo, por lo que remiti\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n al centro de servicios judiciales, conforme al \u00a0art\u00edculo 21 de la Ley 1755 de 20151. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de los \u00a0Juzgados Penales Municipales \u2013 CONVIDA, luego de hacer un \u00a0recuento del proceso, explic\u00f3 que una vez emitida la sentencia \u00a0de condena contra el actor y tras la concesi\u00f3n del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el 15 de enero de 2020 remiti\u00f3 el expediente \u00a0a la Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1, la que, de acuerdo con \u00a0la consulta del proceso desat\u00f3 la alzada, sin m\u00e1s \u00a0registros. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Un oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, manifest\u00f3 que no aparecen registros a nombre \u00a0del actor en esa especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e12, \u00a0quien tambi\u00e9n recont\u00f3 los pormenores del tr\u00e1mite \u00a0penal, expuso que, resuelta la apelaci\u00f3n contra la sentencia \u00a0de condena mediante providencia confirmatoria del 10 de julio de \u00a02020, se realiz\u00f3 la lectura virtual el 29 de julio hoga\u00f1o \u00a0en la que solo estuvo presente el defensor del encartado. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ten\u00eda conocimiento de que el sentenciado se encontraba \u00a0privado de la libertad en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de \u00a0Suba, orden\u00f3 su notificaci\u00f3n personal; empero, esa \u00a0diligencia no pudo materializarse en tanto que, al momento de hacerse \u00a0por la secretar\u00eda ya no se encontraba all\u00ed Erick Javier \u00a0ni se conoci\u00f3 de parte de la estaci\u00f3n el lugar de \u00a0reclusi\u00f3n3. \u00a0Luego, procurando el enteramiento, dicha dependencia envi\u00f3 al \u00a0correo electr\u00f3nico del actor -que \u00a0es el mismo que relacion\u00f3 en la acci\u00f3n de tutela- \u00a0la sentencia condenatoria de segundo grado4. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que, aun careci\u00e9ndose de respuesta de Erick Javier sobre \u00a0la recepci\u00f3n de la decisi\u00f3n o su deseo de impugnarla en \u00a0casaci\u00f3n, ante lo cual ha estado expectante el despacho, la \u00a0pretensi\u00f3n de la tutela permite inferir que: \u00abpide \u00a0que la actuaci\u00f3n sea remitida a los juzgados \u00a0de ejecuci\u00f3n a fin de ser clasificado en fase de seguridad y \u00a0acceder a los beneficios de ley.\u00bb \u00a0(negrilla original) \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo anterior, concluye que, en efecto, la sentencia fue notificada \u00a0y, adem\u00e1s, ya cobr\u00f3 ejecutoria, por lo que, se \u00a0realizaron las gestiones necesarias con la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala Penal para que el 25 de enero de 2021 se devuelva el expediente \u00a0al despacho de origen, para que, por conducto del mismo, sea remitido \u00a0a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0En el mismo sentido se pronunci\u00f3 el secretario de la Sala \u00a0Penal accionada, haciendo \u00e9nfasis en el hecho que, pese a las \u00a0dificultades operativas y restricciones en los sitios de reclusi\u00f3n, \u00a0se procur\u00f3 a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico el \u00a0enteramiento de la emisi\u00f3n de la decisi\u00f3n de segundo \u00a0grado al actor, y agreg\u00f3 que en la actualidad se dispone de un \u00a0veh\u00edculo para un solo d\u00eda a la semana para realizar la \u00a0devoluci\u00f3n de expedientes a los juzgados, y como tal d\u00eda \u00a0es el martes 26 de enero del presente a\u00f1o, en dicha fecha se \u00a0materializar\u00e1 el env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, es competente la Sala \u00a0para conocer del presente asunto, toda vez que el reproche involucra \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, de la cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0virtud de los art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a que dentro de toda \u00a0actuaci\u00f3n judicial o administrativa se garantice el debido \u00a0proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, pues los \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado, ya que la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, conforme a las disposiciones de la Ley 270 de 1996, se \u00a0rige por los principios de celeridad, eficiencia y respeto de los \u00a0derechos de quienes intervienen en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0de incurrirse en omisiones o dilaciones injustificadas \u00a0en las actuaciones que corresponden al juez, como autoridad p\u00fablica, \u00a0se vulnera de manera integral y fundamental el derecho al debido \u00a0proceso y al acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0(CC \u00a0T-348\/1993). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Para \u00a0esto, la jurisprudencia constitucional colombiana, atendiendo a los \u00a0pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH, ha se\u00f1alado \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026para \u00a0definir la existencia de una lesi\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales ante el retardo judicial, se requer\u00eda valorar \u00a0la\u00a0razonabilidad del plazo\u00a0y el car\u00e1cter\u00a0injustificado \u00a0del incumplimiento, estableciendo que s\u00ed se da una mora lesiva \u00a0del ordenamiento cuando se presenta:\u00a0(i) el\u00a0incumplimiento\u00a0de \u00a0los t\u00e9rminos judiciales, (ii) el\u00a0desbordamiento del plazo \u00a0razonable, lo que implicaba valorar la complejidad del asunto, la \u00a0actividad procesal del interesado, la conducta de la autoridad \u00a0competente y la situaci\u00f3n global del procedimiento, y (iii) \u00a0la\u00a0falta de motivo o\u00a0justificaci\u00f3n razonable\u00a0de \u00a0la demora. Advirti\u00f3, adem\u00e1s, que (iv) el funcionario \u00a0incumplido deb\u00eda demostrar el agotamiento de todos los medios \u00a0posibles para evitar el detrimento de las garant\u00edas de acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia y debido proceso\u201d. \u00a0(T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, T-803\/2012 \u00a0y T-945A\/2008). \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, para \u00a0determinar cu\u00e1ndo se dan dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, cu\u00e1ndo \u00a0procede la acci\u00f3n de tutela frente a la protecci\u00f3n del \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, debe estudiarse: i) si \u00a0se \u00a0presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; ii) si no \u00a0existe un motivo razonable \u00a0que justifique dicha demora, como lo es la congesti\u00f3n judicial \u00a0o el volumen de trabajo; y iii) si la tardanza es imputable a la \u00a0omisi\u00f3n en el cumplimiento de las funciones por parte de una \u00a0autoridad judicial \u00a0(CC \u00a0T-230 \u00a0de 2013, reiterada en T-186 de 2017). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para el caso concreto, se tiene que, la queja del actor se ci\u00f1e \u00a0al hecho de que, pese a haber adquirido ejecutoria la sentencia de \u00a0condena a \u00e9l impuesta y peticionada la remisi\u00f3n del \u00a0expediente a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad, a ello no se ha procedido por parte del centro de \u00a0servicios de los juzgados penales municipales de conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, lo que le ha impedido ejercer sus derechos en esa fase \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>5. Sobre el \u00a0particular, lo primero que hay que aclarar es que, aunque el \u00a0reclamante invoque la protecci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo \u00a023 de la Carta Pol\u00edtica, esta \u00a0Corte ha se\u00f1alado que cuando se presentan peticiones ante \u00a0autoridades \u00a0judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio \u00a0jurisdiccional, la garant\u00eda afectada no es el derecho de \u00a0petici\u00f3n sino el \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n (debido proceso), que tiene cabida dentro del \u00a0canon 29 Superior y, por lo tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado \u00a0por las normas que determinan la oportunidad para su efectivizaci\u00f3n \u00a0y la contestaci\u00f3n en cada caso en particular. \u00a0<\/p>\n<p>Hecha esa \u00a0salvedad, y luego de revisar los elementos de prueba allegados al \u00a0expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado advierte desde ya que, se \u00a0proceder\u00e1 a negar la acci\u00f3n de tutela por carencia \u00a0actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta \u00a0figura la Corte Constitucional ha puntualizado en Sentencia T-085 de \u00a02018, entre otras, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas \u00a0oportunidades, ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto \u00a0sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, la orden del \u00a0juez de tutela no tendr\u00eda efecto alguno o \u2018caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo\u2019. Al respecto se ha establecido que esta \u00a0figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en \u00a0que tiene lugar un da\u00f1o consumado o un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se satisface y desaparece la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales invocados \u00a0por el demandante, de suerte que la decisi\u00f3n que pudiese \u00a0adoptar el juez respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda \u00a0a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de \u00a0protecci\u00f3n previsto para el amparo constitucional. En este \u00a0supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un an\u00e1lisis \u00a0sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya \u00a0protecci\u00f3n se demanda, salvo \u2018si considera que la \u00a0decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de los hechos del \u00a0caso estudiado, [ya sea] para llamar la atenci\u00f3n sobre la \u00a0falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que \u00a0origin\u00f3 la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la \u00a0inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones \u00a0pertinentes, si as\u00ed lo considera. De otro lado, lo que s\u00ed \u00a0resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial \u00a0incluya la demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho \u00a0antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho \u00a0superado\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, en \u00a0la Sentencia CC T-045 de 2008, se establecieron los siguientes \u00a0criterios para determinar si, en un caso concreto, se est\u00e1 o \u00a0no en presencia de un hecho superado, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u20181. \u00a0Que con anterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0exista un hecho o se carezca de una determinada prestaci\u00f3n que \u00a0viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de \u00a0aqu\u00e9l en cuyo favor se act\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el hecho \u00a0que dio origen a la acci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza haya cesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si lo que se pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela es el \u00a0suministro de una prestaci\u00f3n y, dentro del tr\u00e1mite de \u00a0dicha acci\u00f3n se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede \u00a0considerar que existe un hecho superado.\u2019\u201d (Subrayado \u00a0y negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Descendiendo \u00a0al caso sub judice, se desprende que al interior del proceso el \u00a0accionante fue condenado en primera y en segunda instancia, como \u00a0autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, en providencias \u00a0de 2 de diciembre de 2019 y 10 de julio de 2020, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0la lectura en audiencia virtual de la segunda determinaci\u00f3n no \u00a0se present\u00f3 el actor y, no obstante, el Tribunal orden\u00f3 \u00a0que este fuera notificado personalmente dada si privaci\u00f3n de \u00a0la libertad; empero, por las dificultades presentadas para su \u00a0enteramiento, debido a la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria y \u00a0falta de informaci\u00f3n sobre su ubicaci\u00f3n, la decisi\u00f3n \u00a0le fue finalmente remitida al correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se \u00a0observa que le asiste raz\u00f3n al actor al quejarse de la falta \u00a0de remisi\u00f3n del expediente a los jueces de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas para que sea sometido a reparto en esa fase procesal, en la \u00a0medida que, el Tribunal accionado ha reconocido que, por las \u00a0vicisitudes al momento de enterar de la sentencia al actor, en su \u00a0calidad de procesado y privado de la libertad, el proceso contin\u00faa \u00a0bajo la custodia de la Secretar\u00eda de la Sala Penal de esa \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De cualquier modo, \u00a0se comprende aceptable la explicaci\u00f3n del Tribunal accionado \u00a0al indicar que, en s\u00edntesis, adem\u00e1s de que no se logr\u00f3 \u00a0la notificaci\u00f3n personal al actor cuando se emiti\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n y que, posteriormente, se envi\u00f3 v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico la decisi\u00f3n a Erick Javier Z\u00e1rate \u00a0Castro5; \u00a0en la medida que, aun cuando dicho acto de informaci\u00f3n al \u00a0ciudadano fue tard\u00edo -i) \u00a0la sentencia de \u00a0segunda instancia es de 10 de julio de 2020, ii) su lectura se hizo \u00a0el 29 de dichos mes y a\u00f1o; y, no obstante, seg\u00fan lo \u00a0acreditado documentalmente, iii) el intento de notificaci\u00f3n se \u00a0ejecut\u00f3 el 9 de diciembre de 2020-; esa \u00a0situaci\u00f3n no permite vislumbrar ninguna vulneraci\u00f3n de \u00a0las garant\u00edas constitucionales, en raz\u00f3n a que, como \u00a0razonablemente lo explic\u00f3 la Corporaci\u00f3n atacada, \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0lo narrado en el libelo por el aqu\u00ed accionante absuelve la \u00a0inquietud del Tribunal sobre su conocimiento de la decisi\u00f3n y \u00a0el \u00e1nimo de impugnar, como quiera que de all\u00ed se \u00a0desprende que conoce de la existencia de la sentencia de segundo \u00a0grado, el sentido de la misma y la fecha de su emisi\u00f3n, y aun \u00a0as\u00ed no manifest\u00f3 su inter\u00e9s en recurrirla; por \u00a0el contrario, pide \u00a0que la actuaci\u00f3n sea remitida a los juzgados \u00a0de ejecuci\u00f3n a fin de ser clasificado en fase de seguridad y \u00a0acceder a los beneficios de ley.\u00bb \u00a0(negrilla original). \u00a0<\/p>\n<p>Por modo que, al \u00a0margen de lo anterior, en lo que respecta a la queja constitucional, \u00a0esto es, la \u00a0falta de remisi\u00f3n del expediente a los juzgados de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas, dicha \u00a0pretensi\u00f3n se encuentra satisfecha, si en cuenta se tiene que \u00a0ya dispuso dicho env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se \u00a0destaca de la respuesta del magistrado que presidi\u00f3 la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal que en segunda instancia confirm\u00f3 la \u00a0condena infligida al accionante, a trav\u00e9s de la cual inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPor \u00a0consiguiente, se entiende que la sentencia efectivamente fue \u00a0cabalmente notificada y cobr\u00f3 ejecutoria, por lo cual, en aras \u00a0de acoger las pretensiones del ciudadano, se realizaron las \u00a0coordinaciones respectivas con los funcionarios de la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal de esta Corporaci\u00f3n a fin de que el d\u00eda \u00a0lunes 25 de enero de 2021 se devuelva el expediente al despacho de \u00a0origen, para que por conducto del mismo sea remitido a los juzgados \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, como quiera que \u00a0no se hizo uso del recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0que, valga anotar, debe estar acompa\u00f1ada de las medidas de \u00a0bioseguridad para los funcionarios de la rama judicial, servidores \u00a0del INPEC y el propio interno, a fin de minimizar el riesgo de \u00a0contagio por Covid-19 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0espera de haber satisfecho el requerimiento, sin perjuicio de que en \u00a0el futuro inmediato se complemente esta respuesta certificando el \u00a0efectivo env\u00edo del proceso.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, en el \u00a0entendido que el mecanismo de amparo constitucional buscaba que se le \u00a0ordenara \u00a0a la autoridad que tiene bajo su custodia el proceso con radicado No. \u00a01100160000232019-05356-01, el env\u00edo de \u00e9ste a la \u00a0Oficina de Asignaciones de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad, a efectos de que se designe un funcionario \u00a0competente ante el cual pueda elevar las solicitudes relacionadas con \u00a0los subrogados penales y los beneficios administrativos a los cuales \u00a0el memorialista pretende acceder y, \u00a0previamente al pronunciamiento de esta Corporaci\u00f3n, la omisi\u00f3n \u00a0reprochada ya fue cumplida; la \u00a0demanda de tutela carece de objeto al haberse realizado su prop\u00f3sito, \u00a0de modo que cualquier pronunciamiento que al respecto emita el juez \u00a0constitucional resultar\u00eda inane. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en la \u00a0medida que se encuentra establecido que, la autoridad accionada ha \u00a0dispuesto las herramientas y gestiones necesarias para efectuar la \u00a0remisi\u00f3n del expediente al centro de servicios del Juzgado 22 \u00a0Penal Municipal, dicho que se cumpli\u00f3 el 25 de enero de 20216, \u00a0para que por su intermedio se despache con destino a los jueces de \u00a0ejecuci\u00f3n, a efectos de que sea sometido a reparto en tal \u00a0especialidad, debe indicarse que el amparo constitucional deprecado \u00a0por el referido ciudadano deviene en improcedente, por carencia \u00a0actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con base en lo anterior, el amparo deprecado ser\u00e1 denegado, \u00a0por haberse colmado la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que lo \u00a0determin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>6. Finalmente, en \u00a0lo que tiene que ver con la indicaci\u00f3n del actor acerca de la \u00a0supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos a la vida \u00a0y la salud7, \u00a0se observa que se trata de una manifestaci\u00f3n aislada, fuera de \u00a0contexto y carente de cualquier fundamentaci\u00f3n argumental que \u00a0amerite pronunciamiento alguno de este juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00ba 3 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. NEGAR \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Erick \u00a0Javier Z\u00e1rate Castro. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Juzgado alleg\u00f3 al plenario copia en PDF del auto de 17 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2020 referido, junto a las constancias de notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al actor y remisi\u00f3n al centro de servicios judiciales, v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correo electr\u00f3nico, en diez folios. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan inform\u00f3 el escribiente de la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Sala Penal, asignado al despacho para realizar ese tipo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mites. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con constancia adjunta a la respuesta, dicho correo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nico fue enviado por la secretar\u00eda el 21 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En email de \u00abmi\u00e9rcoles, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 de diciembre de 2020 22:01\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitida al correo erickjzarate@hotmail.com, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en dos folios; el cual, en efecto, est\u00e1 relacionado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanico anexo de la tutela, por parte del actor, como su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico. Cfr. folio 5. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo inform\u00f3 el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta y se corrobor\u00f3 en el sistema de consulta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos de la Rama Judicial consultado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/procesoscs\/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=CvNf0FUhU0NI6vEWnM38IX000G0%3d  \">https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/procesoscs\/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=CvNf0FUhU0NI6vEWnM38IX000G0%3d  <\/a><\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folio 2 de la demanda de tutela, dice el actor: \u201c3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se realicen todas las acciones en protecci\u00f3n y garant\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mis derechos a la vida y a la salud.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2623-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114519 \u00a0 Acta \u00a0No 013 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53898","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53898","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53898"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53898\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53898"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53898"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53898"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}