{"id":53864,"date":"2023-10-30T22:35:43","date_gmt":"2023-10-30T22:35:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2508-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:43","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:43","slug":"stp2508-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2508-2021\/","title":{"rendered":"STP2508-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2508- \u00a02020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0114303 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.13) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por MIGUEL MU\u00d1OZ \u00a0BECERRA contra la sentencia de tutela proferida el 24 de noviembre de \u00a02020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cali, que neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y, el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Jamund\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Ministerio P\u00fablico \u00a0delegado para los asuntos que se tramitan en el despacho accionado, \u00a0al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de esa ciudad, al Hospital Piloto de Jamund\u00ed, a Salud \u00a0Total EPS, al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL2019 y a \u00a0la USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos fueron resumidos por el Tribunal a \u00a0quo as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDel \u00a0escrito de tutela se extrae que el se\u00f1or Miguel \u00a0Mu\u00f1oz Becerra acude \u00a0al tr\u00e1mite expedito en virtud que el Juzgado que vigila su \u00a0condena no ha dado respuesta a la solicitud de libertad condicional \u00a0presentada desde hace aproximadamente mes y medio, como quiera que \u00a0actualmente cumple con los factores objetivo y subjetivo que demanda \u00a0el art\u00edculo 64 del c\u00f3digo penal. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0tambi\u00e9n elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n al Director \u00a0del Centro de reclusi\u00f3n Cojam, para que le brindara \u00a0colaboraci\u00f3n con lo solicitado al Despacho Judicial y adem\u00e1s \u00a0atendiera las patolog\u00edas que presenta, que incluso de acuerdo \u00a0a sus \u00f3rdenes m\u00e9dicas, debe estar en libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante autos del 10 y 17 de noviembre de 2020, la corporaci\u00f3n \u00a0judicial de primera instancia avoc\u00f3 el conocimiento de la \u00a0demanda de tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente a las \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que ha resuelto todas las solicitudes elevadas por el actor, \u00a0correspondiendo la \u00faltima de ellas a la petici\u00f3n \u00a0radicada el 6 de mayo de 2019. Que ese mismo d\u00eda mediante auto \u00a0interlocutorio 768 redimi\u00f3 la pena del condenado y le neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional por prohibici\u00f3n expresa del art. 199 \u00a0de la Ley 1098 de 2006, sin que interpusiera recursos contra lo \u00a0decidido. Aport\u00f3 copia de la providencia en comento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Jamund\u00ed \u00a0solicit\u00f3 se desestime la protecci\u00f3n invocada por \u00a0ausencia de vulneraci\u00f3n de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0una parte, se\u00f1ala que una vez consultado el sistema de \u00a0recopilaci\u00f3n de datos SIJUR determin\u00f3 que el actor no \u00a0ha radicado petici\u00f3n alguna en el establecimiento. De otro \u00a0lado, en cuanto al derecho a la salud, manifiesta que el interno est\u00e1 \u00a0afiliado al r\u00e9gimen contributivo, correspondi\u00e9ndole a \u00a0la EPS brindar el tratamiento integral a las patolog\u00edas que \u00a0sufra el interno. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Procurador 306 Judicial II Penal de Cali inform\u00f3 que \u00a0desconoce el contenido de la solicitud del subrogado penal que motiv\u00f3 \u00a0la interposici\u00f3n de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que la libertad condicional pretendida por MIGUEL MU\u00d1OZ \u00a0BECERRA resulta improcedente al haber sido condenado por conductas \u00a0que tienen expresa prohibici\u00f3n para la concesi\u00f3n de \u00a0sustitutos y subrogados. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Gerente de Salud Total EPS acudi\u00f3 al tr\u00e1mite \u00a0constitucional para dar a conocer que MIGUEL MU\u00d1OZ BECERRA se \u00a0encuentra activo en la entidad que representa, afiliado en el r\u00e9gimen \u00a0contributivo \u201crango \u00a0A beneficiario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el usuario ha tenido atenci\u00f3n integral en salud por parte \u00a0de la EPS, tanto por medicina general como especializada en el \u00a0tratamiento de la enfermedad diabetes \u00a0mellitus. A \u00a0rengl\u00f3n seguido, explic\u00f3 que no ha rehusado el \u00a0suministro de los medicamentos, ex\u00e1menes y procedimientos \u00a0necesarios para que el afiliado sobrelleve el padecimiento antes \u00a0referido. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n tuitiva, \u00a0MIGUEL MU\u00d1OZ BECERRA no cuenta con ordenes m\u00e9dicas \u00a0pendientes de autorizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La USPEC y el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL2019 \u00a0solicitaron se niegue el amparo invocado y se les desvincule del \u00a0tr\u00e1mite por falta de legitimaci\u00f3n al tratarse de un \u00a0asunto ajeno de sus funciones y competencia. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El apoderado del Hospital Piloto de Jamund\u00ed indic\u00f3 que \u00a0est\u00e1 prestando la atenci\u00f3n en salud requerida por \u00a0MIGUEL MU\u00d1OZ BECERRA. Por tanto, depreca se despache \u00a0desfavorablemente la solicitud de protecci\u00f3n porque no ha \u00a0vulnerado los derechos del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali concluy\u00f3 respecto al \u00a0derecho de petici\u00f3n, que de la respuesta aportada por el \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa ciudad convalidada por el Ministerio P\u00fablico, en las \u00a0que afirman desconocer la existencia de la rogativa del subrogado y, \u00a0ante la falta de prueba por parte del actor de haber radicado \u00a0solicitud encaminada a obtener la libertad condicional, neg\u00f3 \u00a0el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El \u00a0accionante inconforme con la decisi\u00f3n de primera instancia la \u00a0apel\u00f3 sin expresar los motivos del disenso. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto del 12 de enero de 2021 el Magistrado Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera remiti\u00f3 el expediente a la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala Penal de esta Corporaci\u00f3n, luego de constatar que la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por demandante se asign\u00f3 por \u00a0reparto al suscrito Magistrado, como as\u00ed se lee del acta de \u00a0fecha 10 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por el Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como \u00a0punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales \u00a0los \u00a0sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso \u00a0judicial, \u00a0\u00e9stas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, sino del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, el que ciertamente tiene cabida dentro de la \u00a0garant\u00eda del debido proceso y, por tanto, su ejercicio est\u00e1 \u00a0regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de \u00a0su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en \u00a0el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso \u00a0judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto \u00a0procesal, v\u00edctima, interviniente, entre otras categor\u00edas \u00a0posibles, el derecho de petici\u00f3n no tiene cabida \u00a0(C.C.S.T-377\/2002), \u00a0pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios \u00a0judiciales y en consecuencia \u00e9stos se encuentran en la \u00a0obligaci\u00f3n de tramitar y responder las solicitudes que se les \u00a0presenten, tambi\u00e9n es cierto que \u00a0\u00abel \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb \u00a0(C.C. \u00a0S.T-215A\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso examinado MIGUEL MU\u00d1OZ BECERRA, \u00a0censura \u00a0la falta de respuesta a la solicitud de libertad condicional elevada \u00a0ante el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 \u00a0advertirse que raz\u00f3n le asisti\u00f3 al a \u00a0quo en \u00a0negar el amparo solicitado, puesto que el actor no cumpli\u00f3 con \u00a0la carga m\u00ednima probatoria de la cual pudiera colegirse la \u00a0presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n ante el juzgado accionado o \u00a0en el Establecimiento Penitenciario, como as\u00ed lo afirm\u00f3. \u00a0Contrario a ello, la autoridad que vigila la pena de MU\u00d1OZ \u00a0BECERRA indic\u00f3 en su respuesta que la \u00faltima solicitud \u00a0del actor data del a\u00f1o 2019, sin tener conocimiento de \u00a0actuales requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en el Sistema de Consulta de la Rama Judicial1 \u00a0registra que el 19 de noviembre de 2020 ingres\u00f3 al despacho la \u00a0solicitud de libertad condicional remitida por el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Jamund\u00ed \u201ccon \u00a0documentos\u201d \u00a0en favor de MIGUEL MU\u00d1OZ BECERRA. Por virtud de ello, el \u00a0Juzgado accionado mediante auto \u00a0del \u00a020 de noviembre de 2020 neg\u00f3 el beneficio liberatorio, \u00a0decisi\u00f3n que fue apelada y cuyo recurso se concedi\u00f3 el \u00a011 de diciembre de esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se advierte que la solicitud ya fue resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la \u00a0atenci\u00f3n de la Sala resulta innegable la improcedencia de la \u00a0pretensi\u00f3n invocada en la demanda de tutela, pues es evidente \u00a0que carece de objeto cuando la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades que se denuncian como conculcadoras de derechos ha \u00a0cesado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior precisi\u00f3n conduce a concluir que en el caso concreto \u00a0se est\u00e1 en presencia del fen\u00f3meno conocido como \u201checho \u00a0superado\u201d \u00a0que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en \u00a0atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, en el caso \u00a0examinado \u00a0se super\u00f3 la situaci\u00f3n violatoria del derecho \u00a0fundamental de la parte actora que \u00a0dio origen a la demanda de amparo constitucional. \u00a0Por tanto, en eventos como este, \u00a0la competencia del juez de tutela se agota al verificar la \u00a0satisfacci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales que se \u00a0estimaron violentadas y, por consiguiente, \u00a0la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado no \u00a0deja alternativa distinta a confirmar la negativa de la protecci\u00f3n \u00a0deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, advierte la Sala que MIGUEL MU\u00d1OZ BECERRA mencion\u00f3 \u00a0en el escrito de tutela la supuesta vulneraci\u00f3n del derecho a \u00a0la salud, al parecer, por la omisi\u00f3n del establecimiento \u00a0carcelario de atender en debida forma las patolog\u00edas que dice \u00a0sufrir. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0aspecto resulta meramente enunciativo, pues no se encontr\u00f3 que \u00a0el actor hubiera acreditado o al menos puntualizado las deficiencias \u00a0en la atenci\u00f3n en salud por parte del accionado, situaciones \u00a0denunciadas como atentatorias de su derecho fundamental. Por \u00a0tanto, qued\u00f3 establecido que el demandante no cumpli\u00f3 \u00a0con el condicionamiento m\u00ednimo para el ejercicio pleno de sus \u00a0derechos, en procura de la prestaci\u00f3n adecuada del servicio de \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, se demostr\u00f3 que MU\u00d1OZ BECERRA figura como \u00a0beneficiario en el r\u00e9gimen contributivo a cargo de Salud Total \u00a0EPS, entidad que asegur\u00f3 no existir ning\u00fan pendiente \u00a0con el usuario. \u00a0As\u00ed explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProtegido \u00a0quien se encuentra recluido en centro penitenciario de Jamund\u00ed \u00a0desde hace 10 a\u00f1os (Seg\u00fan refiere la esposa Sra. \u00a0Leidy), viene siendo valorado por nuestros m\u00e9dicos adscritos a \u00a0la red sin dificultad alguna, se evidencia ultima valoraci\u00f3n \u00a0por tele consulta el d\u00eda 10 de noviembre de 2020, donde m\u00e9dico \u00a0tratante le ordena una serie de ex\u00e1menes de laboratorios, \u00a0medicamentos para control de su diagn\u00f3stico y control con \u00a0resultados de ex\u00e1menes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en aras de proteger su derecho a la salud, la Sala Penal del \u00a0Tribunal de Cali inst\u00f3 al Complejo Carcelario de Jamund\u00ed \u00a0\u201cpara \u00a0que conforme a sus competencias garantice unas condiciones \u00f3ptimas \u00a0al interno Miguel Mu\u00f1oz Becerra que minimicen el posible \u00a0contagio de la enfermedad coronavirus COVID-19\u201d, \u00a0resultando suficiente ante la ausencia de vulneraci\u00f3n actual \u00a0de esa garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de lo anterior, la tutela pretendida no puede concederse, ante \u00a0la ausencia de evidencia respecto de vulneraci\u00f3n alegada. Por \u00a0tanto, se confirmar\u00e1 la negativa de la protecci\u00f3n \u00a0deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 24 de noviembre de 2020, mediante la cual la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cali neg\u00f3 el amparo solicitado por \u00a0MIGUEL \u00a0MU\u00d1OZ BECERRA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GAR\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/calijepms\/adju.asp?cp4=76001600019320102626600&amp;fecha_r=18\/01\/2021 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2508- \u00a02020 \u00a0 Radicado \u00a0114303 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.13) \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por MIGUEL MU\u00d1OZ \u00a0BECERRA contra la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53864","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53864","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53864"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53864\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53864"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53864"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53864"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}