{"id":53880,"date":"2023-10-30T22:35:44","date_gmt":"2023-10-30T22:35:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2555-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:44","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:44","slug":"stp2555-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2555-2021\/","title":{"rendered":"STP2555-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2555- \u00a02021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0114517 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No.17 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por ALFONSO \u00a0CARDOZO CARDOZO \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el \u00a0Juzgado 48 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0esta ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas \u00a0las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado \u00a0110016000000201500972. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, ALFONSO \u00a0CARDOZO CARDOZO \u00a0fue condenado por el Juzgado 48 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de esta ciudad, a la pena de 58 meses y 26 d\u00edas \u00a0de prisi\u00f3n, como autor responsable del delito de estafa \u00a0agravada, \u00a0en la modalidad de delito masa. Adicionalmente, se le neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Apelado el \u00a0pronunciamiento anterior, en sentencia del 7 de diciembre de 2020, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 modific\u00f3 \u00a0la condena impuesta y la redujo a 56 meses y 26 d\u00edas de \u00a0prisi\u00f3n. Igualmente, confirm\u00f3 \u00a0la providencia recurrida en todo aquello que ten\u00eda que ver con \u00a0los subrogados penales y, por ende, emiti\u00f3 orden de captura en \u00a0su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0\u00e9l tiene derecho a la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena o, en su defecto, a la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, solicit\u00f3 que se tutele \u00a0su derecho fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0y que, en consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas que le \u00a0concedan el beneficio de la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena o, en su defecto, la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. Igualmente, demand\u00f3 que se ordenara la \u00a0suspensi\u00f3n de la orden de captura que pesa en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2. La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 indic\u00f3 que, en efecto, \u00a0conoci\u00f3 de la apelaci\u00f3n interpuesta en contra de la \u00a0sentencia emitida por el Juzgado 48 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de esta ciudad, por medio de la cual se conden\u00f3 \u00a0a ALFONSO \u00a0CARDOZO CARDOZO \u00a0como autor responsable del delito de estafa \u00a0agravada \u00a0en la modalidad de delito \u00a0masa. \u00a0Precis\u00f3 que dicho recurso se desat\u00f3 en providencia del \u00a07 de diciembre de 2020, en la cual, despu\u00e9s de revisar todos \u00a0los elementos materiales probatorios obrantes en el expediente, se \u00a0determin\u00f3 modificar \u00a0la sanci\u00f3n impuesta y confirmar \u00a0la sentencia recurrida en todo lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0el actor, a trav\u00e9s de apoderado judicial, present\u00f3 \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n en contra del prove\u00eddo \u00a0de segunda instancia, y que al mismo se le est\u00e1 dado el \u00a0tr\u00e1mite que corresponde. Por lo anterior, consider\u00f3 que \u00a0el presente amparo resulta improcedente, \u00a0por cuanto la actuaci\u00f3n a\u00fan se encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por su parte, \u00a0el Juzgado 48 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de esta ciudad se\u00f1al\u00f3 que, en efecto, ante esa \u00a0autoridad se adelant\u00f3 un proceso penal en contra de ALFONSO \u00a0CARDOZO CARDOZO \u00a0y que contra esta persona se dict\u00f3 sentencia condenatoria el \u00a019 de noviembre de 2018. Agreg\u00f3 que dicho pronunciamiento fue \u00a0apelado por la defensa y que la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 modific\u00f3 el quantum \u00a0de la pena impuesta, confirmando el prove\u00eddo de primer grado \u00a0en todo lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera que la \u00a0acci\u00f3n de tutela no es un instrumento que permita revivir \u00a0etapas procesales ya clausuradas, solicit\u00f3 que se declare la \u00a0improcedencia \u00a0de la presente petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Fiscal\u00eda \u00a0181 Seccional de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 que del escrito de \u00a0tutela no se advierte vulneraci\u00f3n alguna de los derechos \u00a0fundamentales del actor por parte de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n o alguno de sus agentes, por lo que solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n \u00a0del presente tr\u00e1mite de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00faltimo, \u00a0la Procuradur\u00eda 20 Judicial II Penal de Bogot\u00e1 indic\u00f3 \u00a0que el proceso penal que se surti\u00f3 en contra del actor se \u00a0desarroll\u00f3 normal y legalmente, bajo la plenitud de las formas \u00a0propias del juicio y con respeto a los derechos al debido \u00a0proceso \u00a0y defensa \u00a0de ALFONSO \u00a0CARDOZO CARDOZO. \u00a0Por lo anterior, y en atenci\u00f3n a que no observa la presencia \u00a0de una situaci\u00f3n de perjuicio \u00a0irremediable \u00a0que autorice la intervenci\u00f3n del juez de tutela como remedio \u00a0transitorio, solicit\u00f3 que se niegue \u00a0el amparo deprecado, toda vez que no avizora vulneraci\u00f3n \u00a0alguna de los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por ALFONSO \u00a0CARDOZO CARDOZO, \u00a0que se dirige contra el Juzgado 48 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vistos \u00a0los antecedentes que obran al interior del presente proceso de \u00a0tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si es \u00a0procedente la demanda de amparo que formula ALFONSO \u00a0CARDOZO CARDOZO \u00a0en contra de las autoridades judiciales precitadas, teniendo en \u00a0cuenta que su proceso penal a\u00fan se encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>4. Al respecto, lo \u00a0primero que debe advertir la Sala es que, en efecto, el procedimiento \u00a0penal que se sigue en contra del actor a\u00fan se encuentra en \u00a0curso, \u00a0toda vez que, de acuerdo con el sistema de consulta de la Rama \u00a0Judicial, en contra de la sentencia de segunda instancia del 7 de \u00a0diciembre de 2020 se interpuso un recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0Sobre este punto, conviene recordar que esta Corporaci\u00f3n tiene \u00a0establecido que la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 instituida \u00a0para interferir en las decisiones que se toman en procesos \u00a0en curso, \u00a0en virtud de los principios de autonom\u00eda e independencia que \u00a0amparan la funci\u00f3n jurisdiccional, y porque hacerlo implicar\u00eda \u00a0autorizar el uso de acciones paralelas indebidas cada vez que se \u00a0disiente de una decisi\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>Esto solo es \u00a0posible, de manera excepcional, cuando se acredita: (i) que la \u00a0decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n judicial derivar de una cualquiera \u00a0de las v\u00edas de hecho se\u00f1aladas por la jurisprudencia, y \u00a0(ii) que la parte afectada no cuente con medios de defensa dentro del \u00a0proceso en curso, por no existir o haber sido debidamente agotadas, \u00a0condiciones de procedibilidad que el accionante no demuestra y que la \u00a0Sala tampoco encuentra cumplidos. \u00a0<\/p>\n<p>5. En el presente \u00a0asunto, la actuaci\u00f3n se encuentra en tr\u00e1mite, \u00a0concretamente, en sede de casaci\u00f3n, y es all\u00ed donde \u00a0debe el accionante presentar las solicitudes encaminadas a remediar \u00a0cualquier situaci\u00f3n que estime desconocedora de sus garant\u00edas \u00a0superiores. Est\u00e1 fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al \u00a0juez constitucional que se entrometa en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, en raz\u00f3n \u00a0a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso \u00a0son el primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver \u00a0con las garant\u00edas del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir una \u00a0posici\u00f3n como la pretendida por el demandante implicar\u00eda \u00a0desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten \u00a0las autoridades competentes en el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0todav\u00eda en curso, adelantados conforme la normativa aplicable \u00a0en cada caso, m\u00e1xime cuando no est\u00e1 acreditada -ni lo \u00a0avizora la Sala- una evidente situaci\u00f3n de perjuicio \u00a0irremediable que haga forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del \u00a0juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n sobre el \u00a0asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela \u00a0demandada se torna improcedente, \u00a0en los t\u00e9rminos previstos por el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto 2591 de 19913. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, ha expuesto la Corte Constitucional que \u201c(\u2026) \u00a0la idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales \u00a0que est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva.\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario \u00a0se\u00f1alar que en la presente acci\u00f3n no surgen motivos \u00a0para determinar que el actor podr\u00eda padecer un perjuicio \u00a0irremediable, en cuanto el curso del proceso penal no puede \u00a0considerarse por s\u00ed mismo un da\u00f1o de esa naturaleza, \u00a0menos aun cuando este no ha concluido. Aceptarlo, ser\u00eda tanto \u00a0como considerar que todas las actuaciones provenientes de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia podr\u00edan ser objeto de acci\u00f3n \u00a0de tutela, con lo cual la justicia constitucional usurpar\u00eda la \u00a0funci\u00f3n del juez ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0durante el tr\u00e1mite de tutela tampoco se prob\u00f3 la \u00a0existencia de circunstancia alguna que haga pensar en la inminencia \u00a0de sufrir un da\u00f1o irreversible o un perjuicio que tenga la \u00a0virtualidad de comprometer o amenazar de manera concreta, grave y \u00a0espec\u00edfica sus derechos fundamentales. En consecuencia, ante \u00a0la inexistencia de prueba veraz acerca de perjuicio irremediable \u00a0alguno, resulta inviable el amparo como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>6. Frente a la \u00a0orden de captura emitida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0con anterioridad \u00a0a que la sentencia de segunda instancia se encontrare ejecutoriada, \u00a0vale la pena recordar lo dicho por la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de esta Corporaci\u00f3n en sentencia de casaci\u00f3n del 30 de \u00a0enero de 2008, radicado 28918: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0se hace necesario que los jueces observen que en \u00a0los t\u00e9rminos de la Ley 906 de 2004 \u00a0la ejecuci\u00f3n de la sentencia y las \u00f3rdenes que en ella \u00a0se imparten, especialmente cuando \u00a0se condena a un procesado a pena privativa de la libertad y se le \u00a0niegan subrogados o penas sustitutivas, resulta imperativo que la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se ordene en el mismo momento en que \u00a0se anuncia el sentido del fallo. \u00a0Dicho en otras palabras: cuando un acusado en contra de quien se \u00a0anuncia un fallo de condena que conlleva la imposici\u00f3n de una \u00a0pena privativa de la libertad cuya ejecuci\u00f3n no tiene que ser \u00a0suspendida, los jueces deben cumplir la regla \u00a0general \u00a0consistente en disponer su captura inmediata para que empiece a \u00a0descontar la sanci\u00f3n impuesta. Y si tal mandato lo incumple el \u00a0a quo se debe impartir el correctivo por el ad quem. \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente \u00a0el juez podr\u00e1 abstenerse de ordenar la captura inmediata. En \u00a0este caso recae sobre el servidor judicial una carga argumentativa \u00a0conforme la cual debe justificar amplia, razonada y razonablemente, \u00a0conforme lo cual debe quedar suficientemente explicado el por qu\u00e9 \u00a0le resulta innecesaria la orden de detenci\u00f3n inmediata. Esto \u00a0podr\u00eda presentarse, por ejemplo, cuando aparece debidamente \u00a0demostrado que el acusado padece de una grave enfermedad.\u201d5 \u00a0(negrillas en el texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0razones, entonces, se negar\u00e1 \u00a0el amparo deprecado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR el \u00a0amparo solicitado por ALFONSO \u00a0CARDOZO CARDOZO \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el \u00a0Juzgado 48 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GAR\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia STP11679-2020. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06. La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando existan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en que se encuentra el solicitante.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-967 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP del 30 de enero de 2008, rad. 28918. Citada y reiterada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP9463-2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2555- \u00a02021 \u00a0 Radicado \u00a0114517 \u00a0 Acta \u00a0No.17 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por ALFONSO \u00a0CARDOZO CARDOZO \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53880","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53880","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53880"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53880\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53880"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53880"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53880"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}