{"id":53868,"date":"2023-10-30T22:35:43","date_gmt":"2023-10-30T22:35:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2511-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:43","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:43","slug":"stp2511-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2511-2021\/","title":{"rendered":"STP2511-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2511-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0114254 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.13) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por RAFAEL DE JES\u00daS \u00a0CASTA\u00d1O AYERBE, contra la sentencia de tutela proferida el 27 \u00a0de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, que declar\u00f3 improcedente el amparo de los \u00a0derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional, la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo y el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la \u00a0Polic\u00eda Nacional, a la Polic\u00eda Judicial de la Estaci\u00f3n \u00a0de Kennedy, la URI de esa localidad, la Fiscal\u00eda 231 Local, la \u00a0Fiscal\u00eda 377 de la Unidad de Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0el Grupo de Flagrancias de la Fiscal\u00eda delegada en dicha \u00a0localidad, la Defensor\u00eda del Pueblo, los abogados Orlando \u00a0Mendoza Galeano, Erwin Zurriaga, Sonia Franco, Manuel Gonz\u00e1lez \u00a0y Jos\u00e9 Leonardo Garc\u00eda Hern\u00e1ndez, todos \u00a0defensores de oficio, al Juzgado 65 Penal Municipal Con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas, al Juzgado 21 Penal de Circuito de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 y al Centro de Servicios judiciales del \u00a0Sistema Penal Acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos fueron resumidos por el Tribunal a \u00a0quo as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0extrae del escrito inicial y dem\u00e1s piezas procesales que, \u00a0RAFAEL DE JES\u00daS CASTA\u00d1O AYERBE denuncia hechos de \u00a0corrupci\u00f3n por miembros de la Polic\u00eda en el marco de su \u00a0captura en flagrancia, efectuada el 30 de noviembre de 2019 en la URI \u00a0de Kennedy. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0relato extenso de la demanda de tutela, se verifica la narraci\u00f3n \u00a0de hechos exculpatorios del reato por el cual se encuentra siendo \u00a0investigado el tutelante -tr\u00e1fico de estupefacientes-, al paso \u00a0que el demandante se\u00f1ala el desconocimiento de garant\u00edas \u00a0fundamentales en el desarrollo de las audiencias concentradas que se \u00a0llevaron a cabo por el referido delito. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el actor que, el 2 de diciembre de la anualidad en cita, a pesar de \u00a0haber puesto en conocimiento los hechos de corrupci\u00f3n por \u00a0parte de los policiales que llevaron a cabo su captura, el juez de \u00a0control de garant\u00edas dispuso continuar con la diligencia, \u00a0luego de manifestar que sobre los mismos deb\u00eda denunciar. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que en efecto, con posterioridad a la audiencia, formul\u00f3 \u00a0denuncia en contra de los dos gendarmes que efectuaron el informe \u00a0policivo g\u00e9nesis de los hechos, no obstante, asegura que dado \u00a0que la denuncia fue recibida en la misma URI de Kennedy, los hechos \u00a0fueron manipulados por quien la recepcion\u00f3, en favor de los \u00a0policiales. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que para esclarecer la verdad sobre lo sucedido el d\u00eda de su \u00a0captura, el 6 y 11 de diciembre de la referida anualidad, acudi\u00f3 \u00a0tanto a la Estaci\u00f3n como a la Uri de Kennedy, a solicitar \u00a0audios, videos, el informe policivo entregado, al tiempo que asegura, \u00a0denunci\u00f3 la conducta irregular del Fiscal 321 Seccional y de \u00a0los defensores Erwin Zurriaga, Sonia Franco y Manuel Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, tras considerar que todas las personas que han \u00a0intervenido en su caso han vulnerado los derechos fundamentales \u00a0invocados, solicita se anule el proceso penal que se adelanta en su \u00a0contra bajo el radicado 110016000020201905153 y, de no accederse a \u00a0ello, se ordene una vigilancia administrativa, un representante de la \u00a0\u201cPersoner\u00eda\u201d para la garant\u00eda de sus \u00a0derechos y la renuncia del doctor Jos\u00e9 Leonardo Garc\u00eda \u00a0Hern\u00e1ndez\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN \u00a0PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. \u00a0Por \u00a0auto del \u00a012 \u00a0de noviembre de 2020, el Tribunal de primera instancia admiti\u00f3 \u00a0la demanda y corri\u00f3 el traslado respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 21 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1 expuso que el 29 de febrero de 2020 le correspondi\u00f3 \u00a0por reparto el conocimiento del proceso 2019-08354 por el delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes que se \u00a0tramita en contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, hizo un recuento de las actuaciones. Las cuales se han \u00a0aplazado en m\u00faltiples ocasiones por cuenta del procesado y la \u00a0defensa t\u00e9cnica, al punto que la audiencia preparatoria se \u00a0tiene prevista para el 3 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal modo, solicit\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n al \u00a0denotar que se le han respetado los derechos a CASTA\u00d1O AYERBE \u00a0desde la etapa de preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A su turno, el Centro de Servicios Judiciales para los juzgados \u00a0penales inform\u00f3 que de acuerdo al sistema de gesti\u00f3n, \u00a0no se encuentra pendiente por resolver ninguna solicitud por parte de \u00a0esa dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por su parte, el Juzgado 65 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 defendi\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n que llev\u00f3 a cabo el 2 de diciembre de 2019 \u00a0dentro del proceso adelantado contra RAFAEL DE JES\u00daS CASTA\u00d1O \u00a0AYERBE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a los hechos y pretensiones formulados en el libelo, consider\u00f3 \u00a0que las inconformidades de CASTA\u00d1O AYERBE deben resolverse al \u00a0interior del proceso penal que a\u00fan se encuentra vigente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas se limit\u00f3 a \u00a0informar que corri\u00f3 traslado de la queja constitucional a la \u00a0delegada 377 ante los jueces penales del circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Fiscal\u00eda 296 URI -Kennedy-, explic\u00f3 que traslad\u00f3 \u00a0al Coordinador de Seguridad de las Instalaciones de Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n -Seccional Bogot\u00e1- la petici\u00f3n \u00a0del demandante en lo referente a la expedici\u00f3n de los videos y \u00a0registros de las c\u00e1maras de seguridad que se encuentran \u00a0ubicadas en la unidad de reacci\u00f3n inmediata de esa localidad, \u00a0al ser un asunto que desborda su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0afirm\u00f3 que el 20 de diciembre de 2019 respondi\u00f3 la \u00a0\u00fanica solicitud elevada por CASTA\u00d1O AYERBE; que los \u00a0hechos objeto de demanda, tambi\u00e9n fueron conocidos por esa \u00a0autoridad mediante petici\u00f3n, la cual traslad\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda 174 del Grupo de Investigaci\u00f3n y \u00a0Judicializaci\u00f3n, equipo residual de casos no querellables \u00a0-antes Fiscal\u00eda 321 URI- para que respondiera acorde con sus \u00a0funciones. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Fiscal\u00eda 377 Seccional de la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica de Bogot\u00e1 asegur\u00f3 que conoce la denuncia \u00a02019-05153 impetrada por RAFAEL DE JES\u00daS CASTA\u00d1O AYERBE \u00a0contra persona indeterminada por el delito de cohecho propio. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0la vinculada, el 8 de julio de 2020 recibi\u00f3 el informe del \u00a0investigador de campo que ejecut\u00f3 el programa metodol\u00f3gico \u00a0emitido el 20 de enero, encontr\u00e1ndose en estudio de los \u00a0resultados obtenidos para adoptar las determinaciones a que haya \u00a0lugar. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0A su vez, la Fiscal\u00eda 174 Local de la Unidad de Grupo de \u00a0Investigaci\u00f3n Equipo Residual de Casos no Querellables de \u00a0Bogot\u00e1 resumi\u00f3 lo actuado en el radicado 2019-08354 que \u00a0adelant\u00f3 contra CASTA\u00d1O AYERBE por el delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, destac\u00f3 que respet\u00f3 en un todo los derechos del \u00a0judicializado. Por ello, se opuso a la prosperidad de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Departamento de Seguridad de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n adujo que a trav\u00e9s de la respuesta a la demanda \u00a0constitucional aporta en medio magn\u00e9tico los videos de las \u00a0c\u00e1maras de seguridad de las instalaciones de la URI de Kennedy \u00a0del d\u00eda 1\u00ba de diciembre de 2019, de la sala de denuncias \u00a0de esa dependencia correspondientes al 2 de diciembre siguiente y \u00a0finalmente el registro f\u00edlmico del 27 de agosto de 2020 \u201cde \u00a0la Sala de la Secretar\u00eda\u201d \u00a0solicitadas por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La Oficina de Asuntos Jur\u00eddicos de la Polic\u00eda Nacional \u00a0-MEBOG-, aclar\u00f3 luego de consultar los registros que reposan \u00a0en la instituci\u00f3n encontr\u00f3 que con oficio S-2020-404550 \u00a0del 15 de noviembre de 2020 respondi\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0formulada por CASTA\u00d1O AYERBE, en lo atinente al procedimiento \u00a0de captura llevada a cabo en su contra el 1\u00ba de diciembre de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0puntualiz\u00f3 los aspectos de la respuesta y se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la comunic\u00f3 al interesado al correo \u00a0bboyoldschoolra84@hotmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, afirma no haber vulnerado los derechos invocados por el \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El Defensor del Pueblo -Regional Bogot\u00e1-, acudi\u00f3 al \u00a0tr\u00e1mite para informar que el abogado Orlando Mendoza Galeano \u00a0asisti\u00f3 a las audiencias preliminares en representaci\u00f3n \u00a0de CASTA\u00d1O AYERBE, a quien corri\u00f3 traslado de la \u00a0demanda para que se pronunciara en el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El Defensor P\u00fablico Orlando Mendoza Galeano hizo un recuento \u00a0de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiv\u00f3 la captura en \u00a0flagrancia del accionante el 1\u00ba de diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que la narraci\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico suministrada por \u00a0CASTA\u00d1O AYERBE en la entrevista inicial fue diferente a al \u00a0relato de la Fiscal\u00eda, motivo por el cual nuevamente dialog\u00f3 \u00a0con el indiciado quien decidi\u00f3 contarle que la captura se \u00a0produjo a la entrada de la URI de Kennedy luego de ser contactado por \u00a0un supuesto amigo para que le llevara unos alimentos a ese \u00a0establecimiento, los cuales llevaban en su interior marihuana. Pero \u00a0que, en todo caso, no tuvo conocimiento del il\u00edcito que ahora \u00a0le est\u00e1n endilgando. Por ello, le asesor\u00f3 que \u00a0denunciara esos hechos ante la autoridad judicial competente una vez \u00a0recobrara la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que a su defendido se le respetaron los derechos en el procedimiento \u00a0de captura, as\u00ed como en las audiencias concentradas. Inform\u00f3 \u00a0que posteriormente, sustituy\u00f3 el poder a otro defensor p\u00fablico \u00a0por tratarse de un asunto de competencia de los jueces con categor\u00eda \u00a0circuito. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0La Defensora P\u00fablica Sonia Franco Montoya manifest\u00f3 que \u00a0el 5 de diciembre de 2019 asesor\u00f3 a RAFAEL DE JES\u00daS \u00a0CASTA\u00d1O AYERBE en la elaboraci\u00f3n de la petici\u00f3n \u00a0que aquel radic\u00f3 en la URI de Kennedy con el fin de obtener \u00a0los registros f\u00edlmicos que dan cuenta de las condiciones de su \u00a0captura el 1\u00ba de diciembre de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0A su turno, el Defensor P\u00fablico Manuel Alejandro Gonz\u00e1lez \u00a0Gallardo solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0de tutela. En tanto su gesti\u00f3n se limit\u00f3 a la \u00a0elaboraci\u00f3n de una petici\u00f3n que luego radicara el \u00a0accionante en el \u00e1rea de derecho penal de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n de primera instancia declar\u00f3 improcedente \u00a0el amparo, tras considerar que surge claro que en virtud del \u00a0principio de subsidiariedad que rige la acci\u00f3n de tutela, es \u00a0el proceso penal el escenario propio para resolver la controversia \u00a0planteada por el accionante. Adem\u00e1s, se correr\u00eda el \u00a0riesgo de que el juez de tutela invada las orbitas de competencia de \u00a0los jueces ordinarios, lo que resulta improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n y orden\u00f3 \u00a0al Departamento de Seguridad de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n que en el t\u00e9rmino de 48 horas proceda si aun no \u00a0lo ha hecho \u201cponer \u00a0en conocimiento efectivo del actor, la respuesta que del derecho de \u00a0petici\u00f3n aport\u00f3 al presente tr\u00e1mite de tutela\u201d. \u00a0De \u00a0igual manera, dispuso que \u201cla \u00a0Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del presente prove\u00eddo, le otorgue una \u00a0respuesta de fondo y congruente con lo solicitado a CASTA\u00d1O \u00a0AYERBE (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, compuls\u00f3 copias disciplinarias para que la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n adelante la \u00a0investigaci\u00f3n correspondiente de las actuaciones desplegadas \u00a0por la Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 en los hechos \u00a0dados a conocer por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL \u00a0DE JES\u00daS CASTA\u00d1O AYERBE \u00a0impugn\u00f3 el fallo asegurando que la sentencia de primer grado \u00a0no se ajusta a los antecedentes f\u00e1cticos narrados en el \u00a0escrito tuitivo; tampoco consider\u00f3 la petici\u00f3n elevada; \u00a0\u201cse \u00a0niega a cumplir el mandato legal de garantizarme el pleno goce de mis \u00a0derechos seg\u00fan lo establece la constituci\u00f3n y la ley\u201d; \u00a0y, \u00a0se funda en consideraciones inexactas que menguan a\u00fan m\u00e1s \u00a0sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que los defensores p\u00fablicos Mendoza Galeano y Garc\u00eda \u00a0Hern\u00e1ndez omitieron la interposici\u00f3n de recursos tanto \u00a0en la etapa preliminar como en la acusaci\u00f3n, derivando de \u00a0dicho comportamiento la vulneraci\u00f3n de sus derechos a la \u00a0defensa y al debido proceso en la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, destac\u00f3 que a pesar de la afirmaci\u00f3n del \u00a0Juzgado 21 Penal del Circuito de haber recibido el proceso sin \u00a0persona privada de la libertad, ello \u00a0no resta gravedad a la afectaci\u00f3n que per \u00a0se conlleva \u00a0afrontar un proceso de tal jaez, con caros sacrificios de sus \u00a0derechos constitucionales que terminan de dar al traste con las \u00a0irregularidades denunciadas e ignoradas tanto por el juzgado de \u00a0conocimiento como por el Tribunal a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0insiste que las pruebas aportadas con el escrito de tutela demuestran \u00a0las conductas il\u00edcitas ejecutadas por todos los que han \u00a0participado del proceso penal que enfrenta actualmente, \u201cactos \u00a0que no tuvieron un tratamiento de fondo en el fallo y que al ser \u00a0desconocidos o invisibilizados se impide tutelar mis derechos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que los mecanismos ordinarios son ineficaces para solucionar la \u00a0problem\u00e1tica planteada y por ello solicita la revocatoria de \u00a0la negativa de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 del \u00a030 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y \u00a0decidir la acci\u00f3n de tutela, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra un Tribunal Superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Advierte \u00a0la Sala que como el \u00fanico aspecto objeto de impugnaci\u00f3n \u00a0lo fue la declaratoria de improcedencia de la acci\u00f3n impetrada \u00a0por CASTA\u00d1O AYERBE contra la Polic\u00eda Nacional, la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y el Juzgado 21 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, la Corporaci\u00f3n \u00a0solo abordar\u00e1 ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La doctrina de la Sala tiene dicho que la acci\u00f3n de tutela no \u00a0est\u00e1 instituida para interferir en las decisiones que se toman \u00a0en procesos en curso, en virtud de los principios de autonom\u00eda \u00a0e independencia que amparan la funci\u00f3n jurisdiccional, y \u00a0porque hacerlo implicar\u00eda autorizar el uso de acciones \u00a0paralelas indebidas cada vez que se disiente de una decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0solo es posible, de manera excepcional, cuando se acredita, (i) que \u00a0la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n judicial derivar de una \u00a0cualquiera de las v\u00edas de hecho ya indicadas, y (ii) que la \u00a0parte afectada no cuenta con medios de defensa dentro del proceso en \u00a0curso, por no existir o haber sido debidamente agotadas, condiciones \u00a0de procedibilidad que el accionante no demuestra y que la Sala \u00a0tampoco encuentra cumplidos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Prima \u00a0facie, \u00a0no observa la Corte que el Tribunal a \u00a0quo haya \u00a0incurrido en el defecto de falta \u00a0de motivaci\u00f3n que \u00a0le reprocha el impugnante. Esa Corporaci\u00f3n evalu\u00f3 el \u00a0contenido del libelo introductorio, los hechos objeto de controversia \u00a0y las pruebas con las que acompa\u00f1\u00f3 la demanda, de donde \u00a0encontr\u00f3 que con base a las sentencias de esta Corporaci\u00f3n \u00a0deviene la improcedencia de la acci\u00f3n al estar en curso el \u00a0proceso censurado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, al advertir incumplido el derecho de petici\u00f3n por \u00a0parte de la Polic\u00eda Nacional y de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, ampar\u00f3 tal prerrogativa constitucional y \u00a0emiti\u00f3 las \u00f3rdenes tendientes para materializarla. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0ante la queja insistente del actor de la existencia de \u00a0irregularidades durante el procedimiento policivo de captura en \u00a0flagrancia, decidi\u00f3 compulsar copias disciplinarias con \u00a0destino a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que \u00a0inicie la investigaci\u00f3n debida. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, encuentra la Corte que el a \u00a0quo evalu\u00f3 \u00a0debidamente los problemas jur\u00eddicos que fueron sometidos a su \u00a0consideraci\u00f3n, sin encontrar procedente la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela ante la ausencia del requisito de subsidiariedad \u00a0al estar en tr\u00e1mite el proceso penal del cual precisamente se \u00a0queja en la demanda tuitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0le asisti\u00f3 al Tribunal en declarar improcedente la acci\u00f3n \u00a0de amparo, pues encuentra la Corte que la actuaci\u00f3n penal est\u00e1 \u00a0en curso, concretamente, se tiene programada la audiencia \u00a0preparatoria para el pr\u00f3ximo 3 de junio de 20211. \u00a0Por tanto, encontr\u00e1ndose en curso el proceso censurado en la \u00a0demanda constitucional, deber\u00e1 elevar las solicitudes a que \u00a0haya lugar al interior del mismo. \u00a0En caso de resultar adversa a sus \u00a0intereses el fallo de primera instancia, la defensa de RAFAEL DE \u00a0JES\u00daS CASTA\u00d1O AYERBE y \u00e9l mismo, podr\u00e1n \u00a0apelar la decisi\u00f3n del Juzgado 21 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 y, de obtener una \u00a0decisi\u00f3n desfavorable, promover el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n que emita el Tribunal, con \u00a0argumentos similares a los expuestos en la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0en ese escenario procesal, donde las partes deben presentar las \u00a0solicitudes encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que \u00a0estimen desconocedora de sus garant\u00edas. Por \u00a0tanto, la intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 \u00a0vedada, pues como se sabe, la acci\u00f3n de tutela no es un \u00a0mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y \u00a0procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los asociados, \u00a0especialmente en lo que tiene que ver con la garant\u00eda del \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una posici\u00f3n como la pretendida por la parte demandante, \u00a0implicar\u00eda desconocer las decisiones que en ejercicio de sus \u00a0funciones emiten las autoridades competentes en el tr\u00e1mite de \u00a0los procesos todav\u00eda en curso, adelantados conforme a la \u00a0normativa aplicable en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>5. \u00a0Adicionalmente es oportuno resaltar que CASTA\u00d1O \u00a0AYERBE pretende descargar toda la vigilancia y gesti\u00f3n de las \u00a0actuaciones del proceso penal que se adelanta en su contra, en los \u00a0jueces de tutela, sin que la justicia constitucional est\u00e9 \u00a0llamada a impulsar las actuaciones procesales o suplir la inactividad \u00a0u omisi\u00f3n de las partes en los diferentes escenarios dise\u00f1ados \u00a0para la defensa de sus derechos; puntualmente se indica que si en \u00a0criterio del actor existen deficiencias en los tr\u00e1mites \u00a0administrativos, irregularidades disciplinarias en el actuar de los \u00a0funcionarios de la Polic\u00eda Nacional y la configuraci\u00f3n \u00a0de conductas punibles, tiene la facultad de acudir por s\u00ed \u00a0mismo ante los organismos de vigilancia y control que estime \u00a0permitentes, tal y como lo hizo con la denuncia que formul\u00f3 \u00a0bajo el radicado 2019-05153 asignada a la Fiscal\u00eda 377 \u00a0Seccional de la Unidad de Administraci\u00f3n P\u00fablica, sin \u00a0que la acci\u00f3n de tutela sea el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0suplir los medios ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera cuenta con la posibilidad de solicitar ante la autoridad \u00a0judicial competente la vigilancia administrativa deprecada por este \u00a0medio. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Tampoco es v\u00e1lido el argumento del impugnante en cuanto a que \u00a0se \u00a0deriva un perjuicio inminente derivado de la existencia del proceso \u00a0penal, pues es la carga propia que el Estado impone al ciudadano tras \u00a0hallar hechos que revistan las caracter\u00edsticas de un delito \u00a0(art. 250 de la C.N), sin que sea dable adelantar los resultados del \u00a0tr\u00e1mite penal pretendiendo debatir su inocencia por este medio \u00a0residual y subsidiario. Se insiste, son asuntos que deber\u00e1 \u00a0debatir al interior del proceso, pues la \u00a0parte actora no acredit\u00f3, ni lo advierte la Corte, las \u00a0condiciones de \u00abinminencia, \u00a0urgencia, gravedad e impostergabilidad\u00bb \u00a0(Cfr. CC Sentencia T \u2013 081 de 2013) que caracterizan el \u00a0perjuicio \u00a0irremediable \u00a0y, por tanto, no es posible soslayar el ejercicio de los mecanismos \u00a0legales de defensa con que cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se dispone incorporar copia de la presente decisi\u00f3n al \u00a0expediente con radicado 2019-08354 a cargo del Juzgado 21 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 27 de noviembre de 2020, mediante la cual la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INCORPORAR \u00a0copia \u00a0de la presente decisi\u00f3n al expediente con radicado 2019-08354 \u00a0a cargo del Juzgado 21 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GAR\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n extractada de la consulta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos de la p\u00e1gina WEB de la Rama Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/procesoscs\/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=WxaHRDHDrYXpt1Hn6qbzjQx057I%3d.  \">https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/procesoscs\/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=WxaHRDHDrYXpt1Hn6qbzjQx057I%3d.  <\/a><\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2511-2021 \u00a0 Radicado \u00a0114254 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.13) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53868","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53868","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53868"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53868\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53868"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53868"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53868"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}