{"id":53832,"date":"2023-10-30T22:35:42","date_gmt":"2023-10-30T22:35:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2028-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:42","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:42","slug":"stp2028-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2028-2021\/","title":{"rendered":"STP2028-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2028-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0114451 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 17) \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Dairo \u00a0Jos\u00e9 Contreras Romero contra \u00a0el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y la Unidad de \u00a0Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, por la presunta vulneraci\u00f3n sus derechos al debido \u00a0proceso y al acceso a cargos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los \u00a0participantes del concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n \u00a0de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y \u00a0Centros de Servicios del Distrito Judicial de Sincelejo y \u00a0Administrativo de Sucre. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El Consejo \u00a0Superior de la Judicatura expidi\u00f3 el Acuerdo PCSJA17-10643 del \u00a014 de febrero de 2017 y adopt\u00f3 la convocatoria No. 4, \u00abpor \u00a0medio del cual se dispone que los Consejos Seccionales de la \u00a0Judicatura adelanten los procesos de selecci\u00f3n, actos \u00a0preparatorios, expidan las respectivas convocatorias, de conformidad \u00a0con las directrices que se impartan para la provisi\u00f3n de los \u00a0cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de \u00a0Servicios\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a02\u00ba del mencionado Acuerdo determin\u00f3 que la Unidad de \u00a0Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial tendr\u00eda a su \u00a0cargo la coordinaci\u00f3n de las actividades que se requieran para \u00a0dar cumplimiento a los concursos, para lo cual establecer\u00eda de \u00a0manera unificada las fechas en que se adelantar\u00edan cada una de \u00a0las etapas del proceso de selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. En virtud de \u00a0lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre expidi\u00f3 \u00a0el Acuerdo CSJSUA17-177 del 6 de octubre de 2017 para convocar a \u00a0concurso de m\u00e9ritos destinado a la conformaci\u00f3n del \u00a0Registro Seccional de Elegibles para la provisi\u00f3n de los \u00a0cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de \u00a0Servicios del Distrito Judicial de Sincelejo y Administrativo de \u00a0Sucre. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Dairo Jos\u00e9 Contreras Romero se \u00a0inscribi\u00f3 como aspirante al cargo de Secretario de Juzgado \u00a0Municipal y el 3 de febrero de 2019 present\u00f3 \u00a0las pruebas de conocimiento, aptitudes y habilidades, aprobando el \u00a0examen con un puntaje de 846,57. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Inconformes con los resultados de esa prueba, varios aspirantes \u00a0propusieron recurso de reposici\u00f3n y para ello solicitaron la \u00a0exhibici\u00f3n de las preguntas, cuyo procedimiento se encuentra \u00a0en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Contreras \u00a0Romero \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra los accionados por la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y al acceso de \u00a0cargos p\u00fablicos, ante la alegada mora que se presenta en el \u00a0referido concurso de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que el proceso de selecci\u00f3n ha tendido una tardanza \u00a0considerable y no existe un cronograma de las nuevas fechas de las \u00a0etapas, pues ni siquiera se ha procedido a resolver la reposici\u00f3n \u00a0planteada por varios concursantes. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0conceder el amparo y ordenar a las demandadas la creaci\u00f3n de \u00a0un cronograma de las etapas de la convocatoria y la conformaci\u00f3n \u00a0de la lista de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre realiz\u00f3 \u00a0un recuento de las diferentes fases del concurso de m\u00e9ritos e \u00a0indic\u00f3 que bastaba con que el accionante consultara la p\u00e1gina \u00a0web \u00a0para darse cuenta que desde el mes de octubre de 2020 se fij\u00f3 \u00a0el nuevo cronograma, en el que se observa que en el mes de mayo de \u00a02021 se proceder\u00e1 a publicar los registros de la lista de \u00a0elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, pues de \u00a0manera diligente y conforme con sus competencias ha venido \u00a0desarrollando el referido concurso. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La Directora de la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura indic\u00f3 las \u00a0principales caracter\u00edsticas de la Convocatoria y manifest\u00f3 \u00a0que no ha conculcado las garant\u00edas del interesado, m\u00e1xime \u00a0si se observa que desde octubre de 2020 se public\u00f3 las fechas \u00a0de las fases del concurso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a \u00a0la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos al debido proceso y al acceso a cargos p\u00fablicos del \u00a0accionante, dentro del concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n \u00a0de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y \u00a0Centros de Servicios del Distrito Judicial de Sincelejo y \u00a0Administrativo de Sucre. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que esta \u00a0acci\u00f3n tiene por objeto proteger de manera efectiva e \u00a0inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades y\/o \u00a0de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el \u00a0afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En el presente asunto, Dairo \u00a0Jos\u00e9 Contreras Romero \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela ante la alegada mora que \u00a0presentan las autoridades accionadas en el marco de la Convocatoria \u00a0No. 4, adelantada para el empleo de cargos de diferente \u00edndole \u00a0en la Rama Judicial, donde aqu\u00e9l figura. como participante. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de analizar \u00a0los anexos aportados por las autoridades accionadas, la Sala \u00a0evidencia que desde el mes de octubre de 2020 se public\u00f3 el \u00a0nuevo cronograma con las fechas de las restantes etapas del concurso, \u00a0las cuales se estiman razonables si en cuenta se tiene que la \u00a0ejecuci\u00f3n de una etapa del concurso depende de numerosas \u00a0variantes, como lo son los recursos econ\u00f3micos destinados, la \u00a0cantidad de personas a nivel nacional inscritas, el n\u00famero de \u00a0participantes que interpusieron recursos o presentaron inconvenientes \u00a0para realizar las pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de advertir que si bien hubo una tardanza en el desarrollo de la \u00a0convocatoria, la misma es producto de la elevada complejidad del \u00a0concurso de m\u00e9ritos, aunado al imprevisto n\u00famero de \u00a0personas que solicitaron la exhibici\u00f3n de cuadernillos en el \u00a0marco de este y, tambi\u00e9n, la imperiosa necesidad de realizar \u00a0esta jornada presencialmente, diligencia que tuvo retrasos con la \u00a0crisis sanitaria generada por el virus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, hasta el momento no se puede predicar la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales del accionante, pues pese a todas las \u00a0demoras presentadas dentro de la Convocatoria No. 4, en la actualidad \u00a0el concurso se encuentra en marcha y conforme con el cronograma, se \u00a0tiene previsto publicar el registro de elegibles el 24 de mayo de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, al actor le corresponde esperar el perfeccionamiento de cada \u00a0una de las etapas del proceso de selecci\u00f3n y, en caso de ser \u00a0necesario, activar todos los mecanismos de defensa previsto en el \u00a0concurso para exigir el respeto de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0razones se negar\u00e1 el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por Dairo \u00a0Jos\u00e9 Contreras Romero. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2028-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0114451 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 17) \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Dairo \u00a0Jos\u00e9 Contreras Romero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53832","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53832","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53832"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53832\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53832"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53832"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53832"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}