{"id":5388,"date":"2023-09-08T16:23:22","date_gmt":"2023-09-08T16:23:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1228324-10-02\/"},"modified":"2023-09-08T16:23:22","modified_gmt":"2023-09-08T16:23:22","slug":"1228324-10-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1228324-10-02\/","title":{"rendered":"12283(24-10-02)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 12283 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS AUGUSTO G\u00c1LVEZ ARGOTE \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No. 130 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro (24) de octubre de \u00a0dos mil dos (2.002). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la \u00a0Sala \u00a0el \u00a0recurso \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0a nombre de WILLIAM CARMONA o CARDONA contra la sentencia proferida \u00a0el \u00a028 \u00a0de mayo de 1.996 por el Tribunal Superior de Manizales, que confirm\u00f3 la \u00a0dictada \u00a0en \u00a0primera \u00a0instancia \u00a0por \u00a0el Juzgado Octavo Penal del Circuito de la \u00a0misma \u00a0ciudad, \u00a0mediante \u00a0la \u00a0cual \u00a0se \u00a0conden\u00f3 \u00a0a \u00a0dicho \u00a0procesado \u00a0a la pena \u00a0principal \u00a0de 25 a\u00f1os de prisi\u00f3n y a la accesoria de interdicci\u00f3n de derechos \u00a0y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0por \u00a0el \u00a0mismo \u00a0lapso, \u00a0m\u00e1s \u00a0el pago de los perjuicios \u00a0ocasionados, como autor del delito de homicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a030 \u00a0de diciembre de 1.994 en el barrio El \u00a0Paraiso \u00a0de \u00a0Manizales, en la cantina \u201cTres Esquinas\u201d estuvo WILLIAM CARMONA \u00a0o \u00a0CARDONA \u00a0ingiriendo \u00a0licor \u00a0en \u00a0compa\u00f1\u00eda \u00a0de \u00a0su \u00a0padre, \u00a0Gilberto, y otros \u00a0individuos. \u00a0Estando \u00a0all\u00ed, \u00a0pas\u00f3 \u00a0junto \u00a0a \u00a0WILLIAM \u00a0Oscar Vel\u00e1squez con dos \u00a0bultos \u00a0en \u00a0los \u00a0que llevaba un poco de arena, siendo de inmediato increpado por \u00a0el \u00a0primero, \u00a0quien \u00a0le interrog\u00f3 sobre la procedencia de su contenido, pues se \u00a0conoce \u00a0por \u00a0el \u00a0sector \u00a0como \u00a0una \u00a0persona \u00a0que presenta algunos desequilibrios \u00a0mentales \u00a0y \u00a0acostumbra coger cosas de la calle, por eso le dicen \u201cel loco\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0lo \u00a0 \u00a0enca\u00f1on\u00f3 \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0un \u00a0 \u00a0arma \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0fuego \u00a0 \u00a0\u2013pistola \u00a0 hechiza-, \u00a0 que \u00a0 Oscar \u00a0 le \u00a0arrebat\u00f3 \u00a0y \u00a0sali\u00f3 \u00a0corriendo \u00a0hacia \u00a0la \u00a0calle \u00a039 A No. 49 A-07, donde est\u00e1 \u00a0ubicada \u00a0 la \u00a0casa \u00a0de \u00a0inquilanato \u00a0donde \u00a0viv\u00eda \u00a0\u00e9l \u00a0y \u00a0su \u00a0hermana \u00a0Amparo, \u00a0pidi\u00e9ndole \u00a0a \u00a0\u00e9sta \u00a0auxilio \u00a0porque \u00a0lo \u00a0iban \u00a0a \u00a0matar, \u00a0pues lo persegu\u00edan \u00a0WILLIAM, su padre y varios de los acompa\u00f1antes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Amparo, quien se encontraba en \u00a0su \u00a0habitaci\u00f3n \u00a0junto \u00a0con \u00a0su esposo Rubiel Quiceno, corri\u00f3 presta a abrir la \u00a0puerta \u00a0permitiendo \u00a0el \u00a0ingreso \u00a0de su hermano, pero detr\u00e1s de \u00e9l tambi\u00e9n lo \u00a0hicieron \u00a0quienes \u00a0lo \u00a0persegu\u00edan. \u00a0Sin embargo, como lo primero que hizo Oscar \u00a0fue \u00a0entregarle \u00a0el arma a Rubiel, cuando los perseguidores de aqu\u00e9l reclamaron \u00a0airadamente \u00a0la \u00a0entrega de la pistola por las buenas, se la entreg\u00f3 a WILLIAM, \u00a0quien \u00a0de \u00a0inmediato hizo dos disparos hacia la pieza de Oscar, sin que all\u00ed se \u00a0presentaran consecuencias fatales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0pasadas las doce de la noche, cuando todo \u00a0parec\u00eda \u00a0normal, Amparo sinti\u00f3 un empuj\u00f3n en la puerta que la hizo pensar que \u00a0su \u00a0hermano \u00a0Oscar \u00a0se \u00a0iba \u00a0a \u00a0ir de nuevo a la calle, por eso se asom\u00f3 por la \u00a0ventana \u00a0pero \u00a0de inmediato fue impactada por dos proyectiles de arma de fuego a \u00a0causa \u00a0de \u00a0los \u00a0cuales \u00a0falleci\u00f3. \u00a0Como \u00a0autor \u00a0de \u00a0esos disparos fue se\u00f1alado \u00a0WILLIAM \u00a0CARMONA \u00a0o \u00a0CARDONA \u00a0por \u00a0Carlos Alberto Mar\u00edn Alzate, quien para esos \u00a0momentos \u00a0se \u00a0encontraba tambi\u00e9n en la calle, al frente de la puerta de su casa \u00a0golpeando la puerta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Practicado \u00a0el \u00a0levantamiento \u00a0del cad\u00e1ver y \u00a0abierta \u00a0el \u00a011 de enero de 1.995 formalmente la investigaci\u00f3n por la Fiscal\u00eda \u00a011 \u00a0de \u00a0Manizales, se vincul\u00f3 mediante indagatoria a WILLIAM CARMONA o CARDONA, \u00a0habiendo \u00a0\u00e9ste \u00a0negado \u00a0incluso \u00a0haber \u00a0estado ingiriendo licor con su padre la \u00a0noche \u00a0de \u00a0los hechos. Su situaci\u00f3n jur\u00eddica le fue resuelta absteni\u00e9ndose de \u00a0afectarlo con medida de aseguramiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Perfeccionado \u00a0 el \u00a0ciclo \u00a0instructivo, \u00a0se \u00a0declar\u00f3 \u00a0el \u00a0cierre \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0y \u00a0el 11 de septiembre de 1.995 se \u00a0calific\u00f3 \u00a0el \u00a0m\u00e9rito \u00a0probatorio del sumario con resoluci\u00f3n acusatoria por el \u00a0delito \u00a0de \u00a0homicidio, \u00a0y \u00a0en \u00a0consecuencia, \u00a0se decret\u00f3 en contra de CARDONA o \u00a0CARMONA \u00a0V\u00c1SQUEZ \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva y se dispuso \u00a0su captura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rituada \u00a0la \u00a0etapa \u00a0del \u00a0juicio, en la que se \u00a0decretaron \u00a0las \u00a0pruebas solicitadas por la defensa y se llev\u00f3 a cabo el debate \u00a0oral, \u00a0 el \u00a0Juez \u00a0octavo \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0de \u00a0Manizales \u00a0dict\u00f3 \u00a0sentencia \u00a0condenatoria, \u00a0la \u00a0cual, al ser apelada por el apoderado del sindicado, recibi\u00f3 \u00a0confirmaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 del \u00a0 \u00a0 Tribunal \u00a0 \u00a0 en \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0precedentemente \u00a0expuestos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0amparo \u00a0del \u00a0cuerpo \u00a0segundo de la causal \u00a0primera \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0acusa \u00a0el \u00a0demandante \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado \u00a0de \u00a0violar \u00a0indirectamente \u00a0 \u00a0la \u00a0 ley \u00a0 sustancial \u00a0 por \u00a0 errores \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El sentenciador distorsion\u00f3 el contendido de \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0Carlos \u00a0Alberto \u00a0Mar\u00edn \u00a0Alzate, Oscar Vel\u00e1squez Mu\u00f1oz y \u00a0Rubiel \u00a0\u00c1ngel \u00a0Quiceno \u00a0R\u00edos, \u00a0quienes incriminan a su defendido como el autor \u00a0del \u00a0homicidio \u00a0investigado. Se le dio poca importancia a la enemistad existente \u00a0entre \u00a0el \u00a0padre \u00a0del \u00a0procesado y el primero de los testigos citados, pues a\u00fan \u00a0as\u00ed \u00a0se \u00a0consider\u00f3 que no ten\u00eda motivos para hacer inculpaciones contrarias a \u00a0la \u00a0realidad. \u00a0Por \u00a0ello, \u00a0las \u00a0consideraciones que al respecto hizo el Tribunal \u00a0contrastan \u00a0con \u00a0lo \u00a0vertido \u00a0de \u00a0manera \u00a0contradictoria por el deponente, quien \u00a0narra \u00a0\u201ccomo \u00a0si \u00a0hubiera \u00a0sido \u00a0testigo \u00a0presencial\u201d \u00a0de la persecuci\u00f3n de \u00a0Gilberto \u00a0y WILLIAM a Oscar y la forma como \u00e9ste \u00faltimo le quit\u00f3 el rev\u00f3lver \u00a0al \u00a0primero. Sin embargo, \u00e9l dijo encontrarse tomando licor en un and\u00e9n \u201cpor \u00a0donde \u00a0pasaron \u00a0los \u00a0hechos\u201d y \u201cse sabe\u201d que Oscar se apoder\u00f3 del arma en \u00a0la \u00a0cantina y no frente a la casa del procesado. Asegur\u00f3 tambi\u00e9n que dentro de \u00a0la \u00a0casa Rubiel le quit\u00f3 el rev\u00f3lver a Oscar porque aqu\u00e9l no le deb\u00eda nada a \u00a0nadie. \u00a0En conclusi\u00f3n, confunde lo que vio con lo que escuch\u00f3 y su dicho no es \u00a0tan \u00a0espont\u00e1neo \u00a0ni concordante con los dem\u00e1s como se quiere hacer ver. Por el \u00a0contrario, \u00a0todo \u00a0indica \u00a0que \u00a0hubo \u00a0acuerdo \u00a0al \u00a0respecto \u00a0entre Carlos Alberto \u00a0Mar\u00edn, Rubiel y Oscar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0expuso \u00a0que \u00a0en \u00a0el momento que Oscar \u00a0entr\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0casa \u00a0le hicieron dos tiros, mientras que Quiceno R\u00edos, precis\u00f3 \u00a0que \u00a0\u201c\u2026entonces \u00a0se \u00a0las tir\u00e9 y la cogi\u00f3 WILLIAM en ese momento quem\u00f3 dos \u00a0tiros \u00a0a \u00a0la \u00a0pieza \u00a0donde \u00a0dorm\u00eda \u00a0o donde duerme OSCAR\u2026\u201d. Este deponente, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0contradijo \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a la hora en que ocurrieron los hechos, el \u00a0episodio \u00a0del empuj\u00f3n a la puerta como incidente que hizo que Amparo se asomara \u00a0por \u00a0la \u00a0ventana, no se supo al fin en qu\u00e9 momento estaba detr\u00e1s de los bultos \u00a0y \u00a0cu\u00e1ndo \u00a0al \u00a0frente \u00a0de \u00a0la \u00a0puerta \u00a0de \u00a0su \u00a0casa \u00a0esperando \u00a0que su padre le \u00a0abriera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0lo \u00faltimo, dice, incurri\u00f3 el \u00a0Tribunal \u00a0en un sofisma al considerar que el testigo se escondi\u00f3 detr\u00e1s de los \u00a0bultos \u00a0despu\u00e9s de ocurridos los\u00a0 hechos cuando huyeron los individuos que \u00a0\u00e9l \u00a0vio, \u00a0pues \u00a0no \u00a0se \u00a0sabe \u00a0cuando ocurri\u00f3 eso o en qu\u00e9 momento los sujetos \u00a0vieron a Mar\u00edn Alzate. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como en la inspecci\u00f3n judicial se \u00a0dej\u00f3 \u00a0constancia \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0que la \u00fanica forma para que ese testigo \u00a0pudiera \u00a0haber \u00a0presenciado \u00a0los \u00a0hechos \u00a0era encontrarse parado al frente de la \u00a0puerta \u00a0de \u00a0su \u00a0casa, \u00a0necesariamente \u00a0debe \u00a0concluirse \u00a0que miente porque no es \u00a0l\u00f3gico \u00a0que \u00a0los \u00a0autores \u00a0del \u00a0hecho \u00a0decidieran \u00a0llevarlo a cabo precisamente \u00a0cuando \u00a0pod\u00edan \u00a0ser \u00a0observados \u00a0por \u00a0un \u00a0tercero, situaci\u00f3n, que desde luego, \u00a0implica \u00a0que \u00a0ellos \u00a0tambi\u00e9n \u00a0hubieran \u00a0podido \u00a0detectar la presencia de Carlos \u00a0Alberto. \u00a0En \u00a0tales \u00a0condiciones, \u00a0no \u00a0se \u00a0le \u00a0puede dar credibilidad, m\u00e1s a\u00fan \u00a0cuando \u00a0su \u00a0estado \u00a0an\u00edmico \u00a0no pod\u00eda ser el mejor, pues \u00e9l mismo dijo que se \u00a0encontraba \u00a0tomando \u00a0licor, \u00a0y \u00a0aunque \u00a0no \u00a0se \u00a0le \u00a0pregunt\u00f3 como se sent\u00eda al \u00a0momento \u00a0de \u00a0los hechos, surge clara la conclusi\u00f3n de que estaba embriagado, si \u00a0se \u00a0tiene en cuenta la hora de la madrugada en que ocurrieron. Adem\u00e1s, exist\u00eda \u00a0poca \u00a0visibilidad \u00a0en \u00a0el \u00a0lugar. Obs\u00e9rvese que el propio esposo de la v\u00edctima \u00a0dijo \u00a0que \u00a0no \u00a0hab\u00eda \u00a0luz \u00a0en \u00a0la \u00a0cuadra. \u00a0Y \u00a0a \u00a0ello, \u00a0se suma la ausencia de \u00a0imparcialidad \u00a0debido \u00a0a la enemistad con el padre del sindicado por una lesi\u00f3n \u00a0que aqu\u00e9l le causara en oportunidad anterior con arma de fuego. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las declaraciones de Rubiel \u00c1ngel \u00a0Quiceno \u00a0y \u00a0Oscar \u00a0Vel\u00e1squez \u00a0Mu\u00f1oz, \u00a0destaca \u00a0que \u00a0los \u00a0dos \u00a0fueron claros en \u00a0precisar \u00a0que \u00a0no \u00a0vieron directamente los hechos y que los nombres de WILLIAM y \u00a0Gilberto \u00a0aparecieron \u00a0por \u00a0obra de Carlos Alberto Mar\u00edn, pues ellos dijeron no \u00a0conocer a ninguno de los dos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0no \u00a0dejar \u00a0de lado otras pruebas que, a \u00a0juicio \u00a0del \u00a0Tribunal, comprometen la responsabilidad penal de WILLIAM, enfatiza \u00a0que \u00a0el \u00a0informe \u00a0del \u00a0F2 \u00a0en donde se menciona a aqu\u00e9l como autor del hecho no \u00a0sirve \u00a0de \u00a0prueba \u00a0porque \u00a0no \u00a0especifica \u00a0la fuente de la incriminaci\u00f3n. No es \u00a0cierto \u00a0que al d\u00eda siguiente hubiera viajado a Cali con el prop\u00f3sito de eludir \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0justicia \u00a0y hubiera regresado solo ante la noticia sobre la \u00a0muerte \u00a0violenta \u00a0de \u00a0su padre, simplemente se fue a acompa\u00f1ar a un t\u00edo suyo a \u00a0hacer \u00a0una \u00a0carrera \u00a0a \u00a0esa \u00a0ciudad \u00a0y \u00a0regres\u00f3 \u00a0al \u00a0d\u00eda siguiente, por eso se \u00a0materializ\u00f3 \u00a0la \u00a0captura inicialmente impartida en su sitio de trabajo y cuando \u00a0obtuvo \u00a0la \u00a0libertad \u00a0por \u00a0no afect\u00e1rsele con medida de aseguramiento continu\u00f3 \u00a0sus \u00a0actividades \u00a0normales. \u00a0De \u00a0la \u00a0misma \u00a0manera, de nuevo fue aprehendido sin \u00a0problema cuando se libr\u00f3 orden en tal sentido en el calificatorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El padre del procesado tampoco huy\u00f3 del lugar \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0fue \u00a0muerto violentamente al d\u00eda siguiente en el mismo barrio \u00a0donde \u00a0ocurrieron \u00a0los que aqu\u00ed se investigan, pero en un episodio que no tiene \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0\u00e9ste. \u00a0Igualmente, \u00a0ninguna \u00a0incidencia en contra de WILLIAM se \u00a0deriva \u00a0de \u00a0su \u00a0posici\u00f3n \u00a0en la indagatoria al negar que particip\u00f3 en la pelea \u00a0con \u00a0Oscar \u00a0por \u00a0el \u00a0arma. \u00a0Eso \u00a0es \u00a0normal \u00a0en quien enfrenta un proceso penal, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0en la audiencia p\u00fablica explic\u00f3 que consider\u00f3 que tal situaci\u00f3n no \u00a0le convendr\u00eda manifestarla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ese \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho determinante en la \u00a0sentencia, \u00a0se \u00a0desconocieron \u00a0los \u00a0art\u00edculos 2, 247 y 294 del Decreto 2.700 de \u00a01.991, \u00a0pues se le dio credibilidad al testigo \u00fanico, no obstante las fallas de \u00a0su \u00a0declaraci\u00f3n. \u00a0Por eso, pretende que se analice la prueba en conjunto, \u201cse \u00a0le \u00a0de \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0correcta \u00a0y su consecuente valor procesal\u201d, para as\u00ed \u00a0desvirtuar en este reproche la acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0se \u00a0case \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado \u00a0y en su lugar se absuelva a WILLIAM CARMONA o CARDONA V\u00c1SQUEZ por no \u00a0existir \u00a0en \u00a0su \u00a0contra \u00a0\u201cprueba \u00a0plena \u00a0y \u00a0completa, \u00a0tal \u00a0como \u00a0lo ordena el \u00a0art\u00edculo 247 del c\u00f3digo de procedimiento penal\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO EN LO \u00a0PENAL (E): \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0la \u00a0propuesta \u00a0casacional \u00a0del \u00a0demandante \u00a0se \u00a0reduce \u00a0a \u00a0la \u00a0cr\u00edtica \u00a0sobre \u00a0la credibilidad \u00a0otorgada \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0al \u00a0testimonio de Carlos Alberto Mar\u00edn Alzate. Por \u00a0ello \u00a0la \u00a0sugerencia \u00a0que \u00a0deja \u00a0sentada \u00a0para \u00a0la \u00a0que la Corte escoja entre la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0del \u00a0demandante y la del fallador, ninguna cabida tiene \u00a0en \u00a0este \u00a0asunto \u00a0porque \u00a0mientras las decisiones respeten las reglas de la sana \u00a0cr\u00edtica, \u00a0 permanecen \u00a0 amparadas \u00a0 con \u00a0la \u00a0doble \u00a0presunci\u00f3n \u00a0de \u00a0acierto \u00a0y \u00a0legalidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, los planteamientos del recurrente sobre \u00a0la \u00a0enemistad \u00a0del testigo con el padre del procesado, la supuesta imposibilidad \u00a0de \u00a0Mar\u00edn \u00a0de haber visualizado los hechos desde el lugar en que se encontraba, \u00a0su \u00a0presunto \u00a0estado \u00a0de alicoramiento e incluso las inconsistencias de su dicho \u00a0fueron analizadas acertadas por el Ad Quem. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0cierto que todo lo narrado por el testigo \u00a0no \u00a0pudo ser visto por \u00e9l directamente, pero eso no significa que sea mentiroso \u00a0o \u00a0que \u00a0le \u00a0reste \u00a0credibilidad \u00a0a lo esencial, cuando es evidente que si estuvo \u00a0atento \u00a0a \u00a0la \u00a0secuencia \u00a0en \u00a0que \u00a0los \u00a0mismos se desarrollaron o que se hubiera \u00a0enterado de ello por vecinos del lugar, que es donde \u00e9l vive. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hubo, pues, tergiversaci\u00f3n de la prueba, \u00a0porque \u00a0el \u00a0fallador \u00a0la \u00a0valor\u00f3 \u00a0en conjunto tomando lo b\u00e1sico para su juicio \u00a0cr\u00edtico, \u00a0apoy\u00e1ndose \u00a0entre \u00a0otras, \u00a0en \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de Oscar Vel\u00e1squez \u00a0Mu\u00f1oz \u00a0y \u00a0la \u00a0del \u00a0esposo de la v\u00edctima que tambi\u00e9n se\u00f1ala a WILLIAM CARMONA \u00a0como \u00a0una \u00a0de \u00a0las personas que dispar\u00f3 contra su casa y la estuvo rondando, lo \u00a0cual \u00a0se \u00a0suma \u00a0a \u00a0indicios \u00a0graves \u00a0como \u00a0los \u00a0de \u00a0capacidad y oportunidad para \u00a0delinquir \u00a0y \u00a0mala justificaci\u00f3n, tal y como lo corrobora con la transcripci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0apartes \u00a0pertinentes \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0en \u00a0donde se recuerda como se \u00a0acredit\u00f3 \u00a0con \u00a0la \u00a0prueba trasladada tra\u00edda a este asunto de la investigaci\u00f3n \u00a0adelantada \u00a0por \u00a0la \u00a0muerte \u00a0Gilberto, el padre del procesado, que eran personas \u00a0belicosas \u00a0y que cuando inger\u00edan bebidas embriagantes disparaban armas de fuego \u00a0por \u00a0cualquier \u00a0motivo y eso, tomando, era lo que estaban haciendo poco antes de \u00a0los \u00a0hechos. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica \u00a0no \u00a0tuvo \u00a0m\u00e1s \u00a0remedio que \u00a0reconocer \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0particip\u00f3 \u00a0en \u00a0el incidente de la persecuci\u00f3n a Oscar, el \u00a0hermano \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima y en general de haber estado en compa\u00f1\u00eda de su padre \u00a0la \u00a0fat\u00eddica \u00a0noche, \u00a0pero pr\u00e1cticamente tratando de desviar la investigaci\u00f3n \u00a0en contra de su progenitor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que el sentenciador le otorgue \u00a0credibilidad \u00a0 a \u00a0 unas \u00a0pruebas \u00a0y \u00a0se \u00a0las \u00a0niegue \u00a0a \u00a0otras, \u00a0no \u00a0equivale \u00a0a \u00a0desconocimiento \u00a0de \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0sana cr\u00edtica o igualdad procesal, por \u00a0manera \u00a0que \u00a0si \u00a0del \u00a0resultado \u00a0conjunto de las mismas y en las interrelaciones \u00a0l\u00f3gicas \u00a0para \u00a0extraer del contexto de la verdad hist\u00f3rica el grado de certeza \u00a0subsiste \u00a0el \u00a0\u201csegmento \u00a0probatorio \u00a0v\u00e1lido \u00a0para \u00a0que \u00a0apoye \u00a0la conclusi\u00f3n \u00a0axiol\u00f3gica \u00a0judicial\u201d, \u00a0la \u00a0sentencia se mantiene vigente, pues eso significa \u00a0que no de desvirtu\u00f3 el raciocinio aplicado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0 entonces, \u00a0no \u00a0casar \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Los desaciertos que caracterizan la \u00a0demanda \u00a0presentada \u00a0a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0WILLIAM \u00a0CARDONA o CARMONA, son de antemano, \u00a0suficientes \u00a0para \u00a0advertir desde ya el fracaso de la \u00fanica censura que postula \u00a0contra \u00a0el \u00a0fallo \u00a0de segundo, pues no obstante apoyarse en el cuerpo segundo de \u00a0la \u00a0causal \u00a0primera \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, aduciendo la violaci\u00f3n de la ley sustancial \u00a0por \u00a0errores \u00a0en \u00a0la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0consistentes \u00a0en falsos juicios de \u00a0identidad, \u00a0 procurando \u00a0 a \u00a0 partir \u00a0 de \u00a0all\u00ed \u00a0demostrar \u00a0la \u00a0duda \u00a0sobre \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0 del \u00a0 procesado, \u00a0 menciona \u00a0 varias \u00a0normas \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal \u00a0anterior \u00a0(art\u00edculos 2, 247 y 294) de las cuales no\u00a0 \u00a0diferencia \u00a0 entre \u00a0 las \u00a0de \u00a0naturaleza \u00a0estrictamente \u00a0procesal, \u00a0aquellas \u00a0de \u00a0contenido \u00a0sustancial y deja por fuera otras que, de acuerdo a su planteamiento, \u00a0deb\u00edan \u00a0integrarse \u00a0a \u00a0la \u00a0postulaci\u00f3n \u00a0del \u00a0cargo \u00a0a \u00a0efectos \u00a0de integrar la \u00a0proposici\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0completa, \u00a0como ocurre con la disposici\u00f3n que describe \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0homicidio y la autor\u00eda. Tampoco, adem\u00e1s, indic\u00f3 el sentido en \u00a0que \u00a0se \u00a0produjo \u00a0la transgresi\u00f3n, esto es, si por aplicaci\u00f3n indebida o falta \u00a0de aplicaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. De la misma manera, en el desarrollo de su \u00a0proposici\u00f3n \u00a0 inicial \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0se \u00a0desentiende \u00a0por \u00a0completo \u00a0de \u00a0la \u00a0orientaci\u00f3n \u00a0que \u00a0le \u00a0fij\u00f3 al mismo con miras a que se acceda a su pretensi\u00f3n \u00a0casacional, \u00a0toda \u00a0vez que los argumentos que expone para acreditar la raz\u00f3n de \u00a0sus \u00a0afirmaciones \u00a0no \u00a0guardan \u00a0relaci\u00f3n \u00a0alguna con el concepto te\u00f3rico de la \u00a0modalidad de yerro alegado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En efecto, olvid\u00f3 el libelista, que siendo \u00a0el \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho una de las manifestaciones de la violaci\u00f3n indirecta de la \u00a0ley, \u00a0varios \u00a0son \u00a0sus \u00a0sentidos, \u00a0y \u00a0aunque todos tienen que ver con el proceso \u00a0contemplativo \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba, \u00a0no \u00a0se identifican entre s\u00ed, ni corresponden al \u00a0mismo \u00a0supuesto, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual la forma de ataque en casaci\u00f3n y la forma \u00a0de \u00a0acreditar \u00a0su \u00a0presencia \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo y la incidencia en el mismo difieren \u00a0entre s\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En este sentido, no puede desconocerse que \u00a0los \u00a0 yerros \u00a0 por \u00a0 falsos \u00a0juicios \u00a0de \u00a0existencia \u00a0apuntan \u00a0exclusivamente \u00a0a \u00a0desaciertos \u00a0del \u00a0sentenciador \u00a0sobre \u00a0la existencia material de la prueba en el \u00a0proceso, \u00a0ya \u00a0que \u00a0si encontr\u00e1ndose all\u00ed por hab\u00e9rsele incorporado oportuna y \u00a0legalmente \u00a0 el \u00a0 sentenciador \u00a0 simplemente \u00a0la \u00a0ignora, \u00a0o \u00a0acoge \u00a0el \u00a0proceso \u00a0apreciativo \u00a0 como \u00a0si \u00a0la \u00a0misma \u00a0no \u00a0hiciera \u00a0parte \u00a0del \u00a0acervo \u00a0acopiado \u00a0al \u00a0expediente, \u00a0el \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de existencia se presenta por omisi\u00f3n, en tanto \u00a0que \u00a0 en \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0contraria, \u00a0el \u00a0sentenciador \u00a0incluye \u00a0dentro \u00a0de \u00a0sus \u00a0disquisiciones \u00a0ponderativas \u00a0un \u00a0medio de prueba que objetiva y \u00f3nticamente no \u00a0integra \u00a0el \u00a0plexo \u00a0probatorio \u00a0del \u00a0asunto, \u00a0es decir, supone su existencia. El \u00a0desacierto \u00a0 en \u00a0 este \u00a0 caso \u00a0ser\u00e1 \u00a0de \u00a0esta \u00a0naturaleza, \u00a0de \u00a0existencia \u00a0por \u00a0suposici\u00f3n, \u00a0pues \u00a0se \u00a0trata \u00a0pr\u00e1cticamente \u00a0de \u00a0una \u00a0creaci\u00f3n probatoria del \u00a0fallador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. En cambio, cuando el yerro es de identidad, \u00a0no \u00a0se discute ni la existencia ni la legalidad del medio objeto de valoraci\u00f3n, \u00a0sino \u00a0precisamente \u00a0la \u00a0apehensi\u00f3n \u00a0que \u00a0de \u00a0la \u00a0misma \u00a0hace \u00a0el \u00a0juzgador para \u00a0integrarla \u00a0y \u00a0hacerle producir efectos suasorios frente al asunto, es decir, no \u00a0se \u00a0pone \u00a0en \u00a0duda la inclusi\u00f3n de la misma en las apreciaciones del Juez, sino \u00a0la \u00a0forma \u00a0como \u00a0objetivamente se toma su contenido para hacerla valer de manera \u00a0vinculante \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo. \u00a0En \u00a0otras palabras, el error en estos casos, llamado \u00a0tambi\u00e9n \u00a0de distorsi\u00f3n, tiene que ver con la realidad que la prueba contiene y \u00a0la \u00a0que \u00a0por \u00a0fuera \u00a0de \u00a0su \u00a0contexto \u00a0le \u00a0otorga \u00a0el funcionario judicial, bien \u00a0cercen\u00e1ndola \u00a0o \u00a0adicion\u00e1ndola \u00a0o, \u00a0en \u00a0fin, \u00a0haci\u00e9ndola \u00a0decir \u00a0cosas que no \u00a0contiene \u00a0o \u00a0atribuy\u00e9nole a la misma revelaciones que tampoco corresponden a su \u00a0texto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Otra modalidad, la constituye el error de \u00a0raciocionio, \u00a0en el cual no se cuestiona la existencia, legalidad o aprehensi\u00f3n \u00a0de \u00a0su \u00a0contenido por parte del fallador, sino la forma como se le aplican en su \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica. Aqu\u00ed la prueba se comprendi\u00f3 \u00a0bien, \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0hizo \u00a0mal \u00a0fue \u00a0el \u00a0proceso \u00a0de ponderaci\u00f3n entre ella y la \u00a0l\u00f3gica, \u00a0la \u00a0ciencia \u00a0o \u00a0la \u00a0experiencia com\u00fan y eso, es lo que le corresponde \u00a0demostrar al demandante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. La diferencia entre este \u00faltimo yerro con \u00a0los \u00a0anteriores, \u00a0es \u00a0que se pasa a un plano, dir\u00edase, por encima de la prueba, \u00a0el \u00a0problema est\u00e1 referido a ella pero no se contiene ah\u00ed, como ocurre con los \u00a0otros \u00a0eventos. \u00a0Sin embargo, en todos los casos, es deber ineludible confrontar \u00a0los \u00a0errores \u00a0denunciados \u00a0con el resto de los medios en que se apoya el fallo a \u00a0fin \u00a0de \u00a0acreditar, \u00a0que \u00a0una \u00a0vez \u00a0comprobado el desacierto, la decisi\u00f3n no es \u00a0capaz \u00a0 de \u00a0 sostenerse \u00a0 con \u00a0 aquello \u00a0 que \u00a0 en \u00a0 que \u00a0 no \u00a0se \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0error. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Las anteriores precisiones, resultaban de \u00a0obligatoria \u00a0recordaci\u00f3n \u00a0en \u00a0este \u00a0caso, \u00a0pues el demandante ha confundido los \u00a0errores \u00a0 de \u00a0 apreciaci\u00f3n \u00a0 probatoria \u00a0 demandables \u00a0 en \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0con \u00a0su \u00a0inconformidad \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0dada en la sentencia a los diferentes \u00a0medios \u00a0de \u00a0prueba. \u00a0Por \u00a0eso, aunque comenz\u00f3 por denunciar yerros de hecho por \u00a0falsos \u00a0juicios \u00a0de \u00a0identidad, \u00a0todo \u00a0su esfuerzo demostrativo a lo largo de la \u00a0demanda \u00a0no \u00a0deja \u00a0de \u00a0ser \u00a0un \u00a0estudio \u00a0de confrontaci\u00f3n personal, en donde, a \u00a0manera \u00a0de \u00a0alegato \u00a0de \u00a0instancia, \u00a0cree \u00a0tener la raz\u00f3n sobre la forma en que \u00a0concibe, \u00a0analiza \u00a0y pondera el contenido del testigo de cargo con las versiones \u00a0de \u00a0Oscar \u00a0Vel\u00e1squez \u00a0Mu\u00f1oz \u00a0y Rubiel Quiceno, insistiendo b\u00e1sicamente en los \u00a0mismos \u00a0argumentos \u00a0expuestos \u00a0al apelar el fallo de primer grado, pero no m\u00e1s, \u00a0pues \u00a0no \u00a0pone \u00a0de \u00a0presente \u00a0en \u00a0qu\u00e9 \u00a0aspectos el sentenciador se aparta de lo \u00a0vertido \u00a0por el declarante, es decir, de qu\u00e9 manera su relato fue distorsionado \u00a0para \u00a0derivar de \u00e9l efectos desfavorables a su defendido. Por el contrario, sus \u00a0afirmaciones \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0lo \u00a0que expres\u00f3 Carlos Alberto Mar\u00edn Alzate y las \u00a0transcripciones \u00a0que hace del fallo en todo aquello que contiene su valoraci\u00f3n, \u00a0dejan \u00a0en \u00a0claro \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0sopes\u00f3 \u00a0todas \u00a0sus \u00a0expresiones incluyendo \u00a0aquellas \u00a0que \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0tilda \u00a0de \u00a0contradictorias \u00a0y concluy\u00f3, que no \u00a0obstante \u00a0ello, \u00a0se puede creer no solo que si vio lo que dice y conoci\u00f3 de los \u00a0hechos \u00a0 y \u00a0 que \u00a0 la \u00a0forma \u00a0como \u00a0los \u00a0percibi\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n \u00a0corresponde \u00a0a \u00a0la \u00a0verdad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Eso es lo que ocurre con lo narrado sobre \u00a0lo \u00a0ocurrido \u00a0cuando Oscar le quit\u00f3 el arma a WILLIAM, la persecuci\u00f3n que este \u00a0y \u00a0Gilberto, \u00a0su \u00a0padre,\u00a0 \u00a0emprendieron \u00a0en \u00a0su \u00a0contra, la entrega que del \u00a0rev\u00f3lver \u00a0hiciera \u00a0posteriormente \u00a0Rubiel \u00a0luego \u00a0de \u00a0que Oscar se la entregara \u00a0cuando \u00a0ingres\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0casa \u00a0y \u00a0los tiros que se hicieron all\u00ed inmediatamente \u00a0ocurrido \u00a0esto, pues en realidad no es que el testigo confunda lo que vio con lo \u00a0que \u00a0escuch\u00f3, \u00a0sino \u00a0que \u00a0eso \u00a0es \u00a0lo que sabe sobre los hechos, de los cuales, \u00a0presenci\u00f3 en gran parte su desarrollo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo \u00a0dem\u00e1s, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0que no pudo haber \u00a0percibido \u00a0cuando \u00a0los \u00a0sujetos dispararon hacia la ventana por la que Amparo se \u00a0asom\u00f3 \u00a0porque \u00a0contradictoriamente \u00a0dice \u00a0que \u00a0en \u00a0ese \u00a0momento \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0golpeando \u00a0en \u00a0la \u00a0puerta de su casa para que su pap\u00e1 le abriera y despu\u00e9s que \u00a0se \u00a0escondi\u00f3 \u00a0detr\u00e1s \u00a0de \u00a0unos \u00a0bultos \u00a0de arena, no es m\u00e1s que una reiterada \u00a0expresi\u00f3n \u00a0de \u00a0mera \u00a0inconformidad que ning\u00fan yerro demuestra frente al fallo, \u00a0pues \u00a0al \u00a0respecto, \u00a0de \u00a0manera \u00a0razonada \u00a0y \u00a0ajustada \u00a0a \u00a0las reglas de la sana \u00a0cr\u00edtica, en la decisi\u00f3n cuestionada se lee: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo es cierto que el testigo Mar\u00edn Alzate, \u00a0al \u00a0momento culminante del sangriento episodio, hubiera estado escondido detr\u00e1s \u00a0de \u00a0unos bultos de arena (como lo presenta la defensa). Pues, dicho deponente es \u00a0categ\u00f3rico \u00a0 \u00a0 en \u00a0 \u00a0 afirmar \u00a0 \u00a0que, \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0ese \u00a0 \u00a0instante: \u00a0 \u00a0\u2018yo me estaba solo, estaba tocando en mi \u00a0casa \u00a0porque \u00a0pap\u00e1 \u00a0no \u00a0me \u00a0quer\u00eda \u00a0abrir pero cuando hicieron los disparos mi \u00a0pap\u00e1 \u00a0 me \u00a0 abri\u00f3 \u00a0\u2026\u2019. \u00a0Estaba, \u00a0pues, parado al pie del port\u00f3n y si se ocult\u00f3, fue posteriormente, en \u00a0el \u00a0momento \u00a0en \u00a0que \u00a0huyeron los individuos que vi\u00f3 (sic.). Lo que, de acuerdo \u00a0con \u00a0la \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0judicial, \u00a0si \u00a0estaba \u00a0en capacidad de apreciar lo por \u00e9l \u00a0relatado\u201d (fls. 293 y 294, cdno. del Trib.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Obs\u00e9rvese, \u00a0entonces, que el demandante \u00a0denomina \u00a0errores \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por falsos juicios de identidad no la comprensi\u00f3n \u00a0objetiva \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0por parte del fallador, sino la forma como aplic\u00f3 las \u00a0reglas \u00a0para su valoraci\u00f3n, lo que indica que el ataque, a la postre, lo es por \u00a0falsos \u00a0raciocinios, \u00a0pero, \u00a0aunque, \u00a0por lo menos en el aspecto que se acaba de \u00a0mencionar \u00a0solo \u00a0atina \u00a0a \u00a0expresar \u00a0que \u00a0el fallador incurri\u00f3 en un sofisma al \u00a0estimar \u00a0que \u00a0el \u00a0testigo \u00a0se \u00a0escondi\u00f3 detr\u00e1s de unos bultos pero despu\u00e9s de \u00a0ocurridos \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0en \u00a0modo \u00a0alguno \u00a0identifica la regla de la ciencia, la \u00a0l\u00f3gica \u00a0o \u00a0la \u00a0experiencia \u00a0com\u00fan \u00a0que \u00a0fue \u00a0desconocida \u00a0o atropellada por el \u00a0sentenciador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. En este aspecto, ninguna contribuci\u00f3n se \u00a0advierte \u00a0en \u00a0el \u00a0argumento \u00a0atinente a que los sujetos que dispararon no iban a \u00a0esperar \u00a0para cometer un delito de tal gravedad, precisamente a un momento en el \u00a0que \u00a0pod\u00edan \u00a0ser \u00a0observados \u00a0por un tercero, porque lo l\u00f3gico es que ellos se \u00a0hubieran \u00a0percatado \u00a0de \u00a0la \u00a0presencia del testigo, ya que, contrario a ello, la \u00a0experiencia \u00a0com\u00fan \u00a0permite \u00a0colegir \u00a0que \u00a0en \u00a0no \u00a0es \u00a0excepcional \u00a0que quienes \u00a0cre\u00eddos \u00a0de \u00a0estar \u00a0protegidos \u00a0por \u00a0la \u00a0impunidad \u00a0que ofrecen las horas de la \u00a0madrugada \u00a0para \u00a0la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos, \u00a0no \u00a0siempre cuentan con total \u00a0soledad \u00a0o \u00a0ausencia de testigos, m\u00e1s a\u00fan en fechas como en la que se cometi\u00f3 \u00a0el \u00a0delito aqu\u00ed investigado -30 de diciembre-, cuando lo com\u00fan es que la gente \u00a0festeje hasta horas de la madrugada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Lo \u00a0mismo \u00a0ocurre \u00a0con \u00a0las \u00a0glosas \u00a0del \u00a0demandante \u00a0sobre \u00a0el \u00a0estado \u00a0an\u00edmico \u00a0del \u00a0deponente, \u00a0de quien dice, no pudo \u00a0percibir \u00a0bien \u00a0lo \u00a0que \u00a0dijo porque \u00e9l mismo afirm\u00f3 que hab\u00eda estado tomando \u00a0licor, \u00a0pues \u00a0termina \u00a0desdiciendo \u00a0de \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0anterior, \u00a0ya \u00a0que \u00a0el \u00a0argumento \u00a0se \u00a0confunde \u00a0al \u00a0sostener, por un lado que no pod\u00eda ver porque para \u00a0ese \u00a0momento estaba detr\u00e1s de unos bultos de arena y no en la puerta de su casa \u00a0esperando \u00a0a \u00a0que \u00a0le abrieran, y por otro, que entonces, no supo lo que vio por \u00a0su \u00a0estado \u00a0de alicoramiento, es decir, que admitir\u00eda desde esa perspectiva que \u00a0si \u00a0vio, \u00a0ya \u00a0que \u00a0si \u00a0solo admite, como lo hace el fallo, que de acuerdo con la \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0judicial, \u00a0solo \u00a0pod\u00eda ver la comisi\u00f3n del il\u00edcito su cuando eso \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0se encontraba golpeando en su casa para entrar, no es coherente que en \u00a0su \u00a0argumentaci\u00f3n, que considera m\u00e1s l\u00f3gica que la del fallador, le crea y no \u00a0le crea a la prueba sobre la misma situaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Ahora \u00a0bien, \u00a0sobre \u00a0las \u00a0condiciones de \u00a0visibilidad \u00a0del \u00a0lugar \u2013que \u00a0no \u00a0hab\u00eda \u00a0luz \u00a0en \u00a0la cuadra-, olvida que la Central Hidroel\u00e9ctrica de Caldas \u00a0(fl. \u00a0140) \u00a0certific\u00f3 \u00a0que \u00a0para esas fechas -30 y 31 de diciembre de 1.994- no \u00a0\u201cse \u00a0report\u00f3 \u00a0ninguna falta del servicio de energ\u00eda, lo que significa que el \u00a0servicio se present\u00f3 normalmente durante todo el d\u00eda\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Por \u00a0su \u00a0parte, \u00a0el \u00a0tema de la supuesta \u00a0enemistad \u00a0existente \u00a0entre \u00a0el \u00a0testigo \u00a0Carlos \u00a0Alberto \u00a0Mar\u00edn y el padre del \u00a0procesado, \u00a0fue \u00a0tema \u00a0ampliamente \u00a0debatido \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso y en la sentencia, \u00a0rest\u00e1ndole \u00a0cualquier posibilidad de que hubiese tenido injerencia alguna en la \u00a0forma \u00a0como el deponente expuso lo que conoc\u00eda sobre los hechos, no \u00fanicamente \u00a0porque \u00a0su primera versi\u00f3n fue rendida tan solo dos d\u00edas despu\u00e9s de ocurridos \u00a0los \u00a0mismos, \u00a0sino \u00a0porque al respecto se ha querido significar por el implicado \u00a0que \u00a0 la \u00a0 lesi\u00f3n \u00a0 que \u00a0 su \u00a0 padre \u00a0\u2013Gilberto- \u00a0le caus\u00f3 a Mar\u00edn con arma de fuego se debe a que aqu\u00e9l \u00a0fue \u00a0sorprendido \u00a0dentro \u00a0de su casa con prop\u00f3sitos de hurtar, cuando lo cierto \u00a0es \u00a0que \u00a0el \u00a0tiro \u00a0se lo propin\u00f3 su progenitor cuando se encontraban ingiriendo \u00a0licor \u00a0 en \u00a0 un \u00a0 establecimiento \u00a0 p\u00fablico. \u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0porque \u00a0\u201cseg\u00fan \u00a0las \u00a0afirmaciones \u00a0del \u00a0propio \u00a0implicado William Carmona, dentro de la diligencia de \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica, no ha tenido ning\u00fan problema con Carlos Alberto, aunque su \u00a0padre \u00a0le \u00a0cont\u00f3 que \u00e9ste se hab\u00eda entrado a la casa una madrugada y su padre \u00a0le \u00a0peg\u00f3 \u00a0un \u00a0tiro. \u00a0Al pedirle aclaraci\u00f3n al respecto, afirma que su padre le \u00a0explic\u00f3 \u00a0nada \u00a0y que no se volvieron a presentar encuentros entre su progenitor \u00a0y \u00a0dicho \u00a0deponente\u201d \u00a0(fl. \u00a0288, \u00a0cdo. Trib.), y sobre este argumento, ning\u00fan \u00a0comentario expone el demandante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Se refiere tambi\u00e9n a las declaraciones de \u00a0Oscar \u00a0Vel\u00e1squez \u00a0y \u00a0Rubiel Quiceno con el \u00e1nimo de enfatizar que a los mismos \u00a0no \u00a0les consta nada sobre los hechos y que todo parece indicar que la referencia \u00a0a \u00a0su \u00a0defendido \u00a0de parte de ellos \u201ces obra\u201d de Carlos Alberto Mar\u00edn, pero \u00a0olvida \u00a0que \u00a0\u00e9l mismo record\u00f3 al inicio de la demanda como fue que el Tribunal \u00a0encontr\u00f3 \u00a0en \u00a0sus \u00a0deposiciones corroborados algunos apartes de la versi\u00f3n del \u00a0primero, \u00a0pues no se olvide que fue por el inicial incidente con Oscar, quien le \u00a0quit\u00f3 \u00a0la \u00a0pistola \u00a0a \u00a0WILLIAM \u00a0porque \u00a0lo \u00a0estaba \u00a0amenazando con ella, que se \u00a0desencaden\u00f3 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0persecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0este \u00a0 \u00a0testigo \u00a0 \u2013Oscar- \u00a0presenta, \u00a0seg\u00fan lo manifest\u00f3 \u00a0hasta \u00a0el \u00a0propio \u00a0procesado \u00a0algunos \u00a0desequilibrios mentales que lo conducen a \u00a0actuar \u00a0de \u00a0manera \u00a0inesperada \u00a0e \u00a0insospechada, as\u00ed como a recoger cosas de la \u00a0calle. \u00a0Por \u00a0eso, \u00a0es \u00a0entendible que su inmediata reacci\u00f3n al verse perseguido \u00a0por \u00a0 \u00a0un \u00a0 \u00a0grupo \u00a0 \u00a0de \u00a0 personas \u00a0 \u2013principalmente \u00a0por \u00a0el procesado y su padre- corriera hacia su casa \u00a0pidi\u00e9ndole \u00a0ayuda \u00a0a \u00a0su \u00a0hermana \u00a0y le entregara el arma a Rubiel y que \u00e9ste, \u00a0conociendo \u00a0su \u00a0comportamiento \u00a0procediera \u00a0sin ning\u00fan reparo a entreg\u00e1rsela a \u00a0quienes la reclamaban. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En \u00a0este \u00a0sentido, \u00a0el propio Rubiel, es \u00a0quien \u00a0sostiene \u00a0que por eso, porque no ten\u00eda problemas con nadie, de inmediato \u00a0entreg\u00f3 \u00a0la \u00a0pistola \u00a0que recibi\u00f3 de Oscar, y que a\u00fan as\u00ed, quien la recibi\u00f3 \u00a0\u2013WILLIAM- hizo dos disparos \u00a0en \u00a0ese momento, lo cual, a juicio del Tribunal, es coincidente con el relato de \u00a0Carlos Alberto Mar\u00edn. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, en las referencias que hace el \u00a0censor \u00a0sobre \u00a0las \u00a0otras \u00a0pruebas que fueron tenidas en cuenta por el fallador, \u00a0incurre \u00a0tambi\u00e9n \u00a0el demandante en desaciertos de orden t\u00e9cnico que contin\u00faan \u00a0ratificando \u00a0la \u00a0improsperidad \u00a0de \u00a0la \u00a0censura. \u00a0Es \u00a0as\u00ed como al cuestionar la \u00a0capacidad \u00a0probatoria \u00a0del informe rendido por el F2, porque aunque se sindica a \u00a0WILLIAM \u00a0CARDONA como autor de los hechos no se cita la fuente, pareciera querer \u00a0denotar \u00a0un error de derecho por falso juicio de legalidad que no logra dejar en \u00a0claro y mucho menos desarrollar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en \u00a0lo que corresponde a las explicaciones \u00a0que \u00a0pretende \u00a0dar \u00a0sobre \u00a0el comportamiento del incriminado una vez ocurrido el \u00a0homicidio, \u00a0sus \u00a0posturas en la indagatoria y en la audiencia p\u00fablica en cuanto \u00a0a \u00a0su \u00a0participaci\u00f3n \u00a0junto con su padre en el incidente con Oscar por el arma, \u00a0no \u00a0son \u00a0m\u00e1s \u00a0que \u00a0puntos \u00a0de \u00a0vista \u00a0personales \u00a0claramente desvirtuados en el \u00a0proceso \u00a0y \u00a0seriamente \u00a0analizados \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0pues \u00a0all\u00ed \u00a0se \u00a0evalu\u00f3 \u00a0minuciosa \u00a0y conforme a las reglas de la sana cr\u00edtica la coartada del sindicado \u00a0y \u00a0las \u00a0explicaciones \u00a0sobre \u00a0la misma, concluyendo que a la postre, no era m\u00e1s \u00a0que \u00a0una \u00a0manera de desviar el rumbo de la investigaci\u00f3n pretendiendo descargar \u00a0su \u00a0responsabilidad \u00a0en \u00a0su \u00a0padre, quien como se ha dicho, fue muerto de manera \u00a0violenta \u00a0dos \u00a0d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de los que ocuparon la atenci\u00f3n de este proceso, \u00a0en \u00a0un \u00a0episodio que no tiene relaci\u00f3n alguna con \u00e9ste, como el propio abogado \u00a0de la defensa lo afirma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cargo, entonces, no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0debe \u00a0precisarse, \u00a0que \u00a0si \u00a0bien \u00a0mediante \u00a0auto \u00a0del \u00a028 \u00a0de \u00a0septiembre \u00a0de \u00a02.001 \u00a0el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito \u00a0 de \u00a0 Manizales \u00a0redosific\u00f3 \u00a0la \u00a0pena, \u00a0atendiendo \u00a0al \u00a0principio \u00a0de \u00a0favorabilidad, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0la \u00a0Ley 599 establece un marco punitivo inferior \u00a0para \u00a0el delito de homicidio simple, y como consecuencia de ello le concedi\u00f3 al \u00a0sindicado \u00a0la \u00a0libertad \u00a0condicional \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 64 ib\u00eddem, \u00a0tal \u00a0decisi\u00f3n \u00a0debe \u00a0entenderse \u00a0con \u00a0car\u00e1cter \u00a0de provisional por cuanto para \u00a0entonces \u00a0a\u00fan \u00a0no \u00a0se \u00a0hab\u00eda \u00a0resuelto \u00a0el \u00a0presente \u00a0recurso. \u00a0Por \u00a0ello, las \u00a0determinaciones \u00a0definitivas \u00a0en \u00a0este \u00a0sentido, le corresponder\u00e1 adoptarlas al \u00a0Juez de Ejecuci\u00f3n de penas y Medidas de Seguridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0administrando \u00a0justicia, en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>No casar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal \u00a0de origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO ORLANDO P\u00c9REZ PINZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ARBOLEDA \u00a0RIPOLL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JORGE ENRIQUE C\u00d3RDOBA POVEDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HERMAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GAL\u00c1N \u00a0CASTELLANOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AUGUSTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00c1LVEZ \u00a0ARGOTE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AN\u00cdBAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 G\u00d3MEZ \u00a0GALLEGO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EDGAR LOMBANA \u00a0TRUJILLO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 PULIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE \u00a0BAR\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0YESID RAM\u00cdREZ \u00a0BASTIDAS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teresa Ruiz N\u00fa\u00f1ez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 12283 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. CARLOS AUGUSTO G\u00c1LVEZ ARGOTE \u00a0 Aprobado Acta No. 130 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro (24) de octubre de \u00a0dos mil dos (2.002). \u00a0\u00a0 VISTOS: \u00a0 Decide \u00a0la \u00a0Sala \u00a0el \u00a0recurso \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0a nombre de 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