{"id":53823,"date":"2023-10-30T22:35:41","date_gmt":"2023-10-30T22:35:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1967-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:41","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:41","slug":"stp1967-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1967-2021\/","title":{"rendered":"STP1967-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1967-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114700 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a017. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Alirio \u00a0Mart\u00ednez \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido \u00a0proceso, igualdad, defensa, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Puerto Carre\u00f1o (Vichada), \u00a0el delegado de la Fiscal\u00eda, el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Meta y el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0libelo de tutela y de la informaci\u00f3n allegada se verifica que \u00a0el 12 de diciembre de 2016, el Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Puerto Carre\u00f1o (Vichada) \u00a0conden\u00f3 a Alirio \u00a0Mart\u00ednez \u00a0a \u00a0la pena principal de 156 meses de prisi\u00f3n, por el delito de \u00a0acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os en concurso homog\u00e9neo \u00a0y sucesivo. \u00a0Le \u00a0neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria, por lo que en la \u00a0actualidad se encuentra privado de la libertad en establecimiento \u00a0carcelario por cuenta de ese asunto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n fue recurrida por la defensa. En consecuencia, el \u00a0expediente se remiti\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio el 25 de enero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Alirio \u00a0Mart\u00ednez \u00a0acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, pues considera que la autoridad \u00a0judicial accionada desconoci\u00f3 sus derechos fundamentales, por \u00a0cuenta del prolongado t\u00e9rmino que ha transcurrido sin que haya \u00a0resuelto la apelaci\u00f3n contra la sentencia impuesta en su \u00a0adversidad. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0indica que durante el tr\u00e1mite del proceso present\u00f3 \u00a0distintas solicitudes respetuosas ante el Tribunal de Villavicencio \u00a0con el prop\u00f3sito de que se decidiera el recurso en el menor \u00a0tiempo posible; sin embargo, en la respuesta le fue informado que \u00a0debido a la \u00abrecarga \u00a0laboral\u00bb \u00a0del despacho, no era posible acceder a la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, solicita el amparo de sus garant\u00edas fundamentales \u00a0y, en consecuencia, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Villavicencio que un t\u00e9rmino perentorio resuelva el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n interpuesto frente a la sentencia del 12 de \u00a0diciembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0La magistrada ponente1 \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 27 de febrero de 2017 le fue asignada la alzada presentada \u00a0contra la sentencia de primera instancia que conden\u00f3 a Alirio \u00a0Mart\u00ednez \u00a0como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 \u00a0a\u00f1os. Asimismo, que el proceso se \u00a0encuentra \u00a0en el turno n\u00ba 51 de actuaciones tramitadas bajo la Ley 906 de \u00a02004, en el grupo de pendientes para resolver con persona privada de \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el accionante hab\u00eda presentado peticiones los d\u00edas \u00a020 de diciembre de 2017, 31 de enero y 30 de mayo de 2018, 19 de \u00a0marzo de 2019 y 27 de agosto de 2020, en donde se refiri\u00f3 a lo \u00a0sucedido en el juzgamiento y a la sentencia condenatoria de primera \u00a0instancia. Motivo por el cual, fueron allegadas al expediente, previo \u00a0informe al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al lapso transcurrido desde la fecha de reparto de la actuaci\u00f3n, \u00a0resalt\u00f3 que en el momento en que asumi\u00f3 la direcci\u00f3n \u00a0del despacho recibi\u00f3 un total de 454 expedientes y en la \u00a0actualidad de cuenta con 420 actuaciones para decidir en segunda \u00a0instancia, sin incluir las acciones constitucionales asignadas. Lo \u00a0anterior, pese a tener el mayor n\u00famero de egresos en el pa\u00eds \u00a0durante los a\u00f1os 2018 y 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que la no resoluci\u00f3n de la alzada no obedec\u00eda a falta \u00a0de diligencia u omisi\u00f3n de sus deberes, sino a la ostensible \u00a0congesti\u00f3n que tiene el despacho a su cargo, la cual no ha \u00a0sido posible superarla, a pesar de los esfuerzos constantes del \u00a0equipo de colaboradores. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que dise\u00f1\u00f3 un esquema de trabajo para afrontar la alta \u00a0carga laboral; sin embargo, el n\u00famero elevado de procesos que \u00a0se encuentran en riesgo de prescripci\u00f3n hace que las \u00a0actividades mensuales se estructuren a partir de los mismos, sumado a \u00a0otros urgentes como, procesos con pena cumplida y autos \u00a0interlocutorios que pueden acarrear el vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Relata \u00a0que, en virtud de lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0mediante el Acuerdo PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020, cre\u00f3 \u00a0el despacho 004 de esa Sala Penal, que inici\u00f3 labores el 12 de \u00a0enero de 2021, y con el que se espera se imparta mayor celeridad a \u00a0las actuaciones pendientes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, pidi\u00f3 declarar improcedente el amparo \u00a0deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Meta. \u00a0El presidente de esa Corporaci\u00f3n sostuvo que no se han \u00a0vulnerado los derechos fundamentales de Alirio \u00a0Mart\u00ednez \u00a0y, en consecuencia, pidi\u00f3 ser desvinculado de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Puerto Carre\u00f1o (Vichada). \u00a0La \u00a0directora del despacho, una vez realiz\u00f3 una relaci\u00f3n \u00a0pormenorizada de las actuaciones surtidas dentro del proceso penal \u00a0adelantado en contra del accionante, solicit\u00f3 negar las \u00a0pretensiones de la demanda, comoquiera que en el tr\u00e1mite de \u00a0primera instancia le fueron brindadas todas las garant\u00edas al \u00a0procesado, hoy demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0Treinta y Uno Seccional de Vichada. \u00a0El delegado del ente acusador pidi\u00f3 la desvinculaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite constitucional, toda vez que la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, era la \u00a0llamada a atender las pretensiones del actor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0judice, el \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a determinar si la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio lesion\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de Alirio \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0al no resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuso contra la \u00a0sentencia del 12 de diciembre de 2016, \u00a0emitida por el Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Puerto Carre\u00f1o (Vichada). \u00a0Providencia que lo conden\u00f3 a \u00a0la pena principal de 156 meses de prisi\u00f3n, por el delito de \u00a0acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os en concurso homog\u00e9neo \u00a0y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cuesti\u00f3n jur\u00eddica expuesta sugiere dos escenarios de \u00a0estudio completamente interdependientes. El primero de ellos, ata\u00f1e \u00a0propiamente al an\u00e1lisis de la presunta vulneraci\u00f3n los \u00a0derechos fundamentales del accionante al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia derivado de la mora en la \u00a0resoluci\u00f3n del recurso jurisdiccional. El segundo, tiene que \u00a0ver con la congesti\u00f3n judicial que afronta la autoridad \u00a0convocada en particular, que por ser un tema reiterado ser\u00e1 \u00a0abordado en un apartado diferente. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Mora judicial y afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pac\u00edfica y \u00a0reiterada en se\u00f1alar que los principios de celeridad, \u00a0eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuaci\u00f3n \u00a0procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en \u00a0una clara afectaci\u00f3n al derecho en la modalidad de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, sabiendo que no basta con que se \u00a0ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que \u00e9ste, \u00a0a su vez, debe responder a tal petici\u00f3n de manera \u00e1gil \u00a0y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones \u00a0pertinentes, en aras de la soluci\u00f3n del conflicto que se \u00a0pretende dilucidar, tales como el decreto y pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas, tr\u00e1mite de recursos, audiencias, etc. (CC \u00a0T-173-1993). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado \u00a0de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia sea efectivo, comprometi\u00e9ndose \u00a0a hacer realidad los fines que le asigna la Constituci\u00f3n. Esta \u00a0teleolog\u00eda constitucional debe ser el punto de partida y el \u00a0criterio de valoraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n legal sobre las \u00a0cuestiones que ata\u00f1en el derecho de acceso y la \u00a0correspondiente funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del incumplimiento y la inejecuci\u00f3n sin raz\u00f3n v\u00e1lida \u00a0de una actuaci\u00f3n procesal, ha precisado que la mora en la \u00a0adopci\u00f3n de decisiones judiciales, adem\u00e1s de desconocer \u00a0el art\u00edculo 228 de la Carta, a cuyo tenor \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb, \u00a0repercute en la transgresi\u00f3n del derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en cuanto impide que sea \u00a0efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, \u00a0pues \u00abel \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia es inescindible del \u00a0debido proceso y \u00fanicamente dentro de \u00e9l se realiza con \u00a0certeza\u00bb (CC \u00a0T-173-19\/ 93, CC T 431-1992 \u00a0y CC T-399-1993). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el precedente constitucional, en los casos en que se \u00a0presenta un incumplimiento en los t\u00e9rminos procesales, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de \u00a0defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: \u00a0(i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; \u00a0y (ii) se est\u00e9 ante la posibilidad de que se materialice un \u00a0da\u00f1o que no pueda ser subsanado (CC T-230-2013). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo estudio, conforme \u00a0se verific\u00f3 en el sistema de consulta web de la Rama \u00a0Judicial2, \u00a0el proceso fundamento de esta tutela fue repartido \u00a0al despacho de la magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Villavicencio el 1 de marzo de 2017 y a la fecha no se ha resuelto \u00a0el asunto. Asimismo, el expediente actualmente se encuentra en el \u00a0turno n\u00ba 51 de procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, \u00a0pendientes por decidir con persona privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, pese a que han transcurrido m\u00e1s de tres a\u00f1os \u00a0sin que se tenga una decisi\u00f3n definitiva, la intervenci\u00f3n \u00a0del despacho accionado permite establecer que la demora en resolver \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n obedece a la alt\u00edsima carga \u00a0laboral que afronta esa Corporaci\u00f3n que, en el caso de la \u00a0magistrada ponente, cuenta con 420 asuntos para decidir en segunda \u00a0instancia, sin incluir las acciones constitucionales y dem\u00e1s \u00a0asignaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la tardanza para decidir el recurso de apelaci\u00f3n de \u00a0la sentencia emitida en adversidad de Alirio \u00a0Mart\u00ednez \u00a0es \u00a0justificada, puesto que no se desprende del incumplimiento de las \u00a0funciones por parte de una autoridad judicial. Por el contrario, tal \u00a0situaci\u00f3n obedece a la congesti\u00f3n judicial que afronta \u00a0la convocada, que reviste caracter\u00edsticas de urgencia y \u00a0gravedad, como se abordar\u00e1 en mayor detalle en el ac\u00e1pite \u00a0siguiente. Raz\u00f3n por la que no es procedente el amparo \u00a0deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior de ninguna manera significa que se desconozca la importancia \u00a0que tiene el cumplimiento de los t\u00e9rminos judiciales en el \u00a0ejercicio efectivo de los derechos al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y al debido proceso de los ciudadanos. Sin embargo, tales \u00a0prerrogativas no pueden predicarse como vulneradas cuando concurren \u00a0causas justificadoras de la tardanza, como en el presente evento. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, conceder la protecci\u00f3n suplicada y ordenar la emisi\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n de segunda instancia, implicar\u00eda \u00a0desconocer el derecho de igualdad de las dem\u00e1s personas que, \u00a0como el actor, tambi\u00e9n esperan un pronunciamiento de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y cuyos procesos ingresaron con \u00a0anterioridad de aquel que fundamenta este tr\u00e1mite preferente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se alterar\u00eda el orden que para emitir sentencias prev\u00e9 \u00a0el art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998, seg\u00fan el cual, \u00a0\u00abes \u00a0obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el \u00a0mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal \u00a0fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de \u00a0sentencia anticipada o de prelaci\u00f3n legal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, no hay lugar a conceder la protecci\u00f3n irrogada \u00a0por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Congesti\u00f3n judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0enorme congesti\u00f3n judicial de la Sala Penal del Tribunal de \u00a0Villavicencio ha sido un tema tratado en distintas providencias \u00a0emitidas por esta Sala de Tutelas, entre ellas SPT-2020 rad. 973 y \u00a0SPT-2020 rad. 1126183. \u00a0En esta \u00faltima decisi\u00f3n se destac\u00f3 las \u00a0proporciones de la carga de laboral que ten\u00edan los tres \u00a0magistrados de esa Corporaci\u00f3n frente a otros despachos de la \u00a0misma categor\u00eda del pa\u00eds, y lo insuficiente de las \u00a0medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura para \u00a0superarla. En esa oportunidad se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSeg\u00fan \u00a0informes rendidos en el tr\u00e1mite de tutela, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio est\u00e1 conformada por tres \u00a0magistrados y cuenta con una carga efectiva de cerca de 2.000 \u00a0procesos4. \u00a0N\u00famero que corresponde al 16% \u00a0del inventario de actuaciones nacionales, siendo superada \u00fanicamente \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que tiene 26 \u00a0magistrados, y el 23% de la carga total del pa\u00eds5. \u00a0Situaci\u00f3n que la cataloga como la Sala Penal con mayor \u00a0congesti\u00f3n judicial, en relaci\u00f3n con los despachos \u00a0hom\u00f3logos del resto del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0situaci\u00f3n ha llevado a que los despachos implementen \u00a0estrategias internas de organizaci\u00f3n del trabajo, a fin para \u00a0atender los procesos prioritarios en atenci\u00f3n a la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad del procesado y el riesgo de prescripci\u00f3n. As\u00ed \u00a0como, a elevar m\u00faltiples requerimientos a las autoridades \u00a0responsables de la administraci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, en su respuesta, el Consejo Superior de Judicatura \u00a0identific\u00f3 a la corporaci\u00f3n accionada dentro del grupo \u00a0de despachos judiciales priorizados para la adopci\u00f3n de \u00a0medidas de descongesti\u00f3n, teniendo en cuenta el alto nivel de \u00a0inventarios y el mayor n\u00famero de egresos efectivos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0dio cuenta de la implementaci\u00f3n de medidas de descongesti\u00f3n \u00a0mediante Acuerdo PCSJA17-10677 de 2017, Acuerdo PCSJA18-11097 de \u00a02018, Acuerdo PCSJA19-11192 de 2019, Acuerdo PCSJA19-11322 de 2019, \u00a0Acuerdo PCSJA20-11486 de 2020 y Acuerdo PCSJA20-11578 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0disposiciones, b\u00e1sicamente, han consistido en la creaci\u00f3n \u00a0de un cargo de auxiliar judicial grado 01 en los despachos de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, con car\u00e1cter \u00a0transitorio, pero prorrogado desde octubre de 2018 hasta la \u00a0actualidad. As\u00ed como la descongesti\u00f3n de 178 procesos \u00a0de Ley 600 de 2000 para fallo de segunda instancia, el 22 de mayo de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, es indiscutible que nos encontramos frente a un \u00a0fen\u00f3meno de congesti\u00f3n judicial de grandes \u00a0proporciones, el cual ha sido evidenciado por esta Sala en diversos \u00a0pronunciamientos de tutela. Asimismo, resulta claro que los \u00a0mecanismos implementados por el Consejo Superior de la Judicatura no \u00a0han respondido a la gravedad del problema estructural de congesti\u00f3n \u00a0que presenta la Sala convocada.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0escenario llev\u00f3 a que la Sala exhortara \u00a0al Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que adoptara \u00a0decisiones de fondo \u00a0tendientes a superar la congesti\u00f3n judicial del Tribunal en \u00a0menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en el contexto actual se encuentra que el Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, mediante Acuerdo \u00a0PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020, cre\u00f3 un cargo de \u00a0magistrado para la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio el cual, seg\u00fan se inform\u00f3, \u00a0inici\u00f3 labores el pasado 12 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior se completa un total cuatro (4) despachos de la Sala \u00a0Penal, lo \u00a0cual implica una redistribuci\u00f3n del inventario de procesos y \u00a0una consecuente disminuci\u00f3n de la carga efectiva de cada uno \u00a0de los despachos pre existentes. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de la importante contribuci\u00f3n que supone la creaci\u00f3n \u00a0de un nuevo despacho y los beneficios que reportar\u00e1 para los \u00a0usuarios de la administraci\u00f3n de justicia; se estima \u00a0pertinente y necesario mantener un seguimiento a la medida adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0por la cual, sin desconocer los esfuerzos hasta se han realizado, se \u00a0oficiar\u00e1 al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, para que, conforme a sus competencias, \u00a0contin\u00fae evaluando y \u00a0adoptando las medidas que estime pertinentes relacionadas con la \u00a0congesti\u00f3n judicial que aqueja a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Lo anterior, en el \u00a0marco del plan nacional de descongesti\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el art\u00edculo \u00a015 de la Ley 1285 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Negar \u00a0el \u00a0amparo impetrado por \u00a0Alirio \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Oficiar \u00a0al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura para que, conforme a sus \u00a0competencias, contin\u00fae evaluando y \u00a0adoptando las medidas que estime pertinentes relacionadas con la \u00a0congesti\u00f3n judicial que aqueja a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Lo anterior, en el \u00a0marco del plan nacional de descongesti\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el art\u00edculo \u00a015 de la Ley 1285 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Informar \u00a0a las partes que contra la decisi\u00f3n procede la impugnaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patricia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez Torres \u00a0<\/p>\n<p>2https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/procesoscs\/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=SMjzcsP%2fnb71OPj%2fwrCeAvmIrdQ%3d \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha abordado este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo asunto en los siguientes fallos STP1207-2019, radicado 102783, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP10980-2019 radicado 106100, STP14723 radicado 107384, SPT5750 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020 radicado 110660, SPT4351 de 2020 radicado 110729, SPT5360 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020 radicado 110545, y m\u00e1s recientemente en STP-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 973. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rendido por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0datos proporcionados por el magistrado Joel Dar\u00edo Trejos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Londo\u00f1o, de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1967-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114700 \u00a0 Acta \u00a017. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Alirio \u00a0Mart\u00ednez \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53823","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53823","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53823"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53823\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53823"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53823"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53823"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}