{"id":53885,"date":"2023-10-30T22:35:44","date_gmt":"2023-10-30T22:35:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2571-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:44","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:44","slug":"stp2571-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2571-2021\/","title":{"rendered":"STP2571-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2571-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114035 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 03 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Ana \u00a0Bolena Camargo de Guzm\u00e1n, \u00a0respecto del fallo proferido el 6 de noviembre de 2020 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Manizales, a trav\u00e9s del cual \u00a0neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso \u00a0y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela que promovi\u00f3 en contra de la Fiscal\u00eda Tercera \u00a0Seccional de La Dorada, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Caldas y la Procuradur\u00eda 255 Judicial I Penal. Al tr\u00e1mite \u00a0se vincul\u00f3 al sindicado penal, Oscar Fernando Moreno \u00a0Castiblanco. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que \u00a0soportan la petici\u00f3n de amparo los compendi\u00f3 el \u00a0Tribunal en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]1. \u00a0Indic\u00f3 la demandante que los hechos que motivaron la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela tienen que ver con las inconsistencias \u00a0encontradas en la investigaci\u00f3n NUN. 173806106939201480948, \u00a0que se adelanta en la Fiscal\u00eda Tercera Seccional de La Dorada, \u00a0por el punible de Homicidio Culposo, occisa Estefan\u00eda Guzm\u00e1n \u00a0Camargo, hechos acaecidos el 25 de diciembre de 2014, &#8211; diligencias \u00a0en las que funge como apoderada de v\u00edctimas- y que tiene \u00a0relaci\u00f3n con las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. HORA \u00a0DE LOS HECHOS: de acuerdo con el acta del primer respondiente pt. \u00a0JEISON QUINTERO LONDO\u00d1O y la versi\u00f3n del indiciado se \u00a0infiere que la hora de los hechos fue a las 6:50, pero en el informe \u00a0FPJ-3 El PT Jeisson Quintero Londo\u00f1o y PT Jorge Enrique Mar\u00edn \u00a0Jaramillo polic\u00edas mencionan que los hechos ocurrieron despu\u00e9s \u00a0de las 9:00 ya que a esa hora se les inform\u00f3 de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. EL \u00c1LBUM \u00a0FOTOGR\u00c1FICO no presenta im\u00e1genes claras que nos permita \u00a0ver el estado de la v\u00eda, y es as\u00ed como nunca se tuvo en \u00a0cuenta los vestigios de l\u00edquidos que segrega la buseta. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por otra \u00a0parte LAS IM\u00c1GENES ANALIZADAS CAMBIAN TOTALMENTE LA HIP\u00d3TESIS \u00a0plausible del accidente en donde se deja entre visto que la buseta \u00a0invad\u00eda el carril de la moto y no como desde un principio se \u00a0describi\u00f3 en el informe en el que se describe a la moto \u00a0invadiendo el carril de la buseta. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>8. NEGLIGENCIA \u00a0DE LA POLIC\u00cdA JUDICIAL EN LA RESPUESTA DE LAS \u00d3RDENES \u00a0IMPARTIDAS POR LA FISCAL\u00cdA: La polic\u00eda judicial ha \u00a0recibido \u00f3rdenes de la fiscal\u00eda y este \u00f3rgano ha \u00a0entregado sus labores 14 meses despu\u00e9s y en la segunda ocasi\u00f3n \u00a0demor\u00f3 cinco meses para entregar los resultados, pero los \u00a0presenta forma incompleta, por tal motivo la fiscal\u00eda solicita \u00a0que se entreguen las respuestas de manera completa pero la polic\u00eda \u00a0judicial no dio m\u00e1s respuesta. (LA ORDEN QUE INCUMPLI\u00d3 \u00a0FUE SOLICITAR A LA PARTE LEGAL DE LA EMPRESA R\u00c1PIDO TOLIMA, SE \u00a0CERTIFIQUE SI EN SUS BASES DE DATOS O EN ALG\u00daN REGISTRO MANUAL \u00a0SE INSCRIBIERON LAS PERSONAS OCUPANTES-PASAJEROS DE LA BUSETA CON \u00a0PLACA AOD-474) \u00a0<\/p>\n<p>9. LA FISCAL\u00cdA \u00a0NO RESPONDE LOS DERECHOS DE PETICI\u00d3N: Desde el 9 de mayo del \u00a02019 le he solicitado a la fiscal\u00eda realice una investigaci\u00f3n \u00a0eficaz y diligente y entre tantas peticiones realizadas he solicitado \u00a0se impartan \u00f3rdenes a la polic\u00eda judicial para obtener \u00a0los datos de las personas que iban en la buseta de r\u00e1pidos \u00a0Tolima, pero hasta el d\u00eda de hoy 16 meses despu\u00e9s no se \u00a0ha obtenido respuesta alguna.\u201d -sic- \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera \u00a0manifest\u00f3 que atendiendo las dilaciones existentes y la falta \u00a0de investigaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda Tercera \u00a0Seccional de La Dorada, solicit\u00f3 en el a\u00f1o 2015 la \u00a0intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, por lo que el 26 \u00a0de noviembre del 2015, el Personero Municipal, solicit\u00f3 \u00a0permiso a la Instructora para acceder al proceso de radicado N\u00b0 \u00a0173806106939201480948, haciendo relaci\u00f3n a cada una de las \u00a0actuaciones y dando por terminada su labor. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0afirm\u00f3 que ha presentado varios derechos de petici\u00f3n \u00a0ante la Fiscal\u00eda accionada el 9 de mayo del a\u00f1o 2019, \u00a0petitum del que recibi\u00f3 respuesta el 29 de mayo siguiente; el \u00a026 de junio del a\u00f1o 2019, reiterado el 30 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0a los correos electr\u00f3nicos clara.sanabria@fiscalia.gov.co y \u00a0ferney.martinez@fiscalia.gov.co; el 3 de septiembre del 2019 se \u00a0radic\u00f3 de nuevo solicitud, de la cual recibi\u00f3 respuesta \u00a0en el mes de noviembre de ese mismo a\u00f1o, mediante oficio N\u00b0 \u00a0D-16-21-338, entre otros, sin que las respuestas dadas por la \u00a0Instructora sean de fondo y congruentes con lo requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u00a0deprec\u00f3 ordenar a la Fiscal Tercera Seccional de la Dorada, \u00a0contestar de fondo cada una de las peticiones realizadas desde el a\u00f1o \u00a02019 y 2020, as\u00ed como compulsar copias para que se inicie una \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria y penal a cada uno de los \u00a0funcionarios de la polic\u00eda judicial -Jeison Quintero Londo\u00f1o, \u00a0Jorge Enrique Mar\u00edn Jaramillo, Jair Giraldo Ascanio, Martin \u00a0Rodr\u00edguez M., Medico Andrea Katerine Murillo H., Carlos Julio \u00a0Marulanda Lopez, Carlos Alfredo Mart\u00ednez Rinc\u00f3n, Carlos \u00a0G\u00f3mez Virraga. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera \u00a0se ordene a la citada Fiscal\u00eda realizar diligencia de \u00a0imputaci\u00f3n por el delito de Homicidio culposo, occisa \u00a0Estefan\u00eda Guzm\u00e1n Camargo, por contar con el material \u00a0probatorio suficiente para demostrar una inferencia razonable. De la \u00a0misma forma, requerir a la Directora Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0La Dorada, \u201cvigilar de forma diligente el proceso de \u00a0investigaci\u00f3n por el punible homicidio culposo de Estefan\u00eda \u00a0Guzm\u00e1n Camargo e investigar qu\u00e9 es lo que sucede dentro \u00a0de este despacho que ha generado tantas demorar y dilataciones \u00a0injustificadas que de seguir as\u00ed pueden llevar a prescribir la \u00a0acci\u00f3n penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en \u00a0sentencia del 6 de noviembre de 2020, neg\u00f3 por improcedente el \u00a0amparo deprecado por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de hacer mencionar las peticiones que ha presentado la accionante, \u00a0refiri\u00f3 de manera gen\u00e9rica que todas ellas han sido \u00a0debidamente atendidas y resueltas por las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0el a \u00a0quo \u00a0centr\u00f3 su an\u00e1lisis en el incumplimiento del plazo \u00a0m\u00e1ximo legal de dos a\u00f1os que tiene la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para formular acusaci\u00f3n, el cual, \u00a0si bien est\u00e1 ampliamente vencido en el presente caso, \u00abno \u00a0es posible afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o \u00a0deliberado de la funci\u00f3n de administrar justicia por parte de \u00a0la Fiscal Tercera Seccional de La Dorada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, detall\u00f3 que ante el abundante material \u00a0probatorio est\u00e1 justificada la tardanza cuestionada, m\u00e1xime \u00a0que debe emitirse nuevas \u00f3rdenes a Polic\u00eda Judicial \u00a0para obtener elementos adicionales \u00aba \u00a0fin de analizar el caso a profundidad y tomar decisi\u00f3n \u00a0respecto de la iniciaci\u00f3n formal del proceso penal con la \u00a0respectiva Formulaci\u00f3n de Imputaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0encontr\u00f3 que el Ente Acusador no ha tenido una conducta \u00a0inactiva, por el contrario, ha desplegado todas las gestiones \u00a0necesarias para indagar el hecho punible, pese al n\u00famero de \u00a0actividades asignadas, las cuales exceden la capacidad del talento \u00a0humano de la entidad, y por tanto, ante tal causa justificante, no \u00a0puede atribuirse reproche constitucional alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, y al no observar que se hubieran vulnerado las garant\u00edas \u00a0que le asisten a la actora, despach\u00f3 desfavorablemente la \u00a0petici\u00f3n de amparo; no obstante, inst\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Seccional de La Dorada, Caldas, que agilizara la actuaci\u00f3n \u00a0en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de su inconformidad, la apoderada de la actora expuso que no \u00a0compart\u00eda la conclusi\u00f3n a la que arrib\u00f3 el \u00a0Tribunal de Primera Instancia, en el sentido de tener por atendidas y \u00a0contestadas todas las peticiones que ha elevado ante la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Seccional de La Dorada, Caldas, pues puntualmente no ha \u00a0obtenido la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Anotaci\u00f3n \u00a0del libro de poblaci\u00f3n de la estaci\u00f3n policial a donde \u00a0pertenece el funcionario PT. JOSE ALBERTO CIFUENTES ARIAS para el d\u00eda \u00a025 de diciembre del 2014. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Registros \u00a0del sistema autom\u00e1tico de despacho CAD de la polic\u00eda \u00a0Nacional (comunicaciones policiales y llamados de la ciudadan\u00eda) \u00a0donde se registren las grabaciones desde el momento en que se conoci\u00f3 \u00a0el caso por parte de las autoridades y actuaciones desplegadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n, no ha podido obtener la copia de la orden de \u00a0trabajo emitida en enero de 2020, que fue objeto de petici\u00f3n \u00a0en escrito radicado el 20 de febrero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, reiter\u00f3 que se ha vulnerado el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n y conforme a ello solicita que \u00a0se ordene a la Fiscal\u00eda Tercera Seccional de Caldas dar \u00a0respuesta de fondo a su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia de \u00a0tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Manizales, al ser su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no \u00a0exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como \u00a0mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De acuerdo con el fundamento de la impugnaci\u00f3n, se tiene que \u00a0la inconformidad se remite a los razonamientos por los cuales el \u00a0Tribunal de Primera Instancia tuvo por cierto, que la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Seccional de la Dorada, Caldas, atendi\u00f3 todas las \u00a0peticiones que la parte actora, en calidad de v\u00edctima, elev\u00f3 \u00a0al interior del tr\u00e1mite penal, de manera que, esta Sala, en \u00a0virtud del principio de limitaci\u00f3n, \u00fanicamente acoger\u00e1 \u00a0el estudio de este reclamo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De manera preliminar, conviene recordar que en los eventos en los \u00a0cuales los \u00a0sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, \u00e9stas \u00a0no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n sino del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, el que ciertamente tiene cabida dentro de la \u00a0garant\u00eda del debido proceso y, por tanto, su ejercicio est\u00e1 \u00a0regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de \u00a0su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora bien, en relaci\u00f3n con los derechos que le asisten a la \u00a0v\u00edctima al interior de la actuaci\u00f3n penal, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha dicho que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0el esquema procesal penal con tendencia acusatoria, dise\u00f1ado \u00a0en el Acto Legislativo No. 03 de 2002 y desarrollado por la Ley 906 \u00a0de 2004, a tono con la nueva visi\u00f3n mundial impulsada por las \u00a0modernas teor\u00edas que se ocupan del tema, la v\u00edctima \u00a0ostenta un sitial privilegiado1. \u00a0Consecuente con ello, el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 250 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le asigna la condici\u00f3n \u00a0de interviniente, frente a lo cual la Corte Constitucional ha \u00a0se\u00f1alado que se trata de un interviniente especial, pues tiene \u00a0derecho a participar durante todas las etapas del proceso, en aras de \u00a0hacer \u201cvaler sus derechos a la verdad, la justicia y la \u00a0reparaci\u00f3n integral\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, la \u00a0efectividad de esa participaci\u00f3n s\u00f3lo se posibilita si \u00a0a las v\u00edctimas se les garantiza cabalmente el derecho de \u00a0acceso a la justicia. En ese sentido, el Tribunal Constitucional \u00a0sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0el orden interno colombiano, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0consagra en sus art\u00edculos 29 y 229, el derecho de acceso a la \u00a0justicia como un derecho fundamental, susceptible de ser amparado a \u00a0trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela (Art. 86 C.P.), pero \u00a0adem\u00e1s como expresi\u00f3n medular del car\u00e1cter \u00a0democr\u00e1tico y participativo del Estado. En su \u00e1mbito se \u00a0inscribe el derecho de las v\u00edctimas a un recurso judicial \u00a0efectivo, del cual forman parte las garant\u00edas de comunicaci\u00f3n \u00a0e informaci\u00f3n, que posibilitan el agotamiento de las acciones \u00a0y los recursos judiciales, los cuales se constituyen en los \u00a0mecanismos m\u00e1s efectivos para proteger y garantizar \u00a0eficazmente los derechos de quienes han sido v\u00edctimas de una \u00a0conducta punible. Del deber del Estado de proteger ciertos bienes \u00a0jur\u00eddicos a trav\u00e9s de la tutela penal, emerge la \u00a0obligaci\u00f3n de garantizar la protecci\u00f3n judicial \u00a0efectiva de los mismos\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0derecho de acceso a la justicia comprende as\u00ed la garant\u00eda \u00a0de la v\u00edctima de intervenir en el proceso desde sus mismos \u00a0inicios, porque \u201cLa \u00a0interconexi\u00f3n e interdependencia que existe entre los derechos \u00a0a la verdad, a la justicia, y a la reparaci\u00f3n exige que la \u00a0garant\u00eda de comunicaci\u00f3n se satisfaga desde el primer \u00a0momento en que las v\u00edctimas entran en contacto con los \u00f3rganos \u00a0de investigaci\u00f3n. Los derechos a la justicia y a la reparaci\u00f3n \u00a0pueden verse menguados si se obstruye a la v\u00edctima las \u00a0posibilidades de acceso a la informaci\u00f3n desde el comienzo de \u00a0la investigaci\u00f3n a efecto de que puedan contribuir activamente \u00a0con el aporte de pruebas e informaci\u00f3n relevante sobre los \u00a0hechos\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto a las v\u00edctimas les asiste un evidente \u00a0inter\u00e9s en lograr el recaudo de s\u00f3lidos elementos \u00a0probatorios para soportar una posterior imputaci\u00f3n o \u00a0acusaci\u00f3n, prop\u00f3sito compatible con sus derechos a la \u00a0verdad, justicia y reparaci\u00f3n. Por eso, aunque en la fase de \u00a0indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n preliminar \u201cno se \u00a0practican \u201cpruebas\u201d en sentido formal, s\u00ed se \u00a0recaudan importantes elementos materiales de prueba relacionados con \u00a0el hecho y la responsabilidad del imputado o acusado, que deber\u00e1n \u00a0ser refrendados en la fase del juicio\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no contempla la forma de \u00a0intervenci\u00f3n de la v\u00edctima en el proceso penal, sino \u00a0que defiere en la ley su regulaci\u00f3n, al se\u00f1alar en el \u00a0numeral 7\u00ba del art\u00edculo 250: \u201c\u2026 la ley \u00a0fijar\u00e1 los t\u00e9rminos en que podr\u00e1n intervenir las \u00a0v\u00edctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia \u00a0restaurativa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Desarrollo de \u00a0esa preceptiva superior son las facultades que el art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 906 de 2004 le concede a las v\u00edctimas, en cuyos \u00a0literales d) y e) consagra, precisamente, los derechos \u201ca ser \u00a0o\u00eddas y a que se les facilite el aporte de pruebas\u201d, as\u00ed \u00a0como \u201ca recibir desde el primer contacto con las autoridades y \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en este c\u00f3digo, \u00a0informaci\u00f3n pertinente para la protecci\u00f3n de sus \u00a0intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las \u00a0circunstancias del injusto del cual han sido v\u00edctimas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sentencia C-209 de 2007, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la libertad de configuraci\u00f3n asignada a la ley para \u00a0regular las facultades de las v\u00edctimas s\u00f3lo est\u00e1 \u00a0limitada por la exigencia de respetar \u201cla \u00a0estructura del proceso acusatorio, su l\u00f3gica propia y la \u00a0proyecci\u00f3n de la misma en cada etapa del proceso\u201d. En la \u00a0sentencia C-343 de 2007 la misma Corporaci\u00f3n en cita precis\u00f3 \u00a0que \u201cgarantizar \u00a0la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en la etapa anterior \u00a0al juicio no implica modificar los rasgos estructurales del sistema \u00a0penal de tendencia acusatoria, tal como fue concebido en el Acto \u00a0Legislativo 03 de 2002 y tampoco afecta la igualdad de armas ni la \u00a0calidad de la v\u00edctima como interviniente en cada uno de los \u00a0casos.\u00bb (CSJ \u00a0STP Rad. 57826 del 26 de enero de 2012) \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0autorizaci\u00f3n de acceso a la actuaci\u00f3n penal de manera \u00a0diferenciada y en favor de la v\u00edctima corresponde a una \u00a0postura reiterada por esta Colegiatura, tal \u00a0y como se puede observar en los fallos de tutela CSJ STP, 16 en. \u00a02013, rad. 64294; CSJ STP, 30 abr. 2013, rad. 66567 y CSJ STP, 5 dic. \u00a02016, rad. 89353, STP7137-2017, 18 may. 2017, rad. 91629, \u00a0STP14335-2019, 15 oct.2019, rad. 107041, en los cuales se ha \u00a0precisado \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La Sala no evidencia que con la autorizaci\u00f3n de permitir a las \u00a0v\u00edctimas acceder, mediante la obtenci\u00f3n de copia, a los \u00a0registros de las actuaciones adelantadas durante la fase de \u00a0indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n preliminar se resquebraje la \u00a0estructura del sistema penal acusatorio. Antes bien, ello posibilita \u00a0el goce pleno de los derechos de dicho interviniente, al conocer de \u00a0primera mano los elementos probatorios recaudados por la fiscal\u00eda, \u00a0con lo cual podr\u00e1 contribuir al aporte de otros que \u00a0solidifiquen la eventual formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n y \u00a0de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En \u00a0el presente asunto, se encuentra plenamente acreditado que la \u00a0apoderada de la v\u00edctima, mediante escrito radicado el 9 de \u00a0mayo de 2019, requiri\u00f3 entre otras solicitudes, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abHe \u00a0de mencionar, que de los hechos donde perdi\u00f3 la vida la \u00a0ciudadana Estefany Lorena Guzm\u00e1n Camargo el d\u00eda 25 de \u00a0diciembre de 2014, en el sector curva de los mangos de la localidad \u00a0del municipio La Victoria, del departamento de Caldas, \u00a0aproximadamente a las 06:42 am horas, en momentos en que se \u00a0movilizaba en la motocicleta de placas VPO-01A y colision\u00f3 con \u00a0la buseta de servicio p\u00fablico de placas SOD-474, de la empresa \u00a0R\u00c1PIDO TOLIMA No interno 154; por la actuaci\u00f3n de los \u00a0funcionarios policiales se requiere: \u00a0<\/p>\n<p>1A. \u00a0Anotaciones en el libro de poblaci\u00f3n de la Estaci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda a donde pertenece el funcionario Pt. Jos\u00e9 \u00a0Alberto Cifuentes Arias, para el d\u00eda 25.DIC.2014. \u00a0<\/p>\n<p>1B. \u00a0Registros del sistema autom\u00e1tico Despacho CAD de la Polic\u00eda \u00a0Nacional (comunicaciones policiales y llamadas de la ciudadan\u00eda) \u00a0donde se registren las grabaciones desde el momento en que se conoci\u00f3 \u00a0el caso por parte de las autoridades y actuaciones desplegadas.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien la Fiscal Tercera Seccional de La Dorada, Caldas, atendi\u00f3 \u00a0el anterior requerimiento, lo cierto es que nada ha dicho relaci\u00f3n \u00a0el recaudo de los citados elementos probatorios, tal y como en una \u00a0primera respuesta contenida en oficio 20480-01-04-003-00125, \u00a0del \u00a029 de mayo de 2019, expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0atenci\u00f3n a su derecho de petici\u00f3n, allegado a este \u00a0despacho el 9 de mayo del presente a\u00f1o, por medio del cual \u00a0eleva solicitud relacionada con la investigaci\u00f3n de la \u00a0referencia, al respecto le inform\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La presente \u00a0investigaci\u00f3n fue asignada a este despacho de conformidad con \u00a0lo ordenado en la Resoluci\u00f3n No. 0333 del 11 de diciembre de \u00a02018 y recibiendo de manera f\u00edsica la carpeta el 23 de enero \u00a0de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En atenci\u00f3n \u00a0al requerimiento y a las observaciones hechas en el derecho de \u00a0petici\u00f3n en la fecha se emiti\u00f3 orden de trabajo con el \u00a0fin de recaudar elementos materiales probatorios, con el objeto de \u00a0conocer las circunstancias en la que se presentaron los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>-En \u00a0su escrito se\u00f1ala que las im\u00e1genes fotogr\u00e1ficas \u00a0\u201crevelan unos Indicios que indican que el accidente se ocasion\u00f3 \u00a0por la invasi\u00f3n del veh\u00edculo por la v\u00eda por \u00a0donde transitaba la hoy occisa y que al parecer fue alterada\u201d, \u00a0motivo por el cual despacho le requiere de forma inmediata se \u00a0informe, qui\u00e9n o qui\u00e9nes permitieron o alteraron la \u00a0\u201cescena del crimen\u201d, ello con el fin de iniciar las \u00a0indagaciones disciplinarias o penales a tas que haya lugar.\u00bb6 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0al atender una reiteraci\u00f3n de la petici\u00f3n que inco\u00f3 \u00a0la accionante del 27 de noviembre de 2019, la Fiscal accionada, a \u00a0trav\u00e9s de respuesta del 28 \u00a0de enero de 2020, en Oficio 204080-01-04-003-0028, contest\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPor \u00a0medio de la presente me permito dar respuesta a sus inquietudes las \u00a0cuales han sido presentadas ante este despacho en reiterados oficios \u00a0los cuales buscan informaci\u00f3n sobre diversos t\u00f3picos \u00a0que paso a exponer a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a lo \u00a0solicitado, le informo que este despacho recibi\u00f3 el Informe de \u00a0Investigador de Campo en fecha del 13 de enero de 2020, con el cual \u00a0se anexan los oficios solicitando informaci\u00f3n a las entidades \u00a0R\u00e1pido Tolima, Polic\u00eda Nacional entre otras, lo cual \u00a0implica que se trat\u00f3 de una respuesta parcial, por lo que se \u00a0debi\u00f3 emitir nueva orden a polic\u00eda judicial para que se \u00a0alleguen las respuestas a los oficios petitorios remitidos, para lo \u00a0cual se otorg\u00f3 un t\u00e9rmino de setenta (70) d\u00edas \u00a0calendario, despu\u00e9s de lo cual se contar\u00e1 con la \u00a0informaci\u00f3n que usted solicita. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n al oficio mediante el cual usted hace varias \u00a0observaciones respecto al Informe Pericial de F\u00edsica Forense, \u00a0se orden\u00f3 entrevistar a los funcionarios que realizaron la \u00a0fijaci\u00f3n fotogr\u00e1fica para poder realizar las preguntas \u00a0correspondientes al perito del laboratorio de f\u00edsica del \u00a0Instituto de Medicina Legal.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la anterior respuesta, requiri\u00f3 la entrega de la \u00a0nueva orden a Polic\u00eda Judicial, en petici\u00f3n radicada el \u00a020 de febrero de 2020, la cual sostiene la recurrente que tampoco ha \u00a0sido suministrada, ni siquiera en el Oficio 20480-01-04-003- 0291 del \u00a028 de octubre de la presente anualidad, en el que responde en el \u00a0mismo sentido de las respuestas atr\u00e1s transcritas. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, resulta palmario que sobre la procedencia o la existencia de \u00a0los elementos probatorios referidos a las i) anotaciones \u00a0en el libro de poblaci\u00f3n de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0a donde pertenece el funcionario Pt. Jos\u00e9 Alberto Cifuentes \u00a0Arias, para el d\u00eda 25.DIC.2014, \u00a0ii) \u00a0los registros \u00a0del sistema autom\u00e1tico Despacho CAD de la Polic\u00eda \u00a0Nacional; \u00a0as\u00ed como la copia de la orden de Polic\u00eda Judicial \u00a0emitida en enero de 2020, constituyen \u00a0solicitudes que expresa y de fondo no se han atendido conforme a los \u00a0derechos que le asisten a la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, a la fecha no se le ha explicado que la informaci\u00f3n \u00a0solicitada ya obra en la actuaci\u00f3n y se deba proceder a su \u00a0entrega, ora que su recaudo es improcedente, por las razones que \u00a0eventualmente as\u00ed exponga el Ente Acusador. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0duda, esta indefinici\u00f3n transgrede los derechos fundamentales \u00a0de la v\u00edctima, pues ri\u00f1e con la garant\u00eda \u00a0establecida en el literal e) del art\u00edculo 11 de la Ley 906 \u00a0seg\u00fan la cual puede \u00abrecibir \u00a0informaci\u00f3n pertinente para la protecci\u00f3n de sus \u00a0intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las \u00a0circunstancias del injusto del cual han sido v\u00edctimas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, y de manera independiente que se concluya que la autoridad \u00a0accionada ha desplegado una actividad diligente en la investigaci\u00f3n \u00a0de los hechos, ello por, si solo, no significa que no deba responder \u00a0de manera precisa, concreta y de fondo al requerimiento probatorio \u00a0que presenta Ana \u00a0Bolena Camargo de Guzm\u00e1n \u00a0a trav\u00e9s de apoderada judicial. Por tanto, la autoridad \u00a0accionada s\u00ed vulnera la garant\u00eda prevista en la \u00a0mencionada norma de la legislaci\u00f3n procesal penal, raz\u00f3n \u00a0por la cual, \u00a0se debe modificar el fallo impugnado y, en su lugar, tutelar los \u00a0derechos de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia, \u00a0se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda Tercera Seccional de La \u00a0Dorada, Caldas, que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0atienda sobre la solicitud contenida en los literales 1A y 1B del 9 \u00a0de mayo de 2010, as\u00ed como la petici\u00f3n radicada el 20 de \u00a0febrero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0\u2013 \u00a0MODIFICAR \u00a0EL NUMERAL SEGUNDO de \u00a0la decisi\u00f3n proferida en primera instancia el 6 de noviembre \u00a0de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, para en \u00a0su lugar, AMPARAR \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia favor de Ana \u00a0Bolena Camargo de Guzm\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ORDENAR \u00a0a la Fiscal\u00eda Tercera Seccional de La Dorada, Caldas, que \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente providencia, proceda a resolver de \u00a0fondo, completa y congruente la petici\u00f3n elevada por la parte \u00a0activa en literales 1A y 1B del 29 de mayo de 2019, reiterada el 27 \u00a0de noviembre de 2019; as\u00ed como la solicitud radicada el 20 de \u00a0febrero de 2020. Respuesta que deber\u00e1 ser notificada o puesta \u00a0en conocimiento por el medio m\u00e1s eficaz a la parte interesada, \u00a0dejando las constancias que acrediten el acto de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0\u2013 CONFIRMAR \u00a0en lo dem\u00e1s la sentencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0&#8211; \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0&#8211; \u00a0Remitir \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SCP. Rad. 28040 del 23 de agosto de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-209 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-454 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 88 de los anexos de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2571-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114035 \u00a0 Acta \u00a0No 03 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Ana \u00a0Bolena Camargo de Guzm\u00e1n, \u00a0respecto del fallo proferido el 6 de noviembre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53885","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53885","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53885"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53885\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53885"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53885"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53885"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}