{"id":53878,"date":"2023-10-30T22:35:44","date_gmt":"2023-10-30T22:35:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2552-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:44","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:44","slug":"stp2552-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2552-2021\/","title":{"rendered":"STP2552-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2552- \u00a02021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0114469 \u00a0<\/p>\n<p>Acta.17 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JAVIER \u00a0ANDR\u00c9S PACHECO RODR\u00cdGUEZ \u00a0contra el Juzgado 53 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas \u00a0las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado \u00a0110016000017201612045, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y la C\u00e1rcel \u00a0\u201cLa Modelo\u201d de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0confuso escrito de tutela, JAVIER \u00a0ANDR\u00c9S PACHECO RODR\u00cdGUEZ \u00a0se encuentra privado de su libertad desde el 12 de octubre de 2017, \u00a0en la C\u00e1rcel \u201cLa Modelo\u201d de Bogot\u00e1. \u00a0Posteriormente, el 10 de julio de 2020, el Juzgado 53 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de esta ciudad lo conden\u00f3 \u00a0a 260 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0el 2 de septiembre de 2020 solicit\u00f3 al precitado juzgado copia \u00a0\u00edntegra de la carpeta del proceso penal con radicado \u00a0110016000017201612045, as\u00ed como las grabaciones de video de \u00a0las audiencias realizadas al interior del precitado proceso. Agreg\u00f3 \u00a0que, pese haber esperado casi tres meses desde que elev\u00f3 tal \u00a0solicitud, a la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela a\u00fan no hab\u00eda obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 lo siguiente: (i) que se inicie un proceso \u00a0disciplinario en contra del Juez 53 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1; (ii) que se aplique el \u201csilencio \u00a0administrativo\u201d; \u00a0(iii) que se cambie el juez de conocimiento; (iv) que le env\u00ede \u00a0la copia \u00edntegra de la carpeta de su expediente y los videos \u00a0de las audiencias y (v) que dichos elementos le sean entregados por \u00a0funcionarios del INPEC y que la correspondencia se abra en su \u00a0presencia. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 14 de enero de 2021, la Sala admiti\u00f3 la tutela y \u00a0corri\u00f3 el traslado correspondiente a las autoridades \u00a0accionadas y terceros con inter\u00e9s. Por auto del 25 de enero se \u00a0vincul\u00f3 a la C\u00e1rcel \u201cLa Modelo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. El despacho del \u00a0magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0que le correspondi\u00f3 por reparto el proceso del actor, indic\u00f3 \u00a0que a\u00fan no se ha pronunciado sobre la apelaci\u00f3n de la \u00a0condena que se impuso en primera instancia en contra de JAVIER \u00a0ANDR\u00c9S PACHECO RAM\u00cdREZ, \u00a0por cuanto el expediente fue repartido el 23 de septiembre de 2020 y \u00a0apenas se est\u00e1n resolviendo los casos que fueron repartidos en \u00a0julio de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por su parte, \u00a0el Juzgado 53 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 que, en efecto, conoci\u00f3 del \u00a0proceso penal con radicado 110016000017201612045, que se sigui\u00f3 \u00a0en contra de JAVIER \u00a0ANDR\u00c9S PACHECO RAM\u00cdREZ \u00a0por el delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os, \u00a0en concurso con actos \u00a0sexuales con menor de catorce a\u00f1os. \u00a0Indic\u00f3 que, por esos delitos, emiti\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria el 10 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el recurso de apelaci\u00f3n fue concedido el 31 de julio de \u00a0ese mismo a\u00f1o, y que el expediente fue remitido al Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 a trav\u00e9s del Centro de Servicios del \u00a0Complejo Judicial de Paloquemao. A\u00f1adi\u00f3 que el \u00a0expediente fue repartido el 23 de septiembre y que, a la fecha, a\u00fan \u00a0no se cuenta con el pronunciamiento de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0solicitud de amparo, afirm\u00f3 que, revisado el correo \u00a0institucional de ese Despacho, no se encontr\u00f3 petici\u00f3n \u00a0alguna del procesado en relaci\u00f3n con los beneficios de los que \u00a0trata el Decreto Legislativo 546 de 2020, ni tampoco en relaci\u00f3n \u00a0con la expedici\u00f3n de copias del expediente. En cualquier caso, \u00a0reiter\u00f3 que la carpeta se encuentra en el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 y que es esa Corporaci\u00f3n la competente para \u00a0autorizar aquello que solicita el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En vista de que no \u00a0advierte vulneraci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales del \u00a0actor, solicit\u00f3 que se declare la improcedencia \u00a0del presente amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. A pesar de \u00a0haber sido notificada, la C\u00e1rcel \u201cLa Modelo\u201d de \u00a0Bogot\u00e1 no se pronunci\u00f3 oportunamente al interior de las \u00a0presentes diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por JAVIER \u00a0ANDR\u00c9S PACHECO RODR\u00cdGUEZ, \u00a0que se dirige contra el Juzgado 53 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vistos \u00a0los antecedentes que obran al interior del presente proceso de \u00a0tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si a JAVIER \u00a0ANDR\u00c9S PACHECO RODR\u00cdGUEZ \u00a0se le ha vulnerado su derecho fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0por cuanto a\u00fan no ha recibido las copias del expediente que \u00a0solicit\u00f3 en septiembre del a\u00f1o 2020. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora bien, \u00a0descendiendo de una vez al caso concreto, lo primero que debe \u00a0resaltar la Sala es que en el presente asunto est\u00e1 demostrado \u00a0que JAVIER \u00a0ANDR\u00c9S PACHECO RAM\u00cdREZ \u00a0elev\u00f3 la solicitud de expedici\u00f3n de copias en cuesti\u00f3n, \u00a0ante el Juzgado 53 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, sin perjuicio de que esta autoridad hubiera indicado \u00a0que nunca recibi\u00f3 tal documento. Al respecto, la Corte debe \u00a0advertir que, en raz\u00f3n a que la C\u00e1rcel \u201cLa \u00a0Modelo\u201d no se pronunci\u00f3 oportunamente al interior de las \u00a0presentes diligencias, se desconoce cu\u00e1l es la raz\u00f3n \u00a0por la que tal solicitud no lleg\u00f3 a su destinatario. \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n \u00a0anterior, sin embargo, no implica que las autoridades accionadas y \u00a0vinculadas hubieran vulnerado el debido \u00a0proceso \u00a0del actor, pues, precisamente, no est\u00e1 demostrado que ellas \u00a0hubieran recibido solicitud alguna de parte de JAVIER \u00a0ANDR\u00c9S PACHECO RAM\u00cdREZ. \u00a0Sin embargo, ello no obsta para que esta Sala exhorte \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 para que \u00a0expida las copias solicitadas por el accionante, pues, en efecto, \u00e9l \u00a0tiene derecho a obtenerlas y el expediente reposa en dicha \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0pretensi\u00f3n de que tales elementos le sean entregados por el \u00a0personal del INPEC, la verdad es que la Corte no advierte cu\u00e1l \u00a0es el fundamento f\u00e1ctico sobre el que se sustenta dicho \u00a0pedimento, m\u00e1xime cuando el accionante no ha manifestado que \u00a0su correspondencia usualmente se la entreguen de manera diferente. \u00a0As\u00ed, en vista de que no se observa cu\u00e1l es la situaci\u00f3n \u00a0vulneratoria de derechos fundamentales que se pretende solventar con \u00a0dicha orden, esta Sala denegar\u00e1 \u00a0tal solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00faltimo, \u00a0en relaci\u00f3n con las pretensiones de compulsa de copias \u00a0disciplinarias al Juez 53 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, la aplicaci\u00f3n del \u201csilencio \u00a0administrativo\u201d \u00a0y el cambio del juez de conocimiento; es necesario indicar que esta \u00a0Sala no encuentra raz\u00f3n alguna por la cual deber\u00eda \u00a0acceder a tales pedimentos, m\u00e1xime cuando no observa ning\u00fan \u00a0tipo de irregularidad en el actuar del mencionado funcionario. Ello \u00a0por cuanto la falta de tr\u00e1mite frente a la solicitud del actor \u00a0tiene su origen en el hecho de que el mencionado estrado judicial ni \u00a0siquiera recibi\u00f3 la petici\u00f3n de expedici\u00f3n de \u00a0copias. \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, \u00a0debe la Corte advertirle al actor que el \u201csilencio \u00a0administrativo\u201d \u00a0es un fen\u00f3meno que ocurre frente a la falta de contestaci\u00f3n \u00a0de solicitudes elevadas ante las autoridades administrativas en \u00a0ejercicio del derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0La solicitud elevada por \u00e9l no es una manifestaci\u00f3n de \u00a0este tipo de derecho fundamental, sino que es una expresi\u00f3n \u00a0del derecho de postulaci\u00f3n, \u00a0que hace parte del derecho al debido \u00a0proceso, \u00a0tal y como lo ha sostenido pac\u00edficamente la jurisprudencia de \u00a0esta Corporaci\u00f3n2. \u00a0Por ello, frente a este tipo de pedimentos nunca se configura el \u00a0fen\u00f3meno del \u201csilencio \u00a0administrativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0cambio del juez de conocimiento, debe se\u00f1alarse que tal \u00a0pretensi\u00f3n s\u00f3lo puede concederse en los siguientes \u00a0escenarios: (i) si se demuestra una causal de impedimento en cabeza \u00a0del funcionario judicial; (ii) si se demuestra su falta de \u00a0competencia o (iii) si se concede la solicitud de cambio de \u00a0radicaci\u00f3n. Cada uno de estos tres escenarios se encuentra \u00a0debidamente reglado en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal e \u00a0implican una decisi\u00f3n que se adopta al finalizar un \u00a0procedimiento espec\u00edfico; procedimiento que se debe realizar \u00a0al \u00a0interior \u00a0del proceso penal en cuesti\u00f3n y que debe solicitarse de \u00a0conformidad con las previsiones legales establecidas en la normativa \u00a0precitada. La acci\u00f3n de tutela, por lo tanto, no es el \u00a0mecanismo adecuado para formular dichas solicitudes, en aplicaci\u00f3n \u00a0del principio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0anteriores, de denegar\u00e1n \u00a0las dem\u00e1s pretensiones esgrimidas por el actor en el escrito \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela formulada por JAVIER \u00a0ANDR\u00c9S PACHECO RODR\u00cdGUEZ, \u00a0por las consideraciones expuestas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. EXHORTAR \u00a0al despacho del magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 para que proceda a autorizar la expedici\u00f3n \u00a0de copias que es solicitada por el actor, y a remitirlas al lugar de \u00a0reclusi\u00f3n en el que \u00e9l se encuentra. \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GAR\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, entre otras, la sentencia STP-11837-2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2552- \u00a02021 \u00a0 Radicado \u00a0114469 \u00a0 Acta.17 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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