{"id":53839,"date":"2023-10-30T22:35:42","date_gmt":"2023-10-30T22:35:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2077-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:42","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:42","slug":"stp2077-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2077-2021\/","title":{"rendered":"STP2077-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0113981 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 10 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Irene \u00a0Rodr\u00edguez Noguera, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 21 de agosto de 2020 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual neg\u00f3 \u00a0por hecho superado la tutela interpuesta contra el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Soledad, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos de petici\u00f3n y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Relato\u0301 \u00a0la parte activa, en el escrito de acci\u00f3n de tutela que: (i) el \u00a003 de marzo de 2020, en su calidad de viuda de Luis Antonio S\u00e1enz \u00a0Tamayo, hizo una peticio\u0301n al Juez Primero Penal Del Circuito De \u00a0Soledad- Atl\u00e1ntico, en la que solicito\u0301 la certificaci\u00f3n \u00a0en la que consta la ubicaci\u00f3n del expediente contentivo del \u00a0proceso penal que se adelanto\u0301 en contra del se\u00f1or Javier \u00a0Hern\u00e1ndez Buitrago, como presunto responsable del delito de \u00a0homicidio culposo, y en donde obra como v\u00edctima Luis Antonio \u00a0S\u00e1enz Tamayo, radicado con No. 08758310400-2012-00087-00, el \u00a0cual fue redistribuido a ese Juzgado en virtud del Acuerdo No.000028 \u00a0del 12 de febrero de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0Seccional Atl\u00e1ntico; (ii) igualmente, solicito\u0301 la \u00a0certificaci\u00f3n en la que conste, si es del caso, la ejecutoria \u00a0de la sentencia condenatoria del 25 de julio del 2014 proferida por \u00a0el Juzgado Penal del Circuito de Descongesti\u00f3n de Soledad &#8211; \u00a0Atl\u00e1ntico, y el estado actual del referido proceso; (iii) \u00a0ahora bien, mediante acuerdo No. PSAA14-102777 del 19 de diciembre de \u00a02014 suprimi\u00f3\u0301 el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Descongesti\u00f3n de Soledad y, mediante acuerdo No. 000028 del 12 \u00a0de febrero de 2015, emanado por la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Atl\u00e1ntico, el proceso que \u00a0tramitaba el extinto Juzgado de Descongesti\u00f3n fue \u00a0redistribuido junto con otros procesos al Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Soledad, quien que en adelante tendr\u00eda la funci\u00f3n \u00a0de continuar con el tra\u0301mite pertinente; (iv) Manifiesta que \u00a0desde entonces ha venido solicitando informacio\u0301n del proceso, \u00a0la cual le ha sido negada con la excusa que debe esperar que el \u00a0Juzgado se pronuncie, a ra\u00edz de las dificultades encontradas \u00a0para el acceso al expediente, en respuestas dilatorias y evasivas que \u00a0generan dudas respecto de la ubicaci\u00f3n del mismo, el di\u0301a \u00a003 de marzo de 2020 envio\u0301 a trave\u0301s de la empresa de \u00a0correo 4-72 la peticio\u0301n objeto de amparo constitucional, No. de \u00a0gu\u00eda RB761683165CO; (v) posteriormente, transcurrido ma\u0301s \u00a0de un mes de haber radicado la peticio\u0301n, incluido el tiempo de \u00a0suspensio\u0301n de te\u0301rminos judiciales decretados por la \u00a0pandemia, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad no le ha \u00a0dado respuesta en ning\u00fan sentido, en razo\u0301n de lo \u00a0anterior, con su conducta omisiva el Juez accionado vulnera sus \u00a0derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, la ciudadana Irene Rodr\u00edguez Noguera, solicito\u0301 \u00a0como pretensi\u00f3n tutelar que este Tribunal le ampare los \u00a0derechos fundamentales invocados y, en consecuencia se ordene al Juez \u00a0Primero Penal del Circuito de Soledad que en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de 48 horas expida la certificaci\u00f3n en la que \u00a0conste la ubicaci\u00f3n del expediente contentivo del proceso \u00a0penal que se adelanto\u0301 en contra del se\u00f1or Javier \u00a0Hern\u00e1ndez Buitrago como presunto responsable del delito de \u00a0homicidio culposo, y en donde obra como v\u00edctima Luis Antonio \u00a0S\u00e1ez Tamayo, radicado No.08758310400-2012-00087-00, el cual \u00a0fue redistribuido a ese despacho en virtud del Acuerdo No. 000028 del \u00a012 de febrero de 2015, del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0Seccional Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla neg\u00f3 por \u00a0hecho superado el amparo incoado por la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que la actora acudi\u00f3 al tra\u0301mite constitucional, al \u00a0aducir que el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Soledad, no ha \u00a0dado respuesta al derecho de peticio\u0301n que presento\u0301 el 3 \u00a0de marzo de 2020, donde requer\u00eda informacio\u0301n respecto de \u00a0la ubicaci\u00f3n del proceso penal radicado con No. \u00a008758310400-2012- 00087-00, al tiempo que pidio\u0301 la \u00a0certificaci\u00f3n en la que conste la ejecutoria de la sentencia \u00a0en caso de haberse proferido. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a estos hechos, el titular del Juzgado, manifest\u00f3 que \u00a0efectivamente existi\u0301a una peticio\u0301n, por parte de la \u00a0accionante, sin embargo, expuso que no ha sido posible la ubicaci\u00f3n \u00a0del mismo, dadas las condiciones de salubridad por las cuales \u00a0atraviesa el pa\u00eds en razo\u0301n a la pandemia por Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, expuso que si bien, inicialmente, existi\u00f3 una \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de peticio\u0301n, aquello \u00a0se supero\u0301 en el tramite del amparo, dado que el demandado \u00a0emiti\u00f3 respuesta a la parte interesada, en el sentido de \u00a0explicarle las actuaciones que ha adelantado para resolver de fondo \u00a0su pedimento sin obtener resultado favorable, las cuales se ofrecen \u00a0l\u00f3gicas y aceptables, la cual fue puesta en conocimiento de la \u00a0actora. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante refiri\u00f3 que despue\u0301s de un largo proceso \u00a0judicial en el que se conden\u00f3 a Javier \u00a0Hern\u00e1ndez Buitrago \u00a0como autor de la conducta punible de homicidio culposo de su \u00a0compa\u00f1ero permanente Luis \u00a0Antonio S\u00e1ez Tamayo, \u00a0el Juzgado Penal del Circuito de Descongesti\u00f3n de Soledad, \u00a0entre otros, dispuso el pago de perjuicios morales por la suma de 50 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales, la cual deb\u00eda \u00a0cancelarse en un te\u0301rmino de 6 meses contados a partir de la \u00a0ejecutoria de la sentencia a favor de aquella y sus tres hijos. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que su derecho a la administraci\u00f3n de justicia y otros, se ha \u00a0visto quebrantado aun pues desconoce el paradero del expediente y no \u00a0cuenta con la constancia de ejecutoria para proceder a reclamar el \u00a0pago de los perjuicios morales, por tanto, no es dable afirmar que \u00a0existe hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Corte determinar si la accionada vulner\u00f3 los \u00a0derechos de petici\u00f3n, al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de la actora con ocasi\u00f3n en \u00a0la mora en obtener respuesta de fondo al requerimiento efectuado el 5 \u00a0de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de\u00a0la Constituci\u00f3n\u00a0Pol\u00edtica\u00a0establece \u00a0que la acci\u00f3n de amparo tiene por objeto proteger de manera \u00a0efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten \u00a0vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades p\u00fablicas y\/o de los particulares, \u00e9stos en \u00a0los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de \u00a0otros medios de defensa judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al\u00a0canon\u00a023\u00a0ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0Ahora \u00a0bien, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el \u00a0pronunciamiento del \u00f3rgano jurisdiccional, la Corte \u00a0Constitucional\u00a0en sentencia CC T-272-2006, diferenci\u00f3\u00a0dos \u00a0situaciones as\u00ed:\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>[\u2026]\u00a0\u00a0Puede \u00a0concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un \u00a0proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo\u00a023 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29\u00a0ib\u00eddem), y por \u00a0tanto,\u00a0cual\u00a0ser\u00eda el derecho esencial afectado con \u00a0su desatenci\u00f3n, es necesario establecer la esencia de la \u00a0petici\u00f3n, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; \u00a0donde se debe identificar si \u00e9sta implica decisi\u00f3n \u00a0judicial sobre alg\u00fan asunto relacionado con la litis o con el \u00a0procedimiento; pues en este caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda \u00a0a un acto expedido en funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, \u00a0est\u00e1 reglado para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n \u00a0y as\u00ed, el juez, por m\u00e1s que lo invoque el\u00a0petente, \u00a0no est\u00e1 obligado a responder bajo las previsiones normativas \u00a0del derecho de petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido \u00a0proceso, deber\u00e1 dar prevalencia a las reglas propias del \u00a0juicio que establecen los t\u00e9rminos, procedimiento y contenido \u00a0de las actuaciones que correspondan a la situaci\u00f3n, a las \u00a0cuales deben sujetarse tanto \u00e9l como las partes.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige \u00a0la\u00a0solicitud\u00a0debe distinguir si la esencia de \u00e9sta \u00a0implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, \u00a0o si, por el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los \u00a0lineamientos y t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0En \u00a0el presente asunto, de las pruebas allegadas se conoce que \u00a0el 5 de marzo de 2020, la actora present\u00f3 derecho de petici\u00f3n \u00a0ante el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Soledad, donde requer\u00eda \u00a0informacio\u0301n respecto de la ubicaci\u00f3n del proceso penal \u00a0radicado con No. 08758310400-2012- 00087-00, as\u00ed \u00a0como \u00a0certificaci\u00f3n de la constancia de ejecutoria de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0de la emisi\u00f3n del fallo de primera instancia proferido el 21 \u00a0de agosto de 2020, el Juzgado accionado adjunt\u00f3 copia de la \u00a0respuesta proporcionada a la actora de fecha 5 de ese mes y a\u00f1o, \u00a0en la cual consign\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Dando \u00a0alcance a la petici\u00f3n elevada por usted el pasado 12 de marzo \u00a0de 2020 a trav\u00e9s de la empresa de mensajer\u00eda 4-72 nos \u00a0permitimos de ante manos presentar excusas en la demora a la emisi\u00f3n \u00a0de la respuesta y de igual manera, ampliar la contestaci\u00f3n \u00a0dirigida a usted a trav\u00e9s de su correo electr\u00f3nico en \u00a0el d\u00eda de hoy en muy tempranas horas, teniendo en cuenta las \u00a0siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Su solicitud fue radicada el d\u00eda jueves, 12 de marzo de 2020, \u00a0por parte de la Secretar\u00eda del Juzgado. No obstante, hemos de \u00a0indicarle que para esa \u00e9poca en el Despacho Judicial se \u00a0estaban realizando labores de mantenimiento y acondicionamiento \u00a0f\u00edsico a las instalaciones por motivos de insalubridad (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0En raz\u00f3n de lo anterior, los empleados del Juzgado debieron \u00a0trasladarse a la sala de audiencias, sin contar con los equipos de \u00a0c\u00f3mputo adecuados para laborar debidamente y, aun as\u00ed, \u00a0se debi\u00f3 dar prioridad a las acciones constitucionales, al \u00a0desarrollo de las audiencias p\u00fablicas, reparto de escrito de \u00a0acusaci\u00f3n y m\u00faltiples requerimientos de los usuarios \u00a0que con anterioridad a su petici\u00f3n nos hab\u00edan \u00a0formulado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, ese mismo d\u00eda se nos notific\u00f3 del Acuerdo \u00a0PCSJA20-11516 de fecha 12 de marzo de 2020 expedido por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, mediante el cual se declaraba la urgencia \u00a0manifiesta para el control y contenci\u00f3n del contagio del virus \u00a0COVID 19 (Coronavirus) en la Rama Judicial, lo cual nos obligaba a \u00a0tomar medidas preventivas ante dicho tema. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0El archivo interno del juzgado colaps\u00f3 por el c\u00famulo de \u00a0expedientes existentes en el mismo, lo que imped\u00eda el ingreso \u00a0de los empleados para una \u00f3ptima ubicaci\u00f3n de \u00a0expedientes (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0El proceso referido usted data del a\u00f1o 2012 y con sentencia \u00a0del 25 de julio de 2014 proferida por el Juzgado Penal del Circuito \u00a0de Descongesti\u00f3n de Soledad para la \u00e9poca, informaci\u00f3n \u00a0que se obtuvo a ra\u00edz de los requerimientos que el suscrito \u00a0hiciera a los empleados responsables de responder su solicitud, como \u00a0quiera que solo con la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por usted es que tuve \u00a0conocimiento de la existencia de su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0una vez verificada la informaci\u00f3n en el libro radicador de ese \u00a0Despacho se pudo constatar que el titular del juzgado de \u00a0descongesti\u00f3n procedi\u00f3 con el archivo de aquellos \u00a0procesos resueltos de fondo, dej\u00e1ndolos en el archivo central \u00a0de los despachos judiciales del circuito de Soledad y para el caso en \u00a0particular, ha sido imposible la ubicaci\u00f3n f\u00edsica del \u00a0expediente por las razones anotadas anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, debe tenerse en \u00a0cuenta que la emergencia sanitaria con ocasi\u00f3n \u00a0a la enfermedad Coronavirus \/ Covid-19 presentada en el pa\u00eds \u00a0ha hecho m\u00e1s forzosa la b\u00fasqueda y, ante lo cual el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura del Atl\u00e1ntico1, \u00a0adopt\u00f3 las medidas transitorias y preventivas para garantizar \u00a0la seguridad y salud de los servidores judiciales hasta de los mismos \u00a0usuarios, acordando la labor desde casa y contemplando algunas \u00a0excepciones para el ingreso a las sedes judiciales (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0Este Juzgado en aras de resolver su petici\u00f3n, a partir del \u00a0momento en que se le inform\u00f3 al titular sobre la existencia de \u00a0la misma, ha estado gestionando la ubicaci\u00f3n del expediente \u00a0por parte del empleado que cumple esa funci\u00f3n, Se\u00f1or \u00a0Edgardo Estarita Rodgers en coordinaci\u00f3n con el Secretario \u00a0Pedro Acosta Salcedo, quienes han estado desplaz\u00e1ndose en d\u00edas \u00a0y horarios espec\u00edficos por mes, pero no ha sido f\u00e1cil \u00a0esta labor, por el poco tiempo con el que cuentan y asimismo, \u00a0advertidas las condiciones de falta de organizaci\u00f3n que existe \u00a0en el archivo central. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, lamentablemente de acuerdo a la Circular CSJATC20-98 de 2020 \u00a0soportada con la Circular DEAJ20-35 del 05 de mayo de 2020, el d\u00eda \u00a008 de julio del presente a\u00f1o se nos dio a conocer v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico por la Coordinadora de Bienestar Social y \u00a0Seguridad del Trabajo de la Seccional Atl\u00e1ntico de la Rama \u00a0Judicial que, el empleado Edgardo Estarita Rodgers se encuentra \u00a0incluido en el listado de personas del Juzgado 01 Penal de Circuito \u00a0de Soledad que tienen prohibido el ingreso a sedes judiciales por \u00a0presentar comorbilidades, por ser sujeto de alto riesgo (en caso de \u00a0contraer covid-19). No obstante, el d\u00eda de ayer 04 de agosto \u00a0de 2020, el empleado Edgardo Estarita Rodgers se dirigi\u00f3 a la \u00a0sede judicial para dar pronta soluci\u00f3n a su solicitud, pues es \u00a0quien conoce a fondo el tema de los expedientes del juzgado que se \u00a0encuentran en el archivo central y es quien, seg\u00fan el manual \u00a0de funciones tiene a su cargo el manejo de los archivos del despacho, \u00a0pero le fue negada la autorizaci\u00f3n por lo ya expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Sexto. \u00a0Ante este hecho, el suscrito desde la distancia, ha estado presto a \u00a0buscar alternativas \u00f3ptimas para dar una respuesta oportuna a \u00a0su petici\u00f3n, procediendo, en primer lugar, a gestionar la \u00a0asignaci\u00f3n a otro empleado del despacho, que proceda a ubicar \u00a0el expediente en f\u00edsico, lo cual no es una tarea sencilla, \u00a0pues pocos carecen de comorbilidades en el juzgado. Sin embargo, se \u00a0ha destacado para la labor al secretario del juzgado, doctor Pedro \u00a0Acosta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, este despacho elev\u00f3 solicitud a la direcci\u00f3n \u00a0de administraci\u00f3n judicial a efectos de requerir las \u00a0adecuaci\u00f3n del archivo central con condiciones m\u00ednimas \u00a0de bioseguridad, ello con el prop\u00f3sito de evitar el riesgo de \u00a0contagio que representa el ingreso a un espacio cerrado sin \u00a0ventilaci\u00f3n y al cual todos los despachos judiciales de \u00a0Soledad tienen acceso, raz\u00f3n por la cual se est\u00e1 a la \u00a0espera de las gestiones que en ese sentido adelante la Direcci\u00f3n \u00a0de Administraci\u00f3n a efectos de poder proceder a reanudar la \u00a0b\u00fasqueda del expediente requerido por usted. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, queremos aclararle a la solicitante que nuestra tardanza \u00a0en suministrar copias de la sentencia pretendida no es caprichosa, \u00a0evasiva y menos a\u00fan negligente, m\u00e1s bien han existido \u00a0varios acontecimientos y sucesos imprevistos que coincidieron con la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud y t\u00e9rmino para \u00a0dar respuesta (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, le explicamos a la Se\u00f1ora IRENE \u00a0RODRIGUEZ NOGUERA \u00a0que estos motivos han sido los que han impedido resolver exactamente \u00a0dentro del t\u00e9rmino de 20 d\u00edas h\u00e1biles su \u00a0petici\u00f3n, en consideraci\u00f3n a la ampliaci\u00f3n de \u00a0t\u00e9rminos \u00a0para atender las peticiones dispuesto en el Art\u00edculo 5 del \u00a0Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, en fundamento del Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 nos \u00a0hemos visto en la necesidad de extender el plazo para atender su \u00a0petici\u00f3n en debida forma y como quiera que lo que se busca es \u00a0garantizar su derecho fundamental de petici\u00f3n pero a la par \u00a0procurar la tutela del derecho a la salud y vida del personal del \u00a0juzgado, se ha \u00a0designado a otro empleado del Juzgado para lograr ubicar el \u00a0expediente, pues se insiste nos encontramos trabajando en ello, pero \u00a0se advierte en estos momentos depender\u00edamos de \u00a0la autorizaci\u00f3n que de manera especial nos otorgue la \u00a0Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n Judicial y las gestiones \u00a0que esta entidad realice para garantizar la salud y vida de los \u00a0empleados del despacho, que permita la permanencia del empleado en la \u00a0sede judicial por un tiempo adicional al estipulado (3 horas) que \u00a0permitan hallar el expediente y suministrarle dentro del menor tiempo \u00a0posible las copias de la sentencia de fecha 25 de julio de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior contestaci\u00f3n fue comunicada al correo personal de la \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0el tiempo trascurrido desde la emisi\u00f3n del fallo de primera \u00a0instancia -21 de agosto de 2020-, hasta la fecha en que lleg\u00f3 \u00a0el expediente a la Sala para desatar la impugnaci\u00f3n -diciembre \u00a0de 2020-, se ofici\u00f3 en varias oportunidades al Juzgado \u00a0accionado con el objeto que informe el estado de la petici\u00f3n \u00a0impetrada por la parte interesada, sin obtener alg\u00fan tipo de \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este panorama, se advierte que hasta la fecha no hay prueba que \u00a0acredite que la autoridad accionada ha resuelto de fondo la petici\u00f3n \u00a0presentada por la actora el 5 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se puede pasar por alto que en la actualidad y desde el a\u00f1o \u00a0pasado, el pa\u00eds se encuentra afrontando una pandemia, lo cual \u00a0ha ocasionado en varias oportunidades, el cierre de las instalaciones \u00a0de los despachos judiciales, imposibilitado el desempe\u00f1o \u00a0corriente de la funci\u00f3n judicial y la adopci\u00f3n de unos \u00a0protocolos de bioseguridad. Adem\u00e1s, si bien los funcionarios y \u00a0empleados de la \u00a0Rama Judicial est\u00e1n trabajando desde sus \u00a0lugares de residencia, lo cierto es que los tr\u00e1mites en \u00a0algunos casos han presentado demoras por la falta de acceso a las \u00a0oficinas y mientras se optimizan las nuevas din\u00e1micas \u00a0laborales. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo expuesto, las solicitudes y peticiones de los usuarios del \u00a0servicio de la administraci\u00f3n de justicia no pueden quedarse \u00a0en el limbo o sin definici\u00f3n, como aqu\u00ed ocurre, pues \u00a0desde el 5 de marzo de 2020, momento en que la demandante present\u00f3 \u00a0el requerimiento ante el despacho accionado, hasta la fecha, han \u00a0trascurrido casi 10 meses, sin que aquella obtenga la certificaci\u00f3n \u00a0requerida y que necesita para promover el proceso respectivo con \u00a0miras a obtener el pago de los perjuicios ordenados dentro del \u00a0proceso n.o \u00a0 08758310400-2012-00087-00. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, contrario a lo sostenido por el A \u00a0quo, \u00a0en este caso se evidencia el quebranto a los derechos de petici\u00f3n, \u00a0al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0invocados por Irene \u00a0Rodr\u00edguez Noguera. \u00a0Se itera, no se desconocen los inconvenientes que afronta el pa\u00eds \u00a0a ra\u00edz de la pandemia, menos que el juzgado accionado inform\u00f3 \u00a0 a la interesada de las diligencias efectuadas de cara a resolver su \u00a0requerimiento. No obstante, hasta la fecha la solicitud no ha sido \u00a0resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, se revocar\u00e1 el fallo impugnado y, en su lugar, se \u00a0conceder\u00e1 la protecci\u00f3n a las garant\u00edas en cita, \u00a0en consecuencia, se ordenar\u00e1 al Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Soledad que, si aun no lo ha hecho, dentro de un t\u00e9rmino \u00a0de un (01) mes, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0decisi\u00f3n, adelante las gestiones necesarias y emita respuesta \u00a0de fondo a la solicitud presentada por la demandante el 5 de marzo de \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar la \u00a0sentencia impugnada y, \u00a0en su lugar, conceder \u00a0la protecci\u00f3n a los derechos de petici\u00f3n, al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia invocados \u00a0por Irene \u00a0Rodr\u00edguez Noguera. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 al Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Soledad que, si aun no lo ha hecho, dentro de un t\u00e9rmino \u00a0de un (01) mes, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0decisi\u00f3n, adelante las gestiones necesarias y emita respuesta \u00a0de fondo a la solicitud presentada por la demandante el 5 de marzo de \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdos PCSJA20-11517 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 15\/03\/2020, PCSJA20-11518 del 16\/03\/2020, PCSJA20-11519 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016\/03\/2020, PCSJA20-11521 del 19\/03\/2020, \u00a0PCSJA20-11526 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022\/03\/2020, PCSJA20-11532 del 11\/04\/2020, PCSJA20-11546 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025\/04\/2020, PCSJA20-11556 del 22\/05\/2020, PCSJA20-11567 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 05\/06\/2020 y PCSJA20-11581 del 27\/06\/2020 del Consejo Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Judicatura. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0113981 \u00a0 Acta 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