{"id":53820,"date":"2023-10-30T22:35:41","date_gmt":"2023-10-30T22:35:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1858-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:41","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:41","slug":"stp1858-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1858-2021\/","title":{"rendered":"STP1858-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1858-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#114569 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 13 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la apoderada judicial de \u00a0YERO ALEXANDER PE\u00d1A SALAZAR contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 2\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados la Secretar\u00eda de la referida Corporaci\u00f3n \u00a0judicial, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Chaparral. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de mayo de \u00a02014, el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Chaparral conden\u00f3 \u00a0a YERO ALEXANDER PE\u00d1A SALAZAR a 180 meses de prisi\u00f3n \u00a0por los delitos de acceso carnal violento y fraude procesal dentro \u00a0del proceso penal bajo consecutivo \u00a0110016000017201109397, \u00a0por hechos acaecidos el 7 de diciembre de 2005. El despacho judicial \u00a0no le concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena ni el sustituto de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>La defensa apel\u00f3 \u00a0esa sentencia y el 25 de junio de 2015, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9 modific\u00f3 la pena privativa de la \u00a0libertad y la fij\u00f3 en 129 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la \u00a0anterior determinaci\u00f3n, el apoderado del accionante recurri\u00f3 \u00a0el fallo de segunda instancia en casaci\u00f3n. El 25 de enero de \u00a02017 la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0inadmiti\u00f3 la demanda, raz\u00f3n por la cual se encuentra \u00a0recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de \u00a0Garagoa. \u00a0<\/p>\n<p>PE\u00d1A \u00a0SALAZAR y su apoderado solicitaron, respectivamente, la acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de las penas impuestas dentro de la referida \u00a0actuaci\u00f3n y el radicado 110016000017201109397 y la concesi\u00f3n \u00a0de la libertad condicional ante el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. El 5 de febrero de 2020, \u00a0ese despacho judicial decret\u00f3 a favor de YERO ALEXANDER PE\u00d1A \u00a0SALAZAR la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas y dispuso como \u00a0pena principal 144 meses de prisi\u00f3n. Asimismo, neg\u00f3 el \u00a0otorgamiento del subrogado pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>El abogado de PE\u00d1A \u00a0SALAZAR interpuso los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0El 22 de julio de 2020, el Juzgado de Penas mantuvo su decisi\u00f3n \u00a0y concedi\u00f3 la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Tunja en lo concerniente a la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de penas y ante el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral respecto a \u00a0la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Entre tanto, YERO \u00a0ALEXANDER PE\u00d1A SALAZAR solicit\u00f3 la sustituci\u00f3n \u00a0de la pena de prisi\u00f3n por reclusi\u00f3n domiciliaria \u00a0prevista en el \u00a0art\u00edculo 38G del C\u00f3digo Penal, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 28 de la Ley 1709 de 2014. Mediante auto de ese mismo \u00a0d\u00eda, el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Tunja no accedi\u00f3 a dicha pretensi\u00f3n. En \u00a0desacuerdo con dicha determinaci\u00f3n el accionante la impugn\u00f3 \u00a0ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de agosto de \u00a02020 el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral le imparti\u00f3 \u00a0confirmaci\u00f3n al auto del 5 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0mediante fallo de tutela del 7 de septiembre de ese a\u00f1o, la \u00a0Sala Penal del Tribunal de Ibagu\u00e9 dej\u00f3 sin efecto el \u00a0prove\u00eddo del 5 de agosto de 2020 y orden\u00f3 que el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n respecto a la denegaci\u00f3n de la \u00a0libertad condicional se concediera ante la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Tunja. En cumplimiento de esa orden, el Juzgado 2\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja emiti\u00f3 \u00a0el auto de sustanciaci\u00f3n correspondiente el 9 de septiembre de \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0la parte actora, que a la fecha de interposici\u00f3n de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela (14 ene. 2021), los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n contra las determinaciones del 5 de febrero y 22 de \u00a0julio de 2020 est\u00e1n pendientes de ser resueltos por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende, \u00a0entonces, que se ordene a las autoridades judiciales accionadas \u00a0informen sobre el tr\u00e1mite otorgado a las impugnaciones \u00a0interpuestas. Y, en caso de que se encuentren en el Tribunal, \u00a0disponer que \u00a0se resuelvan a la mayor brevedad, con observancia de que su proceso \u00a0curs\u00f3 bajo las Leyes 600 y 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a015 \u00a0de enero de 2021, \u00a0la \u00a0Sala admiti\u00f3 la demanda y \u00a0corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja se opuso al amparo invocado. Detall\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n y defendi\u00f3 la \u00a0legalidad de sus decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que a trav\u00e9s del oficio 2453 de 10 de septiembre de 2020 se \u00a0remitieron los cuadernos originales que contienen la actuaci\u00f3n \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, a fin de que se \u00a0resolvieran los recursos de apelaci\u00f3n promovidos por el \u00a0peticionario. Inform\u00f3 que desconoce si ya hubo pronunciamiento \u00a0por parte de dicha Corporaci\u00f3n Judicial. Adjunt\u00f3 copia \u00a0digital de todas las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad realiz\u00f3 \u00a0la misma solicitud. Argument\u00f3 que los recursos de apelaci\u00f3n \u00a0interpuestos contra los autos del 5 de febrero y 22 de julio de 2020 \u00a0proferidos por el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Tunja surten el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja pidi\u00f3 denegar \u00a0el amparo. Expuso que el 14 de septiembre de 2020 fue repartida la \u00a0actuaci\u00f3n al despacho de la Magistrada Blanca Helena Mateus \u00a0Morales. Sin embargo, en esa fecha se orden\u00f3 devolver las \u00a0diligencias a la oficina de \u00a0reparto, en atenci\u00f3n a que se relacion\u00f3 como \u00abgrupo \u00a0(spa) apel interlo con detenido ejecuci\u00f3n de penas\u00bb. \u00a0Ello, en raz\u00f3n a que se debi\u00f3 asignar como \u00a0\u00ab(spa) \u00a0autos de libertad y otros\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0el 25 de enero de 2021 la oficina de reparto realiz\u00f3 la \u00a0respectiva correcci\u00f3n y reasignaci\u00f3n a la referida \u00a0Magistrada. Anex\u00f3 copia de digital \u00a0del prove\u00eddo del 14 de septiembre de 2020, el oficio 5876 de \u00a0esa fecha y el acta de reparto del 25 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Al tenor de lo \u00a0normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto \u00a0en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un \u00a0tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito \u00a0de la presente acci\u00f3n constitucional es determinar si la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad vulneraron los derechos \u00a0fundamentales de YERO ALEXANDER PE\u00d1A SALAZAR, al no darle \u00a0tr\u00e1mite a los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos contra \u00a0las providencias del 5 de febrero y 22 de julio de 2020 o, en caso de \u00a0que se encuentren las diligencias en la referida Corporaci\u00f3n \u00a0judicial, si se configura mora judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0los medios de convicci\u00f3n allegados al tr\u00e1mite, \u00a0acreditaron que la actuaci\u00f3n procesal fue remita el 10 de \u00a0septiembre de 2020 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. \u00a0Sin embargo, aquella fue asignada en debida forma al despacho de la \u00a0Magistrada Blanca Helena Mateus Morales hasta el 25 de enero de 2021, \u00a0a causa de un error en la asignaci\u00f3n del asunto por parte de \u00a0la oficina de reparto. \u00a0<\/p>\n<p>La congesti\u00f3n \u00a0y la mora judicial son fen\u00f3menos multicausales y estructurales \u00a0que afectan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 29, 228 y 229 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es \u00a0claro el deber que tienen todas las autoridades p\u00fablicas de \u00a0adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y \u00a0oportuna. Ello, porque de presentarse una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada en la actividad de la administraci\u00f3n o la \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos judiciales, podr\u00edan \u00a0afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Debe resaltar la \u00a0Sala, sin embargo, que no toda dilaci\u00f3n dentro del proceso \u00a0judicial es vulneradora de derechos fundamentales. Entonces, la \u00a0tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el incumplimiento de \u00a0los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe \u00a0acreditarse su falta de diligencia. Adem\u00e1s de lo anterior, es \u00a0preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio \u00a0irremediable que hace procedente la tutela en el asunto en particular \u00a0(CSJ STP5707\u20132014). \u00a0<\/p>\n<p>Es claro, que la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja no ha excedido el plazo \u00a0legal para resolver las impugnaciones, pues la actuaci\u00f3n fue \u00a0repartida el 25 de enero de 2021 al despacho de la Magistrada \u00a0Blanca Helena Mateus Morales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, aunque en el caso objeto de an\u00e1lisis no se han resuelto \u00a0los recursos de apelaci\u00f3n formulados contra las providencias \u00a0del 5 de febrero y 22 de julio de 2020 dictadas por el Juzgado 2\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, lo \u00a0cierto es que es inviable afirmar que ello obedezca al incumplimiento \u00a0negligente o deliberado de su funci\u00f3n por parte de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de la referida ciudad, en atenci\u00f3n \u00a0a que s\u00f3lo ha transcurrido un d\u00eda desde su asignaci\u00f3n. \u00a0Por ende, no hay lugar a declarar procedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Lo contrario \u00a0constituir\u00eda una intromisi\u00f3n indebida del juez de \u00a0tutela y significar\u00eda conculcar la garant\u00eda de igualdad \u00a0de los ciudadanos que, como el accionante, se encuentran en una \u00a0situaci\u00f3n similar y a la espera de que se defina la actuaci\u00f3n \u00a0seguida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se negar\u00e1 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0YERO ALEXANDER PE\u00d1A SALAZAR contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Tunja y el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS ANTONIO 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