{"id":53857,"date":"2023-10-30T22:35:43","date_gmt":"2023-10-30T22:35:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2499-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:43","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:43","slug":"stp2499-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2499-2021\/","title":{"rendered":"STP2499-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2499- \u00a02020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0114110 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No.1 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por EDISON \u00a0RONDR\u00cdGUEZ HOYOS, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 (Tolima), \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al \u00a0debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados \u00a0las partes e intervinientes dentro del proceso con radicado \u00a0730016000450201303395, al Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Ibagu\u00e9, a la C\u00e1rcel \u00a0de \u201cEl Cunduy\u201d en Florencia (Caquet\u00e1) y a la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal de la Corporaci\u00f3n \u00a0demandada. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el escrito de tutela, EDISON \u00a0RODR\u00cdGUEZ HOYOS \u00a0est\u00e1 condenado por delito de homicidio \u00a0a la pena de 220 meses de prisi\u00f3n; condena que le impuso el \u00a0Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Ibagu\u00e9, el 5 de abril de 2016. Manifest\u00f3 que \u00a0actualmente se encuentra recluido en la c\u00e1rcel de \u201cEl \u00a0Cunduy\u201d, en Florencia, y que lleva privado de su libertad desde \u00a0el 29 de julio de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de que lleva m\u00e1s de 6 a\u00f1os y 4 meses recluido y \u00a0atendiendo a que recientemente fue proferida la sentencia de segunda \u00a0instancia que confirm\u00f3 su condena, demand\u00f3 que se le \u00a0ordenara al Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 que remitiera su \u00a0expediente con car\u00e1cter urgente a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquet\u00e1), para \u00a0lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 4 de diciembre de 2020, la Sala admiti\u00f3 la tutela \u00a0y corri\u00f3 el traslado correspondiente a las autoridades \u00a0accionadas y terceros con inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 indic\u00f3 \u00a0que conoci\u00f3 de la apelaci\u00f3n interpuesta por la defensa \u00a0de EDISON \u00a0RODR\u00cdGUEZ HOYOS \u00a0contra la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 3\u00ba Penal \u00a0del Circuito de Conocimiento de esa ciudad, por medio de la cual fue \u00a0condenado a t\u00edtulo de autor del delito de homicidio \u00a0simple, en concurso \u00a0con fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, \u00a0a la pena de 220 meses de prisi\u00f3n. Manifest\u00f3 que dicho \u00a0recurso fue resuelto en sentencia del 11 de junio de 2020, a trav\u00e9s \u00a0de la cual se confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del juez de primera \u00a0instancia. Por lo anterior, al no avizorar vulneraci\u00f3n alguna \u00a0de los derechos fundamentales del actor, solicit\u00f3 \u201cla \u00a0exclusi\u00f3n\u201d de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3. \u00a0Por su parte, el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Ibagu\u00e9 manifest\u00f3 que, en efecto, el 11 \u00a0de junio de 2020 se dict\u00f3 sentencia de segunda instancia en \u00a0contra del accionante, por lo que la carpeta regres\u00f3 del \u00a0tribunal demandado el 10 de noviembre de este a\u00f1o. Afirm\u00f3 \u00a0que, despu\u00e9s de recibir dicho expediente, el mismo fue \u00a0remitido a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Direcci\u00f3n General del INPEC, por su parte, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que corresponde a la C\u00e1rcel de \u201cEl Cunduy\u201d, en \u00a0Florencia, Caquet\u00e1, resolver las peticiones del condenado, \u00a0conforme lo establece el art\u00edculo 36 de la Ley 65 de 1993. Por \u00a0ello, le corri\u00f3 traslado de esta tutela a dicho \u00a0establecimiento carcelario, con el fin de que el mismo se pronuncie \u00a0de fondo sobre la solicitud de amparo del actor. Por lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 que se desvinculara \u00a0a esa Direcci\u00f3n General del presente tr\u00e1mite de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Fiscal\u00eda 25 Seccional de la Unidad de Vida de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional del Tolima indic\u00f3 que, en efecto, adelant\u00f3 \u00a0investigaci\u00f3n de car\u00e1cter penal en contra de EDISON \u00a0RODR\u00cdGUEZ HOYOS por \u00a0el delito de homicidio \u00a0simple, en concurso \u00a0con fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones. \u00a0Record\u00f3 que el actor fue condenado por esos delitos en primera \u00a0y segunda instancia, por lo cual considera que la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n no tiene competencia para seguir \u00a0interviniendo en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Procuradur\u00eda 101 Judicial II Penal de Ibagu\u00e9 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, despu\u00e9s de revisar la actuaci\u00f3n en la p\u00e1gina \u00a0de consulta de la Rama Judicial, pudo constatar que el expediente del \u00a0actor ya fue radicado ante la Secretar\u00eda de los juzgados de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas de Florencia y que el caso le fue asignado \u00a0por reparto al Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por \u00faltimo, el EPMSC de Florencia indic\u00f3 que el actor \u00a0se encuentra privado de la libertad en ese establecimiento \u00a0penitenciario desde el 29 de julio de 2014 y que no se han encontrado \u00a0peticiones de esta persona que est\u00e9n pendientes por resolver. \u00a0Por ello, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por EDISON \u00a0RODR\u00cdGUEZ HOYOS, \u00a0que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ser\u00eda del caso \u00a0entrar a estudiar de fondo la petici\u00f3n de amparo elevada por \u00a0EDISON \u00a0RODR\u00cdGUEZ HOYOS, \u00a0de no ser que se advierte la concreci\u00f3n del fen\u00f3meno de \u00a0la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado, \u00a0en tanto la Procuradur\u00eda 101 Judicial II Penal de Ibagu\u00e9 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el expediente del actor ya fue remitido a \u00a0los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas de Florencia. En cualquier \u00a0caso, esta Sala pudo comprobar que, en efecto, en el sistema de \u00a0consulta de procesos de la Rama Judicial, bajo el radicado que \u00a0corresponde al caso del actor, aparece la siguiente anotaci\u00f3n: \u00a0\u201cSe radica \u00a0cuadernillo de penas, junto con el proceso digitalizado en el reparto \u00a0de los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas de Florencia, Caquet\u00e1. \u00a0Le correspondi\u00f3 al Juzgado 2 de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Florencia. Johanna.\u201d. \u00a0Esta nota se subi\u00f3 al sistema el 16 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0implica que, durante el tr\u00e1mite de la queja constitucional, se \u00a0satisfizo la petici\u00f3n del demandante: que su expediente sea \u00a0remitido a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad de Florencia. En consecuencia, resulta palpable la \u00a0inexistencia de vulneraci\u00f3n al derecho fundamental del debido \u00a0proceso del \u00a0interesado (CSJ STP1974-2018, 12 feb. 2018, Rad. 96603 y CSJ \u00a0STP7487-2018, 7 jun. 2018, Rad. 98600), toda vez que, en el marco del \u00a0desarrollo de este tr\u00e1mite preferente y sumario, se remediaron \u00a0las afectaciones que eran el eje central del reclamo constitucional \u00a0propuesto por la parte actora y, por consiguiente, es evidente la \u00a0improcedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al respecto, conviene recordar que el fen\u00f3meno de la carencial \u00a0actual de objeto por hecho superado \u00a0se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acci\u00f3n \u00a0de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que \u00a0se ha respondido el derecho de petici\u00f3n que dio lugar a la \u00a0acci\u00f3n de tutela, cuando se ha practicado la cirug\u00eda \u00a0cuya realizaci\u00f3n se negaba o se dispuso el reintegro de una \u00a0persona que alegaba haber sido destituida sin justa causa. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta que debe adoptar el juez frente al hecho superado depende \u00a0del estado en el que se encuentre el tr\u00e1mite de tutela. Si \u00a0ocurre, como en este caso, durante el tr\u00e1mite de las \u00a0instancias, el juez deber\u00e1 declarar improcedente el amparo y \u00a0podr\u00e1 pronunciarse sobre la violaci\u00f3n de los derechos, \u00a0en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0En cualquier caso, se deber\u00e1 demostrar con suficiencia la \u00a0presencia del fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones expuestas, la Corte negar\u00e1 la protecci\u00f3n \u00a0demandada, tras concluir la inexistencia de vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo solicitado por EDISON \u00a0RODR\u00cdGUEZ HOYOS \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GAR\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2499- \u00a02020 \u00a0 Radicado \u00a0114110 \u00a0 Acta \u00a0No.1 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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