{"id":53844,"date":"2023-10-30T22:35:42","date_gmt":"2023-10-30T22:35:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp230-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:42","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:42","slug":"stp230-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp230-2021\/","title":{"rendered":"STP230-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP230-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 114065 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta No. 001) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de enero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por la apoderada de \u00c1NGEL \u00a0GERM\u00c1N ORTEGA GARC\u00cdA, \u00a0contra la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, con ocasi\u00f3n al proceso \u00a0ordinario laboral 470013105005201400155 (en adelante, proceso \u00a0ordinario laboral 2014-00155). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL GERM\u00c1N \u00a0ORTEGA GARC\u00cdA solicita el amparo \u00a0de su derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, al declarar desierto el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n propuesto contra la sentencia de \u00a0segunda instancia dentro del proceso \u00a0ordinario laboral 2014-00155. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Narr\u00f3 que, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), mediante \u00a0resoluci\u00f3n No. 5242 del 2013, le reconoci\u00f3 y pag\u00f3 \u00a0el 50% de la pensi\u00f3n de su progenitor \u00c1ngel Mar\u00eda \u00a0Ortega Casta\u00f1eda, correspondi\u00e9ndole el otro 50% a \u00a0Martha Beatriz Garc\u00eda Robles como compa\u00f1era permanente \u00a0del causante. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, con el fin \u00a0de obtener el 100% de la mencionada pensi\u00f3n, la se\u00f1ora \u00a0Martha Beatriz Garc\u00eda Robles interpuso demanda ordinaria \u00a0laboral contra la UGPP, la cual correspondi\u00f3 en primera \u00a0instancia al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, que \u00a0resolvi\u00f3 mediante sentencia del 14 de enero de 2016, mantener \u00a0en partes iguales la pensi\u00f3n del se\u00f1or Ortega \u00a0Casta\u00f1eda. \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n fue \u00a0impugnada, y mediante sentencia de segunda instancia del 26 de julio \u00a0de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Santa Marta revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del a \u00a0quo, y resolvi\u00f3 que se deb\u00eda \u00a0asignar el 100% de la pensi\u00f3n del se\u00f1or Ortega \u00a0Casta\u00f1eda a su compa\u00f1era permanente. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de esto, mediante \u00a0apoderado, el se\u00f1or \u00c1NGEL \u00a0GERM\u00c1N ORTEGA GARC\u00cdA \u00a0interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el cual fue \u00a0declarado desierto por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, mediante decisi\u00f3n AL1962-2020, por falta \u00a0de sustentaci\u00f3n. Frente a esta decisi\u00f3n, present\u00f3 \u00a0recurso de reposici\u00f3n, en subsidio de s\u00faplica; recursos \u00a0estos, que fueron rechazados mediante decisi\u00f3n AL2873-2020. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 que, la ausencia \u00a0del escrito del recurso, se debi\u00f3 a la falta de diligencia del \u00a0profesional del derecho que representaba sus intereses, quien no \u00a0manifest\u00f3 que renunciaba a su labor dentro del proceso \u00a0ordinario laboral de referencia; adem\u00e1s, debido a la pandemia \u00a0ocasionada por el virus COVID-19, fueron acatadas las ordenes de \u00a0aislamiento, por lo que no pudo conseguir inmediatamente un nuevo \u00a0apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que, ante la \u00a0Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 \u00a0fue presentada una queja ante el profesional del derecho Alberto \u00a0Ladino Aroca, quien representaba sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Por los anteriores motivos, \u00a0acude al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional con la finalidad que se deje sin efectos la \u00a0providencia AL1962-2020, proferida y notificada el 28 de agosto de \u00a02020 por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, para en su lugar, se conceda el t\u00e9rmino \u00a0procesal correspondiente para sustentar el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n dentro del proceso \u00a0ordinario laboral 2014-00155. \u00a0<\/p>\n<p>De manera subsidiaria, solicit\u00f3 \u00a0que se ordene a la UGPP que mantenga la pensi\u00f3n de \u00a0sobrevivientes autorizada mediante \u00a0resoluci\u00f3n No. 5242 del 2013. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y \u00a0VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de \u00a0esta Corporaci\u00f3n manifest\u00f3 \u00a0que mediante providencia CSJ AL1962-2020, \u00a0resolvi\u00f3 declarar desierto el recurso de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el accionante, por falta de sustentaci\u00f3n. \u00a0Adicionalmente, mediante providencia CSJ AL2873-2020, rechaz\u00f3 \u00a0por extempor\u00e1neo el recurso de reposici\u00f3n interpuesto \u00a0contra la anterior decisi\u00f3n, y el recurso de s\u00faplica \u00a0por improcedente -en virtud \u00a0del art\u00edculo 331 del C\u00f3digo General del Proceso-. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que, la acci\u00f3n \u00a0de amparo no debe abrirse paso, teniendo en cuenta que las decisiones \u00a0dictadas se ajustaron a derecho, sin que se haya configurado una \u00a0 transgresi\u00f3n a los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2.- La \u00a0UGPP solicit\u00f3 declarar improcedente el amparo invocado, por \u00a0cuanto no se materializ\u00f3 ning\u00fan vicio, defecto o \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por parte del ente \u00a0judicial; adem\u00e1s, no puede \u00a0pretender el accionante convertir la acci\u00f3n de tutela en una \u00a0tercera instancia \u00a0para reabrir debates concluidos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0la apoderada de \u00c1NGEL GERM\u00c1N \u00a0ORTEGA GARC\u00cdA, \u00a0contra \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>La tutela es un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n excepcional frente a providencias judiciales, su \u00a0prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos \u00a0de procedibilidad que implican una \u00a0carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su \u00a0demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la propia Corte \u00a0Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales, exige: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que \u00a0se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Que se hayan agotado todos \u00a0los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla el requisito \u00a0de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en \u00a0un t\u00e9rmino razonable y proporcionado a partir del hecho que \u00a0origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0ata\u00f1e a los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>e. Que la parte actora \u00a0identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la \u00a0vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que hubiere alegado \u00a0tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre que esto \u00a0hubiere sido posible.2 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que no se trate de \u00a0sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que, en punto de las \u00a0exigencias espec\u00edficas, se han establecido las que a \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Defecto org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario \u00a0judicial que profiri\u00f3 la providencia impugnada carece \u00a0absolutamente de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 \u00a0completamente al margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Defecto f\u00e1ctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo \u00a0probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el \u00a0que se sustenta la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide \u00a0con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los \u00a0fundamentos y la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima \u00a0de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo \u00a0condujo a la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento \u00a0de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos \u00a0y jur\u00eddicos de sus decisiones, en el entendido que \u00a0precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00a0\u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores requisitos, no \u00a0pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la \u00a0Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 \u00a0de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, \u00a0reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en \u00a0el sentido de que, cuando se trata de \u00a0acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo \u00a0pueden tener cabida \u00ab\u2026 \u00a0si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. \u00a0Dentro de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de \u00a0car\u00e1cter espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma \u00a0del amparo, una vez interpuesta\u00bb. \u00a0-C-590 de 2005-. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO \u00a0CONCRETO. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Al respecto, luego de examinar \u00a0las pruebas obrantes en el expediente, la Sala considera que la \u00a0presente solicitud de amparo debe ser denegada, debido a que no \u00a0existe una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de la \u00a0parte actora, dentro del \u00a0proceso ordinario \u00a0laboral 2014-00155 que pueda endilg\u00e1rsele \u00a0al accionado. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, el \u00a0accionante censura la decisi\u00f3n de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a \u00a0ra\u00edz del recurso extraordinario de casaci\u00f3n presentado \u00a0con ocasi\u00f3n a la sentencia de segunda instancia, dentro del \u00a0proceso ordinario laboral 2014-00155, \u00a0mediante la cual se resolvi\u00f3 declarar \u00a0desierto el recurso de casaci\u00f3n por falta de sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Sala en su \u00a0condici\u00f3n de juez de tutela de primera instancia revis\u00f3 \u00a0el expediente y encontr\u00f3 que la petici\u00f3n de amparo no \u00a0prospera en la medida que, lo que busca el se\u00f1or \u00c1NGEL \u00a0GERM\u00c1N ORTEGA GARC\u00cdA es \u00a0que, por v\u00eda de tutela, se sustituya la apreciaci\u00f3n del \u00a0an\u00e1lisis que al efecto hizo el juez designado por el \u00a0legislador para tomar la decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, resulta improcedente fundamentar la queja constitucional \u00a0en las discrepancias de criterio del accionante frente a las \u00a0interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por \u00a0el juez natural dentro del recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto, para que se impartan unos tr\u00e1mites sobre asuntos \u00a0donde la autoridad judicial act\u00fao dentro del marco de \u00a0autonom\u00eda e independencia que le han sido otorgadas por la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las alegaciones \u00a0presentadas por el accionante, la Sala advierte que el fundamento de \u00a0su solicitud de amparo es el desacuerdo con la determinaci\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0al declarar desierto el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0presentado en contra de la sentencia de segunda instancia dentro del \u00a0proceso ordinario laboral 2014-00155, \u00a0en la cual, se revoc\u00f3 en su integridad el fallo de primera \u00a0instancia emitido por el Juzgado Quinto \u00a0Laboral del Circuito de Santa Marta. Circunstancia \u00a0esta, que no configura un requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe recordarse \u00a0que si bien las determinaciones adoptadas en el marco de los \u00a0procedimientos pueden resultar contrarias a los intereses de alguno \u00a0de los sujetos procesales, la ley estableci\u00f3 diversos \u00a0mecanismos para cuestionarlas y lograr que el superior funcional \u00a0estudie y eval\u00fae el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>La simple discrepancia o \u00a0desacuerdo con el contenido de una decisi\u00f3n, no habilita la \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela porque es un \u00a0mecanismo excepcional, el cual no fue dise\u00f1ado como una \u00a0instancia adicional. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la autonom\u00eda \u00a0que se garantiza y reconoce a los funcionarios judiciales, est\u00e1 \u00a0la de interpretar las normas para resolver el caso concreto, y esa \u00a0labor permite que la comprensi\u00f3n que lleguen a tener distintos \u00a0jueces sobre una misma norma sea diversa, y que unas interpretaciones \u00a0sean mejor recibidas que otras. De manera que, la razonabilidad de la \u00a0argumentaci\u00f3n presentada resulta relevante al momento de hacer \u00a0la valoraci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, no puede \u00a0el accionante, pretender que en sede de tutela, se impartan \u00a0decisiones diferentes a las admitidas dentro del proceso ordinario \u00a0laboral, cuando se evidencia que, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de esta Corporaci\u00f3n actu\u00f3 en derecho, y la acci\u00f3n \u00a0de amparo constitucional, solo se fundamenta en las discrepancias de \u00a0criterios frente a interpretaciones normativas realizadas por el juez \u00a0natural \u00a0en el proceso de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR el amparo solicitado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00c1NGEL GERM\u00c1N ORTEGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GARC\u00cdA, \u00a0contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no fuere impugnado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos C-590 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005 y T-332 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-522 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1031 de 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP230-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 114065 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta No. 001) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de enero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53844","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53844","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53844"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53844\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53844"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53844"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53844"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}