{"id":53819,"date":"2023-10-30T22:35:41","date_gmt":"2023-10-30T22:35:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1857-2021\/"},"modified":"2023-10-30T22:35:41","modified_gmt":"2023-10-30T22:35:41","slug":"stp1857-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/30\/stp1857-2021\/","title":{"rendered":"STP1857-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1857-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#114393 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 13 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por MANUEL \u00a0ANTONIO FORERO RUBIANO en procura del amparo de sus derechos \u00a0fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculadas las partes \u00a0e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal bajo \u00a0radicado 416156000598201280026. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a08 de mayo de 2012, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n le \u00a0imput\u00f3 a MANUEL ANTONIO FORERO RUBIANO el delito de actos \u00a0sexuales abusivos con menor de catorce a\u00f1os, por hechos \u00a0acaecidos el 22 de enero de ese a\u00f1o. El procesado no admiti\u00f3 \u00a0el cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Surtido \u00a0el tr\u00e1mite correspondiente, el 16 de abril de 2015 el Juzgado \u00a02\u00b0 Penal del Circuito de Neiva con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0conden\u00f3 a FORERO RUBIANO a la pena de 114 meses de prisi\u00f3n, \u00a0tras encontrarlo penalmente responsable de la referida conducta \u00a0punible. El despacho judicial no le concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena ni el sustituto de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n, la defensa del accionante la \u00a0apel\u00f3 y la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva le \u00a0imparti\u00f3 confirmaci\u00f3n el 8 de febrero de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Denunci\u00f3 \u00a0MANUEL ANTONIO FORERO RUBIANO que las autoridades judiciales \u00a0accionadas incurrieron en una indebida valoraci\u00f3n probatoria, \u00a0pues las pruebas allegadas al proceso penal no lograron desvirtuar su \u00a0presunci\u00f3n de inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, pese a que la Fiscal\u00eda est\u00e1 obligada a investigar \u00a0tanto lo favorable como lo desfavorable al procesado, le dio \u00a0credibilidad \u00fanicamente a la versi\u00f3n de R.J.R.Y., la \u00a0cual fue incoherente y contradictoria. Adem\u00e1s, destac\u00f3 \u00a0que la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica a la menor se realiz\u00f3 \u00a0sin el acompa\u00f1amiento del Defensor de Familia, tal y como lo \u00a0establece el art\u00edculo 150 del C\u00f3digo de la Infancia y \u00a0la Adolescencia. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que a la presunta v\u00edctima no la examin\u00f3 \u00a0alg\u00fan m\u00e9dico forense del Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses o ginec\u00f3logo. Por el contrario, lo \u00a0hizo el m\u00e9dico rural Edwin Parra Montes, quien llevaba pocos \u00a0meses ejerciendo su profesi\u00f3n y omiti\u00f3 seguir todos los \u00a0protocolos necesarios para ello. Por tanto, afirm\u00f3 que dicha \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal junto con su testimonio no \u00a0constitu\u00edan prueba pericial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0los anteriores motivos, acudi\u00f3 ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional al estimar vulnerados sus derechos fundamentales. \u00a0Solicit\u00f3 decretar la nulidad del proceso o, en su defecto, \u00a0absolverlo del cargo atribuido y ordenar su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a016 \u00a0de diciembre de 2020, \u00a0la \u00a0Sala admiti\u00f3 la demanda y \u00a0corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como a los vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de Neiva con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento se opuso a la prosperidad del amparo. Para el efecto, se \u00a0remiti\u00f3 a los fundamentos de su determinaci\u00f3n, a fin de \u00a0resaltar que las pruebas allegadas por la Fiscal\u00eda fueron \u00a0suficientes para demostrar la materialidad de la conducta y la \u00a0responsabilidad penal de MANUEL ANTONIO FORERO RUBIANO. Anex\u00f3 \u00a0copia digital del proceso penal bajo radicado 416156000598201280026. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal 14 \u00a0Seccional CAIVAS de esa ciudad, luego de efectuar un recuento de la \u00a0actuaci\u00f3n procesal, solicit\u00f3 negar la demanda ante la \u00a0ausencia de vulneraci\u00f3n de los derechos invocados por la parte \u00a0actora. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva defendi\u00f3 la \u00a0legalidad de su determinaci\u00f3n, de la cual remiti\u00f3 \u00a0duplicado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradur\u00eda 139 Judicial II Penal de la referida ciudad \u00a0realiz\u00f3 \u00a0la misma petici\u00f3n, bajo el argumento de que el \u00a0diligenciamiento se surti\u00f3 con respeto y observancia de las \u00a0garant\u00edas fundamentales del accionante. Destac\u00f3 \u00a0que se incumplen los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la presente acci\u00f3n de tutela constituye una actuaci\u00f3n \u00a0temeraria, dada su identidad con la demanda constitucional resuelta \u00a0por sentencias de primera y segunda instancia del 5 de junio y 26 de \u00a0julio de 2017 por el Juzgado \u00a02\u00b0 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva y la Sala \u00a0Tercera de Decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0Contencioso Administrativo del Huila. \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 \u00a0copia de las referidas providencias, as\u00ed como de la constancia \u00a0secretarial del 16 de febrero de 2016 y las consultas en el Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n de Procesos Justicia Siglo XXI dentro del \u00a0proceso bajo radicado 410013333002201700137. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de lo \u00a0normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto \u00a0en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un \u00a0tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, para responder las alegaciones asociadas con la posible \u00a0temeridad de la acci\u00f3n de tutela, observa la Corte que \u00a0efectivamente el prop\u00f3sito de MANUEL ANTONIO FORERO RUBIANO es \u00a0evidenciar las presuntas irregularidades dentro del proceso penal \u00a0bajo radicado 416156000598201280026. Sin embargo, no existe identidad \u00a0de partes ni pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta oportunidad el accionante reproch\u00f3 la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria efectuada por el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0Neiva con Funci\u00f3n de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esa ciudad, as\u00ed como la legalidad de la valoraci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica efectuada a la menor R.J.R.Y. En ese orden, pese a \u00a0que las denuncias se realicen por actuaciones efectuadas en una misma \u00a0actuaci\u00f3n procesal, este tr\u00e1mite se interpuso contra \u00a0autoridades judiciales y persigue finalidades distintas a la anterior \u00a0acci\u00f3n constitucional bajo consecutivo 410013333002201700137, \u00a0en la cual se cuestion\u00f3 la \u00abomisi\u00f3n \u00a0de interponer acci\u00f3n de revisi\u00f3n (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tan \u00a0es as\u00ed que el Juzgado 2\u00b0 Administrativo Oral del Circuito \u00a0Judicial de Neiva en la sentencia del 5 de junio de 2017 aclar\u00f3 \u00a0\u00abno \u00a0se cuestiona por parte del demandante las decisiones adoptadas tanto \u00a0en primera como en segunda instancia dentro del proceso penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0la Corte, en segundo lugar, que se incumple el presupuesto de \u00a0inmediatez, porque la jurisprudencia constitucional pide \u00a0que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales \u00a0interponga la demanda dentro de un t\u00e9rmino de seis meses y, en \u00a0el presente asunto, la censura \u00a0se produce casi cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la expedici\u00f3n \u00a0de la \u00faltima providencia reprochada. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se satisfizo el requisito de subsidiariedad, debido \u00a0a que el escenario adecuado para debatir las inconformidades del \u00a0demandante frente a la determinaci\u00f3n refutada era el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, desech\u00f3 \u00a0la oportunidad de promover a su favor el medio de defensa id\u00f3neo, \u00a0en el cual habr\u00eda podido aducir argumentos similares a los \u00a0expuestos en el presente tr\u00e1mite. Como no agot\u00f3 ese \u00a0mecanismo judicial, la solicitud de amparo se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Al margen de lo \u00a0anterior, en tercer t\u00e9rmino, observa la Corte que las \u00a0sentencias de primera y segunda instancia cuestionadas se encuentran \u00a0ajustadas \u00a0a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, tras estudiar la providencia del Juzgado 2\u00b0 Penal del \u00a0Circuito de Neiva con Funci\u00f3n de Conocimiento, el Tribunal \u00a0concluy\u00f3 que \u00abpor \u00a0tratarse de un delito cometido contra una menor de edad, la \u00a0valoraci\u00f3n probatoria reviste especiales caracter\u00edsticas \u00a0y, para el caso, su an\u00e1lisis en conjunto permite deducir que \u00a0no s\u00f3lo el delito existi\u00f3 sino tambi\u00e9n que su \u00a0autor\u00eda se atribuye a MANUEL ANTONIO FORERO RUBIANO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que la \u00a0Fiscal\u00eda demostr\u00f3 m\u00e1s all\u00e1 de toda duda \u00a0razonable la responsabilidad del accionante. A la par, asegur\u00f3 \u00a0que las interpretaciones y dem\u00e1s an\u00e1lisis de la \u00a0defensa, \u00abno \u00a0son por s\u00ed mismas id\u00f3neas para desechar el material \u00a0probatorio objeto de valoraci\u00f3n por parte del juez de primera \u00a0instancia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que el testimonio de la menor R.J.R.Y. fue elocuente, claro y fluido \u00a0respecto a los tocamientos realizados por FORERO RUBIANO, as\u00ed \u00a0como contundentes los hallazgos encontrados en la primera revisi\u00f3n \u00a0m\u00e9dica, el examen psicol\u00f3gico llevado a cabo por \u00a0especialistas forenses, en la cual se estableci\u00f3 que su relato \u00a0pudo ser de una experiencia vivida, y los testimonios de los hermanos \u00a0Escand\u00f3n Pascuas, quienes observaron momentos despu\u00e9s \u00a0de los hechos a la v\u00edctima y al hoy demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, \u00a0frente a la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica realizada a la menor \u00a0R.J.R.Y., el Tribunal aclar\u00f3 que no pod\u00eda ser excluida \u00a0del proceso por ilegal, pues, contrario a lo expuesto por el \u00a0accionante, aquella se obtuvo con fundamento en una entrevista que se \u00a0practic\u00f3 conforme a los postulados del art\u00edculo 150 del \u00a0C\u00f3digo de la Infancia y Adolescencia, esto es, con la \u00a0intervenci\u00f3n del Defensor de Familia. Ello, consta a folio 89 \u00a0de la carpeta del Juzgado dentro del proceso bajo radicado \u00a0416156000598201280026. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0al m\u00e9rito probatorio del testimonio de Edwin Parra Montes, \u00a0precis\u00f3 que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Resoluci\u00f3n \u00a0795 de 22 de marzo de 1995 del Ministerio de Salud \u00abpor \u00a0la cual se establecen los Criterios T\u00e9cnico Administrativos \u00a0para la Prestaci\u00f3n del Servicio Social Obligatorio\u00bb, \u00a0se\u00f1ala \u00a0que los m\u00e9dicos en cumplimiento de la prestaci\u00f3n del \u00a0Servicio Social Obligatorio tienen el deber de ejercer la actividad \u00a0de m\u00e9dico forense que se requiera en la localidad donde se \u00a0desempe\u00f1en, cuando no exista otro profesional que realice esa \u00a0funci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, el perito Parra Montes al iniciar su declaraci\u00f3n \u00a0expres\u00f3 que efectu\u00f3 la valoraci\u00f3n m\u00e9dico \u00a0legal a la menor R.J.R.Y., \u00a0en ejercicio de sus funciones como m\u00e9dico rural en la E.S.E. \u00a0del municipio de Villavieja. Dicha manifestaci\u00f3n no fue \u00a0desvirtuada. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0destac\u00f3 que las falencias atribuidas por FORERO RUBIANO contra \u00a0la labor realizada por Edwin Parra Montes, carec\u00edan de la \u00a0entidad suficiente para restar poder suasorio a la pericia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque en la valoraci\u00f3n sexol\u00f3gica se \u00a0precisaron los datos m\u00ednimos necesarios para ser considerada \u00a0como tal. Si bien no se adjunt\u00f3 el formato de consentimiento \u00a0informado de los padres de R.J.R.Y., su madre manifest\u00f3 que \u00a0voluntariamente la llev\u00f3 al hospital de Villavieja. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese mismo sentido, asegur\u00f3 la Corporaci\u00f3n judicial \u00a0accionada que el alegato relacionado con la ausencia del registro \u00a0m\u00e9dico en dicho examen, resultaba improcedente, en atenci\u00f3n \u00a0a que acorde con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n \u00a0795 de 22 de marzo de 1995, la culminaci\u00f3n del Servicio Social \u00a0Obligatorio era un requisito para obtenerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este panorama, no es posible atribuirles a las autoridades judiciales \u00a0accionadas ninguna actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n vulneradora de \u00a0derechos fundamentales, pues resulta claro que en todo momento los \u00a0respetaron. \u00a0<\/p>\n<p>Constituye \u00a0criterio reiterado de esta Sala que cuando se advierte la ausencia de \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de prerrogativas de orden superior, ello \u00a0torna improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Sala negar\u00e1 el amparo demandado. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MANUEL ANTONIO FORERO RUBIANO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado 2\u00b0 Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1857-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#114393 \u00a0 Acta 13 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por MANUEL \u00a0ANTONIO FORERO RUBIANO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,32],"tags":[],"class_list":["post-53819","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-enero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53819","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53819"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53819\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53819"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53819"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53819"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}