{"id":53896,"date":"2023-10-30T22:35:45","date_gmt":"2023-10-30T22:35:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2621-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:45","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:45","slug":"stp2621-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2621-2021\/","title":{"rendered":"STP2621-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>STP2621-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114490 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 017 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por el apoderado de YOHN FREDY DE JES\u00daS POSADA, \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn, tr\u00e1mite que se extendi\u00f3 al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, al igual que \u00a0a las partes e intervinientes en el proceso que se cuestiona, por la \u00a0presunta violaci\u00f3n del derecho fundamental a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0petici\u00f3n de amparo se sustenta en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dentro del proceso que se sigue al accionante, el 17 de abril de 2020 \u00a0el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Medell\u00edn \u00a0dict\u00f3 sentencia absolutoria en su favor por el delito de \u00a0concierto para delinquir, disponi\u00e9ndose la libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con ocasi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra \u00a0esa decisi\u00f3n, la Sala Penal del Tribunal Superior de la \u00a0mencionada ciudad, en providencia le\u00edda el 16 de diciembre de \u00a02020, la revoc\u00f3 y, en su lugar, conden\u00f3 al acusado a la \u00a0pena de 153 meses de prisi\u00f3n y multa de 9.525 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, adem\u00e1s le neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria y orden\u00f3 se libraran las \u00f3rdenes \u00a0de captura conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 450 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuestiona el actor la aplicaci\u00f3n de la norma en cita, al \u00a0se\u00f1alar que \u201cno \u00a0es \u00f3bice a que se nuble la posibilidad de acudir al principio \u00a0de favorabilidad penal, igualdad, excepcionalidad de la restricci\u00f3n \u00a0de la libertad y el principio pro homine en cuanto a la aplicaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 188 inciso 2 de la Ley 600 del 2000\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Agrega que al procesado no se le impuso medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva, lo cual hace viable la aplicaci\u00f3n \u00a0del precepto en cuanto a que \u201csi \u00a0se niega la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena, la captura solo podr\u00e1 ordenarse cuando se encuentre \u00a0en firme la sentencia\u201d, \u00a0hecho que no ha ocurrido en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Pretende se tenga en cuenta lo decidido por el Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn en el proceso 2017-01081 y aplique el citado \u00a0principio, siendo as\u00ed viable revocar la orden de captura \u00a0proferida en contra del aqu\u00ed accionante. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con base en lo anotado, solicita \u201cse \u00a0abstenga la judicatura de proferir orden de captura en contra del \u00a0se\u00f1or YOHN FREDY DE JES\u00daS POSADA hasta que no sea \u00a0resuelto el caso sub lite por la Honorable Corte Suprema de Justicia \u00a0Sala de Casaci\u00f3n, todo atendiendo al principio de \u00a0favorabilidad, igualdad, excepcionalidad de la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad y el principio pro homine\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Medell\u00edn, de entrada depreca la desvinculaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite al no haber incurrido en violaci\u00f3n alguna de \u00a0los derechos fundamentales del accionante, para lo cual informa que \u00a0el proceso culmin\u00f3 con sentencia absolutoria del 17 de abril \u00a0de 2020 en favor de los procesados, contra la cual se interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n y la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0dicha ciudad, en sentencia del 15 de diciembre siguiente, la revoc\u00f3 \u00a0parcialmente y conden\u00f3 a los procesados, imponi\u00e9ndole \u00a0al aqu\u00ed demandante la pena de 153 meses de prisi\u00f3n al \u00a0hallarlo responsable del delito de concierto para delinquir, \u00a0actuaci\u00f3n que a\u00fan no ha regresado al juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Un Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn informa que esa Corporaci\u00f3n revoc\u00f3 el \u00a0fallo absolutorio de primera instancia objeto del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y, en su lugar, dict\u00f3 sentencia de condena en \u00a0contra de los acusados. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a Yohn Fredy de Jes\u00fas Posada indic\u00f3 que, se le impuso \u00a0pena de prisi\u00f3n de 153 meses acompa\u00f1ada de multa \u00a0equivalente a 9525 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0y la accesoria de ley, al ser hallado responsable del delito de \u00a0concierto para delinquir. Aduce que a los acusados se les impuso \u00a0medida de aseguramiento privativa de la libertad, la cual qued\u00f3 \u00a0sin vigencia temporalmente por la decisi\u00f3n absolutoria de \u00a0primera instancia y, ante la emisi\u00f3n del fallo condenatorio, \u00a0se dio aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 450 de la Ley 906 de \u00a02004, \u201cya \u00a0que para el caso, en estricto sentido la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad en esta sede se hace necesaria para el cumplimiento de la \u00a0pena impuesta, y sobre todo por cuanto al dejarse sin efecto la \u00a0sentencia absolutoria quedaba o retomaba su vigencia la medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n intramural\u2026.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que la situaci\u00f3n del actor es distinta a lo acontecido en la \u00a0actuaci\u00f3n citada en la demanda de tutela, pues contra el all\u00ed \u00a0procesado no se emiti\u00f3 medida de aseguramiento, por lo tanto, \u00a0no era aplicable la favorabilidad en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Procurador 113 Judicial II Penal aduce que no resulta necesario \u00a0adentrarse en el estudio de la viabilidad procesal de lo peticionado, \u00a0toda vez que la norma que el actor pretende se aplique a su caso \u00a0prev\u00e9 que la captura solo puede ordenarse cuando la sentencia \u00a0est\u00e9 en firme, salvo que se hubiese dictado medida de \u00a0aseguramiento, y en el proceso en cuesti\u00f3n, al acusado se le \u00a0impuso tal medida, luego su situaci\u00f3n es la prevista en la \u00a0salvedad que hace la norma, de ah\u00ed que la orden de aprehensi\u00f3n \u00a0es legal y respeta el debido proceso; raz\u00f3n por la cual la \u00a0tutela resulta improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0que modific\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche \u00a0involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0de la cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso bajo estudio, censura el actor la decisi\u00f3n de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante la cual \u00a0revoc\u00f3 la sentencia absolutoria y, en su lugar, lo conden\u00f3 \u00a0junto con sus compa\u00f1eros de causa, y dispuso librar orden de \u00a0captura para el cumplimiento inmediato de la pena impuesta, cuando ha \u00a0debido, por favorabilidad, dar aplicaci\u00f3n al contenido del \u00a0art\u00edculo 188 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Vista as\u00ed la situaci\u00f3n, confrontada la demanda de \u00a0tutela con la informaci\u00f3n que obra en la actuaci\u00f3n, no \u00a0encuentra la Sala que se hubiese trasgredido los derechos demandados, \u00a0lo cual torna improcedente la petici\u00f3n de amparo. Estas las \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Efectivamente, el Juzgado Primero Penal del Especializado de \u00a0Medell\u00edn, mediante sentencia del 17 de abril de 2020, absolvi\u00f3 \u00a0a los procesados, entre ellos, a Yohn Fredy de Jes\u00fas Posada, \u00a0decisi\u00f3n que la Sala Penal del Tribunal Superior de esa \u00a0ciudad, en providencia del 15 de diciembre de ese mismo a\u00f1o, \u00a0revoc\u00f3 para, en su lugar, condenarlo a la pena de 153 meses de \u00a0prisi\u00f3n al tiempo que le neg\u00f3 los subrogados penales y, \u00a0consecuente con ello, librar orden de captura para el cumplimiento de \u00a0la sanci\u00f3n impuesta, decisi\u00f3n que a\u00fan no ha \u00a0cobrado ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Luego, si la actuaci\u00f3n se halla en curso, se torna inviable la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional, por cuanto es al \u00a0interior de la actuaci\u00f3n donde le ata\u00f1e exponer su \u00a0tesis frente a la violaci\u00f3n de sus derechos o la incorrecci\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n adoptada, y no, por la v\u00eda tutelar como \u00a0lo intenta para propiciar pronunciamientos e intervenciones indebidos \u00a0por parte del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior porque, no puede convertirse el mecanismo constitucional en \u00a0una instancia adicional a las se\u00f1aladas por el ordenamiento \u00a0para el respectivo proceso, pues, independientemente del criterio de \u00a0esta Sala, no le corresponde emitir juicios al respecto mientras hace \u00a0las veces de juez constitucional. Tal situaci\u00f3n descarta por \u00a0completo la intervenci\u00f3n del juez de tutela en tr\u00e1mites \u00a0ajenos a los de su competencia, porque le est\u00e1 vedado asumir \u00a0funciones asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley a otras \u00a0autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0De modo que, el peticionario equivoc\u00f3 la ruta para proponer su \u00a0queja, ya que cualquier reclamaci\u00f3n o petici\u00f3n deben \u00a0presentarla al interior del respectivo diligenciamiento, situaci\u00f3n \u00a0que descarta la intervenci\u00f3n del juez de tutela en tr\u00e1mites \u00a0ajenos a los de su competencia, porque le est\u00e1 vedado asumir \u00a0funciones asignadas por la ley y la Constituci\u00f3n a otras \u00a0autoridades, con mayor raz\u00f3n trat\u00e1ndose de asuntos a\u00fan \u00a0no finiquitados. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En conclusi\u00f3n, no es posible acceder al pedimento de amparo, \u00a0toda vez que ello ser\u00eda desconocer el contenido de las \u00a0distintas jurisdicciones y el car\u00e1cter residual del \u00a0instrumento constitucional, ya que no es posible invocarlo como una \u00a0alternativa frente a los procedimientos legales dise\u00f1ados por \u00a0el legislador y tornar viable la interferencia del juez de tutela en \u00a0procesos que a\u00fan se hallan en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este particular, la Corte Constitucional ha manifestado \u00a0(CC \u00a0T-1343\/01): \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Independientemente de lo anterior, y frente a la r\u00e9plica en \u00a0contra de la orden del Tribunal de disponer la captura del actor, no \u00a0est\u00e1 por dem\u00e1s se\u00f1alar que ninguna irregularidad \u00a0se observa en dicha disposici\u00f3n, puesto que la misma est\u00e1 \u00a0soportada en lo establecido en el art\u00edculo 450 de la Ley 906 \u00a0de 2004, precepto que habilita la aprehensi\u00f3n cuando la \u00a0persona ha sido declarada penalmente responsable y se le han negado \u00a0los subrogados penales, decisi\u00f3n que puede adoptarse al \u00a0momento de la enunciaci\u00f3n del sentido de fallo y con mayor \u00a0raz\u00f3n en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el tema, la Sala de Casaci\u00f3n Penal (CSJ SP3353-2020 del 15 de \u00a0julio de 2020, radicado 56600) ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 450 de la Ley 906 de 2004 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>ART.\u00a0450. \u00a0Acusado \u00a0no privado de la libertad.\u00a0Si \u00a0al momento de anunciar el sentido del fallo el acusado declarado \u00a0culpable no se hallare detenido, el juez podr\u00e1 disponer que \u00a0contin\u00fae en libertad hasta el momento de dictar sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la detenci\u00f3n es necesaria, de conformidad con las normas de \u00a0este c\u00f3digo, el juez la ordenar\u00e1 y librar\u00e1 \u00a0inmediatamente la orden de encarcelamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n \u00a0frente a la cual la jurisprudencia de la Sala ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Excepcionalmente\u00a0el \u00a0juez podr\u00e1 abstenerse de ordenar la captura inmediata. En este \u00a0caso recae sobre el servidor judicial una carga argumentativa \u00a0conforme la cual debe justificar amplia, razonada y razonablemente, \u00a0conforme lo cual debe quedar suficientemente explicado el por qu\u00e9 \u00a0le resulta innecesaria la orden de detenci\u00f3n inmediata. Esto \u00a0podr\u00eda presentarse, por ejemplo, cuando aparece debidamente \u00a0demostrado que el acusado padece de una grave enfermedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso cada situaci\u00f3n deber\u00e1 ser analizada en forma \u00a0concreta; muy probablemente no estar\u00e1n cubiertas por la \u00a0excepci\u00f3n (i) aquellas personas que han rehuido su \u00a0comparecencia ante los jueces, (ii) quienes se han escondido o \u00a0dificultado las notificaciones a lo largo de la actuaci\u00f3n, \u00a0(iii) los que han utilizado estrategias dilatorias en busca de \u00a0beneficios, (iv) los procesados que han tenido que ser conducidos \u00a0policialmente para que hagan presencia en la actuaci\u00f3n, y (v) \u00a0en general cuando se den las mismas circunstancias que ameritan la \u00a0imposici\u00f3n de una detenci\u00f3n preventiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, es claro que la captura de quien ha sido declarado \u00a0responsable a efectos de que cumpla la sanci\u00f3n impuesta, a \u00a0voces del art\u00edculo 450 de la Ley 906 de 2004, debe ordenarse \u00a0inmediatamente cuando se han negado\u00a0\u00ablos \u00a0subrogados o penas sustitutivas\u00bb. \u00a0N\u00f3tese, adem\u00e1s, que en este evento no existe ninguna \u00a0situaci\u00f3n excepcional para que esta Colegiatura se abstenga de \u00a0ordenar aprehender al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anotado, se insiste, sin lugar a dudas, descarta alguna irregularidad \u00a0con la entidad suficiente para provocar la intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional, pues, al negarse los subrogados o penas \u00a0sustitutivas, lo procedente era ordenar la captura del implicado para \u00a0el cumplimiento de la pena, con mayor raz\u00f3n si en este evento \u00a0no se observa que se halle dentro de las excepciones aludidas en el \u00a0precedente anotado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Finalmente, acoge la Sala lo aducido por el Tribunal en cuanto a la \u00a0inaplicaci\u00f3n de lo decidido en otro proceso, al resultar \u00a0distinta la situaci\u00f3n en uno y otro asunto, porque como lo \u00a0afirma la Corporaci\u00f3n accionada, contra el procesado que se \u00a0trae como referente no se profiri\u00f3 medida de aseguramiento, \u00a0luego en relaci\u00f3n con el aqu\u00ed accionante no resulta \u00a0aplicable, en virtud del principio de favorabilidad, lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 188 de la ley 600 de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Todo lo anterior permite colegir que ning\u00fan derecho \u00a0fundamental se vulner\u00f3 como erradamente lo estima el \u00a0tutelante, motivo por el cual surge indiscutible la improcedencia del \u00a0amparo anhelado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de tutela invocada por Yohn \u00a0Fredy de Jes\u00fas Posada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter STP2621-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114490 \u00a0 Acta \u00a0No. 017 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53896","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53896","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53896"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53896\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53896"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53896"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53896"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}