{"id":53831,"date":"2023-10-30T22:35:42","date_gmt":"2023-10-30T22:35:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2026-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:42","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:42","slug":"stp2026-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp2026-2021\/","title":{"rendered":"STP2026-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2026-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0114417 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 17) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0Herlin \u00a0Omar Reyes Estupi\u00f1\u00e1n, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderada judicial, frente a la \u00a0sentencia proferida el 9 de diciembre de 2020 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga, mediante la cual neg\u00f3 la tutela \u00a0interpuesta contra el Juzgado 4\u00ba Penal Municipal y el 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito, juntos de Buenaventura, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Relata la \u00a0apoderada judicial del se\u00f1or HERLYN OMAR REYES ESTUPI\u00d1\u00c1N, \u00a0que contra su prohijado se adelanta proceso penal ante el Juzgado \u00a0Cuarto Penal Municipal de Buenaventura, por el delito de lesiones \u00a0personales culposas, con ocasi\u00f3n del accidente de tr\u00e1nsito \u00a0ocurrido el 09 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En audiencia \u00a0del 03 de noviembre del a\u00f1o corriente, el ente acusador \u00a0adicion\u00f3 la acusaci\u00f3n, introduciendo un agravante \u00a0derivado de las secuelas definitivas de las lesiones causadas a la \u00a0v\u00edctima. Frente a dicha modificaci\u00f3n y dado el aumento \u00a0significativo de la pena, solicit\u00f3 la rebaja del 50% de la \u00a0misma, petici\u00f3n que fue negada por el cognoscente. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que con fundamento en el art\u00edculo 457 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, formul\u00f3 solicitud de nulidad de la \u00a0decisi\u00f3n que increment\u00f3 la pena. Ante la negaci\u00f3n \u00a0de la misma, propuso recurso de apelaci\u00f3n con resultados \u00a0fallidos. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde al \u00a0confuso libelo de la tutela, la apoderada judicial del se\u00f1or \u00a0REYES ESTUPI\u00d1\u00c1N, considera que se trasgredi\u00f3 el \u00a0derecho fundamental al debido proceso, al no permit\u00edrsele \u00a0acceder a la rebaja del 50% de la pena, con posterioridad a la \u00a0adici\u00f3n de la acusaci\u00f3n que agrav\u00f3 la misma. \u00a0Adicionalmente, se\u00f1ala que no se agot\u00f3 la audiencia de \u00a0conciliaci\u00f3n prevista como requisito de procedibilidad en los \u00a0art\u00edculos 522 y 536 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en los hechos expuestos, solicita se le ordene a las \u00a0accionadas, retrotraer la actuaci\u00f3n para posibilitarle acceder \u00a0a la rebaja del 50% de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga neg\u00f3 el amparo al considerar que las \u00a0autoridades accionadas no incurrieron en causales de procedibilidad \u00a0al momento de negar la solicitud de nulidad reclamada por la defensa \u00a0del procesado, hoy accionante, si en cuenta se tiene que conforme con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 539 de la Ley 906 de 2004, \u00a0modificado por el canon 16 de la Ley 1826 de 2017 prev\u00e9 que \u00a0luego de instalada la audiencia concentrada, la aceptaci\u00f3n de \u00a0cargos tendr\u00e1 una rebaja de pena de hasta una tercera parte y \u00a0no la mitad como aqu\u00e9l lo est\u00e1 pretendiendo. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0contrario a lo se\u00f1alado por el actor, en el procedimiento \u00a0especial abreviado, el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 542 de la \u00a0Ley 906 de 2004 faculta a la fiscal\u00eda para que realice o \u00a0introduzca, durante la pr\u00e1ctica de la audiencia concentrada, \u00a0modificaciones al escrito de acusaci\u00f3n, siempre y cuando las \u00a0mismas no afecten el n\u00facleo f\u00e1ctico se\u00f1alado \u00a0desde el inicio del escrito. Tal modificaci\u00f3n no le otorga al \u00a0procesado la oportunidad de revivir etapas procesales fenecidas, es \u00a0decir, no le otorgan el derecho a acogerse al beneficio punitivo de \u00a0la rebaja de la mitad de la pena, toda vez que este es solo \u00a0aplicable, previa la instalaci\u00f3n de la renombrada vista \u00a0p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0se trata de un proceso en curso al interior del cual el peticionario \u00a0tiene la oportunidad de ejercer todos los mecanismos de defensa \u00a0habilitados para ello y donde podr\u00e1 exponer la presunta \u00a0irregularidad que se presenta por el incumplimiento del requisito de \u00a0procedibilidad sin el cual no se pod\u00eda adelantar la acci\u00f3n \u00a0penal, como lo es, el acta o constancia de conciliaci\u00f3n entre \u00a0la v\u00edctima y el victimario. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Herlin Omar \u00a0Reyes Estupi\u00f1\u00e1n, \u00a0por conducto de abogada, present\u00f3 memorial con el que reiter\u00f3 \u00a0los planteamientos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron \u00a0el derecho al debido proceso del interesado, dentro del proceso penal \u00a0seguido en su contra por la presunta comisi\u00f3n del delito de \u00a0lesiones personales culposas. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, se \u00a0verificar\u00e1n las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que lo anterior tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos \u00a0de procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que \u00a0se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En \u00a0el presente asunto Herlyn \u00a0Omar Reyes Estupi\u00f1\u00e1n trae \u00a0a esta sede excepcional, la inconformidad que tiene con las \u00a0decisiones mediante las cuales los Juzgados 4\u00ba Penal Municipal y \u00a01\u00ba Penal del Circuito, juntos de Buenaventura, negaron la \u00a0nulidad de lo actuado dentro del proceso seguido en su contra por la \u00a0presunta comisi\u00f3n del delito de lesiones personales culposas, \u00a0actuaci\u00f3n que presenta como trasgresora de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, pero su pretensi\u00f3n es expuesta m\u00e1s como \u00a0un recurso ordinario, que como una real afectaci\u00f3n habilitante \u00a0de la intervenci\u00f3n del juez constitucional2. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0porque pretende que el juez de tutela valore los argumentos ya \u00a0expuestos ante la Fiscal\u00eda demandada, y que en esta sede \u00a0finalmente se acepte la nulidad planteada, convirtiendo con su \u00a0actuar, el mecanismo de amparo en una tercera instancia donde se haga \u00a0eco de sus pretensiones, pero ello es improcedente, pues el amparo \u00a0no \u00a0es una fase adicional en la que se intente revivir etapas procesales \u00a0ya fenecidas y que se sustentan en decisiones amparadas bajo las \u00a0presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la petici\u00f3n de nulidad fue atendida oportunamente, y si \u00a0bien no se accedi\u00f3 a la misma, tambi\u00e9n lo es que las \u00a0autoridades accionadas explicaron en forma clara y razonable los \u00a0motivos que la llevaron a negar la petici\u00f3n de la parte \u00a0interesada. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Aunado a lo \u00a0anterior, raz\u00f3n le asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0cuando indic\u00f3 que se trata de una causa que se encuentra en \u00a0curso [etapa de juzgamiento], raz\u00f3n suficiente para indicar \u00a0que mientras el proceso est\u00e9 en curso cualquier solicitud de \u00a0protecci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales debe hacerse \u00a0exclusivamente en ese escenario porque, de lo contrario, todas las \u00a0decisiones provisionales que se tomen en el transcurso de la \u00a0actuaci\u00f3n penal estar\u00edan siempre forzadas a la eventual \u00a0revisi\u00f3n de un juez ajeno a ella, como si se tratara de una \u00a0instancia superior adicional a las previstas para el normal \u00a0desenvolvimiento de los procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de \u00a0conformidad con el inciso 4 del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la tutela: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Solo \u00a0proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido, el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991 \u00abPor \u00a0el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00bb, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1 [\u2026] \u00a0Cuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que \u00a0aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 \u00a0apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las \u00a0circunstancias en que se encuentra el solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de las \u00a0disposiciones indicadas, se ha sostenido en repetidas ocasiones3 \u00a0que la acci\u00f3n se funda en el principio de subsidiariedad, es \u00a0decir, por regla general, la tutela s\u00f3lo procede cuando el \u00a0accionante haya agotado oportunamente todos y cada uno de los \u00a0recursos o medios de defensa judiciales previstos por el legislador \u00a0para obtener la protecci\u00f3n de los derechos presuntamente \u00a0vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, le \u00a0sirve a la Sala para afirmar que existen \u00a0otros medios de defensa aptos para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0que se trata, \u00a0esto es, dentro de la etapa de juzgamiento y de apelaci\u00f3n de \u00a0la sentencia, con \u00a0lo cual deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, tampoco es posible conceder el amparo como mecanismo \u00a0transitorio, toda vez que, de las diligencias obrantes en el \u00a0expediente, no se evidencia un perjuicio irremediable4 \u00a0que permita la intervenci\u00f3n urgente del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00ba 3 de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la doctrina, un recurso ordinario se pretende camuflar como demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela cuando: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n y la resistencia interpuestas en la demanda y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la contestaci\u00f3n son las mismas que contin\u00faan en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso; el actor que pidi\u00f3 la condena del demandado, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estimaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n, si es el que impugna la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de instancia sigue pidiendo en el recurso lo mismo; el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandado, que pidi\u00f3 su absoluci\u00f3n, sigue por medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recurso pidiendo lo mismo. Los tres elementos de la pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(partes, hechos y petici\u00f3n) no cambian cuando se trata de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios de impugnaci\u00f3n en sentido estricto, es decir, de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido, MONTERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AROCA, Juan, El sistema de tutela jurisdiccional de derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales, En: Proceso (civil y penal) y garant\u00eda, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso como garant\u00eda de libertad y responsabilidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, p. 475. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-375-2018, se para determinar si se est\u00e1 en presencia de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio irremediable, es necesario verificar: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una afectaci\u00f3n inminente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-elemento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporal respecto del da\u00f1o-; (ii) la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urgencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las medidas para remediar o prevenir el perjuicio irremediable; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iii) la gravedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio -grado o impacto de la afectaci\u00f3n del derecho-; y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iv) el car\u00e1cter impostergable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las medidas para la efectiva protecci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales en riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2026-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0114417 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 17) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0Herlin \u00a0Omar Reyes Estupi\u00f1\u00e1n, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderada judicial, frente a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53831","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53831","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53831"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53831\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53831"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53831"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53831"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}