{"id":5384,"date":"2023-09-08T16:23:22","date_gmt":"2023-09-08T16:23:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1226514-02-02\/"},"modified":"2023-09-08T16:23:22","modified_gmt":"2023-09-08T16:23:22","slug":"1226514-02-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1226514-02-02\/","title":{"rendered":"12265(14-02-02)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 12265 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JORGE AN\u00cdBAL G\u00d3MEZ GALLEGO \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta N\u00b0 017 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Bogot\u00e1, D. C., febrero catorce de dos mil dos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se pronunciar\u00e1 sobre la demanda de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0propuesta \u00a0en \u00a0contra de la sentencia de segundo grado de fecha 15 de \u00a0mayo \u00a0de 1996, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja \u00a0que \u00a0revoc\u00f3 \u00a0el \u00a0fallo \u00a0absolutorio \u00a0dictado \u00a0por \u00a0el \u00a0Juzgado Noveno Penal del \u00a0Circuito \u00a0de \u00a0esa \u00a0ciudad \u00a0el \u00a031 \u00a0de octubre de 1995 y, en su lugar, conden\u00f3 a \u00a0ORLANDO \u00a0CORREDOR BERNAL a la \u00a0pena \u00a0principal \u00a0de \u00a03 \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0y \u00a0multa \u00a0de $50.000,oo, como autor \u00a0responsable \u00a0del \u00a0delito \u00a0de \u00a0peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n, al tiempo que neg\u00f3 el \u00a0subrogado de la condena de ejecuci\u00f3n condicional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su concepto el Procurador Tercero Delegado \u00a0en \u00a0lo Penal se muestra partidario de desestimar la demanda y casar de oficio la \u00a0sentencia demandada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea Departamental de Boyac\u00e1 aprob\u00f3 \u00a0dentro \u00a0del \u00a0presupuesto \u00a0de \u00a0rentas \u00a0y apropiaciones para la vigencia fiscal de \u00a01990, \u00a0una \u00a0partida \u00a0por once millones de pesos destinada a ayudas educativas, a \u00a0entidades \u00a0de \u00a0beneficio \u00a0comunitario \u00a0y \u00a0sin \u00a0\u00e1nimo \u00a0de \u00a0lucro, \u00a0obras varias, \u00a0programas \u00a0de obras p\u00fablicas, clubes deportivos, compra de equipos y asistencia \u00a0social \u00a0 en \u00a0el \u00a0departamento, \u00a0partida \u00a0que \u00a0se \u00a0gir\u00f3 \u00a0con \u00a0destino \u00a0al \u00a0fondo \u00a0\u201cArturo \u00a0Corredor Arcos\u201d, \u00a0cuyo \u00a0representante \u00a0legal \u00a0y \u00a0ordenador \u00a0del gasto era el diputado ORLANDO \u00a0 CORREDOR \u00a0 BERNAL, \u00a0la \u00a0cual \u00a0se \u00a0manej\u00f3 \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0un \u00a0fideicomiso \u00a0constituido \u00a0con \u00a0el Banco Ganadero de \u00a0Tunja. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0gasto de la mencionada suma de dinero no \u00a0se \u00a0hizo \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con las reales necesidades de los destinatarios de la \u00a0partida, \u00a0sino \u00a0que \u00a0benefici\u00f3, \u00a0adem\u00e1s \u00a0del procesado, a personas allegadas a \u00a0CORREDOR \u00a0BERNAL y a terceros \u00a0que \u00a0serv\u00edan \u00a0de \u00a0intermediarios \u00a0en el cobro de las ayudas, quienes entregaban \u00a0una \u00a0suma \u00a0inferior \u00a0de \u00a0la \u00a0que \u00a0aparec\u00eda \u00a0en \u00a0los \u00a0cheques \u00a0a los respectivos \u00a0beneficiarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abierta \u00a0la investigaci\u00f3n el 13 de enero de \u00a01993, \u00a0 se \u00a0 vincul\u00f3\u00a0 \u00a0 mediante \u00a0indagatoria \u00a0al \u00a0procesado \u00a0ORLANDO \u00a0CORREDOR \u00a0BERNAL y se le resolvi\u00f3 \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0con \u00a0detenci\u00f3n \u00a0preventiva por el delito de peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n. \u00a0El 4 de agosto de 1994 la Fiscal\u00eda Segunda de la Unidad Delegada \u00a0ante el Tribunal Superior, lo acus\u00f3 por el mismo delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez celebrada la audiencia p\u00fablica, el \u00a031 \u00a0de \u00a0octubre \u00a0de \u00a01995 \u00a0el Juez de conocimiento absolvi\u00f3 al procesado de los \u00a0cargos \u00a0que se le formularon, decisi\u00f3n que al ser impugnada revoc\u00f3 el Tribunal \u00a0Superior \u00a0de \u00a0Tunja \u00a0para \u00a0condenar \u00a0a \u00a0CORREDOR BERNAL \u00a0como \u00a0autor \u00a0del delito de peculado por apropiaci\u00f3n a \u00a0la pena de 3 a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de $50.000,oo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA DE CASACION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Primer cargo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante \u00a0acusa la sentencia de violar \u00a0directamente \u00a0la \u00a0ley \u00a0sustancial, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0en \u00a0ella \u00a0se dio aplicaci\u00f3n \u00a0indebida \u00a0del\u00a0 \u00a0art\u00edculo \u00a076-20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1886 as\u00ed \u00a0como \u00a0a \u00a0la \u00a0Ley \u00a025 \u00a0de \u00a01977, disposiciones que fueron seleccionadas de manera \u00a0err\u00f3nea \u00a0para \u00a0evaluar \u00a0la \u00a0constitucionalidad \u00a0y \u00a0legalidad \u00a0de \u00a0los \u00a0auxilios \u00a0departamentales, \u00a0pues \u00a0aunque \u00a0\u00e9stos \u00a0guardan \u00a0semejanza \u00a0con los de car\u00e1cter \u00a0nacional, \u00a0que \u00a0son \u00a0los \u00a0que \u00a0se \u00a0reg\u00edan por aquellas disposiciones, tienen un \u00a0r\u00e9gimen normativo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en cortas citas textuales del fallo \u00a0recurrido, \u00a0en donde el tribunal afirma que las ordenanzas deben ajustarse a las \u00a0preceptivas \u00a0superiores \u00a0y \u00a0si las contrar\u00edan su inaplicaci\u00f3n se impone, y que \u00a0tales \u00a0normas \u00a0del \u00a0orden \u00a0departamental \u00a0tienen \u00a0la \u00a0misma estructura sobre los \u00a0auxilios \u00a0regionales, \u00a0el \u00a0censor afirma que se presupuso que la regla contenida \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a076-20 \u00a0de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0derogada \u00a0y su reglamentaci\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n rigen a los auxilios departamentales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0 el \u00a0 libelista \u00a0 que \u00a0 bajo \u00a0esa \u00a0comprensi\u00f3n, \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0concluy\u00f3 \u00a0en el fallo, de modo equivocado, que tal \u00a0como \u00a0ocurre \u00a0con los auxilios nacionales, con los departamentales no se pod\u00edan \u00a0auspiciar \u00a0actividades \u00a0deportivas sino gimnasios y campos de deporte, seg\u00fan lo \u00a0establec\u00eda \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a03, \u00a0literal \u00a0b) \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley 25 de 1977. Tambi\u00e9n se \u00a0equivoc\u00f3 \u00a0el \u00a0ad quem al aseverar, con fundamento en el art\u00edculo 5, literal d) \u00a0de \u00a0la \u00a0misma ley 25 de 1977, que las ayudas educativas deb\u00edan girarse a fondos \u00a0especiales manejados por el Icetex y no por particulares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El casacionista sostiene que la norma llamada \u00a0a \u00a0regir \u00a0el \u00a0problema \u00a0es el art\u00edculo 187 de la Constituci\u00f3n de 1886, el cual \u00a0transcribe, \u00a0que \u00a0regulaba \u00a0el \u00a0tema \u00a0de \u00a0los auxilios de fomento de acuerdo con \u00a0planes \u00a0 y \u00a0 programas \u00a0 generales \u00a0 del \u00a0 departamento. \u00a0De \u00a0all\u00ed \u00a0extrae \u00a0dos \u00a0consecuencias \u00a0que, a su modo de ver, no tuvo en cuenta el fallador: 1) La norma \u00a0constitucional \u00a0especial \u00a0que \u00a0regula \u00a0los \u00a0auxilios \u00a0departamentales, \u00a0de mayor \u00a0amplitud, \u00a0s\u00ed \u00a0se \u00a0ocupa de las actividades culturales, sociales y econ\u00f3micas, \u00a0circunstancia \u00a0que \u00a0desvirt\u00faa \u00a0la afirmaci\u00f3n contenida en la sentencia, seg\u00fan \u00a0la \u00a0cual, \u00a0al \u00a0tenor de la Ley 25 de 1977 y del mismo modo que en el caso de los \u00a0auxilios \u00a0nacionales, \u00a0s\u00f3lo \u00a0era posible auxiliar gimnasios y campos deportivos \u00a0y, \u00a02) \u00a0Que \u00a0sobre el particular de los auxilios, las normas constitucionales no \u00a0se \u00a0subordinan \u00a0sino \u00a0que \u00a0se \u00a0complementan \u00a0\u201cdejando \u00a0espacios \u00a0 \u00a0 cotangentes \u00a0 \u00a0 pero \u00a0 \u00a0 no \u00a0 \u00a0iguales \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0cada \u00a0 \u00a0corporaci\u00f3n \u00a0legislativa\u201d, \u00a0 raz\u00f3n \u00a0 por \u00a0 la \u00a0 cual \u00a0la \u00a0norma \u00a0constitucional \u00a0dejada \u00a0de \u00a0aplicar \u00a0dispon\u00eda \u00a0que \u00a0los \u00a0auxilios de fomento de \u00a0car\u00e1cter \u00a0departamental eran viables \u201cen aquello que \u00a0no \u00a0corresponda \u00a0a \u00a0la \u00a0naci\u00f3n\u201d, \u00a0pues \u00a0no tendr\u00eda \u00a0sentido \u00a0y por tanto ser\u00eda absurdo que las disposiciones regularan y auxiliaran \u00a0los mismos aspectos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0el \u00a0recurrente \u00a0que \u00a0la \u00a0norma que \u00a0deb\u00eda \u00a0regir \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0auxilios departamentales es el art\u00edculo \u00a0187-3 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1886 y no las aplicadas en la sentencia, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a076-20 ib\u00eddem y la Ley 25 de 1977, pues aluden a casos \u00a0distintos \u00a0aunque \u00a0complementarios. \u00a0En \u00a0la \u00a0misma \u00a0decisi\u00f3n se incurri\u00f3 en un \u00a0error, \u00a0prosigue el censor, por aplicar unos preceptos con base en los cuales se \u00a0concluy\u00f3 \u00a0que los auxilios fueron ilegales, al considerarse all\u00ed, adem\u00e1s, que \u00a0no \u00a0estaba permitido el fomento de actividades deportivas y que el manejo de las \u00a0ayudas \u00a0educativas \u00a0s\u00f3lo \u00a0se \u00a0hac\u00eda \u00a0por \u00a0el \u00a0Icetex. \u00a0Tal \u00a0yerro incide en la \u00a0sentencia, \u00a0porque \u00a0al \u00a0estimarse \u00a0como \u00a0ilegales \u00a0los \u00a0auxilios, \u00a0destinados \u00a0a \u00a0actividades \u00a0deportivas \u00a0unos y manejados por fuera del Icetex otros, se dio por \u00a0sentado \u00a0que \u00a0hubo \u00a0una \u00a0sustracci\u00f3n \u00a0indebida \u00a0de los fondos p\u00fablicos, lo que \u00a0configur\u00f3 el peculado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0proposici\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0indebidamente \u00a0aplicada \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia (art\u00edculo 76-20 de la Constituci\u00f3n de 1886, Ley 25 \u00a0de \u00a0 1977), \u00a0 de \u00a0 acuerdo \u00a0 con \u00a0la \u00a0perspectiva \u00a0del \u00a0recurrente \u00a0comporta \u00a0la \u00a0inaplicaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la disposici\u00f3n constitucional que reg\u00eda a cabalidad el tema \u00a0de \u00a0los auxilios departamentales, lo cual genera un claro error de selecci\u00f3n de \u00a0las \u00a0normas que determinan la legalidad de los auxilios departamentales. Reitera \u00a0que \u00a0en \u00a0virtud \u00a0de \u00a0tal \u00a0yerro \u00a0se \u00a0concluy\u00f3 en la ilegalidad de los conocidos \u00a0auxilios \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0la \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0indebida \u00a0de bienes, siendo que la norma \u00a0excluida \u00a0s\u00ed \u00a0autoriza \u00a0la ayuda a actividades deportivas, de tal suerte que el \u00a0auxilio \u00a0dirigido \u00a0a \u00a0clubes \u00a0deportivos \u00a0y \u00a0a \u00a0deportistas, \u00a0desde \u00a0la \u00a0\u00f3ptica \u00a0constitucional \u00a0como legal, es v\u00e1lido, al contrario de la afirmaci\u00f3n contenida \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia. Del mismo modo, la norma que se dej\u00f3 de aplicar no impide el \u00a0manejo \u00a0de \u00a0auxilios \u00a0departamentales con figuras como una fiducia celebrada con \u00a0una entidad bancaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si as\u00ed son las cosas, la supuesta ilegalidad \u00a0de \u00a0los \u00a0auxilios \u00a0no \u00a0existe \u00a0y, \u00a0en consecuencia, el razonamiento del juzgador \u00a0queda \u00a0sin sustento. Por este motivo, la sentencia debe ser casada, como as\u00ed lo \u00a0solicita el censor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo cargo \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed \u00a0 propone \u00a0el \u00a0actor \u00a0la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0la ley sustancial, originada en un error de hecho debido a que se \u00a0supuso \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0prueba \u00a0 \u00a0de \u00a0 los \u00a0 \u2018planes \u00a0y \u00a0programas \u00a0de \u00a0desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social a que debe \u00a0someterse \u00a0la \u00a0econom\u00eda \u00a0nacional \u00a0y \u00a0los \u00a0de \u00a0las obras p\u00fablicas que hayan de \u00a0emprenderse \u00a0y continuarse\u2019 \u00a0en \u00a0los \u00a0niveles \u00a0nacional \u00a0y departamental, aspecto al que aluden los preceptos \u00a0constitucionales \u00a0aplicados \u00a0y \u00a0dejados \u00a0de \u00a0aplicar, \u00a0y que dio lugar a la otra \u00a0faceta \u00a0de \u00a0ilegalidad \u00a0formal \u00a0de \u00a0los \u00a0auxilios, \u00a0la \u00a0cual \u00a0se concret\u00f3 en la \u00a0disposici\u00f3n \u00a0de \u00a0\u00e9stos, \u00a0es \u00a0decir, cuando se giraron al banco, momento en que \u00a0tuvo \u00a0lugar \u00a0la \u00a0sustracci\u00f3n \u00a0al erario p\u00fablico y la subsiguiente apropiaci\u00f3n \u00a0indebida \u00a0 constitutiva \u00a0del \u00a0peculado \u00a0por \u00a0apropiaci\u00f3n, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0el \u00a0art\u00edculo 133 del derogado C\u00f3digo Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El casacionista pone de relieve una secci\u00f3n \u00a0de \u00a0la sentencia en la que es posible advertir el n\u00facleo de su fundamentaci\u00f3n, \u00a0el \u00a0cual radica en la permanente correlaci\u00f3n entre los auxilios departamentales \u00a0y \u00a0los \u00a0planes \u00a0y programas de desarrollo nacional, pues el tribunal estim\u00f3 que \u00a0las \u00a0normas \u00a0constitucionales \u00a0y \u00a0legales \u00a0que tratan los auxilios regionales no \u00a0fueron \u00a0respetadas, \u00a0en \u00a0tanto \u00a0que \u00a0\u00e9stos \u00a0deben \u00a0ser \u00a0creados por el Congreso \u00a0Nacional, \u00a0para \u00a0apoyar \u00a0planes \u00a0de \u00a0desarrollo \u00a0econ\u00f3mico, \u00a0social, \u00a0de \u00a0obras \u00a0p\u00fablicas, \u00a0de \u00a0empresas \u00a0\u00fatiles o de servicio com\u00fan, pero no por fuera de los \u00a0mismos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo \u00a0modo, \u00a0para \u00a0destacar el hilo de \u00a0pensamiento \u00a0 del \u00a0juzgador \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia, \u00a0en \u00a0el \u00a0cual \u00a0es \u00a0de \u00a0gran \u00a0importancia \u00a0el \u00a0nexo \u00a0existente \u00a0entre los auxilios y los planes y programas de \u00a0desarrollo, \u00a0transcribe \u00a0otro \u00a0pasaje de la sentencia en el que el tribunal hace \u00a0\u00e9nfasis \u00a0en \u00a0el \u00a0decreto de los auxilios por parte de la Asamblea, por fuera de \u00a0cualquier \u00a0marco \u00a0constitucional \u00a0y \u00a0legal, lo que hizo posible el apoderamiento \u00a0total \u00a0de los bienes del Estado desde el mismo momento en que fueron girados los \u00a0dineros al Banco Ganadero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente puntualiza el censor los apartes \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0en \u00a0los \u00a0que, de acuerdo con su modo de ver, el tribunal basa \u00a0toda \u00a0la \u00a0argumentaci\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0necesaria \u00a0existencia de planes y programas de \u00a0desarrollo, \u00a0con \u00a0todas \u00a0sus \u00a0implicaciones e incidencias en la legalidad de los \u00a0auxilios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir \u00a0de \u00a0all\u00ed \u00a0se \u00a0pregunta \u00a0si \u00a0era \u00a0necesario, \u00a0para no tornar ilegales los auxilios que se les concedieron, que las \u00a0instituciones \u00a0educativas \u00a0de los municipios olvidados de Boyac\u00e1, as\u00ed como las \u00a0obras \u00a0p\u00fablicas de apartadas localidades o el equipo de f\u00fatbol \u201cPaquis\u201d, \u00a0estuvieran \u00a0mencionados en los \u00a0planes y programas de desarrollo nacional o sectorial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de \u00a0sostener \u00a0que \u00a0en \u00a0la aplicaci\u00f3n \u00a0concreta \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0es necesario verificar los supuestos f\u00e1cticos que dieron \u00a0lugar \u00a0a \u00a0la \u00a0concesi\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0auxilios, \u00a0pues \u00a0al omitirlos \u201cse \u00a0caer\u00eda \u00a0en \u00a0la \u00a0suposici\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0ello \u00a0es as\u00ed\u201d, \u00a0en detrimento de la estructura l\u00f3gica y legal de la sentencia \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0deben \u00a0estar \u00a0demostrados \u00a0los \u00a0supuestos de derecho y de hecho, el \u00a0casacionista \u00a0afirma \u00a0que \u00a0la decisi\u00f3n recurrida tiene un discurso conceptual y \u00a0te\u00f3rico \u00a0ajeno \u00a0al \u00a0proceso, ya que en \u00e9ste no aparecen los planes y programas \u00a0de \u00a0desarrollo \u00a0correspondientes \u00a0a \u00a0la \u00a0\u00e9poca \u00a0de \u00a0los \u00a0sucesos, bien de orden \u00a0nacional ora del departamental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el \u00a0libelista, \u00a0el \u00a0siguiente \u00a0fue \u00a0el \u00a0silogismo \u00a0que qued\u00f3 patente en la sentencia: a) de acuerdo con la norma, si en \u00a0los \u00a0planes \u00a0y \u00a0programas \u00a0de \u00a0desarrollo \u00a0figuran los auxilios departamentales, \u00a0\u00e9stos \u00a0son \u00a0legales; b) como supuesto de hecho, que los auxilios concedidos por \u00a0el \u00a0procesado \u00a0no \u00a0se realizan en la norma antecedente, porque no aparecen en el \u00a0plan \u00a0de \u00a0desarrollo \u00a0y, \u00a0c) por tanto, los auxilios concedidos y pagados de esa \u00a0forma son inconstitucionales e ilegales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese razonamiento, apunta el actor, falta \u00a0un \u00a0elemento \u00a0que falsea todo el discurso, en tanto que falta dentro del proceso \u00a0\u201cel \u00a0 \u00a0supuesto \u00a0 f\u00e1ctico \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 planes \u00a0 y \u00a0programas\u201d \u00a0que \u00a0se \u00a0requiere \u00a0para \u00a0confrontar \u00a0la \u00a0validez \u00a0de \u00a0los \u00a0auxilios. Este supuesto no fue probado sino que se imagin\u00f3 en \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0con \u00a0el fin de concluir que los auxilios no estaban previstos en \u00a0los \u00a0 planes \u00a0y \u00a0programas. \u00a0Como \u00a0esa \u00a0prueba \u00a0se \u00a0supuso, \u00a0al \u00a0sentenciarse \u00a0a \u00a0CORREDOR \u00a0BERNAL \u00a0por \u00a0unos \u00a0auxilios \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0pudieron \u00a0confrontar \u00a0con \u00a0\u201cel \u00a0supuesto\u201d \u00a0de \u00a0los \u00a0planes y programas de desarrollo \u00a0porque no hay prueba de su existencia, el fallo es ilegal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 anterior \u00a0 postulado \u00a0agrega \u00a0que \u00a0la \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0judicial \u00a0es \u00a0absurda \u00a0y \u00a0significa \u00a0un espacio incontrolado de \u00a0poder \u00a0del \u00a0juez, \u00a0porque \u00a0el \u00a0pa\u00eds \u00a0nunca \u00a0ha \u00a0tenido \u00a0planes \u00a0ni programas de \u00a0desarrollo, \u00a0ya \u00a0sea \u00a0nacionales \u00a0o \u00a0departamentales, \u00a0no obstante exigirlos los \u00a0art\u00edculos 76-4 y 80 de la Constituci\u00f3n de 1886. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0nunca hubo un plan de desarrollo en el \u00a0pa\u00eds, \u00a0la \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0est\u00e1 viciada, en tanto somete a una \u00a0condici\u00f3n \u00a0 imposible \u00a0 la \u00a0 legalidad \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 auxilios. \u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0 esas \u00a0consideraciones \u00a0reportan \u00a0una \u00a0discrecionalidad \u00a0judicial \u00a0sin control, ajena a \u00a0cualquier \u00a0garant\u00eda, en la medida que se deduce un delito con base en elementos \u00a0conceptuales \u00a0y \u00a0normativos, sin posibilidad de ser cumplidos, de un lado, y sin \u00a0que se hayan verificado, de otro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tales \u00a0razones \u00a0solicita \u00a0se \u00a0case \u00a0la \u00a0sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer cargo \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0punto \u00a0desarrolla \u00a0la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0la \u00a0ley sustancial debido a la interpretaci\u00f3n err\u00f3nea que se le \u00a0dio \u00a0a \u00a0las \u00a0pruebas, \u00a0cuando \u00a0se \u00a0afirm\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0que \u00a0CORREDOR \u00a0BERNAL \u00a0es \u00a0servidor p\u00fablico (o \u00a0empleado \u00a0oficial), \u00a0para \u00a0tenerlo \u00a0como \u00a0sujeto \u00a0activo del delito de peculado, \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0133 \u00a0del C\u00f3digo Penal de 1980, que exige esa calidad por \u00a0tratarse de un delito propio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cita la consideraci\u00f3n del tribunal seg\u00fan la \u00a0cual \u00a0el procesado ten\u00eda la calidad de empleado oficial, seg\u00fan el art\u00edculo 63 \u00a0del \u00a0derogado \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0por \u00a0ser miembro de la Asamblea Departamental de \u00a0Boyac\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 censor \u00a0 reconoce \u00a0 que \u00a0ORLANDO \u00a0 CORREDOR \u00a0 BERNAL \u00a0 ten\u00eda \u00a0esa \u00a0calidad, \u00a0pero \u00a0afirma \u00a0que \u00a0no \u00a0ejerc\u00eda \u00a0las \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0de \u00a0manera \u00a0permanente, \u00a0ni \u00a0desarrollaba \u00a0las \u00a0de \u00a0diputado cuando asum\u00eda la condici\u00f3n de \u00a0gestor, \u00a0puesto \u00a0que \u00a0de \u00a0acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica vigente para la \u00a0\u00e9poca \u00a0(art\u00edculo \u00a0185), \u00a0en \u00a0el a\u00f1o la Asamblea se reun\u00eda apenas durante dos \u00a0meses. \u00a0Por \u00a0tanto, \u00a0mientras \u00a0no \u00a0estuviera \u00a0reunida, \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0el car\u00e1cter \u00a0funcional \u00a0de \u00a0diputado \u00a0mas \u00a0s\u00ed \u00a0la \u00a0investidura \u00a0abstracta. Esa es la raz\u00f3n, \u00a0sostiene, \u00a0por la que los diputados fueron excluidos de la calidad de servidores \u00a0p\u00fablicos, seg\u00fan el art\u00edculo 299 de la actual Constituci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0 nueva \u00a0 situaci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0consolidada \u00a0con \u00a0posterioridad \u00a0a \u00a0los \u00a0hechos, debi\u00f3 ser objeto de an\u00e1lisis, \u00a0para \u00a0evaluar \u00a0la \u00a0calidad \u00a0de \u00a0diputado, \u00a0aunque el ejercicio funcional as\u00ed lo \u00a0se\u00f1ala. \u00a0Pero \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0esa \u00a0nueva configuraci\u00f3n constitucional, la errada \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba de la calidad de diputado se deriva del limitado \u00a0per\u00edodo \u00a0de tiempo en que se ejercen las funciones y de la naturaleza misma del \u00a0delito \u00a0de \u00a0peculado, \u00a0de los denominados propios por raz\u00f3n de la funci\u00f3n, que \u00a0dice \u00a0 de \u00a0la \u00a0relaci\u00f3n \u00a0existente \u00a0entre \u00a0el \u00a0funcionario \u00a0y \u00a0los \u00a0bienes \u00a0que \u00a0administra,\u00a0 \u00a0 custodia \u00a0o \u00a0tiene. \u00a0La \u00a0sola \u00a0investidura, \u00a0como \u00a0fen\u00f3meno \u00a0afuncional, \u00a0sin la din\u00e1mica propia y estricta que corresponde a la funci\u00f3n de \u00a0manera \u00a0legal \u00a0o \u00a0reglamentaria, no da pie para que se concluya que el gestor de \u00a0auxilios es diputado para el manejo de auxilios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir \u00a0de \u00a0esa consideraci\u00f3n, el censor \u00a0muestra \u00a0la \u00a0diferencia \u00a0que \u00a0existe \u00a0respecto \u00a0de \u00a0la \u00a0forma \u00a0como regulaban la \u00a0relaci\u00f3n \u00a0entre \u00a0el \u00a0sujeto \u00a0activo \u00a0del \u00a0delito \u00a0de \u00a0peculado y los bienes del \u00a0estado, \u00a0el \u00a0original \u00a0art\u00edculo \u00a0133 \u00a0del \u00a0Decreto \u00a0100 \u00a0de 1980 y la posterior \u00a0reforma \u00a0que \u00a0introdujo la Ley 190 de 1995, pues mientras que el primer precepto \u00a0hace \u00a0referencia \u00a0a \u00a0la relaci\u00f3n de disponibilidad por raz\u00f3n de las funciones, \u00a0el \u00a0segundo \u00a0con \u00a0el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de \u00a0alcanzar a cubrir a otros posibles sujetos \u00a0activos, \u00a0introduce \u00a0la expresi\u00f3n \u201cde la tenencia de \u00a0los \u00a0bienes\u201d \u00a0para \u00a0destacar \u00a0la \u00a0relaci\u00f3n entre el \u00a0sujeto \u00a0 y \u00a0 los \u00a0 bienes. \u00a0Esta \u00a0\u00faltima \u00a0disposici\u00f3n \u00a0no \u00a0puede \u00a0aplicarse \u00a0a \u00a0CORREDOR \u00a0BERNAL porque para \u00a0la \u00a0\u00e9poca \u00a0de los hechos no desempe\u00f1aba las funciones de diputado en tanto las \u00a0sesiones hab\u00edan terminado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en tal argumento, el censor sostiene \u00a0que \u00a0la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0m\u00e1s \u00a0acertada \u00a0es \u00a0la \u00a0de no considerar al gestor como un \u00a0empleado \u00a0oficial, sino como un particular autorizado por la ley para distribuir \u00a0las \u00a0partidas \u00a0legalmente \u00a0ordenadas. \u00a0Por \u00a0tal \u00a0raz\u00f3n, \u00a0al \u00a0considerarse \u00a0como \u00a0diputado \u00a0a \u00a0quien \u00a0actu\u00f3 \u00a0conforme \u00a0a \u00a0la ley para distribuir los recursos del \u00a0fideicomiso, se tergivers\u00f3 la prueba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas \u00a0razones, \u00a0solicita \u00a0se \u00a0case \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0en \u00a0tanto \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado no pudo ser sujeto activo del delito de \u00a0peculado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto cargo \u00a0<\/p>\n<p>Postula \u00a0el casacionista la violaci\u00f3n de la \u00a0ley \u00a0sustancial, \u00a0derivada \u00a0de un error de hecho que recay\u00f3 sobre la prueba del \u00a0fideicomiso, \u00a0pues \u00a0se \u00a0supuso \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia que al haberse constituido, el \u00a0procesado \u00a0 CORREDOR \u00a0BERNAL \u00a0entr\u00f3 en posesi\u00f3n o se apropi\u00f3 de los bienes del Estado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0las \u00a0caracter\u00edsticas generales del \u00a0fideicomiso, \u00a0 dentro \u00a0 de \u00a0 las \u00a0 cuales \u00a0 recalca \u00a0 que \u00a0en \u00a0ese \u00a0contrato \u00a0de \u00a0administraci\u00f3n \u00a0de bienes el ordenador del gasto, el departamento en este caso, \u00a0nunca \u00a0se \u00a0desprende \u00a0de \u00a0la \u00a0propiedad \u00a0de los bienes, es decir, del dinero que \u00a0nunca \u00a0 se \u00a0 le \u00a0 traspasa \u00a0 al \u00a0 gestor, \u00a0que \u00a0era \u00a0el \u00a0procesado \u00a0CORREDOR. \u00a0La \u00a0tergiversaci\u00f3n que se hizo \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0impidi\u00f3 \u00a0que \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0se percatara de que la Contralor\u00eda \u00a0Departamental \u00a0ejerci\u00f3 \u00a0vigilancia \u00a0sobre \u00a0los dineros del fideicomiso; que los \u00a0dineros \u00a0sobrantes \u00a0despu\u00e9s de haberse agotado los auxilios a los particulares, \u00a0fue retornado a las arcas del departamento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0tal punto lleg\u00f3 la tergiversaci\u00f3n de la \u00a0prueba, \u00a0que se dispuso el embargo y secuestro de los mencionados excedentes, lo \u00a0cual \u00a0no \u00a0se \u00a0pudo \u00a0cumplir \u00a0porque \u00a0el banco inform\u00f3 que el dinero hab\u00eda sido \u00a0devuelto \u00a0a \u00a0la \u00a0Tesorer\u00eda del Departamento, lo que demuestra que en su calidad \u00a0de \u00a0gestor \u00a0CORREDOR \u00a0BERNAL \u00a0nunca \u00a0tuvo \u00a0la \u00a0propiedad \u00a0ni \u00a0la \u00a0posesi\u00f3n \u00a0de \u00a0los bienes estatales y que su \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0 se \u00a0 limit\u00f3 \u00a0 a \u00a0la \u00a0de \u00a0obrar \u00a0como \u00a0gestor \u00a0para \u00a0se\u00f1alarle \u00a0al \u00a0fideicomisario a qui\u00e9n se le conced\u00edan las ayudas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La casaci\u00f3n de la sentencia demandada es el \u00a0colof\u00f3n \u00a0del \u00a0cargo, \u00a0con la reiteraci\u00f3n de que por tergiversarse la prueba se \u00a0supuso \u00a0que \u00a0el procesado se apoder\u00f3 o tom\u00f3 los dineros cuando se giraron a la \u00a0fiducia, \u00a0que \u00a0es \u00a0un \u00a0contrato \u00a0de \u00a0un \u00a0sentido \u00a0diferente, \u00a0que \u00a0desvirt\u00faa la \u00a0atribuci\u00f3n del tipo penal de peculado por apropiaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto cargo \u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0error \u00a0que \u00a0denuncia \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0radica \u00a0en \u00a0la \u00a0tergiversaci\u00f3n \u00a0del \u00a0decreto \u00a0de \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0del presupuesto \u00a0proferido \u00a0por el gobernador, al se\u00f1alarse en la sentencia que en tal documento \u00a0se \u00a0le \u00a0atribuy\u00f3 \u00a0la \u00a0calidad \u00a0de \u00a0ordenador del gasto y representante legal al \u00a0procesado CORREDOR BERNAL. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el \u00a0censor, \u00a0el \u00a0yerro \u00a0es producto de \u00a0haberse \u00a0apegado \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0al \u00a0tenor gramatical del mencionado decreto, sin \u00a0observar \u00a0otros \u00a0aspectos \u00a0f\u00e1cticos \u00a0del \u00a0mismo, como que para casos semejantes \u00a0utiliza \u00a0 \u00a0 \u00a0expresiones \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0completo \u00a0 \u00a0 diferentes \u00a0 \u00a0 (\u2018mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0pasar\u00e1\u2019 \u00a0o \u00a0\u2018por \u00a0 \u00a0indicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de\u2019), \u00a0 que \u00a0 indican \u00a0 una \u00a0 labor \u00a0 de \u00a0\u201csimple se\u00f1alador\u201d de la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0final \u00a0de la partida, como lo har\u00eda el jefe de una oficina p\u00fablica \u00a0a \u00a0la que en el presupuesto se le asigna una partida determinada para \u00fatiles de \u00a0escritorio, \u00a0que dispone cu\u00e1nto destina para cada uno de los implementos que se \u00a0necesitan \u00a0sin \u00a0que por esa circunstancia se convierta en ordenador del gasto ni \u00a0en representante legal del respectivo organismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0las \u00a0regulaciones \u00a0del \u00a0Icetex \u00a0atinentes \u00a0a los auxilios, a quien se le dio la calidad de representante \u00a0legal \u00a0y \u00a0ordenador \u00a0del \u00a0gasto \u00a0en \u00a0la sentencia, es un simple gestor al que le \u00a0corresponde \u00a0 \u00a0 distribuir \u00a0 \u00a0 detalladamente \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0 auxilio \u00a0 \u00a0 previamente \u00a0decretado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La noci\u00f3n de ordenador del gasto, asevera el \u00a0censor, \u00a0es \u00a0propia \u00a0y \u00a0exclusiva \u00a0de \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica y nunca se ha \u00a0extendido \u00a0por fuera de ella, a pesar de que sus antecedentes se remontan a m\u00e1s \u00a0all\u00e1 \u00a0de \u00a01931. \u00a0Como \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con el C\u00f3digo Fiscal en nadie diferente al \u00a0secretario \u00a0de \u00a0hacienda \u00a0se \u00a0puede \u00a0delegar la funci\u00f3n de ser el ordenador del \u00a0gasto, \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0debi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0haber \u00a0 \u00a0 \u00a0interpretado \u00a0 \u00a0 que \u00a0 \u00a0 CORREDOR \u00a0no era tal ordenador sino apenas \u00a0un gestor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 criterio \u00a0 del \u00a0 censor \u00a0 que \u00a0 esa \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0 equivocada \u00a0 del \u00a0 decreto \u00a0de \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0del \u00a0presupuesto \u00a0constituye \u00a0una \u00a0distorsi\u00f3n \u00a0de \u00a0su \u00a0contenido, \u00a0y \u00a0como su recto entendimiento \u00a0destruye \u00a0 la \u00a0 tipicidad \u00a0 declarada \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 fallo, \u00a0solicita \u00a0se \u00a0case \u00a0la \u00a0sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sexto cargo \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 motivo \u00a0del \u00a0reproche \u00a0radica \u00a0en \u00a0la \u00a0pretermisi\u00f3n \u00a0de \u00a0toda la prueba del proceso, pues a pesar de estar demostrados \u00a0hechos \u00a0que \u00a0no constituyen la apropiaci\u00f3n, la sentencia los tuvo como inmersos \u00a0en \u00a0la \u00a0actividad \u00a0propia del peculado. En concreto, la prueba omitida es la que \u00a0se\u00f1ala \u00a0 que \u00a0los \u00a0auxilios \u00a0fueron \u00a0recibidos \u00a0por \u00a0sus \u00a0destinatarios \u00a0y \u00a0que \u00a0CORREDOR \u00a0BERNAL no se lucr\u00f3 \u00a0con \u00a0ellos, \u00a0aspectos que, seg\u00fan el censor, son los que se\u00f1alan la ilicitud de \u00a0los auxilios de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consecuencia \u00a0de \u00a0lo \u00a0anterior, \u00a0es \u00a0que \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0se \u00a0limite \u00a0a lo meramente normativo y se ocupe s\u00f3lo de los planes y \u00a0programas \u00a0de \u00a0desarrollo, del manejo de los auxilios por parte del Icetex, para \u00a0abordar \u00a0 el \u00a0 hecho \u00a0t\u00edpico \u00a0en \u00a0el \u00a0momento \u00a0del \u00a0giro \u00a0del \u00a0dinero \u00a0para \u00a0la \u00a0constituci\u00f3n \u00a0del \u00a0fideicomiso y antes de que se ejecutaran las ayudas, pero no \u00a0se examin\u00f3 si las partidas cumplieron con su finalidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el \u00a0actor, \u00a0la \u00a0cr\u00edtica \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0se \u00a0hizo \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0relacionada \u00a0con \u00a0el \u00a0destino \u00a0final de los \u00a0auxilios, \u00a0no \u00a0alcanza \u00a0a \u00a0estructurar \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0peculado \u00a0por cuanto las \u00a0finalidades de los auxilios s\u00ed se cumplieron. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el concedido a la esposa del procesado, \u00a0comenta \u00a0el \u00a0libelista \u00a0que por esa \u00e9poca no estaba prohibido por el reglamento \u00a0del \u00a0Icetex, \u00a0pues \u00a0adem\u00e1s de que era estudiante, ten\u00eda necesidad del auxilio, \u00a0el cual fue \u00ednfimo frente al total de la partida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esas \u00a0glosas, \u00a0la \u00a0sentencia supli\u00f3 la \u00a0demostraci\u00f3n \u00a0esencial del delito de peculado, esto es que hubiese existido una \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0 indebida \u00a0 por \u00a0 parte \u00a0 del \u00a0 procesado, \u00a0 conducta \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0prob\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0casaci\u00f3n \u00a0del \u00a0fallo \u00a0por \u00a0el \u00a0motivo \u00a0expuesto, \u00a0es \u00a0la \u00a0petici\u00f3n \u00a0que \u00a0cierra el cargo, con la adici\u00f3n de que si se \u00a0hubiese \u00a0apreciado \u00a0toda \u00a0la \u00a0prueba \u00a0de \u00a0descargo \u00a0omitida, palpable dentro del \u00a0proceso, se habr\u00eda confirmado la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo cargo \u00a0<\/p>\n<p>En este punto el recurrente esboza que en el \u00a0fallo \u00a0atacado \u00a0tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0supuso \u00a0la \u00a0prueba \u00a0de \u00a0la \u00a0antijuridicidad \u00a0de la \u00a0conducta, \u00a0pues \u00a0esta \u00a0categor\u00eda \u00a0del \u00a0hecho \u00a0punible \u00a0se \u00a0fundament\u00f3 en la no \u00a0correspondencia \u00a0de \u00a0los \u00a0auxilios con los planes y programas de desarrollo bien \u00a0nacionales \u00a0o \u00a0departamentales, \u00a0los cuales no hab\u00edan tenido existencia, raz\u00f3n \u00a0por \u00a0la \u00a0cual \u00a0se \u00a0hizo \u00a0tal \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0sin \u00a0ning\u00fan \u00a0elemento \u00a0emp\u00edrico de \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0es \u00a0el \u00a0planteamiento \u00a0que \u00a0le \u00a0permite \u00a0solicitar se case la sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octavo cargo \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de la censura en este cap\u00edtulo \u00a0se \u00a0contrae \u00a0a \u00a0sostener \u00a0la ausencia de la prueba del dolo. En la sentencia, el \u00a0dolo \u00a0se declar\u00f3 porque el procesado es economista, de donde se pod\u00eda concluir \u00a0que \u00a0conoc\u00eda \u00a0la \u00a0legalidad \u00a0del \u00a0gasto \u00a0y del manejo presupuestal, y porque el \u00a0gobernador \u00a0del \u00a0Departamento, cuando se le reclam\u00f3 por el pago de los auxilios \u00a0correspondientes \u00a0a \u00a01991,\u00a0 \u00a0les \u00a0dio \u00a0cuenta \u00a0a \u00a0los \u00a0diputados \u00a0sobre \u00a0la \u00a0ilegalidad de los mismos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0opini\u00f3n del casacionista es diversa, en \u00a0tanto \u00a0que el tener la profesi\u00f3n de economista no implica necesariamente contar \u00a0con \u00a0el \u00a0conocimiento \u00a0que \u00a0la \u00a0sentencia le atribuye al procesado, menos si ese \u00a0conocimiento \u00a0est\u00e1 \u00a0referido a la correlaci\u00f3n de los auxilios con los planes y \u00a0programas \u00a0de \u00a0desarrollo, los cuales nunca existieron; adem\u00e1s, la reuni\u00f3n con \u00a0el \u00a0gobernador \u00a0tuvo lugar despu\u00e9s de la expedici\u00f3n de los auxilios materia de \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0sin \u00a0que los diputados insistieran en el pago de ellos despu\u00e9s \u00a0de \u00a0que \u00a0se \u00a0enteraran de la ilegalidad que sobreven\u00eda para los de 1991. Agrega \u00a0sobre \u00a0la \u00a0alusi\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0hizo \u00a0al \u00a0pago \u00a0de \u00a0un \u00a0auxilio \u00a0al club deportivo \u00a0\u201cPaquis\u201d \u00a0en la vigencia \u00a0de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0de 1991, que de conformidad con una interpretaci\u00f3n de la \u00a0Corte Constitucional a la Ley 5 de 1992 era permitido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esa \u00a0err\u00f3nea \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0del \u00a0dolo y como en realidad el proceso carece de demostraci\u00f3n sobre el \u00a0particular, \u00a0solicita \u00a0se case la sentencia, al no poder existir ninguna condena \u00a0sin culpabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noveno cargo \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia viola la ley y la constituci\u00f3n, \u00a0ya \u00a0que desconoce el principio del non bis in \u00eddem, pues se neg\u00f3 la condena de \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0condicional \u00a0por \u00a0la \u00a0circunstancia \u00a0de \u00a0la \u00a0calidad de diputado del \u00a0departamento \u00a0que \u00a0ten\u00eda el procesado, y, por tanto, ser una persona importante \u00a0que \u00a0vulner\u00f3 \u00a0los \u00a0bienes \u00a0jur\u00eddicos de su regi\u00f3n. De acuerdo con el criterio \u00a0del \u00a0censor, \u00a0tal \u00a0condici\u00f3n \u00a0ya hab\u00eda sido tenida en cuenta como cualificante \u00a0del \u00a0sujeto \u00a0activo \u00a0del \u00a0delito. Del mismo modo, el haberse causado perjuicio a \u00a0los \u00a0ciudadanos \u00a0se \u00a0tuvo en cuenta dos veces, porque esa es una caracter\u00edstica \u00a0com\u00fan a todo delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0CONCEPTO DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Siguiendo un esquema similar al utilizado \u00a0por \u00a0el \u00a0impugnante, \u00a0el Procurador Delegado hace una revisi\u00f3n de la estructura \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia recurrida con el prop\u00f3sito de determinar las condiciones bajo \u00a0las cuales se conden\u00f3 al procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para ese efecto sintetiza los fundamentos del \u00a0fallo \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia, \u00a0en \u00a0especial los relativos a la legalidad de los \u00a0auxilios \u00a0 regionales \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0que \u00a0deb\u00edan \u00a0seguir \u00a0la \u00a0misma \u00a0orientaci\u00f3n \u00a0normativa \u00a0que \u00a0les \u00a0corresponde \u00a0a \u00a0los \u00a0nacionales \u00a0y luego de destacar que el \u00a0tribunal \u00a0 \u00a0declar\u00f3 \u00a0 \u00a0responsable \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0CORREDOR \u00a0BERNAL \u00a0por \u00a0el \u00a0delito de peculado, por apropiarse de \u00a0todo \u00a0el \u00a0dinero \u00a0correspondiente \u00a0a \u00a0los \u00a0auxilios \u00a0que \u00a0se \u00a0incluyeron \u00a0en \u00a0el \u00a0presupuesto \u00a0del \u00a0departamento \u00a0a \u00a0su \u00a0petici\u00f3n, \u00a0con \u00a0independencia \u00a0de que se \u00a0hubiera cumplido la finalidad prevista en la ordenanza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en esos lineamientos, el Procurador \u00a0afirma \u00a0que \u00a0el tribunal se apart\u00f3 de los cargos que se le hab\u00edan formulado al \u00a0procesado \u00a0en \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, porque la estructura del reproche \u00a0contenido \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0se \u00a0agota \u00a0en \u00a0la \u00a0aprobaci\u00f3n de la ordenanza que \u00a0decret\u00f3 \u00a0los \u00a0auxilios mas no en el uso ilegal que se le dio a los recursos del \u00a0presupuesto departamental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0demostrar \u00a0ese \u00a0postulado, \u00a0transcribe \u00a0extensos \u00a0pasajes \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0recurrida, en los que estima el agente del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0aparecen \u00a0los \u00a0argumentos del tribunal relacionados con el \u00a0apartamiento \u00a0de \u00a0la Constituci\u00f3n, de la ley y del C\u00f3digo Fiscal departamental \u00a0al \u00a0momento \u00a0de \u00a0expedirse la ordenanza que decret\u00f3 los auxilios, as\u00ed como las \u00a0expresas \u00a0declaraciones \u00a0sobre el momento en que se consum\u00f3 el delito, esto es, \u00a0al \u00a0ordenarse la fiducia en contra de toda la preceptiva\u00a0 atinente al caso, \u00a0para \u00a0 permitir \u00a0 que \u00a0 CORREDOR \u00a0 BERNAL \u00a0se \u00a0apropiara del monto total desde el instante en que se gir\u00f3 el \u00a0dinero \u00a0 con \u00a0destino \u00a0al \u00a0Banco \u00a0Ganadero \u00a0y \u00a0se \u00a0suscribiera \u00a0el \u00a0contrato \u00a0de \u00a0fiducia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el \u00a0Procurador Delegado opina que esos \u00a0son \u00a0los \u00a0fundamentos \u00a0del \u00a0fallo, \u00a0le da raz\u00f3n al recurrente cuando propone la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las normas se\u00f1aladas en la demanda, en tanto que el tribunal no \u00a0abord\u00f3 \u00a0suficientemente \u00a0el \u00a0estudio \u00a0de \u00a0las normas que regulaban los auxilios \u00a0departamentales \u00a0antes \u00a0de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0de \u00a01991 \u00a0y las consecuencias que \u00a0irradiaba \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0nueva \u00a0 \u00a0 Carta \u00a0 \u00a0 sobre \u00a0 \u00a0 situaciones \u00a0 \u00a0 previamente \u00a0consolidadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese \u00a0orden \u00a0de \u00a0ideas, \u00a0se adentra en el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0de \u00a0la \u00a0manera \u00a0como estaban concebidos los auxilios departamentales, \u00a0para \u00a0destacar, particularmente, las diferencias con los nacionales, en especial \u00a0la \u00a0coordinaci\u00f3n \u00a0con \u00a0planes y programas nacionales y la posibilidad de apoyar \u00a0actividades \u00a0convenientes al desarrollo social y cultural, para cuyo efecto cita \u00a0de \u00a0manera \u00a0textual \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0187, numerales 2 y 3, de la Constituci\u00f3n de \u00a01886, \u00a0que \u00a0habla \u00a0de \u00a0algunas \u00a0de \u00a0las \u00a0facultades \u00a0que \u00a0ten\u00edan \u00a0las asambleas \u00a0departamentales \u00a0 respecto \u00a0de \u00a0la \u00a0fijaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0planes \u00a0y \u00a0programas \u00a0de \u00a0desarrollo \u00a0econ\u00f3mico \u00a0y \u00a0social \u00a0del \u00a0departamento, \u00a0as\u00ed como del fomento, de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0tales planes y programas generales, a las empresas, industrias \u00a0y \u00a0actividades \u00a0convenientes \u00a0al \u00a0desarrollo \u00a0cultural, \u00a0social y econ\u00f3mico del \u00a0departamento, as\u00ed como el apoyo a obras p\u00fablicas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0nivel departamental el \u00a0fomento \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0 \u00a0empresas, \u00a0 \u00a0 \u00a0industrias \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades convenientes al desarrollo del \u00a0departamento \u00a0estaba \u00a0sujeto a planes y programas generales, a diferencia de los \u00a0auxilios \u00a0parlamentarios, \u00a0que \u00a0deb\u00edan sujetarse de manera estricta, de acuerdo \u00a0con \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00a0a \u00a0los \u00a0planes \u00a0y \u00a0programas \u00a0correspondientes, sin que \u00a0tuvieran \u00a0 la \u00a0 posibilidad \u00a0de \u00a0auxiliar \u00a0actividades \u00a0convenientes al desarrollo departamental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa \u00a0perspectiva, \u00a0agrega, \u00a0como \u00a0la \u00a0asamblea \u00a0deb\u00eda \u00a0guiarse por lo que se\u00f1alara la ley de manera general al fijar \u00a0los \u00a0planes \u00a0y \u00a0programas \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0las \u00a0empresas, \u00a0industrias y actividades \u00a0 \u00a0 que \u00a0 \u00a0conven\u00edan \u00a0 \u00a0al \u00a0departamento, \u00a0el \u00a0principio \u00a0de \u00a0legalidad \u00a0del gasto quedaba satisfecho si los \u00a0recursos \u00a0destinados \u00a0por \u00a0la \u00a0asamblea \u00a0a \u00a0los \u00a0auxilios \u00a0se \u00a0ajustaban \u00a0a esos \u00a0lineamientos, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0los \u00a0cuales \u00a0de forma aut\u00f3noma pod\u00eda se\u00f1alar \u00a0cu\u00e1les \u00a0eran \u00a0las actividades \u00a0o empresas favorecidas con los recursos del presupuesto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que \u00a0esas condiciones debieron ser \u00a0objeto \u00a0de estudio en la sentencia recurrida, si la responsabilidad penal se iba \u00a0a \u00a0apoyar \u00a0en la aprobaci\u00f3n de la ordenanza que incluy\u00f3 los auxilios manejados \u00a0por \u00a0el \u00a0procesado, ya que como lo tiene dicho la jurisprudencia, en vigencia de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0de 1886 los auxilios no era inconstitucionales o ilegales por \u00a0s\u00ed \u00a0 mismos \u00a0ni \u00a0estaba \u00a0prohibido \u00a0el \u00a0apoyo \u00a0a \u00a0actividades \u00a0convenientes \u00a0al \u00a0desarrollo departamental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trae a colaci\u00f3n una jurisprudencia del 1 de \u00a0junio \u00a0de 1993 (radicaci\u00f3n 8225), que con ponencia del doctor Calvete Rangel la \u00a0Corte \u00a0realiza \u00a0un \u00a0estudio \u00a0de \u00a0la \u00a0legalidad \u00a0de \u00a0los auxilios que pod\u00edan ser \u00a0decretados \u00a0por asambleas departamentales y concejos municipales para el apoyo y \u00a0fomento \u00a0de \u00a0actividades \u00a0de \u00a0desarrollo \u00a0social, \u00a0cultural \u00a0y \u00a0econ\u00f3mico, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0los \u00a0planes \u00a0de \u00a0desarrollo \u00a0econ\u00f3mico \u00a0y \u00a0social, \u00a0de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 187-2 de la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0de \u00a01886. \u00a0Igualmente, \u00a0cita \u00a0y \u00a0transcribe \u00a0una \u00a0secci\u00f3n \u00a0de la \u00a0sentencia \u00a0C-025 \u00a0de \u00a01993, \u00a0en \u00a0la cual la Corte Constitucional declara que los \u00a0efectos \u00a0de \u00a0las \u00a0leyes \u00a0anteriores \u00a0a \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n de 1991 que decretaron \u00a0auxilios, \u00a0as\u00ed \u00a0como su ejecuci\u00f3n y pago, gozan de respaldo bajo la condici\u00f3n \u00a0de \u00a0que se ajusten al respectivo programa de control y que los fondos se asignen \u00a0a la finalidad contemplada en la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se equivoc\u00f3 el juzgador al afirmar \u00a0de \u00a0manera \u00a0tajante \u00a0que no pod\u00edan manejarse las ayudas educativas por fuera de \u00a0fondos \u00a0constituidos \u00a0ante \u00a0el \u00a0Icetex, pues el literal b. del art\u00edculo 3 de la \u00a0Ley \u00a025 \u00a0de \u00a01977 \u00a0(la \u00a0misma \u00a0norma \u00a0que cit\u00f3 para fundar la ilegalidad de los \u00a0auxilios) \u00a0establece \u00a0que esos auxilios se pod\u00edan destinar \u201ca la creaci\u00f3n de \u00a0fondos \u00a0especiales \u00a0en \u00a0el \u00a0Icetex \u00a0para \u00a0ayudas educativas y el otorgamiento de \u00a0becas \u00a0y subsidios a estudiantes necesitados\u201d, de suerte que era perfectamente \u00a0posible \u00a0de acuerdo con esa disposici\u00f3n otorgar becas y subsidios a estudiantes \u00a0de \u00a0escasos \u00a0recursos \u00a0econ\u00f3micos, \u00a0sin necesidad de que las ayudas se ubicaran \u00a0previamente \u00a0en \u00a0los \u00a0fondos \u00a0especiales \u00a0ante \u00a0el \u00a0Icetex, como de ordinario se \u00a0hac\u00eda en el pasado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0fundar la responsabilidad penal deducida \u00a0al \u00a0acusado \u00a0en \u00a0una \u00a0premisa \u00a0contraria a la se\u00f1ala por el Delegado, seg\u00fan la \u00a0cual \u00a0el \u00a0decreto \u00a0de \u00a0auxilios \u00a0proferido \u00a0por \u00a0la \u00a0asamblea \u00a0departamental era \u00a0inconstitucional \u00a0e \u00a0ilegal, es evidente que el sentenciador equivoc\u00f3 de manera \u00a0evidente \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de la ley e hizo aquella declaraci\u00f3n sobre la base de su \u00a0incorrecta \u00a0interpretaci\u00f3n, \u00a0al \u00a0punto \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0imput\u00f3 \u00a0al \u00a0procesado \u00a0la \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0totalidad \u00a0de \u00a0la \u00a0partida que \u00e9l mismo solicit\u00f3 y no la \u00a0porci\u00f3n de la que dispuso en beneficio personal o de terceros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0no se debi\u00f3 hacer sobre la \u00a0inexistente \u00a0ilegalidad \u00a0del \u00a0decreto de la partida destinada a los auxilios por \u00a0parte \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 asamblea \u00a0 departamental, \u00a0 porque \u00a0esto \u00a0no \u00a0constituy\u00f3 \u00a0una \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable. Era importante dilucidar, \u00a0en \u00a0cambio, si el dinero del erario p\u00fablico fue destinado para la finalidad que \u00a0se \u00a0estableci\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0presupuesto \u00a0o \u00a0si, \u00a0por \u00a0el \u00a0contrario, \u00a0se desvi\u00f3 al \u00a0incremento \u00a0patrimonial \u00a0del \u00a0procesado, quien deber\u00eda responder penalmente por \u00a0esta raz\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0frente a esta primer cargo el \u00a0Procurador \u00a0Delegado \u00a0afirma \u00a0que \u00a0no es posible proferir sentencia absolutoria, \u00a0porque \u00a0al haberse sentenciado por una conducta que no fue objeto de acusaci\u00f3n, \u00a0lo \u00a0procedente \u00a0es \u00a0casar \u00a0el \u00a0fallo \u00a0pero \u00a0para \u00a0que se decida sobre los cargos \u00a0formulados, aspecto que desarrolla en otro cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Frente \u00a0al \u00a0segundo \u00a0cargo \u00a0de \u00a0la \u00a0demanda, \u00a0el cual considera no debe prosperar, el agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0plantea una objeci\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia, de acuerdo con el censor, se \u00a0supuso \u00a0 la \u00a0prueba \u00a0documental \u00a0sobre \u00a0los \u00a0planes \u00a0y \u00a0programas \u00a0nacionales \u00a0y \u00a0departamentales \u00a0de \u00a0desarrollo \u00a0econ\u00f3mico \u00a0y \u00a0social \u00a0a \u00a0los \u00a0cuales \u00a0debieron \u00a0ajustarse \u00a0los \u00a0auxilios, \u00a0siendo \u00a0que \u00a0\u00e9stos fueron declarados ilegales por el \u00a0juzgador \u00a0precisamente porque no correspond\u00edan a tales planes y programas. Para \u00a0el \u00a0tribunal, \u00a0prosigue \u00a0el \u00a0Procurador, \u00a0los \u00a0planes \u00a0y programas de desarrollo \u00a0nacional \u00a0y \u00a0departamental no exist\u00edan pues no hab\u00edan sido creados por la ley, \u00a0de \u00a0manera \u00a0que \u00a0los \u00a0auxilios \u00a0resultaban \u00a0inconstitucionales \u00a0e ilegales en la \u00a0medida que atend\u00edan unos supuestos inexistentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0sostuviera \u00a0esa \u00a0tesis no \u00a0implica \u00a0que \u00a0se \u00a0hubiese \u00a0omitido recaudar la prueba de los planes y programas, \u00a0porque \u00a0 como \u00a0 nunca \u00a0 existieron \u00a0 no \u00a0pod\u00edan \u00a0constar \u00a0en \u00a0documento \u00a0alguno \u00a0\u201csobre \u00a0cuya \u00a0existencia \u00a0se hubiera incurrido en un \u00a0yerro \u00a0determinante \u00a0de \u00a0la ruptura del fallo\u201d raz\u00f3n \u00a0por \u00a0la \u00a0cual \u00a0no \u00a0puede afirmarse que la sentencia supuso una prueba, porque su \u00a0inexistencia es material, no procesal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descubre \u00a0el \u00a0Delegado, \u00a0del \u00a0mismo modo, la \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0que \u00a0aparece \u00a0entre \u00a0el \u00a0planteamiento que el censor expone a la \u00a0Corte \u00a0y \u00a0su \u00a0propio \u00a0razonamiento, \u00a0pues \u00a0al \u00a0tiempo \u00a0que acusa la sentencia de \u00a0sostener \u00a0la \u00a0ilegalidad \u00a0de \u00a0los \u00a0auxilios \u00a0departamentales \u00a0por suponer que no \u00a0existieron \u00a0los planes y programas de desarrollo en los que estuvieran previstas \u00a0las \u00a0ayudas, \u00a0afirma \u00a0que \u00a0el \u00a0pa\u00eds \u00a0nunca \u00a0ha \u00a0tenido \u00a0planes \u00a0y \u00a0programas de \u00a0desarrollo, \u00a0motivo \u00a0por \u00a0el \u00a0cual \u00a0se \u00a0pregunta \u00a0\u00bfc\u00f3mo puede pretender que se \u00a0allegue \u00a0la prueba documental respectiva si admite que los planes y programas de \u00a0desarrollo \u00a0no \u00a0han existido? \u00bfacaso no constituye tal pretensi\u00f3n la exigencia \u00a0de lo materialmente imposible? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0defecto \u00a0t\u00e9cnico \u00a0que \u00a0puntualiza \u00a0el \u00a0Procurador \u00a0Delegado, \u00a0radica \u00a0en la falta de demostraci\u00f3n de la manera como la \u00a0prueba \u00a0supuesta \u00a0influy\u00f3 \u00a0en el sentido de la sentencia, puesto que no ense\u00f1a \u00a0las \u00a0consecuencias \u00a0que se derivar\u00edan si en realidad existieran y fuese posible \u00a0incorporar \u00a0al \u00a0proceso \u00a0los \u00a0documentos \u00a0en \u00a0los \u00a0que \u00a0constaran \u00a0los \u00a0planes y \u00a0programas, \u00a0o \u00a0las \u00a0que \u00a0tuvieran \u00a0que declararse por su inexistencia material o \u00a0imposibilidad de aportaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pone de presente el hecho de que la asamblea \u00a0departamental \u00a0de \u00a0Boyac\u00e1 \u00a0expidi\u00f3 \u00a0la ordenanza No. 06 del 5 de abril de 1983 \u00a0\u201cPor \u00a0medio \u00a0de \u00a0la \u00a0cual \u00a0se \u00a0adopta para el Departamento el Plan Integral de \u00a0Desarrollo, \u00a0 se \u00a0otorgan \u00a0unas \u00a0facultades \u00a0y \u00a0se \u00a0dictan \u00a0otras \u00a0disposiciones \u00a0relacionadas \u00a0con \u00a0el \u00a0Plan\u201d, \u00a0en \u00a0la cual se dispuso acoger las disposiciones \u00a0contenidas \u00a0en \u00a0el \u00a0decreto \u00a0nacional 1306 de 1980. Explica que en esta norma se \u00a0fijaron \u00a0las \u00a0pautas \u00a0generales de desarrollo regional que deb\u00edan especificarse \u00a0en \u00a0otra \u00a0posterior, \u00a0como \u00a0la \u00a0ordenanza \u00a0mencionada \u00a0que \u00a0no \u00a0fue \u00a0aportada al \u00a0expediente. \u00a0Como \u00a0se trata de una disposici\u00f3n que no es de car\u00e1cter nacional, \u00a0se \u00a0abstiene \u00a0de \u00a0realizar \u00a0otras \u00a0consideraciones, \u00a0con la salvedad de que as\u00ed \u00a0hubiese \u00a0sido \u00a0allegada al expediente, en nada variar\u00eda su opini\u00f3n consistente \u00a0en que los auxilios estaban permitidos constitucional y legalmente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En cuanto al reproche desarrollado por la \u00a0v\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0sustancial por concretarse una \u00a0distorsi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba sobre la calidad de servidor p\u00fablico del procesado, \u00a0aunque \u00a0le \u00a0parece \u00a0sugestivo, \u00a0a \u00a0partir de la situaci\u00f3n jur\u00eddico procesal el \u00a0Procurador \u00a0 Delegado \u00a0lo \u00a0ataca \u00a0con \u00a0un \u00a0argumento \u00a0extractado \u00a0de \u00a0la \u00a0propia \u00a0sentencia: \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n del delito de peculado por apropiaci\u00f3n se le hizo a \u00a0CORREDOR \u00a0 BERNAL \u00a0 en \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0por haber participado como diputado en la aprobaci\u00f3n de la ordenanza \u00a0que \u00a0estableci\u00f3 \u00a0el \u00a0presupuesto \u00a0de \u00a0rentas \u00a0y \u00a0gastos \u00a0del \u00a0departamento y la \u00a0posterior \u00a0utilizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0dineros \u00a0p\u00fablicos \u00a0para fines de ayuda que no \u00a0estaban permitidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para destacar que la atenci\u00f3n del tribunal \u00a0se \u00a0 enfoc\u00f3 \u00a0de \u00a0manera \u00a0primordial \u00a0en \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0del \u00a0procesado \u00a0en \u00a0la \u00a0aprobaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0auxilios \u00a0que reput\u00f3 como ilegales, cuando sin discusi\u00f3n \u00a0ten\u00eda \u00a0la \u00a0calidad \u00a0de \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico, \u00a0el \u00a0Procurador Delegado transcribe \u00a0apartes \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0en los que se puntualiza la conducta de CORREDOR \u00a0BERNAL, \u00a0con \u00a0base \u00a0en \u00a0lo \u00a0cual \u00a0reitera \u00a0que \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0no \u00a0se hizo por el gasto concreto de los auxilios \u00a0departamentales, \u00a0sino \u00a0por \u00a0haber \u00a0aprobado \u00a0la \u00a0ordenanza \u00a0inconstitucional \u00a0e \u00a0ilegal, \u00a0la \u00a0cual, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0le \u00a0dio \u00a0la \u00a0calidad \u00a0de \u00a0ordenador del gasto y lo \u00a0autoriz\u00f3 \u00a0para \u00a0convenir la fiducia con la que materializ\u00f3 el apoderamiento de \u00a0los bienes fiscales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La falta de precisi\u00f3n del cargo se aprecia \u00a0con \u00a0mayor sentido, al observarse que en la demanda est\u00e1 impl\u00edcito que si algo \u00a0pod\u00eda \u00a0imput\u00e1rsele \u00a0al \u00a0procesado, era la conducta de apoderarse materialmente \u00a0del \u00a0dinero \u00a0correspondiente \u00a0a los auxilios decretados durante la \u00e9poca en que \u00a0no \u00a0estaba \u00a0atado al servicio p\u00fablico por estar en receso la asamblea de que la \u00a0era \u00a0miembro. \u00a0Si \u00a0esta hubiese sido la imputaci\u00f3n plasmada en la sentencia, el \u00a0cargo \u00a0tampoco estar\u00eda llamado a prosperar, porque tendr\u00eda que cuestionarse no \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0que \u00a0acreditaba \u00a0como \u00a0diputado a CORREDOR,\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u201csino \u00a0la \u00a0falta \u00a0de \u00a0menci\u00f3n \u00a0en la sentencia del art\u00edculo 138 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0que extiende la responsabilidad por el delito de peculado, a los \u00a0particulares \u00a0que \u00a0realicen \u00a0cualquiera \u00a0de las conductas descritas en los tipos \u00a0penales \u00a0respectivos, \u00a0sobre \u00a0bienes \u00a0procedentes \u00a0del estado y destinados a los \u00a0fines \u00a0previstos \u00a0en la norma\u201d, as\u00ed como la omisi\u00f3n \u00a0del \u00a0analizar el C\u00f3digo Fiscal de Boyac\u00e1 que ten\u00eda como empleados de manejo a \u00a0los \u00a0particulares encargados de disponer el pago de los auxilios departamentales \u00a0decretados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye, entonces, que el cargo merece ser \u00a0desestimado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En torno a la err\u00f3nea interpretaci\u00f3n de \u00a0la \u00a0prueba del contrato de fideicomiso a trav\u00e9s del cual el procesado entr\u00f3 en \u00a0posesi\u00f3n \u00a0del dinero, el agente del Ministerio P\u00fablico, aunque reconoce que la \u00a0proposici\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0censura guarda relaci\u00f3n con un aparte de la sentencia, no \u00a0corresponde a lo que de la integridad de \u00e9sta se puede deducir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa \u00a0manera, \u00a0aunque \u00a0tacha \u00a0de \u00a0poco \u00a0afortunadas \u00a0las \u00a0expresiones \u00a0utilizadas \u00a0por \u00a0el tribunal cuando afirma que la \u00a0consumaci\u00f3n \u00a0del \u00a0il\u00edcito se produjo en el momento mismo en que los dineros de \u00a0los \u00a0auxilios \u00a0se \u00a0giraron al Banco Ganadero, debido al equivocado entendimiento \u00a0sobre \u00a0la \u00a0constitucionalidad \u00a0y \u00a0legalidad \u00a0del \u00a0acto \u00a0administrativo \u00a0que \u00a0los \u00a0decret\u00f3, \u00a0admite que el ad quem reproch\u00f3 el que el procesado hubiese utilizado \u00a0el \u00a0dinero \u00a0sin \u00a0acatar \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0legales, para fijar como consumado el \u00a0hecho \u00a0punible \u00a0no \u00a0cuando \u00a0se efectu\u00f3 el giro del dinero correspondiente a los \u00a0auxilios \u00a0al banco, sino en el momento en que el circulante sali\u00f3 de la entidad \u00a0financiera con destino a los particulares favorecidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera entendidas las razones de la \u00a0sentencia, \u00a0no \u00a0se puede hablar de una distorsi\u00f3n del contenido del contrato de \u00a0fiducia, \u00a0en \u00a0tanto que su celebraci\u00f3n por s\u00ed misma no establece el momento de \u00a0consumaci\u00f3n \u00a0del delito sino que constituye un medio que facilit\u00f3 el posterior \u00a0destinaci\u00f3n \u00a0en \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0ilegales \u00a0mencionadas, \u00a0cuando el dinero era \u00a0administrado por el procesado y los particulares lo recibieron. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra \u00a0parte, \u00a0el \u00a0Procurador \u00a0Delegado \u00a0encuentra \u00a0que \u00a0as\u00ed \u00a0fuese \u00a0la \u00a0\u00fanica \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0interpretaci\u00f3n la que \u00a0subyace \u00a0en \u00a0el \u00a0escrito, el cargo deviene insuficiente ya que el censor olvid\u00f3 \u00a0referirse \u00a0al \u00a0destino \u00a0final \u00a0de \u00a0los dineros procedentes del fisco, que fue la \u00a0base \u00a0 \u00a0de \u00a0 la \u00a0 acusaci\u00f3n \u00a0 y \u00a0 el \u00a0 fundamento \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 imputaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0il\u00edcito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esas premisas opina que el cargo debe \u00a0desestimarse. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. En lo atinente a la censura que por falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad \u00a0originada \u00a0en \u00a0la distorsi\u00f3n de la prueba del decreto de \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0del \u00a0presupuesto \u00a0de \u00a0rentas \u00a0propuso el demandante, el Procurador \u00a0Delegado \u00a0piensa que en la demanda se omiti\u00f3 demostrar el yerro y la incidencia \u00a0que podr\u00eda tener en el contenido de la sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No existe tal distorsi\u00f3n, observa el agente \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, pues el acto administrativo que se dice tergiversado, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0que \u00a0desarrolla el sistema normativo que por esa \u00e9poca regulaba la \u00a0figura \u00a0de \u00a0los \u00a0auxilios \u00a0otorgados \u00a0con \u00a0fondos \u00a0del \u00a0tesoro p\u00fablico, como lo \u00a0concluy\u00f3 \u00a0la sentencia, confer\u00eda al diputado CORREDOR \u00a0BERNAL \u00a0la \u00a0calidad de representante legal y ordenador \u00a0de \u00a0gasto \u00a0en el fideicomiso para el fondo \u201cArturo Corredor Arcos\u201d destinado \u00a0a las conocidas ayudas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otra \u00a0equivocaci\u00f3n \u00a0en la que incurri\u00f3 el \u00a0casacionista, \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0Procurador \u00a0Delegado, \u00a0consiste \u00a0en \u00a0la \u00a0aseveraci\u00f3n \u00a0consistente \u00a0en \u00a0que \u00a0s\u00f3lo \u00a0puede \u00a0ser \u00a0ordenador \u00a0del \u00a0gasto \u00a0el secretario de \u00a0hacienda, \u00a0porque \u00a0esto es cierto frente a la ejecuci\u00f3n regular del presupuesto \u00a0y \u00a0tal \u00a0funcionario \u00a0actu\u00f3 en esa calidad cuando realiz\u00f3 el giro de los fondos \u00a0p\u00fablicos \u00a0con \u00a0destino al banco, mientras que de acuerdo con las singularidades \u00a0propias \u00a0de \u00a0los auxilios, los diputados adquir\u00edan la facultad de distribuir el \u00a0dinero \u00a0 entre \u00a0los \u00a0distintos \u00a0beneficiarios, \u00a0adquiriendo \u00a0de \u00a0tal \u00a0forma \u00a0una \u00a0relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0disponibilidad \u00a0 jur\u00eddica \u00a0 con \u00a0 el \u00a0 dinero \u00a0 del \u00a0 erario \u00a0p\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cargo \u00a0se \u00a0funda \u00a0en \u00a0una \u00a0inexpresada \u00a0definici\u00f3n \u00a0legal \u00a0con \u00a0el objeto de demostrar la inexistencia de esa relaci\u00f3n \u00a0de \u00a0disponibilidad, \u00a0establecida \u00a0en \u00a0la \u00a0ley.\u00a0 \u00a0Por \u00a0esas \u00a0razones no debe \u00a0prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0A \u00a0juicio \u00a0del \u00a0Procurador \u00a0Delegado, el \u00a0censor \u00a0alcanza \u00a0a \u00a0esbozar \u00a0el adecuado argumento para desquiciar la sentencia, \u00a0pero \u00a0sin \u00a0embargo \u00a0no \u00a0invoca \u00a0la \u00a0causal \u00a0pertinente, \u00a0ni \u00a0a \u00a0exponer \u00a0clara y \u00a0precisamente los argumentos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0planteamiento \u00a0del \u00a0recurrente \u00a0es \u00a0la \u00a0pretermisi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0relacionada \u00a0con \u00a0la \u00a0conducta constitutiva de la \u00a0ilicitud, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0la \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0de \u00a0dineros, \u00a0en \u00a0provecho \u00a0propio \u00a0o de \u00a0terceros,\u00a0 \u00a0 que \u00a0 ten\u00edan \u00a0la \u00a0destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica \u00a0de \u00a0favorecer \u00a0a \u00a0determinados sectores, actividades o personas necesitadas de ayuda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estima que el actor tiene de manera parcial \u00a0la \u00a0raz\u00f3n, pues la sentencia se ocup\u00f3 con mayor \u00e9nfasis del giro del dinero y \u00a0de \u00a0la \u00a0constituci\u00f3n \u00a0del \u00a0fideicomiso, \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0posterior \u00a0actividad \u00a0del \u00a0procesado \u00a0respecto \u00a0de \u00a0la \u00a0destinaci\u00f3n \u00a0efectiva \u00a0de las ayudas a prop\u00f3sitos \u00a0diferentes a los de su original finalidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero el agente del Ministerio P\u00fablico cree \u00a0que \u00a0no se trata de una omisi\u00f3n de las pruebas incorporadas al proceso, sino de \u00a0un \u00a0equivocado \u00a0entendimiento \u00a0de \u00a0los cargos que se le formularon al procesado, \u00a0porque \u00a0en \u00a0la sentencia se resolvi\u00f3 un problema que no hab\u00eda sido puesto a su \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0y \u00a0que \u00a0no \u00a0pod\u00eda repercutir de ninguna manera en la sentencia, \u00a0porque \u00a0los \u00a0auxilios \u00a0eran\u00a0 \u00a0constitucionales \u00a0y legales, al tiempo que se \u00a0dej\u00f3 \u00a0 al \u00a0margen \u00a0el \u00a0comportamiento \u00a0que \u00a0en \u00a0realidad \u00a0le \u00a0fue \u00a0imputado \u00a0al \u00a0CORREDOR \u00a0 BERNAL \u00a0 en \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0lucrarse \u00a0con \u00a0una parte del dinero que \u00a0debi\u00f3 \u00a0haber \u00a0sido \u00a0entregado \u00a0en \u00a0su \u00a0totalidad \u00a0a \u00a0los beneficiarios, o haber \u00a0permitido \u00a0que \u00a0terceros \u00a0se \u00a0apropiaran \u00a0de esas sumas en detrimento del erario \u00a0p\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo \u00a0 con \u00a0 la \u00a0exposici\u00f3n \u00a0del \u00a0demandante, \u00a0el \u00a0Procurador \u00a0Delegado \u00a0cree que esa comprensi\u00f3n la tuvo, por lo \u00a0que \u00a0encuentra \u00a0que \u00a0el \u00a0cargo, \u00a0al \u00a0no ser debidamente formulado ni sustentado, \u00a0merece ser desestimado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En respuesta a la parquedad de argumentos \u00a0de \u00a0que \u00a0dio muestras el censor en este cargo, en el que plante\u00f3 la suposici\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0de la antijuridicidad del comportamiento por parte del juzgador, \u00a0el \u00a0agente \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0destaca \u00a0que en el libelo no se demostr\u00f3 \u00a0cu\u00e1l \u00a0la \u00a0concepci\u00f3n \u00a0de ese elemento del hecho punible ni con qu\u00e9 pruebas se \u00a0fund\u00f3 \u00a0su \u00a0existencia \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo, \u00a0defectos que le impiden a la Corte saber \u00a0cu\u00e1l \u00a0la prueba supuesta, su incidencia en la decisi\u00f3n y las consecuencias que \u00a0el \u00a0 error \u00a0 denunciado \u00a0 puede \u00a0 irrogar \u00a0 frente \u00a0a \u00a0las \u00a0pretensiones \u00a0de \u00a0la \u00a0demanda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0no \u00a0hay demostraci\u00f3n del ataque sino \u00a0una \u00a0especie \u00a0de \u00a0remisi\u00f3n \u00a0a \u00a0otro \u00a0reproche \u00a0anterior, y ante la insuficiente \u00a0referencia \u00a0para \u00a0profundizar en el tema, el Procurador estima que el cargo debe \u00a0ser desestimado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0A la misma conclusi\u00f3n llega respecto del \u00a0pen\u00faltimo \u00a0cargo, \u00a0la \u00a0suposici\u00f3n \u00a0de la prueba del dolo, con el aditamento de \u00a0que \u00a0el \u00a0libelista \u00a0tiene \u00a0la creencia seg\u00fan la cual el juzgador no puede tomar \u00a0los \u00a0datos \u00a0que \u00a0le \u00a0ofrece el proceso, como la profesi\u00f3n o el desempe\u00f1o de un \u00a0determinado \u00a0cargo, para establecer el conocimiento que el acusado pudiera tener \u00a0del \u00a0hecho \u00a0punible \u00a0y \u00a0la \u00a0voluntad de actuar de conformidad con el mismo, o si \u00a0estuvo \u00a0en \u00a0capacidad de conocer la ilicitud de la conducta y de determinarse de \u00a0acuerdo con tal entendimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El casacionista pudo ser llevado a criticar \u00a0las \u00a0afirmaciones \u00a0generales plasmadas en la sentencia acerca del conocimiento y \u00a0voluntad \u00a0 del \u00a0 procesado \u00a0 respecto \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 aprobaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0auxilios \u00a0departamentales, \u00a0debido \u00a0a \u00a0la \u00a0propia \u00a0estructura \u00a0de \u00a0la \u00a0misma, pero como no \u00a0respet\u00f3 \u00a0las \u00a0reglas \u00a0t\u00e9cnicas \u00a0propias \u00a0del recurso extraordinario, ya que no \u00a0indic\u00f3 \u00a0siquiera cu\u00e1l fue la prueba que se supuso o cre\u00f3 para dar por probado \u00a0el \u00a0dolo, \u00a0con \u00a0lo \u00a0que elude se\u00f1alar si hay alg\u00fan elemento de convicci\u00f3n que \u00a0determine \u00a0una \u00a0causal \u00a0excluyente \u00a0de culpabilidad o que la acci\u00f3n se realiz\u00f3 \u00a0sin este ingrediente, opina que el ataque no debe ser atendido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El impugnante no avanz\u00f3 m\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0enunciaci\u00f3n \u00a0del \u00a0problema, \u00a0la \u00a0violaci\u00f3n del principio del non bis in \u00eddem, \u00a0arguye \u00a0el \u00a0Procurador \u00a0Delegado, porque no expuso nada diferente a sostener que \u00a0la \u00a0calidad \u00a0de \u00a0diputado se tom\u00f3 dos veces en el fallo para negar el subrogado \u00a0de \u00a0la \u00a0condena \u00a0de \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0condicional \u00a0y \u00a0para \u00a0individualizar \u00a0la \u00a0pena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta \u00a0 manera, \u00a0 el \u00a0 cargo \u00a0resulta \u00a0inconsistente \u00a0y \u00a0contradictorio \u00a0con \u00a0los \u00a0que \u00a0le \u00a0anteceden, pues mientras en \u00a0aqu\u00e9llos \u00a0demandaba \u00a0la \u00a0absoluci\u00f3n \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0en \u00a0este \u00a0clama \u00a0por una \u00a0disminuci\u00f3n \u00a0de \u00a0pena. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0desde \u00a0el \u00a0punto \u00a0de vista t\u00e9cnico, no puede \u00a0prosperar porque debi\u00f3 plantearse de modo subsidiario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 Procurador \u00a0Delegado \u00a0culmina \u00a0su \u00a0concepto \u00a0proponiendo \u00a0a \u00a0la \u00a0Corte que de oficio case la sentencia demandada de \u00a0conformidad \u00a0con el art\u00edculo 228 del Decreto 2700 de 1991 (actual art\u00edculo 216 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento Penal), porque considera que con la decisi\u00f3n se \u00a0vulner\u00f3 \u00a0el \u00a0contenido del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al\u00a0 \u00a0desconocerse \u00a0el derecho a la defensa del procesado, de donde se erige la causal \u00a0de \u00a0nulidad prevista en el art\u00edculo 304-3 del derogado Estatuto Adjetivo Penal, \u00a0equivalente al canon 306 del C\u00f3digo en vigor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0eje \u00a0de \u00a0la \u00a0tesis \u00a0consiste \u00a0en que la \u00a0sentencia \u00a0 de \u00a0 segunda \u00a0instancia \u00a0es \u00a0confusa \u00a0no \u00a0porque \u00a0tenga \u00a0errores \u00a0de \u00a0conceptualizaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, \u00a0sino porque se alej\u00f3 por completo de los hechos \u00a0que fueron objeto de acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 fiscal\u00eda, \u00a0explica \u00a0el \u00a0agente \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0 P\u00fablico, \u00a0 formul\u00f3 \u00a0 el \u00a0 pliego \u00a0de \u00a0cargo \u00a0contra \u00a0CORREDOR \u00a0BERNAL \u00a0por \u00a0la \u00a0apropiaci\u00f3n en \u00a0beneficio \u00a0suyo \u00a0y \u00a0de \u00a0terceros del dinero proveniente del fisco p\u00fablico y que \u00a0estaba \u00a0destinado a fines diversos del que finalmente se le dio, como la ayuda a \u00a0personas \u00a0que \u00a0no \u00a0la \u00a0necesitaban, as\u00ed como por haberse apoderado de parte del \u00a0dinero \u00a0dirigido \u00a0a otras personas. En cambio, la sentencia declar\u00f3 responsable \u00a0al \u00a0procesado \u00a0por \u00a0participar, en ejercicio de sus funciones, en la expedici\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0ordenanza que incluy\u00f3 en el presupuesto departamental los auxilios para \u00a0obras \u00a0de inter\u00e9s com\u00fan y por contratar un fideicomiso para la administraci\u00f3n \u00a0del dinero proveniente del erario p\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 el \u00a0 prop\u00f3sito \u00a0 de \u00a0desvelar \u00a0tal \u00a0inconsistencia, \u00a0realiza \u00a0el \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0comparar \u00a0el \u00a0contenido \u00a0de las dos \u00a0determinaciones. \u00a0 De \u00a0 tal \u00a0manera, \u00a0comienza \u00a0por \u00a0transcribir \u00a0los \u00a0segmentos \u00a0pertinentes \u00a0de \u00a0la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. Pone de relieve que en esta pieza \u00a0procesal \u00a0se precis\u00f3 que el procesado, en su calidad de diputado de la asamblea \u00a0\u201cse \u00a0asign\u00f3\u201d un auxilio \u00a0para \u00a0la \u00a0vigencia de 1990 por once millones de pesos, y otro de quince millones \u00a0para la de 1991, dinero que se distribuy\u00f3 de manera irregular. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subraya, del mismo modo, que la fiscal\u00eda en \u00a0ning\u00fan \u00a0momento cuestion\u00f3 la constitucionalidad o la legalidad de los auxilios \u00a0decretados \u00a0por \u00a0la \u00a0asamblea, \u00a0sino que imput\u00f3 al procesado, aceptando de modo \u00a0t\u00e1cito \u00a0que \u00a0aqu\u00e9llos \u00a0se adecuaban a la ley, el apropiarse en provecho suyo y \u00a0de terceros, del dinero correspondiente a las ayudas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0hace \u00a0\u00e9nfasis en que, de acuerdo \u00a0con \u00a0el \u00a0contenido \u00a0exacto \u00a0de \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0a CORREDOR \u00a0BERNAL \u00a0no \u00a0se le formul\u00f3 cargo \u00a0alguno \u00a0por \u00a0haber aprobado la ordenanza en la que se establecieron los auxilios \u00a0que \u00a0deber\u00eda \u00a0administrar \u00a0el \u00a0procesado \u00a0o \u00a0porque \u00a0la apropiaci\u00f3n del dinero \u00a0ocurriera \u00a0con \u00a0ese \u00a0acto, \u00a0sino \u00a0por distribuir de manera indebida los recursos \u00a0para \u00a0beneficio \u00a0de terceros -personas que no necesitaban las ayudas- o del suyo \u00a0propio \u00a0-las \u00a0cantidades \u00a0que \u00a0precis\u00f3 \u00a0la resoluci\u00f3n y que el procesado tom\u00f3 \u00a0para s\u00ed-. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los cargos que la fiscal\u00eda sustent\u00f3 en la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica, \u00a0de \u00a0los \u00a0cuales \u00a0extracta \u00a0el aparte que interesa, tampoco \u00a0hicieron \u00a0referencia \u00a0al \u00a0tema \u00a0de \u00a0la \u00a0constitucionalidad \u00a0y \u00a0legalidad \u00a0de los \u00a0auxilios, \u00a0sino \u00a0a \u00a0la \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0del \u00a0dinero, \u00a0del \u00a0destino \u00a0final \u00a0de \u00a0las \u00a0correspondientes \u00a0partidas, \u00a0bien \u00a0sea \u00a0de \u00a0manera \u00a0directa \u00a0por \u00a0el procesado o \u00a0indirecta \u00a0en \u00a0beneficio \u00a0de \u00a0terceros, \u00a0cargos \u00a0de los cuales deb\u00eda defenderse \u00a0CORREDOR BERNAL. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 procesado, \u00a0sostiene \u00a0el \u00a0Procurador \u00a0Delegado, \u00a0entendi\u00f3 los cargos de esta \u00faltima manera, raz\u00f3n por la cual en su \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0durante \u00a0la \u00a0audiencia p\u00fablica adujo que el dinero fue invertido \u00a0debidamente \u00a0en \u00a0las obras de inter\u00e9s com\u00fan para las que estaba destinado, sin \u00a0que \u00a0hubiera \u00a0tomado \u00a0para s\u00ed suma alguna. El defensor, por su parte, despleg\u00f3 \u00a0la \u00a0defensa \u00a0tanto \u00a0por \u00a0la \u00a0\u00f3ptica \u00a0de \u00a0la legalidad del decreto y pago de los \u00a0auxilios \u00a0como \u00a0por \u00a0la \u00a0de \u00a0su \u00a0adecuada inversi\u00f3n, con alusi\u00f3n al tema de la \u00a0correspondencia \u00a0de la ordenanza que los estableci\u00f3 con el orden constitucional \u00a0por ese entonces vigente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n destaca un segmento de la sentencia \u00a0de \u00a0primera \u00a0instancia \u00a0en \u00a0el \u00a0que se asevera que los auxilios entregados a los \u00a0diputados \u00a0no \u00a0violaron la Constituci\u00f3n vigente para entonces y que en cuanto a \u00a0la \u00a0apropiaci\u00f3n por parte del procesado de los bienes para \u00e9l o para terceros, \u00a0el \u00a0juzgado \u00a0no \u00a0encuentra \u00a0que \u00a0haya \u00a0cometido \u00a0el \u00a0hecho \u00a0punible \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0imput\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sintetiza, \u00a0del \u00a0mismo modo, los argumentos \u00a0empleados \u00a0por \u00a0el \u00a0Procurador \u00a0Judicial como por el Fiscal, quienes sostuvieron \u00a0que \u00a0no \u00a0estaba \u00a0en \u00a0discusi\u00f3n \u00a0la \u00a0\u201cjuridicidad \u00a0o \u00a0injuridicidad\u201d \u00a0(sic) de las normas que dispusieron, \u00a0apropiaron \u00a0y \u00a0ejecutaron \u00a0los \u00a0auxilios \u00a0departamentales, \u00a0porque \u00a0no se estaba \u00a0investigando \u00a0un \u00a0delito de prevaricato, sino que los hechos que constitu\u00edan el \u00a0delito \u00a0 de \u00a0 peculado \u00a0 fueron \u00a0 aquellos \u00a0 que \u00a0permitieron \u00a0que \u00a0CORREDOR \u00a0BERNAL se apropiara de parte del \u00a0dinero \u00a0de los auxilios, para satisfacer intereses personales o de terceros, sin \u00a0acatar \u00a0las \u00a0previsiones \u00a0legales \u00a0que \u00a0obligaban \u00a0su \u00a0destinaci\u00f3n al beneficio \u00a0comunitario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con esas singularidades, aparece \u00a0con \u00a0absoluta \u00a0claridad \u00a0que \u00a0la \u00a0constitucionalidad y legalidad de los auxilios \u00a0decretados \u00a0en \u00a0la \u00a0disposici\u00f3n \u00a0que \u00a0fij\u00f3 el presupuesto departamental no fue \u00a0objeto \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n, no se imput\u00f3 ning\u00fan cargo por ese motivo y el tema fue \u00a0expresamente \u00a0excluido del debate judicial, as\u00ed el defensor se hubiera referido \u00a0a \u00a0 \u00e9l \u00a0 pero \u00a0 para \u00a0reforzar \u00a0su \u00a0posici\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0el \u00a0acusado \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0responsabilidad en el hecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera \u00a0inexplicable \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia \u00a0entr\u00f3 a cuestionar la constitucionalidad y legalidad de los \u00a0auxilios. \u00a0As\u00ed \u00a0mismo \u00a0le imput\u00f3 al procesado el delito de peculado, no por la \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0del dinero con los actos que permitieron desviarlo hacia fines que \u00a0no \u00a0estaban \u00a0contemplados \u00a0en \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0y \u00a0en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0sino \u00a0por \u00a0la \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0consum\u00f3 \u00a0con \u00a0la aprobaci\u00f3n de la ordenanza que estim\u00f3 \u00a0inconstitucional \u00a0y \u00a0con \u00a0el \u00a0fideicomiso que desarroll\u00f3 esa disposici\u00f3n de la \u00a0asamblea, \u00a0sin parar mientes en el destino final del dinero. Con esta posici\u00f3n, \u00a0para \u00a0el Procurador Delegado se vari\u00f3 la acusaci\u00f3n sin darle oportunidad a los \u00a0sujetos \u00a0procesales, en particular a la defensa, de que se pronunciaran sobre la \u00a0nueva \u00a0naturaleza \u00a0de \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0que, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0realizar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de \u00a0transcribir \u00a0el contenido del \u00a0fallo \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia, en el que se refleja la modificaci\u00f3n que pone de \u00a0presente, \u00a0el Procurador Delegado concluye que CORREDOR \u00a0BERNAL \u00a0fue \u00a0condenado \u00a0por \u00a0hechos \u00a0por \u00a0lo cuales no \u00a0hab\u00eda \u00a0sido acusado sino que, al contrario, fueron expresamente excluidos tanto \u00a0en \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0como \u00a0en las posteriores intervenciones del \u00a0fiscal \u00a0y \u00a0del \u00a0Procurador \u00a0Judicial \u00a0en el juicio, incluidas sus alegaciones al \u00a0sustentar la apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las \u00a0cosas, \u00a0sostiene \u00a0el \u00a0agente del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0que la sentencia de segundo grado conden\u00f3 por unos hechos \u00a0que \u00a0no fueron materia de acusaci\u00f3n, que no se presentaron a consideraci\u00f3n del \u00a0tribunal y de los que el procesado no tuvo ocasi\u00f3n de defenderse. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0referencias \u00a0que \u00a0sobre \u00a0los \u00a0aspectos \u00a0contenidos \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia de segunda instancia hizo el defensor, tuvieron el \u00a0objeto \u00a0de \u00a0reforzar \u00a0los \u00a0argumentos \u00a0que \u00a0pretend\u00edan \u00a0desvirtuar \u00a0los \u00a0cargos \u00a0formulados \u00a0por la fiscal\u00eda mas no la novedosa incriminaci\u00f3n. Esas referencias \u00a0al \u00a0tema \u00a0de \u00a0la \u00a0inconstitucionalidad \u00a0de los auxilios que hizo la defensa eran \u00a0impertinentes, \u00a0seg\u00fan el agente del Ministerio P\u00fablico, porque no se refer\u00edan \u00a0al \u00a0objeto \u00a0del \u00a0juicio \u00a0y \u00a0por tanto no pod\u00edan\u00a0 ni pueden entenderse como \u00a0actos \u00a0de \u00a0defensa \u00a0respecto \u00a0de \u00a0los \u00a0cargos \u00a0que finalmente dedujo el tribunal \u00a0contra \u00a0alguien \u00a0que fue acusado de unos actos por completo diferentes a los que \u00a0fundamentaron la sanci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0referencia \u00a0marginal \u00a0que se hizo en la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia, \u00a0de \u00a0otra \u00a0parte, \u00a0a los posteriores actos de \u00a0apropiaci\u00f3n, \u00a0es decir, a los que sustentaron la acusaci\u00f3n de la fiscal\u00eda, no \u00a0subsana \u00a0el \u00a0quebranto \u00a0del \u00a0derecho \u00a0a \u00a0la \u00a0defensa, \u00a0porque \u00a0as\u00ed \u00a0el tribunal \u00a0encontrase \u00a0probado \u00a0que \u00a0el \u00a0dinero \u00a0se destin\u00f3 a los fines contemplados en la \u00a0ordenanza, \u00a0de \u00a0todas \u00a0maneras \u00a0habr\u00eda \u00a0tenido que dictar el fallo condenatorio \u00a0porque \u00a0en \u00a0su criterio el delito se consum\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de la ordenanza \u00a0y \u00a0el \u00a0giro \u00a0del \u00a0dinero al Banco Ganadero, precisamente lo que no fue objeto de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio \u00a0del \u00a0Procurador \u00a0Delegado, no \u00a0obstante \u00a0a \u00a0que \u00a0la \u00a0irregularidad que denuncia se concret\u00f3 en la sentencia de \u00a0segunda \u00a0instancia, \u00a0el \u00a0proceso \u00a0debe \u00a0enviarse \u00a0al tribunal de origen para que \u00a0dicte \u00a0un \u00a0nuevo \u00a0fallo, \u00a0porque \u00a0si \u00a0la \u00a0Corte \u00a0profiere el de sustituci\u00f3n, se \u00a0coartar\u00eda \u00a0la \u00a0oportunidad \u00a0para que los sujetos procesales interpongan recurso \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0contra \u00a0una \u00a0sentencia \u00a0v\u00e1lida \u00a0y, \u00a0adem\u00e1s, se desconocer\u00eda la \u00a0instancia correspondiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Primer cargo \u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0el \u00a0recurrente \u00a0como \u00a0el \u00a0agente del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico coinciden en la misma hip\u00f3tesis, de acuerdo con la cual en \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0de segundo grado se vulner\u00f3 de manera directa la ley sustancial, \u00a0por \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0indebida \u00a0del art\u00edculo 76-20 de la Constituci\u00f3n de 1886 y la \u00a0Ley \u00a025 \u00a0de \u00a01977 \u00a0que \u00a0reglamenta aqu\u00e9l precepto, as\u00ed como por la consecuente \u00a0exclusi\u00f3n \u00a0del \u00a0que \u00a0era \u00a0el \u00a0llamado \u00a0a \u00a0regir \u00a0lo concerniente a los auxilios \u00a0departamentales, el art\u00edculo 187-3 de la Carta Pol\u00edtica derogada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 argumento \u00a0 parte \u00a0 de \u00a0un \u00a0supuesto \u00a0equivocado, \u00a0 en \u00a0 tanto\u00a0 \u00a0asigna \u00a0una \u00a0consecuencia \u00a0que \u00a0no \u00a0tiene \u00a0a \u00a0la \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0que \u00a0como \u00a0inconstitucionales \u00a0e ilegales el ad quem le dio a los \u00a0auxilios, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que, \u00a0se \u00a0reitera, la ordenanza departamental que fij\u00f3 el \u00a0presupuesto \u00a0para \u00a0la \u00a0vigencia \u00a0fiscal \u00a0de \u00a01990 que los cre\u00f3 -lo mismo que el \u00a0posterior \u00a0fideicomiso-, \u00a0fue \u00a0considerada por el juzgador como un mecanismo, es \u00a0decir, \u00a0como \u00a0un \u00a0medio que permiti\u00f3 esquilmar el tesoro p\u00fablico en detrimento \u00a0de \u00a0los \u00a0fines \u00a0de \u00a0ayuda, \u00a0apoyo \u00a0y \u00a0fomento \u00a0a \u00a0personas, \u00a0entidades, \u00a0obras y \u00a0actividades \u00a0necesitados \u00a0del \u00a0auxilio oficial,\u00a0 como pormenoriz\u00f3 el fallo \u00a0en \u00a0armon\u00eda con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, estimaci\u00f3n acertada en cuanto no \u00a0depende \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 constitucionalidad \u00a0 o \u00a0 ilegalidad \u00a0en \u00a0s\u00ed \u00a0misma \u00a0de \u00a0los \u00a0auxilios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0verdad \u00a0que \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0de \u00a0manera \u00a0desacertada \u00a0tuvo como inconstitucionales e ilegales los auxilios, al invocar el \u00a0art\u00edculo \u00a076-20 \u00a0de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n de 1886 y\u00a0 la Ley 25 de 1977 que lo \u00a0desarrolla, \u00a0en \u00a0tanto que la primera disposici\u00f3n hace referencia a la facultad \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0el \u00a0Congreso \u00a0Nacional, \u00a0a trav\u00e9s de las leyes, de \u201cFomentar \u00a0las \u00a0empresas \u00a0\u00fatiles \u00a0o ben\u00e9ficas dignas de est\u00edmulo o \u00a0apoyo, \u00a0 \u00a0 con \u00a0 \u00a0 estricta \u00a0 \u00a0sujeci\u00f3n \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0planes \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0programas \u00a0correspondientes\u201d, \u00a0mientras \u00a0que \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a03, \u00a0literal \u00a0b) \u00a0de la citada Ley 25 de 1977 contempl\u00f3 que en el sector educaci\u00f3n, \u00a0ciencia \u00a0y \u00a0cultura pod\u00edan ser objeto de fomento \u201cLa \u00a0construcci\u00f3n, \u00a0 ampliaci\u00f3n \u00a0 y \u00a0 sostenimiento \u00a0 de\u2026 \u00a0 gimnasios \u00a0 y \u00a0campos \u00a0deportivos\u201d \u00a0 \u00a0as\u00ed \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0\u201ccreaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 fondos \u00a0especiales \u00a0en \u00a0el \u00a0Icetex \u00a0para \u00a0ayudas \u00a0educativas \u00a0 y \u00a0 el \u00a0 otorgamiento \u00a0 de \u00a0 becas \u00a0 y \u00a0 subsidios \u00a0 a \u00a0estudiantes \u00a0necesitados\u2026\u201d, \u00a0cuando \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0187-3 de la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0de 1886 le asignaba a las Asambleas departamentales, por medio de \u00a0ordenanzas, \u00a0la facultad de \u201cFomentar, de acuerdo con \u00a0planes \u00a0 y \u00a0 programas \u00a0 generales, \u00a0 las \u00a0empresas, \u00a0industrias \u00a0y \u00a0actividades \u00a0convenientes \u00a0al \u00a0desarrollo \u00a0cultural, \u00a0social y econ\u00f3mico del Departamento, y \u00a0que no correspondan a la Naci\u00f3n y a los Municipios\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 la \u00a0aparente \u00a0satisfacci\u00f3n \u00a0de \u00a0esta \u00a0finalidad \u00a0se \u00a0dirigi\u00f3 \u00a0el \u00a0auxilio \u00a0decretado por la Asamblea departamental de \u00a0Boyac\u00e1 \u00a0al \u00a0expedir \u00a0la \u00a0ordenanza\u00a0 \u00a0n\u00famero \u00a0016 \u00a0de \u00a01989 \u00a0que \u00a0fij\u00f3 el \u00a0Presupuesto \u00a0de \u00a0Rentas \u00a0y \u00a0Apropiaciones \u00a0para la vigencia fiscal de 1990, y al \u00a0ordenarse \u00a0el \u00a0correspondiente giro del dinero al Banco Ganadero, en fideicomiso \u00a0para \u00a0el \u00a0fondo \u00a0\u201cArturo \u00a0Corredor Arcos\u201d \u00a0cuyo \u00a0representante legal y ordenador del gasto fue el diputado \u00a0ORLANDO CORREDOR BERNAL. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la \u00a0 sentencia \u00a0ese \u00a0aspecto \u00a0de \u00a0la \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0de los auxilios regionales por la \u00e9poca en \u00a0que \u00a0ocurrieron los hechos s\u00ed fue abordado en tanto se hizo alusi\u00f3n expl\u00edcita \u00a0a \u00a0su \u00a0art\u00edculo 187-2,3, para concluir que aqu\u00e9llos si estaban permitidos pero \u00a0que \u00a0deb\u00edan \u00a0estar \u00a0subordinados \u00a0a \u00a0las \u00a0normas \u00a0constitucionales \u00a0y \u00a0legales, \u00a0circunstancia \u00a0que \u00a0no \u00a0fue \u00a0advertida \u00a0por \u00a0el \u00a0recurrente ni por el agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la \u00a0siguiente \u00a0manera \u00a0dej\u00f3 sentado el \u00a0tribunal su razonamiento: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0norma \u00a0constitucional \u00a0(art. 187), \u00a0corresponde \u00a0a \u00a0las \u00a0Asambleas, \u00a0por medio de Ordenanzas, fijar a iniciativa del \u00a0Gobernador, \u00a0 los \u00a0 planes \u00a0 y \u00a0programas \u00a0de \u00a0desarrollo \u00a0econ\u00f3mico \u00a0y \u00a0social \u00a0departamental, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0los \u00a0de \u00a0obras \u00a0p\u00fablicas que hayan de emprenderse o \u00a0continuarse, \u00a0con \u00a0la \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0recursos \u00a0e \u00a0inversiones \u00a0que se \u00a0autoricen \u00a0para \u00a0su \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0y \u00a0de \u00a0las \u00a0medidas necesarias para impulsar el \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0los \u00a0mismos; \u00a0programas que se elaborar\u00e1n bajo las normas que \u00a0establezca \u00a0la \u00a0ley \u00a0para \u00a0que puedan ser coordinados con los planes y programas \u00a0regionales y nacionales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, \u00a0en \u00a0el \u00a0ordinal \u00a0tercero del \u00a0art\u00edculo \u00a0en \u00a0comento, \u00a0correspond\u00eda \u00a0a \u00a0la \u00a0Asamblea fomentar, de acuerdo con \u00a0planes \u00a0 y \u00a0 programas \u00a0 generales, \u00a0 las \u00a0empresas, \u00a0industrias \u00a0y \u00a0actividades \u00a0convenientes \u00a0para el desarrollo cultural, social y econ\u00f3mico del departamento, \u00a0no correspondiente a la naci\u00f3n o a los municipios\u2026 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eso \u00a0conlleva \u00a0a \u00a0concluir \u00a0que \u00a0la \u00a0misma \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional \u00a0 vigente \u00a0 por \u00a0 aquel \u00a0 entonces, \u00a0autorizaba \u00a0a \u00a0las \u00a0corporaciones \u00a0 legislativas \u00a0 departamentales \u00a0 para \u00a0 expedir \u00a0 anualmente \u00a0el \u00a0presupuesto \u00a0de \u00a0rentas y gastos del departamento, de conformidad con las normas \u00a0legales. \u00a0El \u00a0Gobernador deb\u00eda presentar tambi\u00e9n para su estudio los planes de \u00a0desarrollo \u00a0econ\u00f3mico \u00a0y \u00a0social \u00a0y \u00a0los \u00a0de \u00a0obras \u00a0p\u00fablicas \u00a0a emprenderse o \u00a0continuarse, \u00a0que \u00a0pod\u00edan \u00a0ser \u00a0fomentados \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con planes y programas \u00a0generales, \u00a0lo \u00a0que \u00a0quiere \u00a0decir \u00a0que \u00a0los auxilios \u00a0departamentales \u00a0estaban \u00a0perfectamente \u00a0permitidos pero respetando eso s\u00ed, las \u00a0disposiciones \u00a0 que \u00a0 los \u00a0 regulaban \u00a0 en \u00a0el \u00a0orden \u00a0constitucional, \u00a0legal \u00a0y \u00a0ordenanzal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0examen \u00a0nos \u00a0permite\u00a0 \u00a0se\u00f1alar \u00a0c\u00f3mo \u00a0las normas del orden departamental conservan la misma estructura, como es \u00a0elemental, \u00a0l\u00f3gico e imperativo, sobre los llamados auxilios regionales que las \u00a0normas \u00a0constitucionales \u00a0y \u00a0legales, lo que quiere decir que eran perfectamente \u00a0viables \u00a0los \u00a0auxilios \u00a0de fomento a empresas \u00fatiles y ben\u00e9ficas que sirvieran \u00a0para \u00a0impulsar \u00a0los \u00a0planes \u00a0y \u00a0programas de desarrollo econ\u00f3mico y social y de \u00a0obras \u00a0 p\u00fablicas \u00a0 adoptadas \u00a0 (sic) \u00a0 a \u00a0 nivel \u00a0departamental \u00a0o \u00a0regional \u00a0y \u00a0nacional\u2026\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa perspectiva no puede sostenerse, \u00a0en \u00a0puridad \u00a0de \u00a0t\u00e9rminos, que la norma constitucional que avalaba la fijaci\u00f3n \u00a0de \u00a0auxilios \u00a0regionales, esto es, el art\u00edculo 187 de la Constituci\u00f3n de 1886, \u00a0haya \u00a0sido \u00a0excluida \u00a0como \u00a0lo \u00a0afirma \u00a0el \u00a0recurrente, \u00a0sino \u00a0que \u00a0se le dio un \u00a0entendimiento \u00a0diverso \u00a0al \u00a0que naturalmente le correspond\u00eda -la regulaci\u00f3n de \u00a0los \u00a0auxilios departamentales para que los fijaran de manera aut\u00f3noma los entes \u00a0territoriales-, \u00a0al \u00a0subordinarla \u00a0al \u00a0art\u00edculo 76 ib\u00eddem, pese a que la Corte \u00a0Suprema \u00a0de \u00a0Justicia, obrando como juez de constitucionalidad, en una sentencia \u00a0con \u00a0efectos erga omnes del 19 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0de \u00a01969, \u00a0dej\u00f3 \u00a0sentado \u00a0que la norma superior acabada de citar \u00a0autorizaba la creaci\u00f3n de ese tipo de ayudas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expresado \u00a0de otro modo, se concret\u00f3 en la \u00a0estructura \u00a0del cargo un yerro de t\u00e9cnica, pues no se percat\u00f3 el censor que el \u00a0tribunal \u00a0le asign\u00f3 al precepto constitucional que se reputa como excluido unos \u00a0efectos \u00a0jur\u00eddicos \u00a0que \u00a0no \u00a0le \u00a0correspond\u00edan, \u00a0de manera que la proposici\u00f3n \u00a0jur\u00eddica qued\u00f3 defectuosa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo \u00a0caso, \u00a0as\u00ed \u00a0se hubiese propuesto \u00a0correctamente \u00a0la \u00a0censura, \u00a0ninguna \u00a0incidencia \u00a0habr\u00eda tenido el error en las \u00a0consecuencias \u00a0declaradas \u00a0por \u00a0el \u00a0fallo, \u00a0en \u00a0tanto \u00a0la \u00a0constitucionalidad \u00a0o \u00a0inconstitucionalidad \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 auxilios \u00a0 regionales \u00a0 no \u00a0 determinaron \u00a0 la \u00a0responsabilidad \u00a0 del \u00a0procesado, \u00a0ya \u00a0que \u00a0el \u00a0objeto \u00a0del \u00a0reproche \u00a0descansa, \u00a0finalmente, \u00a0en \u00a0haberse \u00a0fijado \u00a0los \u00a0auxilios \u00a0conocidos \u00a0en este asunto en el \u00a0respectivo \u00a0presupuesto, \u00a0creando \u00a0de \u00a0esa \u00a0manera \u00a0una disponibilidad jur\u00eddica \u00a0sobre \u00a0los \u00a0recursos, \u00a0para facilitar en un momento posterior la apropiaci\u00f3n de \u00a0los \u00a0 \u00a0dineros \u00a0 p\u00fablicos \u00a0 en \u00a0 provecho \u00a0 personal \u00a0 del \u00a0 procesado \u00a0 y \u00a0 de \u00a0terceros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cargo, \u00a0 por \u00a0tales \u00a0razones, \u00a0ser\u00e1 \u00a0desestimado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0cargo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de la ley \u00a0sustancial \u00a0por \u00a0un \u00a0error \u00a0de hecho originado en la suposici\u00f3n de la prueba de \u00a0los \u00a0planes \u00a0y \u00a0programas \u00a0de \u00a0desarrollo \u00a0econ\u00f3mico \u00a0y social, tanto del nivel \u00a0nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0 \u00a0regional, \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 advierte \u00a0 \u00a0 una \u00a0 \u00a0 inconsistente \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como lo advierte el Delegado, no \u00a0era \u00a0materialmente \u00a0posible \u00a0que \u00a0se \u00a0incorporara \u00a0la prueba sobre la existencia \u00a0anterior \u00a0de \u00a0los \u00a0planes \u00a0y \u00a0programas de desarrollo econ\u00f3mico y social porque \u00a0\u00e9stos\u00a0 nunca fueron creados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra \u00a0parte, \u00a0el \u00a0tribunal no supuso la \u00a0existencia \u00a0procesal \u00a0de los documentos que conten\u00edan los planes y programas de \u00a0desarrollo, \u00a0 sino \u00a0 que \u00a0 declar\u00f3 \u00a0 expresamente \u00a0que \u00a0jam\u00e1s \u00a0hab\u00edan \u00a0tenido \u00a0existencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la \u00a0siguiente \u00a0forma \u00a0razon\u00f3 \u00a0el \u00a0ad \u00a0quem: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed mismo, las ayudas a obras p\u00fablicas \u00a0solo \u00a0pod\u00edan \u00a0votarse \u00a0o \u00a0decretarse \u00a0con sujeci\u00f3n a los planes y programas de \u00a0desarrollo \u00a0nacional, \u00a0seccional \u00a0o local, que tampoco \u00a0jam\u00e1s \u00a0existieron ni que se tuvieron en cuenta por el \u00a0se\u00f1or diputado\u201d. (Negrillas no originales). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El recurrente hizo manifiesto su criterio de \u00a0la siguiente manera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDigamos \u00a0H. \u00a0Magistrados, \u00a0que aparte del problema t\u00e9cnico procesal de la falta de la prueba \u00a0que \u00a0se \u00a0ha \u00a0supuesto, \u00a0la \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0judicial \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia resulta \u00a0absurda, \u00a0y \u00a0configura la apertura de un espacio incontrolado de poder del juez, \u00a0desde \u00a0todo punto de vista: dado que el pa\u00eds nunca ha \u00a0tenido \u00a0 \u00a0planes \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0programas \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0desarrollo \u00a0 \u00a0ni \u00a0 \u00a0nacionales \u00a0 \u00a0ni \u00a0departamentales, \u00a0 a \u00a0 pesar \u00a0de \u00a0la \u00a0exigencia \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a076.4 de la Constituci\u00f3n de 1886, y de lo previsto en el art\u00edculo 80 \u00a0ib\u00eddem sobre la comisi\u00f3n del plan\u201d. (Negrillas agregadas). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el censor tambi\u00e9n admite que los planes \u00a0y \u00a0programas \u00a0de desarrollo nunca fueron expedidos antes de que la Constituci\u00f3n \u00a0de \u00a01991 \u00a0fuera promulgada, no puede plantear, sin re\u00f1ir con la l\u00f3gica, que en \u00a0el \u00a0fallo \u00a0se \u00a0supuso \u00a0un \u00a0elemento \u00a0probatorio \u00a0cuya \u00a0inexistencia material fue \u00a0expresamente \u00a0declarada. \u00a0De \u00a0esta manera, el reproche queda sin objeto en tanto \u00a0que no hubo la creaci\u00f3n material de una prueba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0ataque tampoco se hacen expl\u00edcitas \u00a0las \u00a0consecuencias \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0tuvo \u00a0la \u00a0suposici\u00f3n de un elemento \u00a0probatorio,\u00a0 \u00a0ni \u00a0se \u00a0explica de qu\u00e9 manera habr\u00eda incidido en el sentido \u00a0final \u00a0del \u00a0fallo el que los documentos contentivos de los planes y programas de \u00a0desarrollo \u00a0existieran \u00a0y \u00a0se pudieran incorporar materialmente al proceso, dado \u00a0que, \u00a0como \u00a0se \u00a0viene \u00a0diciendo, \u00a0el \u00a0n\u00facleo \u00a0de la imputaci\u00f3n no radica en la \u00a0inconstitucionalidad \u00a0e \u00a0ilegalidad \u00a0de \u00a0la \u00a0creaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0auxilios por la \u00a0ausencia \u00a0de \u00a0esos \u00a0planes \u00a0y \u00a0programas \u00a0sino, \u00a0al \u00a0fin \u00a0y \u00a0al cabo, en haberse \u00a0destinado \u00a0los \u00a0recursos \u00a0p\u00fablicos \u00a0para \u00a0beneficio personal del procesado y de \u00a0terceros, \u00a0que \u00a0para alcanzarlo, de acuerdo con\u00a0 el contenido del fallo, la \u00a0ordenanza \u00a0en la que se decretaron las ayudas y la posterior constituci\u00f3n de la \u00a0fiducia obraron como mecanismos o medios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No procede la censura. \u00a0<\/p>\n<p>Tercer, cuarto y quinto cargos \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n \u00a0a \u00a0que el contenido de estos \u00a0reproches \u00a0se \u00a0apoya \u00a0sobre \u00a0la \u00a0misma \u00a0causal \u00a0-violaci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley \u00a0sustancial \u00a0por \u00a0tergiversaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba-, \u00a0y que apunta a una id\u00e9ntica \u00a0finalidad \u00a0-la \u00a0casaci\u00f3n del fallo por atipicidad de la conducta-, la Corte les \u00a0dar\u00e1 respuesta de manera unificada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La nota com\u00fan a los ataques se encuentra en \u00a0que \u00a0por virtud de haberse distorsionado las pruebas que tratan sobre la calidad \u00a0de \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico del procesado as\u00ed como sobre la disponibilidad que \u00e9ste \u00a0tuvo \u00a0del \u00a0dinero \u00a0(certificado \u00a0de \u00a0la \u00a0Secretaria \u00a0de la Asamblea, contrato de \u00a0fiducia \u00a0y \u00a0decreto de liquidaci\u00f3n del presupuesto), se le imput\u00f3 y se le tuvo \u00a0como responsable del delito de peculado por apropiaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 tribunal \u00a0estim\u00f3 \u00a0que \u00a0CORREDOR \u00a0BERNAL \u00a0ten\u00eda \u00a0la condici\u00f3n de \u00a0empleado \u00a0oficial -hoy, de servidor p\u00fablico-, con base en la certificaci\u00f3n que \u00a0en \u00a0ese \u00a0sentido expidi\u00f3 la Secretaria Permanente de la Asamblea de Boyac\u00e1, en \u00a0la \u00a0cual \u00a0hizo \u00a0constar \u00a0que aqu\u00e9l fue elegido como diputado a esa corporaci\u00f3n \u00a0para \u00a0 el \u00a0 per\u00edodo \u00a0 1990-1992 \u00a0 y \u00a0 que \u00a0 asisti\u00f3 \u00a0 a \u00a0las \u00a0sesiones \u00a0de \u00a0la \u00a0misma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este hecho no lo discute el recurrente, pero \u00a0acota \u00a0que como el art\u00edculo 185 de la Constituci\u00f3n de 1886 establec\u00eda que las \u00a0Asambleas \u00a0se \u00a0reun\u00edan \u00a0por un t\u00e9rmino de dos meses cada a\u00f1o, y que por fuera \u00a0de \u00a0ellas apenas ten\u00eda la investidura de una manera abstracta, sin el car\u00e1cter \u00a0funcional \u00a0que \u00a0la \u00a0misma \u00a0implica, \u00a0se \u00a0concluy\u00f3 \u00a0erradamente \u00a0que actu\u00f3 como \u00a0diputado \u00a0al \u00a0distribuir \u00a0como \u00a0gestor las partidas legalmente dispuestas por el \u00a0ordenador del gasto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este \u00a0punto \u00a0emerge \u00a0una \u00a0insalvable \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0discurso general del casacionista, pues aqu\u00ed no pone en \u00a0discusi\u00f3n \u00a0la \u00a0constitucionalidad \u00a0o \u00a0ilegalidad \u00a0de \u00a0los auxilios, sino que se \u00a0traslada \u00a0al \u00a0momento \u00a0de \u00a0su \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0para pregonar, con habilidad pero sin \u00a0mucha \u00a0 \u00a0sutileza, \u00a0 que \u00a0 la \u00a0 conducta \u00a0 es \u00a0 at\u00edpica \u00a0 porque \u00a0 CORREDOR \u00a0BERNAL \u00a0no \u00a0ten\u00eda la calidad de \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico \u00a0que \u00a0le \u00a0asign\u00f3 el fallo para cuando dispuso de los dineros \u00a0p\u00fablicos, \u00a0con \u00a0lo \u00a0cual \u00a0reconoce que el comportamiento del enjuiciado en esta \u00a0etapa \u00a0tambi\u00e9n \u00a0fue \u00a0materia \u00a0de imputaci\u00f3n (punto que neg\u00f3 en los anteriores \u00a0cargos), \u00a0pero \u00a0elude \u00a0considerar el hecho cierto de que con el desplegado en la \u00a0fase \u00a0de \u00a0creaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los auxilios,\u00a0 obtuvo que la Asamblea aprobara uno \u00a0por \u00a0 once \u00a0 millones \u00a0 de \u00a0 pesos \u00a0con \u00a0destino \u00a0al \u00a0fondo \u00a0respecto \u00a0del \u00a0cual \u00a0posteriormente \u00a0 \u00a0fungi\u00f3 \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0representante \u00a0 legal \u00a0 y \u00a0 ordenador \u00a0 del \u00a0gasto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, as\u00ed ha sentado la Sala su \u00a0criterio: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed lo ha entendido la Sala, cuando en \u00a0providencia \u00a0de \u00a0mayo \u00a018 \u00a0de \u00a01.999, con ponencia del Magistrado Jorge C\u00f3rdoba \u00a0Poveda, \u00a0se \u00a0consider\u00f3 \u00a0tipificado \u00a0el \u00a0delito previsto en el art\u00edculo 133 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, comprendi\u00e9ndose que la apropiaci\u00f3n se ejecuta bajo el supuesto \u00a0de \u00a0disponibilidad \u00a0jur\u00eddica \u00a0de \u00a0los auxilios, as\u00ed el despojo o apoderamiento \u00a0f\u00edsico \u00a0de los mismos no coincida con tal momento, de \u00a0modo \u00a0que \u00a0aqu\u00e9l \u00a0puede \u00a0ocurrir \u00a0desde \u00a0la \u00a0misma \u00a0gesti\u00f3n del aporte y \u00e9ste \u00a0incluso \u00a0en \u00a0la \u00e9poca en que el procesado no ostente la condici\u00f3n o la calidad \u00a0de \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0vali\u00f3 \u00a0para \u00a0ejecutar la il\u00edcita apropiaci\u00f3n, pues puesta en \u00a0marcha \u00a0la causalidad hacia la obtenci\u00f3n de un determinado fin, la voluntad del \u00a0sujeto \u00a0 \u00a0 agente \u00a0 \u00a0ya \u00a0 \u00a0carece \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0relievancia \u00a0 \u00a0para \u00a0 \u00a0su \u00a0 \u00a0completa \u00a0exteriorizaci\u00f3n.\u201d \u00a0(Providencia \u00a0del 23 de mayo de \u00a02001, \u00a0radicaci\u00f3n \u00a09742, \u00a0Magistrado \u00a0Ponente \u00a0Carlos \u00a0Augusto \u00a0G\u00e1lvez Argote. \u00a0Negrillas ajenas al original). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra \u00a0parte, as\u00ed lo haya mencionado de \u00a0modo \u00a0marginal \u00a0para \u00a0reclamar \u00a0que \u00a0debi\u00f3 \u00a0ser \u00a0materia \u00a0de \u00a0an\u00e1lisis \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0si \u00a0el censor opinaba que por virtud de la entrada en vigencia de la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica \u00a0 de \u00a01991 \u00a0el \u00a0procesado \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0la \u00a0calidad \u00a0de \u00a0funcionario \u00a0p\u00fablico, \u00a0de \u00a0conformidad con su art\u00edculo 299, debi\u00f3 formular el \u00a0quebranto \u00a0de \u00a0este \u00a0precepto \u00a0constitucional \u00a0o, \u00a0incluso, \u00a0la \u00a0exclusi\u00f3n \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0138 \u00a0del \u00a0Decreto 100 de 1980, que extend\u00eda la responsabilidad a los \u00a0particulares \u00a0que \u00a0realizaran \u00a0cualquiera \u00a0de \u00a0las \u00a0acciones correspondientes al \u00a0peculado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 todos \u00a0modos, \u00a0cualquier \u00a0dificultad \u00a0interpretativa \u00a0que \u00a0pudiese \u00a0surgir \u00a0por \u00a0el \u00a0tr\u00e1nsito de orden constitucional \u00a0queda \u00a0salvada \u00a0al \u00a0observar \u00a0que la Carta Pol\u00edtica en vigencia -art\u00edculo 123- \u00a0considera \u00a0como \u00a0servidores \u00a0p\u00fablicos, \u00a0entre \u00a0otros, \u00a0a \u00a0los \u00a0miembros \u00a0de las \u00a0corporaciones p\u00fablicas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en cuanto a la supuesta alteraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0relacionada \u00a0con \u00a0el \u00a0contrato \u00a0de fideicomiso, a partir de cuya \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0entiende \u00a0el censor que se produjo la apropiaci\u00f3n de los caudales \u00a0p\u00fablicos \u00a0constitutivos de los auxilios, reitera la Sala que en la sentencia, a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0su confusa redacci\u00f3n, no se marc\u00f3 ese preciso momento como el de la \u00a0consumaci\u00f3n \u00a0del \u00a0delito de peculado puesto que, como tambi\u00e9n lo percibi\u00f3 del \u00a0mismo \u00a0modo el Procurador, al igual que la expedici\u00f3n de la ordenanza por medio \u00a0de \u00a0la \u00a0cual se decretaron, esa fiducia fue tenida en la sentencia como un medio \u00a0que \u00a0permiti\u00f3 \u00a0la \u00a0posterior \u00a0disposici\u00f3n \u00a0f\u00edsica \u00a0del dinero proveniente del \u00a0erario para el provecho particular del procesado y de terceros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, cabe decir tambi\u00e9n que el \u00a0cargo \u00a0pierde \u00a0sustento \u00a0cuando \u00a0no \u00a0avanza \u00a0m\u00e1s \u00a0all\u00e1 \u00a0del \u00a0momento en que se \u00a0configur\u00f3 \u00a0el \u00a0encargo \u00a0fiduciario, \u00a0pues \u00a0era \u00a0de \u00a0su \u00a0incumbencia, \u00a0por estar \u00a0asentado \u00a0de \u00a0manera \u00a0patente \u00a0en las consideraciones del fallo para realizar la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0concreta, \u00a0hacer menci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los auxilios a fin de \u00a0demostrar \u00a0si \u00a0con \u00a0el \u00a0presunto error de apreciaci\u00f3n se lleg\u00f3 a la deducci\u00f3n \u00a0equivocada acerca de esa circunstancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0sobre \u00a0el \u00a0particular \u00a0nada \u00a0dijo \u00a0el \u00a0recurrente, a la Sala no le corresponde ahondar m\u00e1s al respecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que ata\u00f1e con la desfiguraci\u00f3n del \u00a0decreto \u00a0de \u00a0liquidaci\u00f3n del presupuesto de 1990, porque el tribunal estim\u00f3 de \u00a0manera \u00a0err\u00f3nea \u00a0que en \u00e9l se le hab\u00eda dado la calidad de representante legal \u00a0y \u00a0ordenador \u00a0del \u00a0gasto \u00a0al procesado ORLANDO CORREDOR \u00a0BERNAL, \u00a0debe \u00a0acotarse, \u00a0en \u00a0primera \u00a0medida, \u00a0que no \u00a0existe \u00a0tal \u00a0alteraci\u00f3n \u00a0porque \u00a0el \u00a0decreto n\u00famero 2754 de 20 de diciembre de \u00a01989 dispuso: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cG\u00edrese \u00a0al \u00a0BANCO GANADERO CON SEDE EN \u00a0TUNJA \u00a0 en \u00a0 Fideicomiso \u00a0para \u00a0el \u00a0fondo \u00a0ARTURO \u00a0CORREDOR \u00a0ARCOS \u00a0para \u00a0ayudas \u00a0educativas, \u00a0entidades \u00a0de \u00a0beneficio \u00a0comunitario \u00a0y sin \u00e1nimo de lucro, obras \u00a0varias, \u00a0programas \u00a0de \u00a0obras \u00a0p\u00fablicas, \u00a0Clubes Deportivos, Compra de Equipos, \u00a0Asistencias \u00a0Sociales \u00a0en \u00a0el Departamento de Boyac\u00e1 cuyo representante legal y \u00a0ordenador \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0gastos \u00a0 ser\u00e1 \u00a0 el \u00a0 Diputado \u00a0 ORLANDO \u00a0 CORREDOR \u00a0 BERNAL, \u00a0$11.000.000,oo\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0manera \u00a0que \u00a0al \u00a0se\u00f1alar \u00a0el ad quem que el procesado ten\u00eda la \u00a0calidad \u00a0 de \u00a0 representante \u00a0legal, \u00a0ordenador \u00a0del \u00a0gasto \u00a0y, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0la \u00a0disponibilidad \u00a0jur\u00eddica \u00a0de \u00a0esos \u00a0dineros, \u00a0de ninguna manera distorsion\u00f3 la \u00a0prueba sino que la tom\u00f3 en su natural dimensi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Ahora, \u00a0como \u00a0parece \u00a0que \u00a0el \u00a0censor \u00a0le \u00a0asigna a esa tarea que le \u00a0dispens\u00f3 \u00a0el \u00a0mencionado \u00a0decret\u00f3 \u00a0de \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0al \u00a0procesado \u00a0como la de \u00a0\u201cun \u00a0simple \u00a0se\u00f1alador de la ejecuci\u00f3n final de la \u00a0partida\u201d, \u00a0la \u00a0de \u00a0un mero gestor sin disponibilidad \u00a0jur\u00eddica, \u00a0oportunas \u00a0resultan \u00a0las \u00a0consideraciones que sobre el particular ha \u00a0venido \u00a0reiterando \u00a0la Sala, que aunque referidas a los auxilios parlamentarios, \u00a0se \u00a0amoldan a los que confer\u00edan los diputados en cuanto la facultad que ten\u00edan \u00a0de \u00a0intervenir \u00a0en \u00a0todas \u00a0sus \u00a0etapas, \u00a0desde \u00a0la \u00a0creaci\u00f3n \u00a0en el presupuesto \u00a0departamental \u00a0hasta la distribuci\u00f3n (auto de 14 de junio de 1996, M.P. Ricardo \u00a0Calvete Rangel): \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe lo rese\u00f1ado \u00a0se \u00a0 infiere \u00a0 que \u00a0dentro \u00a0del \u00a0complejo \u00a0proceso \u00a0de \u00a0decreto, \u00a0definici\u00f3n \u00a0y \u00a0ordenaci\u00f3n \u00a0de \u00e9ste rubro del gasto p\u00fablico, los Congresistas individualmente \u00a0considerados \u00a0ten\u00edan \u00a0dentro \u00a0de \u00a0sus \u00a0funciones \u00a0intervenir \u00a0para \u00a0indicar los \u00a0beneficiarios \u00a0de \u00a0la \u00a0ayuda financiera de la Naci\u00f3n. Dicho en otros t\u00e9rminos, \u00a0frente \u00a0a \u00a0un determinado rubro los Senadores y Representantes dec\u00edan a quienes \u00a0se \u00a0 les \u00a0 deb\u00eda \u00a0adjudicar \u00a0partidas, \u00a0forma \u00a0concreta \u00a0de \u00a0participar \u00a0en \u00a0la \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0funci\u00f3n otorgada a los miembros del \u00a0Congreso, \u00a0es \u00a0una \u00a0indiscutible forma de actuar en la administraci\u00f3n de bienes \u00a0del \u00a0Estado, \u00a0que independientemente de los dem\u00e1s pasos que fuera necesario dar \u00a0para \u00a0completar \u00a0la \u00a0operaci\u00f3n \u00a0hasta el pago del auxilio, ello no desdibuja la \u00a0trascendencia \u00a0de \u00a0la \u00a0intervenci\u00f3n del gestor. La doctrina y la jurisprudencia \u00a0han \u00a0explicado \u00a0con \u00a0claridad que la funci\u00f3n de administrar a que se refiere el \u00a0art\u00edculo \u00a0que \u00a0tipifica \u00a0el \u00a0peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n, no significa que dicha \u00a0actividad \u00a0deba \u00a0estar \u00a0toda \u00a0concentrada en el mismo sujeto, sino que \u00e9l forma \u00a0parte \u00a0 del \u00a0complejo \u00a0engranaje \u00a0que \u00a0en \u00a0muchos \u00a0casos \u00a0est\u00e1 \u00a0fraccionada \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los bienes p\u00fablicos. Con raz\u00f3n dicen los tratadistas, que \u00a0si \u00a0el \u00a0concepto \u00a0dentro de la complejidad del mundo actual y la organizaci\u00f3n y \u00a0el \u00a0funcionamiento \u00a0de \u00a0la \u00a0hacienda \u00a0p\u00fablica, \u00a0la \u00a0finalidad \u00a0buscada \u00a0con \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n no se lograr\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Administrar \u00a0 es \u00a0 gobernar, \u00a0controlar, \u00a0custodiar, \u00a0manejar, \u00a0recaudar, distribuir, pagar, percibir, negociar, disponer, \u00a0etc., \u00a0es \u00a0decir, todo un conjunto de actividades que dan al t\u00e9rmino un sentido \u00a0amplio, que es como el legislador lo quiso emplear. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las \u00a0cosas, \u00a0si el poder dispositivo \u00a0otorgado \u00a0a \u00a0los \u00a0Congresistas, al tener entre sus funciones la de seleccionar a \u00a0los \u00a0beneficiarios \u00a0de \u00a0los auxilios, se emplea para lograr que todo a una parte \u00a0de \u00a0esos \u00a0dineros \u00a0entren \u00a0a \u00a0su \u00a0patrimonio, surge con claridad la figura de la \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0de \u00a0dineros \u00a0p\u00fablicos, \u00a0independientemente \u00a0de la maniobra que se \u00a0hubiere empleado para ese fin\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden de cosas peregrina resulta la \u00a0tesis \u00a0del censor, para desligar al procesado de esa relaci\u00f3n de disponibilidad \u00a0jur\u00eddica \u00a0 con \u00a0los \u00a0dineros, \u00a0puesto \u00a0que, \u00a0al \u00a0igual \u00a0que \u00a0suced\u00eda \u00a0con \u00a0los \u00a0Congresistas, \u00a0los \u00a0diputados \u00a0entraban \u00a0a \u00a0administrar \u00a0los recursos p\u00fablicos, \u00a0incluso \u00a0desde \u00a0el \u00a0momento \u00a0en que participaban en la creaci\u00f3n de las partidas \u00a0presupuestales \u00a0para \u00a0la \u00a0posterior asignaci\u00f3n de auxilios, los cuales, ya como \u00a0gestores, \u00a0proced\u00edan \u00a0a \u00a0distribuir \u00a0a \u00a0su \u00a0arbitrio, \u00a0sin \u00a0que en este caso se \u00a0cumpliera \u00a0la \u00a0finalidad \u00a0de \u00a0utilidad \u00a0social \u00a0para la que se decretaron, en la \u00a0medida \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0apropi\u00f3 en provecho propio y de terceros de los bienes del \u00a0estado \u00a0que \u00a0entr\u00f3 \u00a0a \u00a0administrar, \u00a0de \u00a0suerte que se satisface el ingrediente \u00a0normativo \u00a0del \u00a0tipo \u00a0penal contemplado en el art\u00edculo 133 del C\u00f3digo Penal de \u00a01980. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0 cargos, \u00a0 \u00a0 en \u00a0 \u00a0suma, \u00a0 \u00a0no \u00a0prosperan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sexto cargo \u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0el \u00a0recurrente \u00a0como \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0retoman \u00a0el \u00a0tema \u00a0del \u00a0entendimiento \u00a0de los hechos por los cuales se \u00a0elev\u00f3 \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, el primero, achacando en esta oportunidad \u00a0el \u00a0yerro \u00a0de la sentencia a la pretermisi\u00f3n de la prueba que demuestra que los \u00a0fondos \u00a0s\u00ed \u00a0llegaron \u00a0a sus destinatarios, en tanto que se enfoc\u00f3 la atenci\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0giro \u00a0de los dineros para el fideicomiso, momento en el que la sentencia \u00a0fij\u00f3 \u00a0la \u00a0consumaci\u00f3n \u00a0del \u00a0delito; \u00a0mientras que el segundo insiste que no se \u00a0trata \u00a0de \u00a0un \u00a0problema \u00a0de \u00a0omisi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba, \u00a0sino \u00a0de \u00a0una equivocada \u00a0comprensi\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0cargos, \u00a0pues se dej\u00f3 al margen la conducta imputada, es \u00a0decir, \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0obtenci\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0lucro \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0parte \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0CORREDOR y de terceros de parte del dinero \u00a0que iba dirigido a otros beneficiarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9bese acotar que el cargo es impreciso, en \u00a0cuanto \u00a0no \u00a0indica \u00a0cu\u00e1l \u00a0es \u00a0la \u00a0prueba \u00a0demostrativa \u00a0de que los auxilios s\u00ed \u00a0llegaron \u00a0a \u00a0sus \u00a0leg\u00edtimos \u00a0beneficiarios, \u00a0que fueron invertidos en los fines \u00a0previstos \u00a0y \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0no \u00a0se lucr\u00f3 con ellos, de manera que con tal \u00a0deficiencia \u00a0ubica \u00a0a \u00a0la \u00a0Sala \u00a0en \u00a0posici\u00f3n \u00a0de escudri\u00f1ar, en perjuicio del \u00a0principio \u00a0de \u00a0limitaci\u00f3n \u00a0que gobierna el recurso, si al proceso se incorpor\u00f3 \u00a0elemento \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0alguno \u00a0tendiente \u00a0a establecer ese t\u00f3pico y, luego, \u00a0realizar \u00a0 una \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0que \u00a0supla \u00a0el \u00a0esfuerzo \u00a0que \u00a0debi\u00f3 \u00a0realizar \u00a0el \u00a0demandante, \u00a0para \u00a0establecer \u00a0si el medio de convicci\u00f3n que fue sustra\u00eddo del \u00a0an\u00e1lisis \u00a0judicial, \u00a0enfrentado \u00a0a los dem\u00e1s criterios probatorios sentados en \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0desvirt\u00faan esos supuestos anal\u00edticos. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se descubre que la pretensi\u00f3n del \u00a0actor \u00a0es \u00a0la \u00a0de \u00a0que \u00a0se \u00a0aborde \u00a0un \u00a0nuevo \u00a0estudio de la prueba, cuando hace \u00a0referencias \u00a0al \u00a0grado de convicci\u00f3n que el juzgador le otorg\u00f3 a los elementos \u00a0probatorios \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0los cuales encontr\u00f3 establecida la apropiaci\u00f3n, en \u00a0abierto \u00a0e inexplicable desconocimiento de la presunci\u00f3n de acierto y legalidad \u00a0de \u00a0que llega revestido el fallo. Adem\u00e1s, por tal actividad no formula el cargo \u00a0apropiado \u00a0y \u00a0tampoco \u00a0repara \u00a0en \u00a0que \u00a0con \u00a0esa \u00a0tarea \u00a0contradice su posici\u00f3n \u00a0inicial, \u00a0pues \u00a0trasciende \u00a0del \u00a0aludido momento del giro de los dineros para el \u00a0fideicomiso, \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0paso \u00a0 final \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 disposici\u00f3n \u00a0 f\u00edsica \u00a0 de \u00a0 los \u00a0dineros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sea oportuno realzar aqu\u00ed la contradicci\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0tambi\u00e9n \u00a0incurre \u00a0el agente del Ministerio P\u00fablico, pues frente a \u00a0este \u00a0reproche \u00a0y \u00a0en \u00a0argumento \u00a0que \u00a0luego ampl\u00eda para sugerir que se case de \u00a0oficio \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0sostiene \u00a0que los cargos por los cuales se sentenci\u00f3 no \u00a0corresponden \u00a0a \u00a0los \u00a0de la acusaci\u00f3n, mientras que en la respuesta a la cuarta \u00a0censura \u00a0sent\u00f3 el criterio que la condena tuvo como base la apropiaci\u00f3n que se \u00a0produjo \u00a0con \u00a0la \u00a0distribuci\u00f3n f\u00edsica de los auxilios, lo que atenta contra la \u00a0l\u00f3gica por cuanto una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cargo no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo, octavo y noveno cargos \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0censuras est\u00e1n edificadas sobre los \u00a0mismos \u00a0defectos t\u00e9cnicos. Apenas se enuncia, respectivamente, que se supuso la \u00a0prueba \u00a0de \u00a0la \u00a0antijuridicidad \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta \u00a0t\u00edpica, la del dolo y que se \u00a0viol\u00f3 \u00a0el principio del non bis in \u00eddem porque la calidad de diputado se adujo \u00a0en \u00a0dos \u00a0oportunidades, \u00a0para \u00a0individualizar la pena y para calificar el sujeto \u00a0activo del delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0indic\u00f3 el casacionista cu\u00e1l o cu\u00e1les \u00a0fueron \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0imagin\u00f3 \u00a0el \u00a0tribunal, \u00a0ni la manera como abord\u00f3 la \u00a0calidad \u00a0del \u00a0procesado, omisi\u00f3n con la que impide a la Corte conocer la prueba \u00a0supuesta,\u00a0 \u00a0determinar \u00a0la \u00a0incidencia que su utilizaci\u00f3n pudo tener en el \u00a0sentido \u00a0del \u00a0fallo \u00a0y \u00a0si \u00a0hubo una adecuada interpretaci\u00f3n de las condiciones \u00a0personales del enjuiciado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esas proposiciones, de acuerdo con \u00a0la \u00a0sistem\u00e1tica \u00a0de an\u00e1lisis del hecho punible, suponen que se admite al menos \u00a0que \u00a0la \u00a0conducta \u00a0es \u00a0t\u00edpica, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0fue negado de manera reiterada en los \u00a0cargos \u00a0precedentes, \u00a0raz\u00f3n por la cual, adem\u00e1s de presentarlos separadamente, \u00a0estos \u00a0\u00faltimos reproches debieron ser formulados de manera subsidiaria, como lo \u00a0dispon\u00eda \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0225 \u00a0del \u00a0Decreto \u00a02700 \u00a0de \u00a01991, \u00a0que corresponde al \u00a0art\u00edculo 212 del nuevo C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0falta \u00a0de sustentaci\u00f3n, los cargos no \u00a0prosperan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casaci\u00f3n oficiosa \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0argumentos \u00a0que \u00a0ensaya \u00a0el Procurador \u00a0Delegado \u00a0para sustentar la petici\u00f3n de declaratoria de nulidad de la sentencia \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia, \u00a0aunque sugestivos por la aparente irregularidad que con \u00a0ellos \u00a0 \u00a0descubre, \u00a0 \u00a0no \u00a0 concuerdan \u00a0 con \u00a0 la \u00a0 realidad \u00a0 que \u00a0 informa \u00a0 el \u00a0proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0verdad, \u00a0proferir \u00a0una \u00a0declaraci\u00f3n de \u00a0responsabilidad \u00a0y \u00a0con \u00a0base en ella imponer una sanci\u00f3n por unos hechos, esto \u00a0es, \u00a0por un comportamiento que no fue objeto de imputaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0vulnera el derecho a la defensa porque con un proceder semejante se \u00a0sorprende \u00a0a \u00a0los \u00a0sujetos \u00a0procesales, \u00a0en \u00a0especial \u00a0al \u00a0acusado, \u00a0quienes han \u00a0debatido \u00a0 \u00a0sobre \u00a0 \u00a0unos \u00a0 \u00a0supuestos \u00a0 f\u00e1cticos \u00a0 diferentes \u00a0 y \u00a0 discurrido \u00a0dial\u00e9cticamente \u00a0 apoyados \u00a0 en \u00a0 una \u00a0realidad \u00a0procesal, \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0ya \u00a0consolidada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eso \u00a0es \u00a0lo \u00a0que \u00a0sostiene \u00a0el \u00a0agente \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico ocurri\u00f3 en la sentencia de segunda instancia, en la que se \u00a0conden\u00f3 \u00a0 a \u00a0 ORLANDO \u00a0 CORREDOR \u00a0BERNAL \u00a0por \u00a0el delito de peculado por apropiaci\u00f3n por haber tomado parte \u00a0en \u00a0la \u00a0expedici\u00f3n \u00a0de \u00a0la ordenanza que estableci\u00f3 el presupuesto de rentas y \u00a0gastos \u00a0del \u00a0departamento \u00a0de \u00a0Boyac\u00e1 \u00a0para \u00a01990, \u00a0en la que se asignaron unos \u00a0auxilios \u00a0de \u00a0manera \u00a0inconstitucional \u00a0e \u00a0ilegal \u00a0por \u00a0no \u00a0consultar \u00a0planes \u00a0y \u00a0programas \u00a0 de \u00a0 desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico \u00a0 y \u00a0social \u00a0de \u00a0car\u00e1cter \u00a0nacional \u00a0o \u00a0departamental, \u00a0as\u00ed \u00a0como por la constituci\u00f3n de un fideicomiso, en ejecuci\u00f3n \u00a0de \u00a0aquella \u00a0ordenanza, \u00a0en \u00a0el que se depositaron los fondos correspondientes a \u00a0los \u00a0mismos \u00a0auxilios, \u00a0actos \u00a0con \u00a0los \u00a0cuales estim\u00f3 el juzgador consumada la \u00a0apropiaci\u00f3n; \u00a0 en \u00a0 cambio \u00a0 al \u00a0 procesado \u00a0lo \u00a0acus\u00f3 \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0por \u00a0un \u00a0comportamiento \u00a0 bien \u00a0 diferente: \u00a0 apropiarse \u00a0 del \u00a0 dinero \u00a0 \u201ca \u00a0 trav\u00e9s \u00a0 de \u00a0los \u00a0actos \u00a0de \u00a0destinaci\u00f3n \u00a0hacia \u00a0objetivos \u00a0no \u00a0contemplados \u00a0en \u00a0la Constituci\u00f3n y en la ley\u201d, como \u00a0el de obtener provecho para s\u00ed y para terceros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0constitucionalidad \u00a0y \u00a0legalidad de los \u00a0auxilios \u00a0que \u00a0por \u00a0la \u00a0\u00e9poca \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0fueron \u00a0decretados no estuvo en \u00a0discusi\u00f3n. \u00a0Es \u00a0cierto, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0que \u00a0la fiscal\u00eda dio por sentado que los \u00a0dispuestos \u00a0en \u00a0la \u00a0ordenanza se ajustaban a la Constituci\u00f3n y a la ley, puesto \u00a0que \u00a0 \u00a0elev\u00f3 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0 contra \u00a0 CORREDOR \u00a0BERNAL \u00a0por \u00a0disponer \u00a0de \u00a0los \u00a0auxilios a fines y con \u00a0prop\u00f3sitos \u00a0extra\u00f1os al ordenamiento jur\u00eddico, no por la expedici\u00f3n de aquel \u00a0acto administrativo, ni por la celebraci\u00f3n del fideicomiso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se \u00a0puede \u00a0desconocer \u00a0que las extensas \u00a0alusiones \u00a0al \u00a0t\u00f3pico \u00a0de la constitucionalidad y legalidad de los auxilios que \u00a0realiz\u00f3 \u00a0el \u00a0juzgador ad quem resultaron desafortunadas y fueron impertinentes, \u00a0porque \u00a0desde \u00e9poca anterior al fallo de segundo grado tanto esta Corte como la \u00a0Constitucional \u00a0 se \u00a0 pronunciaron \u00a0 sobre \u00a0el \u00a0particular, \u00a0coincidiendo \u00a0ambas \u00a0corporaciones \u00a0en \u00a0que \u00a0los \u00a0auxilios \u00a0decretados en vigencia del anterior orden \u00a0constitucional, \u00a0bajo \u00a0la \u00a0condici\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0destinaran \u00a0efectivamente \u00a0a \u00a0la \u00a0finalidad \u00a0social \u00a0fijada \u00a0en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0eran \u00a0legales \u00a0y \u00a0el nuevo r\u00e9gimen los \u00a0respaldaba \u00a0hasta su agotamiento (auto del 1 de junio de 1993, radicaci\u00f3n 8225, \u00a0ponencia \u00a0 del \u00a0 Magistrado \u00a0 Ricardo \u00a0 Calvete \u00a0 Rangel; \u00a0 sentencia \u00a0C-025 \u00a0de \u00a01993). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0entre \u00a0reconocer \u00a0que \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0exager\u00f3 \u00a0notoriamente \u00a0su \u00a0referencia a los aspectos constitucionales y legales \u00a0del \u00a0decreto \u00a0de \u00a0los \u00a0auxilios \u00a0en \u00a0la \u00a0ordenanza departamental, as\u00ed como a la \u00a0posterior \u00a0 celebraci\u00f3n \u00a0 del \u00a0 contrato \u00a0 fiduciario \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0por \u00a0objeto \u00a0administrar \u00a0los \u00a0fondos \u00a0provenientes \u00a0del \u00a0erario y aceptar que con tan inocuo \u00a0estudio \u00a0se \u00a0conden\u00f3 \u00a0al \u00a0procesado \u00a0por \u00a0unos \u00a0hechos que no fueron materia de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0se \u00a0extiende \u00a0una \u00a0ampl\u00edsima brecha, porque, como el propio agente \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico reconoce en otro aparte de su concepto, en \u00faltimas la \u00a0condena \u00a0se profiri\u00f3 por la utilizaci\u00f3n o destinaci\u00f3n de los dineros, sin que \u00a0quedara \u00a0cumplida \u00a0la \u00a0finalidad de ayuda a las personas y obras que en realidad \u00a0la \u00a0necesitaban, \u00a0sino en beneficio personal del acusado y de terceros, conducta \u00a0que fue la reprochada en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia de segunda instancia tuvo el \u00a0tribunal \u00a0una \u00a0visi\u00f3n \u00a0global de la forma como ocurrieron los sucesos, en tanto \u00a0que \u00a0parti\u00f3 \u00a0desde \u00a0la \u00a0creaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la partida en el presupuesto de rentas y \u00a0gastos \u00a0de \u00a0Boyac\u00e1 \u00a0para \u00a01990 \u00a0y \u00a0culmin\u00f3 \u00a0con la forma como se distribuyeron \u00a0ilegalmente las ayudas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la siguiente manera se sintetizaron los \u00a0hechos en el fallo recurrido: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0el \u00a0presupuesto \u00a0para \u00a0la \u00a0vigencia \u00a0fiscal \u00a0de \u00a01990 \u00a0se relacion\u00f3 una partida por el valor de $11.000.000,oo en el \u00a0Cap\u00edtulo \u00a0X, Art\u00edculo 1541, Ordinal 339 como auxilio departamental con destino \u00a0al \u00a0Fondo \u00a0Arturo Corredor Arcos parta ayudas educativas, entidades de beneficio \u00a0comunitario \u00a0y sin \u00e1nimo de lucro, obras varias, compra de equipos, asistencias \u00a0sociales \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u2018cuyo \u00a0representante legal y ordenador \u00a0de \u00a0 gastos\u2019 \u00a0 fue \u00a0el \u00a0diputado \u00a0 Orlando \u00a0 Corredor \u00a0Bernal, \u00a0como \u00a0textualmente \u00a0se \u00a0anunci\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0presupuesto departamental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0partida \u00a0presupuestal fue ejecutada \u00a0mediante \u00a0Decreto \u00a0de \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0del \u00a0presupuesto \u00a0y \u00a0con \u00a0base \u00a0en ella, se \u00a0suscribi\u00f3 \u00a0un contrato de fideicomiso con el Banco Ganadero de Tunja\u00a0 y el \u00a0doctor \u00a0Orlando \u00a0Corredor \u00a0Bernal \u00a0por \u00a0la \u00a0suma de $11.000.000,oo que dieron un \u00a0rendimiento \u00a0de \u00a0$657.105,oo. \u00a0Los \u00a0dineros \u00a0iniciales \u00a0ingresaron \u00a0a la entidad \u00a0bancaria \u00a0 el \u00a0 16 \u00a0 de \u00a0 agosto \u00a0de \u00a01990 \u00a0y \u00a0fueron \u00a0gastado \u00a0en \u00a0cuant\u00eda \u00a0de \u00a0$10.651.000,oo; \u00a0 de \u00a0 ellos \u00a0$6.461.000,oo \u00a0en \u00a0becas \u00a0o \u00a0auxilios \u00a0educativos, \u00a0$2.340.000,oo \u00a0y $1.850.000,oo en clubes deportivos, lo que significa que qued\u00f3 \u00a0un saldo en el banco de $1.006.105,oo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por el manejo de estos dineros la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n, a cargo de sus agentes, le \u00a0formul\u00f3 \u00a0cargos \u00a0al entonces diputado a la Asamblea Orlando Corredor Bernal por \u00a0el \u00a0delito \u00a0de peculado por apropiaci\u00f3n en beneficio de terceros\u201d. (Negrillas \u00a0agregadas). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n los hechos \u00a0se fijaron de la siguiente manera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo \u00a0Diputado \u00a0CORREDOR \u00a0BERNAL, en el \u00a0presupuesto \u00a0de \u00a0la \u00a0vigencia \u00a0fiscal \u00a0de mil novecientos noventa, se asign\u00f3 un \u00a0auxilio \u00a0por once millones de pesos, los que ingresaron al fondo ARTURO CORREDOR \u00a0ARCOS, \u00a0donde \u00a0a \u00a0su \u00a0arbitrio \u00a0pod\u00eda disponer de esos dineros, para lo cual se \u00a0constituyeron \u00a0en fideicomiso en el Banco Ganadero de Tunja; dineros que ORLANDO \u00a0CORREDOR procedi\u00f3 a distribuir as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0becas \u00a0o auxilios educativos \u2026\u2026$ \u00a06.461.000,oo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 obras \u00a0 \u00a0 \u00a0 p\u00fablicas \u00a0\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026$2.340.000,oo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0clubes \u00a0deportivos\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026$1.850.000,oo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0fideicomiso \u00a0ascendi\u00f3 \u00a0a la suma de \u00a0once \u00a0millones seiscientos cincuenta y siete mil ciento cinco pesos, en raz\u00f3n a \u00a0que \u00a0algunos \u00a0de \u00a0estos \u00a0dineros \u00a0se \u00a0colocaron \u00a0en \u00a0dep\u00f3sito \u00a0a t\u00e9rmino y por \u00a0consiguiente \u00a0produjeron \u00a0los \u00a0correspondientes \u00a0intereses \u00a0y es as\u00ed como en el \u00a0Banco \u00a0 Ganadero \u00a0 queda \u00a0 un \u00a0 saldo \u00a0de \u00a0un \u00a0mill\u00f3n \u00a0seis \u00a0mil \u00a0ciento \u00a0cinco \u00a0pesos.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del cotejo de esas dos sinopsis f\u00e1cticas se \u00a0advierte \u00a0sin dificultad alguna que hay coincidencia en se\u00f1alar todas las fases \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta, \u00a0desde el decreto de los auxilios en la ordenanza, pasando por \u00a0la \u00a0constituci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0fiducia, hasta el gasto efectivo de los dineros, esto \u00a0es, su distribuci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ilustra \u00a0 con \u00a0mayor \u00a0precisi\u00f3n \u00a0que \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0ocup\u00f3 \u00a0de la primera etapa de la acci\u00f3n, la respuesta \u00a0que \u00a0 dio \u00a0a \u00a0los \u00a0alegatos \u00a0de \u00a0la \u00a0Procuradora \u00a0Judicial, \u00a0en \u00a0los \u00a0siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0evidente, \u00a0por \u00a0dem\u00e1s \u00a0demostrable \u00a0transparentemente \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0del \u00a0proceso, \u00a0que \u00a0los auxilios que se asignaron \u00a0mediante \u00a0el \u00a0fideicomiso \u00a0al \u00a0banco \u00a0Ganadero \u00a0de \u00a0esta \u00a0ciudad, para beneficio \u00a0comunitario \u00a0en \u00a0educaci\u00f3n \u00a0y obras p\u00fablicas bajo la \u00a0responsabilidad \u00a0 del \u00a0 representante \u00a0 y \u00a0 gestor \u00a0 como \u00a0 fiduciario \u00a0en \u00a0este \u00a0caso, \u00a0seg\u00fan \u00a0la voluntad \u00a0presupuestal \u00a0que \u00a0se ingeni\u00f3 esta pr\u00e1ctica despilfarradora y enriquecedora so \u00a0pretexto \u00a0del \u00a0fomento \u00a0regional\u2026\u201d \u00a0(Negrillas no \u00a0originales). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo \u00a0anterior \u00a0se \u00a0puede deducir que los \u00a0hechos \u00a0tanto \u00a0en \u00a0la acusaci\u00f3n como en la sentencia (fijaci\u00f3n de los auxilios \u00a0en \u00a0el \u00a0presupuesto, \u00a0establecimiento \u00a0del fideicomiso y distribuci\u00f3n), siempre \u00a0fueron \u00a0los \u00a0mismos, \u00a0s\u00f3lo \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0primera \u00a0pieza \u00a0procesal \u00a0se dio mayor \u00a0trascendencia \u00a0a la fase en que se hizo el gasto del erario p\u00fablico en tanto no \u00a0se \u00a0consideraron \u00a0ilegales por s\u00ed mismos los pasos precedentes, mientras que en \u00a0la \u00a0segunda \u00a0se puso una mayor atenci\u00f3n al momento del decreto de la ayuda y la \u00a0posterior \u00a0 celebraci\u00f3n \u00a0 del \u00a0 fideicomiso, \u00a0al \u00a0realizar \u00a0el \u00a0impertinente \u00a0e \u00a0intrascendente examen de constitucionalidad y legalidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se puede desde\u00f1ar que el hecho del \u00a0gasto \u00a0del \u00a0auxilio s\u00ed fue considerado por el ad quem, a manera de culminaci\u00f3n \u00a0de \u00a0 la \u00a0 equivocada \u00a0 argumentaci\u00f3n \u00a0 a \u00a0 trav\u00e9s \u00a0de \u00a0la \u00a0cual \u00a0calific\u00f3 \u00a0de \u00a0inconstitucional \u00a0e \u00a0ilegal tanto la creaci\u00f3n de los auxilios en el presupuesto \u00a0de \u00a0Boyac\u00e1 para el a\u00f1o de 1990, lo mismo que el fideicomiso a trav\u00e9s del cual \u00a0se manejaron. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la siguiente manera plasm\u00f3 su criterio \u00a0el ad quem: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSignifica \u00a0lo anterior que, mediante la \u00a0fiducia \u00a0comercial suscrita entre \u00e9l como diputado de la Asamblea Departamental \u00a0y \u00a0convertido \u00a0en \u00a0ordenador \u00a0del \u00a0gasto \u00a0mediante \u00a0la ordenanza del presupuesto \u00a0flagrantemente \u00a0inconstitucional, \u00a0entr\u00f3 \u00a0en posesi\u00f3n de bienes del Estado que \u00a0jam\u00e1s \u00a0pudo \u00a0haber \u00a0administrado \u00a0ni \u00a0como \u00a0particular \u00a0ni \u00a0como diputado de la \u00a0Asamblea, \u00a0por \u00a0lo que la fiducia se constituye en el \u00a0mecanismo \u00a0para \u00a0consolidar \u00a0el \u00a0peculado. \u00a0Independientemente \u00a0de \u00a0la legalidad \u00a0abstracta \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos \u00a0de \u00a0fiducia, este es un mecanismo que jam\u00e1s pudo \u00a0haber \u00a0sido \u00a0establecido para manejar, por fuera del erario p\u00fablico, bienes del \u00a0Estado \u00a0 en \u00a0 forma \u00a0arbitraria, \u00a0sin \u00a0controles \u00a0oficiales, \u00a0personalista, \u00a0con \u00a0favoritismo y con sentido politiquero\u2026 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, encontramos que el doctor \u00a0Orlando \u00a0Corredor Bernal, en ejercicio de funciones y mediante la disponibilidad \u00a0jur\u00eddica \u00a0que \u00a0ellas le otorgaban para administrar los bienes del departamento, \u00a0se \u00a0apoder\u00f3 \u00a0de \u00a0$10.651.000,oo entrando en posesi\u00f3n \u00a0material \u00a0y \u00a0disponiendo, \u00a0mediante apoderamiento, a los prop\u00f3sitos y fines que \u00a0dej\u00f3 \u00a0se\u00f1alados \u00a0en \u00a0el \u00a0contrato \u00a0de \u00a0fiducia, \u00a0que \u00a0por \u00a0ello simplemente se \u00a0constituye \u00a0en \u00a0una \u00a0mampara o mecanismo para perfeccionar el il\u00edcito contra la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0p\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0(Negrillas \u00a0 \u00a0no \u00a0originales). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien \u00a0el \u00a0contenido \u00a0de la sentencia no \u00a0constituye \u00a0un \u00a0modelo \u00a0de \u00a0claridad \u00a0y \u00a0sind\u00e9resis, es claro que a pesar de la \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0ilegal \u00a0e \u00a0inconstitucional de la fijaci\u00f3n del auxilio en el \u00a0mencionado \u00a0presupuesto \u00a0y de la fiducia, el tribunal s\u00ed tuvo la \u00f3ptica de que \u00a0esos \u00a0actos \u00a0fueron \u00a0los \u00a0medios \u00a0de que se sirvi\u00f3 el procesado para obtener la \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0material, \u00a0efectiva, \u00a0de \u00a0los dineros p\u00fablicos que conformaban la \u00a0ayuda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0es \u00a0as\u00ed, que en sus \u201cconsideraciones \u00a0finales\u201d el tribunal se \u00a0ocupa \u00a0en \u00a0detalle de la forma como se produjo la distribuci\u00f3n irregular de los \u00a0fondos \u00a0 provenientes \u00a0 del \u00a0 tesoro \u00a0 p\u00fablico, \u00a0 entre \u00a0 becas \u00a0manejadas \u00a0por \u00a0intermediarios, \u00a0ayudas \u00a0a clubes deportivos y para obras de municipios, pero no \u00a0de \u00a0manera \u00a0tangencial \u00a0como \u00a0lo \u00a0entiende \u00a0el Procurador Delegado, sino como el \u00a0cierre \u00a0a \u00a0la \u00a0explicaci\u00f3n de la conducta compleja desarrollada por el acusado, \u00a0en \u00a0 perfecta \u00a0 armon\u00eda \u00a0 con \u00a0el \u00a0contenido \u00a0f\u00e1ctico \u00a0de \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, con el tratamiento que le dio \u00a0el \u00a0 agente \u00a0 del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0a \u00a0la \u00a0aparente \u00a0desarmon\u00eda \u00a0entre \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0y la sentencia recurrida, al sugerirle a la Sala la \u00a0casaci\u00f3n \u00a0oficiosa \u00a0del \u00a0fallo \u00a0por \u00a0presentarse \u00a0un quebranto del derecho a la \u00a0defensa, \u00a0excede \u00a0los \u00a0derroteros \u00a0permitidos \u00a0a \u00a0su \u00a0intervenci\u00f3n en esta sede \u00a0extraordinaria, \u00a0porque \u00a0en \u00a0tal \u00a0propuesta \u00a0se \u00a0adivina \u00a0un \u00a0complemento \u00a0de la \u00a0demanda, \u00a0en \u00a0la medida en que una irregularidad de aquella \u00edndole tiene fijada \u00a0en la ley su particular v\u00eda de ataque. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, ya tiene sentado la Sala que una \u00a0de \u00a0las \u00a0posibilidades \u00a0de incongruencia entre la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n y la \u00a0sentencia \u00a0es \u00a0la falta de \u201ccorrespondencia entre los \u00a0hechos\u201d \u00a0de manera que falte la unidad conceptual que \u00a0debe \u00a0existir entre una y otra decisi\u00f3n, y que tal irregularidad es susceptible \u00a0de \u00a0presentarse \u00a0a trav\u00e9s de la causal segunda de casaci\u00f3n, de conformidad con \u00a0lo \u00a0que \u00a0establec\u00eda \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0220-2 del derogado C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0que \u00a0corresponde \u00a0al \u00a0art\u00edculo \u00a0207-2 \u00a0del actual (sentencias del 15 de \u00a0octubre \u00a0de \u00a01999, \u00a0radicaci\u00f3n \u00a013.588 \u00a0y \u00a0del 12 de julio de 2001, radicaci\u00f3n \u00a010.827, con ponencias del Magistrado Carlos Mej\u00eda Escobar). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera \u00a0que \u00a0a \u00a0pesar de constituir un \u00a0yerro \u00a0de actividad la expedici\u00f3n de una sentencia por hechos diversos a los de \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0en cuanto se trata de un defecto que no trasciende el fallo, no \u00a0opera \u00a0la \u00a0casaci\u00f3n \u00a0oficiosa que tiene cabida cuando la sentencia se dict\u00f3 en \u00a0un \u00a0juicio \u00a0viciado \u00a0de \u00a0nulidad o cuando deviene ostensible que se violaron las \u00a0garant\u00edas \u00a0fundamentales, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 216 de la Ley 600 de \u00a02000. \u00a0Por \u00a0virtud \u00a0del \u00a0principio \u00a0de \u00a0limitaci\u00f3n \u00a0que \u00a0gobierna \u00a0al \u00a0recurso, \u00a0cualquier \u00a0otra \u00a0clase de defecto que se aprecie en la sentencia o en el proceso \u00a0y \u00a0que \u00a0no haya sido postulado adecuadamente en la demanda, no puede ser materia \u00a0de \u00a0revisi\u00f3n \u00a0por \u00a0la \u00a0Sala, y menos propuesto por el Ministerio P\u00fablico, cuyo \u00a0concepto \u00a0debe \u00a0estar \u00a0referido \u00a0a \u00a0los t\u00e9rminos de la demanda de la cual se ha \u00a0corrido traslado (art. 213 C. P. P.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 quiera \u00a0 que \u00a0 no \u00a0 se \u00a0hall\u00f3 \u00a0la \u00a0irregularidad \u00a0comentada \u00a0por \u00a0el \u00a0Procurador Delegado, la Sala no declarar\u00e1 la \u00a0nulidad solicitada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACION \u00a0PENAL, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0casar el fallo \u00a0de origen, fecha y naturaleza indicados en la motivaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0no procede recurso \u00a0alguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO ORLANDO P\u00c9REZ PINZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARBOLEDA \u00a0RIPOLL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JORGE E. C\u00d3RDOBA POVEDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HERMAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GAL\u00c1N \u00a0CASTELLANOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0A. \u00a0 \u00a0 \u00a0GALVEZ \u00a0ARGOTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 AN\u00cdBAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 G\u00d3MEZ \u00a0GALLEGO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EDGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LOMBANA \u00a0TRUJILLO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0E. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MEJ\u00cdA \u00a0ESCOBAR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NILSON PINILLA \u00a0PINILLA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERESA RUIZ NU\u00d1EZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 12265 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. JORGE AN\u00cdBAL G\u00d3MEZ GALLEGO \u00a0 Aprobado Acta N\u00b0 017 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Bogot\u00e1, D. C., febrero catorce de dos mil dos. \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 La Corte se pronunciar\u00e1 sobre la demanda de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0propuesta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-5384","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-10"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5384","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5384"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5384\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5384"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5384"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5384"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}