{"id":53824,"date":"2023-10-30T22:35:41","date_gmt":"2023-10-30T22:35:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1968-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:41","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:41","slug":"stp1968-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1968-2021\/","title":{"rendered":"STP1968-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1968-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114540 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a017. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide la acci\u00f3n de tutela promovida por Rosalba \u00a0Sa\u00e9nz Cuervo, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado especial, y en representaci\u00f3n de \u00a0su menor hijo J. \u00a0G. L. S., \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0de los ni\u00f1os, libertad, igualdad, debido proceso, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, confianza leg\u00edtima, \u00a0seguridad jur\u00eddica y buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite \u00a0al cual fueron vinculados el \u00a0Juzgado \u00a03 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0de la capital de Boyac\u00e1, \u00a0la DIAN \u00a0(v\u00edctima), la Fiscal\u00eda \u00a021 de la Unidad de Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0el Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0defensores e intervinientes dentro de la causa que origin\u00f3 el \u00a0presente procedimiento constitucional (radicado \u00ab2019-1127-01\u00bb), \u00a0adelantada bajo la \u00e9gida de la Ley 906 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el \u00a0libelo introductorio, se verifica que el 7 de noviembre de 2019 el \u00a0Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la \u00a0capital de Boyac\u00e1 absolvi\u00f3 a Rosalba \u00a0Sa\u00e9nz Cuervo, \u00a0por el cargo de Omisi\u00f3n \u00a0de agente retenedor. \u00a0El apoderado de la v\u00edctima (DIAN) apel\u00f3 y el 23 de \u00a0noviembre de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja revoc\u00f3 \u00a0dicha determinaci\u00f3n, al paso que la conden\u00f3 a 60 meses \u00a0de prisi\u00f3n intramural y multa, tras hallarla responsable de la \u00a0comisi\u00f3n de tal delito. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta \u00faltima decisi\u00f3n, la implicada interpuso \u00a0mecanismo de impugnaci\u00f3n especial, el cual se encuentra en \u00a0curso,1 \u00a0al considerar que la mencionada Corporaci\u00f3n interpret\u00f3 \u00a0err\u00f3neamente las disposiciones jur\u00eddicas que tratan \u00a0sobre la reorganizaci\u00f3n empresarial, as\u00ed como el \u00a0precedente judicial sobre la materia (CC C-009 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>Concomitantemente \u00a0y en virtud del presunto defecto descrito, la interesada interpuso la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, pues estima que la sentencia \u00a0emitida por el referido cuerpo colegiado constituye \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb, \u00a0lo cual perjudica el inter\u00e9s superior del menor hijo de la \u00a0encausada, debido a la relaci\u00f3n de maternidad que los vincula. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo precedente, los libelistas solicitan el amparo de las \u00a0prerrogativas superiores invocadas. En consecuencia, se suspenda el \u00a0efecto de la sentencia cuestionada por esta v\u00eda, hasta cuando \u00a0sea definida la impugnaci\u00f3n especial propuesta contra esa \u00a0misma providencia. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretaria \u00a0de la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior Tunja aport\u00f3 \u00a0copias de la providencia cuestionada, al paso que indic\u00f3 las \u00a0etapas procesales del asunto, en el \u00e1mbito de sus \u00a0competencias. Tambi\u00e9n solicit\u00f3 la declaratoria de \u00a0improcedencia porque dicha Corporaci\u00f3n no incurri\u00f3 en \u00a0acto lesivo de garant\u00eda judicial alguna. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0DIAN \u00a0(v\u00edctima en el asunto) explic\u00f3 que existe \u00a0un recurso de impugnaci\u00f3n especial \u00aben \u00a0curso para decisi\u00f3n\u00bb, \u00a0por lo cual hay un medio judicial ordinario pendiente de resoluci\u00f3n \u00a0sobre el mismo tema, y que eventualmente acarrear\u00eda \u00a0inoperancia de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del Juzgado \u00a03 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Tunja \u00a0narr\u00f3 las actuaciones procesales que conoci\u00f3, con \u00a0ocasi\u00f3n de sus competencias funcionales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 86 Superior y 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017, porque la protesta constitucional involucra una \u00a0decisi\u00f3n adoptada por un cuerpo colegiado de distrito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja amenaza o lesiona los \u00a0derechos fundamentales \u00a0de los ni\u00f1os, libertad, igualdad, debido proceso, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, confianza leg\u00edtima, \u00a0seguridad jur\u00eddica y buena fe \u00a0de Rosalba \u00a0Sa\u00e9nz Cuervo, \u00a0as\u00ed como \u00a0de \u00a0su menor hijo J. \u00a0G. L. S.. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Ello, \u00a0en atenci\u00f3n a que presuntamente incurri\u00f3 en un defecto \u00a0trascendental -interpretaci\u00f3n err\u00f3nea de las \u00a0disposiciones jur\u00eddicas que tratan acerca de la reorganizaci\u00f3n \u00a0empresarial- que condujo a la citada autoridad judicial a revocar el \u00a0fallo absolutorio emitido por el Juzgado 3 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de la misma ciudad y, en su lugar, \u00a0condenar a la implicada a prisi\u00f3n intramural por la conducta \u00a0de Omisi\u00f3n \u00a0de agente retenedor, \u00a0lo cual, en su criterio, ocasiona la ruptura del v\u00ednculo \u00a0maternal entre ella y su criatura. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0definir la problem\u00e1tica planteada, se advierte que, seg\u00fan \u00a0lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable (CSJ STP6142-2018, \u00a010 may. 2018, rad. 98326). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se percibe que el proceso confutado por la encausada est\u00e1 \u00a0en curso, \u00a0pues, seg\u00fan lo manifestado en la demanda de amparo y en los \u00a0informes rendidos por el cuerpo colegiado accionado, as\u00ed como \u00a0por la DIAN (v\u00edctima), el mismo no ha concluido. Es decir, la \u00a0interesada no ha agotado la actuaci\u00f3n del fallador natural, \u00a0dado que interpuso recurso de impugnaci\u00f3n especial y no ha \u00a0sido resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese modo, se advierte que la memorialista cuenta con la posibilidad \u00a0de reclamar, al interior del aludido asunto, el respeto de las \u00a0garant\u00edas constitucionales invocadas, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal prop\u00f3sito a la demanda de tutela. Tal \u00a0circunstancia demuestra que no est\u00e1 satisfecho el presupuesto \u00a0de la subsidiariedad en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0precedente, si en cuenta se tiene que uno de los presupuestos de \u00a0procedibilidad consiste, precisamente, en que se hayan empleado y \u00a0resuelto todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de \u00a0protecci\u00f3n judicial (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ \u00a0STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0es all\u00ed, ante el juez natural, el estadio adecuado donde la \u00a0libelista puede plantear sus disensos, expresar los motivos de sus \u00a0desacuerdos frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas, hasta \u00a0llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En coherencia con \u00a0lo expuesto, para esta Sala, como de manera enf\u00e1tica lo ha \u00a0sostenido, permitir que sin el agotamiento de los recursos legales se \u00a0acuda directamente a la presente acci\u00f3n constitucional, ser\u00eda \u00a0aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos \u00a0fundamentales pierda tal car\u00e1cter y se convierta en general y \u00a0paralelo a los otros. \u00a0<\/p>\n<p>Ello se opone \u00a0expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su \u00a0art\u00edculo 86 que \u00abEsta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb; y \u00a0lo reafirma el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u00a0al establecer que \u00a0\u00abLa acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, se declarar\u00e1 improcedente el amparo solicitado, \u00a0m\u00e1xime \u00a0cuando no est\u00e1 demostrada la notoria y trascendente afectaci\u00f3n \u00a0a las garant\u00edas constitucionales invocadas por Rosalba \u00a0Sa\u00e9nz Cuervo, \u00a0as\u00ed como \u00a0de \u00a0su menor hijo J. \u00a0G. L. S., \u00a0pues el \u00a0art\u00edculo 450 del C.P.P.2 \u00a0permite que el Tribunal, autoridad que emiti\u00f3 primera \u00a0sentencia condenatoria, libre orden de captura contra la implicada, \u00a0aun sin estar ejecutoriada la sentencia condenatoria, lo cual es de \u00a0inmediato cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0descarta la producci\u00f3n de \u00a0un perjuicio irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados \u00a0en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), a efectos de estimular la \u00a0intromisi\u00f3n del juez constitucional en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se ordenar\u00e1 a la Relator\u00eda \u00a0de Tutelas de la Corporaci\u00f3n la anonimizaci\u00f3n del \u00a0nombre del menor involucrado en este asunto, conforme a los art\u00edculo \u00a044 Superior, 3 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, \u00a08 de la Ley 1098 de 2006, 7 de la Ley 1581 de 2012 y el \u00a0pronunciamiento CC C-748 de 2011, as\u00ed como la Circular n\u00ba \u00a0004 de 2016, proferida por el Presidente de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en aras de evitar la posible afectaci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales del hijo de la accionante, dato que no impide el \u00a0entendimiento de la decisi\u00f3n, no dificulta su eventual \u00a0ejecuci\u00f3n y tampoco lesiona las garant\u00edas de las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0improcedente el \u00a0amparo solicitado por Rosalba \u00a0Sa\u00e9nz Cuervo, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado especial, y en representaci\u00f3n de \u00a0su menor hijo J. \u00a0G. L. S.. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar \u00a0a \u00a0la Relator\u00eda de Tutelas de la Corporaci\u00f3n la \u00a0anonimizaci\u00f3n del nombre del menor involucrado en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n ante la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con oficio 174 de 14 de diciembre de 2020, la Secretar\u00eda del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal remiti\u00f3 las diligencias a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal, para resolver la impugnaci\u00f3n especial interpuesta por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la defensa contra la sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0450. Acusado no privado de la libertad. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al momento de anunciar el sentido del fallo el acusado declarado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culpable no se hallare detenido, el juez podr\u00e1 disponer que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contin\u00fae en libertad hasta el momento de dictar sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la detenci\u00f3n es necesaria, de conformidad con las normas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este c\u00f3digo, el juez la ordenar\u00e1 y librar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediatamente la orden de encarcelamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1968-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114540 \u00a0 Acta \u00a017. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala decide la acci\u00f3n de tutela promovida por Rosalba \u00a0Sa\u00e9nz Cuervo, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado especial, y en representaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53824","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53824","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53824"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53824\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53824"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53824"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53824"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}